Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2020

Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2020

Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 15, 2022

Universidad del Rosario

Consejo de Seguridad de Naciones Unidas*

El CSNU es el organismo a cuyo cargo se encuentran el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, el fomento de las relaciones amigables entre las naciones, la cooperación en la solución de problemas entre Estados y el desarrollo del respeto por los derechos humanos. En virtud de todos estos propósitos, el CSNU puede nombrar enviados especiales, emitir directivas de alto al fuego, enviar observadores militares como una fuerza especial para el mantenimiento de la paz o como mediadores de diálogo y, cuando la situación lo amerite, declarar sanciones económicas, embargo de armas, ruptura de relaciones diplomáticas, bloqueos o incluso acciones militares colectivas.

En el 2020, el CSNU emitió 55 resoluciones en las cuales propendió siempre por el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y la promoción y protección de los derechos humanos en territorios del Medio Oriente, el continente africano y todos aquellos que merecieron su atención. Es de suma relevancia mencionar que el CSNU prestó primordial atención a las devastadoras consecuencias provocadas por la pandemia de covid-19 en territorios en conflicto especialmente Afganistán, Sudán, Sudán del Sur, Siria, Libia, Iraq, Somalia, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana; allí las situaciones de conflicto armado resultaron en la imposibilidad de prestar ayudas humanitarias a los ciudadanos, lo que desencadenó una crisis en materia de salud y asistencia alimentaria.

Así mismo, se otorgó especialísimo interés al papel de la mujer en el conflicto, exhortando a los Estados parte a promover la participación de la mujer en el diálogo político e instando a la igualdad y equidad entre hombres y mujeres en los comités y la inclusión activa de la mujer en las misiones militares determinadas por el CSNU. En consecuencia, invitó a países como Siria, Libia, Iraq a incluir a la mujer en la toma de decisiones políticas. Como un ejemplo concreto, se reiteró al Estado libio en la Resolución 2542 la necesidad de que se garantice la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de las mujeres en la transición democrática, la solución de conflictos y la consecución de la paz.

Igualmente, se alientó a los territorios en conflicto a promover elecciones limpias y efectivas que resulten en el tránsito hacia la democracia, el fortalecimiento de las autoridades gubernamentales, el retorno de la paz y la garantía de seguridad a sus ciudadanos; invitó a que este retorno a la democracia se haga de forma inclusiva teniendo en cuenta a los jóvenes y las mujeres como miembros activos de la sociedad.

Además, es importante mencionar los recurrentes llamados que hace el CSNU a los Estados en conflicto para que inicien y promuevan el dialogo político, por ser esta la única vía que puede conducir a la resolución de conflictos. Igualmente, exhortó a los Estados miembro a no realizar ningún tipo de incursión o actuación militar que exacerbe a las partes en conflicto y resulte en un riesgo para la paz y la seguridad internacional.

Además, analizó con sumo cuidado los efectos ambientales que pueden acaecer derivados del trafico ilegal de petróleo, productos refinados y cualquier derivado del mismo en Estados como Siria, Afganistán e Iraq. Condenó así a cualquier Estado que comercie ilegalmente con estas naciones y los intentos de exportación del mismo material ya sea crudo o sus derivados.

En cuanto a los acuerdos de paz, resalta la importancia de la correcta aplicación de estos por parte de las autoridades internas de cada Estado, en especial Sudan, Sudán del Sur, la República Centroafricana, Colombia y la Ex Yugoslavia. Así mismo, se hizo referencia a la relevancia de las actividades de vigilancia internacional a estos acuerdos por parte de las misiones enviadas por el CSNU. En el caso de Colombia, en la Resolución 2545 se decidió prorrogar hasta el 25 de septiembre del 2021 el mandato de la misión de verificación, dirigida por un representante del Secretario General de las Naciones Unidas para verificar el cumplimiento del acuerdo y las sanciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Respecto a la determinación de los pueblos, el CSNU recalcó en todas y cada una de sus resoluciones el respeto por la independencia, la soberanía y la autonomía territorial de los Estados, resaltando en la Resolución 2549 el reconocimiento internacional de las fronteras de Bosnia y Herzegovina e instando a sus autoridades gubernamentales para que lleven a cabo la aplicación del acuerdo de paz.

Por otro lado, en la Resolución 2529, referente al Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (MICT), nombró al señor Serge Brammertz como Fiscal de este con efecto a partir del 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio del año 2022. Además, resaltó la importancia de que los Estados cooperen con el MICT para lograr la captura de los prófugos condenados por los tribunales penales internacionales de Rwanda y ex Yugoslavia, acogiendo con gran complacencia la captura en Francia de Félicien Kabuga, acusado de genocidio y crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en Rwanda en 1994.

Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas (ECOSOC)*

El ECOSOC es el encargado de los asuntos económicos, sociales, culturales y de salud de las Naciones Unidas; así mismo, protege los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Además, tiene como fin la aplicación de los principios del desarrollo sostenible. Según la Carta de Naciones Unidas, el ECOSOC, en uso de sus funciones, podrá iniciar estudios, informes y emitir recomendaciones de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y aquellas que tengan como objetivo el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas.

Para el periodo de sesiones del año 2020, el ECOSOC emitió 23 resoluciones sobre temas centrales como el empoderamiento de la mujer en los diferentes escenarios sociales y políticos de cada país y la protección de sus derechos humanos como grupo vulnerable. Se trató el tema de las viviendas asequibles y sistemas de protección social para todas las personas con fin el de afrontar la falta de hogar, asuntos de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, programas de acción para los países menos adelantados y situaciones críticas sanitarias y de salud. Todos estos temas se vieron fuertemente influenciados a raíz de los sucesos desencadenados por la pandemia de covid-19.

En cuanto a las perspectivas de género, el ECOSOC, en la resolución 2020-9, invitó a la ONU a acelerar la incorporación de las perspectivas de género en las políticas y programas de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Por otra parte, en la resolución 2020-15 se aclaró que para lograr un espacio inclusivo donde las mujeres puedan ejercer sus libertades es indispensable la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, la cual busca proteger a las mujeres y niñas en el disfrute de sus derechos humanos plena y equitativamente. Particularmente, el ECOSOC mostró interés por la situación de las mujeres y niñas palestinas al indicar que la ocupación israelí representa un riesgo a la promoción y protección de sus derechos humanos y al reconocimiento de las diversas convenciones internacionales. También se mencionó la preocupante situación en África por el matrimonio infantil, precoz y forzado de las niñas, así como otras practicas violentas que impiden la garantía de sus derechos humanos como la internacionalmente condenada práctica de la ablación.

En cuanto a los países menos adelantados, el ECOSOC ha expresado su profunda preocupación por los efectos adversos que pueda generar a corto, mediano y largo plazo la covid-19, por lo que afirmó que estos países necesitan de un mayor apoyo de la sociedad internacional para mitigar estas consecuencias, que se considera afectarían en mayor manera a los países menos adelantados principalmente a sus trabajadores y la población migrante que alojan. Por esto mismo, en su resolución 2020-7, el ECOSOC indicó la importancia de la erradicación de la pobreza en todas sus formas, este es el mayor desafío que enfrenta el mundo y un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. Por lo tanto, se resalta la necesidad de que esta población vulnerable tenga acceso a vivienda y servicios básicos adecuados, por lo que exhortó a los Estados a que de forma privada o pública se otorguen alternativas de vivienda.

Finalmente, en la resolución 2020-13, en cuanto a ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, se distinguió el papel que desempeñan las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible, ya que estos medios dan voz y empoderan a las personas, en especial a las más vulnerables por permitir el acceso fácil a salud y educación.

Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU)*

La AGNU es el principal órgano político y deliberativo de las Naciones Unidas. En ella están representados todos los Estados miembro y se encarga de importantes decisiones relativas a temas como la paz y seguridad internacional, cuestiones presupuestarias y el ingreso de nuevos miembros, este último requiere de la votación de una mayoría de dos tercios; las decisiones correspondientes a otros temas considerados “menos importantes” se toman por mayoría simple.

Durante su septuagésimo quinto periodo de sesiones, correspondientes al año 2020, la AGNU emitió alrededor de 240 resoluciones donde trató temas presupuestales, de desarme nuclear, de no proliferación de armas nucleares, de contención del comercio ilícito de armas convencionales, pequeñas y ligeras, de la prevención de la carrera armamentística en el espacio ultraterrestre, de la mujer y de las armas convencionales, entre otros. Además, mostró su preocupación por las consecuencias de la covid-19 en la aplicación de tratados y entrada en vigor de estructuras en defensa de los derechos humanos.

En cuanto a la prevención de la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre, la AGNU consideró, según lo expresado en las resoluciones R75-37 Y R75-34, que esta conjuraría un grave peligro para la paz y la seguridad internacionales, por lo que se consideró que una amplia participación en el régimen jurídico aplicable a l espacio ultraterrestre podría contribuir a aumentar la eficacia de los objetivos dispuestos para este tema.

Por otra parte, también se refirió en repetidas ocasiones a las armas nucleares, principalmente a las adversas consecuencias que estas traen a la seguridad y la paz internacional, ya que al algunos Estados tener en su poder arsenal militar nuclear aumenta la posibilidad de una guerra nuclear, lo que amenaza directamente la existencia de la humanidad y la civilización. Por lo anterior, la AGNU exhortó a los 5 Estados que aún cuentan con armas nucleares a que inicien el proceso de desarme y se suscriban al tratado de no proliferación de armas nucleares. Así mismo, se indicó que si las políticas de seguridad de estos países deja de centrarse en el arsenal nuclear, se reduciría altamente el peligro de guerra nuclear.

En cuanto a las armas convencionales, pequeñas y ligeras, la AGNU aludió su cavilación por las consecuencias que trae el uso de estas a la seguridad de mujeres y niñas, ya que como producto de la pandemia provocada por la covid-19 muchas mujeres se han visto fuertemente violentadas en sus hogares con este tipo de instrumentos. No es un secreto el preocupante aumento en el comercio ilícito de este tipo de armas, que permite el fácil acceso de la población en general a estos instrumentos por lo que se alentó a los Estados a tomar medidas frente al vínculo existente entre las armas convencionales y la violencia de género.

Entre otras cosas, la AGNU reconoció el aumento del menoscabo de los derechos humanos del pueblo palestino, principalmente del territorio palestino ocupado, debido a que por más de setenta años estas personas se han visto afectadas en su estilo de vida, su supervivencia, sus hogares y su territorio, por lo que es hoy en día aún más difícil garantizar los derechos de esta población por el empeoramiento de las condiciones de seguridad en la Franja de Gaza y la reñida situación política y militar entre Israel y Palestina.

Comisión de Derecho Internacional (CDI)*

La CDI fue creada en 1947, en el marco de las Naciones Unidas, con un único objetivo: apoyar y sustentar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su correspondiente codificación. En cumplimiento de este fin la CDI puede y debe iniciar estudios y formular recomendaciones respecto a asuntos de vital importancia para la comunidad jurídica internacional.

La CDI propuso dentro de su agenda para el año 2020 los siguientes asuntos: la aplicación provisional de los tratados, los principios generales del derecho, inmunidad de la jurisdicción extranjera de los funcionarios del Estado, la elevación del nivel de mar y el derecho internacional y la responsabilidad de los Estados en el marco de sucesión de los Estados.

Si bien la CDI tenía una agenda establecida para el desarrollo de su sesión, debido a la pandemia generada por la covid-19, el 23 de enero de 2020 la Asamblea General decidió que la septuagésima segunda sesión sería pospuesta para el año 2021: del 26 de abril al 4 de junio y del 5 de julio al 6 de agosto, manteniendo la agenda establecida.

A pesar de la decisión anterior, los relatores especiales para los asuntos en cuestión presentaron los informes correspondientes dentro de los que destacan:

La responsabilidad de los Estados en el marco de una sucesión de Estados: La responsabilidad de los Estados se mantiene a pesar de la existencia de una sucesión de estos no solo porque este proceso no se traduce en una transferencia de responsabilidad propiamente dicha, sino en una transferencia de derechos y obligaciones de un Estado predecesor. Además, también aplican las reglas de reparación, cesación de la violación y garantías de no repetición.

Los principios generales de derecho: a partir del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que contempla los principios generales de derecho como fuente en el marco del derecho internacional, el relator especial presentó un análisis del origen de estos, aduciendo, en primer lugar, el estudio de los diferentes sistemas jurídicos del mundo y, en segundo lugar, el proceso propio de formación en el marco internacional. Así mismo estableció reglas y pautas a seguir para la determinación de estos, de las cuales resaltan la identificación de un principio común dentro de los sistemas jurídicos de diferentes Estados abarcando diferentes familias jurídicas y el examen de tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales.

La inmunidad de la jurisdicción extranjera de los funcionarios del Estado: la inmunidad de algunos funcionarios del Estado frente a otro no es absoluta y encuentra su límite en la relación Estado-Estado y no se extiende automáticamente para hacerse valer ante un tribunal penal internacional.

La elevación del nivel del mar y el derecho internacional: este asunto ha tomado gran auge e importancia en los últimos años ya que puede generar cambio en las dinámicas y relaciones entre Estados principalmente respecto a las siguientes cuestiones: delimitaciones marítimas y ejercicio de derechos soberanos en los espacios marítimos, entre otros.

La aplicación provisional de los tratados: esta es una cuestión que no ha tenido un gran desarrollo normativo; sin embargo, llama la atención de la CDI por ser una mecanismo excepcional y flexible contemplado en la Convención de Viena de 1969.

Corte Internacional de Justicia (CIJ)*

La CIJ, creada en 1946 en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU), es uno de los tribunales internacionales con mayor relevancia, sus funciones son ayudar en la solución de controversias que se presenten entre Estados de una forma pacífica y conforme a las reglas de derecho internacional y expedir opiniones consultivas respecto a asuntos de vital importancia que le son sometidos.

A pesar de las dificultades que se presentaron a lo largo del 2020, la CIJ no detuvo el desarrollo de sus actividades; sus decisiones y actividades abarcaron una multiplicidad de asuntos y de Estados. Las temáticas tratadas incluyen a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), las relaciones diplomáticas y su jurisdicción respecto a laudos arbitrales y medidas provisionales. Igualmente, se estableció un nuevo artículo en la Resolución sobre la práctica judicial interna de la CIJ, con el fin de realizar un mayor seguimiento al cumplimiento de las medidas provisionales que esta decreta.

