¿Son los plazos de garantía un límite a la exigencia de durabilidad de un bien?
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El trabajo analiza comparativamente si es posible considerar que los plazos de extinción de las prerrogativas derivadas de las garantías de conformidad, excluyen otro estándar de durabilidad mayor. Al respecto se distinguen tres situaciones. Una primera solución prohíbe la obsolescencia programada. Otras legislaciones, sin sancionar la obsolescencia, contemplan otros deberes que trascienden el plazo de las garantías (repuestos, información). Finalmente, en una tercera situación, se omite una referencia explícita acerca de la vigencia de plazos mayores. No obstante, ello no excluye su procedencia, si se los derivan del principio de consumo sustentable o del interés general o público.
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Érika Isler Soto, Universidad Autónoma de Chile
Profesora Investigadora, Instituto de Investigación en Derecho, Universidad Autónoma de Chile, Chile. Abogada; Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile; Licenciada en Estética, Pontificia Universidad Católica de Chile; Magíster en Derecho, mención Derecho Privado, Universidad de Chile; Magíster en Ciencia Jurídica, Pontificia Universidad Católica de Chile; Doctora en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
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