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Este trabajo se centra en la hipervulnerabilidad como concepto de naturaleza valorativa, específicamente un concepto jurídico indeterminado que, en el caso exclusivo de las mujeres como consumidoras, resulta útil la terminología de sujetas desaventajadas como una probabilidad ex ante, en la configuración del calificativo de consumidoras hipervulnerables, proponiéndose como método analítico el feminismo interseccional para su determinación ante un caso concreto. Sin perjuicio de los casos totalizantes que, como propuesta teórica en base a la experiencia chilena, bajo ciertos supuestos, no permitiría distinciones de ningún tipo para la aplicación del calificativo en análisis.

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