Cuba y el sistema interamericano. Entre el mito político y la realidad jurídica

Cuba and the Inter-American System. Among the Political Myth and the Legal Reality

Cuba e o sistema interamericano. Entre mito político e realidade jurídica

Raudiel Francisco Peña Barrios *
Universidad de La Habana, Cuba

Cuba y el sistema interamericano. Entre el mito político y la realidad jurídica

Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 15, 2022

Universidad del Rosario

Recibido: 11 julio 2020

Aceptado: 30 abril 2021

Información adicional

Para citar este artículo: Peña Barrios, Raudiel Francisco. “Cuba y el sistema interamericano. Entre el mito político y la realidad jurídica”. Anuario Colombiano de Derecho Internacional (acdi) 15, (2022): 1-32. [Publicación electrónica previa a la impresión] DOI: https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.9542

Resumen: el objetivo de este artículo de investigación es analizar el vínculo jurídico de la República de Cuba con el sistema interamericano; en particular, con lo que se conoce como sistema interamericano de derechos humanos (SIDH) al amparo del derecho internacional. Para lograr tal propósito, se realizará un análisis histórico-jurídico sobre el origen del sistema interamericano y las relaciones de Cuba con el mismo antes de 1959. Luego se procederá a dilucidar cuál es el estatus jurídico que Cuba conserva respecto a dicho sistema después de que se interrumpieran sus relaciones con la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1962. Por último, se expondrá la actualidad de los nexos jurídicos que aún existen entre el sistema interamericano y el Estado cubano, así como algunas reflexiones sobre su posible integración plena en este.

Palabras clave: Cuba, OEA, sistema interamericano, integración regional, derechos humanos.

Abstract: The objective of this investigation article is to analyze the legal link between the Republic of Cuba and the inter-American system, in particular, with what is known as the Inter-American System of Human Rights (ishr) under international law. To achieve this purpose, the author will carry out a historical-legal analysis on the origin of the inter-American system and Cuba’s relations prior to 1959. Then he will proceed to elucidate the legal status that Cuba maintains in this system after its relations with the Organization of American States (oas) were interrupted in 1962. Lastly, the author will expose the current status of the legal ties that still exist between the inter-American system and the Cuban State, as well as some reflections on their possible full integration in that system.

Keywords: Cuba, OEA, interamerican system, regional integration, human rights.

Resumo: o objetivo deste artigo de investigação é analisar o vínculo jurídico entre a República de Cuba e o Sistema Interamericano, em particular com o que se conhece como Sistema Interamericano de Direitos Humanos (SIDH), à luz do Direito Internacional. Para tanto, será realizada uma análise histórico-jurídica sobre a origem do sistema interamericano e as relações de Cuba, antes de 1959. A seguir, procederemos à elucidação do regime jurídico que Cuba mantém com respeito a este sistema, após suas relações com a Organização dos Estados Americanos (OEA) foram interrompidos em 1962. Por último, será exposta a situação atual dos vínculos jurídicos que ainda existem entre o Sistema Interamericano e o Estado cubano, bem como algumas reflexões sobre sua possível integração plena. no sistema mencionado.

Palavras-chave: Cuba, OEA, sistema interamericano, integração regional, direitos humanos.

Introducción

El sistema interamericano es uno de los grandes subsistemas políticos regionales del sistema internacional general, con un enfoque importante en la promoción, tutela y defensa de los derechos humanos.1 Dentro de estos subsistemas puede verificarse mayor homogeneidad política, económica, social, cultural y jurídica entre los países que los integran, a diferencia del sistema universal de derechos humanos, que tiene como centro a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La República de Cuba, nación fundadora de esta última organización en 1945, que ratificó la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 8 de julio de 1952,2 tiene una larga historia de inserción en el concierto internacional de naciones que comprendieron que la integración entre iguales traería, entre otros beneficios, la fijación de estándares mínimos en materia de derechos humanos.

Para los efectos de este trabajo, se asumirá como el punto de inicio del desarrollo del sistema interamericano la Primera Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington D. C., Estados Unidos, entre 1889 y 1890. Hay, por supuesto, desde mucho antes, antecedentes de esfuerzos regionales de creación de normas e instituciones, pero es a partir de esta conferencia que el trabajo conjunto se hizo sistemático e incesante hasta nuestros días; desde ese entonces se asumió como necesaria la creación de una organización continental. Valórese que, según Sierra, fue a partir de este momento que se pensó la creación de una Oficina de Repúblicas Americanas con una función centralizadora informativa bajo la dirección de un acuerdo integrado con todas las repúblicas americanas.3

De estas conferencias —que periódicamente se fueron celebrando hasta que en 1971 fueron sustituidas por las sesiones de la Asamblea General de la OEA— surgieron un importante marco normativo y un rico tejido institucional.4 Justamente con base en este entorno, que se manifiesta en el orden de los instrumentos jurídicos y el de las instituciones políticas, puede estudiarse el sistema interamericano desde la óptica del derecho internacional. Ese es el objetivo central de este artículo: analizar el estatus jurídico de Cuba con respecto a dicho sistema, considerando las problemáticas de esta relación, desmitificando, al mismo tiempo, el discurso político que obvia el componente jurídico de este vínculo, hasta hoy no disuelto.

En tal sentido, se ha vertebrado este trabajo en cuatro partes, además de esta introducción y las correspondientes referencias bibliográficas. En el primer acápite se estudiará el origen del sistema interamericano a partir de la creación de la OEA en 1948 y la situación de Cuba en esos primeros años, hasta 1959. A continuación, se analizará la ruptura política, mas no jurídica, de Cuba con la OEA y toda la estructura institucional creada en torno a esta organización, poniendo especial énfasis en las relaciones de este país con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). De igual manera, se abordará el cambio de postura política que supuso la resolución adoptada en 2009 por la Asamblea General de la OEA sobre el estatus jurídico de Cuba, así como la posición del Estado cubano al respecto. Por último, se expondrán algunas reflexiones finales para argumentar, desde la perspectiva del derecho internacional, inclusive considerando lo establecido en la Constitución cubana de 2019, si es factible para dicho país lograr la plena reinserción al sistema regional.

