10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.13973
ARTÍCULOS


Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2024



Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas*

* Introducción elaborada por Juan Pablo Ríos, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas se considera el comité más importante dentro del órgano, puesto que sus resoluciones son de carácter obligatorio para todos los miembros pertenecientes a este, especialmente aquellas adoptadas bajo el capítulo VII de la Carta. El Consejo de Seguridad está conformado por cinco miembros permanentes (con poder de veto: Estados Unidos, Rusia, China, Francia y Reino Unido) y por otros diez miembros no permanentes designados por la Asamblea General cada dos años. Estos diez miembros no permanentes se distribuyen en cinco estados de África y Asia, uno de Europa oriental, dos de América latina y el Caribe y dos de Europa occidental u otros Estados, con el fin de mantener una representación geográfica equitativa.

Sus funciones principales, según el artículo 23 de la Carta de las Naciones Unidas, son:

(i) investigar las situaciones que puedan crear tensiones internacionales y recomendar fórmulas de arreglo para tales controversias,

(ii) determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar las medidas que se deban adoptar, (iii) en caso de agresión, instar a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas a aplicar sanciones económicas u otras que no impliquen el uso de la fuerza, (iv) emprender acción militar contra un agresor, (v) recomendar el ingreso de nuevos miembros, y (vi) recomendar a la Asamblea General de la organización la designación del Secretario General, y junto con esta, elegir a los jueces de la Corte Internacional de Justicia1.

Durante el 2024, el Consejo de Seguridad enfatizó la escalada de tensiones en el Oriente Medio, en especial los conflictos entre Siria e Israel, así como la protección infantil en el marco de los conflictos armados. Analizaremos detalladamente las implicaciones de cada una de las resoluciones.

Resolución 2764 (2024)

Esta resolución reafirma compromisos previos relacionados con la protección infantil en conflictos armados, destacando las obligaciones contenidas en múltiples resoluciones anteriores y tratados internacionales clave, como la Convención sobre los Derechos del Niño y los Convenios de Ginebra de 1949.

El Consejo de Seguridad muestra profunda preocupación por la situación de la infancia afectada por conflictos armados, y condena severamente prácticas como el reclutamiento infantil, la violencia sexual, los secuestros, los ataques contra escuelas y hospitales, y la negación de acceso humanitario.

Gracias a Unicef, se sabe que desde el 2005 al menos 120 000 niños han muerto o han sido mutilados como consecuencia de conflictos en todo el mundo, lo que equivale a aproximadamente 20 niños afectados cada día. Solo en el conflicto de la Franja de Gaza entre octubre del 2023 y marzo del 2024, al menos 12 300 niños han muerto, una cifra que supera el total de muertes infantiles en conflictos globales entre el 2019 y el 2022.

El Consejo de Seguridad señala que los siguientes artículos derivan obligaciones internacionales que los Estados han pasado por alto en los conflictos armados y que es menester de la comunidad internacional velar por su estricto cumplimiento.

La Convención de los Derechos del Niño establece los siguientes artículos, considerados pilar fundamental para la responsabilidad internacional de proteger a la población infante en los conflictos armados.

Artículo 6 (Derecho a la vida y supervivencia): Todo niño tiene el derecho inherente a la vida, y los Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, lo que conecta directamente con la preocupación sobre ataques contra la población civil infantil mencionada en la resolución.

Artículo 19 (Protección contra el maltrato): Exige que los Estados tomen medidas para proteger al niño contra cualquier forma de violencia física o mental, lesión o abuso, negligencia o trato negligente, lo que refuerza las exigencias del Consejo de Seguridad frente al reclutamiento infantil y otros abusos.

Artículo 38 (Conflictos armados): Establece la obligación de respetar el Derecho Internacional Humanitario, adoptando todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado. Prohíbe explícitamente reclutar a niños menores de 15 años en fuerzas armadas.

Artículo 39 (Rehabilitación y reintegración social): Obliga a los Estados parte a adoptar medidas adecuadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de conflictos armados, explotación, abuso o cualquier otra forma de maltrato2.

De acuerdo con el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949, se establece la obligación de tratar humanamente a las personas que no participan directamente en hostilidades, prohibiendo explícitamente actos como "los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios", así como "la toma de rehenes" y "los atentados contra la dignidad personal"3. Estas disposiciones coinciden directamente con las preocupaciones expresadas en la resolución sobre prácticas prohibidas y violaciones graves contra la infancia en conflictos.

Específicamente, la resolución exhorta a todas las partes en conflicto a cumplir plenamente sus obligaciones internacionales y recalca la necesidad de fortalecer mecanismos nacionales e internacionales para garantizar justicia y atención a las víctimas. Destaca especialmente la importancia de la cooperación entre Estados, organismos internacionales como Unicef y los mecanismos de Naciones Unidas encargados de monitorear y reportar violaciones a los derechos de los niños.

Resolución 2766 (2024)

Aprobada el 20 de diciembre de 2024, esta resolución aborda directamente la situación en Oriente Medio, concretamente el conflicto entre Israel y Siria y la situación relativa a la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNOUS).

Este conflicto tiene sus raíces en décadas de tensiones entre ambos países, con enfrentamientos periódicos en torno a la zona de los Altos del Golán, ocupada por Israel desde 1967 y reclamada por Siria. El Consejo de Seguridad expresa especial preocupación por la persistencia de actividades militares en la zona de separación establecida mediante el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974, lo cual representa un riesgo constante para la paz regional y pone en peligro al personal internacional destacado allí. La zona de separación supervisada por la FNOUS ha registrado incidentes crecientes de violaciones del alto el fuego, lo que genera preocupación sobre una posible escalada. La presencia constante de municiones sin explotar y minas en la región sigue siendo una amenaza significativa para la población civil y el personal internacional desplegado. El Consejo subraya la obligatoriedad del Acuerdo de 1974 y exige que ambas partes respeten estrictamente el alto el fuego. También condena cualquier acto de agresión, amenaza o actividad militar que viole los términos del acuerdo, y hace énfasis en la importancia del papel que desempeña la FNOUS como entidad neutral encargada de supervisar la tregua.

En relación directa, el artículo 33 del iv Convenio de Ginebra prohíbe cualquier medida de intimidación o terrorismo, resaltando además que "queda prohibido todo castigo colectivo, así como cualquier medida de intimidación o terrorismo"4, lo cual vincula directamente con la obligación impuesta por el Consejo de Seguridad de proteger tanto a la población civil como al personal internacional desplegado en la zona de separación. A su vez, el artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas establece la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

Asimismo, se exhorta a todas las partes involucradas a cooperar plenamente con las operaciones de la FNOUS, garantizando la seguridad del personal y su capacidad operativa, y se recalca la necesidad urgente de adoptar medidas preventivas y correctivas frente a cualquier incidente que pueda conducir a una escalada mayor del conflicto.

Notas

1 ONU, Carta de las Naciones Unidas (San Francisco: 1945), cap. V, art. 23, https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-5

2 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child

3 Comité Internacional de la Cruz Roja, Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales

4 Ibidem.


Referencias

Comité Internacional de la Cruz Roja. Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales. https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales

Naciones Unidas Oficina de Ginebra. Israel-Palestina: Más niños han muerto en Gaza en cinco meses que en los últimos cuatro años en todas las guerras. 13 de marzo de 2024. https://www.ungeneva.org/es/news-media/ news/2024/03/91528/israel-palestina-mas-ninos-han-muerto-en-gaza-en-cinco-meses-que-en?utm

Naciones Unidas Security Council. Resolution 242 (1967). Adoptada en la 1382.a reunión, 22 de noviembre de 1967. Documento s/ res/242(1967). https://undocs.org/es/S/RES/242(1967).

Naciones Unidas Security Council. Resolution 2766 (2024). Adoptada en la 9826.a reunión, 20 de diciembre de 2024. Documento s/ res/2766(2024). https://undocs.org/es/S/RES/2766(2024).

Naciones Unidas Security Council. Resolution 338 (1973). Adoptada en la 1747.a reunión, 22 de octubre de 1973. Documento s/res/338(1973). https://undocs.org/es/S/RES/338(1973).

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.ohchr. org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. "Capítulo v: El Consejo de Seguridad." Carta de las Naciones Unidas, 1945. https://www.un.org/ es/about-us/un-charter/chapter-5

Unicef. El conflicto de Siria, 10 años después: el 90 % de los niños necesitan ayuda a medida que la violencia, la crisis económica y la pandemia de COVID-19 llevan a las familias a una situación límite. Comunicado de prensa, 10 de marzo de 2021. https://www.unicef.org/es/comuni-cados-prensa/conflicto-siria-10-anos-despues-90-por-ciento-ninos-necesitan-ayuda-medida?utm_


Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)*

* Introducción elaborada por Luis Felipe Ovalle, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El Consejo Económico y Social forma parte del núcleo del sistema de las Naciones Unidas y tiene como objetivo promover la materialización de las tres dimensiones del desarrollo sostenible (económica, social y ambiental). Este órgano constituye una plataforma fundamental para fomentar el debate y el pensamiento innovador, alcanzar un consenso sobre la forma de avanzar y coordinar los esfuerzos encaminados al logro de los objetivos convenidos internacionalmente. Asimismo, es responsable del seguimiento de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas dispuso la creación del ECOSOC en 1945, que se convirtió en uno de los seis órganos principales de la organización1.

En julio del 2023 se programaron las sesiones que abarcarían hasta julio del 2024, articuladas meticulosamente en diecinueve puntos principales con sus respectivos subtemas. Esta agenda comprehensiva contempla tanto aspectos procedimentales, como la elección de autoridades, así como cuestiones sustantivas de amplio alcance: el desarrollo sostenible, estrategias para erradicar la pobreza, monitoreo de la Agenda 2030, operaciones de la ONU en el terreno, mecanismos de cooperación internacional, problemáticas económico-ambientales (incluyendo avances científico-tecnológicos, análisis estadísticos, gestión medioambiental y dinámicas poblacionales) y desafíos socio-humanitarios (promoción de derechos femeninos, desarrollo social inclusivo, sistemas de justicia penal, protección a refugiados y reconocimiento de derechos indígenas). El eje temático que vertebra las sesiones de alto nivel se centra en "Reforzar la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y erradicar la pobreza en épocas de crisis múltiples brindando efectivamente soluciones sostenibles, resilientes e innovadoras"2. A su vez, una de las principales actividades realizadas por el ECOSOC en el 2024 fue la aprobación del programa y otras cuestiones organizativas para el periodo correspondiente al 20253.

Para el cumplimiento de su agenda en el 2024, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) llevó a cabo veinticuatro eventos estratégicos distribuidos entre Ginebra, Viena y Nueva York. Esta serie de encuentros internacionales abordó una amplia gama de desafíos globales, incluyendo la reanudación del 33° periodo de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, la reunión especial "Los niños de Haití no pueden esperar", enfocada en la crisis humanitaria, y el foro de múltiples partes interesadas sobre ciencia, tecnología e innovación para los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Estos espacios de diálogo multilateral fortalecieron la coordinación internacional en temas cruciales para el desarrollo socioeconómico y la gobernanza global, reafirmando el papel central del ECOSOC como principal órgano de la ONU para la deliberación sobre asuntos económicos, sociales y ambientales.

Durante este periodo, el Consejo Económico y Social desempeñó un papel fundamental en la gobernanza global mediante la emisión de ochenta informes dirigidos a la Asamblea General de las Naciones Unidas4, veintiún resoluciones entre junio y agosto5, y setenta decisiones entre febrero y septiembre del 20246. Los informes proporcionaron orientación basada en evidencia y recomendaciones de políticas para informar la toma de decisiones en áreas críticas para el desarrollo sostenible. Entre las resoluciones adoptadas destacan temas de alta prioridad internacional como el tratamiento de niños asociados a grupos terroristas (incluyendo aquellos reclutados y explotados7) y las dimensiones sociales de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África8. Estas resoluciones y decisiones representan el compromiso continuo del Consejo para abordar desafíos globales mediante instrumentos formales de cooperación internacional.

El 2024 ha sido un periodo de intensa actividad para el ECOSOC, con una agenda diversa que incluyó eventos de alto nivel, resoluciones significativas y numerosas decisiones y publicaciones. Su trabajo abarcó desde la promoción de sistemas de cuidados hasta el impulso de la ciencia y la tecnología para el desarrollo, pasando por la evaluación de los avances hacia los Uds y la coordinación de esfuerzos para erradicar la pobreza en tiempos de crisis múltiples. Los esfuerzos del ECOSOC en el 2024 reflejan su papel central como órgano principal de las Naciones Unidas para la coordinación de políticas económicas, sociales y ambientales, y su compromiso con la implementación efectiva de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.


Notas

1 "About Us," Consejo Económico y Social, Naciones Unidas, https://ecosoc.un.org/es/ about-us

2 Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Resolución 2024/1, https://docs.un.org/es/E/RES/2024/1

3 Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Resolución 2025/1, https://docs.un.org/es/E/RES/2025/1

4 Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Reportes de 2024, https://ecosoc.un.org/en/documents/reports/year/2024

5 Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Resoluciones del año 2024.https:// ecosoc.un.org/es/documents/resolutions/year/2024?search=&order=field_symbol&sort=asc

6 Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Decisiones del año 2024, https:// ecosoc.un.org/es/documents/decisions/year/2024

7 Cuestiones sociales y de derechos humanos: prevención del delito y justicia penal. Tratamiento de los niños asociados a grupos terroristas*, incluidos los niños reclutados y explotados por esos grupos. 2 de agosto de 2024, https://docs.un.org/es/E/RES/2024/12

8 Cuestiones sociales y de derechos humanos: desarrollo social, dimensiones sociales de la Nueva Alianza para el desarrollo de África, 12 de julio de 2024, https://docs.un.org/es/E/RES/2024/5


Referencias

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Resolución 2024/1. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. (2024). Aprobación del programa y otras cuestiones de organización 2024 (e/res/2024/1). https://docs.un.org/es/E/RES/2024/1

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. (2024). Decisiones del año 2024. https://ecosoc.un.org/es/documents/decisions/year/2024

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. (2024). Cuestiones sociales y de derechos humanos: desarrollo social, Dimensiones sociales de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África , adoptada el 12 de julio de 2024. (e/res/2024/5). https://docs.un.org/es/E/RES/2024/5

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. "About Us." Organización de las Naciones Unidas. (s. f.). Ecosoc — Sobre nosotros. https://ecosoc.un.org/es/about-us

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Reportes del 2024. (2024). Informes del año 2024. https://ecosoc.un.org/en/documents/ reports/year/2024

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Resolución e/ res/2024/12, Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. (2024). Cuestiones sociales y de derechos humanos: prevención del delito y justicia penal. Tratamiento de los niños asociados a grupos terroristas, incluidos los niños reclutados y explotados por esos grupos, adoptada el 2 de agosto de 2024. (e/res/2024/12). https://docs.un.org/es/EZRES/2024/12

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Resolución 2025/1. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. (2025). Aprobación del programa y otras cuestiones de organización 2025 (e/res/2025/1). https://docs.un.org/es/E/RES/2025/1

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. (2024). Resoluciones del 2024. https://ecosoc.un.org/es/documents/resolutions/year/2024?se-arch=&order=field_symbol&sort=asc



Asamblea General de las Naciones Unidas*

* Introducción elaborada por Juan Pablo Ríos, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Asamblea General es el órgano principal de la Organización de las Naciones Unidas. Pese a que sus decisiones no son de carácter obligatorio, como lo son las del Consejo de Seguridad (como se establece en la Carta de las Naciones Unidas), este órgano es el espacio donde se delibera y debate entre los 193 países miembros de la ONU sobre toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta de las Naciones Unidas, y también desempeña una función central en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional. Por lo expuesto antes, generalmente los debates y resoluciones adoptados por la Asamblea General incluyen estrategias y sugerencias clave para fomentar la cooperación internacional en el campo político, la efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la colaboración internacional en materias de carácter económico, social, humanitario, cultural, educativo y sanitario.

Resolución E/RES/79/77: Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares

El Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), abierto a firma desde 1996, constituye un instrumento clave en la promoción del desarme nuclear global. Sin embargo, su entrada en vigor está condicionada a la ratificación de 44 Estados específicos, de los cuales, hasta la fecha, aún restan nueve por hacerlo.

La resolución hace énfasis en la urgencia de la ratificación inmediata, destacando la preocupación por la falta de avances significativos en cuanto al ensayo y desarrollo de arsenales nucleares. Se remarca que el descuido en cuanto a la regulación de las armas de destrucción masiva representa altos riesgos para la paz y los derechos humanos, sin mencionar los daños ambientales que sufren las zonas de prueba de armamento nuclear.

Actualmente, los tratados vigentes son los siguientes:

Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP)

El TNP, abierto a firma en 1968 y vigente desde 1970, es el tratado más significativo en términos de no proliferación y desarme nuclear. Establece:

- La prohibición de proliferación nuclear para Estados no poseedores.

- El compromiso de Estados poseedores de negociar medidas efectivas de desarme (Artículo vi del TNP).

- El derecho inalienable de todos los Estados parte a desarrollar energía nuclear con fines pacíficos.

Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (tpan)

Adoptado en el 2017 y vigente desde enero del 2021, el tpan prohíbe completamente las armas nucleares, incluyendo su desarrollo, prueba, producción, adquisición, almacenamiento, transferencia, uso o amenaza de uso. Este tratado representa un importante paso jurídico internacional hacia la eliminación total de las armas nucleares.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares, concluyendo:

- El uso o amenaza de uso de armas nucleares es generalmente contrario al derecho internacional humanitario (DIH).

- Sin embargo, la Corte no pudo concluir definitivamente sobre la legalidad en situaciones extremas de autodefensa en que la supervivencia de un Estado esté en peligro.

- Subrayó el deber universal de los Estados de emprender negociaciones que conduzcan al desarme nuclear total, conforme al artículo vi del TNP.

Es por ello que la Asamblea General de las Naciones Unidas, comprometida con la salvaguarda de la paz internacional, en esta resolución redobla esfuerzos para promover la entrada en vigor del tratado y que la comunidad internacional no haga la vista gorda ante la desnuclearización.

Resolución A/RES/79/178: Derechos Humanos y Extrema Pobreza

Esta resolución aborda la persistente problemática de la extrema pobreza como obstáculo para el pleno goce de los derechos humanos fundamentales. Reconoce cómo la pandemia de COViD-19 exacerbó las desigualdades y frenó considerablemente los avances logrados en la erradicación de la pobreza extrema, destacando especialmente las graves consecuencias para las mujeres, niñas y otros grupos vulnerables.

Entre sus decisiones, la Asamblea insta a los Estados a implementar políticas integrales y cooperativas a nivel nacional e internacional y destaca que la pobreza extrema inhibe el disfrute efectivo de los derechos humanos y puede constituir una amenaza para el derecho a la vida. La pobreza extrema implica privaciones severas en diversos ámbitos esenciales para el bienestar humano, tales como la alimentación adecuada, el acceso a agua potable, vivienda digna, servicios sanitarios básicos y educación de calidad. Estas carencias, más allá de su dimensión material, impiden el pleno desarrollo humano y representan una clara violación del derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Además, la pobreza extrema no solo vulnera derechos económicos y sociales, sino que también compromete derechos civiles y políticos. Las personas en situación de pobreza extrema son frecuentemente excluidas de los procesos de toma de decisiones, privadas del acceso efectivo a la justicia y expuestas a formas sistemáticas de discriminación, abuso y explotación. Esta exclusión social y política, perpetuada por estructuras económicas y políticas injustas, contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y reforzado por la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La Resolución A/RES/79/178 de la Asamblea General de la ONU, adoptada en el 2024, destaca explícitamente esta problemática, reconociendo que la extrema pobreza representa una barrera significativa para el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos. La resolución pone énfasis particularmente la vulnerabilidad incrementada por la pobreza extrema en ciertos grupos sociales como mujeres, niñas, niños, personas con discapacidad, comunidades indígenas y migrantes, quienes enfrentan múltiples capas de discriminación y marginación.

Asimismo, la pobreza extrema genera vulnerabilidad frente a la violencia estructural, que se manifiesta en formas como el trabajo forzoso, la explotación infantil y el tráfico humano. Estas situaciones reflejan claramente la violación de derechos fundamentales como la libertad, la seguridad personal y la protección contra la esclavitud y la servidumbre, protegidos por el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y por diversos tratados internacionales específicos.

Para abordar efectivamente la correlación entre pobreza extrema y vulneración de los derechos humanos, es crucial implementar políticas públicas integrales basadas en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Estas políticas deben orientarse no solo a la satisfacción inmediata de necesidades básicas, sino también a la creación de capacidades y oportunidades que permitan a las personas salir de la pobreza extrema de forma sostenible y digna.


Referencias

Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución a/res/79/178 (2024): Derechos Humanos y Extrema Pobreza. 2024. https://undocs.org/es/A/RES/79/178.

Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución a/res/79/77 (2024). 2024. https://undocs.org/es/A/RES/79/77.

Comité Internacional de la Cruz Roja. Convenios de Ginebra (1949) y Protocolos Adicionales (1977). https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales.

Corte Internacional de Justicia. Opinión Consultiva sobre la legalidad del uso o amenaza de armas nucleares. 1996. https://www.icj-CIJ.org/es/case/95.

Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. 1948. https:// www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights.

Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1966. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/ instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights.

Naciones Unidas. Tratado de No Proliferación Nuclear. 1968. https://www.un.org/es/conf/npt/2010/npttext.shtml".

Naciones Unidas. Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (tpan). 2017. https://www.un.org/disarmament/es/wmd/nuclear/tpnw/.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. https://www.ohchr.org/es/ instruments-mechanisms/instruments/international-convention-elimination-all-forms-racial.

Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (ctbtU). Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCEN). 1996. https://www.ctbto.org/the-treaty/treaty-text/.



Comisión de Derecho Internacional (CDI)*

* Introducción elaborada por Emily Torres Pineda, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Comisión de Derecho Internacional (CDI) es un organismo creado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la Resolución 174 de 1947. Dentro de sus funciones principales, está la codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional. Esto incluye la elaboración de iniciativas en materia de derecho internacional público, privado y penal, con la finalidad de presentarlas ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es por esto que su trabajo ha contribuido a la adopción y ratificación de diversos tratados internacionales, como, por ejemplo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Conforme al artículo 2 del Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, este organismo está conformado por treinta y cuatro miembros de distintas nacionalidades, elegidos por un periodo de cinco años. El proceso de selección parte de la postulación de cuatro personas por parte de los Estados de la ONU ante la Asamblea General, la cual se encarga de escoger a los miembros. Estas personas deben contar con competencia y experiencia en temas relacionados con el derecho internacional.

Dentro de sus funciones activas en el 2024, se destaca la celebración de su septuagésimo quinto periodo de sesiones en su sede de Ginebra, realizado del 15 de abril al 2 de agosto del 2024. La Comisión fue presidida por el Sr. Marcelo Vázquez-Bermúdez, y avanzó en áreas como la prevención de la piratería en aguas internacionales y la inmunidad de los funcionarios frente a la jurisdicción penal extranjera. Asimismo, se llevó a cabo la elección de dos miembros de China y Rumania para suplir las dos vacantes que tenía la CDI.


Referencias

Biblioteca Dag Hammarskjöld. Documentación ONU: Derecho Internacional. 5 de septiembre de 2023. https://research.un.org/es/docs/law/ga.

Comisión de Derecho Internacional. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2006, Vol. II, Parte 1 (Adición 1). Naciones Unidas, 2006.

Jalloh, Charles C. "The International Law Commission's Seventy-Fifth (2024) Session: Immunity of State Officials from Foreign Criminal Jurisdiction and Other Topics." American Journal of International Law 119, n.° 1 (2025): 107-28. https://doi.org/10.1017/ajil.2024.67



Corte Internacional de Justicia (CIJ)*

* Introducción elaborada por Andrea Guerrero Huertas, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Este Tribunal tiene dos idiomas oficiales: el inglés y el francés. Además, está compuesta por quince jueces, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por un término de nueve años. La Corte no puede estar compuesta por más de un nacional de un mismo Estado y, una vez elegidos, no son representantes del gobierno ni del Estado al que pertenecen, ya que la Corte Internacional de Justicia no está compuesta por representantes de los estatales1.

Sus funciones están divididas en dos: contenciosa y consultiva. Así, la Corte se encarga de resolver las controversias de derecho internacional que le sean sometidas por los Estados y, paralelamente, emite dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sean planteadas2.

En el 2024, la Corte emitió la Opinión Consultiva 2024/57 sobre las Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Este. En este dictamen, la Corte ratificó que la ocupación ejercida por el Estado de Israel en Palestina era ilegal en virtud del derecho internacional y consideró que Israel debía cesar cualquier tipo de actividad de asentamiento en territorio palestino, así como evacuar a los colonos en las zonas ocupadas. De igual manera, destacó que la duración de una ocupación no afecta su estatus legal conforme al derecho internacional, pues esta se ve delimitada por el control efectivo que ejerce la fuerza ocupante. Además, señaló que los Estados y las organizaciones internacionales tienen una obligación de no reconocer como legal la situación de ocupación de la Palestina, y que los Estados no deben prestar ayuda ni asistencia en el mantenimiento de esta situación3.