Respecto a cada una de estas decisiones y pronunciamientos de la CIJ se destaca, en el caso “Apelación relacionada con la jurisdicción del consejo de la OACI en virtud del artículo 84 de la Convención sobre aviación civil internacional y Apelación relacionada con la jurisdicción del consejo de la OACI en virtud del artículo II, sección 2, del Acuerdo de tránsito de servicios aéreos internacionales de 1944”(Bahréin, Egipto, Saudí Arabia y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar), el establecimiento de su jurisdicción para conocer el asunto con el fin de establecer que la decisión tomada por el tribunal arbitral era correcta, así como el análisis de la satisfacción de requisitos previos para acudir al Consejo de la OACI, como lo es la negociación previa.

Por su parte, en el caso “Inmunidades y procesos penales” (Guinea Ecuatorial c. Francia), el tribunal erigió que las relaciones diplomáticas que se encuentran bajo la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas no se rigen por el principio de unilateralidad; es decir, si bien existen asuntos que no requieren autorización expresa del país receptor, este si puede oponerse a las decisiones bajo supuestos de razonabilidad y no arbitrariedad, entre otros.

Ahora, respecto a la decisión sobre el Laudo Arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela), la CIJ analizó las manifestaciones del consentimiento para acudir ante ella por una controversia y estableció que no existe un mecanismo único para la manifestación de la voluntad por parte de los Estados y que los medios judiciales se encuentran contemplados en el artículo 33 de la Carta de la ONU.

Finalmente, respecto al “asunto de la Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio” (Gambia c. Myanmar), la CIJ aceptó la solicitud de medidas provisionales y las ordenó luego de realizar un análisis prima facie del asunto, determinando que existe una controversia y que los hechos que se pretenden demostrar ameritan el decreto de estas medidas para evitar un perjuicio irremediable.

Corte Permanente de Arbitraje (CPA)*

La CPA fue establecida en el año 1899 con el fin de proveer ayuda y facilitar la solución de conflictos entre Estados por medio de mecanismos pacíficos como el arbitraje. Actualmente, no solo participan Estados, también se han incluido entidades estatales y organizaciones intergubernamentales, entre otros. Su estructura se encuentra dividida en tres partes: el Consejo de Administración, la Oficina Internacional y los Miembros de la Corte.

Respecto a la gestión desarrollada por la CPA se destacan tres decisiones: dos arbitrajes interestatales, uno entre la República de Italia y la República de India y otro entre Ucrania y la Federación de Rusia, y un arbitraje de inversión entre el Grupo Renco Inc. (USA) y la República de Perú. En estos asuntos, la CPA desarrolló conceptos como la territorialidad objetiva, la irretroactividad de la competencia de un tribunal arbitral respecto a un tratado que le somete una controversia, así como los asuntos que se encuentran en el espectro de competencia del tribunal arbitral.

Tribunal Internacional de Derecho del Mar (TIDM)*

El (TIDM) surgió con la Convención de Naciones Unidas sobre El Derecho del Mar en 1982. Tiene como objetivo resolver disputas respecto a la interpretación y aplicación de la convención que le dio origen, lo que implica un abanico bastante amplio de asuntos, entre los cuales se encuentra la delimitación de zonas marítimas, la conservación y gestión de los recursos vivos del mar y la navegación, entre otros.

Particularmente, en el marco de la pandemia generada por la covid-19, el 25 de septiembre de 2020, el tribunal decidió realizar una enmienda a los artículos 41, 74, 112, 124 y 135 de su reglamento con el fin de permitir el desarrollo de reuniones del tribunal, así como la lectura de sentencia por medio de enlaces de video.

Durante el 2020, el tribunal no detuvo el desarrollo de su gestión y se destacó por la expedición de ordenes procesales que permitieran la continuidad de los procesos que se encontraban en curso ante su jurisdicción. De su trabajo es posible destacar las siguientes decisiones:

Controversia relativa a la delimitación de la frontera marítima entre Mauricio y Maldivas en el océano Índico: Las partes acudieron al tribunal para que una sala especial decidiera la disputa existente; sin embargo, el juez Cot, integrante de esta sala especial renunció, por lo anterior las partes solicitaron al tribunal su reemplazo por el juez Palawk. El tribunal aceptó la decisión de las partes de reemplazar al juez Cot.

Controversia relativa al arresto y detención del M/T “San Padre Pío” No 2.: El tribunal expidió la orden procesal No. 1 con la cual reconoció que la recepción por vía electrónica del acuerdo celebrado entre las partes constituye una notificación para efectos del artículo 55 del reglamento del tribunal.

Corte Penal Internacional (CPI)*

La CPI es un tribunal de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y, tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala en 2010, de agresión.

Para el 2020, las situaciones preliminares en la Fiscalía de la CPI obedecieron a la remisión por parte de los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y Bolivia sobre situaciones en sus propios territorios. Con respecto a la situación en Afganistán, se decidió autorizar por unanimidad al fiscal para iniciar una investigación sobre delitos de competencia de la CPI. Además, se continuó con exámenes preliminares de las situaciones en Colombia, Guinea y Filipinas y, a pesar de la pandemia de covid-19, se celebraron numerosas consultas en la sede de la CPI o de manera remota con las autoridades estatales y representantes de organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales.

Por otro lado, sobre las actividades de la CPI en Colombia, desde el 1 de noviembre de 2002 y 1 de noviembre de 2009, años en los que la CPI empezó a tener competencia respecto de los crímenes del Estatuto de Roma, se han cometido crímenes de lesa humanidad por parte de distintos actores y crímenes de guerra en el contexto del conflicto armado sin carácter internacional.

Existen 5 casos potenciales que la Fiscalía General de la Nación de Colombia suministró a la Fiscalía de la CPI información actualizada, referente a los procesos llevados adelante por la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, que investiga y enjuicia a miembros del ejército hasta el grado de coronel, principalmente por hechos relacionados con muertes de “falsos positivos” entre 2004 y 2008 en el Cesar, Meta, Casanare, Vichada, Huila, Antioquia y Córdoba y entre 2002 y 2009 en Norte de Santander y Magdalena. Además, la Fiscalía de la CPI entabló conversaciones con organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, así como con autoridades nacionales sobre el estado de las actuaciones nacionales para la rendición de cuentas por crímenes del Estatuto de Roma para seguir evaluando el avance de estos procesos por parte de las salas de la Ley de Justicia y Paz y la JEP y formuló, el 9 de octubre de 2020, observaciones sobre la importancia de la complementariedad de este tribunal internacional y sobre el aumento del nivel de violencia en zonas rurales ocupadas por las FARC-EP.

Por último, en 2020, la CPI dio trámite a procesos enmarcados en el conflicto armado no internacional en:

Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya (ECCC)*

En 1997, el Gobierno de Camboya solicitó a las Naciones Unidas (ONU) ayuda para establecer un juicio con el fin de procesar a los principales líderes del Khemer Rouge, por crímenes cometidos entre 1975 y 1979 bajo el régimen Kampuchea Democrática. Para esto, se optó por seguir un modelo “híbrido”, creando salas especiales dentro de los tribunales nacionales con asistencia de la ONU y expertos internacionales, aplicando normas nacionales e internacionales.

Las Salas Especiales han abierto investigaciones a un grupo reducido de personas. En principio, se abrieron cuatro casos, que más adelante fueron divididos en varios casos particulares con nombres “caso 001”, “caso 002”, “caso 003” y “caso 004”. Frente al primer caso, se arrestó en 1999 a Kaing Guek Eav, alias “Duch”, quien fue responsable de la prisión “S-21”, y fue transferido a la jurisdicción de las ECCC el 31 de julio de 2008 y condenado a 35 años de prisión, condena que fue anulada por la Sala de la Corte Suprema, y la aumentó a cadena perpetua.

Con respecto al segundo caso, los acusados fueron Nuon Chea, vicesecretario del partido comunista de la Kampuchea Democrática, Ieng Sary, Ministro de Asuntos Exteriores y miembro del Comité Central del Partido Comunista e Ieng Thrith, Ministra de Asuntos Sociales. El primer acusado murió, por lo que su proceso fue archivado. A los otros dos, el tribunal los condenó a cadena perpetua.

Por último, frente a los dos casos restantes, Meas Muth, fue acusado de cometer crímenes de lesa humanidad y su investigación se está llevando a cabo. La investigación de otra persona sospechosa, Soy Met, fue rescindida por su fallecimiento el 2 de junio de 2015. Con respecto a Im Chaem, An y Yim Tith, una investigación se desestimó, mientras que las otras dos siguen abiertas y en proceso.

Para el 2020, en el caso 002/01 con el acusado Ao An no se aceptó la solicitud de recusación de los jueces en conocimiento del caso presentada por la defensa del acusado, por lo cual, no fueron descalificados. Sin embargo, al no haber acuerdo luego de 13 años de investigación para determinar si Ao An podía ser juzgado por la ECCC, y al no existir una acusación formal, definitiva y ejecutoria contra el mismo, el caso no puede ser resuelto bajo la competencia de las cámaras. Por otro lado, en el caso 002/02, la cámara tuvo en cuenta las recomendaciones expedidas en el informe médico del acusado Khieu Samphan y su idoneidad para ser juzgado, por lo que determinó que este se encontraba en condiciones para seguir adelante en el proceso y ordenó revisiones periódicas cognitivas hasta septiembre de 2020.

Por último, en el caso 004/2 los jueces rechazaron la apelación inmediata de los fiscales internacionales para la terminación efectiva del caso alegando un error de competencia, a lo que la Sala de Primera Instancia, argumentó que las partes en el caso tienen derecho a un juicio y que podía conocer del caso gracias a los criterios de admisibilidad estudiados.

Tribunal Especial para el Líbano (TEL)*

A causa del asesinato del exprimer ministro, Rafiq Hariri, el 14 de febrero de 2005, y de varios líderes políticos e intelectuales se impulsó el establecimiento de este tribunal especial por solicitud del Gobierno libanés a las Naciones Unidas.

La competencia de este tribunal es entonces juzgar las conductas relacionadas con los ataques ocurridos entre el primero de octubre de 2004 y el 12 de diciembre de 2005, en donde, uno de ellos, ocasionó la muerte del mandatario antes mencionado. Desde la creación del tribunal en 2007 y el inicio de su operación en 2009, en la Haya, los primeros cargos fueron presentados por el fiscal en contra de 4 acusados, en el caso conocido como Ayyash et al., cuyo juicio inició en enero de 2014.

Durante el 2020, el TEL emitió la sentencia del caso Ayyash et al. el 11 de diciembre de ese año, un hito para quienes han exigido el fin de la impunidad y reparación para las víctimas de crímenes de su competencia. El juicio inició el 16 de enero de 2014 y los alegatos finales del caso concluyeron después varias audiencias el 21 de septiembre de 2018. Al acusado se lo condenó a cinco cadenas perpetuas simultáneas. Sobre el caso conectado a Ayyash et al. también se avanzó en la fase previa al juicio, programado para el 16 de junio de 2021.

En el asunto de El Sayed, en relación con la solicitud del acusado de obtener los documentos de su expediente, el fiscal argumentó que la divulgación de los documentos del expediente podría perjudicar las investigaciones en curso o futuras y pondría en riesgo la vida de las personas, por lo cual, el juez ordenó al fiscal evaluar el riesgo periódicamente para determinar si debían divulgarse más documentos.

En el asunto de Hamdam, acusado que intentó presentar declaraciones en relación con su detención ilegal y la violación de sus derechos humanos ante el presidente del TEL, se asignó a un juez de cuestiones preliminares para determinar si el TEL tiene jurisdicción sobre la solicitud y si el solicitante está legitimado para presentarla. Finalmente, el acusado retiró su solicitud el 8 de octubre de 2020.

Por su parte, el secretario general de la ONU amplió el mandato del TEL por dos años más, a partir del primero de marzo de 2021, durante los cuales se espera que este complete sus casos actuales de manera eficiente y rápida.

Tribunal Especial Residual para Sierra Leona (RSCSI)*

Con el propósito de juzgar a aquellos que tienen responsabilidad por violaciones graves del derecho internacional humanitario y del derecho de Sierra Leona cometidas en el territorio de Sierra Leona desde el 30 de noviembre de 1996, el RSCSI fue establecido conjuntamente por el Gobierno de Sierra Leona y las Naciones Unidas. Trece acusaciones fueron emitidas por el Fiscal desde el año 2003. Dos de esas fueron retiradas posteriormente en diciembre de ese mismo año debido a la muerte de los acusados. Los procesos de los tres exdirigentes de las Fuerzas Armadas del Consejo Revolucionario (AFRC), de dos miembros de las fuerzas de Defensa civil (CDF) y de tres exdirigentes del Frente Revolucionario Unido (FRU) se han completado, incluidas las apelaciones y el juicio contra el expresidente liberiano Charles Taylor condenado a 50 años de prisión.

Durante el 2020, se consideró la liberación condicional anticipada de Augustine Gbao, exmiembro del FRU en la observancia de los requisitos correspondientes: haber cumplido dos tercios de su condena de 25 años en prisión, haber completado con éxito cualquier programa de recuperación educativo, moral, espiritual o de otro tipo al que fue remitido en prisión y el no representar un peligro para la comunidad, respetando el proceso bajo el cual fue condenado y absteniéndose de atentar contra la paz y seguridad del pueblo de Sierra Leona mientras estuvo en prisión. Sin embargo, no se llegó una conclusión sobre el asunto.

Mecanismo Residual para los Tribunales Penales Internacionales (MICT)*

Este mecanismo fue establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 1996 (2010) para llevar a cabo las funciones residuales esenciales de los tribunales penales internacionales de Ruanda y ex Yugoslavia, que cerraron en 2015 y 2017 respectivamente.

Durante el 2020, el Consejo de Seguridad realizó el tercer examen de la labor del MICT, cuyo resultado se refleja en la Resolución 2529 (2020), que incluyó la prórroga del mandato del fiscal por un periodo de dos años. Con respeto a las actividades de las salas, la Sala de Apelaciones dictó sentencia en uno de los casos, y los juicios y procedimientos se llevaron a cabo hasta que, debido a la pandemia del covid-19, se aplazaron. Sin embargo, se recurrió a procedimientos escritos para mitigar cualquier demora, lo que se traduce en el avance en el caso de Felicien Kabuga, cuyo arresto se produjo en mayo de 2020 y la confirmación de la muerte de Augustin Bizimana, ambos prófugos del Tribunal Penal Internacional de Ruanda.

En 2020, 16 de los jueces únicos emitieron decisiones y órdenes en relación con solicitudes surgidas en asuntos de asistencia a las jurisdicciones nacionales, acceso a información confidencial, variación de medidas de protección, alegaciones de desacato, falso testimonio y cambios en la clasificación de las presentaciones. Es importante señalar que en el caso Turinabo y otros, el cual se relaciona con alegaciones de falsos testimonios, la acusación original se confirmó el 24 de agosto de 2018 y los cinco acusados fueron detenidos en Ruanda; su juicio se pospuso hasta junio de 2020 debido a la pandemia y concluyo a finales de diciembre de ese mismo año.

