Temporalidad de la caducidad
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Recientes fallos del Consejo de Estado, máximo Tribunal de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, han variado la tradicional jurisprudencia de la citada corporación, en relación con el plazo máximo, para imponer sanciones tales como la caducidad y multas, a los contratistas del Estado, extendiéndolo hasta el plazo legalmente previsto para efectuar la liquidación final de manera bilateral.
Esta circunstancia, ha motivado multiplicidad de abusos por parte de los funcionarios a la cabeza de las entidades públicas, lo cual obliga a estudiar la viabilidad de tal posición, frente a las justificaciones tanto jurídicas como filosóficas, en las que se apoyan las facultades excepcionales y los poderes exorbitantes que ostentan los entes estatales en su posición contractual.
Este artículo, pretende llamar la atención respecto de la posición del Estado frente a tales poderes, en tanto es el supremo defensor de los intereses comunes, y no el juez de sus propias relaciones jurídicas, lo cual constituiría el abuso de su situación como parte de una relación bilateral.
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