Responsabilidad fiscal
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Una de las características distintivas del sistema constitucional adoptado en 1991 es el desarrollo de mecanismos de control al ejercicio de la autoridad, uno de los cuales es el control fiscal, que bajo un tratamiento normativo diferente del vigente hasta entonces, se orienta a la preservación de los recursos públicos y a su aplicación a los fines esenciales del Estado. Dentro del nuevo esquema constitucional del control fiscal, su objeto de vigilancia lo constituye la gestión fiscal, cuyo ejercicio inadecuado, lesivo del erario, da lugar a la deducción de la consecuente responsabilidad patrimonial por parte de las contralorías.
Ante la ausencia de desarrollo legal dada la precariedad de la regulación procesal contenida en la Ley 42 de 1993, la evolución conceptual al respecto fue asumida por las altas cortes hasta la expedición de la Ley 610 de 2000.
Sin embargo, la demora en la expedición del estatuto legal que desarrollara integralmente el ejercicio de esta atribución de las contralorías, impide efectuar un juicio sobre las bondades o las fallas de la existencia y aplicación de esta institución jurídica de estirpe constitucional.
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