Con relación al Tribunal Penal Internacional para Ex Yugoslavia, en el caso Stanišić y Simatović, la defensa terminó su presentación en septiembre de 2020, donde se escuchó a los testigos. Posteriormente, se emitieron órdenes de protección a testigos, el acceso a material confidencial, la admisión de pruebas y la puesta en libertad provisional. En el caso de Mladić, la defensa presentó una apelación a la sentencia dictada por este en 2017, la Sala de Apelaciones prorrogó la audiencia, pues el acusado tenía programado un procedimiento médico y solicitó informes semanales para hacer seguimiento a la recuperación del acusado; finalmente, la audiencia de apelación se realizó el 26 de agosto de 2020, cuya conclusión fue rechazar el recurso.

En la causa por desacato contra Petar Jojić y Vjerica Radeta, cuyo caso fue transferido del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, la sala de apelaciones desestimó la apelación de Serbia contra la revocación de la remisión del caso el 24 de febrero de 2020. En consecuencia, el Estado debe cumplir con las órdenes de arresto pendientes contra los dos acusados de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y su traslado al MICT.

Por último, durante el 2020, el MICT continuó brindando a las autoridades nacionales acceso a las pruebas e información en respuesta a un gran volumen de solicitudes y presentó los documentos que confirmaron las medidas de protección a testigos y asistió a las autoridades nacionales o a las partes en los procedimientos relacionados con el genocidio contra el pueblo de los tutsis en Ruanda o los conflictos en la Ex Yugoslavia.

Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya (COHADIP)*

La HCCH es una organización intergubernamental de carácter mundial que cuenta con 87 Estados Miembro y la Unión Europea. Su objetivo es elaborar instrumentos jurídicos multilaterales que respondan a las necesidades mundiales y garantizar su seguimiento.

En 2020, la HCCH inició dos proyectos legislativos. El primero relativo al reconocimiento transfronterizo y la ejecución de acuerdos en asuntos familiares que involucran niños. En el documento, un grupo de expertos sobre el tema se encargó de esbozar los principales problemas que deben ser resueltos. En ese mismo sentido, el grupo recomendó desarrollar dos instrumentos. El primero relativo a la creación de una herramienta de navegación no vinculante para proporcionar mejores prácticas sobre cómo se debe realizar un acuerdo en ámbitos de derecho de familia que involucre a los niños. El segundo, un instrumento legal vinculante que establezca una ventanilla única para acuerdos en un contexto transfronterizo, relacionado con la custodia y el acceso a la pensión alimentaria.

Por otro lado, el segundo proyecto legislativo se refirió a temas de maternidad subrogada. Al respecto, el grupo dedicado a los temas de familia emitió un documento en el que recomendó al Consejo de Asuntos Generales y Política tener en cuenta las discusiones llevadas a cabo durante el desarrollo de la conferencia del grupo de expertos.

En ese sentido, durante el 2020 la acción de la HCCH se limitó a emitir proyectos legislativos. No obstante, no se emitieron instrumentos legales en sentido estricto.

Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD)*

La UNCTAD está compuesta por 195 miembros y su objetivo es apoyar a los países en desarrollo en la incorporación a la economía globalizada con la intención de sacar a millones de personas de la pobreza. En ese sentido, la UNCTAD ayuda a los países en desarrollo a aprovechar el comercio internacional, la inversión, lo recursos financieros y la tecnología para lograr un desarrollo sostenible.

En 2020 se presentaron 73 solicitudes para la realización de proyectos de cooperación en diferentes áreas y se destinaron 23 millones de dólares para llevarlos a cabo. De estos proyectos, 27 fueron solicitados por África, 21 por Asia y el Pacífico, 17 por América Latina, 2 por Europa y 6 por instituciones regionales o internacionales.

En el mismo sentido, de los 73 proyectos, 32 se destinaron a la eficiencia económica y el mejoramiento de la gobernanza, 28 a la transformación de economías y mejora de la competitiva, 11 a la reducción de vulnerabilidades y resiliencia estructural y 2 al empoderamiento de las personas e inversión en el futuro. El Estado que más proyectos solicitó fue Uzbekistán, con un total de 6 proyectos.

Por otro lado, la UNCTAD emitió diferentes informes a lo largo del 2020. Entre dichos documentos se encuentran el Informe de Transporte Marítimo, el Reporte de Desarrollo Económico de África, el Informe sobre Países Menos Adelantados, el Informe de Inversión Mundial y el Informe de Comercio y Desarrollo. De esta manera, las acciones del organismo se centraron en el monitoreo de cada una de estas materias a nivel internacional.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)*

La OCDE es una organización internacional cuya misión recae en diseñar mejores políticas para generar niveles de vida óptimos para los habitantes de sus Estados miembros. Con ese objetivo trabaja de la mano con los gobiernos, los responsables de las políticas públicas y los ciudadanos para establecer estándares internacionales y proponer soluciones basadas en datos empíricos para diversos retos sociales.

El 28 de abril de 2020, Colombia se convirtió formalmente en miembro de esta organización, es el país número 37 en ser parte de esta. Cabe destacar que el proceso de adhesión del Estado colombiano inició en 2013.

A lo largo del 2020, la OCDE emitió cuatro recomendaciones legales sobre diferentes temas. Dentro de ellas está la Recomendación Legal-0458 – Evaluación Ambiental para la Asistencia a Proyectos y Programas para el Desarrollo. En ella, el grupo de expertos de la OCDE recomendó una serie de elementos que se deben tener en cuenta con el fin de llevar a cabo proyectos que aumenten el desarrollo de los Estados adherentes sin aumentar ni generar daños ambientales.

Por otro lado, mediante la Recomendación Legal-0459, la OCDE hizo recomendaciones respecto a los productos de consumo con el fin de evitar daños en la salud de las personas que habitan los países miembros. En adición a esto, mediante la Recomendación Legal-0460 se detallaron las estrategias para mejorar la gobernanza en términos de infraestructura. Con la Recomendación Legal-0461se brindaron elementos para aumentar la educación financiera y las buenas prácticas en los Estados adherentes.

En ese sentido, se puede observar que la pandemia del covid-19 no tuvo gran repercusión en los temas de las recomendaciones legales efectuadas por este órgano. No obstante, ello no significa que el órgano no haya prestado atención a la coyuntura, por el contrario, generó diversos programas para abordarla. Entre ellos resalta el programa Tackling Coronarius-19 orientado a hacer seguimiento de la situación de los Estados miembros no solo en temas estadísticos relacionados directamente con la covid-19, sino también a enfermedades producidas por este como la ansiedad y la depresión.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)*

La OIT es la única agencia de Naciones Unidas que reúne a los gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros con el fin de establecer normas de trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todas las personas. Adicionalmente, dentro de sus objetivos se pueden observar la promoción de derechos laborales, el fomento de oportunidades de trabajo decente, la mejora de la protección social y el fortalecimiento del diálogo para los temas relacionados con el trabajo.

La OIT tuvo tres sesiones a lo largo de 2020. En ellas se abordaron 161 juicios; no obstante, el órgano no emitió ninguna sentencia durante el año. Tampoco se abordó ningún tópico relativo a Colombia.

Por otro lado, la OIT se encargó de la generación de diferentes informes. Dentro de ellos resaltan los siguientes:

De esta forma se puede observar que gran parte del trabajo de la OIT se centró en el estudio de casos y la producción de diversos informes. En el mismo sentido, la covid-19 no detuvo las reuniones del tribunal y a su vez potenció la producción de diversos informes al respecto.

Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)*

La Asamblea General es el máximo órgano de la OEA pues es la encargada de decidir las políticas a seguir, determina las funciones y la estructura de los demás órganos y se ocupa de cualquier asunto referente a la paz y convivencia entre los Estados miembros.

Durante el 2020, la Asamblea General celebró su quincuagésimo periodo de ordinario de sesiones en el mes de octubre pues tuvo que ser pospuesto a raíz de la contigencia global generada por la pandemia de covid-19. Usualmente las sesiones se realizan en junio.

En el marco del periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, las delegaciones se ocuparon de adoptar medidas que consideraron pertinentes para responder eficazmente a la pandemia y contrrestrar sus efectos sociales, económicos y ambientales a través de la cooperación internacional y el intercambio de buenas prácticas e información.

No obstante, también se abordaron temas de diplomacia y política regional como el reinicio de negociaciones entre los Estados de Argentina y Reino Unido para alcanzar una solución negociada al conflcito por la soberanía de las Islas Malvinas, la considerable desmejoría de la situación de derechos humanos en Nicaragua y las elecciones fraudulentas a la Asamblea Nacional que se realizaron en la República Bolivariana de Venezuela.

Adicionalmente, se llevó a cabo el quincuagésimo cuarto periodo extraordinario de sesiones para elegir al Secretario General y al Secretario General Adjunto de la OEA.

Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA)*

Durante el 2020, el Consejo Permanente de la OEA realizó 33 sesiones en las que se aprobaron un total de 23 documentos, 2 declaraciones y 21 resoluciones.

El Consejo no fue indiferente al impacto sin precedentes de la pandemia causada por la covid-19 en el continente y se adaptó a la modalidad de trabajo remoto a través de plataformas virtuales de comunicación. Asimismo, adoptó medidas referentes a diferentes temas trascendentales para el cumplimiento de las metas organizaciones de la OEA y se manifestó sobre una amplia variedad de temas de la actualidad continental, entre estos figuran:

Comité Jurídico Interamericano (CJI)*

El Comité Jurídico Interamericano (CJI) es el órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA) encargado de brindar asesoría interna en asuntos jurídicos, promover el desarrollo y codificación del derecho internacional y elaborar iniciativas para unificar las legislaciones de la región. El CJI cuenta con el Departamento de Derecho Internacional como su Secretaría Técnica.

El 2020 fue un año especialmente productivo para el CJI pues hubo avances relevantes en varios temas que se encontraban pendientes en su agenda. En primer lugar, profirió unas directrices sobre la aplicabilidad de las normas de derecho internacional en las operaciones cibernéticas de los Estados, en colaboración con su secretaria técnica. Con estas directrices se pretende dar parámetros a los Estados Miembro para lograr la transparencia total de sus acciones en el ciberespacio a través de la implementación de las normas de derecho internacional.

Posteriormente, siguiendo el mandato de la Asamblea General, adoptó las Directrices para los Acuerdos Vinculantes y No Vinculantes con la finalidad de ayudar a los Estados Miembro a entender mejor los acuerdos internacionales no tradicionales que han proliferado en los últimos años en la comunidad internacional. En estas se incluyeron los acuerdos no vinculantes entre los Estados, los acuerdos celebrados entre los ministerios de Gobierno y las entidades territoriales subnacionales.

El tercer tema culminado fue la Propuesta de Ley Modelo Interamericana 2.0 Sobre la Información Pública. En esta actualización de la Ley Modelo Interamericana Sobre la Información Pública ya existente, se realizaron ampliaciones en materia de conceptos, excepciones y personas sometidas a brindar información pública, entre otras. Para lograr la actualización, el CJI desarolló encuestas que incluyeron a la Comisión Interamericana de Mujeres, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a más de 4000 personas e instituciones. Asimismo, se organizaron 4 talleres entre abril de 2018 y mayo de 2019 en los que participaron 152 especialistas de 15 países; se organizaron reuniones que permitieron recopilar recomendaciones de países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)*

El CICTE es el organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) encargado de prevenir y combatir todas las manifestaciones de terrorismo en el continente. Durante el 2020, el CICTE identificó que las amenazas de terrorismo mutaron a causa de la contingencia global generada por la pandemia de covid-19, por lo que enfocó sus esfuerzos en dos aspectos centrales: la ciberseguridad y la bioseguridad.

En materia de ciberseguridad, el CICTE continuó con su labor de prestar asesoría técnica a los Estados que la solicitaran. Asimismo, generó una seria de recomendaciones para evitar incidentes, detectar y eliminar amenazas y dar una respuesta adecuada y eficaz ante una eventual falla de ciberseguridad. Igualmente, instó a los Estados miembros a que continúen fortaleciendo los lazos de cooperación para dar respuesta oportuna y eficaz a las crecientes expresiones de delitos cibernéticos.

En materia de bioseguridad, el CICTE recomendó a los Estados efectuar respuestas coordinadas para detectar y responder eficazmente a posibles incidentes biológicos con un enfoque multisectorial, a articular sus legislaciones internas con el propósito de prevenir las manifestaciones de terrorismo con implicaciones biológicas y a seguir dándole seguimiento a las recomendaciones dadas en esta materia.

Finalmente, el CICTE continúa con su labor de fortalecer la cooperación internacional y el intercambio de información y buenos oficios para prevenir, investigar, contrarrestar y sancionar cualquier tipo de acto terrorista.

Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ)*

La Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA es una dependencia de la Secretaría General entre cuyas funciones figuran el asesoramiento, desarrollo, difusión y codificación del derecho internacional interamericano y del asesoramiento legal interno. Esta secretaría está compuesta por la Oficina Ejecutiva del Secretario, el Departamento de Derecho Internacional, el Departamento de Cooperación Jurídica y el Departamento de Asesoría Legal.

Durante el 2020, la secretaría se adaptó a la virtualidad y desarrolló diferentes actividades como foros y cursos virtuales en los que se trataron temas como el derecho interamericano en tiempos de pandemia, la cooperación jurídica anticorrupción y la cooperación en materia de ciberseguridad.

El Departamento de Derecho Internacional prestó su asesoramiento técnico al Comité Jurídico Interamericano para promulgar las directrices de aplicación de las normas de derecho internacional en las operaciones cibernéticas del Estado y en la actualización de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública.

Asimismo, el Departamento de Cooperación Jurídica continuó con su labor de brindar asesoría técnica a los Estados Miembro en materia de cooperación jurídica. Especialmente, el Mecanismo Anticorrupción de la OEA realizó su quinta ronda de informes en la que se analizó la implementación de las recomendaciones brindadas a los Estados de Nicaragua y Santa Lucía para mejorar sus resultados en la lucha contra la corrupción.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)*

La CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que vela por la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en la región. La CIDH está integrada por siete miembros elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, es decir, que no representan a sus países de origen.

Durante el 2020, la CIDH se enfrentó a nuevos retos frente a la protección y defensa de los derechos humanos a raíz de la pandemia de covid-19. En palabras de Antonia Urrejola, presidenta de la CIDH:

La región afrontó importantes retos en la protección y defensa de los derechos humanos en un año particularmente complejo, impactado por la pandemia del covid-19. No obstante, es importante resaltar los objetivos logrados por la CIDH, con aportes estratégicos respecto a los estándares interamericanos; el avance en la superación del atraso procesal y en la decisión de casos históricos en la región. Pero vale recordar que seguirá siendo un permanente desafío comprender los nuevos retos que enfrentan nuestras sociedades en este contexto, así como formular respuestas acordes a los estándares del sistema interamericano, con la participación y el compromiso de organismos internacionales, Estados y la sociedad civil organizada.