El 31 de enero de ese año, la Corte emitió sentencia en el caso Ucrania vs. Federación Rusa, relativo a la Aplicación de la Convención Internacional para la Eliminación de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. En esta, la Corte señaló que, según la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (iCSFT, por sus siglas en inglés), el concepto de "fondos" se limita a aquellos de carácter monetario. De igual manera, recalcó que el requisito de "conocimiento" en dicha Convención implica que la financiación debe realizarse con plena conciencia de que el dinero será utilizado para actos terroristas. Consecuentemente, debido a que el argumento de Ucrania estaba, en su mayoría, basado en la transferencia de armas y ayuda militar, no contaba como entrega fondos para terrorismo. Además, estableció que Ucrania no demostró pruebas suficientes para poder confirmar que Rusia, en efecto, financió actividades terroristas. No obstante, la Corte afirmó que Rusia incurrió en una violación de la Convención al no investigar las alegaciones de financiamiento de terrorismo. También incurrió en violaciones a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial con la limitación injustificada de la educación ucraniana4.

Los anteriores hechos no fueron la única actividad de la Corte, ya que, debido al clima político internacional, se enfrentó a distintos desafíos y cuestionamientos. En marzo, en el marco del proceso relativo a la Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático, el Estado colombiano presentó sus observaciones escritas ante la Corte. En abril, Nicaragua sometió una demanda contra Alemania por su apoyo a Israel en el conflicto con Palestina. En dicho caso, Nicaragua argumentó que Alemania estaba facilitando el genocidio en Gaza y solicitó la suspensión de ayuda militar y financiera al Estado de Israel. Sin embargo, la Corte desestimó la solicitud de medidas provisionales, pues consideró que no existían los supuestos para emitir órdenes. Un mes después, en mayo, el Estado de México demandó a Ecuador en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, acusándolo de violar dicha Convención por entrar a su embajada en Quito mediante el uso de la fuerza. En este caso, la Corte también desestimó la solicitud de medidas cautelares, pues consideró que no había riesgos de un daño irreparable. Adicionalmente, Canadá y Países Bajos radicaron demanda contra el Estado de Siria, argumentando violaciones sistemáticas a la Convención contra la Tortura5.

Durante este periodo, la Corte también extendió el plazo para que Myanmar efectuara su réplica en el caso iniciado por Gambia, en el cual se acusó a este Estado de violar la Convención contra el Genocidio por los crímenes cometidos contra la población rohingya. Asimismo, decidió que tenía jurisdicción para conocer del caso iniciado por Azerbaiyán contra Armenia por violaciones a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial6.

De ahí que, aún con procesos que muchas veces pueden ser largos y exhaustivos, la Corte Internacional de Justicia se sigue consolidando como una figura clave para la arquitectura jurídica internacional. Si bien su poder coercitivo y coactivo sigue siendo cuestionado, su papel central en la solución pacífica de controversias y en la interpretación del derecho internacional lo convierte en un organismo esencial. Se espera que en el 2025 continúe fortaleciendo su jurisprudencia y autoridad como órgano judicial principal de las Naciones Unidas.


Notas

1 Naciones Unidas, Corte Internacional de Justicia, "The Court," https://www.icj-CIJ.org/court

2 Ibidem.

3 Corte Internacional de Justicia, Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental: Opinión consultiva (2024), https://www.icj-CIJ.org/case/186

4 Corte Internacional de Justicia, Application of the International Convention for the Suppression of the Financing of Terrorism and of the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (Ukraine v. Russian Federation): Sentencia (2014), Sentencia, 2024, https://www.icj-CIJ.org/decisions?type=1&from=2024&to=2024&so rt_bef_combine=order_DESC

5 Corte Internacional de Justicia, Sentencias, opiniones consultivas y autos, 2024, https://www.icj-CIJ.org/decisions?type=1&from=2024&to=2024&sort_bef_combine=order_DESC

6 Ibidem.


Referencias

Corte Internacional de Justicia. Application of the International Convention for the Suppression of the Financing of Terrorism and of the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (Ukraine v. Russian Federation): Sentencia. 2024. https://www. icj-CIJ.org/decisions?type=1&from=2024&to=2024&sort_bef_ combine=order_DESC

Corte Internacional de Justicia. Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental: Opinión consultiva. 2024. https://www.icj-CIJ.org/ case/186

Corte Internacional de Justicia. Sentencias, opiniones consultivas y autos. 2024. https://www.icj-CIJ.org/decisions?type=1&from=2024&to=2024&sort_bef_combine=order_DESC

Naciones Unidas. Corte Internacional de Justicia. "The Court." Consultado el 19 de septiembre de 2025. https://www.icj-CIJ.org/court



Corte Permanente de Arbitraje (CPA)*

* Introducción elaborada por Andrea Guerrero Huertas, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Corte Permanente de Arbitraje fue creada en 1899 a través de la Convención para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales. El artículo 20 de dicha convención estableció: "el objetivo de facilitar un recurso inmediato al arbitraje para las diferencias internacionales que no se hayan resuelto por la vía diplomática"1. Así, en la actualidad, es uno de los organismos que "presta servicios para la resolución de controversias en las que intervienen diversas combinaciones de Estados, entidades estatales, organizaciones intergubernamentales y partes privadas"2.

La Corte tiene más de 120 partes contratantes y está conformada por árbitros potenciales, quienes son designados por los Estados miembros. Cada Estado puede designar a cuatro personas y dicho nombramiento se extiende por un plazo de seis años con posibilidad de reelección. Además, su actividad no se limita a ejecutar arbitrajes, pues también ejerce funciones de mediación y conciliación como parte de los métodos de arreglo pacífico de disputas. Adicionalmente, es esencial resaltar que los arbitrajes que realiza no son exclusivos de privados o de controversias inversionista-Estado. La cpa resuelve disputas que pueden originarse entre Estados, entidades estatales, privados u organizaciones internacionales.

Dicho esto, es menester enfatizar que la agenda de la Corte Permanente de Arbitraje estuvo activa en el 2024, con el registro de siete nuevos casos ante la Corte: Consorcio Vial Costa c. Municipalidad Metropolitana de Lima, Mr. Hüseyin Avni Kiper (Germany), Mr. Yusuf Aydemir (Germany) v. Federal Democratic Republic of Ethiopia, Zeph Investments Pte. L. V. The Commonwealth of Australia (ill), Zeph Investments Pte. L. V. The Commonwealth of Australia (iv), Indo Gold Pty Limited v. Republic of India, Vedanta Resources Limites (United Kingdom) v. The Republic of India, UK- Sandeel (The European Union v. The United Kingdom of Britain and Northern Ireland).

Paralelamente, se concluyeron siete casos, con la emisión de laudos finales en: Shaya Ecuador S.A. v. Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador ep Petroecuador, Saboor Chicks Proprietors (Pakistan) v. Food and Agriculture Organization of the United Nations, ELA USA, Inc. V. Republic of Estonia, Mason Capital L.P. (U.S.A.) 2. Mason Management LLC (U.S.A.) v. Republic of Korea, Mr. Edward Sukyas v. Romania, GPIX LLC v. The Republic of India, Patel Engineering Limited (India) v. The Republic of Mozambique?.

También se mantuvieron activos en proceso más de sesenta casos. Entre estos, el caso Sea Seach Armada, LLC (USA) v. Colombia tuvo avances significativos. En junio del 2024, los demandantes radicaron la demanda4 y, en diciembre del mismo año, Colombia radicó su memorial de contes-tación5. El caso está pendiente de ser resuelto, pero según el calendario procesal, a comienzos del 2025 se iniciará el plazo para aceptar amicus curiae y en noviembre se llevarán a cabo las audiencias6.

Así, la Corte Permanente de Arbitraje continúa desempeñando un papel clave como foro confiable y accesible para la solución pacífica de controversias, caracterizado por procedimientos eficientes. De cara al 2025, se espera con interés la emisión del laudo en el caso Sea Search Armada contra Colombia, cuya resolución podría aportar elementos relevantes para el análisis de arbitraje inversionista-Estado en contextos latinoamericanos.


Notas

1 Convención para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, La Haya, 18 de octubre de 1907, art. 20.

2 Corte Permanente de Arbitraje, "Historia," s. f., https://pca-cpa.org/es/about/intro-duction/history/

3 Corte Permanente de Arbitraje, "Casos," 2024, https://pca-cpa.org/es/cases/

4 Corte Permanente de Arbitraje, Caso 2023-37, Sea Search Armada, llc (usa) v. Colombia: Statement of Claim (2024).

5 Corte Permanente de Arbitraje. Caso 2023-37, Sea Seach Armada, llc (usa) v. Colombia. Statement of Defense. (2024).

6 Corte Permanente de Arbitraje. Caso 2023-37, Sea Search Armada, llc (usa) v. Colombia: Orden Procesal iii. (2024), https://pcacases.com/web/sendAttach/55679


Referencias

Convención para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales. La Haya, 18 de octubre de 1907. Artículo 20.

Corte Permanente de Arbitraje. "Casos." 2024. https://pca-cpa.org/es/cases/

Corte Permanente de Arbitraje. "Historia." s. f. https://pca-cpa.org/es/about/introduction/history/

Corte Permanente de Arbitraje. Caso 2023-37, Sea Search Armada, LLc (USA) v. Colombia: Orden Procesal III. 2024. https://pcacases.com/web/sendAttach/55679

Corte Permanente de Arbitraje. Caso 2023-37, Sea Search Armada, LLC (USA) v. Colombia: Statement of Claim. 2024.

Corte Permanente de Arbitraje. Caso 2023-37, Sea Search Armada, LLC (USA) v. Colombia: Statement of Defense. 2024.




Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM)*

* Introducción elaborada por Emily Torres Pineda, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.




El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) es un órgano judicial autónomo, establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (convemar)1. Está compuesto por veintiún magistrados, elegidos por los Estados Partes de la convemar para mandatos renovables de nueve años. Su presidente y vicepresidente, respectivamente, son elegidos por medio de una votación para un periodo de tres años renovables. Dentro de las funciones principales del TIDM se encuentra la solución pacífica de las controversias relativas al derecho del mar, con competencia consultiva y contenciosa. Además, sus idiomas oficiales son el inglés y el francés, y su sede principal se encuentra en Hamburgo, Alemania.

En el 2024, el Tribunal del Mar adoptó un papel importante en el desarrollo de un marco de protección medioambiental para los mares. Mediante su Opinión Consultiva N.° 31, emitida el 21 de mayo, reconoció y enfatizó, por primera vez, los efectos negativos de las emisiones de gases de efecto invernadero (gei) en el medio marino2. Afirmó que estas emisiones constituyen una alta contaminación marina, por lo cual, los Estados Partes deben cumplir con sus obligaciones de proteger y prevenir el daño a este ecosistema, obligaciones contempladas principalmente en la convemar y otros tratados internacionales, como el Acuerdo de París del 2015.

Además, mediante esta resolución, el TIDM estableció la necesidad de que los Estados implementen medidas para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático en los océanos, como la acidificación, el calentamiento y el aumento excesivo del nivel del mar. Para lograrlo, el Tribunal fomenta el uso de mecanismos de cooperación multilateral, como las conferencias diplomáticas a nivel mundial, con el fin de reducir estos impactos3. Este fallo tuvo un impacto significativo en la forma en que los Tribunales internacionales se pronuncian sobre cuestiones climáticas y su mitigación.


Notas

1 Tribunal Internacional del Derecho del Mar, Brochure institucional (Hamburgo: itlos, 2016), https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/brochure/1605-22023_Itlos_Selbstd_Sp.pdf

2 Tribunal Internacional del Derecho del Mar, Obligaciones de los Estados de prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino y de proteger y preservar el medio marino en relación con los impactos del cambio climático: Opinión consultiva (Caso N.° 31), 21 de mayo de 2024, https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/cases/31/Advisory_Opinion/ C31_Adv_Op_21.05.2024_orig.pdf

3 Naciones Unidas - Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, "La sentencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre el ambiente marino y el cambio climático resalta obligaciones estatales, dicen personas expertas de la ONU," comunicado de prensa, 23 de mayo de 2024, https://www.ohchr.org/es/press-releases/2024/05/law-sea-tribunals-judgment-marine-environment-and-climate-change-underscores


Referencias

Naciones Unidas - Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. "La sentencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre el ambiente marino y el cambio climático resalta obligaciones estatales, dicen personas expertas de la ONU." Comunicado de prensa, 23 de mayo de 2024. Organización Internacional de las Naciones Unidas (2024) La sentencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre el ambiente marino y el cambio climático resalta obligaciones Estatales, dicen personas expertas de la ONU. Organización Internacional de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/press-releases/2024/05/law-sea-tribunals-judgment-marine-environment-and-climate-change-underscores

Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Folleto institucional. Hamburgo: itlos, 2016. (2016) Tribunal del Mar. https://www.itbs. org/fileadmin/itlos/documents/brochure/1605-22023_Itlos_Se-lbstd_Sp.pdf

Tribunal Internacional del Derecho del Mar, Opinión Consultiva N.° 31, 21 de mayo de 2024. Obligaciones de los Estados de prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino y de proteger y preservar el medio marino en relación con los impactos del cambio climático: Opinión consultiva (Caso N.° 31). 21 de mayo de 2024. https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/cases/31/Advisory_Opinion/C31_Adv_ Op_21.05.2024_orig.pdf




Corte Penal Internacional (CPI)*

* Introducción elaborada por Andrea Guerrero Huertas, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



Creada a través del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional es un Tribunal Internacional permanente y autónomo1, encargada de investigar y juzgar a personas por la comisión de los delitos más graves contra de la humanidad2. La Corte tiene seis idiomas oficiales3, más de novecientos colaboradores provenientes de cien países distintos, ha atendido treinta y dos casos, emitido sesenta órdenes de captura, ejecutado once condenas y dictado cuatro absoluciones hasta la fecha4.

Está compuesta por cuatro órganos: (1) Presidencia, (2) Salas, (3) Fiscalía y (4) Secretaría. La Presidencia, compuesta por tres magistrados, se encarga de la administración general de la Corte, con excepción de la Fiscalía. Las Salas de la Corte corresponden a tres secciones: Cuestiones Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones. Cada sección contiene una o más salas, que atienden los distintos tipos de procedimientos según su etapa procesal. Los dieciocho magistrados de la Corte, incluidos los integrantes de la Presidencia, se distribuyen entre estas secciones para ejercer funciones judiciales de acuerdo con la naturaleza de los casos. La Fiscalía, por su parte, es un "órgano independiente" encargado de recibir y analizar toda la información sobre posibles crímenes de competencia de la Corte. Además, determina si hay fundamentos suficientes para iniciar una investigación. La Secretaría presta apoyo administrativo a la Corte y cuenta con mecanismos para asistir a las víctimas, testigos y a la defensa5.

Cabe resaltar que, para cumplir con sus obligaciones, la Corte cuenta con un procedimiento legal específico que funciona de manera diferente al sistema penal nacional de un país. Así pues, el procedimiento ante la Corte Penal Internacional se desarrolla en seis etapas: (1) exámenes preliminares, (2) investigaciones, (3) juicio preliminar, (4) juicio, (5) apelación y (6) ejecución de la sentencia.

Ahora bien, como se mencionó, la Corte se encarga de llevar casos relacionados con la comisión de los delitos más graves contra de la humanidad. De ahí que, con respecto a la competencia que tiene para conocer sobre un caso, es necesario recordar dos cosas. Por un lado, cualquier Estado Parte del Estatuto de Roma, en virtud de lo establecido en dicho cuerpo normativo, le reconoce competencia a la Corte para conocer sobre la comisión de los crímenes señalados. Por otro lado, la Corte goza de competencia si un Estado Parte lo remite al Fiscal, si el Fiscal decide iniciar una investigación de oficio o si así lo dispone el Consejo de Seguridad6. Empero, cabe destacar que, el elemento de competencia es diferente al de admisibilidad, pues este último se produce cuando: (1) el respectivo Estado no está dispuesto o no puede llevar a cabo la investigación sobre la cual tiene jurisdicción, (2) el Estado ha hecho la investigación, pero no ha iniciado acción penal contra la persona de la que se trata porque no está dispuesto o no puede, o (3) el asunto es de gravedad suficiente.

Asimismo, entre la variedad de principios que rigen su funcionamiento, se destacan el principio de complementariedad y el de cooperación. El primero hace alusión a que la Corte no funciona como un órgano principal, sino subsidiario. Entonces, solo puede llevar un caso si el país no quiere o no puede llevarlo. El segundo implica que, al ser un órgano judicial internacional, no tiene su propio cuerpo policivo ni un órgano de ejecución. Por ende, depende de la cooperación de los países para ejecutar arrestos y sentencias7.

Dicho esto, con el mundo sumido en crecientes tensiones y el resurgir de conflictos a nivel global, en el 2024 la Corte Penal Internacional mantuvo su rol clave en medio de la agitación mundial. De hecho, las Salas de Cuestiones Preliminares i y ii emitieron órdenes de captura por la situaciones en Palestina8 y en Ucrania9. Además, se hicieron públicas las órdenes de arresto relacionadas con la situación en Libia, que habían sido emitidas desde el 2023, y el Fiscal General de la Corte, Karim A. A Khan, presentó una solicitud de orden de arresto contra Min Aung Hlaing, jefe de los Servicios de Defensa de Myamar, con ocasión de la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad10. Sin embargo, hay que señalar que esta solicitud está pendiente ante la Sala de Cuestiones Preliminares i.

De manera similar, en el caso El Fiscal c. Dominic Ongwen (relativo a la situación en Uganda), se emitió la orden de reparaciones a las víctimas. Paralelamente, en diciembre se celebraron los alegatos de clausura del caso El Fiscal c. Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman (relativo a la situación en Darfur, Sudán) y del caso El Fiscal c. Alfred Yekatom y Patrice-Edouard Ngaïssona (sobre la situación en República Central Africana). De igual manera, la Sala de Apelaciones rechazó la solicitud de Venezuela de negar la reanudación de investigaciones por parte la Fiscalía. No obstante, estos no fueron los únicos avances, pues también hubo condenas: en el caso El Fiscal c. Al Hassan (sobre la situación en Malí), Al Hassan fue declarado culpable de crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos en Tombuctú, Malé, entre el 2012 y el 2013. Se le condenó a diez años de prisión, y se estableció que se le descontara el tiempo que llevaba detenido desde el 2018. No hubo apelación en el caso, por lo que la Corte ordenó continuar con la presentación de alegatos sobre reparaciones a las víctimas, lo cual sigue pendiente11.

Así, en el 2024 la CPI continuó desempeñando su papel como tribunal internacional, impulsando investigaciones y procesos clave en la lucha contra la impunidad. Si bien su alcance y efectividad han sido objeto de debate a lo largo de su historia, su existencia sigue representando un esfuerzo por establecer responsabilidades frente a los crímenes más graves contra la humanidad. En este sentido, aunque es válido realizar críticas y un seguimiento riguroso a la verdadera eficacia de las instituciones de derecho internacional, es fundamental considerar que la percepción de una limitada efectividad de la Corte Penal Internacional también se relaciona con los desafíos inherentes a su naturaleza y mandato. Operando bajo el principio de complementariedad, su capacidad de acción directa se encuentra condicionada a la inacción o falta de voluntad genuina de los Estados para ejercer su propia jurisdicción. Por lo tanto, su rol, aunque a veces menos visible, sigue siendo fundamental como garante último de la justicia internacional.


Notas

1 La Corte Penal Internacional, a diferencia de tribunales como la Corte Internacional de Justicia, no hace parte de las Naciones Unidas. Sin embargo, tiene un acuerdo de cooperación con esta entidad, por lo cual, cuando una situación no esté dentro de la jurisdicción de la Corte, las Naciones Unidas pueden remitirle el caso.

2 Estos delitos son: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.

3 Francés, inglés, árabe, chino, ruso y español.

4 Corte Penal Internacional, "About the Court," s. f., https://www.icc-cpi.int/about/the-court

5 Corte Penal Internacional, Ayudando a construir un mundo más justo. Comprendiendo la Corte Penal Internacional, agosto de 2024, https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2024-08/Comprendiendo-la-CPI.pdf

6 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998, art. 5.

7 CPI, "About the Court."

8 La CPI emitió órdenes de arresto contra Mohammed Deif (comandante de más alto rango del ala militar de Hamas), Benjamin Netanyahu (primer ministro de Israel) y Yoav Gallant (ministro de Defensa de Israel) por crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el conflicto Israel-Palestina desde octubre del 2023. Los cargos incluyen asesinato, tortura, violencia sexual, persecución y el uso del hambre como arma. También se rechazaron impugnaciones legales presentadas por Israel contra esta decisión.

9 La CPI emitió órdenes de arresto contra personal ruso. Entre estas se encontraban las dirigidas a Sergei Kobylash y Viktor Sokolov por crímenes de guerra y de lesa humanidad en Ucrania, incluidos ataques contra civiles y actos inhumanos. También ordenó el arresto de Sergei Shoigu y Valery Gerasimov por crímenes internacionales cometidos entre octubre del 2022 y marzo del 2023.

10 Entre estos se encuentran los crímenes de lesa humanidad de deportación y persecución contra los rohinyás en Myanmar y parcialmente en Bangladesh.

11 Corte Penal Internacional, "Situations and cases," 2024, https://www.icc-cpi.int/cases


Referencias

Corte Penal Internacional. "About the Court." s. f. https://www.icc-cp/int/about/the-court">int/about/the-court.

Corte Penal Internacional. "Situations and cases." 2024. https://www.icc-cpi.int/cases.

Corte Penal Internacional. Ayudando a construir un mundo más justo. Comprendiendo la Corte Penal Internacional. Agosto de 2024. https://www. icc-cpi.int/sites/default/files/2024-08/Comprendiendo-la-CPI.pdf.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Roma, 17 de julio de 1998.




Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya (ECCC)*

* Introducción elaborada por Samy Gabriela Chávez, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La creación del Tribunal Extraordinario para Camboya surgió para llevar a juicio a los responsables del régimen de Kampuchea Democrática (1975-1979), vinculados con graves crímenes que atentaron con el derecho internacional humanitario, la costumbre y los tratados internacionales durante el periodo de gobernanza del Khmer Rouge1.

Al igual que los demás tribunales ad hoc, el Tribunal Extraordinario para Camboya tiene el objetivo juzgar casos concretos de violaciones de derechos humanos o de derecho internacional humanitario. En este marco, mediante la Resolución 57/228 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobó el proyecto de Acuerdo con el Gobierno Real de Camboya, luego de que este último manifestara su interés en promover la justicia y la reconciliación nacional.

Con la consolidación de dicho Acuerdo, entre las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya, relativo al enjuiciamiento, conforme al derecho de camboyano, de los crímenes cometidos durante el periodo de la Kampuchea Democrática, se crearon las Salas Especiales, que recibieron el nombre de "Tribunal para el Genocidio Camboyano". Estas cuentan con la misma jurisdicción establecida en la Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales en los tribunales de Camboya para el procesamiento de los crímenes cometidos en el periodo de la Kampuchea Democrática y son competentes para conocer de los crímenes perpetrados por el régimen del Khmer Rouge2.

En virtud del artículo 9 del Acuerdo, el tribunal es competente únicamente respecto a tres categorías de delitos: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las transgresiones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, destinados a proteger a los no combatientes3.

Respecto al genocidio, la cpsdg establece que se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos dirigidos a "destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso":

a. Matanza de miembros del grupo;

b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que conduzcan a su destrucción física, total o parcial;

d. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e. Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo4.

En cuanto a los crímenes de lesa humanidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional crea un listado de actos que se consideran como tales cuando son cometidos de forma sistemática o generalizada contra la población civil, con conocimiento de dichos ataques. Entre ellos figuran el asesinato, el exterminio, la esclavitud y la deportación o traslado forzoso, entre otros5.

El tribunal está conformado por magistrados con experiencia en derecho penal, derecho internacional, derecho internacional humanitario y derechos humanos. Estos son nombrados por el Consejo Superior de la Magistratura a partir de una lista de siete candidatos presentada por el Secretario General de las Naciones Unidas y que conformaría las Salas Especiales, las cuales se dividen de la siguiente manera:

a. Sala de Primera Instancia: tres magistrados camboyanos y dos magistrados internacionales;

b. Sala de la Corte Suprema, que ejercerá las funciones de sala de apelaciones y de sala de última instancia: cuatro magistrados camboyanos y tres magistrados internacionales.

Asimismo, el tribunal cuenta con dos jueces de instrucción y dos fiscales, elegidos por el Consejo Superior de la Magistratura a partir de listas de dos candidatos propuestas por el Secretario General y una Oficina de Administración, encargada de brindar apoyo a los demás órganos judiciales en aspectos como suministro de equipos, seguridad, administración de expedientes y pruebas, entre otras funciones descritas en el reglamento interno del tribunal6.

