Matrimonio forzado y crimen internacional: una nueva tendencia normativa y jurisprudencial
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La clarificación de las conductas que implican la comisión de un crimen internacional continúa plenamente abierta al debate. En particular, los matrimonios forzados están dando lugar a una acalorada discusión académica y práctica por si deben ser catalogados como crimen de lesa humanidad. Y si quedarían englobados en unos u otros enunciados que definen este delito (esclavitud sexual u otros actos inhumanos). Esta cuestión se debe analizar con base en dos criterios: Primero, lo que recoge la práctica normativa internacional, mediante la apropiada interpretación de las normas adoptadas y los presupuestos básicos que configuraron su elaboración. Segundo, lo que deriva de los criterios jurisprudenciales en materia de matrimonios forzados aplicados por una gran variedad de tribunales penales internacionales. El análisis exige apresar la perspectiva concerniente a los delitos de violencia y esclavitud sexual; y todo desde el enfoque del sector de la protección internacional de los derechos humanos. En síntesis, el propósito del trabajo es precisar si los matrimonios forzados están ganando autonomía conceptual y normativa en el orden internacional.
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ELENA CAROLINA DIAZ GALAN, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. MADRID
PROFESORA DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. DEPARTAMETNO DE DERECHO PUBLICO IIDetalles del artículo

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