A raíz de la contingencia generada por la covid-19, la CIDH expidió diferentes informes, resoluciones y un índice de estándares interamericanos en los que se formularon directrices a los Estados miembros para garantizar el goce de los derechos humanos de todas las personas en concordancia con la situación global actual, especialmente de aquellas personas que han sido víctimas directas o indirectas del sars-CoV-2. Sin embargo, también se abordaron temas de suma relevancia en la región como la discriminación y violencia contra las mujeres; las personas LGBTI, afrodescendientes e indígenas; los niños, niñas y adolescentes; los defensores de derechos humanos; los líderes sociales, y las personas en situación de movilidad humana. La CIDH se encargó de realizar cuatro informes temáticos que abordaron estas problemáticas y un informe por país enfocado en la situación de derechos humanos en Cuba con el propósito de formular recomendaciones a los Estados para incrementar la protección y el respeto por los derechos humanos en la región.

Asimismo, el 2020 fácilmente puede ser considerado como el año más prolífico para la CIDH en materia de informes de admisibilidad, inadmisibilidad, otorgamiento y levantamiento de medidas cautelares, lo que indica que se han logrado materializar avances en materia de descongestión procesal dentro del organismo.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)*

La Corte IDH es uno de los tribunales regionales de protección de derechos humanos, junto con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Su principal objetivo es interpretar el Pacto de San José. Dentro de las actuaciones de esta se encuentran la resolución de casos contenciosos, las funciones consultivas y la posibilidad de dictar medidas provisionales a los Estados Miembro.

A lo largo del 2020, la Corte IDH emitió 23 sentencias respectivas a diversos casos contenciosos, lo que hizo del 2020 el segundo año en el que más casos fueron resueltos; el primer año es el 2019, durante el que se revolvieron 32 casos. Adicionalmente, a lo largo del 2020, la Corte IDH recibió 48 casos para resolver dentro de los que resaltan los casos de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica contra Colombia y el de Bedoya Lima contra Colombia.

En lo que respecta a Colombia, la Corte IDH emitió dos sentencias relativas a casos relacionado con el Estado. La primera, la Sentencia 406 del 8 de julio de 2020, referente al caso Petro Urrego contra Colombia, en la que la Corte declaró al Estado colombiano culpable por la violación de los derechos políticos del Señor Gustavo Petro. Adicionalmente, el tribunal pidió adecuar el ordenamiento interno del Estado para generar garantías de no repetición, de forma que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas.

Por otro lado, en la Sentencia 412 del 6 de octubre de 2020, relativa al caso Martínez Esquivia contra Colombia, la Corte IDH decidió declarar al Estado responsable por la violación de las garantías judiciales y los derechos políticos en relación con el respeto y garantía de dichos derechos para Yenina Esther Martínez Esquivia. Adicionalmente, el tribunal determinó que el Estado deberá cubrir los aportes a la pensión de la señora Martínez Esquivia y adecuar la normativa interna con los estándares expuestos en la sentencia.

Adicionalmente, respecto a la supervisión del cumplimiento de sentencias, la Corté IDH hizo seguimiento a 49 casos, entre los cuales ocho son relativos a Colombia. Del mismo modo, la Corte IDH archivó cinco casos por cumplimiento total de la sentencia, dentro de ellos uno es colombiano: caso Duque contra Colombia.

De esta forma se puede observar que a pesar de la pandemia y las dificultades generadas por la covid-19, la Corte IDH no se vio afectada en tanto que aumentó su ritmo de respuesta a los casos que llegaron a ella. En ese mismo sentido, el 2020 fue el segundo año en el que más sentencias contenciosas fueron emitidas por dicho órgano.

Comunidad Andina de Naciones (CAN)*

La CAN es una organización internacional creada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú con el objetivo de alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina. Para ello, la organización cuenta con organismos como el Consejo Presidencial Andino, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión Andina, la Secretaría General, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Andino.

A lo largo del 2020, la CAN emitió cerca de 83 documentos, muchos de ellos relativos a la solución de diversas complejidades generadas por los efectos de la pandemia de covid-19. Ejemplo de lo anterior es la Decisión 855 de la Comisión Andina. Tal documento busca modificar la vigencia de los certificados de idoneidad, los permisos de prestación de servicios, los certificados de habilitación y la Libreta de Tripulante, en vista de las dificultades de movilidad causadas por la covid-19. En el mismo sentido, la Decisión 856 estipuló las condiciones para la emisión y recepción de certificados de origen virtual, en vista a las complejidades que el registro físico presentó debido a la coyuntura generada por la pandemia. Por otro lado, mediante la Decisión 862 se aceptó al Reino de Marruecos como miembro observador del órgano.

Además, en cuanto a la pandemia, la Secretaría General emitió varias resoluciones en las que suspendió los procedimientos administrativos a raíz de los Estados de Excepción declarados en Perú y con el fin de proteger la salud de sus trabajadores. A su vez, mediante la Resolución 2130, se brindó la “Orden Honorífica Comunidad Andina Extraordinaria” a Colombia por los esfuerzos del Gobierno de dicho Estado para aumentar la integración andina.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia Andino emitió cerca de 24 procesos diferentes entre los que se encuentran Acciones de Nulidad e Incumplimiento, Acuerdos y Resoluciones relativas a medidas para reducir la probabilidad de contagio de la covid-19. Ejemplo de estas son resoluciones como la 03-2020/TJCA que establece las medidas ya mencionadas.

No obstante, en cuanto a Acciones de Incumplimiento resalta el Auto 01 de 2015 en el que Orlando Rincón Bonilla y William Corredor Mejía, junto con Open Systems s. a. demandaron a Colombia por el incumplimiento de los artículos 2, 3, 4, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andino. En este, el Tribunal declaró infundada la demanda de incumplimiento presentada y ordena archivar el expediente.

Finalmente, el Tribunal de Justicia también se pronunció respecto a las Acciones de Incumplimiento 01 y 02 de 2016, en donde Caracol Televisión y RCN Televisión demandaron a Colombia por el incumplimiento de obligaciones comunes. Al respecto, el Tribunal declaró infundada la solicitud de enmendar la Sentencia del 19 de octubre de 2018 presentada por Colombia.

En ese sentido, se puede observar que la mayor parte de acciones llevadas a cabo por los diferentes organismos de la CAN estuvieron orientadas a dar respuesta a las coyunturas generadas por la covid-19, adaptando sus procedimientos en materia comercial, con el fin de facilitar transacciones. En el mismo sentido, el órgano que más documentos emitió a lo largo del 2020 fue la Secretaría General. La mayoría de estas resoluciones estuvieron enfocadas a la prorroga de sus actividades administrativa y la fijación de franjas de precios para los diferentes meses del año.

Organización Mundial del Comercio (OMC)*

Lo primero que hay que mencionar de esta organización es que es la única a nivel internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su principal función es garantizar y asegurar que las corrientes comerciales circulen con la máxima fluidez, previsibilidad y libertad posibles. Los gobiernos miembros de la OMC (164 para 2020) acuden a ella para tratar de resolver los problemas comerciales que surgen a pesar o causa de los tratados comerciales que mantienen unos con otros.

La OMC es el núcleo de acuerdos totalmente negociados y armados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Esos documentos, fundamentalmente contratos, establecen las normas del comercio internacional y obligan a los Gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de los límites convenidos.

En el 2020, el Fondo para la aplicación de Normas y Fomento del Comercio (STDF, por sus siglas en inglés) puso en marcha la estrategia 2020-2024 para un comercio seguro e inclusivo, posible gracias a un evento celebrado en la OMC el 30 de enero: Perspectivas de un comercio seguro e inclusivo para los países en desarrollo. Esta busca promover soluciones sostenibles mediante el diálogo, el intercambio de conocimientos y proyectos sobre el terreno.

La OMC es uno de los cinco fundadores del STDF junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (fao), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el Grupo del Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Según expertos, para el año 2020, a raíz de la pandemia de covid-19, habría una importante crisis social y económica, los puestos de trabajo han sido reducidos enormemente y las fuentes de ingresos están acabadas, esto afectara totalmente a la oferta y la demanda. En 2020, el comercio se reducirá drásticamente en todas las regiones del mundo y en todos los sectores de la economía. En consecuencia, las previsiones realizadas por los economistas de las OMC se basaron inevitablemente en hipótesis arriesgadas. Particularmente, dos de los economistas de la OMC han elaborado dos situaciones hipotéticas aceptables, en lugar del conjunto único de datos que preparan normalmente. Una de ellas apuntó que el volumen del comercio de mercancías mundial se reduciría en un 13 % (año de referencia 2019), en el caso del eficaz manejo de la pandemia. De lo contrario, la hipótesis indica que la disminución puede llegar al 32 %.

La OMC afirmó que son dos los principales factores que determinarán la fuerza de la recuperación. En primer lugar, la rapidez con que la pandemia se ponga bajo control y, en segundo lugar, las decisiones de política de los gobiernos. Así mismo, se propuso que todos los acuerdos de la OMC deben obligar a todos los gobiernos a asegurar que en todo momento se cumpla con la transparencia de sus políticas comerciales.

De igual forma, el procedimiento de la OMC para resolver controversias comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital, en 2020 se dijo que para la observancia de las normas y para velar por la fluidez de los intercambios comerciales, los países someterán sus diferencias a la OMC cuando estimen que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los acuerdos. Los dictámenes de los expertos independientes designados especialmente para el caso se basan en la interpretación de los acuerdos y de los compromisos contraídos por cada uno de los países.

El OSD para el año 2020 se encontraba integrado por todos los gobiernos miembros, generalmente por embajadores o funcionarios de rango equivalente. El Presidente de 2020 es la Excelentísima Señora Elin Østebø Johansen (Noruega).

El órgano supremo de la OMC para la adopción de decisiones es la Conferencia Ministerial. Después de este se encuentra el Consejo General —órgano encargado de la adopción de decisiones corrientes— y otros consejos y comités. Las Conferencias Ministeriales se celebran cada dos años. E raíz de la pandemia, en 2020 no hubo muchas reuniones presenciales.

Finalmente, para el 2020, la OMC obtuvo la mayoría de sus ingresos para el presupuesto anual de las contribuciones de sus Miembros. Estas se establecen con arreglo a una fórmula basada en su participación en el comercio internacional. El resto del presupuesto se financia con ingresos diversos.

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)*

El CIADI es la institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales. Ha administrado la mayoría de los casos de inversión internacional. Los Estados han acordado que el CIADI sea el foro destinado al arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados en la mayoría de los tratados internacionales de inversión, así como en numerosos contratos y legislación en materia de inversión.

En calidad de miembro del CIADI, cada Estado participa en el Consejo Administrativo. A través este, los miembros determinan los lineamientos generales de la organización. El secretariado del CIADI se encarga de las operaciones diarias. Este está compuesto por aproximadamente 70 personas de diversos contextos y nacionalidades. El CIADI es una de las cinco organizaciones del Grupo del Banco Mundial.

El 2020 planteódesafíos. En particular, la inmensa crisis económica ocasionada por la pandemia de covid-19 ha resaltado la muy necesaria estabilidad que fomentan los marcos jurídicos internacionales y las instituciones multilaterales. Más de 100 países fortalecerieron sus sistemas de respuesta de emergencia y servicios sanitarios. No obstante, aún tenemos por delante el desafío de construir una recuperación lo más sólida posible.

El CIADI sigue registrando una gran demanda de sus servicios de fortalecimiento de capacidades. Si bien estos cursos adoptaron el formato en línea en el 2020, aún permanecen a disposición de los profesionales y Estados miembros del CIADI. En el transcurso del ejercicio 2020, el CIADI participó en más de 100 eventos y cursos en todo el mundo. Además, el CIADI avanzó en la modernización de sus reglas procesales aplicables a los procedimientos de arbitraje, conciliación, mediación y comprobación de hechos, junto con los Estados miembros.

Así mismo, el CIADI administróun total de 303 casos en el ejercicio fiscal 2020. Esta constituye la segunda cifra más alta de casos administrados en la historia del CIADI en un solo ejercicio fiscal, lo que se considera como un logro para esta comunidad. La mayoría de los casos fueron iniciados con base en tratados bilaterales o multilaterales. En 25 de ellos, la jurisdicción del CIADI se estableció con base en un tratado bilateral de inversión y, en siete, con base en el Tratado sobre la Carta de la Energía.

También es importante recalcar que durante el 2020 se realizaron un total de 211 nombramientos para tribunales, comisiones y comités ad hoc del CIADI. Esta representa la segunda cifra más alta de nombramientos realizados en la historia del CIADI.

A raíz de la covid-19 hubo una evolución tecnológica producto de la necesidad de salvaguardar la salud de los participantes. Dos avances que tuvieron lugar durante el último año son ejemplo de ello. En primer lugar, el CIADI anuncióque la presentación electrónica era su procedimiento estándar y que los laudos y decisiones se emitirían en formato electrónico. En segundo lugar, las audiencias y sesiones pasaron a tener formatos virtuales.

En el ejercicio 2020, uno de los focos principales del diálogo del secretariado del CIADI con los Estados se centró en el proceso de enmienda a las reglas procesales del Centro para el Arreglo de Diferencias entre Inversionistas y Estados.

También el CIADI ha alentado a los Estados miembros a efectuar designaciones de posiciones abiertas en la lista con gran éxito. Durante el 2020, 22 Estados contratantes del CIADI efectuaron 90 designaciones para las listas del CIADI: Alemania, Armenia, Bahamas, Botswana, Chad, Dinamarca, España, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Kuwait, Letonia, Madagascar, Mongolia, Mozambique, República Eslovaca, Sierra Leona, Somalia, Suecia y Uruguay.

Durante el transcurso del año se celebraron 165 sesiones o audiencias en los casos administrados por el CIADI. Además, se dictaron 35 laudos y se emitieron 467 decisiones y resoluciones procesales. El CIADI publica estas decisiones en su sitio web, con la autorización de las partes.

Finalmente, para el 2020 una de las prioridades del CIADI fue brindar apoyo a la próxima generación de profesionales para que se establezcan en el ámbito del derecho internacional de inversión y del arreglo de diferencias. Esta fue la lógica detrás de la creación del Grupo de Jóvenes del CIADI.

