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Ana Elena Abello Jiménez

La CPI fue creada con el fin de acabar con la impunidad y prevenir los crímenes más atroces contra la humanidad. Para desempeñar sus funciones, depende en gran medida de la cooperación de los Estados parte, lo cual la obliga a actuar con cierta prudencia, pero sin abstenerse de investigar y juzgar. Desde que Palestina reconoció la jurisdicción de la CPI, en enero de 2009, su población civil ha sufrido violencia sistemática y a gran escala en las operaciones Plomo fundido (2009), Pilar defensivo (2012) y Margen protector (2014) del Ejército israelí. En abril de 2012, la Fiscalía de la CPI decidió no abrir una investigación, porque correspondía a la Asamblea General de la ONU determinar si Palestina tenía o no la condición de Estado. Meses después, la propia Asamblea General reconoció a Palestina como Estado no miembro observador de la ONU, tras su previo reconocimiento por la Unesco y la Corte Internacional de Justicia. Con ello se despejaron los últimos obstáculos para que la CPI ejerciera su jurisdicción sobre una situación que continúa dejando miles de víctimas, pues, ¿qué sentido tiene que exista una Corte que contemple, sin inmutarse, la sucesión de delitos atroces?

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Abello Jiménez, A. E. (2015). El “margen protector” de la Corte Penal Internacional. Anuario Iberoamericano De Derecho Internacional Penal, 3(3), 124-144. https://doi.org/10.12804/anidip03.01.2015.05

Ana Elena Abello Jiménez

Abogada, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible, de la Universidad Externado de Colombia. LLM en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Justicia Criminal, de la Universidad de Utrecht. Asesora del vicefiscal general de Colombia.

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