El Concepto restringido de la responsabilidad de mando en el marco jurídico transicional en Colombia ¿puerta giratoria hacia la intervención de la Corte Penal Internacional?
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El presente artículo versa sobre el tratamiento penal español de los delitos de odio. Estos han sufrido un aumento progresivo en los últimos años a causa del fenómeno globalizador, en especial en el contexto europeo. Con base en lo expuesto, se adoptó la dm 2008/913/JAI, del 28 de noviembre, cuya trasposición al Código Penal español (cpe) se produjo de forma satisfactoria. Sin embargo, la amplitud adoptada en la regulación de estos delitos es criticada por gran parte de la doctrina, sobre todo del artículo 510 del cpe. No obstante, la práctica jurisprudencial muestra una aplicación restrictiva del artículo mencionado, subsanando, en cierta medida, el punitivismo adoptado. De igual modo, se destaca la necesidad de incluir la motivación aporófoba en el contexto español. También, en la adopción de una perspectiva comparada, se expone el tratamiento penal de los delitos de odio en Alemania y el Reino Unido, así como la escasez de regulación en América Latina, donde se han centrado en el colectivo lgtb. Se podría afirmar que la legislación española es sólida en la penalización de los delitos, pero insuficiente, por lo que se considera ineludible una transformación en el abordaje penal de los delitos de odio a nivel global.
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