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Laura Victoria García-Matamoros
María Carolina Herrera Lozano

En el campo de la responsabilidad, los ordenamientos de corte ro­ mano-germánico evolucionaron hacia el reconocimiento de la necesidad de indemnizar de forma pecuniaria a la víctima de un hecho ilícito, hasta llegar a exigir no sólo los perjuicios materiales efectivamente causados, sino también los perjuicios morales causados y probados, pero todo ello con un límite claro y preciso: dejar a la víctima (en la medida de lo posible, de acuerdo con la naturaleza del daño) exactamente en el mismo estado en el que se encontraba antes del perjuicio sufrido y evitar un posible enriquecimiento como consecuencia de la indemnización reconocida. En el sistema anglosajón, por el contrario, como se demostrará en este escrito, el reconocimiento de la responsabilidad tiene algunos objetivos adicionales que permiten al juez ir más allá de los daños causados y reconocer  una indemnización  prácticamente  sin límites.

 

 

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García-Matamoros, L. V., & Herrera Lozano, M. C. (2010). El Concepto de los daños punitivos o Punitive Damages. Estudios Socio-Jurídicos, 5(1), 211-229. Recuperado a partir de https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/88

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