Corte Constitucional de Colombia*

La rama judicial está dividida por los temas que componen el orden del derecho; por ellos, las altas cortes se han organizado por competencias. En primer lugar, está la Corte Constitucional colombiana que nació con la Constitución Política de 1991. Sus funciones están descritas en el articulo 241 de la carta política colombiana. Entre ellas destacan:

  1. “Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su formación”.

  2. “Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación”.

  3. “Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización”.

Es decir, se encarga de que el ordenamiento jurídico colombiano respete a cabalidad la constitución como su máxima a la hora de promulgar leyes o cualquier tipo de dictamen. La instalación de la Corte Constitucional se dio el 17 de febrero de 1992, por el presidente del momento.

Este órgano está compuesto por 9 magistrados, seleccionados por el Senado de la República a partir de ternas enviadas por parte de Presidencia, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Debido a su deber de mantener la constitucionalidad, esta alta corte tiene repercusiones en una gran cantidad de factores dentro de la sociedad como los vacíos en la ley que no permiten la adecuada reparación de un daño, para dimensionar la magnitud de su incidencia se puede considerar la Sentencia SU-080. En esta, la Corte Constitucional ordenó revocar una sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia y determinó que los jueces pueden acudir a incidente para fijar prejuicios por violencia intrafamiliar dentro de un divorcio. El magistrado ponente argumentó que en el caso de un proceso de cesación de efectos civiles (divorcio) por la causal ultrajes, trato cruel y maltratamiento de obra —entiéndase violencia intrafamiliar—, la sanción de alimentos no representa una reparación a la parte que ha sido víctima; por ende, existe un vacío que necesita ser solventado. Específicamente, los jueces deberán invocar el artículo 154 del Código Civil en la causal previamente expuesta y se podrán referir a la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Belém Do Pará.

Corte Suprema de Justicia (CSJ)*

La CSJ está fundamentada en el artículo 234 de la Constitución Política de Colombia de 1991. En este se la establece como el órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y determina que su composición debe ser por un número impar de magistrados. Para su correcto funcionamiento, la CSJ se divide en salas que conocen de temas específicos; en aquellos casos donde se determine relevante será el Pleno de la Corte el que deberá tomar la decisión. Por otro lado, el articulo 235 le otorga sus atribuciones a este órgano, entre ellas se encuentran: juzgar al presidente, actuar como tribunal de casación e investigar y juzgar a congresistas, entre otras.

La CSJ está compuesta por un total de 23 magistrados, elegidos por la misma corporación a partir de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura para ocupar periodos individuales de 8 años. La CSJ se divide en cinco salas:

  1. Sala Plena: compuesta por todos los magistrados.

  2. Sala de Gobierno: Integrada por el presidente, vicepresidente y presidentes de las salas.

  3. Sala de Casación Civil y Agraria: Compuesta por 7 Magistrados.

  4. Sala de Casación Laboral: Compuesta por 7 Magistrados.

  5. Sala de Casación Penal: Compuesta por 9 Magistrados.

Para ver el alcance que tiene esta corporación se puede tomar como punto de referencia la Sentencia SP1475-2020, emitida por la Sala de Casación Penal donde se dejó sin valor una sentencia impuesta en Colombia a un integrante de una banda de narcotráfico que fue extraditado y condenado en Estados Unidos. La Sala de Casación Penal ordenó la libertad del condenado puesto que la condena colombiana se había establecido meses antes que la estadounidense; por ende, desde el momento de su extradición no podía continuar el proceso en Colombia por la misma conducta. En esta misma sentencia, la CSJ aclaró que para evitar este tipo de situaciones es necesario acudir al principio de oportunidad y suspender la investigación o juzgamiento en el país.

A pesar de la diferencia en las sentencias de los diferentes estamentos judiciales se juzgó al mismo condenado por el mismo objeto. Por ende, dicha sanción cae dentro de cosa juzgada. En este orden de ideas, en el momento que se les da a las autoridades norteamericanas competencia sobre el caso, el proceso en Colombia se interrumpe. Al ser extraditado, el Estado colombiano aceptó que uno de sus nacionales fuese juzgado por la justicia estadounidense, allí, el condenado admitió la culpabilidad de sus delitos, por los que fue condenado y sentenciado en dicho país. La Sala entonces reconoció la causal non bis in ídem por haber sido doblemente sentenciado y dispuso la excarcelación inmediata de la persona.

Consejo de Estado de Colombia*

Este es el organismo máximo que conoce respecto a las materias de lo contencioso-administrativo: aplica las acciones de nulidad por inconstitucionalidad sobre los decretos dictados por el Gobierno que no competen a la Corte Constitucional. También, conoce de casos de pérdida de investidura de congresistas y acciones de nulidad electoral. Asimismo, resuelve controversias originadas por actos que pertenezcan al derecho administrativo. De igual forma, funge como el cuerpo consultivo del Gobierno nacional en materias administrativas de todos los órganos de la rama ejecutiva central. El marco normativo de este órgano este compuesto por la Constitución Política, la Ley 270 de 1996 y la Ley 1437 de 2011. En resumen, es el máximo juez de la administración pública que se encarga de resolver conflictos entre las personas y las entidades estatales.

El Consejo de Estado se compone por un total de 31 magistrados que se dividen en 3 salas:

  1. Sala plena: los 31 magistrados que toman decisiones en materias administrativas, electorales y disciplinarias.

  2. Sala de lo Contencioso-Administrativo: se compone por un total de 27 magistrados que se subdividen en 5 secciones que fungen como tribunal supremo de lo contencioso-administrativo y las sentencias de jueces y otros tribunales administrativos.

  3. Sala de Consulta y Servicio Civil: se encarga de las consultas que formule el gobierno nacional.

De la segunda sala es preciso puntualizar que esta conoce:

  1. de demandas ambientales, derechos de autor, recursos de apelación sobre la perdida de investidura y expropiación administrativa.

  2. de actos administrativos emitidos por el MinTrabajo, conflictos laborales y liquidación laboral a trabajadores del servicio publico.

  3. de demandas que involucran contratos estatales y reparación de daños ocasionadas por la administración pública. Además, trata temas agropecuarios, mineros, petroleros, expropiación en materia agraria, extinción de dominio y procesos de nulidad de laudos arbitrales.

  4. de legalidad de actos administrativos (CONPES, Superintendencia Financiera, Banco de la República, Ministerio de Comercio Exterior y Fogafín).

  5. de demandas por nulidad electoral, contra actos de elección por voto popular, contra actos de nombramiento y procesos de llamamiento de vacantes de corporaciones publicas.

Como ejemplo de las funciones del Consejo de Estado se puede remitir a la sentencia 85001333300220140014401 (61033), Ene. 29/20. En ella, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo unificó la jurisprudencia sobre la caducidad de las pretensiones indemnizatorias en reparación directa, solo para delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la aclaratoria del Estado. Para llegar a esta, se tuvieron en cuenta tres principios: (i) En estos casos es aplicable el termino para demandar establecido por el Congreso, (ii) El plazo entra en vigencia desde que los afectados conocen de la participación del Estado por acción u omisión y (iii) el término no es aplicable cuando existen situaciones que pudiesen ser impedidas materialmente en el ejercicio del derecho de acción.

Cabe resaltar que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra también se encuentran en el campo de lo contencioso-administrativo, ya que caen bajo la acción u omisión del Estado. Es por esto que determinar un vencimiento para la indemnización de un daño es considerado inaceptable por la Sala, pues estos se dan en circunstancias que se hubiesen impedido desde el ejercicio del derecho de acción. Esto ocasiona que los efectos no sean determinantes para lo causante del daño, sino para aquel que acude a la administración de justicia.

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia*

El Ministerio de Relaciones Exteriores, como entidad encargada de la política exterior y las relaciones diplomáticas de Colombia, a lo largo del año 2020 se destacó por el desarrollo de toda clase de actividades encaminadas a la disminución de los efectos generados por la covid-19 en el país: planeación y gestión de vuelos humanitarios para el retorno de nacionales, así como el desarrollo de reuniones en diferentes escenarios regionales, globales y bilaterales con el fin de promover la cooperación internacional.

En el marco de las actuaciones llevadas a cabo resaltan:

Colombia es un nuevo Estado Parte del Tratado de Amistad y Cooperación (tac) de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Con el fin de fortalecer las relaciones tanto económicas, políticas como culturales con los miembros de la asean, Colombia ha sido aceptado como parte del tac.

Firma del Marco de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. Como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 de fortalecer la colaboración internacional en diferentes asuntos, el Gobierno Nacional con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores firmó con la Organización de las Naciones Unidas el Marco de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. Este marco de cooperación si bien abarca diferentes asuntos de vital importancia, tiene como ejes centrales la paz con legalidad, la migración como factor de desarrollo y el apoyo a objetivos de desarrollo sostenible.

Conferencia Ministerial Hemisférica de Luchas contra el Terrorismo. El 20 de enero de 2021, Colombia fue el lugar de encuentro de la III Conferencia Ministerial Hemisférica de Lucha contra el Terrorismo de la cual surgió un comunicado oficial por parte de los Estados participantes en el que se reconoció la amenaza que representa el crecimiento del terrorismo en el hemisferio occidental, así como el compromiso de cooperación entre los ministerios para fortalecer mecanismos de prevención y control de este fenómeno.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo*

El Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el buen funcionamiento del país. La Ley 7 de 1991 regula el comercio exterior del país y a través de ella se crearon el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de Comercio Exterior, entre otras entidades.

El Ministerio de Industria Comercio y Turismo se estructurócomo la máxima entidad rectora del sector. Su diseño le permite la toma de decisiones de forma ágil y eficiente, asícomo allegar la información necesaria oportunamente sobre la producción nacional y su comportamiento frente a los mercados internacionales.

El Consejo Superior de Comercio Exterior es un organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad de las empresas del país. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1558 de 2012, el Consejo Superior de Turismo está integrado así:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  2. El Ministro del Interior.

  3. El Ministro de Relaciones Exteriores.

  4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  5. El Ministro de Transporte.

  6. El Ministro de Cultura.

  7. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  8. El Viceministro de Turismo.

  9. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

  10. El Director de la Unidad Especial de Migración Colombia.

  11. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales.

  12. El Director General de la Policía Nacional.

  13. El Director General del sena.

Para el 2020 gracias al Decreto 285 del 26 de febrero de 2020, se creó el Plan Vallejo para la exportación de todos los servicios que permitió la importación temporal de insumos como maquinaria y equipo industrial; equipos de cómputo y sus accesorios, y equipamiento para los sectores de la salud y las telecomunicaciones. También cobijó compras externas del sector aeronáutico, al igual que de instrumentos de medición para lograr la exportación de servicios.

Es importante aclarar que las exportaciones de Colombia durante el 2020 registraron una caída del 21,4%. Las ventas de combustibles y productos de las industrias extractivas fueron las que más desplome tuvieron durante el 2020: US$13.310 millones, una disminución del 39,5% frente al mismo periodo de 2019. Este comportamiento obedeció principalmente a la caída en las ventas externas de petróleo, productos derivados y conexos (45,2%), que aportó 32,7 puntos porcentuales negativos.

Así mismo, frente al tema de las exportaciones no mineras durante el 2020, estas sumaron US$14.610 millones y durante diciembre se vendieron US$1.548 millones, el valor más alto para este mes desde el 2007. Destacamos este comportamiento positivo, teniendo en cuenta que el 2020 fue el año más difícil para el comercio exterior en el mundo. Aún en medio de ese panorama, originado por la de covid-19, las exportaciones no minero-energéticas tuvieron un crecimiento.

En 2020, se presentó una balanza comercial no-minero-energética negativa de US$24.373 millones, mientras que en el año anterior se registró un saldo de US$-30.434 millones. A febrero de 2021, las importaciones de bienes no-minero-energéticos superaron a las exportaciones en US$4.204 millones.

En lo referente al mes de febrero, las exportaciones de productos no-minero-energéticos hacia la can disminuyeron en un 0.8 % frente a lo reportado en el mismo periodo del año anterior. Por su parte, los productos minero-energéticos redujeron sus ventas en 91.7 %. Las exportaciones totales tuvieron un descenso de -21.7 %.

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)*

La JEP es parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición que nació con el Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) después de poco más de 4 años de negociación que finalizó en 2016. El objetivo de este órgano es administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos dentro del conflicto armado y antes del 1 de diciembre del 2016.

La JEP se encarga de aquellos delitos más graves dentro del marco del conflicto armado, esta conoce de hechos cometidos por excombatientes de las FARC-EP y Miembros de la Fuerza Pública. Sin embargo, también pueden convalecer ante la corte agentes del Estado y terceros civiles solo con carácter voluntario.

Para poder entender la JEP es necesario mostrar de forma orgánica cómo está compone. En su cabeza se encuentra el Órgano de Gobierno cuyo fin es establecer lineamientos y directrices para el funcionamiento de la jurisdicción (artículo 12 del Reglamento General de la JEP). Paralelo a este está la Presidencia con una serie de funciones establecidas en el artículo 19 del reglamento General de la JEP, su función más importante es la representación social e institucional de la JEP. Después, se encuentra la Unidad de Investigación, encargada de la parte técnica e investigativa de los procesos. En esta se encuentran los fiscales, el comité técnico jurídico y el equipo de investigación en violencia sexual, entre otros, para llevar a cabo el proceso. A continuación, está la Secretaria Ejecutiva, que se encarga de las funciones administrativas.

Finalmente, se encuentra la Sala Plena que se compone de:

  1. El Tribunal Especial para Paz integrado por 20 magistrados y 4 amicus curiae (terceros autorizados a participar en procesos de la JEP). Además, está compuestas por 4 secciones:

    • La sección de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas. Allí se realizan juicios, se refieren sentencias y sanciones a los acusados que reconozcan su responsabilidad y aporten a la construcción de la verdad.

    • La sección de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas. Aquí se realizan juicios adversariales cuando no existe reconocimiento de responsabilidad. Profiere sentencias absolutorias o condenatorias y en las segundas impone sanciones alternativas u ordinarias.

    • La sección de revisión de sentencias encargada de las excepcionalidades donde sea necesario revisar sentencias de la justicia ordinaria.

    • La sección de apelaciones, que es el órgano de cierre y decide sobre las peticiones de revocar, confinar o modificar sentencias.

  2. Las salas de justicia conformadas por 18 magistrados y 6 amicus curiae, la cuales se subdividen en

    • Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la cual partiendo de los criterios de priorización esta recibe, contrasta y coteja los informes sobre los hechos relacionados con el conflicto que presenten los organismos estatales, organizaciones sociales y las víctimas.

    • Sala de Amnistía o Indulto, esta se encarga de otorgar amnistías o indultos a personas procesadas o condenadas por delitos estipulados en las categorías determinadas por las JEP.

    • Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la cual se encarga de definir la situación jurídica de aquellos que sean juzgados ante la JEP y tengan relación directa con el conflicto armado. Se encarga de conceder y supervisar la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

El 11 de diciembre del 2020 la JEP realizó su rendición de cuentas. En materia de magistratura se han abierto un total de 7 grandes casos que abarcan desde el secuestro hasta el reclutamiento de mejores de edad para el conflicto armando. En materia de cifras, la JEP ha acreditado a un total de 308 141 víctimas. De igual forma, se han sometido un total de 12 699 personas ante la JEP entre integrante de la fuerza publica, exmiembros de las FARC-EP y algunos agentes del Estado, junto con terceros.

Por su despliegue territorial, la JEP recalca que en su proceso se ha encargado de dar participación y acceso a las víctimas a través de enlaces territoriales que permiten que las víctimas den su testimonio, así como por medio de la creación del Sistema Autónomo de Asesoría en Defensa que ha sido utilizado por 5 754 víctimas. Es importante recalcar como esta ha garantizado la participación de 30 397 en más de mil jornadas de información y de cien de difusión y acreditación a interesados.

Organización Panamericana de la Salud (OPS): Edición especial de reseñas de la Serie Derechos Humanos y Salud en asocio con la OPS (Notas técnicas 1 a 8, 2021)*

En alianza con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y por solicitud de su Programa de Publicaciones, el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI) y las especializaciones en Derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario y derecho internacional se complacen en compartir las siguientes reseñas analíticas a la más reciente serie de 8 documentos sobre derechos humanos y salud, una iniciativa de la Asesoría Jurídica de la OPS. Las reseñas analíticas aquí publicadas son el fruto de la investigación del Observatorio de Derecho internacional del ACDI y estudiantes, egresados y profesores de los dos programas.

Invitamos a la comunidad internacional a conocer el contenido de estos 8 fundamentales documentos, de los cuales se presenta su reseña e información bibliográfica (fuente primaria) a continuación.

Introducción

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es un organismo especializado e independiente establecido en 1902, creado en la II Convención Sanitaria Internacional celebrada en el Distrito de Columbia, posteriormente modificada con una nueva constitución en la XII Conferencia en 1947. Actualmente desarrolla su misión en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) y se encuentra afiliada a la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que permite su participación en el sistema de las Naciones Unidas (ONU). La OPS, actualmente cuenta con treinta y cinco Estados americanos parte, tres Estados en calidad de participantes, cuatro Estados en calidad de miembros asociados y dos Estados en calidad de observadores.

Funciones y líneas de trabajo

La principal función de la OPS es lograr que todas las personas en las Américas tengan acceso a la atención en salud de calidad. Además, brinda cooperación técnica en el área de la salud a los Estados miembro y previene y combate las enfermedades transmisibles y los padecimientos crónicos. También se encarga de fortalecer los sistemas de salud y reaccionar frente a situaciones de desastres y emergencias.

La cooperación entre Estados es esencial para lograr sus fines, además del trabajo estrecho con instituciones de cada país como los ministerios de salud, agencias del gobierno, organizaciones internacionales y de la sociedad civil, instituciones educativas y grupos comunitarios, entre otros. Así mismo, interfiere en la creación de políticas públicas con el fin de garantizar que las personas vivan más y en mejores condiciones de salud.

Logros relevantes

Gracias al arduo trabajo de la OPS, desde 1902 la esperanza de vida aumentó 35 años y se redujo la mortalidad infantil en las Américas. Aunado a ello, contribuyó a la erradicación de la viruela y la polio en la zona y la eliminación de la transmisión endémica de la rubeola y el sarampión.

En cuanto a las poblaciones más vulnerables y pobres, la OPS logró una expansión significativa de la cobertura en salud y acceso a servicios de agua y saneamiento tanto en poblaciones rurales como urbanas. Finalmente, consiguió que 30 de los 35 países de las Américas ratificaran el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT).

Dentro de sus actividades, la OPS se dedica a promover el conocimiento de los relevantes instrumentos en las diferentes materias relacionadas con la salud de las comunidades. Por ello, a continuación, presentaremos una reseña comentada sobre los últimos informes publicados en la serie titulada “Derechos humanos y Salud”.

1. Etnicidad: Un enfoque basado en los derechos humanos

América es un continente con una gran diversidad cultural. La región en el 2010 contaba con una población indígena de 44.8 millones de personas aproximadamente y una población afrodescendiente de 130 millones. El informe de la OPS sobre etnicidad refleja las grandes limitaciones en el acceso a sus derechos fundamentales como el de derecho a la vida, la integridad personal y la salud, los cuales realzan la desigualdad de los grupos étnicos y su falta de reconocimiento. Dentro de la problemática se identificó la invisibilidad estadística en los censos y sistemas nacionales, ya que no existen variables relacionadas con la ascendencia racial o étnica. Esta omisión dificulta la elaboración de medidas que garanticen el enfoque intercultural en el goce de los derechos de estas poblaciones, especialmente el derecho a la salud.

El informe sostiene que las poblaciones indígenas, afrodescendiente y romaní suelen estar en una posición de inequidad, discriminación e injusticia social por razones de etnicidad, acentuadas cuando sobrevienen otras connotaciones como las de género. La marginalización de estos grupos suele verse reflejada en los indicadores socioeconómicos y de salud, manifestados en una mayor tasa de mortalidad en edades más tempranas, mortalidad infantil y mortalidad materna.

El informe abarca los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para la protección de las personas sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, ideología o cualquier otra condición social como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) y el Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1991), que promueve la protección y goce sin barreras de sus derechos humanos fundamentales. Este último convenio le da gran relevancia a los valores y prácticas culturales, religiosas y espirituales; además, exhorta a que en los sistemas de salud se tengan en cuenta prácticas y medicinas tradicionales de atención preventiva y curativa.

Otros instrumentos estudiados por la OPS en su informe son las declaraciones y principios internacionales que instan a los Estados a promover prerrogativas dirigidas a las minorías étnicas como el derecho de profesar su propia religión en esferas públicas y privadas, el uso de su propio idioma, el derecho de disfrutar de su propia cultura libremente sin discriminación, el derecho al uso de sus medicinas tradicionales y de gozar del derecho a la salud en las mejores condiciones. Las declaraciones más importantes en el tema han sido la Declaración de la ONU sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992), la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y la Recomendación General Número 34 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre la discriminación racial contra afrodescendientes (2011).

A nivel regional, el informe de la OPS resalta la elaboración de instrumentos vinculantes en búsqueda de la protección y reconocimiento de una amplia gama de derechos de las minorías étnicas en cabeza del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Con ellos se le han impuesto mayores obligaciones a los Estados para disminuir la brecha de desigualdad y discriminación racial, las cuales deben ser aplicables a las autoridades, la academia, la sociedad civil, el sector privado y el sector público.

Los anteriores instrumentos internacionales tanto universales como regionales son una herramienta esencial para la lucha de la disminución de la brecha de la desigualdad de las minorías étnicas. Para la OPS, una de las mayores prioridades es la que concierne el derecho a la salud, la cual busca promover el mejoramiento de este servicio, el reconocimiento de la medicina tradicional y, especialmente, la articulación con los sistemas de salud para eliminar toda práctica discriminatoria. Su importancia deviene de su relación estrecha con otros derechos humanos como el de la vida y la integridad personal, entre otros.

La aplicación del enfoque intercultural en los sistemas de salud busca minimizar los casos como el expuesto en el informe, el caso María, mujer indígena que en todo su embarazo solo tuvo un control debido a la limitación de acceso a un puesto de salud cercano, quien además se sintió vulnerada al no entender los procedimientos que el profesional de la salud hacía en su cuerpo. Igualmente, ella encontró barreras de lenguaje debido a que nadie podía comprender su idioma. Además, fue objeto de burlas en el centro de salud por su apariencia y vestimenta. Finalmente, María tuvo el peor final, su bebé falleció por una demora injustificada en la cesárea.

A pesar de que la mayoría de los instrumentos internacionales han sido ratificados por los países americanos, las brechas de desigualdad de este grupo poblacional siguen siendo frecuentes. El documento de la OPS sostiene que la cosmovisión de los diferentes grupos étnicos no suele ser tenida en cuenta al momento del diseño e implementación de las políticas y funcionamiento de los diferentes sistemas, especialmente el de salud. La lectura del presente informe le daría a los Estados, el sector público, el sector privado y la sociedad civil una gran herramienta para integrar el enfoque intercultural en búsqueda de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, las personas afrodescendientes y otras minorías étnicas en la Región de las Américas (Véase informe completo en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/55199).

2. Salud Mental: un enfoque basado en los derechos humanos

Históricamente las personas con afecciones de salud mental se han enfrentado a una situación de extrema vulnerabilidad. Por una parte han sido sometidas a constantes violaciones de sus derechos y libertades fundamentales y, por la otra, han sido excluidas del ámbito académico, laboral y social. En este sentido, este informe se encarga de examinar la situación de las personas con afecciones de salud mental, teniendo en cuenta los instrumentos de derechos humanos universales y regionales más relevantes para su protección.

Al respecto, el informe señala los compromisos asumidos por los Estados para garantizar que los derechos fundamentales de las personas con afecciones de salud mental sean efectivamente respetados. Esto implica no solo el cumplimiento de todos los instrumentos y estándares internacionales de derechos humanos existentes en la materia, sino la implementación, la adopción y el desarrollo de nuevos instrumentos que protejan específicamente los derechos de estas personas. Con esto se busca que el ámbito de protección sea cada vez mayor, ya que según indica el informe, a la fecha solo el 66 % de los Estados Miembros de la OPS tiene una política para la salud mental y el 67 % tiene una ley de salud mental independiente.

En cuanto al ámbito de protección universal, se mencionan diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la cual garantiza que todas las personas con afecciones de salud mental tengan derecho a gozar de todos los derechos humanos reconocidos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que garantiza a todas las personas el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), que reconoce la especial protección que deben tener los Estados para garantizar sus derechos y libertades fundamentales. En este mismo sentido, el informe resalta la contribución del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mediante sus observaciones generales número 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (2000), número 3 sobre las mujeres y las niñas con discapacidad (2016) y número 5 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (2017).

Con respecto al SIDH, el informe exalta la contribución de algunos instrumentos en la defensa de los derechos fundamentales de las personas con afecciones de salud mental, entre ellos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015).

Sin perjuicio de ello, se destacan también los aportes de la OPS a la temática. Por ejemplo, con la Declaración de Caracas (1990) que establece que los recursos, el cuidado y el tratamiento disponible para las personas con afecciones de salud mental debe salvaguardar su dignidad y sus derechos humanos; la Resolución CD47/15 (2006), que menciona estrategias específicas que pueden mejorar el bienestar de las personas con afecciones de salud mental, y el Plan de Acción sobre Salud Mental (2014), que tiene como propósito promover los derechos humanos de las personas con afecciones de salud mental para reducir la morbilidad, la discapacidad y la mortalidad.

En virtud de lo anterior, se establece que la necesidad de implementar todas estas disposiciones tiene que ver con las situaciones reales que enfrentan cientos de personas con afecciones de salud mental en el marco del diagnóstico, tratamiento y control de sus enfermedades. De ahí que el relato que incluye el informe sobre Victor sea muy significativo para entender por qué es necesario el cumplimiento de estándares internacionales en los centros de atención de personas con afecciones de salud mental para el bienestar tanto de ellas como de sus familiares, pues de lo contrario las personas están sujetas al arbitrio de las instituciones y a las decisiones de individuos sin perspectiva de derechos humanos.

Este informe no solo recopila los instrumentos y mecanismos existentes a nivel universal y regional para la protección de las personas con afecciones de salud mental, sino que además explora detalladamente cómo pueden aunarse estos cuerpos normativos con los diversos actores que participan en el desarrollo e implementación de los derechos y libertades fundamentales de estas personas. Esto quiere decir que la protección de las personas con afecciones de salud mental está dada por la interacción de estos actores en los diferentes ámbitos: el gobierno, la academia, los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto.

Por último, se debe mencionar que este informe de la OPS constituye en sí mismo una guía práctica para evaluar los sistemas de salud mental en las Américas, ya que en muchos casos en los órganos nacionales competentes no se consideran los estándares jurídicos internacionales de derechos humanos en la adopción de leyes y políticas públicas que regulan la situación de las personas con afecciones de salud mental. Esto incide directamente en el desconocimiento y vulneración de los derechos de este colectivo. Sin lugar a duda, esta publicación será una fuente permanente de consulta no solo para la academia, sino para el resto de la ciudadanía (Véase informe completo en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/55200).

3. Personas con discapacidad: un enfoque basado en los derechos humanos

Siendo la discapacidad una de las grandes barreras de la igualdad en Latinoamérica y el impedimento de participación plena y efectiva de muchas personas en la sociedad, en esta ocasión, la OPS presenta un informe en el que enumera una serie de normas convencionales, declaraciones, principios, recomendaciones, estándares y directrices internacionales que reconocen, promueven y protegen los derechos y libertades de las personas con discapacidad. Algunos de estos instrumentos son de vocación universal y otros de carácter regional, por ello cada uno establece una serie de medidas de acuerdo con su zona de acción.

Este documento afirma que las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo hacen parte de lo que se considera como discapacidad. También da cuenta de que la quinta parte de la población mundial presenta discapacidades importantes, lo que corresponde a aproximadamente 190 millones de personas. Además, la prevalencia de la discapacidad se ubica en los países de bajos y medianos ingresos.

Adicionalmente, identifica a los niños y las niñas y las mujeres como los seres humanos que enfrentan mayor sufrimiento al padecer una discapacidad. Esto se debe, en primera medida, al descuido y estigmatización de la sociedad que termina obligando a las personas con discapacidades a vivir en condiciones de vida deplorables. Lo anterior implica que esta población constantemente debe superar diversos tipos de barreras actitudinales, ambientales, comunicativas y de acceso a servicios que les impiden gozar plenamente de sus libertades y derechos fundamentales.

Una de las más grandes dificultades para las personas con discapacidad es el acceso a servicios de salud y resulta un factor que tiende a empeorar la situación de esta población. Por ello, la OMS desarrolló un enfoque multisectorial e integral para el desarrollo inclusivo de la discapacidad que hoy la OPS ha implementado, este tiene dos aspectos: i) rehabilitación basada en la comunidad (RBC) y II) desarrollo inclusivo basado en la comunidad (DIBC). Además, incluye cinco componentes: salud, educación, subsistencia, social y fortalecimiento, que pretenden facilitar su plena participación como miembros de la comunidad.