1. El origen del sistema interamericano y la inserción de Cuba (1948-1959)

De conformidad con Arrighi, en las primeras décadas del siglo xx se fueron constituyendo varias entidades e instituciones que son la génesis del actual sistema interamericano. Así surgieron el Comité Jurídico Interamericano, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Comisión Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño y la Unión Panamericana, entre otros. En 1948, la Novena Conferencia aprobó la creación de la OEA, aunque siguieron creándose nuevas instancias, organismos y entidades comunes, algunos como órganos de la propia OEA —por ejemplo, la CIDH, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas— y otros emanados de acuerdos adoptados en el seno de esta organización como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).5

Además de las instituciones y entidades mencionadas, en la actualidad el sistema interamericano se presenta, desde la perspectiva orgánica, como un conjunto de organizaciones heterogéneas en cuanto a su tipología. Comprende organizaciones multilaterales como la OEA o el BID y organismos y entidades varias —Junta Interamericana de Defensa (JID), Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)—. Además de entidades técnicas, entre las que resaltan, entre otras, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM). A la par, están incluidos foros intergubernamentales como las reuniones de ministros (justicia, trabajo, seguridad pública, educación, mujer, etc.), las conferencias especializadas y las cumbres de las américas con el Grupo de Implementación de Cumbres (GRIC).6

La OEA puede considerarse una organización internacional, en tanto se constituyó sobre asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.7 La vocación de esta organización interamericana estriba en favorecer la cooperación interna de los Estados que lo componen, pero también en confrontar los problemas que le son comunes. Esta definición entraña los cuatro caracteres esenciales que singularizan a cualquier organización internacional respecto al Estado como sujeto por excelencia del derecho internacional, a saber: composición esencialmente interestatal, base jurídica generalmente convencional, una estructura orgánica permanente e independiente y autonomía jurídica. En el caso particular de la OEA hay que añadir que se trata de una organización de alcance continental, por lo que según Cuevas Cancino, el sistema interamericano ofrece las delicadas y criticables características del provincialismo. Su vocación se reduce a resolver los problemas internos del continente.8 No obstante, este criterio obvia que las organizaciones como la OEA son fundamentales en la gobernanza regional como componente de la gobernanza global y tampoco tiene en cuenta los aportes de estas a los esfuerzos de integración a nivel mundial.

Paralelamente, en el campo normativo se ha venido produciendo hasta la actualidad un copioso marco legal elaborado con contenidos tanto del derecho internacional público como privado. Convenciones sobre derechos y deberes de los Estados, sobre solución pacífica de las controversias, fomento al comercio, la codificación del derecho internacional privado, arbitraje, normas sobre reservas a los tratados, derecho del mar, uso de recursos compartidos, etcétera, fueron luego fuente de inspiración del proceso codificador universal. Desde la perspectiva jurídica, las declaraciones, resoluciones, convenciones y tratados aprobados desde fines del siglo xix hasta la fecha conforman el denominado derecho interamericano, que constituye el armazón legal supranacional que se aplica a nivel continental, en forma complementaria y dentro del marco del derecho internacional general.9

Téngase presente, además, que los Estados parte del sistema interamericano tuvieron un peso importante en la creación de la ONU, en 1945. Allí formaron un grupo que totalizaba casi un 40% de los miembros de su Asamblea General, con una fuerte presencia en todas las demás instancias y órganos de la nueva organización universal. Esto repercutió, junto a otros factores, en que en la Carta de la ONU los artículos del 52 al 54 prevean la existencia de acuerdos u organismos regionales, siempre que estos y sus actividades sean compatibles con los propósitos y principios de la ONU.10 Los mismos constituyen un tamiz anterior al sometimiento de controversias al Consejo de Seguridad.11 A la vez, el vínculo con la ONU influyó en que el sistema interamericano se sostenga sobre dos pilares que son complementarios entre sí, que también forman parte de la base axiológica del sistema internacional general: la igualdad jurídica de los Estados y el principio de no intervención.12

En 1948, Cuba aprobó la Carta constitutiva de la OEA como miembro fundador, la cual ratificó cuatro años más tarde, adhiriéndose a principios tales como la igualdad jurídica de los Estados y la no intervención en los asuntos internos, que, al mismo tiempo, acepta que la solidaridad de los Estados americanos requiere la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. El país también suscribió la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que incorpora, entre otros, el derecho al sufragio universal y a participar en elecciones populares, genuinas, periódicas y libres.13

2. Ruptura y propuesta de reconciliación. Las relaciones de Cuba con el sistema interamericano de derechos humanos (1959-actualidad)

Con lo explicitado hasta aquí, vale preguntarse cuál es el estatus jurídico de Cuba respecto al sistema interamericano. De igual forma, hay que valorar cuáles son las posturas de este país y la OEA, en tanto organización rectora del mencionado sistema, sobre la plena incorporación del Estado cubano a este último. Como se verá, en el fondo de este asunto subyacen más razones políticas que propiamente jurídicas.

Una primera cuestión, pertinente de aclarar, es que Cuba no fue expulsada de la OEA ni se fue de la OEA ni necesita solicitar su reingreso. Tal y como ya se expuso, el Estado cubano es un miembro fundador de esta organización internacional y nunca denunció su Carta constitutiva, derecho que podía haber ejercido de acuerdo con lo que dispone el artículo 143 actual.14Paralelamente, hay que considerar que, en principio, el gobierno cubano que se instaló en el poder en 1959, como consecuencia de un movimiento insurreccional armado, no renunció al marco jurídico interamericano ni a su participación en las instituciones políticas y de otro tipo que lo conformaban hasta ese momento. Un ejemplo de esto es que, en 1959, en la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, realizada en Santiago de Chile, Cuba aprobó la resolución por la que se creó la CIDH, órgano del sistema interamericano encargado de la promoción, tutela y defensa de los derechos humanos en los países miembros de la OEA, de conformidad con los estándares universales e interamericanos en la materia.15 Además, el país siguió participando en estas reuniones y en otros espacios de concertación que tenían lugar en el seno del sistema interamericano, hasta 1962.16

Durante los primeros años de la década del sesenta, se produjeron una serie de acciones por parte del gobierno cubano en respaldo a movimientos guerrilleros de izquierda en la región, que en el ámbito continental fueron identificadas como intromisiones en los asuntos internos de los Estados afectados.17 Este orden de cosas, en un marco de Guerra Fría, propició que el gobierno de Cuba fuera excluido de participar en el sistema interamericano en su totalidad y no solo de la OEA por aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). La viii Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Punta del Este, Uruguay de 1962, convocada en el marco de este tratado consideró que la adhesión del gobierno cubano al marxismo-leninismo era una amenaza a la paz continental. Cuba participó en esa reunión y fue el único país que votó en contra de esta resolución.18 De los Estados que en ese momento ostentaban la condición de parte en el TIAR, catorce votaron por la afirmativa, seis se abstuvieron y uno votó en contra. Halajczuk y Moya Domínguez plantean que esta medida fue aplicada a Cuba por una doble infracción de naturaleza interna y externa, la eliminación de un orden interno obligatorio: la democracia, y la deserción hacia el campo enemigo, o sea, al marxismo.19

