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Luigi Nuzzo
El trasplante de la noción europea de derecho común llevó a una parte de los historiadores del siglo XX a explicar el fenómeno de la experiencia jurídica americana como unitaria, orgánicamente construida y centrada, tal y como sucedía en la respublica cristiana. Víctima de un interesante transfer conceptual que permitía importar conceptos jurídicos de los rigores científicos de la Alemania pandectística de la segunda mitad del ochocientos al casuismo de las Indias del siglo dieciséis, gran parte de la historiografía continuaba siendo seducida por el culto a la sistemática, olvidando que el término sistema era aún desconocido en el lenguaje jurídico de la época, que prefería los de methodus, ars, ordo, ratio. Esto permitió a la historiografía indianista la posibilidad de aplicar unas coordenadas interpretativas desde las cuales se pudo imaginar un derecho indiano sin indios y sin Indias, una historia jurídica de la conquista sin conquista y sin conquistados.

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Nuzzo, L. (2010). De Italia a las Indias. Un viaje del derecho común. Estudios Socio-Jurídicos, 10(1), 87-126. Recuperado a partir de https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/349

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