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Este artigo tem como tema central a identificação dos limites ao poder de reforma constitucional, determinados tanto os limites formais, substantivos ou materiais. O primeiro referente ao procedimento que o reformador deve observar para avançar nas reformas constitucionais e o segundo, faz referência ao próprio conteúdo da reforma e à competência do órgão reformador para avançá-la. Uma vez identificados tais limites, aplica-se a teoria da substituição constitucional desenvolvida pelo Tribunal
Constitucional ao Ato Legislativo 1 de 2020 que eliminou a proibição de prisão perpétua e instituiu a prisão perpétua passível de revisão quando menino, menina ou adolescente forem vítimas de homicídio doloso, acesso carnal que implique violência ou for tornado incapaz ou incapaz de resistir, concluindo tratar-se de reforma contrária aos princípios elementares essenciais e definidores da Constituição Política, razão pela qual foi declarada inexequível.

Yeison Samuel Sogamoso Elizalde, Universidad de Caldas

Abogado de la Universidad de la Amazonia; especialista en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica de Colombia; especialista en Pedagogía de la Universidad de la Amazonia; y candidato a Magíster en Derecho Público de la Universidad de Caldas.

Sogamoso Elizalde, Y. S. (2023). Limites ao poder de reforma constitucional: limites formais e substantivos do poder de reforma constitucional na Colômbia. Revista Estudios Socio-Jurídicos, 25(2). https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.12380

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