Dos años más tarde, el 26 de julio de 1964, durante una reunión de cancilleres y también en aplicación del TIAR se condenaron actos de intervención y agresión del gobierno de Cuba contra Venezuela, miembro de la OEA y Estado parte en el TIAR. Este país presentó una solicitud formal y se requirió a los Estados americanos la interrupción de sus relaciones bilaterales con Cuba.20 Esta nueva resolución fue aprobada por dieciséis votos a favor y cuatro en contra. Su legalidad fue muy debatida y algunos Estados se negaron a cumplirla, dadas las agresivas presiones de Estados Unidos para que se formulara una enérgica condena a las acciones de Cuba y se impusieran sanciones regionales.21 Finalmente, en 1975, todas las sanciones fueron levantadas y dejó de existir cualquier vínculo jurídico que prohibiera a los Estados miembros de la OEA tener relaciones bilaterales con Cuba en la forma que lo estimaran conveniente.22

A partir de este momento, de acuerdo con D’Estefano, varios Estados latinoamericanos y caribeños insistieron en el reexamen del caso cubano en la OEA, y algunos países promovieron diversas iniciativas en tal sentido. Fidel Castro las calificó como un objetivo positivo, ya que constituían un desacato, un gesto de “rebeldía” frente a la influencia de Estado Unidos en esa organización. El jefe de Estado y de Gobierno cubano indicó que Cuba no era contraria a la creación de una organización regional que comprendiera a los países latinoamericanos y a los de habla inglesa del Caribe, siempre que Estados Unidos no estuviera incluido en esa organización.23 Debe valorarse en su justa medida que el carácter problemático de las relaciones Cuba-OEA luego de 1959 guarda estrecha relación con el entorno de Guerra Fría que primaba en el mundo, así como el recrudecimiento del diferendo histórico entre Cuba y Estados Unidos. Sin embargo, en medio de este contexto, la mayoría de las naciones del continente establecieron relaciones con Cuba en diversas áreas, lo que demostró que era posible la coexistencia pacífica entre iguales, aun teniendo profundas diferencias políticas e ideológicas.

Esta era entonces la situación del gobierno de Cuba en relación con la OEA hasta junio de 2009: Estado miembro de esta organización con su gobierno suspendido de la participación en sus actividades y en lo bilateral relaciones diplomáticas, comerciales, consulares o de otro tipo con la casi totalidad de los demás miembros de esta organización. Por supuesto, con todos ellos comparte la membresía, sin ninguna suspensión, en la ONU y en sus distintas agencias. La Asamblea General de la OEA en su periodo ordinario de sesiones de 2009, celebrado en San Pedro Sula (Honduras), aprobó por consenso la Resolución ag/res. No 2438 (xxxix-o/09), que dejó sin efecto la resolución de 1962 que suspendía al gobierno de Cuba.24Con esta resolución se otorgó a la OEA como institución administradora de la norma democrática, legitimidad, coherencia y flexibilidad para dialogar con Cuba sobre formas de incorporación al sistema interamericano.25 Un factor sin dudas trascendente para adoptar tal decisión fue la existencia, en ese momento, de un entorno geopolítico a nivel regional caracterizado, entre otros factores, por la presencia en el poder de varios gobiernos de izquierda, unos más radicales que otros, en países como Argentina, Bolivia, Brasil, Nicaragua, Uruguay y Venezuela.

Otro momento importante en las relaciones Cuba-OEA ocurrió en abril de 2015, cuando por primera vez este país participó en la Cumbre de las Américas, en Panamá,26 en medio de un contexto signado por el proceso de restablecimiento y normalización de relaciones entre Cuba y Estados Unidos, fuertemente dañado por la llegada al poder de la administración Trump, en 2016.

Valga aclarar que la resolución antedicha no involucra ningún tipo de condicionamiento explícito en el plano jurídico para el Estado cubano, entendiendo que no se supedita su incorporación al sistema interamericano a la reforma de su sistema político o de su ordenamiento jurídico, así como tampoco se evidencian cuestionamientos a su ideología oficial.27 Solo se indica que para la participación de Cuba en la OEA debe mediar la solicitud de diálogo por parte de su gobierno y la voluntad de adherirse a las prácticas y los propósitos y principios fundamentales que ha defendido la OEA, relacionados con la seguridad, la democracia, la autodeterminación, la no intervención, los derechos humanos y el desarrollo.28 Cuando se alude a que no existen condiciones a priori para la plena incorporación de Cuba al sistema interamericano, se hace referencia a que la resolución antedicha no obliga jurídicamente al gobierno cubano a iniciar reformas políticas, para luego comenzar un proceso de diálogo. Al contrario, este podría iniciarse y en su decurso se irían valorando cada una de las cuestiones a resolver, lo que, desde una perspectiva optimista, podría suponer el pleno retorno de Cuba al entorno continental.

Correspondería al Consejo Permanente dialogar con el gobierno cubano, cuando así este lo estime pertinente, puesto que la Carta dispone que cuando el cumplimiento de un mandato de la Asamblea General no haya sido encomendado a ninguna otra instancia, corresponde a este consejo ejecutarlo (artículo 91 inciso a). Al día de hoy, este diálogo no se ha iniciado.29 Respecto al TIAR, Cuba, de conjunto con otros países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de América-Tratado de Cooperación de los Pueblos (ALBA-TCP), anunció su retiro de este en 2012, pero aún no ha oficializado su denuncia.30

