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De acuerdo con la Constitución Política, la educación tiene el doble carácter de derecho fundamental y de servicio público. Sin embargo, son varios los casos en que la administración ha vulnerado este derecho fun­damental, ya sea por una deficiente prestación del ser­vicio o sin ella. Lo cierto es que se ha vulnerado este derecho fundamental de los menores de edad, así lo ha dicho la Corte Constitucional en su jurisprudencia, ante la acción de tutela que en múltiples ocasiones se ha instaurado para buscar la protección de este derecho. 

Pero, si bien se ha protegido el derecho a la educación, no se ha declarado la respon­sabilidad de la administración por este hecho. Para declarar tal responsabilidad, de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución, es preciso responder los siguientes interrogantes: ¿en tales casos hubo daño antijurídico? ¿cómo determinar el daño?, ¿le es imputable a la administración? Si le es imputable ¿cómo pedir su reparación? Tratar de dar respuestas a estos interrogantes es el propósito del presente artículo. 

Manrique-Niño, J. I. (2010). La reparación del daño antijurídico en la prestación del servicio público de la educación. Estudios Socio-Jurídicos, 9(1), 207–246. Recuperado a partir de https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/337

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