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Natalia Paz Morales Cerda

La ausencia de una perspectiva de género en la labor de la Corte Penal Internacional es una de las principales deficiencias del actual sistema penal internacional. Esto ha tenido consecuencias que son evidentes en el caso contra Thomas Lubanga Dyilo, el cual ha dejado una importante deuda para el funcionamiento de los órganos de la Corte Penal Internacional. Al respecto, la Corte Penal Internacional debe invocar una solución de continuidad en la consagración de los derechos humanos fundamentales y dar cabida a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia, cuyo fundamento como derecho aplicable se recoge en el párrafo 3 del artículo 21 del Estatuto de Roma. La discriminación por motivos de género es estructural y requiere la adopción de medidas efectivas por parte de la comunidad internacional para su erradicación. En ese sentido, la Corte Penal Internacional debe
reconocer en el género un elemento transformador del Derecho, identificar aquellos rasgos comunes en la subordinación femenina que típicamente ha motivado crímenes basados en este y propiciar sentencias con contenido de género.

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