A continuación, el documento menciona una serie de instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), entre otros, que poseen lineamientos frente a temas concretos que tienen un gran impacto en la población con discapacidad. Es el caso de la garantía del más alto nivel posible de salud mental y física, de una adecuada y completa asistencia médica, de la protección del derecho a un nivel de vida adecuada, de la existencia de condiciones de igualdad entre hombres y mujeres y de las particularidades de los mismos en la vida de los niños y las niñas.

Este informe también se refiere a dos instrumentos que regulan lo relacionado con esta población. Por un lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), un instrumento que reconoce la protección especial que se le debe garantizar a esta población y parámetros específicos para que los Estados proporcionen los servicios de salud necesarios, de acuerdo con sus requerimientos específicos. Asimismo, establece la obligación de los Estados parte de promover y practicar la detección e intervención temprana para evitar la aparición de nuevas discapacidades.

Más adelante menciona las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993), que establecen directrices para esta implementación, en particular, su participación en el diseño, planificación y evaluación de los programas dirigidos a ellos. El informe concluye que es necesario adoptar medidas para aplicarlas de manera progresiva a través de políticas, planes, leyes y programas adecuados.

Finalmente, la OPS insta a las instituciones de cada Estado, como los ministerios, funcionarios, personal de centros de atención en salud, órganos de control e incluso a las ONG a adoptar esa base legal sólida que establecen la ONU y el SIDH. Hace énfasis en que todos los sectores de la sociedad deben conocerla y usarla como guía en la promoción e implementación de los derechos humanos de las personas con discapacidad, garantizando en este proceso el respeto a su dignidad e integridad (Véase informe completo en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/55201).

4. Migración: Un enfoque basado en derechos humanos

La migración es uno de los principales temas de atención a nivel global, sobre todo en regiones donde el tránsito y recepción de personas no era una cuestión habitual. América no ha sido una región ajena a esta situación y se evidencia, dependiendo de cada país, la expedición de políticas públicas en pro de la acogida a estas personas, que se convierte en uno de los puntos fundamentales de la atención en salud. Los elevados índices de población migrante han generado retos a los países receptores para poder garantizar el derecho a la salud y con este todos sus derechos conexos. Ese es el contexto que brinda el informe N°4 de la OPS referente a la migración, el cual, con el objetivo de resaltar sus hallazgos, se reseña a continuación.

En el informe, luego de explicar el funcionamiento del sistema de protección y promoción de los derechos humanos de la ONU, se exponen uno a uno los instrumentos jurídicos vinculantes a nivel universal y los derechos en materia de salud que deben ser garantizados a toda la población en situación de movilidad, los cuales, a su vez, generan deberes u obligaciones para sus signatarios. Posteriormente, se refiere a declaraciones, recomendaciones, principios y directrices internacionales. En estos se establecen el alcance, elementos esenciales y mecanismos de protección que deben tener en cuenta los Estados para garantizar el derecho humano a la salud de las personas migrantes.

Tal como a nivel universal, seguidamente presenta los instrumentos interamericanos con carácter vinculante que deben ser garantizados a la población en contexto de movilidad, seguido de los pronunciamientos no vinculantes para los Estados, en los que resaltan declaraciones, opiniones y resoluciones creadas específicamente en torno a la situación de la población migrante, como la Declaración de Cartagena (1987), cuyo objetivo es promover la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; la OC 18/03 relativa a la condición jurídica y derechos de migrantes indocumentados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); la Resolución CD53.R14 de la OPS respecto de la universalidad de acceso y cobertura en salud; la OC 21/14 respecto de los niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes; la Resolución CD55. R13 específica de la salud de todos los migrantes; el Documento de Orientación sobre Migración y Salud de la OPS, y las resoluciones 04/10 y 01/2020 de la CIDH, esta última atinente al contexto de pandemia y derechos humanos.

Se recalca que este compendio normativo debe ser tenido en cuenta por los diferentes actores obligados a velar por la garantía del derecho a la salud. Sin embargo, se reporta que en América siguen ocurriendo casos como el descrito en el documento, referido a una mujer gestante quien por ser migrante en situación irregular estuvo expuesta a discriminación y falta de garantías antes, durante y después de su embarazo, momento en el que estás violaciones empezaron a tener repercusiones en sus hijos a quienes contrario a lo que establecen los instrumentos, le hacen extensivo el estatus migratorio de su madre, negándoles el acceso a salud en el país donde nacieron.

Casos como el relatado merecen estricto seguimiento, pues representan la realidad de personas que se ven en la necesidad de acudir a otros Estados con el objetivo de sobrevivir. A ellos, igual que a cualquier otra persona migrante, se les debe garantizar el derecho a la salud de conformidad con los compromisos internacionales que tienen los Estados. Para ello es fundamental, de acuerdo con el texto, que los poderes del Estado, la sociedad civil, la academia, los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto conozcan y promuevan los derechos de todas las personas migrantes bajo su jurisdicción. Destacando que este derecho cobra mayor relevancia teniendo en cuenta la situación de pandemia global que se vive actualmente, pues sumado a las barreras de acceso producto de la diferencia de origen nacional, se reportó que migrantes y refugiados tienen mayor riesgo de contagio de enfermedades, incluido el virus sars-CoV-2, causante de la covid-19.

Una de las conclusiones del informe es que los Estados deben cumplir sus compromisos en torno al tema a través de diferentes vías como la adecuación de su política pública, de los programas de gobierno y la educación en torno a derechos humanos de cada actor de la sociedad. El texto menciona múltiples actores sobre los cuales se debe tener especial atención como el personal médico, toda vez que de ellos depende la atención primaria en salud, y los funcionarios del sistema de justicia quienes tienen el deber de procurar un enfoque de derechos humanos en los procesos judiciales y en cada pronunciamiento que verse sobre los derechos de personas migrantes.

Es claro que las personas en situación de movilidad humana se encuentran en especial condición de vulnerabilidad, pues los motivos de migración de muchos obedecen a la necesidad de acceder a derechos que no son garantizados en su país de origen o residencia habitual. Por ello, todos los instrumentos reportados en el documento deben ser tenidos en cuenta por parte de los Estados a la hora de recibir a esta población, tratando de eliminar la desigualdad y la discriminación.

El artículo resalta que la mayoría de los Estados están comprometidos con darle cumplimiento a sus obligaciones internacionales; sin embargo, de los cuadros anexos se puede concluir que instrumentos como la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (2013) tienen menos de veinte Estados parte, aun cuando estas son de gran relevancia. Esto plantea retos y situaciones de oportunidad para los Estados americanos respecto del compromiso por la salud de los migrantes.

El informe N°4 de la Serie de Derechos Humanos y Salud configura en sí mismo un excelente material de estudio y divulgación de las necesidades actuales en materia de salud de la población migrante en América que merece ser revisado por toda la sociedad civil, pues tal como en el mismo se señala, la educación es una herramienta de protección y promoción de los derechos de las personas migrantes (Véase informe completo en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/55202).

5. Personas mayores: Un enfoque basado en los derechos humanos

Esta publicación está dirigida a exponer los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos a nivel universal y regional que interactúan para la protección de las personas mayores. En este sentido, el informe comienza caracterizando a las personas mayores como aquellas de 60 años o más, salvo que la ley interna del país determine una edad base diferente, siempre que esta no sea superior a los 65 años.

Hoy en día, se estima que en el mundo hay más de 900 millones de personas mayores de 60 años y que en el 2030 podrían ser más de 1 400 millones. De tal manera, la exigencia de proteger los derechos humanos de las personas mayores no es solo una demanda específica de un colectivo particular sino una necesidad esencial de la humanidad. Por ello, su protección, su derecho a la salud y su derecho a tener seguridad socioeconómica deben ser prioridades estatales en la promoción de los derechos humanos.

De conformidad con lo anterior, el informe destaca los instrumentos internacionales vigentes dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos para la protección de las personas mayores, conformado, entre otros, por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que establece el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), donde se exhorta a los Estados a evitar cualquier acto cometido por funcionarios públicos en contra de las personas mayores, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), donde se reconoce el derecho de esta población a obtener los servicios de salud que requieran y a tener un nivel de vida adecuado.

En relación al SIDH, el informe resalta la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), en la que se reconocen el derecho a la vida, a la integridad física y a la integridad personal; el Protocolo de San Salvador (1988), en el que se hace referencia específica a las personas mayores asegurando su integridad física, mental y moral, y la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015), primer instrumento jurídico internacional vinculante que no solo establece y reconoce derechos a las personas de edad avanzada sino que también brinda pautas claras en las obligaciones que tienen los Estados al respecto.

Por otra parte, la publicación da mucho valor a los aportes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, especialmente por las observaciones generales número 6 sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores (1995) y número 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (2000), ya que son estándares jurídicos relevantes en relación con los derechos humanos de la población mayor, en la medida que representan un avance significativo en la protección de este grupo, especialmente en los derechos a la salud, la dignidad y la vida.

Asimismo, el informe menciona una serie de lineamientos regionales para la protección de los derechos de las personas mayores, entre ellos: la Resolución CSP26 de la OPS (2002), en la que se insta a los Estados a brindar apoyo en el acceso a servicios de atención médica a esta población, y la Resolución 01/2020 de la CIDH (2020), en la que se hace alusión a recomendaciones específicas para asegurar el respeto de los derechos de los ancianos frente a la pandemia de la covid-19. En este mismo sentido, la publicación celebra el establecimiento del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento constituido mediante la Resolución 65/182 de la Asamblea General, ya que es el primer foro internacional con la misión de examinar el basamento jurdico existente en materia de derechos humanos de la población mayor e identificar sus carencias con el fin de enmendarlas.

En este sentido, la riqueza de este artículo es que además de ser claro y conciso frente a los instrumentos que protegen los derechos de la población mayor, promueve una sensibilización sobre dichos derechos. Para ello, trae una historia que se denomina El abandono de Julia, un relato acerca de una mujer de 76 años donde se advierte la vulnerabilidad a la que se enfrentan las personas mayores en contextos donde están generalmente solas y la falta de mecanismos vigentes para garantizar la protección de sus derechos. Con esta muestra que es necesario el compromiso de todos los sectores de la sociedad para lograr la materialización de los derechos de las personas mayores.

Dentro de los aspectos a destacar de esta publicación están que además de incluir una serie de instrumentos jurídicos universales y regionales, invita a que dichas disposiciones involucren a todos los ámbitos de la sociedad: los poderes del Estado, la sociedad civil, la academia, los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto. En particular, en el informe se insta a que el personal de enfermería y de hospitales y clínicas conozcan e implementen los lineamientos trazados por dichos instrumentos, así como al personal de admisiones quienes deben asegurarse de obtener un consentimiento informado de estas personas al momento de ser admitidas en los centros médicos. También subraya la importancia del rol de las familias en el aseguramiento de estos derechos pues son los encargados, en primer lugar, de dicha protección.

Por último, se debe mencionar que los informes de la OPS y en especial su más reciente publicación: Serie de Derechos Humanos y Salud, se configuran como un material de consulta permanente tanto para profesores y estudiantes como para ciudadanos del común que quieran aproximarse al tema (Véase informe completo en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/55203).

6. Tabaco: Un enfoque basado en derechos humanos

A pesar de conocerse los riesgos asociados a inhalar el humo del tabaco, el consumo sigue siendo un problema de salud pública en los países de América, donde fumadores activos y pasivos siguen expuestos a una industria que les quita al menos 10 años de vida, aumentando los índices de mortalidad prematura. Aunque ha habido avances en su regulación, siguen existiendo no solo personas que por voluntad propia consumen tabaco, sino quienes involuntariamente se ven expuestas a poner en riesgo su integridad por recibir constantes emisiones de humo debido a su entorno laboral o residencial. Ese es el contexto descrito en el informe N° 6, mismo que a continuación se reseñará, con el objetivo de visibilizar la situación respecto a este tema en las Américas.

El informe señala que existen instrumentos a nivel universal y regional que reconocen los derechos y libertades de todas las personas, incluyendo a las fumadoras y expuestas al humo del tabaco ajeno, resaltando que estos instrumentos establecen obligaciones para los Estados. Se deja claro que el Estado en principio no es responsable por las actuaciones de particulares (industria del tabaco). Sin embargo, puede llegar a serlo cuando incumple sus deberes de prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos de estos. Con esto, pasa a explicar el sistema de protección y promoción de los derechos humanos de ONU, destacando el compromiso por la verificación del cumplimiento de los derechos y obligaciones a nivel internacional.

Posteriormente, se detallan los instrumentos vinculantes a nivel universal, de los cuales resalta el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco de 2005, creado en respuesta a la epidemia del tabaquismo, cuyo objetivo es prevenir las consecuencias de la recepción del humo. En este se consagraron obligaciones en materia de restricción del uso de cigarrillos en lugares públicos cerrados, transporte público y lugares de trabajo interiores. Asimismo, se desarrolló el contenido de declaraciones, principios, recomendaciones y directrices internacionales que contienen lineamientos que pueden ser observados como guía por los Estados a la hora de revisar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

También revisa las obligaciones en el marco del SIDH y sus instrumentos vinculantes para los países miembros. En estos instrumentos si bien no se hace referencia de forma directa al tabaco, se consagran derechos generales que deben ser garantizados a todas las personas, incluidos los fumadores y las personas expuestas. Finalmente, se destacan lineamientos no vinculantes emitidos en el marco de organizaciones como la OEA y la OPS que brindan planes y estrategias que pueden ser tenidos en cuenta por los Estados con el objetivo de garantizar el derecho a la salud de las personas consumidoras y expuestas.

El informe permite ver cómo el tabaquismo sigue siendo un problema que ocupa a la OPS, sobre todo, teniendo en cuenta la pandemia causada por la covid-19, pues se evidenció un alto grado de letalidad del virus sobre las personas consumidoras de tabaco.

A nivel regional, no hay un instrumento específico en la materia; no obstante, existen pronunciamientos no vinculantes como la Resolución CD43.R12 del Consejo Directivo de la OPS: Convenio Marco para la Lucha Antitabáquica (2001), la cual exhorta a los Estados a la protección de las personas no fumadoras de la exposición al humo de tabaco ajeno, a través de la eliminación del tabaquismo en instalaciones gubernamentales, centros de salud, lugares públicos y lugares de trabajo.

El cumplimiento de esta resolución por parte de los entes gubernamentales ayudaría a que no se sigan presentando casos como el expuesto en el informe: Heather, una mujer no fumadora, quien trabajó como mesera en un restaurante durante 40 años donde el consumo del tabaco era permitido y su uso, frecuente. Después de estar mucho tiempo expuesta al humo del tabaco fue diagnosticada con cáncer de pulmón y posteriormente falleció.

