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Andrés Felipe Ramírez-Gallego

Me propongo llevar al centro de la discusión jurídica el tema de los derechos comunitarios étnicos indíge­nas. Con ese fin demostraré aquí que la Corte Constitucional de Colombia, a través de sus providencias, ha gestado y moldeado identidades individuales, colectivas y comunitarias. En este contexto me limitaré a estudiar al sujeto étnico comunitario como destinatario de los derechos comunitarios .étnicos indígenas. El re­conocimiento de estos derechos habilitará a las comu­nidades étnicas indígenas como operadores jurídicos válidos y finalmente demostrará la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.

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Ramírez-Gallego, A. F. (2010). La etno-constitución de 1991: criterios para determinar derechos comunitarios étnicos indígenas. Estudios Socio-Jurídicos, 9(1), 130-153. Recuperado a partir de https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/333

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