Algunas reflexiones sobre la complicidad y su aplicación en ciertos delitos socioeconómicos
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En Colombia, los tipos penales ubicados en la parte especial del Código Penal están redactados como si la única forma de desarrollarlos fuera siendo el autor de la conducta punible allí descrita. Sin embargo, en la parte general del Código Penal encontramos otras formas de responder penalmente por la conducta descrita en la parte especial. La complicidad es una de estas formas. Y aunque la complicidad está consagrada en el Código Penal, al no aparecer dentro de los tipos penales, es ignorada o lo que es aún peor, se utiliza incorrectamente. Por lo anterior, este artículo pretende reflexionar sobre la vigencia de la complicidad, y para ello analiza qué es la complicidad, su diferencia con la coautoría y cómo funcionaría la complicidad en algunos casos prácticos, relacionados con delitos socio-económicos en los cuales la complicidad se ha ignorado o se ha utilizado incorrectamente. Se concluye que la complicidad sigue vigente y que su correcta aplicación materializa el ideal de la justicia.
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Paola Casabianca-Zuleta, Universidad del Rosario
Abogada del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, especializada en Derecho Penal en la Universidad Externado de Colombia, graduada del Programa de Doctorado en Aspectos Jurídicos y Económicos de la Corrupción en la Universidad de Salamanca, aspirante a Doctora. Ex fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (E), miembro de la Reunión Informal del Grupo de Expertos de Investigaciones Conjuntas de Naciones Unidas, consultora del Proyecto Cooperación en la Lucha contra el Tráfico de Cocaína entre Cuerpos de Seguridad de Latinoamerica-Caribe y África Occidental, de Naciones Unidas. Profesora de Derecho Penal General de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
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