Aquí parece acertado exponer algunos elementos sobre la denuncia, en tanto forma de dar por terminadas las obligaciones contraídas por un Estado respecto a un tratado internacional, a los efectos de identificar técnicamente por qué la República de Cuba sigue siendo parte de la OEA. La denuncia puede definirse como el acto por el cual uno de los Estados contratantes notifica al resto de su intención de dar por terminado el tratado, considerando que se ha vuelto inoperante en las relaciones entre ellos, ya sea a partir de la fecha de la declaración o a partir de otra fecha.31 Se trata de un acto unilateral del Estado, por el que hace del conocimiento de los otros Estados parte su intención de no continuar formando parte del tratado.32 Para su operatividad debe tratarse de un supuesto en que el tratado o las obligaciones dimanantes de este han entrado en crisis. La gravedad que una situación tal encierra, antítesis de la norma pacta sunt servanda, hizo que al codificarse el derecho de tratados se hayan puesto una serie de trabas para disminuir, en la medida de lo posible, los efectos que la nulidad, anulabilidad, terminación y suspensión puedan acarrear. Las referidas limitaciones abarcan, entre otras —artículos del 42 al 45 de la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados—, que la validez de un tratado o el consentimiento prestado al mismo solo puedan impugnarse sobre la base de este instrumento jurídico, así como que la terminación, denuncia, retirada o suspensión de un tratado solo pueda hacerse en aplicación de las normas del propio tratado o de la citada convención.33

El segundo de estos supuestos se aplica a la Carta de la OEA34 y el tiar, debido a que en ambos se establecen condiciones específicas para que los Estados puedan desligarse de las obligaciones contraídas, en virtud de su adhesión a ambos tratados. En el artículo 143 del primero de estos instrumentos jurídicos se preceptúa que esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados miembros mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y este quedará desligado de la OEA después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de dicha carta.35 Por su parte, en el artículo 25 del tiar se establece que este regirá de manera indefinida, pero las obligaciones contraídas pueden darse por terminadas si es denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes, mediante la notificación escrita de la Unión Panamericana, la cual comunicará a todas las otras Altas Partes Contratantes cada una de las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Unión Panamericana reciba una notificación de denuncia de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, el tratado cesará en sus efectos respecto a dicho Estado, pero quedará subsistente para todas las demás Altas Partes Contratantes.36

Los casos de la Carta de la OEA y del tiar demuestran que en el sistema interamericano la tendencia es que la denuncia, retirada o suspensión de un tratado se efectúa por la aplicación de las normas del mismo. Si bien los textos elaborados dentro del sistema parten de la premisa que “rigen indefinidamente”, la mayoría de ellos contienen estipulaciones que se pronuncian sobre la salida de un tratado e imponen como principal condición de fondo el consentimiento del Estado interesado, en concordancia con la doctrina que considera el consentimiento de los Estados como la piedra angular que gobierna el diseño y el funcionamiento de las cláusulas de salida.

Hoy existen dos grandes excepciones respecto a la participación de Cuba en el sistema interamericano. Una de ellas es su presencia en la OPS, que constituye a la vez un organismo especializado de la OEA y de la Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Cuba, en su calidad de Estado miembro de la ONU, pudo conservar su sitio en la OPS. La otra excepción es la competencia que ejerce la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, que aparece reflejada en análisis y recomendaciones contenidas en informes especiales y en los informes anuales que se presentan ante la Asamblea General de la OEA.37

La CIDH38 es parte de lo que doctrinalmente se conoce como sistema interamericano de derechos humanos, el cual podría definirse, de manera sucinta, como un subsistema dentro del conjunto de instituciones e instrumentos jurídicos interamericanos, orientado al derecho internacional de los derechos humanos.39 Forma parte integrante de uno de los tres grandes sistemas regionales que existen en el mundo, junto con el europeo y el africano.40 Se enfoca en la promoción, tutela y defensa de los derechos humanos en la región y es un elemento fundamental en el análisis de la situación de esta temática en cualquier Estado miembro de la OEA. Se trata de una actividad íntimamente relacionada con su competencia genérica para realizar estudios en el ámbito de los derechos humanos.41

En el orden normativo, el sistema interamericano de los derechos humanos está conformado por la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (1948), la Carta Interamericana de Garantías Sociales (1948),42 la Convención Americana sobre Derechos Humanos —CADH— (Pacto de San José, 1969), las convenciones sobre tortura, violencia contra la mujer, desaparición forzada de personas, discriminación contra las personas con discapacidad, así como el Protocolo Adicional a la CADH en materia de Pena de Muerte y el Protocolo Adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 1988).43 Estos tratados son parte del conjunto de instrumentos jurídicos en materia de derechos humanos, pues la relación de estos no es exhaustiva.

Con la adopción del segundo de los protocolos mencionados se hizo posible la inclusión de un grupo de derechos de esta tipología dentro del sistema interamericano, considerando que la CADH solo alude a derechos civiles y políticos. Con el devenir del tiempo y como parte de un proceso lógico de consolidación de su trabajo, así como dadas las complejidades continentales en materia de derechos humanos, la CIDH, que surgió como un órgano de consulta, ha ido transmutándose hasta convertirse en un órgano de control, sin perder su esencia consultiva,44 junto con la Corte IDH. Ambos son órganos permanentes de la OEA con autonomía funcional; el segundo es de tipo jurisdiccional en sentido estricto.45

Como se planteó con anterioridad, Cuba participó en la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA donde se determinó, mediante una resolución, crear la CIDH. En este espacio de concertación política, el gobierno revolucionario cubano emitió su voto favorable para que surgiera este órgano, de manera tal que aceptó su incorporación en la estructura orgánica del sistema interamericano reconociendo, de iure, su competencia en materia de derechos humanos. Tal acción legitima, al amparo del derecho internacional e interamericano, y más allá de que las autoridades cubanas no reconozcan desde el punto de vista político la legitimidad de los prONUnciamientos de los organismos regionales, la emisión por parte de la CIDH de informes generales o temáticos sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, así como el tratamiento de esta cuestión en los informes que cada año elabora este órgano para ser presentados ante la Asamblea General de la OEA.46 El principal instrumento jurídico internacional que sirve de fondo para la emisión de estos informes es la Declaración Interamericana de Derechos Humanos (dIDH), firmada por Cuba al momento de suscribir la Carta de la OEA.47

Sobre la naturaleza jurídica de la dIDH es oportuno señalar que, en virtud de la Opinión Consultiva oc-10/89 de 14 de julio de 1989, emitida por la Corte IDH, la circunstancia de que la misma no sea un tratado no implica que carezca de efectos jurídicos. Por ende, el artículo 64.1 de la CADH autoriza a la Corte IDH para, a solicitud de un Estado miembro de la OEA o, en lo que les compete, de uno de los órganos de la misma, rendir opiniones consultivas sobre la interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el marco y dentro de los límites de su competencia en relación con la carta y la CADH u otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en el ámbito continental. En el caso cubano, considerando tal pronunciamiento, el Estado queda obligado desde la perspectiva del derecho internacional con el contenido de la dIDH.48

