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El escrito muestra, en primer lugar, la importancia de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales. En segundo lugar, refleja que en la actualidad estos no se encuentran protegidos del todo, en especial en el ámbito del derecho internacional de inversiones. De esta forma los laudos producto de las disputas entre Estados e inversores pueden afectar la instrumentalización de los derechos sociales, ya que restringirían de manera drástica potestades al Estado. En consecuencia, se hace necesario que los árbitros se sometan a los derechos humanos. Para ello, en el Max Planck de derecho público comparado y de derecho internacional se ha desarrollado una teoría conocida como el ius constitutionale commune en América Latina, que permitiría someter a los árbitros no solo a los derechos de las personas, sino que también podría tener en cuenta las decisiones de los tribunales encargados de proteger los derechos humanos v.gr. la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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