Significados del acto administrativo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
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El presente artículo analiza los significados que la Corte Constitucional le ha atribuido a la expresión «acto administrativo», contenida —tanto en su forma singular, como plural— en varios enunciados normativos de la Constitución Política de 1991, con la finalidad de concluir si dicha Corporación, en ejercicio de su rol de guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, ha construido una definición uniforme de acto administrativo o si, por el contrario, ha utilizado nociones diversas, incluso contradictorias. Así mismo, el artículo se pregunta, ofreciendo una posible respuesta, si de la Constitución puede derivarse la existencia de una definición correcta del acto administrativo, es decir, que más se avenga al contenido de aquella, o si esta es una actividad radicada en el Congreso de la República, en el Gobierno Nacional, en la Corte Constitucional o en el Consejo de Estado, los cuales gozan de libertad configuradora para la estructuración de dicho concepto.
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Cristian Andrés Díaz-Diez, Universidad EAFIT
Abogado. Magister en Derecho (modalidad investigación) de la Universidad de Antioquia. Profesor e investigador de planta de Derecho administrativo de la Universidad Eafit, Medellín (Colombia).Detalles del artículo
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