Ahora bien, a pesar de que el Acuerdo busca que los fallos se adopten de forma unánime, establece un mínimo de votos afirmativos de cuatro magistrados en la Sala de Primera Instancia y de cinco en la Sala de la Corte Suprema, condicionando que los fallos que no se adoptan por unanimidad, tengan en cuenta las opiniones de la mayoría y de la minoría.


Notas

1 Vlex, Tribunal Especial para el Líbano: Derecho internacional penal y proceso judicial, s. f., https://app-vlex-com.ez.urosario.edu.co/vid/951514370

2 A. E. Palomino Doza et al., "Sobre la admisibilidad de pruebas ilegales en el Derecho Internacional: una visión sistemática," Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 2011, https://app-vlex-com.ez.urosario.edu.co/search/jurisdiction:CO/Tribunales+Ad+hoc/vid/631564366

3 Comité Internacional de la Cruz Roja (cicr), Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, 2012, https://www.icrc.org/sites/default/files/external/doc/es/assets/files/publications/ convenios-gva-esp-2012.pdf

4 Naciones Unidas, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ohchr), https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide

5 Naciones Unidas, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998, https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

6 Tribunal Especial para el Líbano, Reglas de procedimiento y prueba, 2010, Instituto Internacional de Derecho y Relaciones Internacionales (insdip), https://www.insdip.com/ wp-content/uploads/2020/10/reglas-internas.pdf


Referencias

Comité Internacional de la Cruz Roja (cicr). Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. 2012. https://www.icrc.org/sites/default/files/ex-ternal/doc/es/assets/files/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf.

Naciones Unidas. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 1948. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ohchr). https://www.ohchr.org/ es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide.

Naciones Unidas. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 1998. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.

Palomino Doza, A. E., J. Camacho Martínez, I. A. Restrepo Pardo, J. M. Rodríguez Ramírez, J. A. Silva Monroy, N. I. González Guevara, E. O. Acero Quemba, L. C. Roncancio Martínez, y N. Ríos Martínez. "Sobre la admisibilidad de pruebas ilegales en el Derecho Internacional: Una visión sistemática." Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 2011. https://app-vlex-com.ez.urosario.edu.co/search/jurisdiction:CO/Tribunales+Ad+hoc/vid/631564366.

Tribunal Especial para el Líbano. Reglas de procedimiento y prueba. Instituto Internacional de Derecho y Relaciones Internacionales (insdip), 2010. https://www.insdip.com/wp-content/uploads/2020/10/reglas-internas.pdf.

Vlex. Tribunal Especial para el Líbano: Derecho internacional penal y proceso judicial. s. f. https://app-vlex-com.ez.urosario.edu.co/vid/951514370




Tribunal Especial para el Líbano (TEL)*

* Introducción elaborada por Samy Gabriela Chávez, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



Establecido mediante la Resolución 1757 del Consejo de Seguridad de la Onu el 30 de mayo del 2007, el Tribunal Especial para el Líbano nació con un trágico suceso: el 14 de febrero del 2005, una explosión de gran magnitud sacudió el corazón de Beirut. Ese día, un atentado cobró la vida del ex primer ministro Rafik Hariri, además de dejar un saldo de 22 muertos y más de 220 heridos, lo que marcó un antes y un después en la historia política del Líbano. Fue tan grande el impacto que causó, que la respuesta a dicho asesinato político fue la creación de un tribunal internacional, una figura sin precedentes en el derecho penal internacional1.

El Tribunal fue el resultado de un proceso complejo y doloroso. A raíz del atentado, el Líbano solicitó a la Onu asistencia para investigar el crimen. Al principio, funcionó únicamente como una comisión internacional de investigación, para luego transformarse en un tribunal especial, el cual adquirió competencia para juzgar a los responsables del asesinato de Hariri y los crímenes relacionados a este suceso, cometidos entre el 1 de octubre del 2004 y el 12 de diciembre del 20052. Es importante resaltar que este Tribunal aplicó el derecho penal nacional en conjunto con los estándares internacionales, lo que marcó una gran diferencia.

Su fecha de instalación oficial fue en el 2009 en Países Bajos. Estaba compuesto por jueces libaneses e internacionales, una Oficina del Fiscal, una Oficina de Defensa —la primera con independencia plena y jerarquía equivalente a la Fiscalía— y una Secretaría encargada de la administración del tribunal3. Esta composición tenía una razón de ser: garantizar la legitimidad e imparcialidad bajo los estándares del debido proceso.

Entre sus principales logros se encuentra el juicio por el asesinato de Hariri, conocido como Prosecutor v. Ayyash et al. En el 2020, el tribunal declaró culpable, en ausencia, a Salim Jamil Ayyash, presunto miembro de Hezbollah, y lo condenó a cinco cadenas perpetuas. Años más tarde, en el 2022, se revocaron las absoluciones de otros dos acusados, también vinculados al atentado. Es cierto que las condenas se emitieron sin que los acusados estuvieran presentes, pero el proceso judicial logró reconstruir con rigor los hechos y sentó un precedente sobre el uso de registros de telecomunicaciones como prueba en juicios internacionales.

Ahora bien, se ha señalado que el Tribunal tuvo un alto costo financiero: entre el 2012 y el 2014, su presupuesto anual superó los cincuenta millones de euros, financiados en un 51 % por donaciones voluntarias y en un 49 % por el gobierno libanés4. A ello se sumó la percepción de que el tribunal estuvo limitado a un grupo reducido de crímenes y no a las violaciones sistemáticas de derechos humanos a lo largo de la historia del país.

El Tribunal Especial para el Líbano cerró sus puertas oficialmente en diciembre del 2023. Para ese año se emitió una sentencia de más de 2600 páginas, basada en los testimonios de 297 testigos y el análisis de más de 171 000 documentos, que sentó un precedente en el derecho penal inter-nacional5. Fue el primer tribunal en abordar una legislación nacional bajo supervisión internacional.

El Tribunal Especial para el Líbano fue, en su momento, una apuesta jurídica bajo un contexto de impunidad. Abrió un espacio para la justicia y representó la variedad de opciones del alcance del derecho internacional. Tuvo un modelo mixto que permitió la aplicación de derecho penal nacional bajo un mandato internacional, lo cual lo distinguió de otros tribunales ad hoc creados por las Naciones Unidas. Es cierto que su jurisdicción fue limitada; sin embargo, dejó grandes aportes jurisprudenciales.


Notas

1 Naciones Unidas, Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano, 2012, United Nations Audiovisual Library of International Law, https://legal.un.org/avl/pdf/ha/abunal/abu-nal_ph_s.pdf

2 Ibidem.

3 International Center for Transitional Justice (ICTJ), Ficha técnica - Tribunal Especial para el Líbano, s. f., https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Factsheet-Libano.pdf

4 ICTJ, Ficha técnica - Tribunal Especial para el Líbano.

5 Noticias ONU, "Justicia cumplida: el Tribunal Especial del Líbano cierra sus puertas," 31 de diciembre de 2023, Naciones Unidas, https://news-un-org.translate.goog/en/story/2023/12/1145217?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc


Referencias

International Center for Transitional Justice (ICTJ). Ficha técnica - Tribunal Especial para el Líbano. s. f. https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Factsheet-Libano.pdf.

Naciones Unidas. Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano. 2012. United< Nations Audiovisual Library of International Law. https://legal.un.org/avl/pdf/ha/abunal/abunal_ph_s.pdf.

Noticias ONU. "Justicia cumplida: el Tribunal Especial del Líbano cierra sus puertas." 31 de diciembre de 2023. Naciones Unidas. https://news-un-org.translate.goog/en/story/2023/12/1145217?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc




Tribunal Especial para Sierra Leona (SCSL)*

* Introducción elaborada por Emily Torres, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El Tribunal Especial para Sierra Leona (SCSL) se estableció en el 2002 por medio de un acuerdo entre el Estado de Sierra Leona y la Organización de Naciones Unidas (ONU)1. Se trató de una corte penal internacional con sede en Freetown, Sierra Leona, que contó con jurisdicción concurrente. El tribunal estuvo enfocado en hacer justicia a las víctimas de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el país durante la Guerra Civil de Sierra Leona, entre 1996 y el 20022. Específicamente, se enfocó en juzgar a las personas mayores de 15 años responsables de violaciones sistemáticas del derecho humanitario, el derecho penal sierraleonés y el artículo 3 de las Convenciones de Ginebra y su Protocolo ii Adicional.3

La Guerra Civil de Sierra Leona surgió como consecuencia de la lucha de poder económico y geopolítico entre el Frente Unido Revolucionario (RUF), el gobierno nacional y el Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas (AFRC). Su resolución se estableció tras la firma de los Acuerdos de Paz de Lomé en 1999. Sin embargo, fue hasta el 2002 cuando el gobierno de Sierra Leona solicitó el respaldo de la ONU para judicializar las violaciones sistemáticas de derechos humanos, estableciendo así un tribunal de carácter híbrido con competencia en derecho penal doméstico e internacional.

El SCSL se dividió en cuatro principales órganos judiciales: (i) su judicatura, compuesta por un total de once jueces y dividida en dos cámaras, encargadas de la función judicial del tribunal; (ii) la Oficina del Fiscal, designada por el secretario general de la ONU, y encargada de tomar los casos de violaciones al derecho humanitario junto con un fiscal nacional, elegido por el gobierno de Sierra Leona; (iii) la Oficina de Defensa Independiente, responsable de proporcionar asistencia legal a los acusados, y, finalmente, la Secretaría del tribunal, encargada de llevar registro de las actuaciones y financiamiento del SCSL.

El tribunal finalizó sus funciones el 31 de diciembre del 2013, transfiriendo sus responsabilidades a la Corte Residual para Sierra Leona (RSCL), la cual comenzó a operar en el 2014 con sede principal en Países Bajos. Dentro de sus funciones principales se encuentra darle seguimiento a las sentencias condenatorias y absolutorias, así como otorgar apoyo a los testigos y víctimas4. Ahora bien, pese a que el SCSL no sigue vigente, este emitió una serie de condenas importantes para la Guerra Civil de Sierra Leona. Entre estas, se destacan las acusaciones emitidas en contra de: (i) los líderes el Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas (AFRC); (ii) los líderes del Frente Unido Revolucionario (RUF); los líderes de las Fuerzas de Defensa Civil (CDF) y, finalmente, la condena en contra del Presidente de Liberia, Charles Taylor.

En conclusión, el Tribunal Penal para Sierra Leona marcó un gran precedente para el derecho penal internacional en materia de violaciones a los derechos humanos en contexto de conflictos armados y de lesa humanidad. Sus actuaciones jurídicas demostraron gran efectividad de la justicia internacional con respecto a la designación de responsabilidad penal a los actores internos de la Guerra Civil sierraleonesa, incluyendo líderes políticos y grupos armados. Además, la designación de la RSCL reforzó la idea de que la protección para las víctimas va más allá la temporalidad del conflicto.


Notas

1 Agreement between the United Nations and the Government of Sierra Leone on the establishment of a Special Court for Sierra Leone, Freetown, 16 de enero del 2002, 2178 unts 137

2 Amnistía Internacional, La comunidad internacional ha de seguir financiando el Tribunal Especial, 2005, http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR510082005

3 International Center for Transitional Justice (ICTJ), Tribunal Especial para Sierra Leona, s. f., https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Factsheet-SierraLeona.pdf

4 Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Informe sobre el uso de la autorización para contraer compromisos de gastos y solicitud de una subvención para el Tribunal Especial Residual para Sierra Leona, 18 de septiembre del 2023, https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/271/48/pdf/n2327148.pdf


Referencias

Agreement between the United Nations and the Government of Sierra Leone onthe establishment of a Special Court for Sierra Leone, Freetown, 16 de enero de 2002, 2178 unts 137.

Amnistía Internacional. La comunidad internacional ha de seguir financiando el Tribunal Especial. 2005.

International Center for Transitional Justice (ICTJ). Tribunal Especial para Sierra Leona. s. f. https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Factsheet-SierraLeona.pdf

Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General. Informe sobre el uso de la autorización para contraer compromisos de gastos y solicitud de una subvención para el Tribunal Especial Residual para Sierra Leona. 18 de septiembre de 2023. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/ n23/271/48/pdf/n2327148 .pdf




Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (MICT)*

* Introducción elaborada por Aissar Jacob Nader Hoyos, revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante su Resolución 1966 (2010), el 22 de diciembre del 2010. Sin embargo, este comenzó a funcionar el 1 de julio del 2012 en Arusha (República Unida de Tanzania) y el 1 de julio de 2013 en La Haya (Países Bajos). La subdivisión de Arusha desarrolló las funciones del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y la de La Haya, del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)1.

Tiene como objetivo realizar diferentes funciones importantes que previamente ejercían el Tribunal Penal Internacional para Ruanda ("TPIR") y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ("TPIY"). Al realizar estas importantes funciones, el Mecanismo preserva el legado de estos dos tribunales penales internacionales ad hoc pioneros2.

El Mecanismo es responsable de la ejecución de las sentencias, la verificación administrativa, la asignación de casos, los procedimientos de revisión y apelación, los procesos por desacato, las diferentes medidas de protección de testigos, el acceso a los materiales disponibles, las variaciones en la clasificación de documentos, las peticiones de indemnización, la designación de abogados, entre otros.3

Los tres principales cargos directivos del Mecanismo son la presidente, el fiscal y el secretario. La primera de estas, la jueza Graciela Gatti Santana, fue escogida por el secretario general de las Naciones Unidas tras asesorarse con el presidente del Consejo de Seguridad y los jueces del Mecanismo. Ella es la jefe institucional del Mecanismo y se encarga de representarlo ante el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, dirige las cámaras, escoge a los jueces para los casos que se necesiten y también puede actuar como jueza y dirigir la Sala de Apelaciones.

El segundo, Serge Brammertz, fue escogido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tras la propuesta del secretario general. Su función es investigar y enjuiciar a los individuos contemplados en el artículo 1 del Estatuto del Mecanismo, el cual establece que el fiscal debe actuar de manera independiente como un órgano autónomo y que no podrá recibir directrices de ningún gobierno.

El tercero de estos, Abubacarr Tambadou, fue escogido por el secretario general de las Naciones Unidas. Este se encarga de dirigir la Secretaría, asistir en la parte administrativa, jurídica, normativa y diplomática en las operaciones del Mecanismo, y colaborar con las cámaras y la Oficina del Fiscal por medio de la prestación de diferentes servicios de apoyo4.

El Mecanismo tiene tres órganos: las Cámaras, la Fiscalía y la Secretaría. Respecto a las Cámaras, el artículo 4 del Estatuto establece que las Cámaras tendrán una Sala de Primera Instancia para cada rama del Mecanismo y una Sala de Apelaciones para ambas. Además, hay veinticinco jueces autónomos (incluida la presidente), quienes trabajan de manera remota y solo tienen que estar presencialmente en cualquiera de las ramas cuando sea indispensable y cuando lo requiera la presidente. Respecto a la Fiscalía y la Secretaría, ya se mencionaron. A octubre del 2016, el Mecanismo tenía jueces provenientes de veinticuatro países (veinticinco en total) y personal de sesenta y cinco nacionalidades. Los jueces son escogidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas por un periodo de cuatro años y pueden ser reelegidos por el secretario general tras asesorarse con los presidentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas5.

Ahora bien, hay un informe muy importante de evaluación y progreso de la presidente, Graciela Gatti Santana, correspondiente al periodo comprendido desde el 16 de mayo hasta el 15 de noviembre del 2024. En dicho informe, respecto a los procesos judiciales, el caso Kabuga sigue suspendido de manera indefinida por la orden que dio la Sala de Primera Instancia el 8 de septiembre del 2023. Durante el periodo que comprende el informe, la Sala de Primera Instancia les dio importancia a los asuntos relacionados con la supervisión de la salud del Sr. Kabuga, considerando su posible liberación y emitió una orden confidencial para poder recuperar los fondos de asistencia jurídica invertidos en su defensa, en vista de que el Sr. Kabuga no era indigente. La Sala de Primera Instancia realizó una Conferencia de Estado el 24 de julio del 2024 para discutir estos aspectos e inspeccionar las condiciones actuales de detención del Sr. Kabuga. Por otro lado, esta misma Sala está examinando las alegaciones preliminares sobre si Ruanda puede llegar a considerarse un posible destino para la libertad provisional, debido al estado de salud del Sr. Kabuga. La siguiente Conferencia de Estado se programó para el 11 de diciembre del 20246.

En el mismo informe mencionado, se expone acerca de los procedimientos de revisión. Según el artículo 24 del estatuto, todas las personas condenadas tienen derecho a pedir la revisión de una sentencia definitiva emitida por los Tribunales ad hoc o el Mecanismo. Los procedimientos de revisión exigen una determinación preliminar por parte de la Sala de Apelaciones, en la que se debe demostrar si el solicitante presentó un hecho nuevo que no se conocía durante el procedimiento original y que, de haberse conocido, habría sido un factor determinante para emitir la decisión. Si se cumple con esta condición, se puede revisar la sentencia, celebrar nuevos procedimientos y emitir la sentencia de revisión. La revisión se considera un recurso extraordinario. Así las cosas, en el caso Ntakirutimana, la Sala de Apelaciones, integrada por los jueces Gatti Santana (presidente), Antonetti, Hall, N'gum y Park, concedió la solicitud de revisión hecha por el Sr. Gérard Ntakirutimana contra sus condenas por genocidio y crímenes de lesa humanidad emitidas por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. En su decisión con fecha del 21 de mayo del 2024, la Sala de Apelaciones concluyó que las supuestas retractaciones del testigo hh de su testimonio después de la emisión del fallo de apelación podían considerarse un hecho nuevo; por esta razón, otorgó de manera parcial la solicitud de revisión7.

Respecto a los procedimientos relacionados con fugitivos, en el mismo informe se señala que el 24 de mayo del 2023 el Sr. Fulgence Kayishema, acusado por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en el 2001 y cuyo proceso se remitió a juicio en Ruanda en febrero del 2012, fue arrestado en Sudáfrica. Hasta el momento, sigue siendo objeto de un proceso penal interno en ese país, el cual se ha prolongado considerablemente. Una vez finalizado este proceso, se prevé que el Sr. Kayishema sea trasladado inicialmente a Arusha, de forma momentánea, y después a Ruanda, donde será juzgado por sus actos. El 11 de octubre del 2024, el Sr. Kayishema presentó una notificación en la que manifestó su intención de solicitar la revocación de la remisión de su proceso a Ruanda. Tras esta presentación, la presidente designará esta solicitud de revocación a una Sala de Primera Instancia8.


Notas

1 International Residual Mechanism for Criminal Tribunals (IRMCT), About the Mechanism, Official Website, s. f., https://www.irmct.org/en/about

2 Ibidem.

3 International Residual Mechanism for Criminal Tribunals (IRMCT), Cases, Official Website, s. f., https://www.irmct.org/en/cases

4 International Residual Mechanism for Criminal Tribunals (IRMCT), Principals, Official Website, s. f., https://www.irmct.org/en/about/principals

5 International Residual Mechanism for Criminal Tribunals (IRMCT), Organization, Official Website, s. f., https://www.irmct.org/en/about/organization

6 International Residual Mechanism for Criminal Tribunals (IRMCT), Assessment and progress report of the President of the International Residual Mechanism for Criminal Tribunals, Judge Graciela Gatti Santana, for the period from 16 May 2024 to 15 November 2024, 18 de noviembre del 2024, https://www.irmct.org/sites/default/files/documents/S_2024_836.pdf

7 IRMCT, Assessment and Progress Report (2024).

8 Ibidem.


Referencias

International Residual Mechanism for Criminal Tribunals (IRMCT). About the Mechanism. Official Website. s. f. https://www.irmct.org/en/about.

International Residual Mechanism for Criminal Tribunals (IRMCT). Cases. Official Website. s. f. https://www.irmct.org/en/cases.

International Residual Mechanism for Criminal Tribunals (IRMCT). Principals. Official Website. s. f. https://www.irmct.org/en/about/principals.

International Residual Mechanism for Criminal Tribunals (IRMCT). Organization. Official Website. s. f. https://www.irmct.org/en/about/ organization.




Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR)*

* Introducción elaborada por Emily Torres Pineda, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) fue un órgano judicial establecido en 1994, por medio de la Resolución 955 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de la disposición del Capítulo vii de la Carta de las Naciones Unidas1. Dentro de su competencia, regulada por el artículo 7 del Estatuto del Tribunal, se estableció la facultad de enjuiciar a los responsables de las violaciones al derecho internacional humanitario cometidas en el territorio ruandés entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. En cuanto a su composición, el Tribunal se organizó en tres Cámaras: dos de Primera Instancia integradas por tres jueces cada una, junto con una Cámara de Apelaciones conformada por cinco jueces. Adicionalmente, incluía la Oficina del Fiscal General, encargada de llevar los casos de acusación contra criminales de guerra, y la Secretaría, responsable de la administración del Tribunal.

Este órgano judicial operó hasta el 31 diciembre del 2015, con un total de veintiún años de operación, en los que fueron acusadas noventa y tres personas, de las cuales sesenta y dos fueron condenadas y catorce absueltas2. Asimismo, dejó un legado de fallos históricos de justicia reparadora dentro del conflicto armado marcado por el crimen de genocidio. Uno de sus más emblemáticos, fue el caso de Jean Paul Akayesu, miembro del Movimiento Democrático Republicano y exalcalde de Taba, quien encabezó el apoyo y fomento del genocidio del grupo étnico de los tutsis. Su condena, declarada el 2 de septiembre de 1998, fue la primera en reconocer la violencia sexual como un acto constitutivo del genocidio a nivel internacional3. Específicamente, el Tribunal condenó a Jean Paul Akayesu por nueve imputaciones de genocidio, incitación directa a cometer dicho delito y crímenes de lesa humanidad4.

Otro caso emblemático fue el de Jean Kambada, quien desempeñó el cargo de primer ministro en el 1994, condenado a cadena perpetua por seis delitos, entre ellos conspiración e incitación para cometer genocidio. La Fiscalía presentó veintiocho testimonios contra el acusado, lo que llevo a que finalmente Jean Kambanda aceptara los cargos, convirtiéndose en la primera persona en asumir la culpabilidad por el crimen de genocidio en una corte internacional5.

A pesar de que el Tribunal ya no esté en funcionamiento, sus aportes tuvieron gran trascendencia para la defensa y aplicación del derecho internacional humanitario. En diciembre del 2010, el Consejo de Seguridad de la ONU creó el Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales (MICT, por sus siglas en inglés), como sucesor de los Tribunales ad hoc fundados en los años noventa para juzgar los delitos cometidos en la antigua Yugoslavia y en la República de Ruanda.


Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda, 1994.

2 Pablo Hernández, El Genocidio de Ruanda y su Trascendencia Jurídica en el Marco del Derecho Internacional Humanitario: El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (Universidad de la Laguna, 2020).

3 Michael Scharf, Estatuto del Tribunal Penal para Ruanda. (United Nations Audiovisual Library of International Law, 2010).

4 Tribunal Penal Internacional para Ruanda, The prosecutor v. Jean-Paul Akayesu, Sentencia de la Sala de Primera Instancia, 2 de septiembre de 1998, Caso n.° ictr-96-4-T.

5 Tribunal Penal Internacional para Ruanda, The prosecutor v. Jean Kambanda, Sentencia de la Sala de Primera Instancia, 4 de septiembre de 1998, Caso n.° ictr -97-23.


Referencias

Hernández, Pablo. El Genocidio de Ruanda y su Trascendencia Jurídica en el Marco del Derecho Internacional Humanitario: El Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Universidad de La Laguna, 2020.

Organización de las Naciones Unidas. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. 1994.

Scharf, Michael. Estatuto del Tribunal Penal para Ruanda. United Nations Audiovisual Library of International Law, 2010.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda. The Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu. Sentencia de la Sala de Primera Instancia, 2 de septiembre de 1998. Caso núm. ictr-96-4-T.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda. The Prosecutor v. Jean Kambanda. Sentencia de la Sala de Primera Instancia, 4 de septiembre de 1998. Caso núm. ictr-97-23.




Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (TPIY)*

* Introducción elaborada por Emily Torres Pineda, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) fue establecido mediante la Resolución 808 del del Consejo de Seguridad, el 22 de febrero de 1993, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Este órgano judicial surgió en el contexto de las guerras en Bosnia y Herzegovina, Kosovo y demás regiones de la ex Yugoslavia.

El tribunal contó con la competencia para enjuiciar a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario en el territorio de la ex Yugoslavia desde 19911. Su composición fue de carácter colegiado y ad hoc, al ser integrado por once magistrados provenientes de diferentes regiones del mundo, conforme lo establece el artículo 12 del Estatuto. Asimismo, se constituyó por tres órganos principales: (i) las dos Salas de Primera Instancia, (ii) la Sala de Apelaciones, y (iii) la Oficina del Fiscal General y, finalmente, una Secretaría encargada de prestar servicios a las distintas Salas y al Fiscal.2

Dentro de sus fallos más significativos, se encuentra el caso del exlíder serbobosnio Radovan Karadzic, condenado en el 2016 por crímenes de guerra y genocidio en la ciudad de Srebrenica, durante la guerra de Bosnia y Heregovina, entre el 6 de abril de 1992 y el 14 de diciembre de 19953. Otro de sus casos más expuestos se trató de la condena de Dusko Tadic, jefe de varios prisioneros en Bosnia en abril de 1995. Esta condena estableció que la responsabilidad penal individual también puede aplicarse en los conflictos armados internos4.

