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Mientras se implementa el Código Único de Procedimiento Oral, basa­ do en una o dos audiencias, y atendiendo a que los jueces pueden con­ tribuir de manera eficiente en la remoción de dos de las principales causas identificadas de la congestión, es posible que el juez contencioso atenúe el "excesivo ritualismo" e incida en el comportamiento procesal de las partes, al obtener su colaboración eficaz. Se plantea, como medida de descongestión, que ejerza una verdadera dirección del pro­ ceso en dos fases críticas: en la etapa de la admisión de la demanda, mediante la verificación estricta de los presupuestos procesales, y, posteriormente, con la implantación de buenas prácticas reducir y agilizar el período probatorio, que va a evitar trámites inútiles y dilatorios. Se des­ taca la utilidad de la comunicación vía telefónica con los usuarios y los beneficios de un sinnúmero de verificaciones previas.

Ariza-de-Zapata, B. (2010). El juez, director del proceso en la jurisdicción contencioso administrativa. Mejores prácticas para una pronta y cumplida justicia. Estudios Socio-Jurídicos, 8(1), 126–142. Recuperado a partir de https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/317

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