La culpa en el régimen de responsabilidad por el hecho ajeno
Barra lateral del artículo
Contenido principal del artículo
Los daños causados por aquellas personas por las cuales estamos llamados a responder constituyen un hecho generador de responsabilidad y configuran un régimen de presunción de culpa. Pero antes de hablar con certeza de la existencia de una presunción, debe analizarse si ésta surge de modo automático o si, al contrario, es necesaria la culpa del directo responsable como presupuesto para que funcione. Frente a esta disyuntiva han surgido distintas posiciones doctrinales que es preciso analizar antes de condenar al pago de una indemnización en casos de responsabilidad por el hecho ajeno.
Descargas
Detalles del artículo
Los autores conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo al igual que licenciado bajo una Creative Commons Attribution License que permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría del trabajo y la publicación inicial en esta revista.
Bajo la licencia Atribución No Comercial (CC BY-NC-ND 4.0) Se puede compartir, copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra y hacer obras derivadas, siempre y cuando se reconozcan los créditos del autor.
Artículos más leídos del mismo autor/a
- Mónica Lucía Fernández-Muñoz, Las cláusulas claims made en el contrato de seguro de responsabilidad civil , Estudios Socio-Jurídicos: Vol. 4 Núm. 2 (2002)
- Mónica Lucía Fernández-Muñoz, Nuevas perspectivas en el tema de la responsabilidad por la estructura sanitaria. Estudio de derecho italiano , Estudios Socio-Jurídicos: Vol. 6 Núm. 1 (2004)