El tribunal cesó sus actividades a partir del 31 de diciembre del 2014, siendo sustituido por el Mecanismo Residual Internacional (MICT). Sin embargo, dejó una huella dentro de la aplicación y defensa del derecho internacional humanitario en contexto de guerras y conflictos internos. Asimismo, fortaleció el principio de reparación a las víctimas de los crímenes de guerra en las regiones de la ex Yugoslavia.


Notas

1 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Resolución 827 (1993), 25 de mayo de 1993, anexo, https://undocs.org/es/S/RES/827(1993).

2 Elizabeth Odio, El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, Revista DD. hh., s. f., https://www.corteidh.or.cr/tablas/r06843-4.pdf

3 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, The Prosecutor v. Radovan Karadzic, Sentencia de la Sala de Primera Instancia, 24 de marzo de 2016, Caso No. it-95-5.

4 Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, The Prosecutor v. Dusko Tadic, Sentencia, 1997.


Referencias

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Resolución 827 (1993), 25 de mayo de 1993, anexo. https://undocs.org/es/S/RES/827(1993)

Odio, Elizabeth. El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia. Revista DDHH. s. f. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r06843-4.pdf

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. The Prosecutor v. Radovan Karadzic. Sentencia de la Sala de Primera Instancia, 24 de marzo de 2016. Caso núm. it-95-5.

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. The Prosecutor v. Dusko Tadic. Sentencia, 1997.




Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH)*

* Introducción elaborada por Ricardo López Harry, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH, por sus siglas históricas en inglés y francés) constituye la organización intergubernamental más antigua dedicada a la unificación progresiva de las normas de derecho internacional privado. Fundada en 1893 y transformada en organización permanente en 1955, la HCCH se ha consolidado como el principal foro global para la negociación y adopción de instrumentos jurídicos destinados a proporcionar seguridad y previsibilidad en las relaciones jurídicas transfronterizas entre particulares1.

Esta institución opera bajo un mandato específico: desarrollar instrumentos multilaterales que resuelvan las complejidades derivadas del encuentro entre diversos sistemas jurídicos nacionales en casos privados con elementos internacionales. Su labor codificadora se ha materializado en convenios, protocolos y principios sobre temas fundamentales como la cooperación judicial internacional, el derecho de familia transfronterizo, el derecho comercial internacional y el procedimiento civil internacional2.

La metodología de trabajo de la HCCH se distingue por su rigor técnico-jurídico y su capacidad para incorporar perspectivas de diversas tradiciones jurídicas, logrando sintetizar enfoques del common law y sistemas continentales para crear marcos normativos de aplicación universal. Su estructura institucional, compuesta por una Secretaría permanente, Comisiones Especiales temáticas y la Sesión Diplomática plenaria, ha permitido desarrollar un sistema de seguimiento postconvencional que garantiza la implementación efectiva y la interpretación armónica de sus instrumentos3.

Durante el 2024, la HCCH realizó más de treinta y cinco reuniones entre los Estados parte, de las cuales se desprendieron nueve nuevas firmas de tratados ya existentes, diez nuevas adhesiones y nueve ratificaciones por parte de Estados que no lo habían hecho previamente. De igual manera, es de resaltar que, en virtud del cumplimiento de los diferentes mecanismos, la HCCH tiene dos grupos de expertos, ocho grupos de trabajo y una comisión especial, encargados no solo de analizar la efectividad de los distintos mecanismos, sino también de elaborar recomendaciones y documentos orientadores para la implementación efectiva de los tratados4.

Asimismo, a inicios del 2025, el secretario general de la HCCH visitó Colombia para hablar del panorama del derecho internacional privado en el país, así como del futuro que tiene Colombia como miembro de la Conferencia. En dicha visita, pasó por la Universidad del Rosario, donde dictó una conferencia sobre el propósito de su visita.


Notas

1 Conferencia de la Haya Sobre Derecho Internacional Privado (HCCH), "Sobre la HCCH," 2025, https://www.hcch.net/es/about.

2 Ibidem.

3 Ibidem.

4 Conferencia de la Haya Sobre Derecho Internacional Privado (HCCH), Informe


Referencias

Conferencia de la Haya Sobre Derecho Internacional Privado (HCCH). "Sobre la HCCH." 2025. https://www.hcch.net/es/about.

Conferencia de la Haya Sobre Derecho Internacional Privado (HCCH). Informe Anual 2024 - HCCH. La Haya, Países Bajos: 2025. https://assets.hcch.net/docs/c838b341-366e-4f36-bd15-2959da1bbeb1.pdf.

Anual 2024 - HCCH (La Haya, Países Bajos: 2025), https://assets.hcch.net/docs/c838b341-366e-4f36-bd15-2959da1bbeb1.pdf




Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)*

* Introducción elaborada por Ricardo López Harry, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) constituye un organismo intergubernamental permanente establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1964, como resultado directo de las demandas de los países en desarrollo de un foro especializado que abordara sus preocupaciones específicas en materia económica internacional. Concebida inicialmente como contrapeso al enfoque predominante del GATT (actual OMC), la UNCTAD emergió en el contexto de la descolonización y las asimetrías del sistema económico global.

Esta institución se configura como el principal órgano de la ONU dedicado al análisis integrado del comercio, la inversión, las finanzas y la tecnología desde la perspectiva del desarrollo. Su mandato trasciende la mera promoción de la liberalización comercial para abarcar la formulación de políticas que vinculen efectivamente estas dimensiones con los objetivos de desarrollo sostenible1. La UNCTAD ha desarrollado una significativa producción analítica sobre tendencias económicas globales, con particular énfasis en el impacto de los flujos comerciales y financieros en las economías emergentes y menos adelantadas.

Mediante sus funciones de investigación, asistencia técnica y construcción de consensos intergubernamentales, la UNCTAD ha contribuido sustancialmente al desarrollo normativo y conceptual en áreas como el derecho internacional económico, los regímenes de inversión extranjera y las estrategias de integración en la economía mundial2.

Durante el 2024, la UNCTAD adoptó varias decisiones significativas en materia de economías digitales, desarrollo de mercados, fomento del transporte y la inversión, y desarrollo económico sostenible. Para cada uno de estos asuntos existe un informe anual, fundamentado en los estudios y trabajos que la organización realiza constantemente. La actuación de la organización resulta especialmente relevante en años como el 2024, cuando se ha visto una desaceleración económica seria, que podría considerarse la antesala de una gran recesión. El hecho de que exista un organismo centralizado con presencia global capaz no solo recopilar los datos, sino también de elaborar recomendaciones claras y especializadas, resulta fundamental, especialmente para las economías menos desarrolladas.


Notas

1 ONU Comercio y Desarrollo (UNCTAD), "Acerca de ONU Comercio y Desarrollo (UNCTAD)," 2025, https://unctad.org/es/about

2 UNCTAD , "Acerca de ONU Comercio y Desarrollo."


Referencias

ONU Comercio y Desarrollo (UNCTAD). "Acerca de ONU Comercio y Desarrollo (UNCTAD)." 2025. https://unctad.org/es/about




Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)*

* Introducción elaborada por Samy Gabriela Chávez, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (ODCE) es una organización internacional cuyo objetivo es crear políticas y estándares globales que atiendan las necesidades de desarrollo sostenible (económico, social y ambiental) de sus países miembros y el resto del mundo. Fue creada en 1961 con la finalidad de "alcanzar el mayor crecimiento económico sostenible, empleabilidad y un creciente estándar de vida en sus países miembros a la vez que mantiene la estabilidad financiera y, por ende, contribuye al desarrollo de la economía mundial"1. Su antecesora fue la Organización para la Cooperación Económica Europea (oece), la cual había sido constituida para administrar la ayuda estadounidense y canadiense en el marco del Plan Marshall destinado a la reconstrucción de Europa tras la Segunda Guerra Mundial2.

En enero de 2024 la ODCE publicó las estadísticas del Programa de Garantía de Cumplimiento Internacional (ICAP) del Foro de Administración Tributaria (FTA), en las que se destaca que las áreas con mayor proporción de resultados de bajo riesgo fueron los establecimientos permanentes (95 %), la propiedad tangible (90 %), los servicios intragrupo (88 %), la financiación (76 %) y la propiedad intangible (75 %)3. Además, en ese primer trimestre, la ODCE tomó inició conversaciones con Indonesia para su adhesión a la organización, que hasta el momento era socio clave y cuya importancia radica en que es el primer Estado del sudeste asiático en ese proceso4.

En marzo del 2024, la ODCE nombró a Mary Beth Goodman como nueva secretaria general adjunta de la ODCE y extendió el nombramiento de Ulrik Knudsen por dos años en el mismo cargo5. En mayo, tras la Reunión del Consejo Ministerial (MCM), los Estados miembros adoptaron la Declaración sobre el apoyo al logro de los objetivos y metas estratégicos del Marco Mundial sobre los Productos Químicos: por un planeta libre de daños causados por los productos químicos y los desechos. También aprobaron la Declaración Revisada sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales y la hoja de ruta prospectiva para la labor del Comité de Inversiones en relación con la Declaración6.

A su vez, en junio, la ODCE anunció la actualización de las normas sobre envíos internacionales de residuos electrónicos, que facultan a cada país miembro a implementar controles conforme al ordenamiento jurídico interno y el derecho internacional, los cuales deberán informar a la Secretaría de la Organización junto con la publicación de la lista de controles7. En el ámbito del tratamiento de datos, la organización rediseñó su sitio web y adoptó un modelo de información con acceso abierto a los datos, análisis y recomendaciones de políticas para ayudar en la implementación de mejores políticas frente a los desafíos globales8.

En el último trimestre del año, Tailandia inició el proceso de adhesión a la ODCE, y se convirtió en el segundo país del sudeste asiático, un proceso que no tiene un plazo límite para su finalización9. El 12 y 13 de noviembre del 2024, se celebró el Comité del Acero de la ODCE en París, donde se expusieron los problemas de disminución de la demanda de acero a nivel mundial, la competencia desleal, los subsidios que distorsionan el mercado, entre otros aspectos que afectan la demanda de ese material y a los países que dependen de la industria siderúrgica10.

En las publicaciones de la ODCE para el 2024, se hacen evidentes diversos informes sobre la Convención Antisoborno en cada uno de los Estados miembro. También presentó las perspectivas económicas para América Latina, las tendencias del mercado mundial de seguros, evaluaciones o exámenes sobre cooperación al desarrollo de cada miembro, estadísticas de recetas públicas y de ingresos, estándares ocupacionales y de capacitación, y la Gobernanza institucional, entre otros. Finalmente, la ODCE publicó recientemente una reducción del 7.1 % en la ayuda internacional para el 2024, lo que representa la primera caída después de 5 años de crecimiento consecutivo. Las causas de esta caída se deben a una reducción en las contribuciones de las organizaciones internacionales, en la ayuda a Ucrania, en la ayuda humanitaria y en la acogida de refugiados en los países donantes11.

En síntesis, el 2024 fue un año con gran actividad por parte de la ODCE, en el que se avanzó no solo en asuntos propios de la organización, como el nombramiento de personal capacitado relevante para el direccionamiento y gestión de los objetivos de desarrollo sostenible, sino también en el fortalecimiento de la organización, a partir de las iniciativas de adhesión por parte de dos países del sudeste asiático, lo cual permite ampliar el rango de acción de las directrices emitidas por la ODCE y, por ende, avanzar hacia el crecimiento económico global. Por último, se destacan los múltiples informes y publicaciones que ha realizado en pro de cada uno de los Estados miembros y sus respectivas áreas de crecimiento económico e industrial, sobre todo en asuntos relacionados con problemáticas actuales como los residuos de dispositivos electrónicos, la inteligencia artificial y la colaboración internacional, lo que evidencia el compromiso de mejorar las políticas globales enfocadas en la prosperidad, la igualdad y el bienestar de la comunidad global.


Notas

1 Departamento Nacional de Planeación (dnp), "Sobre la OCDE," 15 de febrero de 2024, https://www.dnp.gov.co/LaEntidad_/subdireccion-general-prospectiva-desarrollo-nacional/ocde-colombia/Paginas/sobre-la-ocde.aspx

2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), "Nuestra historia," consultado en 2024, https://www.oecd.org/en/about/history.html

3 OCDE, "oecd releases statistics from the International Compliance Assurance Programme (ICAP)," 29 de enero del 2024, https://www.oecd.org/en/about/news/an-nouncements/2024/01/oecd-releases-statistics-from-the-international-compliance-assurance-programme-icap.html

4 OCDE, "oecd makes historic decision to open accession discussions with Indonesia," 20 de febrero del 2024, https://www.oecd.org/en/about/news/press-releases/2024/02/oecd-makes-historic-decision-to-open-accession-discussions-with-indonesia.html

5 OCDE, "oecd appoints Mary Beth Goodman as new Deputy Secretary-General; Ulrik Knudsen appointment extended by two years," 25 de marzo del 2024, https://www.oecd. org/en/about/news/press-releases/2024/03/oecd-appoints-mary-beth-goodman-as-new-deputy-secretary-general-ulrik-knudsen-appointment-extended-by-two-years.html

6 OCDE, "oecd Ministerial Council Statement and Outcomes 2024," 03 de mayo de 2024, https://www.oecd.org/en/about/news/press-releases/2024/05/oecd-ministerial-council-statement-and-outcomes-2024.html

7 OCDE, "oecd countries update rules on international shipments of electronic waste," 25 de junio de 2024, https://www.oecd.org/en/about/news/announcements/2024/06/oecd-countries-update-rules-on-international-shipments-of-electronic-waste.html

8 OCDE, "oecd data, publications and analysis become freely accessible," 04 de julio de 2024, https://www.oecd.org/en/about/news/press-releases/2024/07/oecd-data-publica-tions-and-analysis-become-freely-accessible.html

9 OCDE, "oecd kicks off accession process with Thailand," 30 de octubre de 2024, https://www.oecd.org/en/about/news/press-releases/2024/10/oecd-kicks-off-accession-process-with-thailand.html

10 OCDE, "96th Session of the Steel Committee: Statement by the Chair," 13 de noviembre de 2024, https://www.oecd.org/en/about/news/speech-statements/2024/11/96th-session-of-the-steel-committee-statement-by-the-chair.html

11 OCDE, "Official Development Assistance 2024 Figures," 16 de abril de 2025, https://www.oecd.org/en/about/news/press-releases/2025/04/official-development-assistance-2024 -figures.html


Referencias

Departamento Nacional de Planeación (dnp). "Sobre la OCDE." 15 de febrero de 2024. https://www.dnp.gov.co/LaEntidad_/subdireccion-general-prospectiva-desarrollo-nacional/ocde-colombia/Paginas/ sobre-la-ocde.aspx.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). "Nuestra historia." Consultado en 2024. https://www.oecd.org/en/about/history.html.

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Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). "Official Development Assistance 2024 Figures." 16 de abril de 2025. https://www.oecd.org/en/about/news/press-releases/2025/04/official-development-assistance-2024-figures.html




Organización Internacional del Trabajo (OIT)*

* Introducción elaborada por Samy Gabriela Chávez, elaborada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Organización Internacional del Trabajo es la única institución tripartita de las Naciones Unidas. Su creación se remonta al 19 de abril de 1919, como parte del Tratado de Versalles. Desde entonces, cumple el propósito de promover los derechos laborales y, en general, fortalecer el diálogo internacional para alcanzar la justicia social. Respecto de su estructura, se conforma de trabajadores, empleadores y gobiernos de los ciento ochenta y siete Estados miembros. En sus más de 100 años de historia, se ha encargado de adoptar ciento ochenta y nueve convenios y más de doscientas recomendaciones que establecen estándares en temas como el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la libertad sindical. Su sede principal está ubicada en Ginebra, Suiza1.

Durante el 2024, uno de los eventos más significativos fue la 112a Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra del 3 al 14 de junio. Allí se emitió una recomendación sobre los principios para garantizar el acceso a la educación a lo largo de la trayectoria laboral, así como temas de protección frente a riesgos biológicos, el reconocimiento de derechos laborales en el cuidado y la revisión de principios y normas laborales en relación con la transición ecológica y digital2.

En septiembre del 2024, la OIT fortaleció sus acciones en materia de protección social con la publicación del documento Déficit de financiamiento de la protección social universal: Estimaciones y estrategias mundiales, regionales y nacionales para la creación de espacio fiscal. Este informe es un diagnóstico sobre los desafíos financieros que enfrentan ciento treinta y tres países de ingresos bajos y medios para garantizar pisos básicos de seguridad social. Según sus estimaciones, el déficit de financiamiento global asciende al 3,3 % del pib de estos países. El informe resalta que este déficit impacta de forma desproporcionada a las mujeres, particularmente en lo relacionado con la cobertura de pensiones de vejez, debido a su menor participación en empleos formales y contributivos3.

A su vez, la OIT se pronunció sobre la justicia de género en el trabajo, en particular frente a la violencia y el acoso en el mundo laboral, problemáticas que, según informes de la organización, afectan a más de una de cada cinco personas empleadas. En enero del 2024 publicó el informe Prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo con medidas de seguridad y salud que destaca la necesidad de adoptar medidas preventivas y normativas, incluyendo la implementación efectiva del Convenio 190 sobre violencia y acoso, y el fortalecimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo como estrategias para enfrentar estas formas de violencia estructural4.

Uno de los informes más contundentes del año fue el titulado Ganancias y pobreza: aspectos económicos del trabajo forzoso, en el que se reveló que el trabajo forzoso genera beneficios ilícitos por un estimado de doscientos treinta y seis mil millones de dólares anuales, beneficiándose arbitrariamente de los derechos de millones de personas. La OIT calificó esto como un obstáculo para el desarrollo económico sostenible, ya que perpetúa la pobreza5.

Ahora bien, respecto de las alianzas internacionales, se firmó un acuerdo con la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos para establecer estándares de trabajo decente en la industria de explotación de recursos marinos. Este acuerdo se suscribió en diciembre del 2024 y refleja una respuesta anticipada a los desafíos laborales en sectores emergentes, especialmente en actividades con alto potencial de riesgo para los derechos laborales6.

También se abordó el tema del empleo juvenil. Aunque hubo reducción en las tasas de desempleo, el informe Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2024 alertó sobre el alto número de jóvenes que no estudian ni trabajan, especialmente en América Latina7. En respuesta a esto, la OIT propuso como solución programas de transición escuela-trabajo que se adapten a las transformaciones del mundo de una manera inclusiva.

En América Latina, impulsó el desarrollo de sistemas de información laboral. En Argentina, se consolidó una red de observatorios del trabajo con el objetivo de mejorar la toma de decisiones públicas con base en evi-dencia8. También lideró espacios de empoderamiento comunitario como el iii Encuentro de Lideresas de las Diásporas, en el que se promovió el liderazgo político y organizativo de mujeres migrantes y afrodescendientes en contextos de vulnerabilidad estructural9.

El trabajo de la OIT durante 2024 demuestra su capacidad para adaptarse a nuevas realidades sin perder la misión que inspiró su fundación: la protección de los derechos laborales en pro de la justicia social. Desde el fortalecimiento del ámbito normativo hasta la creación de alianzas, ha quedado en firme que su propósito es defender los derechos de quienes trabajan, y hacerlo desde una visión de justicia social global.


Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (OIT), "Acerca de la OIT," s. f., https://www.ilo.org/es/acerca-de-la-oit

2 OIT, 112." Conferencia Internacional del Trabajo: Informe general, 2024, https://www.ilo.org/es/resource/otro/la-conferencia-internacional-del-trabajo-de-un-vistazo

3 Ugo Cattaneo, Helmut Schwarzer, Shahra Razavi y Alessio Visentin, Déficit de fi nanciamiento de la protección social universal: Estimaciones y estrategias mundiales, regionales y nacionales para la creación de espacio fiscal (Documento de trabajo de la OIT n.° 113, Ginebra: OIT, 2024), https://www.ilo.org/es/publications/deficit-de-financiamiento-de-la-proteccion-social-universal-estimaciones-y

4 OIT, Prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo con medidas de seguridad y salud, 2024, https://www.ilo.org/es/publications/major-publications/prevenir-y-abordar-la-violencia-y-el-acoso-en-el-mundo-del-trabajo-con

5 OIT, Ganancias y pobreza: Aspectos económicos del trabajo forzoso, 2024, https://www.ilo.org/es/publications/major-publications/ganancias-y-pobreza-aspectos-economi-cos-del-trabajo-forzoso

6 OIT, "La OIT y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos firman un acuerdo histórico," 2024, https://www.ilo.org/es/resource/news/la-oit-y-la-autoridad-internacio-nal-de-los-fondos-marinos-firman-un-acuerdo

7 OIT, Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2024, 2024, https://www.ilo.org/es/publications/major-publications/tendencias-mundiales-del-empleo-juvenil-2024

8 OIT, Sistemas de información laboral en Argentina, 2024, https://www.ilo.org/sites/default/files/2024-09/Sistemas%20de%20informacion%20laboral_ORIGINAL%20WEB.pdf

9 OIT, OIM y OEA, III Encuentro Regional de Lideresas de las Diásporas de América Latina y El Caribe, 2024, https://www.ilo.org/es/resource/news/oim-oea-oit-iii-encuentro-regional-de-lideresas-diasporas-america-latina-caribe


Referencias

Cattaneo, Ugo, Helmut Schwarzer, Shahra Razavi y Alessio Visentin. Déficit de financiamiento de la protección social universal: Estimaciones y estrategias mundiales, regionales y nacionales para la creación de espacio fiscal. Documento de trabajo de la OIT No. 113. Ginebra: OIT, 2024. https://www.ilo.org/es/publications/deficit-de-financiamiento-de-la-proteccion-social-universal-estimaciones-y.

Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y Organización de los Estados Americanos (OEA). m Encuentro Regional de Lideresas de las Diásporas de América Latina y El Caribe. 2024. https://www.ilo.org/es/resource/news/oim-oea-oit-iii-encuentro-regional-de-lideresas-diasporas-america-latina-caribe.

Organización Internacional del Trabajo (OIT). "Acerca de la OIT." S. f. https://www.ilo.org/es/acerca-de-la-oit.

Organización Internacional del Trabajo (OIT). "La OIT y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos firman un acuerdo histórico." 2024. https://www.ilo.org/es/resource/news/la-oit-y-la-autoridad-internacional-de-los-fondos-marinos-firman-un-acuerdo.

Organización Internacional del Trabajo (OIT). 112.a Conferencia Internacional del Trabajo: Informe general. 2024. https://www.ilo.org/es/resource/ otro/la-conferencia-internacional-del-trabajo-de-un-vistazo.

Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ganancias y pobreza: Aspectos económicos del trabajo forzoso. 2024. https://www.ilo.org/es/publica-tions/major-publications/ganancias-y-pobreza-aspectos-economicos-del-trabajo-forzoso.

Organización Internacional del Trabajo (OIT). Prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo con medidas de seguridad y salud. 2024. https://www.ilo.org/es/publications/major-publications/prevenir-y-abordar-la-violencia-y-el-acoso-en-el-mundo-del-trabajo-con.

Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sistemas de información laboral en Argentina. 2024. https://www.ilo.org/sites/default/files/2024-09/Sistemas%20de%20informacion%20laboral_ORIGINAL%20WEB.pdf

Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2024. 2024. https://www.ilo.org/es/publications/ major-publications/tendencias-mundiales-del-empleo-juvenil-2024.




Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos*

* Introducción elaborada por Luis Felipe Ovalle, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados (en adelante Oea) y fue creada por la Carta de la Organización de los Estados Americanos en 19481. Esta asamblea está compuesta por las delegaciones de todos los Estados miembros, quienes tienen derecho a hacerse representar y a emitir su voto. Las atribuciones de la Asamblea General están establecidas en el Capítulo ix de la Carta de la OEA, específicamente en el artículo 57, el cual dispone que la Asamblea debe reunirse una vez al año, en la fecha que indique su reglamento y en la sede que se elija con respeto al principio de rotación entre los Estados miembros. Sus funciones principales incluyen definir las políticas generales de la OEA, coordinar el trabajo de sus distintos órganos, aprobar el presupuesto y establecer las cuotas de contribución de los países miembros. También puede ser convocada en sesiones extraordinarias ante circunstancias especiales, si así lo aprueban dos tercios de los Estados. En situaciones excepcionales, el Consejo Permanente puede convocar una sesión extraordinaria de la Asamblea General, siempre que cuente con el respaldo de dos tercios de los Estados miembros. Cada Estado miembro tiene el derecho a estar representado en la Asamblea y a emitir un voto, lo que garantiza la participación equitativa en las decisiones del organismo.