La importancia de esta para la protección de los derechos humanos ha sido ratificada recientemente por la Corte IDH, inclusive en caso en que se produzca la denuncia de la CADH. En la Opinión Consultiva oc-26/20 de este órgano se establece que la denuncia de la CADH no deja sin efecto la vigencia de las obligaciones que surjan de la ratificación de otros tratados interamericanos de derechos humanos que se encuentren vigentes para el Estado denunciante. Es decir, los Estados parte en cada uno de ellos continúan sujetos a la observancia plena de esos otros instrumentos concernientes a la protección de derechos humanos que hayan sido ratificados y no denunciados individual y autónomamente, así como a la Carta de la OEA y la Declaración Americana. Luego de que la denuncia surta efecto, el Estado denunciante mantiene una responsabilidad de observar la plena vigencia de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, sin discriminación, en función de su calidad de Estado miembro de la OEA con base en la Carta de la OEA, la Declaración Americana y otros tratados e instrumentos concernientes a la protección de los derechos humanos, así como otras fuentes de derecho internacional.49

3. ¿Podría Cuba regresar al sistema interamericano?

La respuesta a la interrogante que da título a este acápite es que nunca se fue del todo. En efecto, más allá del discurso político que plantea que Cuba fue expulsada de la OEA, lo cierto es que en el plano del derecho internacional no ocurrió nada semejante. Como ya hemos comentado, el gobierno cubano fue suspendido de la OEA en 1962. Sin embargo, ni Cuba denunció la carta fundacional de esta organización ni la OEA desarrolló otras acciones conducentes a lograr la total expulsión del país del sistema interamericano. De hecho, desde 1975, en consonancia con el proceso gradual de restablecimiento de relaciones diplomáticas entre Cuba y la mayoría de las naciones latinoamericanas y caribeñas, la OEA comenzó a levantar algunas de las sanciones en contra de este país. Desde 2009, el gobierno cubano ya no está suspendido de su participación en esta organización internacional. La vinculación jurídica de Cuba con la OPS y la CIDH son otras dos evidencias de que no se ha producido una desconexión total del Estado con el sistema interamericano. Entonces, cabría preguntarse qué acciones puede desarrollar Cuba sin renunciar a los principios fundamentales de su régimen socioeconómico y sociopolítico, para su reincorporación plena al sistema interamericano. Debe precisarse que el análisis se centrará en las condiciones jurídicas que, tanto en el derecho interno como en el derecho interamericano, se aprecian como válidas y suficientes para lograr el regreso pleno del Estado cubano a la institucionalidad y el marco jurídico continentales. No hemos obviado que, desde la discursiva de la dirigencia política cubana tanto en los años setenta del siglo pasado como luego del 2009, se ha rechazado la posibilidad de que el país retome su participación en la OEA. El gobierno cubano expresó su desinterés por la reincorporación a la organización sin dejar de reconocer como proeza la “rebeldía” latinoamericana en la Asamblea General que debatió en Honduras el retorno de Cuba a la institución.50

Otra precisión importante es que la resolución del 2009 estableció que Cuba debería solicitar el inicio de un proceso de diálogo con la OEA, así como adherirse a las prácticas, los propósitos y los principios fundamentales relacionados con la seguridad, la democracia, la autodeterminación, la no intervención, los derechos humanos y el desarrollo. Una perspectiva sobre el vínculo del Estado cubano con estos aspectos puede obtenerse del análisis de su Constitución de 2019.

En esta Carta Magna se dedica un artículo a la definición de los principios que informan las relaciones exteriores de Cuba y algunos de ellos se corresponden, a nuestro juicio, con la axiología de la Carta de la OEA y otros tratados regionales. Acorde con lo preceptuado en el artículo 16 constitucional, la República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia, se establecen un conjunto de reglas que sistematizan las características de la política exterior cubana. Así, sostiene su voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que conforman el derecho internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias sobre la base de la igualdad, el respeto y los demás principios proclamados en la Carta de la ONU y reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y el Caribe.51

Igualmente, se indica que en sus relaciones internacionales Cuba defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación; condena la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, cualquier forma de coerción económica o política, los bloqueos unilaterales violatorios del derecho internacional u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados; mantiene y fomenta relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados y adoptan una actitud recíproca con este país, de conformidad con los principios del derecho internacional, y promueve el multilateralismo y la multipolaridad en las relaciones internacionales como alternativas a la dominación y al hegemonismo político, financiero y militar o cualquier otra manifestación que amenacen la paz, la independencia y la soberanía de los pueblos.52

Tales pautas constitucionales se ajustan con los dos pilares sobre los cuales descansa el sistema interamericano: la igualdad jurídica de los Estados y el principio de no intervención. El primero se traduce, entre otros aspectos, en que cada Estado tiene un voto en los órganos de representación gubernamental y que los mismos están abiertos a la participación de todos los Estados. El segundo, complemento directo del antes mencionado, es el instrumento que permite hacer realidad el principio de la igualdad jurídica de los Estados. Su límite es el que le fija la norma internacional común, la que excluye de la competencia nacional algún ámbito que queda entonces al margen de la posibilidad de invocarlo, como es el caso de la protección de los derechos humanos. A ellos se suman otros principios como el principio de la solución pacífica de las controversias y el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana.53 Estos últimos también están positivados en la Constitución cubana de 2019, en el ya citado artículo 16 incisos c y g, respectivamente.54

De igual forma, resalta que el artículo 45 de la nueva Carta Magna cubana establece como limitaciones al ejercicio de los derechos la vigencia y observancia de los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general y el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.55 Esto puede considerarse, a priori, sin dejar de valorar el resto de la sistemática constitucional, las demás normativas vigentes y la práctica política signada por el no reconocimiento de la validez de los parámetros interamericanos sobre derechos humanos, como un cambio favorable respecto a los estándares internacionales en la materia, ya que una gran parte de los nuevos parámetros para las restricciones coincide con estos. Los artículos 13, 15 y 16 de la CADH, de la cual Cuba no es Estado parte, en los que se garantizan las libertades de expresión, información, reunión y asociación, establecen varios parámetros similares para la definición de eventuales restricciones. Entre ellos están la previsión en ley y las finalidades legítimas de acuerdo con los estándares internacionales respeto a los derechos y reputación de terceros, protección de la seguridad nacional, orden pública, moral o salud pública y la necesidad y proporcionalidad en el caso concreto.56

