La identificación de la expropiación indirecta: el análisis de los criterios de privación de la propiedad y del tiempo utilizados en la práctica arbitral reciente
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El alto nivel de litigiosidad entre inversionistas y Estados receptores de inversión corresponden en buena medida a problemas por la expropiación de los segundos sobre activos de los primeros. Cuando se trata de expropiaciones de carácter indirecto, la complicada tarea de los tribunales arbitrales consiste en distinguir si la medida estatal objetada corresponde o no a una legítima acción del Estado anfitrión para proteger sus intereses públicos. La UNCTAD y la OECD han esgrimido varios criterios de identificación de una expropiación indirecta y, de ellos, el criterio de la privación sustancial del inversor de la propiedad o del control de la inversión y la duración de la medida, por lo que nos preguntamos si estos han sido aplicados o no por la práctica arbitral en fechas recientes. Luego del análisis de 15 laudos arbitrales dictados en distintos años del periodo 2010-2019, llegamos a la conclusión que mayoritariamente sí se aplican (especialmente los de la UNCTAD), aunque no siempre se mencionan. A ello, se agrega el análisis por parte de los tribunales arbitrales de laudos arbitrales precedentes y el estudio de la doctrina especializada. Asimismo, debido a la tendencia mostrada en los más recientes tratados de inversión de incorporar estos criterios (en su articulado o como anexo), consideramos que los próximos años serán muy decisivos en la práctica arbitral ante el eventual escrutinio que los tribunales arbitrales realizarán de la actuación de los inversionistas y los propios Estados, en aplicación de estas fuentes convencionales.
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Ivette S. Esis Villarroel, Universidad Finis Terrae
Académica e Investigadora (Universidad Finis Terrae, Chile). Doctora en Derecho (Universidad de Valencia, España). Postdoctorado en Derecho (Universidade Federal de Uberlândia y UniCEUB, Brasil). Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado (Universidad Central de Venezuela). Abogada (La Universidad del Zulia, Venezuela).
María Gabriela De Abreu, Universidad de Chile
Ayudante de investigación del Proyecto ANID/FONDECYT Iniciación No. 11190168. LL.M en Derecho internacional, inversiones, comercio y arbitraje (Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg y Universidad de Chile). Magister Scientiarum en Derecho del trabajo y Abogada (Universidad Rafael Belloso Chacín, Venezuela).
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