La 54a Asamblea General se celebró en Asunción, Paraguay, del 26 al 28 de junio del 2024, donde, al inicio de la reunión, los Estados miembros reaccionaron con firmeza ante el despliegue ilegal de unidades del Ejército boliviano en La Paz y aprobaron una resolución que condena enérgicamente estos hechos y cualquier intento de desestabilizar las instituciones democráticas en Bolivia. En esta sesión se aprobó la Declaración de Asunción2, bajo el lema "Integración y seguridad para el desarrollo sostenible". Esta declaración refleja el compromiso de los Estados con el fortalecimiento de la cooperación regional en diversas áreas (económica, política, tecnológica, educativa, social y ambiental), así como con la promoción de la seguridad y la lucha contra el crimen organizado. La Declaración también reafirma la importancia de consolidar la gobernabilidad democrática como base para sociedades justas e igualitarias.

Asimismo, se aprobaron resoluciones sobre situaciones en la región. En el caso de Nicaragua, se urgió al gobierno a cesar las violaciones de derechos humanos y restaurar la democracia a través de la resolución "Seguimiento de la situación en Nicaragua". Para Haití, se adoptó la resolución "Continuación de los esfuerzos para el restablecimiento inmediato de la seguridad, el fortalecimiento de la asistencia humanitaria, la promoción del desarrollo socioeconómico y la prestación de asistencia para la protección de los derechos humanos y la democracia en Haití", por la cual se expresó apoyo al nuevo Consejo Presidencial de Transición y se pidió ayuda humanitaria urgente, junto con el respaldo a la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad. También se adoptó una declaración respecto a la cuestión de las Islas Malvinas, en la que se respaldaron los esfuerzos de Argentina por encontrar una solución pacífica mediante negociaciones con el Reino Unido3.

Durante el encuentro se realizaron importantes elecciones para diversos órganos de la OEA. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron elegidos Diego Moreno (Paraguay), Alberto Borea Odría (Perú) y Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay, reelecto). El Comité Jurídico Interamericano recibió a Claudio Troncoso Repetto (Chile), Gabriel Orellana Rojas (Guatemala) y Nienke Grossman (Estados Unidos). También se realizaron elecciones en el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, el Tribunal Administrativo y el Comité de Auditoría. Todos los electos asumirán funciones a partir del 1 de marzo de 20254.

Igualmente, en la Asamblea se aprobaron numerosas resoluciones que reflejan la diversidad de temas que preocupan y comprometen a los Estados miembros de la OEA. Estas abarcan desde la promoción y protección de los derechos humanos, la seguridad hemisférica con un enfoque multidimensional y el fortalecimiento de la democracia, hasta la igualdad sustantiva y la participación plena de las mujeres en las políticas exteriores. También se celebraron importantes aniversarios del sistema interamericano de derechos humanos, como el 65° aniversario de la Comisión Interamericana, el 55° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 45° de la Corte IDH. Se incluyeron, además, resoluciones sobre la Semana de la Francofonía, la promoción de la paridad de género en órganos colegiados, el derecho internacional y el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil tanto en la OEA como en el Proceso de Cumbres de las Américas.

A su vez, se incluyó la convocatoria a un periodo extraordinario para tratar el presupuesto 2025, el impulso a la coordinación del voluntariado hemisférico a través de la iniciativa Cascos Blancos, y el reconocimiento del papel de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones en el desarrollo digital. Otro tipo de resoluciones aprobadas se refirió al Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, los lineamientos para las personas que dirigen la Secretaría General, el fomento del desarrollo integral y el fortalecimiento del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (cidi), la promoción de puertos competitivos y sostenibles, y el uso de la tecnología y conectividad para impulsar el desarrollo socioeconómico en la región. Este amplio espectro de resoluciones evidencia el compromiso de la OEA con una agenda integral, moderna y adaptada a los desafíos actuales del hemisferio.

Finalmente, la Asamblea General aceptó la invitación de Antigua y Barbuda para celebrar la 55a asamblea ordinaria en ese país en el 2025, y aprobó por aclamación la resolución correspondiente.5

En cuanto a la Asamblea Extraordinaria convocada, esta se llevó a cabo el 1 de noviembre del 2024 en Washington D. C., y constituyó el quincuagésimo quinto Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. La reunión tuvo como único propósito discutir y aprobar el programa-presupuesto de la Organización para el 2025. En dicha sesión, los Estados miembros adoptaron la resolución ag/res. 1 (lv-E-24), mediante la cual se estableció un presupuesto global de usd 93 683 600, se autorizó una reorganización estructural de la Secretaría General y se definieron estrategias clave para la gestión eficiente de los activos físicos y los recursos humanos de la OEA6.


Notas

1 Organización de los Estados Americanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos (Capítulo VIII), 1948.

2 Organización de los Estados Americanos, Declaración de Asunción - "Integración y seguridad para el desarrollo sostenible de la región", aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 27 de junio de 2024, https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG09100S04.docx

3 Organización de los Estados Americanos (OEA), "Comunicado de prensa C-040/24," 2024, https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-040/24

4 Organización de los Estados Americanos (OEA), Documentos resaltados del quincuagésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General: Lista final de documentos registrados por la secretaría, AG/doc.5829/24. https://www.oas.org/es/

5 OEA, "Comunicado de prensa C-040/24".

6 Organización de los Estados Americanos, Quincuagésimo quinto periodo extraordinario de sesiones, Resolución ag/res. 1 (lv-E-24) Programa-presupuesto de la Organización para 2025, AG/doc.1 (LV-E/24), https://www.oas.org/es/


Referencias

Organización de los Estados Americanos. (OEA). "2024. Comunicado de prensa C-040/24." 2024. https://www.oas.org/es/centro_noticias/ comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-040/24

Organización de los Estados Americanos (OEA). Carta de la Organización de los Estados Americanos (Capítulo vm). 1948. https://www.oas.org/ xxxivga/spanish/basic_docs/carta_oea.pdf

Organización de los Estados Americanos (OEA). 2024, junio 27. Declaración de Asunción: "Integración y seguridad para el desarrollo sostenible de la región. " (Aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 27 de junio del 2024). https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG09100S04.docx

Organización de los Estados Americanos. (OEA). 2024. Documentos resaltados del quincuagésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General: Lista final de documentos registrados por la Secretaría. (ag/ doc.5829/24).

Organización de los Estados Americanos (OEA). 2024. Quincuagésimo quinto periodo extraordinario de sesiones: Resolución ag/res. 1 (LV-E-24) - Programa-presupuesto de la Organización para 2025. (AG/doc.1 (LV-E/24)). 2024.




Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos*

* Introducción elaborada por Luis Felipe Ovalle, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El Consejo Permanente constituye uno de los ejes centrales de la Organización de Estados Americanos, establecido en la Carta Fundacional de 19481. Este órgano cumple la vital función de supervisar el funcionamiento institucional y promover la coordinación entre los Estados miembros. Sus responsabilidades abarcan garantizar relaciones armoniosas entre países, implementar decisiones de la Asamblea General, verificar el cumplimiento normativo de la Secretaría General, elaborar propuestas de acuerdos cola-borativos, elevar recomendaciones operativas, analizar informes y actuar de manera como instancia consultiva.

Respecto a su estructura interna, la Carta establece en su artículo 80 que este cuerpo está integrado por un delegado de cada Estado miembro, mientras que su reglamento, en los artículos 36, 37 y 38, determina tres modalidades de reuniones: ordinarias, extraordinarias y protocolares durante cada periodo. Para optimizar su operatividad, el artículo 14 del mismo reglamento ha instituido comisiones permanentes y permitió además la creación de grupos adicionales cuando las circunstancias y necesidades organizacionales lo justifiquen2.

La conducción del Consejo Permanente de la OEA durante el 2024 se desarrolló bajo un sistema de rotación trimestral que distribuyó la presidencia entre Argentina (enero-marzo), Bahamas (abril-junio), Barbados (julio-septiembre) y Belice (octubre-diciembre), con sus respectivas vicepresidencias a cargo de Guyana, Guatemala, Grenada y Estados Unidos. Bajo este liderazgo rotativo, el órgano celebró un total de cuarenta y siete sesiones: quince ordinarias, veintiocho extraordinarias y cuatro protocolares; mantuvo una presencia continua como instancia principal de deliberación y coordinación interamericana.

El resultado tangible de esta actividad se materializó en 28 documentos oficiales aprobados, que comprenden veinticinco resoluciones (cp/ res.) y tres declaraciones (cp/dec.), organizados en cinco ejes temáticos principales: cinco resoluciones sobre administración presupuestaria institucional; 7 documentos sobre situaciones políticas críticas en Venezuela, Nicaragua, Haití y Ecuador; ocho instrumentos para la promoción de derechos humanos de grupos históricamente vulnerables; cuatro resoluciones en materia de seguridad y cooperación internacional, y 6 documentos dedicados a asuntos protocolares y organizativos. Esta producción normativa refleja el balance entre la atención a crisis coyunturales y el desarrollo de agendas estructurales que caracterizan el trabajo multilateral del organismo3.

La producción normativa del Consejo Permanente a lo largo del 2024 refleja sus prioridades institucionales, con un equilibrio entre la atención a crisis regionales y el desarrollo de agendas de largo plazo. En el ámbito político, se destacan las resoluciones sobre la situación en Venezuela (cp/res. 1261/24), el apoyo a la transición democrática en Haití (cp/res. 1251/24) y la declaración en defensa de la democracia en Ecuador (cp/dec. 82/24). Por otra parte, el compromiso con la inclusión social y los derechos humanos se refleja en resoluciones significativas como el establecimiento del Grupo de Trabajo Conjunto sobre erradicación de la pobreza (cp/res. 1267/24), la promoción de los derechos de afrodescendientes (cp/res. 1266/24 y cp/ res. 1250/24), y la declaración sobre la primera infancia (cp/dec. 84/24), lo que pone en evidencia la voluntad del organismo de impulsar políticas inclusivas y responder a los desafíos contemporáneos del hemisferio mediante instrumentos normativos multilaterales4.

En este periodo del 2024, el Consejo Permanente de la OEA emitió un total de 98 documentos oficiales (cp/doc) y 351 documentos informativos (cp/inf), lo que refleja una intensa actividad institucional y diplomática en temas clave del hemisferio. Dentro de los cp/doc destacan resoluciones sobre la situación política en países como Venezuela y Nicaragua, así como informes de observación electoral en Perú y Costa Rica, que ponen en evidencia el papel de la OEA en la promoción y defensa de la democracia.

Igualmente, se abordaron asuntos de administración interna, como la planificación presupuestaria para el 2025 y reformas al funcionamiento del sistema interamericano, además del fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y los derechos de los pueblos indígenas5.

Entre los documentos informativos más relevantes se encuentran pronunciamientos sobre derechos humanos y conmemoraciones clave, como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el reconocimiento de los derechos de personas afrodescendientes y personas con discapacidad, y notas relacionadas con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Estos documentos ilustran el enfoque multidimensional del Consejo Permanente, no solo en lo político sino también en lo social y cultural, reafirmando su rol como espacio de diálogo y acción colectiva en el continente.

En síntesis, el Consejo Permanente de la OEA trasciende su función meramente administrativa para convertirse en un espacio vital de diálogo continental que articula las diversas realidades hemisféricas bajo un marco común de cooperación y gobernanza democrática. Este órgano se erige como el pilar fundamental que permite a la comunidad interamericana mantener la cohesión institucional, responder colectivamente a los desafíos regionales y construir consensos multilaterales que fortalecen la integración y la estabilidad democrática en el hemisferio.


Notas

1 Organización de los Estados Americanos (OEA), Carta de la Organización de los Estados Americanos, Capítulo xiii, 1948, https://www.cidh.oas.org/basicos/carta.htm

2 Organización de los Estados Americanos (OEA), Reglamento del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, arts. 36, 37 y 381, 1948.

3 Organización de los Estados Americanos (OEA), "Autoridades - Presidencias y Vice-presidencias del Consejo Permanente", https://www.oas.org/es/council/CP/authorities/

4 Organización de los Estados Americanos (OEA), "Resoluciones y declaraciones del Consejo Permanente," https://www.oas.org/es/council/CP/documentation/res_decs/


Referencias

Organización de los Estados Americanos (OEA). "Autoridades — Presidencias y Vicepresidencias del Consejo Permanente." https://www.oas.org/es/council/CP/authorities/.

Organización de los Estados Americanos (OEA). "Documentos varios del Consejo Permanente." https://www.oas.org/es/council/CP/documen-tation/var_documents/

Organización de los Estados Americanos (OEA). "Resoluciones y declaraciones del Consejo Permanente." https://www.oas.org/es/council/CP/ documentation/res_decs/.

5 Organización de los Estados Americanos (OEA), "Documentos varios del Consejo Permanente," https://www.oas.org/es/council/CP/documentation/var_documents/

Organización de los Estados Americanos. Carta de la Organización de los Estados Americanos. Capítulo xiii. 1948. https://www.cidh.oas.org/ basicos/carta.htm

Organización de los Estados Americanos (OEA). Consejo Permanente: Minutas. 2024 https://www.oas.org/es/council/CP/documentation/minutes/

Organización de los Estados Americanos (OEA). Reglamento del 2024. Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos {OEA}. Arts. 36, 37 y 38. 1948. https://www.oas.org/es/council/




Comité Jurídico Interamericano (CJI)*

* Introducción elaborada por Ricardo López Harry, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El Comité Jurídico Interamericano (CJI), establecido formalmente como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos mediante los artículos 99 a 105 de la Carta de la OEA, constituye una institución fundamental para el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en el hemisferio occidental. Integrado por once juristas de reconocida competencia en materia de derecho internacional, elegidos a título personal por la Asamblea General, el CJI ha ejercido desde su configuración actual en 1948 —aunque con antecedentes que se remontan a 1906— funciones técnico-jurídicas esenciales para la arquitectura normativa interamericana.

El Comité Jurídico Interamericano se caracteriza por operar con plena autonomía técnica, lo que garantiza que sus integrantes ejerzan sus funciones con completa independencia en la formulación de sus criterios. Los miembros del Comité están amparados por las prerrogativas e inmunidades contempladas específicamente en el artículo 134 de la Carta Fundacional de la Organización de Estados Americanos. Para la expresión formal de sus determinaciones, el Comité dispone de diversos instrumentos jurídicos: recomendaciones, resoluciones y dictámenes. La adopción de cualquiera de estos documentos requiere la aprobación mediante voto nominal y afirmativo de al menos seis de sus integrantes, y cada miembro cuenta con un único voto en los procesos deliberativos. Además de estas atribuciones procedimentales, el Comité posee otras facultades específicas que incluyen:

a. Emprender los estudios y trabajos preparatorios que le encomiende la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejos de la organización.

b. Realizar, por iniciativa propia, los estudios y trabajos preparatorios que considere convenientes.

c. Sugerir a la Asamblea General y a los Consejos de la organización la celebración de conferencias especializadas sobre temas jurídicos internacionales.

d. Absolver las consultas sobre asuntos jurídicos que le sean solicitadas por los órganos de la organización.

En el transcurso del 2024, el CJI concluyó la discusión de los siguientes temas y publicó los informes respectivos:

a. Participación de las víctimas en los procesos penales contra actos de corrupción1.

b. El derecho internacional consuetudinario particular en el contexto del continente americano2.

c. Guía del derecho aplicable a las inversiones extranjeras3.


Notas

1 Comité Jurídico Interamericano (CJI) y Organización de Estados Americanos (OEA), Participación de las víctimas en los procesos penales contra actos de corrupción», agosto del 2024, https://www.oas.org/es/sla/cji/temas_culminados_recientemente_Participacion_victi-mas_procesos_penales_contra_actos_de_corrupcion.asp.

2 Comité Jurídico Interamericano (CJI) y Organización de Estados Americanos (OEA), El Derecho internacional consuetudinario particular en el contexto del continente americano, marzo de 2024, https://www.oas.org/es/sla/cji/temas_culminados_recientemente_El_Derecho_internacional_consuetudinario_continente_americano.asp.

3 Comité Jurídico Interamericano (CJI) y Organización de Estados Americanos (OEA), Guía del derecho aplicable a las inversiones extranjeras, marzo de 2024, https://www.oas.org/es/sla/cji/temas_culminados_recientemente_Guia_del_derecho_aplicable_a_la_inversiones_extranjeras.asp.


Referencias

Comité Jurídico Interamericano (CJI) y Organización de Estados Americanos (OEA). El Derecho internacional consuetudinario particular en el contexto del continente americano. Marzo de 2024. https://www.oas.org/ es/sla/cji/temas_culminados_recientemente_El_Derecho_interna-cional_consuetudinario_continente_americano.asp.

Comité Jurídico Interamericano (CJI) y Organización de Estados Americanos (OEA). Guía del derecho aplicable a las inversiones extranjeras. Marzo de 2024. https://www.oas.org/es/sla/cji/temas_culminados_recientemen-te_Guia_del_derecho_aplicable_a_la_inversiones_extranjeras.asp.

Comité Jurídico Interamericano (CJI) y Organización de Estados Americanos (OEA). Participación de las víctimas en los procesos penales contra actos de corrupción. Agosto de 2024. https://www.oas.org/es/sla/cji/temas_culminados_recientemente_Participacion_victimas_proce-sos_penales_contra_actos_de_corrupcion.asp.




Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)*

* Introducción elaborada por Aissar Jacob Nader Hoyos, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) se creó en 1999 por medio de la Resolución ag/res. 1650 (xxix-o/99) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Está conformado por todos los Estados miembros que hacen parte de la OEA y es la única entidad regional que tiene como objetivo fomentar la cooperación para prevenir, combatir y eliminar todos los actos y actividades terroristas en el continente americano. El CICTE se orienta por los principios de la Carta de la OEA, el respeto a la soberanía de cada país, al Estado de derecho, al derecho internacional y, particularmente, por lo establecido en la Convención Interamericana contra el Terrorismo, tratado que entró en vigor en el 2003 y en que actualmente ha sido firmado por treinta y tres Estados miembros de la OEA y ratificado por veinticuatro1.

El CICTE tiene una presidencia y una vicepresidencia, elegidas por los Estados miembros, cuyos cargos duran un año. En el 2002, los Estados miembros autorizaron la creación de una Secretaría Ejecutiva del CICTE en el marco de la Secretaría General de la OEA2.

La Secretaría del CICTE es el cuerpo de implementación del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE). Su finalidad es ofrecer asistencia política y técnica a los Estados miembros por medio de programas establecidos en su Plan de Trabajo anual, como, por ejemplo: cibersegu-ridad, controles fronterizos, financiamiento de terrorismo, prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva y extremismo violento3.

Ahora bien, el Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA/ CICTE) y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (Unicri) publicaron en el 2024 un manual titulado Alianzas Público-Privadas: Una aproximación a la gestión de riesgos para confrontar las amenazas a la seguridad y un informe llamado Seguridad en espacios concurridos: Una perspectiva de género. El primero de estos, tiene como propósito proporcionar una herramienta de trabajo que fomente, fortalezca y apoye las alianzas público-privadas en la prevención, detección y el control de las diferentes amenazas antrópicas a la seguridad. También, busca impulsar a los actores implicados a tomar la iniciativa para identificar contrapartes en ambos sectores y empezar a trabajar en la búsqueda de nuevos y destacados resultados en materia de disminución de riesgos relacionados con amenazas terroristas y la criminalidad organizada. Este manual es un recurso fundamental para todas las personas que trabajan en la prevención y el control del terrorismo y del crimen organizado como principales problemas de amenaza a la seguridad en la región4.

Por otro lado, el segundo de estos se desarrolló como parte de un programa internacional llamado "Crowded Spaces" o "Mejora de las políticas de prevención del delito y la cooperación internacional para la protección de los espacios concurridos y otros objetivos vulnerables". Este informe se centra en la protección de todos los espacios concurridos. Por esta razón, aborda una pluralidad de asuntos, desde los obstáculos que enfrentan las mujeres en la aplicación de la ley hasta la probabilidad de casos de violencia y discriminación contra individuos de la comunidad lgbtqi+ en eventos masivos5.

En este orden de ideas, el programa Crowded Spaces tiene como finalidad fortalecer las políticas y promover la cooperación para brindar protección en eventos masivos multitudinarios, como las contiendas deportivas internacionales. En estos escenarios pueden presentarse situaciones que amenacen la seguridad de ciertos grupos poblacionales. Al incorporar una perspectiva de género en la gestión de la seguridad, la policía puede fortalecer las medidas de protección para los individuos que pueden ser objeto de violencia y discriminación, como es el caso de las mujeres y la comunidad lgbtqi+. Así las cosas, el programa Crowded Spaces realizó varias sesiones de capacitaciones sobre género, y este informe expone los hallazgos y recomendaciones más importantes de ese proceso6.


Notas

1 Organización de los Estados Americanos (OEA), Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), OEA, s. f., https://www.oas.org/ext/es/principal/oea/nuestra-estructura/ entidades-y-organismos/comite-cicte?page=2

2 Ibidem.

3 Organización de los Estados Americanos (OEA), Secretaría Ejecutiva de CICTE (Comité Interamericano contra el Terrorismo), OEA, s. f., https://www.oas.org/ext/es/principal/oea/nuestra-estructura/sg/ssm/cicte/

4 Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos e Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, Manual de alianzas público-privadas: una aproximación a la gestión de riesgos para confrontar las amenazas a la seguridad. (OEA/CICTE y Unicri, 2024), https://www.oas.org/ext/DesktopModules/MVC/OASDnnModules/Views/ Item/Download.aspx?type=1&id=934&lang=2

5 Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos e Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, Informe de seguridad en espacios concurridos: una perspectiva de género. (OEA/CICTE y Unicri, 2024), https://www.oas.org/ext/DesktopModules/MVC/OASDnnModules/Views/Item/Download.aspx?type=1&id=933&lang=2

6 Ibidem.


Referencias

Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia. Informe de seguridad en espacios concurridos: Una perspectiva de género. OEA/CICTE y Unicri, 2024. https://www.oas.org/ext/ DesktopModules/MVC/OASDnnModules/Views/Item/Download. aspx?type=1&id=933&lang=2.

Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia. Manual de alianzas público—privadas: Una aproximación a la gestión de riesgos para confrontar las amenazas a la seguridad. OEA/CICTE y Unicri, 2024. https://www.oas.org/ext/ DesktopModules/MVC/OASDnnModules/Views/Item/Download. aspx?type=1&id=934&lang=2.

Organización de los Estados Americanos (OEA). Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE). OEA, s. f. https://www.oas.org/ext/es/ principal/oea/nuestra-estructura/entidades-y-organismos/comite-cicte?page=2.

Organización de los Estados Americanos (OEA). Secretaría Ejecutiva de CICTE (ComitéInteramericano contra el Terrorismo). OEA, s. f. https://www.oas. org/ext/es/principal/oea/nuestra-estructura/sg/ssm/cicte/




Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos

* Introducción elaborada por Aissar Jacob Nader Hoyos, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Secretaría General de la Organización de Estados Americanos está conformada por siete secretarías, entre ellas la Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ). El artículo 4 de las Normas Generales indica que la Secretaría General está conformada por las secretarías ejecutivas, subsecretarías, etc.,1 y el artículo 113 de la Carta de la OEA le da la potestad al secretario general para establecer estas dependencias de la Secretaría General2.

La Secretaría de Asuntos Jurídicos realiza sus funciones de acuerdo con la Orden Ejecutiva 08-01 Rev. 9, Anexo G. Su personal está ubicado en las ciudades de Washington D. C., Estados Unidos, y en Río de Janeiro, Brasil3.

Así las cosas, la SAJ, sus dependencias y el personal escogido, se encuentran bajo la dirección general, vigilancia e inspección del secretario de Asuntos Jurídicos, quien responde ante el secretario general, según el ordenamiento jurídico de la Organización y lo que está estipulado en la Orden Ejecutiva mencionada4. El secretario de Asuntos Jurídicos actualmente es Jean Michel Arrighi5.

Ahora bien, la Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) de la Organización de Estados Americanos se encarga de: desarrollar, fomentar y ejecutar el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional; hacer recomendaciones en materia de derecho internacional y desarrollo y codificación del derecho interamericano; avalar los mecanismos de seguimiento de determinadas convenciones interamericanas; intervenir como depositario y fuente de información de los distintos tratados interamericanos y acuerdos de la OEA y sus respectivos órganos; difundir información acerca de los instrumentos jurídicos de la OEA y sus programas jurídicos, y prestar otro tipo de servicios vinculados con la cooperación jurídica interamericana6.

La SAJ está conformada por la Oficina Ejecutiva del secretario de Asuntos Jurídicos y por estas dependencias:

1. Departamento de Cooperación Jurídica (Secretaría Técnica de Mecanismos de Cooperación Jurídica): tiene como objetivo impulsar la cooperación jurídica internacional en asuntos de justicia y lucha contra la corrupción en el marco de la OEA. Se basa en el principio de cooperación, respalda el estudio de la implementa-ción de la Convención Anticorrupción de la OEA en el marco de su mecanismo de seguimiento (MESICIC) y la consolidación de la cooperación entre los diferentes Estados en materia de justicia, en asuntos tales como la asistencia mutua penal y la lucha contra delitos de tipo cibernéticos en el marco de las remja (reuniones de ministros de justicia u otros ministros, procuradores o fiscales generales de las Américas)7.

