Contenido principal del artículo

Ana Morell Sanz

Este trabajo es resultado de la creencia de que el origen de gran parte de los males
actuales que infligen a la humanidad tiene su raíz en la discriminación. En este artículo se lleva a cabo una fundamentación de los Derechos Humanos en el derecho a no ser discriminado como principio moral sustantivo y su necesaria traducción en un principio procedimental discursivo no discriminatorio, que articulará el foro en el que concreta un catálogo de derechos, sin olvidar tener en cuenta las razones proporcionadas por las potencialidades humanas básicas a satisfacer.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Morell Sanz, A. (2017). El derecho a no ser discriminado o a vivir como iguales. Anuario Iberoamericano De Derecho Internacional Penal, 5(5), 94-121. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/anidip/a.5672

Ana Morell Sanz, Universidad Alberto Hurtado

Doctora y magíster en Derecho

Alexi, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Alexi, R. (2003). La fundamentación de los Derechos Humanos en Carlos S. Nino Doxa, 26, 173-201.

Atienza, M. (2001). El sentido del Derecho. Barcelona: Ariel.

Ávila, H. (2011). Teoría de los Principios. Madrid: Marcial Pons.

Barranco Avilés, M. C. (2000). La teoría jurídica de los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson.

Barker, P. (Comp.) (2000). Vivir como iguales. Apología de la justicia social. Barcelona:Paidos.

Bertolino, R. (1999). La cultura moderna de los derechos y la dignidad del hombre. Derechos y Libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, (07), 131-139.

Bobbio, N. (1993). Igualdad y Libertad. Barcelona: Paidós.

Bobbio, N. (1994). Elogio de la templanza y otros escritos morales. Madrid: Temas de Hoy.

Boeckenfoerde, E. W. (1991). Staat, Verfassung, Demokratie, Studien zur Verfassungstheorie und zum Verfassungsrecht. Frankfurt, Suhrkamp.

Calsamiglia, A. (1989). Sobre el principio de igualdad. En J. Muguerza (Ed.), El fundamento de los Derechos Humanos (pp. 97-110). Madrid, Debate.

Capotorti, F. (1991). Estudio sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. Naciones Unidas.

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, DOCE 2000/C 364/01, de 18 de diciembre de 2000. Recuperado de http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU. Recomendación General 19, La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 (1994). Recuperado de http://confdts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CEDAW/00_4_obs_grales_CEDAW.html

Constitución Española, BOE n. 311, de 29 de diciembre de 1978. Recuperado de https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229

Contreras Peláez, F. J., (2000). La idea de igualdad en el pensamiento político de Kant. Derechos y Libertades, 9, 225-283.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará”, de 9 de junio de 1994, en vigor el 5 de marzo de 1995, 33 I.L.M.1534 (1994). Recuperado de http://www1.umn.edu/humanrts/oasinstr/Swomen.html

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 660 U.N.T.S. 195, entrada en vigor 4 de enero de 1969. Recuperado de http://www1.umn.edu/humanrts/

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, 429 U.N.T.S. 93, entrada en vigor 22 de mayo de 1962. Recuperado de http://www1.umn.edu/humanrts/

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, A.G. res. 34/180, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 193, ONU Doc. A/34/46, entrada en vigor 3 de septiembre de 1981. Recuperado de http://www1.umn.edu/humanrts/

Convenio Europeo sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, de 11 de mayo de 2011, CETS N. 210. Recuperado de https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=0900001680462543

Convenio sobre la discriminación -empleo y ocupación-, (ILO No. 111), 362 U.N.T.S., entrada en vigor 15 de junio de 1960. Recuperado de http://www1.umn.edu/humanrts/

Cordero Quinzacara, E., (2009). Los principios y reglas que estructuran el Ordenamiento Jurídico chileno. Ius et Praxis. 15(2), 11-49.

Dahl, R. A., (2008). La igualdad política. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

De Asís, R. (2001). Sobre el concepto y el fundamento de los Derechos: Una aproximación dualista. Cuadernos Bartolomé de las Casas, 17, 23-ss.

De Castro Cid, B., & Escalopa Martínez, G. (1997). Problemas básicos de la Filosofía del Derecho: Desarrollo Sistemático. Madrid: Universitas.

