El Potestad Jurisdiccional de la Corte Penal Internacional: El caso de Israel y Palestina, ¿estatolatría beligerante o falta de competencia?
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En el año 2015, Palestina suscribía el Estatuto de Roma, a pesar de la resistencia férrea y la presión en contrario ejercida por Israel y los Estados Unidos, poniendo en evidencia la ineficacia de la política exterior y diplomacia norteamericana en Oriente Medio. Un año antes, en 2014, Palestina se convertía en “Estado Parte” de la Convención de Viena de 1969 relativa al derecho de los tratados, posiblemente para anticiparse a Israel en la defensa de sus derechos como Estado desde 1948.Una de las principales consecuencias de la pertenencia de Palestina al Estatuto de Roma es, sin duda alguna, la jurisdicción automática de la Corte Penal Internacional (CPI) frente a eventuales crímenes internacionales perpetrados en los territorios controlados por la Autoridad Palestina. Frente a estos hechos, se plantean los siguientes interrogantes: ¿Qué consecuencias tiene para Israel el hecho de que Palestina sea el Estado miembro 123 en reconocer la jurisdicción de la CPI? Acaso, ¿no fueron los mismos principios de Núremberg los que inspiraron los juicios contra los criminales nazis que exterminaron el Pueblo Judío? Como Estado Parte del Estatuto de Roma, ¿logrará Palestina trasladar su histórico conflicto con Israel a La Haya? Y, a su vez, ¿la presión internacional obligará a Israel a ratificar el Estatuto de Roma?
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