2. Departamento de Asesoría Legal (DAL): se encarga de ofrecer servicios de asesoría jurídica en el análisis de los distintos instrumentos normativos que rigen a la Secretaría General; en temas administrativos, presupuestales y de personal vinculados con los reglamentos, contratos y acuerdos; en la utilización de la legislación nacional en asuntos relacionados con tributación, relaciones laborales, privilegios e inmunidades, y en acuerdos de cooperación y observación electoral. También representa al secretario general en litigios y ante los órganos políticos, hace recomendaciones a la Asamblea General, al Consejo Permanente, al CIDI, al IIN, a la CIM, a la CITEL, al CICTE, a la CICAD, a la JID, al Fondo de Jubilaciones y Pensiones y al iica8.

3. Departamento de Derecho Internacional (DDI): se encarga de impulsar la codificación del derecho internacional público y privado, ofrecer asesoría a los órganos políticos de la Organización y actuar como Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamericano (CJI). Asimismo, fomenta la enseñanza y propagación del derecho interamericano en el marco del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, aprobado por la Asamblea General en 1997 y actualizado en el 2011; actúa como depositario de los Tratados Interamericanos y Acuerdos Bilaterales de Cooperación, y divulga noticias acerca de sus actividades nuevas y los desarrollos jurídicos en la Organización por medio de boletines informativos9.

En este orden de ideas, el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) de la Organización de Estados Americanos expidió en el 2024 los siguientes boletines informativos: Comité Jurídico Interamericano aprueba informe sobre la autonomía de la voluntad; Convocatoria para el 49° Curso de Derecho Internacional; Comité Jurídico Interamericano celebra su 104° periodo ordinario de sesiones en Panamá; El Departamento de Derecho Internacional presenta los Principios de la OEA sobre Privacidad en el Consejo de Europa; Nueva Publicación: 48° Curso de Derecho Internacional; Se inauguró el 49° Curso de Derecho Internacional en la ciudad de Río de Janeiro; Culmina el 105° Periodo ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano; Culmina exitosamente el 49° Curso de Derecho Internacional; El Departamento de Derecho Internacional destaca la importancia de la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre acceso a la información pública; Mesa redonda sobre la Declaración de Principios interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos, y Webinario sobre el Derecho del espacio ultraterrestre10.

Respecto de los boletines informativos mencionados, es pertinente realizar un análisis de algunos de estos:

Primero, Comité Jurídico Interamericano aprueba informe sobre la autonomía de la voluntad: en este boletín se explica que el 12 de diciembre del 2023, el Comité Jurídico Interamericano (CJI) celebró de forma virtual el iv periodo extraordinario de sesiones, en el cual adoptó un informe acerca de La autonomía de la voluntad en los contratos comerciales internacionales con una parte negocialmente débil: desafíos inherentes y posibles soluciones. En este informe, el CJI se concentra en los contratos de adhesión en sus distintas modalidades, celebrados por comerciantes a nivel internacional en un entorno en que una de las partes no tiene poder de negociación respecto a la selección de la ley o del juez. Se deja constancia de la carencia de desarrollos y pronunciamientos acerca del tema de la autonomía de la voluntad conflictual en relación con los contratos asimétricos, observándose que la normativa responde frente a contratos en los que las partes tienen un poder de negociación semejante. Así las cosas, el Comité solicita a legisladores y jueces el equilibrio en los contratos, en un contexto en el que el derecho internacional privado tiene como objetivo proteger a la parte contractualmente más débil e impedir injusticias11.

Segundo, Comité Jurídico Interamericano celebra su 104°periodo ordinario de sesiones en Panamá: en este boletín se expone que entre el 11 al 15 de marzo del 2024, el Comité Jurídico Interamericano (CJI) realizó su 104° periodo ordinario de sesiones en la Ciudad de Panamá, como respuesta a una invitación del gobierno de Panamá. De los once temas de la agenda examinados durante la semana de trabajo, se adoptaron dos: una Guía sobre el derecho aplicable al arbitraje internacional de inversiones (documento Cji/doc.720) y un informe acerca del Derecho internacional consuetudinario particular en el contexto del continente americano (documento Cji/doc.719/24). El primero de estos, determina instrumentos tanto internacionales como interamericanos, así como fuentes jurisprudenciales importantes en la aplicación del arbitraje internacional, lo cual permite un debate interdisciplinario entre el derecho internacional público, el derecho internacional privado y el arbitraje internacional, con la fin de entender los temas ante la falta de un instrumento comprensivo y sustantivo. El segundo clarifica que

el derecho internacional consuetudinario particular necesita dos elementos: práctica y opinio juris. Asimismo, indica que su existencia no se presume, sino que tiene que probarse, pudiendo ser importante para la constitución de una norma internacional consuetudinaria en la medida en que los actos y las omisiones que la conforman resulten aplicables a los Estados12.

Tercero, Culmina el 105° Periodo ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano: en este boletín se narra que entre el 7 y el 16 de agosto el Comité Jurídico Interamericano (CJI) celebró su 105° periodo ordinario de sesiones en su sede de Río de Janeiro, Brasil. En esta ocasión, el CJI aceptó un informe acerca de La participación de las víctimas en los procesos penales contra actos de corrupción, que promueve la creación de directrices regionales en este asunto por medio de la intervención procesal de asociaciones civiles y víctimas específicas (individuales y colectivas) de actos de corrupción. De igual manera, plantea el desarrollo de mecanismos que impulsen la armonización de la legislación procesal penal regional en relación con el derecho internacional y garanticen reparaciones realmente integrales13.


Notas

1 Organización de los Estados Americanos (OEA), Orden Ejecutiva 08-01 Rev. 9 2015(2015), https://www.oas.org/es/sla/docs/ORDEN_EJECUTIVA_0801_REV9.pdf

2 Organización de los Estados Americanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948), https://www.oas.org/xxxivga/spanish/basic_docs/carta_oea.pdf

3 Organización de los Estados Americanos (OEA), Secretaría de Asuntos Jurídicos(SAJ), OEA, s. f., https://www.oas.org/es/sla/

4 Ibidem.

5 Organización de los Estados Americanos (OEA), Oficiale: Jean Michel Arrighi, OEA, s. f., https://www.oas.org/es/acerca/bio/jmarrighi.asp#:~:text=OEA%20%3A%3A%20Jean%20 Michel%20Arrighi

6 OEA, Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ).

7 Organización de los Estados Americanos (OEA), Departamento de Cooperación Jurídica, OEA, s. f., https://www.oas.org/es/sla/dlc/default.asp

8 Organización de los Estados Americanos (OEA), Departamento de Asesoría Legal, OEA, s. f., https://www.oas.org/legal/introsp.htm

9 Organización de los Estados Americanos (OEA), Departamento de Derecho Internacional (DDI) , OEA, s. f., https://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional.asp

10 Organización de los Estados Americanos (OEA), Boletines informativos del Departamento de Derecho Internacional (ddi), OEA, s. f., https://www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_infor-mativos.asp

11 Organización de los Estados Americanos (OEA), Comité Jurídico Interamericano aprueba informe sobre la autonomía de la voluntad, Departamento de Derecho Internacional, enero del 2024, https://www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_informativos_CJI_aprueba_informe_sobre_la_autonomia_de_la_voluntad_Enero-2024.htmlOEA+2OEA+2OEA+2

12 Organización de los Estados Americanos (OEA), Comité Jurídico Interamericano celebra su 104°periodo ordinario de sesiones en Panamá, Departamento de Derecho Internacional, marzo del 2024, https://www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_informativos_CJI_celebra_104_perio-do_ordinario_sesiones_Panama_Marzo-2024.html

13 Organización de los Estados Americanos, Culmina el 105"periodo ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano, Departamento de Derecho Internacional, agosto de 2024, https://www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_informativos_CJI_culmina_105_perio-do_ordinario_sesiones_Agosto-2024.html


Referencias

Organización de los Estados Americanos (OEA). Boletines informativos del Departamento de Derecho Internacional (ddi). OEA. s. f. https://www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_informativos.asp.

Organización de los Estados Americanos (OEA) Carta de la Organización de los Estados Americanos. 1948. https://www.oas.org/xxxivga/spanish/ basic_docs/carta_oea.pdf.

Organización de los Estados Americanos (OEA). Comité Jurídico Interamericano aprueba informe sobre la autonomía de la voluntad. Departamento de Derecho Internacional. Enero de 2024. https://www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_informativos_CJI_aprueba_informe_sobre_la_auto-nom ia_de_la_voluntad_E nero -2024.html.

Organización de los Estados Americanos (OEA). Comité Jurídico Interamericano celebra su 104° periodo ordinario de sesiones en Panamá. Departamento de Derecho Internacional. Marzo de 2024. https://www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_informativos_CJI_celebra_104_perio-do_ordinario_sesiones_Panama_Marzo-2024.html.

Organización de los Estados Americanos (OEA). Departamento de Asesoría Legal. OEA. s. f. https://www.oas.org/legal/introsp.htm.

Organización de los Estados Americanos (OEA). Departamento de Cooperación Jurídica. OEA. s. f. https://www.oas.org/es/sla/dlc/default.asp.

Organización de los Estados Americanos (OEA). Departamento de Derecho Internacional (ddi). OEA. s. f. https://www.oas.org/es/sla/ddi/dere-cho_internacional.asp.

Organización de los Estados Americanos (OEA). Oficiales: Jean Michel Arrighi. OEA. s. f. https://www.oas.org/es/acerca/bio/jmarrighi.asp#:~:text=OEA%20%3A%3A%20Jean%20Michel%20Arrighi.

Organización de los Estados Americanos (OEA). Orden Ejecutiva 08-01 Rev. 9 2015. 2015. https://www.oas.org/es/sla/docs/ORDEN_EJECUTI-VA_0801_REV9.pdf.

Organización de los Estados Americanos (OEA). Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ). OEA. s. f. https://www.oas.org/es/sla/.




Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)*

* Introducción elaborada por Luis Felipe Ovalle, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) es uno de los órganos autónomos de la OEA creado a través de la Carta fundacional de 19481. Su mandato central, definido en el artículo 106, consiste en salvaguardar y fomentar el respeto de los derechos humanos en el continente americano. Las funciones de la CIDH son recibir las peticiones individuales sobre presuntas vulneraciones de derechos humanos, con la facultad de emitir recomendaciones a los Estados o elevar los casos ante la Corte Interamericana cuando corresponda; monitorear permanentemente la situación de derechos humanos en los países miembros y elaborar diagnósticos públicos al respecto; ejecutar misiones de verificación directa en el territorio de los Estados parte; decretar medidas de protección urgente en situaciones de riesgo inminente; procesar comunicaciones entre Estados sobre violaciones de derechos humanos; y desarrollar actividades de capacitación con diversas organizaciones para fortalecer el conocimiento del sistema regional de protección, entre otras2.

En el año 2024, la CIDH demostró un desempeño institucional notable en el fortalecimiento del sistema regional de protección. Los números hablan por sí solos, de las 2883 peticiones recibidas, la CIDH logró revisar más del 80 %, una cifra que refleja no solo eficiencia administrativa sino un compromiso genuino con el acceso a la justicia interamericana. Se aprobaron 133 informes de admisibilidad y se emitieron 121 informes de fondo, los cuales constituyen un volumen considerable que enriquece el corpus doctrinario del sistema. Resulta especialmente significativo que 26 casos hayan sido elevados a la Corte Interamericana, evidenciando una coordinación efectiva entre ambos órganos del sistema y el uso estratégico de los mecanismos disponibles3.

Las soluciones amistosas experimentaron un impulso renovado con 19 nuevos acuerdos firmados y 13 homologados. El cumplimiento total de 11 de estos acuerdos, sugiere que este mecanismo alternativo está ganando credibilidad tanto entre peticionarios como entre Estados, consolidándose como una vía genuinamente reparadora. En el ámbito cautelar, la supervisión del 100 % de las medidas vigentes y la resolución de más del 94 % de las nuevas solicitudes representan logros operativos considerables. Pues, que más de 7400 personas hayan recibido protección a través de estos mecanismos subraya la relevancia práctica del trabajo de la CIDH.

La modernización tecnológica mediante el sistema gaia parece haber sido un factor clave en estos resultados, al permitir optimizar procesos que tradicionalmente han sido lentos y burocráticos. Paralelamente, las 12 visitas realizadas por país y el mantenimiento de un diálogo activo con los órganos políticos de la OEA, demuestran una estrategia integral que combina el trabajo de casos individuales con el monitoreo sistemático y la incidencia política, consolidando así su presencia institucional en la región y su papel como garante fundamental del sistema interamericano de derechos humanos.

En 2023, la CIDH elaboró el Plan Estratégico 2023-2027, su principal instrumento de gestión institucional para cumplir con su misión y enfrentar los desafíos actuales y futuros en materia de derechos humanos en el continente4. Durante 2024, el segundo año de implementación, la CIDH reportó avances en 25 de los 34 programas estratégicos y en 29 indicadores clave de desempeño, que destacan la aplicación plena de la política de priorización de casos (Resolución 4/23), que permitió ordenar más de 2000 casos pendientes, priorizando graves violaciones y casos con alto valor transformador, así como la modernización tecnológica mediante la consolidación del sistema gaia para optimizar el procesamiento de expedientes y monitoreo cautelar.

El plan también introdujo mecanismos de alerta temprana para detectar riesgos democráticos regionales, lo que permitió desarrollar en 2024 modelos predictivos y herramientas digitales para anticipar retrocesos democráticos y coordinar respuestas preventivas. Asimismo, la CIDH fortaleció su gestión bajo principios de interseccionalidad, igualdad de género y enfoques étnico-racial e intercultural, aplicando estos criterios tanto en sus mandatos sustantivos como en su funcionamiento interno5.

Durante 2024, la CIDH intensificó su labor de monitoreo sobre el cumplimiento de recomendaciones emitidas en sus informes de país y temáticos6. Por lo que en su Informe Anual 2024 se incluyeron los informes de seguimiento de Brasil, El Salvador, Perú y México, los cuales permitieron realizar una evaluación comparativa de la respuesta estatal ante las recomendaciones emitidas7. A continuación, una descripción general de estos informes:

Brasil. El tercer informe de seguimiento identificó avances en derechos de mujeres, pueblos indígenas y afrodescendientes, con la creación del Ministerio de los Pueblos Indígenas y el sistema "ObservaDH". Sin embargo, persisten problemas críticos como violencia policial, criminalización de defensores y deforestación en territorios indígenas. Solo el 7 % de las recomendaciones han sido implementadas completamente.

El Salvador. El tercer informe documentó cómo el régimen de excepción prolongado ha deteriorado gravemente el Estado de derecho, debilitando controles institucionales y criminalizando sectores vulnerables. Pese a algunos avances simbólicos en justicia transicional, la mayoría de las recomendaciones permanecen incumplidas en un contexto de regresión democrática.

México. El noveno informe reafirmó una crisis crónica de derechos humanos marcada por la impunidad, las desapariciones forzadas, la violencia contra periodistas y defensores, y la militarización de la seguridad pública. Aunque se adoptaron reformas normativas, estas no se han traducido en cambios estructurales ni justicia para las víctimas.

Perú. El primer informe de seguimiento elaborado tras la visita de la CIDH durante las protestas sociales de 2022-2023, subraya la inacción del Estado ante graves violaciones de derechos humanos, que incluyen el uso desproporcionado de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales y estigmatización sistemática de manifestantes. La ausencia de mecanismos de reparación, de procesos judiciales efectivos y de reconocimiento público de las víctimas, refleja una carencia de voluntad política para abordar la crisis desde un enfoque de derechos humanos.


Notas

1 Organización de los Estados Americanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos, https://www.cidh.oas.org/basicos/carta.htm

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Mandato y funciones, https://www http://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/funciones.asp.

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informes anuales del año 2024, https://www.oas.org/es/cidh/informes/IA.asp?Year=2024

4 Organización de los Estados Americanos, Plan Estratégico 2023-2027, https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/planestrategico/2023/default.a

5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informes anuales del año 2024, s.f., https://www.oas.org/es/cidh/informes/IA.asp?Year=2024

6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Seguimiento de recomendaciones e impacto, s.f., https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/ssri/default.asp

7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatorías temáticas, s.f., https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/r/default.asp


Referencias

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. s. f. Informes anuales. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/informes/IA.asp

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. s. f. Informes anuales del año 2024. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/informes/

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. s. f. Mandato y funciones. Recuperado de https://www.oas.org/es/ciDH/jsForm/?File=/es/cidh/ mandato/que.asp

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. s. f. Notas de prensa y comunicados del año 2024. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados.asp?Year=2024

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. s. f. Relatorías temáticas. Recuperado de https://www.oas.org/es/ciDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/default.asp

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. s. f. Seguimiento de recomendaciones e impacto. Recuperado de https://www.oas.org/es/ciDH/jsForm/?File=/es/cidh/ssri/default.asp




Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)*

* Introducción elaborada por Samy Gabriela Chávez, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, junto con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos1. Fue establecida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (suscrita en 1969) y comenzó a funcionar formalmente tras su instalación el 3 de septiembre de 1979 en San José, Costa Rica2. La Corte IDH es un órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos, cuyo objetivo principal es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En cuanto a sus competencias, la Corte IDH ejerce una función contenciosa, una función consultiva y la facultad de dictar medidas provisionales para prevenir daños en situaciones urgencia3.

El 2024 fue un año marcado por un alto volumen de trabajo jurisdiccional y por la conmemoración de su 45° aniversario de funcionamiento. Según el informe anual, durante este año se celebraron ocho periodos ordinarios de sesiones y una sesión extraordinaria, en el transcurso de los cuales la Corte IDH realizó 33 audiencias públicas relativas a casos contenciosos, solicitudes de opinión consultiva y supervisión de cumplimiento de senten-cias4. Una parte del 167° Periodo Ordinario de Sesiones se llevó a cabo en Brasil (Brasilia y Manaos), entre mayo y junio de 20245. Allí el Tribunal inauguró las sesiones, organizó un seminario internacional y celebró audiencias y deliberaciones sobre asuntos urgentes.

Respecto de las sentencias, la Corte IDH dictó varias sentencias contenciosas contra Estados parte por violaciones a la Convención Americana, centrados en temas de derechos laborales, desaparición forzada y otros. En consonancia con esto, encontramos la sentencia del caso miembros del Sindicato único de trabajadores de Ecasa (Sutecasa) vs. Perú de junio de 20246.

La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, libertad de asociación y negociación sindical. Este caso se originó en la demora excesiva, de aproximadamente 26 años en la ejecución de una sentencia de amparo favorable al sindicato, demora que el Tribunal consideró injustificada y lesiva del derecho.

Asimismo, en agosto de 2024, la Corte IDH resolvió el caso González Méndez y otros vs. México, declarando a México responsable internacionalmente por la desaparición forzada de Antonio González Méndez en el estado de Chiapas, en relación con la violencia contrainsurgente de los años noventa. Allí se estableció y acreditó que el campesino indígena maya fue desaparecido en actuaciones paramilitares toleradas por el Estado, y que México violó derechos como la vida y la libertad personal7. La sentencia además ordenó medidas de reparación para atender la impunidad del caso y el daño causado a los familiares8. Ambas sentencias reflejan la labor de la Corte IDH, de establecer consecuencias para las violaciones de derechos humanos e insistir en el cumplimiento de las decisiones judiciales. A estos casos se les suman otros fallos que tienen que ver con garantías judiciales en procesos penales, derechos de pueblos indígenas, derechos de niños y niñas bajo custodia del Estado, entre otros9, cerrando el 2024 con una larga producción en materia jurisprudencial.

En el ámbito consultivo, el Tribunal tramitó solicitudes de opinión consultiva presentadas por los Estados. En concreto, en mayo de 2024 se llevó a cabo una audiencia pública sobre una Opinión Consultiva relativa a "Emergencia climática y derechos humanos", atendiendo a una consulta planteada sobre las obligaciones estatales en materia de cambio climático10. Esta audiencia permitió presentar observaciones acerca de la relación entre la crisis climática y la protección de los derechos humanos. Durante estas sesiones, la Corte IDH escuchó a 116 delegaciones, incluyendo a representantes de Estados, organizaciones no gubernamentales, comunidades afectadas, activistas, académicos e instituciones como la Universidad del Rosario.

Asimismo, la Corte IDH avanzó en el desarrollo de otra Opinión Consultiva OC/31 solicitada por Argentina en 202311, relacionada con el derecho al cuidado y su conexión con otros derechos, en contextos de desigualdad, género y discapacidad12.

Ahora bien, además de las opiniones consultivas, se realizaron audiencias públicas en el marco de lo contencioso. Por ejemplo, durante el mismo 167° Periodo de Sesiones en Brasil, la Corte IDH escuchó en audiencia el caso Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria (Sename) vs. Chile, relativo a presuntas violaciones de derechos de niñas, niños y adolescentes bajo custodia estatal en Chile13.

Siguiendo con la labor esencial de la Corte IDH en 2024, en el marco del 167° Periodo de Sesiones, la Corte IDH emitió cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias a casos contra Argentina, Paraguay y Venezuela14. A lo largo de 2024, en total se dictaron 16 resoluciones sobre medidas provisionales, manteniéndose 44 medidas provisionales activas hasta el fin del año15. En línea con esto, la Corte IDH tuvo que intervenir nuevamente en los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú, esta vez, porque el Congreso peruano estaba impulsando un proyecto de ley que podía abrir la puerta a la impunidad de crímenes de lesa humanidad. Ante esa situación, la Corte IDH adoptó medidas provisionales y le ordenó al Estado peruano frenar el trámite de ese proyecto. Esta acción de la Corte IDH fue clave para evitar que se diera un paso atrás en casos que ya habían sido juzgados16.

En conclusión, la actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el año 2024 confirmó su carácter garantista y supranacional de los derechos humanos, con una presencia firme en cuanto a los desafíos que se presentaron en el continente. Se abordaron casos de desapariciones forzadas, cambio climático, protección de población vulnerable y protección de la asociación sindical. Como en años anteriores, la Corte IDH combinó su función jurisdiccional y consultiva que refleja las realidades de los derechos humanos. Las sentencias, opiniones consultivas y resoluciones se presentan como una respuesta a las dinámicas sociales actuales. La Corte IDH también se centró en no permitir el retroceso social imponiendo medidas provisionales para no afectar los derechos que ya habían sido reconocidos. Este Tribunal se posiciona como un actor clave en la defensa de los derechos humanos por lo que representa para la democracia y la justicia en el continente americano.


Notas

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa No. 22/2025: La Corte Interamericana de Derechos Humanos presenta su Informe Anual 2024, 3 de abril de 2025, https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_22_2025.pdf#:~:text=El%20 informe%20expone%20el%20trabajo,supervisión%20de%20cumplimiento%20de%20sentencias

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa No. 38/2024: La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró su 167 Periodo Ordinario de Sesiones, 10 de junio de 2024, https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_38_2024.pdf#:~:text=San%20José%2C%20Costa%20Rica%2C%20junio,en%20Centros%20de%20Detención%20e

3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, ¿Qué es la Corte IDH?, s. f., https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm#:~:text=y%20la%20Corte%20Africana%20 de,función%20de%20dictar%20medidas%20provisionales

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2024, 2025, https://www. corteidh.or.cr/docs/informe2024/espanol.pdf

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa No. 38/2024.

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA (Sutecasa) vs. Perú: Sentencia de 6 de junio de 2024 (Fondo, reparaciones y costas) (Serie C No. 526), 6 de junio de 2024, https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_526_esp.pdf

7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González Méndez y otros vs. México: Sentencia de 22 de agosto de 2024 (Fondo, reparaciones y costas) (Serie C No. 532), 22 de agosto de 2024, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_532_esp.pdf

8 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González Méndez y otros vs. México.

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa No. 38/2024.

10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2024.

11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Solicitud de Opinión Consultiva SOC-2/2023.

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Solicitud de Opinión Consultiva SOC-2/2023.

13 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina.

14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa No. 38/2024.

15 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2024.

16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas provisionales respecto del Estado del Perú en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 7 de julio de 2024, https://corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_06.pdf




Comunidad Andina de Naciones (CAN)*

* Introducción elaborada por Luis Felipe Ovalle, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Comunidad Andina de Naciones (CAN) surgió cuando Colombia, Perú, Ecuador y Venezuela firmaron el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Acuerdo de Integración Subregional Andino1. Esta organización estableció el Sistema Andino de Integración, compuesto por diversos órganos intergubernamentales, entidades comunitarias y canales para la participación ciudadana. El propósito fundamental de este sistema es fortalecer la presencia internacional de sus miembros mientras fomenta su crecimiento económico y bienestar social a través de políticas de cooperación e integración regional2.

A comienzos de 2024, el Consejo Andino de Ministros adoptó el Plan de Acción Resolutivo para combatir la delincuencia organizada transnacional en la Comunidad Andina. Este plan abarca cuatro ejes: reforzamiento de vigilancia fronteriza contra actividades ilícitas, mecanismos de cooperación migratoria con un Banco Andino de Datos biométricos, fortalecimiento de controles aduaneros mediante intercambio de información e identificación conjunta de minería ilegal. También incluye capacitaciones trimestrales para las fuerzas de seguridad de los países miembros3.