Por tanto, es posible identificar algunos vínculos formales entre las limitaciones pautadas para el ejercicio de los derechos constitucionales en el ordenamiento jurídico cubano con las establecidas en el derecho interamericano e, inclusive, en tratados internacionales firmados por Cuba en el marco de la ONU, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos57(tabla 1). Este último, firmado mas no ratificado aún, no es jurídicamente vinculante para el Estado cubano. Empero, la doctrina internacionalista nacional ha subrayado que la firma de un tratado tiene significados y consecuencias. En primer lugar, sirve para autenticar el texto negociado y aprobado por los negociadores, aunque no significa que ya los obliga, salvo que expresamente así se disponga en el tratado con expresiones tales como: entra en vigor a partir de la fecha de su firma. En segundo lugar, el periodo que media entre la firma y ratificación de un tratado internacional sirve para crear condiciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones que el Estado asumirá en sede del derecho internacional, una vez proceda con el acto formal de ratificación.58

Tabla 1.
Limitaciones constitucionales para el ejercicio de los derechos constitucionales en Cuba y estándares internacionales
Limitaciones constitucionales para el ejercicio de los derechos constitucionales en Cuba y estándares internacionales


Tabla 1 (cont.)




A partir de lo comentado hasta aquí, cabe preguntarse de qué forma podría efectuarse la reincorporación plena de Cuba al sistema interamericano. Para exponer la postura del autor sobre este particular, este se apoyará en las proposiciones de Ramacciotti sobre cómo lograr un regreso paulatino de este país al mencionado sistema. Esta autora considera que podrían implementarse un grupo de seis iniciativas: mesa de diálogo, grupo de trabajo OEA-Cuba, reuniones de ministros/OEA, mecanismos de seguimiento/OEA, sociedad civil/OEA y seminarios y conferencias/OEA.59 A estos espacios podrían sumarse otros especializados en materias para que haya mayor sinergia, tanto desde la óptica de la OEA como de Cuba. Lo anterior con el objetivo de ir elevando el nivel de confianza política entre ambos sujetos del derecho internacional. Así podrían establecerse foros de negociación y concertación técnicos en temas puntuales y a la vez estratégicos de la agenda interamericana como el enfrentamiento al cambio climático, la mitigación de los efectos de desastres naturales, la seguridad alimentaria y el enfrentamiento a las drogas, entre otros.

Reflexiones finales ¿Hacia dónde se podría ir?

En este artículo se ha discurrido sobre el origen y actualidad del sistema interamericano, así como las relaciones entre Cuba y este. Si bien es cierto que se trata de un país fundador del mismo, que en 1962 fue suspendido de la OEA, también es innegable que existen vínculos jurídicos del Estado cubano con la estructura orgánica y con algunos de los tratados internacionales que conforman el sistema interamericano. La resolución que la Asamblea General de la OEA adoptó en 2009 que dejó sin efecto la suspensión del gobierno cubano, constituyó, en opinión del autor, un paso en la dirección correcta para lograr la plena incorporación de Cuba al sistema interamericano.

El hecho mismo de que en la citada resolución no se establezcan condicionamientos previos sobre transformaciones que deberían realizarse antes de un proceso de negociación, referidas a los principios sobre los cuales se sustenta el sistema político y el ordenamiento jurídico cubanos, sui géneris en la región, permite aceptar la tesis de que es posible la incorporación del país a las instituciones interamericanas, así como al marco normativo del derecho interamericano. La necesidad de que el retorno pleno de Cuba a la OEA y demás organizaciones, entidades e instituciones regionales sea producto de un proceso de diálogo es indicativo de una de las características que distinguen a estos sujetos del derecho internacional público: la autonomía jurídica. Los mismos se caracterizan por poseer una personalidad jurídica independiente de la de sus miembros. Aunque su comportamiento se ve influido por la presencia en su seno de los Estados miembros, son capaces de elaborar y manifestar su voluntad autónoma en los ámbitos en los que gozan de competencia, de manera que cualquiera que sea el órgano que adopte la decisión, esta se imputará a la organización y no a sus Estados miembros individual o colectivamente considerados.60

Lo anterior explica, en conjunto con la coyuntura geopolítica regional en torno a Cuba, matizada por el conflicto de este país con Estados Unidos, acrecentado desde 1959, por qué la OEA adoptó una resolución revocando la suspensión del gobierno cubano en 2009, cuando la mayoría de los Estados que la integran había comenzado a restablecer relaciones con este país desde mediados de la década del setenta del siglo xx. A su vez, este orden de cosas evidencia que en el continente, de manera gradual, se ha ido consolidando la idea de que Cuba puede y debe participar en el conglomerado de organizaciones, instituciones y entidades de alcance continental. Si en determinado momento la afiliación de este país al marxismo-leninismo, así como su promoción del socialismo y el comunismo, que estuvieron acompañadas de acciones concretas, fueron elementos que se consideraron como suficientes para su expulsión de la OEA, en tanto se valoraron como contrarios al ideal de democracia de la región, hoy esa realidad ha cambiado.61

De igual forma, a juicio del autor no existen contradicciones irreconciliables entre el respaldo que en el articulado de la Carta de la OEA se le brinda a la democracia representativa y al menos una de las características del sistema político de Cuba. En los hechos, la suspensión del Estado cubano en el sistema interamericano ocurrió en medio de lo que se conoce como periodo de provisionalidad,62 es decir, en un momento en que la institucionalidad del país no estaba plenamente definida, lo cual ocurriría con la entrada en vigor de la Constitución de 1976. Desde entonces, teniendo en cuenta las reformas de esta en 1978, 1992 y 2002, hasta la adopción del nuevo texto constitucional en 2019, el sistema político de Cuba siempre se ha vertebrado con base en la soberanía popular y la democracia representativa. El diseño constitucional del principio de soberanía popular, así como de la estructura estatal tienen entre sus componentes la existencia de instituciones representativas.63

La gran diferencia del sistema político cubano con respecto a los del continente, al menos en lo que a su estructura se refiere, es que se trata de un sistema monopartidista. Según Ramacciotti, los Estados en el sistema interamericano tienen derecho a elegir soberanamente las modalidades de democracia representativa que estimen conveniente. Esta es una de las razones por las que no aparece en la Carta Democrática, adoptada en 2001, una definición exacta de democracia. Sin embargo, se exige que el sistema político interno mantenga “el núcleo duro” de elementos democráticos: elecciones periódicas, libres, multipartidarias y justas basadas en el voto secreto y universal; régimen plural de partidos políticos; separación e independencia de poderes, y respeto a los derechos humanos y las libertades públicas.64 De este conjunto de criterios, es obvio que Cuba no cumple con los vinculados a la existencia de un sistema electoral basado en el pluripartidismo. Pero cabe preguntarse si esto es óbice para la plena incorporación del país al sistema interamericano.

