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Este articulo tiene como tema central la identificación de los límites al poder de reforma constitucional, determinado tanto los limites formales, como sustantivos o materiales, los primeros haciendo referencia a procedimiento que debe acatar el órgano reformador para adelantar las reformas constitucionales y los segundos, hacen referencia al contenido en sí de la reforma y la competencia del órgano reformador para adelantarla, por lo que una vez identificados dichos limites se procede a la aplicación de la Teoría de Sustitución Constitucional desarrollada por la Corte Constitucional, al Acto Legislativo 01 de 2020 que elimino la prohibición de la Pena de Prisión Perpetua y estableció la prisión perpetua revisable cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, llegando a la conclusión que esta fue una reforma contraria a los principios esenciales y definitorios de la Constitución Política, razón por la cual fue declarado inexequible.

Yeison Samuel Sogamoso Elizalde, Universidad de Caldas

Abogado de la Universidad de la Amazonia; especialista en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica de Colombia; especialista en Pedagogía de la Universidad de la Amazonia; y candidato a Magíster en Derecho Público de la Universidad de Caldas.

Sogamoso Elizalde, Y. S. (2023). Límites al poder de reforma constitucional: límites formales y sustantivos del poder de reforma constitucional en Colombia. Estudios Socio-Jurídicos, 25(2). https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.12380

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