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Andrea Camargo García

Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo.

Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección.

Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.

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Camargo García, A. (2011). Medidas interinas de protección en arbitraje CIADI. ACDI - Anuario Colombiano De Derecho Internacional, 4, 71-95. Recuperado a partir de https://revistas.urosario.edu.co/index.php/acdi/article/view/2050

Andrea Camargo García

Abogada colombiana egresada de la Universidad del Rosario con máster en Derechode Negocios Internacionales y Europeos (Universidad Paris Dauphine), máster en DerechoInternacional Económico (Paris 1 Panthéon-Sorbonne), especialización en Derecho de Seguros (Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá) y doctorado en Derecho en realización (Universidad Paris Dauphine). 69 Yale Court, Honeybourne Road, NW6 1JQ, Londres, Inglaterra.

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