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La doctrina, como la jurisprudencia francesa, han recurrido a ingeniosas elucubraciones para justificar la interdependencia  al interior de los grupos de contratos. En este trabajo se exponen las diversas teorías con el objeto de mostrar la carencia de una solución unívoca como fundamento de la indivisibilidad en los grupos y cadenas de contratos. En definitiva, para lograr construir la noción de grupo de contrato se requiere la voluntad de las partes para hacer del otro u otros actos una condición de la validez recíproca de cada uno de los elementos que participan en el conjunto contractual. Esta explicación no infringe el principio del efecto relativo de los contratos, sino que plantea una relectura del mismo más acorde con la realidad económica de la contratación.
Pizarro-Wilson, C. (2010). La interdependencia de contratos que forman un mismo grupo contractual en el derecho francés. Estudios Socio-Jurídicos, 7(2), 66–74. Recuperado a partir de https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/165

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