A su vez, en el ejercicio de sus publicaciones anuales, tenemos "La guía orientativa para el tratamiento de la información confidencial en el marco de los procedimientos de investigación por prácticas de dumping en la Comunidad Andina"4, la cual es una herramienta que busca orientar sobre los requisitos para solicitar tratamiento confidencial de la información presentada en investigaciones de dumping, según la normatividad andina y el "Listado de denominación de origen de la Comunidad Andina"5, el cual es una denominación de origen y un derecho de propiedad intelectual que identifica productos cuyas cualidades se vinculan directamente a su lugar geográfico de producción, incluyendo factores naturales y humanos.

En términos de turismo, uno de los ejes que maneja la Comunidad Andina representó aproximadamente el 2 % del pib en cada país andino, generó cerca de 3,8 millones de empleos y acogió a 11,6 millones de visitantes no residentes, beneficiando principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas que constituyen el 80 % del sector6.

Durante el 2024, la Comunidad Andina emitió 19 decisiones que abarcaron diversas áreas clave: implementación de planes de acción coordinados, aprobación de proyectos de integración regional, extensiones temporales para suspensión de normativas previas, modificaciones a artículos existentes y actualización de marcos regulatorios para adaptarlos a las nuevas realidades regionales, lo cual representa un importante avance en la consolidación del Sistema Normativo Andino y refleja el compromiso con el fortalecimiento de los procesos de integración7.

La Comunidad Andina celebró su 55° aniversario desde la firma del Acuerdo de Cartagena, renovando su compromiso con la integración regional. Durante esta conmemoración, los países miembros priorizaron el comercio intrarregional, la transformación digital, la interconexión eléctrica, la com-petitividad agrícola, el apoyo a PyMEs, la participación ciudadana, acciones ambientales y la lucha contra el crimen transnacional8.

Colombia asumió la Presidencia Pro Tempore el 10 de septiembre de 2024 para el periodo 2024-2025, relevando a Bolivia. En la ceremonia realizada en Lima, el ministro de Relaciones Exteriores colombiano de ese momento, Luis Gilberto Murillo, reafirmó el compromiso de fortalecer la can como mecanismo de integración centrado en las necesidades ciu-dadanas9. El plan de trabajo colombiano abarca ocho áreas prioritarias: agenda social, identidad y ciudadanía andina, coordinación ambiental, promoción de la paz, fortalecimiento institucional, avance digital, generación de empleos sostenibles y aprovechamiento de capacidades productivas. El objetivo es fortalecer la integración regional y construir cadenas de suministro que aprovechen las complementariedades económicas para insertarse en las cadenas globales de valor10.

El 2024 representó un periodo de renovación para la Comunidad Andina, que celebró 55 años de existencia y recibió a Colombia como nueva Presidencia Pro Tempore. Durante este año, la organización alcanzó importantes hitos en sectores estratégicos: avanzó en su integración energética, implementó medidas coordinadas contra el crimen transnacional, reforzó la protección de comunidades indígenas, dinamizó el comercio intrarregional y desarrolló iniciativas turísticas conjuntas.


Notas

1 Comunidad Andina, "Quiénes somos", https://www.comunidadandina.org/quienes-somos/

2 Acuerdo de Cartagena, firmado el 26 de mayo de 1969, Comunidad Andina, https:// www.comunidadandina.org/documents/quienes-somos/acuerdocartagena.pdf.

3 Comunidad Andina, "Plan de Acción Resolutivo de los países de la Comunidad Andina sobre la delincuencia organizada transnacional," 21 de febrero de 2024, https:// www.comunidadandina.org/notas-de-prensa/plan-de-accion-resolutivo-de-los-paises-de-la-comunidad-andina-sobre-la-delincuencia-organizada-transnacional/.g

4 Comunidad Andina, "Guía orientativa para el tratamiento de la información confidencial en el marco de los procedimientos de investigación por prácticas de dumping en la Comunidad Andina," SG/di 1062, 22 de marzo de 2024, https://www.comunidadandina. org/documents/temas/dg-com/defensa-comercial/SG.di-1062.pdf.

5 Comunidad Andina, Listado de denominaciones de origen de la Comunidad Andina, Secretaría General de la Comunidad Andina, agosto de 2024, https://api.comunidadandina. org/uploads/LISTADO_DENOMINACIONES_DE_ORIGEN_CAN_07025d1e91.pdf.

6 Comunidad Andina, "Autoridades de turismo de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y la Secretaría General de la CAN presentan iniciativa 'Caminos Andinos'", Comunidad Andina, https://www.comunidadandina.org/notas-de-prensa/autoridades-de-turismo-de-bolivia-colombia-ecuador-y-peru-y-la-secretaria-general-de-la-can-presentan-iniciativa-caminos-andinos/.

7 Comunidad Andina, "Normativa Andina - Decisiones," Comunidad Andina, https:// www.comunidadandina.org/normativa-andina/decisiones/.

8 Comunidad Andina, "Países de la Comunidad Andina conmemoran 55 años de integración y renuevan su compromiso de trabajar conjuntamente," Comunidad Andina, 26 de mayo de 2024, https://www.comunidadandina.org/notas-de-prensa/paises-de-la-comunidad-andina-conmemoran-55-anos-de-integracion-y-renuevan-su-compromiso-de-trabajar-conjuntamen/.

9 Comunidad Andina, "Colombia asume la presidencia pro tempore de la Comunidad Andina para el periodo 2024-2025," Comunidad Andina, 10 de septiembre de 2024, https://www.comunidadandina.org/notas-de-prensa/colombia-asume-la-presidencia-pro-tempore-de-la-comunidad-andina-para-el-periodo-2024-2025/.

10 Cancillería de Colombia, "Colombia asume la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina con un plan ambicioso para la integración y el desarrollo regional," 10 de septiembre de 2024, Cancillería, https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/colombia-asume-presidencia-pro-tempore-comunidad-andina-plan-ambicioso-integracion.


Referencias

Comunidad Andina. Acuerdo de Cartagena. 26 de mayo de 1969. Recuperado de https://www.comunidadandina.org/documents/quienes-somos/acuerdocartagena.pdf.

Comunidad Andina. Autoridades de turismo de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y la Secretaría General de la CAN presentan iniciativa "Caminos Andinos". 25 de enero de 2025. Recuperado de https://www.comunidadandina.org/notas-de-prensa/autoridades-de-turismo-de-bolivia-colombia-ecuador-y-peru-y-la-secretaria-general-de-la-can-presentan-iniciativa-caminos-andinos/

Comunidad Andina. Colombia asume la presidencia pro tempore de la Comunidad Andina para el periodo 2024—2025. 3 de mayo de 2024. Recuperado de https://www.comunidadandina.org/notas-de-prensa/ colombia-asume-la-presidencia-pro-tempore-de-la-comunidad-andina-para-el-periodo-2024-2025/.

Comunidad Andina. La Comunidad Andina. s.f. Recuperado de https:// www.comunidadandina.org/quienes-somos/.

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Comunidad Andina. Los procedimientos de investigación por prácticas de dumping en la Comunidad Andina. Mayo de 2024. Recuperado de https://api.comunidadandina.org/uploads/Guia_orientativa_de_confidencialidad_9b35140824.pdf

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Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Colombia asume la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina con un plan ambicioso para la integración y el desarrollo regional. 3 de mayo de 2024. Recuperado de https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/ colombia-asume-presidencia-pro-tempore-comunidad-andina-plan-ambicioso-integracion.




Organización Mundial del Comercio (OMC)*

* Introducción elaborada por Ricardo López Harry, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Organización Mundial del Comercio (OMC) constituye el pilar fundamental del sistema multilateral de comercio internacional contemporáneo. Establecida en 1995 como sucesora del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en la actualidad, la OMC representa la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, abarcando 164 miembros que representan más del 98 % del comercio mundial1.

La arquitectura institucional de la OMC se fundamenta en tres pilares esenciales: la facilitación de las negociaciones comerciales multilaterales, la supervisión de las políticas comerciales nacionales y la resolución de controversias comerciales a través de su sistema de solución de diferencias. Este último mecanismo, considerado la "joya de la corona" del sistema multilateral de comercio, ha enfrentado desafíos significativos en años recientes, particularmente con el bloqueo del Órgano de Apelación desde diciembre de 2019[2].

El marco normativo de la OMC se articula a través de múltiples acuerdos que abarcan desde el comercio de mercancías hasta los servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (adpic). Los principios rectores de no discriminación, trato nacional y reciprocidad constituyen los cimientos sobre los cuales se erige todo el sistema, promoviendo un comercio internacional más predecible, transparente y equitativo3.

Durante 2024, la OMC ha demostrado una renovada capacidad de adaptación y respuesta ante los desafíos comerciales contemporáneos. La Decimotercera Conferencia Ministerial, celebrada en el primer semestre del año en Abu Dabi, marcó un hito significativo con la adopción de decisiones cruciales sobre reformas institucionales y nuevas iniciativas sectoriales4.

En el ámbito de las negociaciones multilaterales, 2024 ha sido testigo de avances sustanciales en las discusiones sobre subsidios a la pesca, en la que los miembros han logrado progresos significativos hacia la im-plementación efectiva del Acuerdo sobre Subsidios a la Pesca, adoptado en 20225. Paralelamente, las negociaciones sobre comercio electrónico han experimentado un impulso renovado, con más de 80 miembros participando activamente en las discusiones para establecer normas digitales que reflejen las realidades del comercio del siglo XXI.

La reforma del sistema de solución de diferencias ha constituido otra prioridad central durante 2024. Los miembros han intensificado las consultas informales para abordar el impasse del Órgano de Apelación, explorando soluciones pragmáticas que permitan restaurar la funcionalidad plena de este mecanismo esencial. Mientras tanto, el Acuerdo Provisional de Apelación Multipartito (mpia) ha seguido proporcionando una alternativa viable para aquellos miembros que buscan mantener un proceso de apelación en dos instancias.

En el contexto de la cooperación internacional, la OMC ha fortalecido sus vínculos con otras organizaciones internacionales, particularmente en respuesta a los desafíos planteados por el cambio climático y la transición hacia una economía más sostenible. La organización ha desarrollado iniciativas específicas para facilitar el comercio de bienes y servicios ambientales, reconociendo el papel crucial que el comercio internacional puede desempeñar en la consecución de los objetivos climáticos globales.

A pesar de estos avances, la OMC continúa enfrentando desafíos estructurales significativos que requieren atención sostenida. La creciente fragmentación del sistema comercial internacional, evidenciada por la proliferación de acuerdos comerciales regionales y bilaterales, plantea interrogantes sobre la centralidad del multilateralismo comercial. Además, las tensiones geopolíticas y la securitización del comercio han introducido nuevas complejidades que la organización debe navegar cuidadosamente.

La capacidad de la OMC para adaptarse a estas realidades cambiantes y mantener su relevancia en el sistema comercial internacional será determinante para su futuro papel como guardián del multilateralismo comercial. Las actuaciones de 2024 sugieren una organización en proceso de renovación, que busque equilibrar la preservación de sus principios fundamentales con la necesidad de evolucionar hacia nuevas áreas de gobernanza comercial global.


Referencias

Geneva Trade Platform. "Multi-Party Interim Appeal Arbitration Arrangement (mpia)". 2021. https://wtoplurilaterals.info/plural_initiative/the-mpia/.

Organización Mundial del Comercio. "Informe anual 2024 de la OMC". 2024. https://www.wto.org/spanish/res_s/publications_s/anrep24_s.htm.

Organización Mundial del Comercio. "OMC. Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC", s. f. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/mc13_s/mc13_s.htm.

Organización Mundial del Comercio. "OMC. Lo que propugnamos", s. f. https://http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/what_stand_for_s.htm

Organización Mundial del Comercio. "¿Qué es la OMC?", s. f. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/thewto_s.htm.

Organización Mundial del Comercio. "Solución de diferencias. Órgano de Apelación", s. f. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/appellate_body_s.htm




Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)*

* Introducción elaborada por Ricardo López Harry, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es una institución de relevancia fundamental en el ámbito del derecho internacional de inversiones. Establecido en 1966 bajo el auspicio del Banco Mundial, mediante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de Washington), el CIADI se configura como el principal foro institucional para la resolución de controversias entre Estados receptores e inversionistas extranjeros.

Su creación respondió a la necesidad de establecer un mecanismo neutral y especializado para dirimir conflictos derivados de inversiones transfronterizas, superando así las limitaciones que presentaban tanto la protección diplomática como los recursos ante tribunales nacionales. La jurisdicción del CIADI se fundamenta en el consentimiento de las partes, típicamente manifestado a través de tratados bilaterales de inversión, capítulos de inversión en acuerdos de libre comercio, legislaciones nacionales o cláusulas contractuales específicas.

El CIADI ha desarrollado una robusta jurisprudencia arbitral que ha contribuido significativamente a la interpretación y evolución de los estándares de protección a inversiones, convirtiéndose en un pilar del régimen jurídico internacional en esta materia, no exento de debates sobre su impacto en la soberanía regulatoria de los Estados y la legitimidad del sistema.

Con respecto a Colombia, el CIADI ha resuelto históricamente diferentes disputas en diversas áreas económicas, sin embargo, entre ellas resaltan especialmente temas de telecomunicaciones e hidrocarburos. Durante 2024 el CIADI resolvió cinco casos que involucraron a Colombia, condenando al Estado en el caso contra South32 SA Investments Limited1, y absolviendo en los casos contra Red Eagle Exploration Limited2, Montauk Metals Inc.3, Amec Foster Wheeler usa Corporation, Process Consultants, Inc., and Joint Venture Foster Wheeler usa Corporation and Process Consultants, Inc4, y Vercara, LLC5.


Notas

1 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), Laudo Arbitral South32 SA Investments Limited v. República de Colombia, 21 de junio de 2024.

2 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), Laudo Arbitral Red Eagle Exploration Limited v. República de Colombia, No. ARB. 18/12, 28 de febrero de 2024.

3 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), Laudo Arbitral Montauk Metals Inc. v. República de Colombia, No. ARB. 18/13, 7 de junio de 2024.

4 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), Laudo Arbitral Amec Foster Wheeler USA Corporation, et. al. v. República de Colombia, No. ARB. 19/34, 19 de diciembre de 2024.

5 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), Arbitral Neustar Inc., et. al. v. República de Colombia, No. ARB. 20/7, 20 de septiembre de 2024.


Referencias

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Laudo Arbitral Neustar Inc., et. al. v. República de Colombia, No. ARB. 20/7 (20 de septiembre de 2024).

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Laudo Arbitral Amec Foster Wheeler USA Corporation, et. al. v. República de Colombia, No. ARB. 19/34 (19 de diciembre de 2024).

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Laudo Arbitral Montauk Metals Inc. v. República de Colombia, No. ARB. 18/13 (7 de junio de 2024).

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Laudo Arbitral Red Eagle Exploration Limited v. República de Colombia, No. ARB. 18/12 (28 de febrero de 2024).

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Laudo Arbitral South32 SA Investments Limited v. República de Colombia (21 de junio de 2024).




Corte Constitucional*

* Introducción elaborada por Juan Pablo Ríos, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



Según el artículo 241 de la Constitución Política colombiana, son funciones de la corte constitucional como máximo tribunal de la rama judicial del país:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. (Constitución Política, 1991, art. 241)

En el presente escrito analizaremos de forma detallada las sentencias emitidas por la Corte Constitucional en el 2024 y su relevancia tanto para el derecho interno colombiano, como para el marco del derecho internacional.

Sentencia SU-279 de 2024

En esta sentencia la Corte Constitucional hace alusión a los hechos ocurridos en 1966 en el municipio de Ituango, Antioquia. Se hace referencia a la masacre de La Granja, un acontecimiento dentro del departamento de Antioquia que generó desplazamientos forzados y múltiples violaciones a los derechos humanos de los habitantes de la región.

En el 2006, el país fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esta acusación se ordenaba la reparación colectiva, pero no se hizo ningún pronunciamiento sobre las reparaciones individuales a cada víctima. Es por ello que un grupo de 28 ciudadanos tramitaron a través el Consejo de Estado su petición para la reparación individual. Sin embargo, el Consejo de Estado no accedió argumentando la existencia de "cosa juzgada internacional", debido al fallo de la Corte IDH.

Ante la negativa del Consejo de Estado, los ciudadanos interpusieron una tutela ante la Corte Constitucional, la cual decidió que, en efecto, las víctimas sí podían acceder a las reparaciones individuales debido a que la CIDH no precisó sobre indemnizaciones específicas. También concluyó que el negar las reparaciones individuales para las víctimas vulnera derechos fundamentales como el acceso a la justicia, el debido proceso y la igualdad.

Por lo anterior, la Corte Constitucional finalmente concluyó estableciendo que las decisiones de tribunales internacionales no excluyen la posibilidad de buscar reparaciones en el ámbito nacional, especialmente cuando no se han abordado aspectos específicos como las indemnizaciones individuales. Además, destaca la importancia de interpretar las normas procesales de manera que favorezcan siempre los derechos de las víctimas.

Sentencia C-359 de 2024

En esta sentencia, la Corte Constitucional cumple con su función de cons-titucionalidad sobre la Ley 2273 de 2022, que incorpora a la legislación colombiana el Acuerdo regional sobre acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como el Acuerdo de Escazú. En este tratado regional entre Estados, se busca

garantizar la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental y la participación pública en procesos de toma de decisiones y al acceso a la justicia en el entorno ambiental, así como aplicar y fortalecer elementos relacionados con la protección de derechos a un desarrollo sostenible y a vivir en un medio ambiente sano. Sus disposiciones incluyen perspectiva de género, gobierno abierto y criterios de prioridad en su aplicación para personas en situación de vulnerabilidad. Además, tiene un apartado sobre la protección de defensores de los derechos humanos en temas ambientales.

La Corte Constitucional consideró, tras un examen de constituciona-lidad, que el presente acuerdo no contiene disposiciones que afecten el desarrollo de las comunidades étnicas protegidas ni que violente de ninguna forma sus derechos, reconoce a su vez que, el acuerdo promueve y fortalece los derechos ambientales y la participación ciudadana, en consonancia con la Constitución colombiana. Lo cual fortalece el marco legal para la protección del medio ambiente y los derechos de los defensores ambientales.

Sentencia C-187 de 2024

En este pronunciamiento, al igual que en el anterior, la Corte Constitucional realizó un estudio de constitucionalidad de la Ley 2305, la cual busca que Colombia se adhiera al Convenio 156 de la OIT adoptado en 1981, que busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.

En primer lugar, la Corte Constitucional determina que según los artículos 11 y 16 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados tienen permitido la manifestación del consentimiento mediante ratificación o adhesión. Por tanto, no se requería el otorgamiento de plenos poderes ni acto de confirmación para la suscripción del tratado. En segundo lugar, la Corte identificó que fue aprobada en una sola legislatura, conforme al artículo 162, no requirió conciliación, ya que no hubo discrepancias entre las cámaras. De ese modo, se respetaron los principios de conectividad y unidad de materia. Además, al referirse a un tratado que contiene normas programáticas sin generar gastos ni establecer beneficios tributarios, no se requería análisis de impacto fiscal ni consulta previa a comunidades étnicas.

Por último, la Corte estableció que el convenio promueve la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores con responsabilidades familiares, lo cual se alinea con los artículos 13 y 43 de la Constitución, que consagran el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razones de sexo, entre otras. A su vez reconoce la importancia de que se mencione en el tratado conciliar la vida laboral y familiar, puesto que allí se puede fundamentar en los artículos 42 y 53 de la Constitución, que protegen a la familia como institución básica de la sociedad y garantizan el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. La Corte Constitucional también destacó que el convenio reconoce el trabajo de cuidado como una responsabilidad social compartida, no solo de hombres y mujeres, sino de toda la sociedad, incluyendo al Estado y a los empleadores. Esto se relaciona con el principio de solidaridad consagrado en el artículo 1 de la Constitución.




Corte Suprema de Justicia*

* Introducción elaborada por Juan Pablo Ríos, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



La Corte Suprema de Justicia de Colombia es el máximo tribunal dentro de la jurisdicción ordinaria del país y forma parte integral de la rama judicial. Está dividida en diferentes salas especializadas que cumplen funciones específicas dentro de las distintas áreas del derecho.

En primer lugar, la Sala Plena, que reúne a los magistrados de las otras salas, ejerce funciones principalmente administrativas y protocolares, estableciendo directrices para el funcionamiento de la Corporación. En segundo lugar, la Sala de Casación Penal se ocupa de recursos de casación y revisión en casos de naturaleza penal y emite conceptos sobre solicitudes de extradición. La Sala de Casación Laboral, en tercer lugar, conoce recursos de casación y revisión en el ámbito del derecho laboral individual y colectivo, así como en materia de seguridad social. Adicionalmente, tiene la facultad de resolver recursos contra laudos arbitrales en conflictos colectivos de trabajo. Finalmente, la Sala de Casación Civil es responsable de resolver recursos de casación y revisión en casos relacionados con derecho civil, comercial, familiar y agrario. Además, tiene la competencia para otorgar exequatur en estas áreas, permitiendo la validez de sentencias extranjeras en Colombia.

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, las decisiones emitidas por la Corte Suprema de Justicia no solo resuelven casos concretos, sino que también sirven como pilares fundamentales para la interpretación y aplicación del derecho. Durante el 2023, la Corte dictó fallos que han puesto de manifiesto la importancia de armonizar las disposiciones internas con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, particularmente en temas como la restitución internacional de menores y la cooperación judicial penal.

Una de las sentencias más significativas fue la STC3920-2023, en la que se aplicó el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, un tratado ratificado por Colombia mediante la Ley 173 de 1994. Este tratado hace referencia a la restitución inmediata de los menores trasladados ilícitamente entre Estados, en aras de proteger su estabilidad emocional y social. En este fallo, la Corte destacó el principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 44 de la Constitución, así como en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia). La Corte dejó claro que los jueces tienen la obligación de analizar, bajo estándares internacionales, las excepciones establecidas en el artículo 13 del Convenio, especialmente cuando exista un riesgo grave para el menor si se ordena su retorno.

Adicionalmente, la Sentencia STL6580-2023 complementa también el ya mencionado Convenio de La Haya de 1980. En este fallo, la Corte insistió en la obligación de los jueces de respetar los plazos procesales establecidos en el convenio, evitando que las demoras comprometan los derechos de los menores. Además, se resaltó la importancia de garantizar que los procedimientos judiciales sean expeditos y efectivos, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 22 del Código General del Proceso y de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991.

Por último, en un ámbito distinto, pero igualmente relevante, es la Sentencia SP1734-2023 la que abordó el tema de la cooperación judicial internacional en materia penal, asunto que también fue impulsado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente en el contexto de la extradición. En este caso, la Corte Suprema analizó las obligaciones internacionales de Colombia en relación con la garantía de los derechos humanos de las personas sometidas a procesos de extradición. El fallo destacó principios fundamentales como la doble incriminación, que requiere que el delito sea punible tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido, y el principio de no devolución (non-refoulement), consagrado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley 70 de 1986).

La Corte dejó claro que el cumplimiento de los tratados internacionales en materia penal no puede ser absoluto si entra en conflicto con garantías constitucionales como el debido proceso, la dignidad humana y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecidos en el artículo 93 de la Constitución. Este fallo refuerza la idea de que la cooperación judicial internacional debe enmarcarse siempre dentro de los límites de respeto a los derechos fundamentales, asegurando que los estándares internacionales se apliquen sin menoscabar las garantías individuales.

Las sentencias mencionadas reflejan el compromiso firme de la Corte Suprema de Justicia con la integración del derecho internacional dentro del ordenamiento jurídico nacional. Estos fallos no solo solucionan conflictos específicos, sino que también establecen precedentes esenciales para la interpretación y aplicación de las normas de acuerdo con los estándares globales.

Este enfoque de la Corte demuestra la importancia del derecho internacional como un instrumento que fortalece los principios constitucionales y garantiza una protección efectiva de los derechos humanos en un contexto globalizado. Al aplicar y desarrollar la normativa vigente, tanto nacional como internacional, estas decisiones consolidan a Colombia como un Estado comprometido con la justicia, el respeto por los tratados internacionales y la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas bajo su jurisdicción.


Referencias

Constitución Política de Colombia. Constitución de la República de Colombia. 1991. https://www.corteconstitucional.gov.co.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. 1969. Ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972. https://www.oas.org/es/cidh/.

Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General de las Naciones Unidas. 1989. Ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. https://www.unicef.org.

Convenio contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 1984. Ratificado por Colombia mediante la Ley 70 de 1986. https://www.ohchr.org.

Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC3920-2023. 2023. Proceso relacionado con restitución internacional de menores bajo el Convenio de La Haya. https://www.

cortesuprema.gov.co.

Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Civil. Sentencia STL6580-2023. 2023. Procedimientos judiciales para la restitución internacional de menores. https://www.cortesuprema.gov.co.

Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. SentenciaSP1734-2023. 2023. Cooperación judicial internacional y extradición. https://www.cortesuprema.gov.co.

Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia. Diario Oficial No. 46.446. https://www.funcionpublica.gov.co.

Ley 1564 de 2012. Código General del Proceso. Diario Oficial No. 48.489. https://www.funcionpublica.gov.co.

Ley 173 de 1994. Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños. Diario Oficial No. 41.509. https://www.funcionpublica.gov.co




Consejo de Estado*

* Introducción elaborada por Aissar Jacob Nader Hoyos, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El Consejo de Estado es el tribunal máximo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El artículo 237 de la Constitución Política de Colombia expone las siguientes atribuciones: conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos que expide el Gobierno nacional que no sean atribuibles a la Corte Constitucional; elaborar y explicar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y también proyectos de ley; conocer de los casos acerca de pérdida de investidura de los honorables congresistas, según la Constitución y la ley; conocer sobre la acción de nulidad electoral, entre otros1.

Además de lo anterior, esta corporación se encarga de solucionar las controversias y litigios de mayor trascendencia emanados de actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones relacionados al derecho administrativo, en los que estén implicadas las entidades públicas o los particulares que se encarguen de ejercer función administrativa. Así mismo, establece las diferentes pautas jurisprudenciales que las autoridades, magistrados y jueces de la jurisdicción deben seguir para poder solucionar casos semejantes; actúa como un cuerpo superior consultivo del Gobierno nacional en temas de administración por medio de la Sala de Consulta y Servicio Civil, la cual se encarga de absolver las consultas propuestas por los ministros y los directores de departamentos administrativos y soluciona los conflictos de competencia administrativa2.

En este orden de ideas, el Consejo de Estado es un cuerpo judicial colegiado, conformado por 31 magistrados o consejeros de Estado. Realiza sus funciones a través de cuatro salas: la Sala Plena, la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Gobierno y la Sala de Consulta y Servicio Civil3.

Ahora bien, la Sala Plena está conformada por 31 magistrados o consejeros de Estado y cumplen con funciones administrativas, electorales y disciplinarias respectivamente, tales como emitir y reformar el reglamento que rige al Consejo de Estado, escoger al presidente y vicepresidente del Cuerpo Colegiado, resolver los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Procurador General de la Nación cuando haya sido postulado por la Corte Suprema de Justicia, etc.4 La Sala de lo Contencioso Administrativo está integrada por 27 magistrados y se divide en cinco secciones y, de estas, la sección segunda y tercera se subdividen en dos y tres subsecciones respectivamente. Algunas de sus funciones son emitir sentencias en temas de importancia jurídica, económica y social, resolver los recursos extraordinarios de revisión en contra de las sentencias que emiten las secciones y subsecciones de la corporación, entre otras5.

Por otra parte, la Sala de Gobierno está integrada por el presidente del Consejo de Estado (Luis Alberto Álvarez Parra), vicepresidente (Alberto Montaña Plata), presidenta de la Sala de Consulta y Servicio Civil (María del Pilar Bahamón Falla) y los presidentes de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo: Nubia Margoth Peña Garzón (presidenta Sección Primera), Juan Enrique Bedoya Escobar (presidente Sección Segunda), José Roberto Sáchica Méndez (presidente Sección Tercera), Wilson Ramos Girón (presidente Sección Cuarta) y Gloria María Gómez Montoya (presidenta Sección Quinta), y algunas de sus funciones son realizar las comisiones que le asigne la Sala Plena, tales como aconsejar al presidente, entre otras6. Por último, la Sala de Consulta y Servicio Civil está integrada por la presidenta de esta sala, es decir, María del Pilar Bahamón Falla y los magistrados Ana María Charry Gaitán, John Jairo Morales Álzate y Juan Manuel Laverde Álvarez. Algunas de sus funciones son hacer estudios acerca de temas de interés para la administración pública que la Sala crea importantes para sugerir reformas normativas, exponer cada año un informe público de labores, entre otras7.

Así las cosas, en el 2024 el Consejo de Estado expidió tres sentencias de gran importancia, a saber: la sentencia sobre la reglamentación de normas para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad (Radicación n.° 05001-23-33-000-2024-00847-01); la que confirma sentencia que ordenó a la Procuraduría General de la Nación convocar concurso de méritos (Radicación n.° 25000-23-41-000-2024-00875-01) y la sentencia que anula personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana (Radicación n.° 11001-03-28-000-2023-00046-00).

En relación con lo anterior, la primera de estas fue expedida el 12 de diciembre de 2024 y el magistrado ponente fue Omar Joaquín Barreto Suárez. En esta sentencia, el Consejo de Estado resolvió la impugnación que interpuso la parte actora contra la sentencia de fecha del 13 de noviembre de 2024, en la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, expuso que era improcedente la acción de cumplimiento. Así las cosas, la parte demandante solicitaba el cumplimiento del artículo 62 de la Ley 1996 de 2019, el cual dice que el Gobierno nacional en un plazo máximo de cuatro meses desde la vigencia de la ley, tiene la obligación de expedir los decretos reglamentarios con el objetivo de cumplir las medidas que se ordenan en el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, el cual tiene como finalidad garantizar el derecho al trabajo de las personas que tienen algún tipo de discapacidad8.

En ese orden de ideas, esta corporación analizó lo siguiente: la acción de cumplimiento es procedente para exigir el ejercicio de la potestad reglamentaria, en todos los asuntos en los que el legislador haya ordenado al ejecutivo el deber de regular cierto tema, independientemente si se impuso o no un término. A pesar de que el Ministerio del Trabajo aseguró que expidió unos decretos, estos son anteriores al 2019, fecha en la que fue emitida la norma producto de debate y no se trataron todos los asuntos; pese a que la norma trae de manera expresa algunos temas que se deben desarrollar, no se desarrollaron. Estos eran: la implementación y fortalecimiento de unidades productivas a través de diferentes capacitaciones técnicas y empresariales, motivar el desarrollo de negocios que sean inclusivos y fortalecer el emprendimiento, garantizar que el Estado por medio de todos sus organismos y entidades incorpore un determinado porcentaje de personas con discapacidad en los cargos que hay, etc. Por último, la Sala revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, la cual declaró que era improcedente la acción de cumplimiento y ordenó al Gobierno nacional que en el término de cuatro meses emitiera la reglamentación faltante, pues este incumplió el artículo 62 de la Ley 1996 de 20199.

Por otro lado, la segunda de estas fue emitida el 22 de agosto de 2024 y el magistrado ponente fue Omar Joaquín Barreto Suárez. En esta sentencia, el Consejo de Estado decidió la impugnación que interpuso la parte demandada en contra de la sentencia de fecha del 15 de julio de 2024, expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en donde se concedieron las pretensiones de la demanda. Así las cosas, la parte actora buscaba que se exigiera a la pgn realizar un concurso de méritos para proveer las vacantes que se presentan en la organización. Esta afirmó que se incumplieron los artículos 185 y 192 del Decreto Ley 262 de 2000. Esta corporación también compartió la conclusión a la que llegó el Tribunal, en donde los preceptos que se demandaron tienen un mandato claro, expreso y exigible en cabeza de la pgn; el último concurso realizado por la pgn fue en 2015 por una orden que dictó la Corte Constitucional en un fallo, esto quiere decir que han pasado más de ocho años desde que se realizó un concurso de este tipo. La accionada ha tenido los recursos para atender la exigencia que se encuentra impuesta en el decreto ley mencionado, no obstante, como lo ha expuesto en sus intervenciones, intenta usar ese presupuesto para suplir otras necesidades que tiene la entidad; la sala afirma que los argumentos de impugnación que expuso la demandada para que se declarara improcedente la acción de cumplimiento no tienen vocación de prosperidad. Así las cosas, el Consejo de Estado confirmó la sentencia con fecha del 15 de julio de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C10.

Finalmente, la tercera de estas fue expedida el 7 de marzo de 2024 y el magistrado ponente fue Luis Alberto Álvarez Parra. En esta sentencia, el Consejo de Estado emitió sentencia de única instancia. De esta manera, la señora Ximena Echavarría Cardona interpuso demanda el 11 de julio de 2023, respecto al medio de control dispuesto en el artículo 137 del CPACA, para conseguir la nulidad de la Resolución 5529 del 15 de diciembre de 2022, por medio del cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana. Esta corporación analizó lo siguiente: declaró la nulidad del acto administrativo por medio del cual el CNE reconoció personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana, ya que se incumplió el artículo 108 de la Constitución Política, pues se ignoró el requisito ordinario allí establecido para obtener dicha personería jurídica y la aplicación errónea de excepciones integrada por la jurisprudencia y la sala afirmó que se aplicó de forma incorrecta el principio de igualdad, ya que el CNE tomó como referente colectividades cuya condición no era semejante a la de Fuerza Ciudadana, razón por la cual el acto que se acusaba estaba viciado de falsa motivación11.


Notas

1 Constitución Política de Colombia, art. 237, 1991.

2 Consejo de Estado, Nuestra Institución, s.f., https://www.consejodeestado.gov.co/misio-y-vision/index.htm

3 Consejo de Estado, Funciones, s.f., https://www.consejodeestado.gov.co/funciones/ index.htm

4 Consejo de Estado, Sala Plena, s.f., https://www.consejodeestado.gov.co/sala-plena/ index.htm

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, s. f., https://www.consejo-deestado.gov.co/sala-de-lo-contencioso-administrativo/index.htm

6 Consejo de Estado, Sala de Gobierno, s. f., https://www.consejodeestado.gov.co/sala-de-gobierno/index.htm

7 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, s. f., https://www.consejodeestado. gov.co/sala-de-consulta-y-servicio-civil/index.htm

8 Consejo de Estado, Sentencia sobre la reglamentación de normas para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad (Radicación n.° 05001-23-33-000- 2024-0084701), Sección Quinta, 2024, https://www.consejodeestado.gov.co/news/2024/16.2-

9 Consejo de Estado, Sentencia sobre la reglamentación de normas para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad (Radicación n.° 05001-23-33-000- 2024-0084701), Sección Quinta, 2004, https://www.consejodeestado.gov.co/news/2024/16.2-Dic-2024.php.

10 Consejo de Estado, Sentencia que confirma la sentencia que ordenó a la Procuraduría General de la Nación convocar concurso de méritos (Radicación n.° 25000- 23-41-000-202400875-01), Sección Quinta, 2024, https://www.consejodeestado.gov.co/news/2024/23-Ago-2024.php

11 Consejo de Estado, Sentencia que anula personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana (Radicación n.° 11001-03-28-000-2023-00046-00), Sección Quinta, 2024, https://www.consejodeestado.gov.co/news/2024/08-Mar-2024.php




Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia*

* Introducción elaborada por Juan Pablo Ríos, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia es el ministerio encargado de coordinar y ejecutar de forma ideal la política exterior de la nación. Entre sus funciones más destacadas se encuentra el representar consular y diplomáticamente a Colombia en el extranjero, la negociación de tratados internacionales, la protección de nacionales colombianos en el exterior y el entablar relaciones internacionales amistosas en aras de promover intereses políticos, sociales, económicos y culturales, estableciendo una relación de cooperación con los demás países de la comunidad internacional.

En el 2023, una de las resoluciones más destacadas del ministerio fue la Resolución 1054 de 2023, por la cual se decretó que se extendería el uso del Permiso por Protección Temporal (ppt) hasta el 31 de diciembre de 2023 para migrantes venezolanos. Recordemos que, debido a la situación política, social y económica en Venezuela, muchos venezolanos iniciaron con una ola masiva de migración hacia la gran mayoría de los países de América Latina; Colombia al ser estado fronterizo con Venezuela, no es de extrañar que sea el país latinoamericano que más inmigrantes ha recibido tras la reciente crisis migratoria.

Es por ello por lo que este permiso se implementa conforme al Decreto 216 de 2021, que estableció el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (etpmv), un mecanismo que tiene su base en la Constitución de Colombia, en particular los artículos:

- Artículo 100, que garantiza a los extranjeros los mismos derechos civiles otorgados a los colombianos, sujetos a las condiciones legales.

- Artículo 93, que incorpora tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia como parte de la legislación interna. A nivel internacional, Colombia ha ratificado tratados como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967 y el Pacto Mundial sobre los Refugiados, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que refuerza el derecho de asilo y la protección a personas desplazadas.

Otro decreto de gran relevancia en el 2023 fue el Decreto 657 de 2023, que reglamenta la Ley 2135 de 2021, la cual establece los procedimientos para la cooperación internacional en materia penal, incluyendo la asistencia jurídica, la extradición y el intercambio de información en investigaciones y procesos penales.

El decreto es un claro reflejo de los compromisos que ha adoptado Colombia a lo largo del tiempo y, a su vez, demuestra el compromiso de la nación con la comunidad internacional y las obligaciones que ha venido adquiriendo. Entre los tratados internacionales que respaldan la emisión del decreto, se destaca la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, también conocida como la Convención de Palermo, debido a que esta obliga a los Estados parte a implementar medidas para combatir la delincuencia organizada, como la cooperación en la investigación, el enjuiciamiento y la extradición. El artículo 18 de esta convención establece que los Estados deben proporcionar la más amplia asistencia judicial en investigaciones y procedimientos relacionados con delitos transnacionales.

Otro fundamento en el derecho internacional para la emisión del decreto es la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), específicamente en su artículo 43, en el cual se establece:

Los Estados parte cooperarán en asuntos penales conforme a lo dispuesto en los artículos 44 a 50 de la presente Convención. Cuando proceda y esté en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, los Estados parte considerarán la posibilidad de prestar asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción.

Ya aterrizándonos nuevamente en el ordenamiento jurídico colombiano, el decreto es viable debido a que se cumple con los artículos 35 y 226 de la Constitución, en los cuales se establece:

- Artículo 35, regula la extradición de nacionales, permitiéndola para delitos relacionados con el narcotráfico, terrorismo y delitos transnacionales.

Artículo 226, establece la promoción de la integración internacional sobre la base del respeto a la soberanía y la cooperación.


Referencias

Constitución Política de Colombia. 6 de julio de 1991. Arts. 35, 93, 100, 226. Colombia.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. 2004. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. https://www.unodc.org/pdf/ corruption/publications_unodc_convention-s.pdf.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. 2004. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/ TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf.

Migración Colombia. 2023. Resolución 1054 de 2023. https://www.alcaldia-bogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141397.

Ministerio de Relaciones Exteriores. 2023. Decreto 1054: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4278 de 2022, que adopta el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Ministerio de Relaciones Exteriores. 2023. Decreto 657: Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.

Presidencia de la República. 2023. Decreto 657 de 2023. https://www. cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/DECRETO%20 0657%20DEL%2028%20DE%20ABRIL%20DE%202023.pdf.




Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia*

* Introducción elaborada por Andrea Guerrero Huertas, revisada por Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.



El 2024 fue un año de grandes cambios en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. El nombramiento de Luis Carlos Reyes, exdirector de la dian, marcó el inicio de una nueva etapa para la entidad1.

Bajo la política del gobierno de Gustavo Petro, se impulsó una economía descarbonizada a través de diversas estrategias para reducir la dependencia de los combustibles fósiles, promover una industria limpia y fomentar un desarrollo sostenible.

Así pues, el número de exportaciones de bienes no minero-energéticos creció, sumando un total de $16 096 millones USD, logrando un crecimiento de 8,3 % en comparación al 2023. De igual manera, se priorizó la inversión extranjera a través del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa (sied). Este servicio fue el encargado de coordinar actividades para proyectos de inversión y gestionar obstáculos en temas como tributación, infraestructura y propiedad intelectual en aras de prevenir disputas internacionales y facilitar proyectos de inversión.

En esa línea, se concretaron distintos proyectos en regiones como La Guajira, Caquetá, Boyacá y San Andrés y Providencia. Adicionalmente, se aprobaron más de 15 proyectos de infraestructura en más de 10 departamentos, avaluados por 90 000 millones. Asimismo, se autorizó la ampliación presupuestal de los Territorios Turísticos de Paz, con una inversión de más de 4000 millones y se aprobaron más de 90 proyectos en el Pacífico colombiano, con el fin de mejorar la competitividad y la infraestructura de esta región.

Todo lo anterior, se hizo sin dejar de lado el trabajo de Procolombia —organización encargada de promover el turismo, la inversión extranjera en Colombia, las exportaciones no minero energéticas y la imagen del país—. A través de su estrategia "El país de la belleza" ejecutó diversos eventos y actividades de promoción del país, para así destacar a Colombia como un destino atractivo y atraer capital foráneo. De hecho, entre enero y octubre hubo un incremento del 9 % en el número de visitas a Colombia, con un total de 5,3 millones de turistas.

Por último, en materia de relaciones internacionales, se continuó fortaleciendo el comercio con Venezuela, con un incremento del 40 % en comparación con el año anterior y un valor de aproximadamente 780 millones USD en los primeros 9 meses del año. Además, el país recibió la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina. Así, Colombia reafirmó su compromiso con la integración regional y el desarrollo económico conjunto.


Notas

1 Esta introducción se realizó con la información obtenida de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. https://www.youtube.com/live/JTe0xM42Okw?si=eCunTRr264kEWoyl




Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)*

* Introducción elaborada por el estudiante Aissar Jacob Nader Hoyos, revisada por los profesores Walter Arévalo Galvis y Ricardo Abello.



La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecido por el acuerdo de paz entre el Gobierno nacional de Colombia y las FARC-EP. La JEP tiene como meta administrar la justicia transicional y tener conocimiento de los delitos que se perpetraron en el conflicto armado colombiano antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de esta jurisdicción especial no podrá ser mayor a 20 años. 1

La norma de creación de la JEP es el Acto Legislativo 01 de 2017, "por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones"2.

La JEP tendrá conocimiento de los delitos más graves del conflicto armado, según unos criterios de escogencia e importancia, los cuales serán determinados por la ley y los magistrados. Así las cosas, conocerán de los delitos que cometieron excombatientes de las FARC-EP, integrantes de la fuerza pública, otros funcionarios del Estado y terceros civiles, teniendo estos dos últimos una participación voluntaria de acuerdo con la Corte Constitucional3.

En ese orden de ideas, la JEP tiene los siguientes propósitos: solucionar dentro de un tiempo prudente las solicitudes, beneficios y situación jurídica de todos los comparecientes ante esta jurisdicción; satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, mostrarles la verdad y contribuir al cumplimiento de los derechos a la reparación y no repetición como un 130 I—j elemento judicial del Sivjrnr, respaldando su intervención efectiva ante la JEP; ser reconocidos como un organismo legítimo e íntegro, por medio de la comunicación persistente y transparente de su gestión y la constante participación de los diferentes actores en la construcción de la paz y la reconciliación, etc4.

En relación con la organización de la JEP, esta tiene un Órgano de Gobierno que tiene como objetivo determinar los lineamientos y directrices para poder garantizar el correcto funcionamiento de la jurisdicción. Así como lo indica el artículo 12 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo SP 001 del 9 de marzo de 2018), el Órgano de Gobierno toma las decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, determinación de herramientas, lineamientos y criterios de tipo general para el correcto funcionamiento, así como la exposición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción. Por otro lado, dicho órgano está conformado por nueve integrantes para un periodo de duración de 2 años, en donde hay un magistrado por cada sala y sección; el presidente de la JEP (Alejandro Ramelli), el director de la Unidad de Investigación y Acusación (Giovanni Álvarez Santoyo) y la Secretaría Técnica la lidera el secretario ejecutivo (Harvey Danilo Suárez Morales).5

Para complementar lo anterior, esta Jurisdicción está conformada por tres salas de Justicia, a saber: sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, sala de amnistía o indulto y sala de definición de situaciones jurídicas. Estas se encuentran constituidas por 18 magistrados y 6 amicus curiae (terceros previamente autorizados para poder participar en los procesos de la JEP para brindar información o conceptos jurídicos para un caso en específico)6. Por otro lado, el Tribunal para la Paz está compuesto por 20 magistrados y 4 amicus curiae, y tiene 5 secciones: Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad; Sección de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas; Sección de revisión de sentencias; sección de apelación, y sección de estabilidad y eficacia7.

Ahora bien, la relatoría general de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) expidió un Boletín Jurisprudencial con fecha de 18 de diciembre del 2024. En dicho boletín, se destacan importantes decisiones que permiten evidenciar un progreso en la administración de justicia transicional y el desarrollo de elementos jurídicos esenciales para el fortalecimiento de la paz. En este mes, las salas y secciones de la JEP han publicado providencias que tratan sobre asuntos clave como la protección de las víctimas, la igualdad que debe existir en los procesos de acreditación, el análisis que se tiene que realizar respecto a responsabilidades en estructuras guerrilleras y el desarrollo de distintos proyectos restaurativos8.

Así las cosas, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz constituyó un precedente de gran importancia al realizar una revisión de las medidas cautelares de protección para integrantes de organizaciones de víctimas. Si bien reafirmó la obligación de protección, definió que su implementación le competía a la Unidad Nacional de Protección (unp) y no a la Unidad de Investigación y Acusación (uia) de la JEP, aclarando las competencias institucionales en temas de protección9.

Por otro lado, la Sección de Revisión amparó el derecho fundamental a la igualdad de las víctimas de secuestro en el marco del Macrocaso 01, dando un paso trascendental hacia una igualdad y justicia procesal. Con esta decisión, se autoriza la acreditación de víctimas hasta después de emitido el auto de determinación de hechos y conductas, suprimiendo una restricción que ocasionaba un trato diferente frente a los demás macrocasos10.

En el ámbito de justicia restaurativa, se destaca la decisión que tomó la Sala de Reconocimiento al ordenar la creación de una mesa de articulación para la construcción dialógica de diferentes proyectos restaurativos de sanción propia en el departamento de Casanare. Esta decisión tiene como objetivo que las víctimas y autoridades territoriales puedan participar en 132 I—J la definición de medidas de reparación, materializando de esta manera el principio de justicia restaurativa de la JEP11.

Otro punto de gran importancia es la decisión que tomó la Sala de Reconocimiento al escoger negativamente a 144 comparecientes del Comando Conjunto Central de las FARC-EP en el marco del Macrocaso 01. Esta providencia evidencia un análisis estricto que se realizó respecto a las responsabilidades individuales y presenta una información histórica útil acerca de la evolución y operación de esta organización guerrillera, permitiendo la construcción de memoria histórica del conflicto12.

En los asuntos de beneficios transicionales, la Sección de Revisión hizo un análisis fundamental acerca de la probidad de decisiones judiciales al revisar una amnistía de iure otorgada por la jurisdicción ordinaria. Esta decisión determina criterios claros acerca de los límites de las facultades que tienen los jueces ordinarios en la concesión de amnistías e intensifica la importancia de conservar las competencias especiales de la JEP13.

Respecto a la Sala de Amnistía o indulto, esta colaboró con la clarificación de los criterios necesarios para delimitar la amnistiabilidad de conductas al estudiar un caso de terrorismo en el contexto del conflicto armado. Su decisión evidencia la forma en que la JEP evalúa rigurosamente la relación con el delito político y la gravedad de las diferentes infracciones que se cometen al derecho internacional humanitario (DIH) para definir la procedencia de beneficios14.

Finalmente, en la temática de garantías procesales, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hizo una importante interpretación teleológica del Decreto 706 de 2017, al examinar la sustitución de medidas de aseguramiento para integrantes de la fuerza pública. Este análisis, basado en los principios de favorabilidad y simetría permite que se garantice un tratamiento imparcial entre los distintos comparecientes ante la JEP15.


Notas

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Estructura orgánica de la JEP, s. f., https://www.jep.gov.co/Paginas/organigrama.aspx

2 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Acto Legislativo 01 de 2017: Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones, https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Normativa_v2/02%20ACTOS%20LEGISLATIVOS/AL01-2017.pdf

3 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Estructura orgánica de la JEP, https://www.jep.gov.co/Paginas/organigrama.aspx

4 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Misión, visión, funciones y deberes, s. f., https://www.jep.gov.co/Paginas/mision-vision-funciones-y-deberes.aspx

5 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Órgano de Gobierno, s. f.,https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Organo-de-Gobierno.aspx

6 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Salas de Justicia de la JEP, s. f., https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Salas-de-la-JEP.aspx

7 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Tribunal Especial para la Paz, s. f., https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Tribunal-Especial-para-la-Paz.aspx

8 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Boletín Jurisprudencial, edición 18-2024, diciembre de 2024, https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/17/23/Boletin_18_di-ciembre_2024.pdf

9 JEP, Boletín Jurisprudencial, edición 18-2024.

10 JEP, Boletín Jurisprudencial, edición 18-2024.

11 JEP, Boletín Jurisprudencial, edición 18-2024.

12 JEP, Boletín Jurisprudencial, edición 18-2024.

13 JEP, Boletín Jurisprudencial, edición 18-2024.

14 JEP, Boletín Jurisprudencial, edición 18-2024.

15 JEP, Boletín Jurisprudencial, edición 18-2024.



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