De Lucas, J., (1994). El desafío de las fronteras. Madrid: Temas de Hoy.

De Lucas, J., (1996). Puertas que se cierran. Europa como fortaleza. Barcelona: Icaria.

De Lucas, J. y Añon, M. J., (1990). Necesidades, razones y derechos. Doxa: Cuadernos de filosofía del Derecho 7, 55-81.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, A. G. Res. 48/104, de 20 de diciembre de 1993. Recuperado de http://www.un.org/en/ga/68/resolutions.shtml

Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones, A.G. res. 36/55, 36 U.N.GAOR Supp. (No. 51) p. 171, ONU Doc. A/36/684 (1981). Recuperado de http://www1.umn.edu/humanrts/

Doyal, L., y Goung, I. (1994). Teoría de las Necesidades Humanas. Madrid: Icaria.

Dworkin, R. (1989). Los Derechos en Serio. Barcelona: Ariel.

EC, CM/Rec (2002) 5, de 30 de abril de 2002. Recuperado de http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/internacional/consejoeu/CAHVIO.pdf

Fernández Querol, F., (2000). La filosofía del Derecho de K. CH. F. Krause. Con un apéndice sobre su proyecto europeísta. Madrid: Universidad Pontificia Comillas.

Frankl, E. V. (1957). Psicoanálisis y existencialismo. México, D.F: Fondo de Cultura Económica.

Frankl, E. V. (1982). Psicoterapia y humanismo: ¿tiene un sentido la vida? México, D.F: Fondo de Cultura Económica.

Frankl, E. V. (1992). Man’s Search for Meaning an Introduction to Logotherapy. Boston: Beacon Press.

Grosswald Curran, V. (1994). Deconstruction, Structuralism, Antisemitism and the Law. Boston College Law Review, 36, 1-52.

Habermas, J. (1987). Teoría de la acción comunicativa, Tomo II, Crítica de la razón funcionalista. Madrid: Taurus.

Habermas, J. (1988). Ensayos Políticos. Barcelona: Península.

Habermas, J. (1996). Anhang zu Faktizitaet und Geltung. Replik auf Beitraege zu einem Symposion der Cardozo Law School, Die Einbeziehung des Anderen. Studien zur politischen Theorie. Frankfurt: Suhrkamp.

Habermas, J. (1998). Facticidad y Validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid: Trotta.

Habermas, J. (1999). La inclusión del otro. Estudios de teoría política. Barcelona: Paidós.

Heller, A. (1996). Una revisión de la Teoría de las Necesidades. Barcelona: Paidós.

Junquera, R. (2002). La Fundamentación de los Derechos Humanos: Un intento de Sistematización. Derechos y Libertades, (11), 399-429.

Kant, I. (1957). Grundlegung zur Metaphysik der Sitten. Hamburg: Felix Meiner.

Ku, C., & Diehl, P. F. (1998). International Law Classic and Contemporary Readings. Colorado: Lynne Rienner Publishers.

Ladeur, K-H. (1999). The Theory of Autopoiesis as an Approach to a Better Understanding of Postmodern Law. Florencia: European University Institute.

Laporta, F. (1987). Sobre el concepto de Derechos Humanos. Doxa: Cuadernos de filosofía del Derecho,(4), 23-46.

Lukes, S. (1975). El individualismo. Barcelona: Península.

Mate, R. (2002). La singularidad de Auschwitz. El País. Recuperado de http://elpais.com/diario/2002/04/22/opinion/1019426408_850215.html.

Montero, J. (2006). La Concepción de la democracia deliberativa de C. Nino: ¿Populismo moral o elitismo epistemológico? Doxa: Cuadernos de filosofía del Derecho, (29), 319-331.

Monserrat, J., & Abad, A. (2009). Principio de Discurso y Democracia Directa: Faktizitaet und Geltung y la Obra de B. Ackerman. Doxa: Cuadernos de filosofía del Derecho, 32, 605-626.

Morell, A. (2010). La posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la custodia compartida de hijos no matrimoniales. Revista Chilena de Derecho de Familia, (2), 241-266.