Cuba tenía un sistema de partido único al momento de dejarse sin efecto la suspensión de su gobierno del sistema interamericano, característica que aún se mantiene en la Constitución vigente.65 Adicionalmente, en el artículo 13 de la Carta de la OEA se reconoce el derecho de los Estados miembros a defender su integridad e independencia; proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendieren; legislar sobre sus intereses; administrar sus servicios, y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.66 Esta postura es consecuente con el criterio doctrinal del artículo 2 de la Carta de la OEA, en el cual se alude al cumplimiento por parte de esta organización de las obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de la ONU y la reafirmación de ocho principios relativos a los derechos de los Estados. Como parte de estos se ha establecido el derecho a la autonomía constituyente, que al mismo tiempo es una facultad derivada del derecho a la independencia, en virtud del cual se verifica como un mínimo la facultad de elegir libremente la organización interna del Estado, la política, la económica y la social, e instituir sus autoridades nacionales. La competencia constituyente es la mínima expresión del derecho de los Estados a la independencia.67

Como complemento de lo anterior, en la propia carta se reconocen entre los principios que rigen el actuar de los Estados miembros de la OEA, que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas y que el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. Se establece que todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga; además, tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales. También se preceptúa que cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.68

De ahí que como parte de un futuro e hipotético proceso de diálogo entre Cuba y la OEA podrán discutirse matices, pero la mayor parte de los Estados americanos y la propia organización han aceptado que corresponde al Estado cubano definir su propio sistema sociopolítico y socioeconómico. De tal forma, y aunque el autor cree que la plena reincorporación de Cuba a la OEA no debería implicar una reforma de su Carta constitutiva en todas aquellas disposiciones sobre democracia representativa ni la derogación de los instrumentos jurídicos prodemocráticos ni obviar estas disposiciones fundamentales, y es del criterio de que podría existir un proceso negociador que llevara al regreso total del país al sistema interamericano, con base en la racionalidad y el pragmatismo políticos. Resulta obvio que entre Cuba y el cuerpo de derecho internacional desarrollado en el marco de la OEA hay diferencias reales. Este país no ha participado en la confección de las actuales normas del sistema interamericano ni comparte algunos de sus valores políticos fundamentales. Tal nivel de desconexión sugiere la conveniencia de un proceso de aproximación y acomodo gradual entre los actores. Entre el contacto cero y la membresía plena, la OEA tiene un amplio abanico de opciones para dialogar y cooperar en áreas específicas con Cuba.69

Para este país, reingresar en la mencionada organización como miembro pleno significaría aumentar su visibilidad y prestigio en un mundo internacional competitivo, y a la vez, permitiría que los cubanos sean beneficiarios de la cooperación interamericana a través de una admisión como Estado miembro de varias organizaciones internacionales, verbigracia el BID. Inclusive, y luego de concluido el proceso de diálogo entre dicha organización y el Estado cubano, podría valorarse por las autoridades de este último la ratificación del Pacto de San José y sus protocolos adicionales, así como el reconocimiento de la competencia de la Corte IDH. Esto posibilitaría el acceso a una nueva instancia de administración de justicia por parte de los ciudadanos cubanos, con base en los estándares regionales en materia de derechos humanos, que repercutiría positivamente en la tutela judicial efectiva de estos.

Desde la perspectiva de la OEA, se podría considerar un retorno paulatino del país al foro hemisférico a través de distintas iniciativas, especialmente, la instalación de una mesa de diálogo, que puede promover y facilitar, paso a paso, el intercambio de puntos de vista e iniciativas concretas que permitan avanzar hacia una plena reinserción cubana al foro hemisférico en el futuro. Todo esto sin que se produzcan interferencias con el normal funcionamiento de la organización ni el debilitamiento de los principios y las normas democráticas interamericanas.70

Del lado de Cuba quedaría aceptar en sus relaciones con el sistema interamericano un conjunto de principios y estándares mínimos en materia de derechos humanos, de los cuales, como ya se expuso, algunos coinciden con preceptos incorporados en el derecho interno, al menos formalmente, luego de la reforma constitucional de 2019. Más allá de inconformidades sobre su funcionamiento, no caben dudas de que es uno de los más avanzados a nivel mundial en la promoción, tutela y defensa de los derechos humanos, cuestión que requiere de perfeccionamiento en el contexto nacional. Además, hay que valorar que el país nunca ha denunciado expresamente la Carta de la OEA ni ningún otro tratado de alcance regional en los cuales es parte, por lo que las obligaciones asumidas en virtud de estos se mantienen vigentes y, por tanto, son plenamente exigibles. En resumen, la plena articulación del Estado cubano con el sistema interamericano no depende de la eficacia de este en el plano jurídico, sino de la voluntad política de integrarse al mismo, lo cual el autor piensa que es alcanzable sin menoscabo de la soberanía y la base axiológica del sistema político nacional.

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Notas

1 Al mencionar un “sistema” se alude a un enfoque sistémico de las relaciones internacionales referido a la interacción de dos o más unidades políticas dentro de una estructura con elementos de integración, así como objetivos y métodos comunes. La estructura define la forma en que las unidades van a interactuar con las diferentes partes del sistema. Véase in extenso, Paloma García Picazo, Teoría breve de las Relaciones Internacionales, (Madrid: Tecnos, 2006).

2 Cuba formó parte de los 46 países que firmaron la Carta de la ONU, redactada durante la Conferencia de San Francisco que tuvo lugar entre el 25 y el 26 de abril de 1945. La carta entró en vigor el 24 de octubre de ese mismo año, luego de su firma por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Carlos Arellano García, Derecho internacional público, (México D.F.: Porrúa, 1983), 631. Sobre la firma por Cuba de la Carta de la OEA véase Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General de la OEA, Fecha de ratificación o adhesión, y en su caso, denuncia, a los instrumentos interamericanos de derechos humanos, http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA_firmas.asp

3 Manuel Sierra, Tratado de derecho internacional público, (México D.F.: Porrúa, 1955), 229.

4 Jean Michel Arrighi, “El sistema interamericano y la defensa de la democracia”, Revista Agenda Internacional 27, (2009): 70.

