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Samuel Augusto Escobar Beltran

A la hora de abordar crímenes en contra de la igualdad, sostenemos la ventaja jurídica y criminológica de adoptar un modelo centrado en el prejuicio, entendido como la caracterización negativa y selección discriminatoria de la víctima por el grupo al que pertenece y no en el odio, el cual implica demostrar la animadversión del sujeto activo hacia el grupo al que pertenece. Esto permitirá que el Derecho Penal tenga mayores posibilidades de atacar las verdaderas causas de la discriminación, las cuales trascienden actitudes individuales. El modelo también permitirá que el contexto en donde se producen los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia pueda ser asumido como indicio de un crimen por prejuicio, conforme con las garantías propias del Derecho Penal.

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Samuel Augusto Escobar Beltran, Colombia diversa

Máster en Ciencias en Criminología y Justicia Criminal de la Universidad de Edimburgo.
Abogado penalista de la ONG Colombia Diversa, socio de la firma Casas & Escobar abogados,
profesor universitario. Las opiniones expuestas en el presente artículo no comprometen aquellas de
Colombia Diversa o la firma Casas & Escobar abogados.

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