Naimark, N. M. (2001). Fires of Hatred. Ethnic Cleansing in the Twentieth-Century Europe. Cambridge: Harvard University Press.

Niebuhr, R. (2001). Moral Man & Immoral Society. A Study in Ethics and Politics. Louisville: Jonh Knox Press.

Nino, S. C. (1989). Ética y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación. Barcelona:Ariel.

Nino, S. C. (1990). Autonomía y necesidades básicas. Doxa: Cuadernos de filosofía del Derecho, (7), 21-34.

OSCE, Preventing and Combating Violence Against Women, MC. DEC 15/05, recuperado de http://www.osce.org/resources

Perez Luño, A. E. (1989). Sobre los valores fundamentadores de los Derechos Humanos. En J. Muguerza (Ed.). El fundamento de los Derechos Humanos, (pp. 279-288). Madrid: Debate.

Prono, S. (2013). Moral, Política y Derecho. La ética del discurso y sus aportes al Estado democrático de derecho. Universitas, (17), 47-69.

Protocolo Adicional a la Carta Africana de DDHH y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África, de 11 de julio de 2003, entró en vigor el 25 de noviembre de 2005. Recuperado de http://www.achpr.org/files/instruments/women-protocol/achpr_instr_proto_women_eng.pdf

Rand, A. (2003). La Rebelión de Atlas. Buenos Aires: Grito Sagrado.

Rawls, J. (1995). Teoría de la justicia. México, D.F: Fondo de Cultura Económica.

Rawls, J. (1993). Political Liberalism. Nueva York: Columbia University Press.

Raz, J. (1986). The Morality of Freedom. Londres: Oxford University Press. Report of the International Law Commission on its 2454th meeting, ILC (Sess. 48) (A/48/10) “Draft Code of Crimes Against the Peace and Security of Mankind, en Yearbook of the International Law Commission, vol. II (2), 1996. Recuperado de http://www1.umn.edu/humanrts/

Rodríguez-Toubes Muñiz, J. (1995). La razón de los derechos. Perspectivas actuales sobre la fundamentación de los derechos humanos. Madrid: Tecnos.

Roldán Barbero, J. (2008). El Nuevo Panorama de la Paz y la Seguridad Internacionales y su Reglamentación Jurídica. En D. J. Liñán Nogueras, & Roldán Barbero, J. (Eds.). El Estatuto Jurídico de las Fuerzas Armadas Españolas en el Exterior, (pp. 13-38). Madrid: Plaza y Valdés.

Rome Statue of the International Criminal Court, U.N. Doc.A/CONF.183/9*, 1998. Recuperado de http://www.un.org/law/icc/index.html

Rousseau, J-J. (1997). Segundo discurso: sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres y otros escritos. Madrid: Tecnos.

SAARC, Convention on Preventing and Combating Trafficking in Women and Children for Prostitution, de 5 de enero de 2002. Recuperado de http://www.saarc-sec.org/userfiles/conv-traffiking.pdf

Thematic Study on the Issue of Violence Against Women and Girls and Sisability. Report of the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, UN Doc. A/HRC/20/05, de 30 de marzo de 2012. Recuperado de www.ohchr.org

Thimm, A. (1990). Necesidades básicas y derechos humanos. En Doxa: Cuadernos de filosofía del Derecho, (7), 83-98.

Thomson, G. (1987). Needs. Londres: Routledge. Vargas-Machuca Ortega, R. (2002). ¿Repensar o rehacer? El País.

Vega Franco, M. (1984). El tráfico de esclavos con América (Asientos de Grillo y Lomelín, 1663-1674). Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla.

Zagrebelsky, G. (1995). El Derecho Dúctil. Ley, Derechos, Justicia. Madrid: Trotta.

Zimmerling, R. (1990). Necesidades básicas y relativismo moral. Doxa, Cuadernos de filosofía del Derecho, (7), 35-54.

Zuñiga Fajuri, A., Aguilera Bertucci, D., & Vásquez Bravo, A. (2007). Lejos del Poder. Hacia la implementación de una ley de cuotas en Chile. Revista de Derecho, 20 (2), 9-30.

Detalles del artículo