LA REPONSABILIDAD DE CRECER EN EL CONFLICTO
Barra lateral del artículo
Contenido principal del artículo
Pese al acuerdo sobre la proscripción del reclutamiento de menores, representado principalmente en su carácter de crímen de guerra, no es claro si quienes cumplen la mayoría de edad al interior del grupo armado son sujetos de protección o deben responder ante la justicia penal por los crímenes cometidos, así como el alcance de esta responsabilidad. Al interior de la Corte Penal Internacional la dualidad de criterios se hace evidente cuando, por un lado, se condena únicamente por reclutamiento de menores a Thomas Lubanga, pero a la vez se juzga de manera plena a Dominic Ongwen por los crímenes cometidos siendo mayor de edad sin tener en cuenta su temprano reclutamiento.
De la misma manera, en el escenario colombiano existen posturas a favor y en contra de la responsabilidad, aunque la justicia se ha decantado por una eventual responsabilidad por hechos cometidos durante la minoría de edad pero responsabilidad plena para aquellos perpetrados siendo mayor. Así, la Jurisdicción Especial para la Paz se enfrenta a un escenario en el que deberá conciliar argumentos contradictorios y hacer uso efectivo de sus características únicas con el fin de lograr verdadera justicia para todas las víctimas del conflicto colombiano.
Descargas
Detalles del artículo
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Los autores conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo al igual que licenciado bajo una Creative Commons Attribution License que permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría del trabajo y la publicación inicial en esta revista.