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María Consuelo Alonso
Eric Leiva Ramírez
Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo XX. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.

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Alonso, M. C., & Leiva Ramírez, E. (2011). La responsabilidad del Estado por el hecho del legislador. Estudios Socio-Jurídicos, 13(2), 77-106. Recuperado a partir de https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/1761

María Consuelo Alonso, Universidad de Castilla

Profesora titular de Derecho Administrativo y Ambiental en la Universidad de Castilla- La Mancha, Toledo (España) y Directora del Área de Derecho Administrativo del Departamento deDerecho Público y de la Empresa de la misma institución.

Eric Leiva Ramírez, Investigador y Docente Universidad La Gran Colombia

Abogado de la Universidad Libre. Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Libre. Especialista en Pedagogía y Docencia Universitaria de la Universidad La Gran Colombia. Asistente Graduado de la Universidad de Los Andes. Investigador y Docente Universitario.

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España, Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia

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España, Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 27 de diciembre de 2000, magistrado ponente: González Navarro.

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España, Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de enero de 2004, magistrado ponente: José Manuel Sieira Míguez.

España, Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 30 de abril de 2004, magistrado ponente: Martínez Vares García.

España, Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 17 de septiembre de 2000, magistrado ponente: González Navarro.

España, Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 12 de junio de 2003, magistrado ponente: José Manuel Sieira Míguez.

España, Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de enero de 2004, magistrado ponente: José Manuel Sieira Míguez.

España, Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 30 de abril de 2004, magistrado ponente: Martínez Vares García.

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