Hacia una nueva teoría de la responsabilidad
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El derecho romano tardío encontró cinco fuentes de las obligaciones (contrato o acto jurídico, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley), que, al menos en teoría, indicaban por qué un sujeto estaba en la carga jurídica de actuar (o abstenerse de hacerlo) para proporcionar a otro una ventaja de su interés con el respaldo del sistema jurídico. Pero ese sólido dogma, que a todos daba la impresión de ser la culminación del análisis científico, no resistió el debate, ni se adaptó a los desarrollos culturales y sociales y todo estudioso moderno del derecho está necesariamente descontento con esas fuentes.
El autor pretende encontrar la estructura jurídica esencial común al origen de aquellas obligaciones, que no provienen de la voluntad de los sujetos o de la imposición directa de la ley para, de ser posible, establecer un régimen jurídico único que cobije todas las figuras que hoy denominamos responsabilidad. Propone, entonces, desplazar el foco de atención del problema, dejando de lado la conducta como elemento esencial de la responsabilidad para detenerse principalmente en el daño o la afectación del interés del sujeto de derecho y generalizar el tema con sustento en el más elemental e indiscutible axioma de la organización social: si la sociedad es un mecanismo que protege al individuo y promueve su bienestar, todo daño es por principio ilegítimo y debe ser reparado -indemnizado- por quien pueda tomarse como agente del mismo -sujeto o elemento responsable-.
Los daños pueden ser el producto de actuaciones de sujetos, pero también de elementos materiales o inmateriales que integran el entorno jurídico del individuo, o sea su órbita de interés (su patrimonio, las personas bajo su custodia y las cargas sociales que le son propias), de modo que podemos plantear el concepto de una interferencia lesiva entre estas órbitas de interés y de inmediato fluyen los elementos de la teoría: cuando se produce una lesión en algún elemento de la órbita de interés de un sujeto de derecho, por la interferencia con un elemento de otra órbita de interés, hay lugar a resarcimiento, a menos que se trate de una lesión legítima. Esa legitimidad está dada por la ley, la voluntad del afectado, o el alea o el acaso más puro.
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