Contenido principal del artículo

Nigel Blackaby
Ricardo Chirinos
A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la apli­cación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cues­tiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral inter­nacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial inter­nacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inheren­tes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Blackaby, N., & Chirinos, R. (2014). Consideraciones sobre la aplicación del principio iura novit curia en el arbitraje comercial internacional. ACDI - Anuario Colombiano De Derecho Internacional, 6, 77-93. Recuperado a partir de https://revistas.urosario.edu.co/index.php/acdi/article/view/2962

Nigel Blackaby, American University Washington College of Law

LL.B., University of Exeter; Diplomado en Derecho Privado Francés, Université d’Aix-Marseille. Socio del grupo de arbitraje internacional de Freshfields Bruckhaus Deringer USLLP, Washington, y profesor adjunto de Arbitraje Internacional, American University Washington College of Law, Washington D.C.

Ricardo Chirinos, Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP

Abogado, Universidad Católica Andrés Bello; LL.M. Columbia Law School. Asociado delgrupo de Arbitraje Internacional de Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP, Washington.

Blackaby, N., Partasides, C. con Redfern, A. y Hunter, M., Redfern and Hunter on International Arbitration, 5a ed., Oxford University Press, Nueva York, 2009.

Born, G. International Commercial Arbitration, Kluwer Law International, Alphen aan den Rijn, 2009 (Vol. I).

Derains, Y., “Observations – Cour d’appel de Paris (1re Ch. C), 13 de noviembre de 1997, Lemeur v. sarl Les Cités invisibles”, Revue de l’Arbitrage, 1998 (Kluwer Law International, n.° 4).

Kaufmann-Kohler, G., “The Arbitrator and the Law: Does He/She Know it? Apply it? How? And a Few More Questions”, en Arbitration

International (Vol. 21), 2005, p. 631.

Paradell, L. y Newcombe, L., Law and Practice of Investment Treaties: Standards of Treatment, Kluwer Law International, Alphen aan den Rijn, 2009.

Sass, S., “Foreign Law in Civil Litigation: A Comparative Survey”, en American Journal of Comparative Law (Vol. 16), 1968, p. 332.

Spagnolo, L., “Iura Novit Curia and the cisg: Resolution of the Faux Procedural Black Hole”, en Towards Uniformity: the 2nd Annual maa Schlechtriem cisg Conference, 2011.

Klöckner c. Camerún, Caso ciadi n.° arb/81/2, Decisión sobre Anulación, 3 de mayo de 1985.

Louis Dreyfus S.A.S. c. Holding Tusculum B.V., 8 de diciembre de 2008, 2008 qccs 5903, disponible en http://www.mcgill.ca/arbitration/othercases/, consultado por última vez el 29 de agosto de 2013.

OAO Northern Shipping Company c. Remolcaderos de Marín SL, 15 de junio de 2007, [2007] ewhc 1821 (Comm).

Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, Nueva York, 1958.

ICC Bulletin (Vol. 21).

International Law Association, Resolución n.° 6/2008, 21 de agosto de 2008.

Ley Modelo de la cnudmi sobre Arbitraje Comercial Internacional, 1985 (con las enmiendas aprobadas en 2006).

Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur, 2013.

Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, 2012.

Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial de China, 2012.

Reglamento de Arbitraje del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, 2010.

Reglamento de Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2002.

Reglas de Arbitraje de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, 1998.

Detalles del artículo