El informe trae a colación la Estrategia y plan de acción de la OPS para fortalecer el control del tabaco en la Región de las Américas 2018-2022 (2017) y advierte que tras doce años de entrada en vigor del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco de 2005 y a pesar de que 30 Estados de la región son parte, su aplicación muestra una tendencia al enlentecimiento.

Posteriormente, el informe invita a los Estados a la protección de los derechos fundamentales que han sido protegidos por los diferentes instrumentos jurídicos internacionales. Resalta la importancia de los principios de realización progresiva y no regresividad, los cuales implican que los Estados deben avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la realización del derecho a la salud y que no se deben tomar medidas que debiliten las protecciones a la salud ya logradas.

Finalmente, el documento expone la obligación de los gobiernos de adecuar programas y políticas siguiendo las recomendaciones de los distintos órganos de la ONU y del SIDH. Advierte la responsabilidad no solo de no vulnerar los derechos de las personas fumadoras y las expuestas al humo del tabaco ajeno, sino también velar por que terceros no lo hagan. Asimismo, denota la importancia de que su legislación esté conforme al derecho internacional y a los derechos humanos para que se ajusten a las obligaciones contraídas en los instrumentos jurídicos ratificados por los Estados.

El informe de la OPS sobre el tabaco es un gran material de consulta para que los entes gubernamentales, las ONG, la sociedad civil, la academia y los medios de comunicación puedan visualizar la situación en las Américas con respecto a la regulación del consumo del tabaco y así llevar a cabo acciones para la promoción y protección de los derechos humanos, especialmente, de las personas fumadoras y las expuestas al humo del tabaco ajeno (Véase informe completo en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/55205).

7. Medio ambiente y cambio climático: Un enfoque basado en derechos humanos

A través del presente informe se busca estudiar el actual estado de las obligaciones internacionales relacionadas con la protección del medio ambiente y las acciones tendientes a evitar el cambio climático, incluyendo obligaciones adquiridas por instrumentos creados en el seno de la ONU y en los instrumentos o directivas creadas en el marco de organizaciones regionales.

Inicialmente, el artículo señala la estrecha relación que tiene la salud pública con el medio ambiente, afirmando que los dos se encuentran conectados a través de factores físicos, químicos y biológicos; especialmente, hace referencia a las consecuencias negativas que puede generar el mal estado del clima o del medio ambiente en la salud física o mental de la población. Como soporte de lo anterior y para demostrar las situaciones precarias en las que continúan viviendo las poblaciones en las Américas, introduce cifras sobre las muertes atribuibles a riesgos ambientales en las Américas (alrededor del 13 %), así como la cantidad de personas que no cuentan con acceso a fuente de agua mejorada (28 millones), a instalaciones de saneamiento mejorado (83 millones), y personas que continúan defecando al aire libre (15 mil) y utilizando combustibles contaminantes como medio principal para la adquisición de energía (80 millones). Estas situaciones afectan en mayor medida a grupos en situaciones de mayor vulnerabilidad. Lo anterior, sin tener presente la creciente amenaza generada por los nuevos peligros ambientales, como desechos electrónicos o microplásticos.

Posteriormente, el artículo procede a la mención del Sistema de Derechos Humanos de la ONU y el SIDH, los cuales, a través de sus organismos como relatorías especiales y consejos de derechos humanos, han tomado medidas necesarias para resaltar la relación entre el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente saludable y sostenible, haciendo especial énfasis en que el último es considerado como un derecho universal.

Junto con los Sistemas de Derechos Humanos, el artículo menciona los Instrumentos jurídicos vinculantes sobre la materia.

A nivel general, existe el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el cual señala que todas las comunidades tienen el derecho a disponer de sus riquezas y recursos, con la finalidad de garantizar el desarrollo económico, social y cultural; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966), el cual de forma explícita, reconoce el derecho de todas las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; el Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), el cual busca mejorar las situaciones de las mujeres en zonas rurales con el fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

A nivel específico, existen gran cantidad de instrumentos que buscan proteger o mejorar las condiciones del medio ambiente. En lo relativo a la protección de la capa de ozono están el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono (1987), el cual impone principalmente obligaciones que buscan disminuir la afectación del medio ambiente por el uso o el transporte de estas sustancias; el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objetos de Comercio Internacional (1998); el Protocolo de Basilea sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultantes de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (1999); el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2001), y el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (2013). Finalmente, de los instrumentos relacionados con el cambio climático y la protección de la biodiversidad, los cuales imponen obligaciones a los Estados parte para la disminución de las prácticas nocivas en temas de cambio climático, como la disminución de gases, la disminución del calentamiento global o la utilización responsable y equitativa de la biodiversidad, encontramos los siguientes: el Convenio Marco de la ONU sobre el Cambio Climático (1992), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), la Convención de las Naciones de Lucha Contra la Desertificación de los Países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África (1994), el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático (1997).

Por otro lado, cabe resaltar tres instrumentos recientes en esta materia: el Acuerdo de París firmado en el 2015, un acuerdo sobre el cambio climático jurídicamente vinculante para los Estados parte, el cual busca limitar el calentamiento global; el Acuerdo de Escazú, es un instrumento regional que busca la promoción y protección del medio ambiente sano, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (2015), que a través de su Objetivo 14 establecen la necesidad de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Adicionalmente, en temas de instrumentos, el artículo menciona diferentes declaraciones, principios, recomendaciones y directrices, las cuales desarrollan de forma más detallada el estrecho vínculo que existe entre el derecho humano a un medio ambiente saludable con otros derechos humanos, como los derechos a la salud y a la vida.

Por último, en el ámbito americano, el artículo se encarga de listar los instrumentos jurídicos vinculantes sobre la materia, los cuales reconocen el derecho a un medio ambiente sano y, además, imponen a los Estados parte la obligación de promover sistemas de protección y promoción de la salud, especialmente, a poblaciones de alto riesgos como las comunidades indígenas y las personas mayores. Los instrumentos en cuestión son la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Interamericana sobre la Protección de las Personas Mayores (2015) y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2015), entre otros. A nivel regional, es apropiado resaltar la OC-23/17 de la Corte IDH (2017), donde expresamente se reconoce la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la plena efectividad de otros derechos humanos.

Finalmente, como medios para lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas por los instrumentos anteriormente mencionados, el artículo señala que todas las ramas del poder público, así como la sociedad civil, la academia, el sector privado y los medios de comunicación deben tomar las medidas pertinentes para garantizar la creación y mantenimiento de un medio ambiente saludable y las acciones pertinentes para controlar y disminuir el cambio climático y el calentamiento global. Adicionalmente, a nivel nacional y americano, contamos con sistemas judiciales que pueden garantizar que el Estado se encargue de controlar y regular las actividades que puedan afectar el medio ambiente para lograr así una protección efectiva de este derecho humano.

Es apropiado mencionar que el presente artículo permite tener una comprensión completa del estado actual de las obligaciones en materia de medio ambiente y cambio climático, además de ser una lectura amigable para personas que no ejercen profesiones legales (Véase el informe completo en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/55293).

8. Alimentación saludable: Un enfoque basado en derechos humanos

El artículo estudia los mecanismos de protección tanto de la ONU como del SIDH y del regional, creando un conjunto de instrumentos jurídicos que reconocen y protegen los derechos humanos sin distinción alguna, en específico, de los que protegen el derecho a la alimentación adecuada. Asimismo, destaca que dichos instrumentos no solo conceden derechos, sino que también establecen obligaciones para los Estados.

En la primera parte del informe se contextualiza el tema en América Latina, para ello, inicia relacionando el número de personas que viven con hambre en Latinoamérica, 47 millones de personas (el 7.4 % de los habitantes). Además, describe una de las expresiones de la seguridad alimentaria: el sobrepeso, con esto, divulga unas cifras alarmantes sobre el sobrepeso infantil en donde relata que esta se situó en 2019 en el 7.5 %, por encima del promedio mundial de 5.6 %. Asimismo, pone de manifiesto la diferencia entre hombres y mujeres en este factor, ya que aduce que la cifra de mujeres con sobrepeso es 10 veces mayor que la de los hombres.

Posteriormente, refiere el sistema de Derechos Humanos de la ONU en donde realiza una breve introducción de los órganos que la componen, así como del organismo encargado de hacer seguimiento periódico a los Estados y del grupo de trabajo que aborda situaciones específicas o temáticas: el relator especial. En este sentido, relaciona un informe de 2021 que estudia sistemas alimentarios y en el que se afirma que no se ha prestado la atención necesaria a los desafíos estructurales que enfrentan los sistemas alimentarios, en él también se destacan cuatro elementos fundamentales del derecho a la alimentación por parte del Alto Comisionado para los Derechos Humanos entre ellos: la disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad.

Asimismo, se mencionan los instrumentos internacionales vinculantes como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el cual establece la libre disposición que los pueblos tienen de sus riquezas y recursos naturales; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que desarrolla el derecho a la alimentación adecuada, el trabajo, la salud, la educación sin discriminación, que también establece el más alto nivel de disfrute de la salud física y mental. Un aspecto fundamental de este pacto es el reconocimiento al derecho que toda persona debe estar protegida del hambre y establece obligaciones a los Estados parte para materializar dicho derecho; La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), en la cual se hace mención a que el Estado debe brindar a la mujer una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

El artículo recopila una serie de observaciones que han buscado la protección de este derecho en concreto, entre ellas: i) La Observación General Número 12 (1999) en la cual destacan obligaciones de respeto, protección y obligaciones de hacer por parte de los Estados parte para asegurar el derecho a la alimentación; ii) Observación General Número 14 (2000) en la cual se menciona la interrelación que existe entre el derecho a la salud y otros derechos necesarios para su materialización, como el de la alimentación; iii) la Observación General Número 7 (2005) en la cual se subraya la responsabilidad que existe por parte de los Estados con el aseguramiento del más alto nivel de salud y nutrición para los niños y las niñas.

Dentro de los aspectos a considerar del informe es la relación de principios rectores que trae sobre las empresas y los derechos humanos en donde se pone de manifiesto la obligación que tienen los Estados de controlar y supervisar a todas las empresas que tienen impactos directos o indirectos en el derecho a una alimentación adecuada, evidenciando así, que los Estados tienen que investigar sancionar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. Asimismo, las obligaciones concretas para las empresas en donde se establecen medidas que estas deben realizar para prevenir violaciones a los derechos humanos o mitigar las consecuencias negativas que sus actividades puedan tener respecto al derecho a la alimentación adecuada.

Finalmente, refiere unos estándares y lineamientos técnicos regionales en la protección de la alimentación saludable dentro de los cuales se encuentra el Plan de acción para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles en las Américas de 2013-2020 (2013); la Agenda de salud sostenible para las Américas 2018-2030 (2017), en la cual que se establecen unos compromisos en materia de salud y los retos regionales emergentes en materia de salud pública, y el Plan estratégico de la OPS 2020-2025 (2020), en donde se enmarca en particular la reducción de la malnutrición en todas sus formas, entre otros.

Dentro de los aspectos destacables de este artículo, además de relacionar de manera sencilla y clara los instrumentos de protección a nivel internacional y regional sobre la alimentación adecuada, invita a que estas medidas involucren a todos los segmentos de la sociedad: los distintos poderes del Estado; la sociedad civil, la academia, los medios de comunicación y el sector privado. Respecto de estos dos últimos realiza un énfasis interesante y necesario: para los medios de divulgación resalta el rol fundamental en la sensibilización sobre los impactos negativos en la salud de la falta de alimentos saludables y subraya la importancia de regulaciones que apoyen a la población en sus elecciones sobre alimentación. Respecto de las empresas, recalca una serie de obligaciones que estas tienen frente a la sociedad en general, en donde se evidencia que los derechos humanos no solo deben ser respetados y aplicados por entes públicos, sino que los entes privados tienen obligaciones que los Estados y organismos internacionales pueden hacer exigibles. Bajo estos dos segmentos la publicación trae una historia de sensibilización en la que se declara abusiva una estrategia promocional publicitaria de una empresa alimentaria, en la que el tribunal consideró que la promoción era un caso típico de publicidad abusiva que resultaba inconstitucional por dirigir su contenido directamente a la población infantil.

En vista de lo anterior, los artículos de la OPS, en especial su más reciente publicación: Serie de Derechos Humanos y Salud, se configuran como un material muy útil de consulta para profesores, estudiantes y ciudadanos en general que quieran aproximarse al tema de alimentación saludable (Véase informe completo en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/55301).

Notas

* Introducción elaborada por Valentina Ortega Guevara y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Valentina Ortega Guevara y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Valentina Ortega Guevara y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción realizada por Nathaly Daniela Merchán Morales y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Nathaly Daniela Merchán Morales y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción realizada por Nathaly Daniela Merchán Morales.

* Introducción elaborada por Nathaly Daniela Merchán Morales y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Natalie Villagrán Rojas y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Natalie Villagrán Rojas y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Natalie Villagrán Rojas y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Natalie Villagrán Rojas y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Natalie Villagrán Rojas y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Brandon Felipe Abella Gutiérrez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Brandon Felipe Abella Gutiérrez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Brandon Felipe Abella Gutiérrez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Brandon Felipe Abella Gutiérrez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por la estudiante María Daniela Ordóñez Zambrano y revisada por el profesor Walter Arévalo.

* Introducción realizada por la estudiante María Daniela Ordóñez Zambrano y revisada por el profesor Walter Arévalo.

* Introducción realizada por la estudiante María Daniela Ordóñez Zambrano y revisada por el profesor Walter Arévalo.

* Introducción realizada por la estudiante María Daniela Ordóñez Zambrano y revisada por el profesor Walter Arévalo.

* Introducción realizada por la estudiante María Daniela Ordóñez Zambrano y revisada por el profesor Walter Arévalo.

* Introducción realizada por la estudiante María Daniela Ordóñez Zambrano y revisada por el profesor Walter Arévalo.

* Introducción elaborada por Brandon Felipe Abella Gutiérrez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Brandon Felipe Abella Gutiérrez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción realizada por la estudiante Paola Andrea Oviedo y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

* Introducción realizada por la estudiante Paola Andrea Oviedo y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

* Introducción elaborada por Samuel Rodriguez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Samuel Rodríguez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Samuel Rodríguez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción realizada por Nathaly Daniela Merchán Morales y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción realizada por la estudiante Paola Andrea Oviedo y revisada por los Profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Introducción elaborada por Samuel Rodríguez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

* Documento de investigación de edición especial mediante Reseñas Analíticas para el Observatorio de Derecho Internacional (ACDI) elaborado por Laura Natalia Contreras Rueda, Alejandro Gutiérrez Pérez, Gyna Marcela Moncada Rodríguez, Danna Carolina Mora Ramírez, Sebastián Emilio Polo Restrepo y Diana Sofía Sosa Bautista, revisado por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.