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Tras la adopción del Acuerdo de Paz en Colombia, se dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, dentro del cual se contempla el establecimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Entre las figuras que regulan el procedimiento ante la JEP, la responsabilidad de mando ha suscitado diversos debates en torno a su adecuación con los estándares internacionales y los efectos del concepto restringido adoptado en el marco jurídico transicional. El presente ensayo aborda el análisis sobre la compatibilidad de la definición de responsabilidad del mando contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en el Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz con los estándares del derecho internacional consuetudinario y del Estatuto de Roma. A partir de ello, se evalúa críticamente qué efectos tendría la aplicación de un criteriorestringido de la figura de responsabilidad de mando en el análisis de los casos sometidos ante la JEP, y como ello, podría dar lugar a la intervención de la Corte Penal Internacional e incluso, a la aplicación del principio de jurisdicción universal.

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