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Rafael Pizarro-Nevado

En España  pueden  encontrarse  ejemplos similares a los de Colombia en  materia  de  autonomía  administrativa,  como  la  autonomía  reconocida  a  la  Comisión  Nacional  del  Mercado  de  Valores,  el  Consejo de Seguridad Nuclear, el ente público  Radio  Televisión  Española,  las universidades  no  transferidas,  la Agencia  de  Protección  de Datos,  el consorcio  de la Zona  Especial  Canaria, la Comisión  del Sistema Eléctrico  Nacional,  la  Comisión  del Mercado  de  las Telecomunicaciones y, por supuesto, el Banco de España. Y nada se opone a que por ley se constituyan  nuevas  entidades  en  régimen  de  independencia  funcional o una  especial  autonomía  respecto  de la administración  general del  Estado.  A  fin  de  garantizar  su  actuación  neutral  la  legislación española  introduce  ciertos  elementos  correctores  como  la  intervención  del  Congreso  en  el  nombramiento  de  sus órganos  directivos,  o la asignación a los miembros  de los mismos de un estatuto jurídico  caracterizado,  en lo sustancial,  por  la garantía  de inamovilidad  -salvo tasadas causas de cese-- en el desempeño del cargo y por la duración limitada  de  éste.  Y  sobre todo  gozan  de  autonomía  funcional  en  el desarrollo  de su  actividad  y  en  la adopción  de  las correspondientes decisiones,  que no pueden  quedar sometidas a instrucciones,  directivas  u  órdenes  gubernamentales,  ni  ser fiscalizadas  por  la  administración  a la que estén vinculadas.

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Pizarro-Nevado, R. (2010). La reforma de la Administración General del Estado en España. Estudios Socio-Jurídicos, 6(2), 63-89. Recuperado a partir de https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/288

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