5 Ibíd., 71.

6 Beatriz Ramacciotti, “Cuba y el Sistema Interamericano: ¿Hacia una integración progresiva y funcional en la OEA?”, Anuario de Integración, no. Edición Especial (2016): 337.

7 Manuel Diez de Velazco, Las organizaciones internacionales, (Madrid: Tecnos, 2002), 44.

8 Francisco Cuevas Cancino, Tratado sobre la organización internacional, (México D.F.: Jus S.A., 1962), 408.

9 Jean Michel Arrighi, La OEA y el derecho internacional, (México D.F.: Porrúa, 2015), 24.

10 Con el concepto de acuerdos y organismos regionales se consideran tanto las organizaciones internacionales en sentido estricto como las formas más flexibles de la asociación de Estados, que aún no han llegado a una consolidación organizacional de los vínculos estatales. La renuncia a una disposición conceptual adicional tiene por objeto permitir la vinculación lo más amplia posible de las organizaciones regionales y de otras formas de la cooperación regional. Las organizaciones clásicas en el sentido del artículo 52, número 1, de la Carta de la ONU son el Consejo de Europa, la OEA y la actual Unión Africana. Matthias Herdegen, Derecho internacional público, (México D.F.: UNAM y Fundación Konrad Adenauer, 2015), 337.

11 Arellano García, Derecho Internacional Público, 501.

12 Arrighi, “El sistema interamericano y la defensa.”, 72.

13 Ramacciotti, “Cuba y el sistema interamericano…”, 339.

14 Arrighi, “El sistema interamericano y la defensa.”, 75.

15 Ramacciotti, “Cuba y el sistema interamericano…”, 339.

16 Ejemplo de esto es la participación cubana en la Conferencia “Alianza para el Progreso”, realizada en agosto de 1961 en Punta del Este, Uruguay. William M. LeoGrande y Peter Kornbluh, Diplomacia encubierta con Cuba. Historia de las negociaciones secretas entre Washington y La Habana, (México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 2015), 75. Sepúlveda plantea que uno de los factores que contribuyó al surgimiento de la Alianza para el Progreso fue la ayuda soviética a Cuba, que provocó la rivalidad estadounidense. Cesar Sepúlveda, El sistema interamericano. Génesis, integración y decadencia, (México D.F.: Porrúa, 1974), 67.

17 La ayuda más significativa fue el entrenamiento militar en Cuba. Los servicios de inteligencia de Estados Unidos calcularon que entre 1961 y 1964 al menos de 1500 a 2000 latinoamericanos recibieron entrenamiento guerrillero o adoctrinamiento político en Cuba. En noviembre de 1963 se descubrió un alijo de tres toneladas de armas en una playa venezolana. Piero Gleijeses, Misiones en conflicto. La Habana, Washington y África. 1959-1976, (La Habana: Ciencias Sociales, 2004), 40-1.

18 Arrighi, “El sistema interamericano.”, 75. Esta resolución puede consultarse en http://www.oas.org/consejo/sp/rc/actas/acta%208.pdf (consultado el 30 de abril de 2021).

19 Bohdan T. Halajczuk y María Teresa del R Moya Domínguez, Derecho Internacional Público, (Buenos Aires: ediar, 1999) 202.

20 Piero, Misiones en conflicto…, 41-42 y 75. Se puede verificar la resolución en https://www.oas.org/consejo/sp/rc/Actas/Acta%209.pdf (consultado el 30 de abril de 2021).

21 Los cuatro países que votaron en contra fueron Bolivia, Chile, México y Uruguay, pero solo México se negó a acatar el rompimiento de relaciones con Cuba. En realidad, se trató de un “pacto secreto” entre Brasil, México y Estados Unidos para mantener abierta en Cuba una embajada de un Estado miembro de la OEA. LeoGrande y Kornbluh, Diplomacia encubierta con Cuba…, 131-133.

22 Arrighi, “El sistema interamericano.”, 76.

23 Miguel A. D’Estefano Pisani, Fundamentos de derecho internacional público Tomo I, (La Habana: Universidad de La Habana, 1985), 572.

24 Arrighi, “El sistema interamericano.”, 76. El texto de la resolución puede verificarse en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7216.pdf (consultado el 30 de abril de 2021).

25 Arturo López Levy, “Cuba y la OEA. Cambio y continuidad”, Revista América Latina Hoy 52, (2009): 128.

26 LeoGrande y Kornbluh, Diplomacia encubierta con Cuba…, 494-499.

27 Julio Guanche Zaldívar, Estado, participación y representación política en Cuba. Diseño institucional y práctica política tras la Reforma Constitucional de 1992, (La Habana: Ciencias Sociales y Ruth Casa Editorial, 2015), 49-52. Por mandato constitucional el pcc es marxista-leninista. Artículo 5 de la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 2019. Gaceta Oficial Extraordinaria No5, de 10 de abril de 2019.

28 Jaime Preciado Coronado y Pablo González Uc, “Cuba en el nuevo sistema interamericano del siglo xxi”, en Cuba, Estado Unidos y América Latina frente a los desafíos hemisféricos coord. Luis Fernando Ayerbe, (Madrid: Icaria, 2011), 63.

29 Arrighi, “El sistema interamericano.”, 76.

30 Ramacciotti, “Cuba y el sistema interamericano…”, 339.

31 D’Estefano, Fundamentos de derecho internacional…, 86.

32 Manuel Becerra y Roxana Ávalos, Derecho de tratados. Teoría y práctica, (Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2020), 156.

33 Manuel Diez de Velazco, Instituciones de Derecho Internacional Público, (Madrid: Tecnos, 2013) 218. Cuba es Estado parte de la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados de 1969. Los Estados miembros de la OEA que no son partes en la Convención de Viena: Antigua y Barbuda, Bolivia (firmó), Belice, Dominica, El Salvador (firmó), Granada, Nicaragua, San Cristóbal y Nieves, Saint Lucia, Bahamas, Trinidad y Tobago (firmó), Estados Unidos (firmó) y Venezuela. Luis Humberto Toro Utillano, “La Denuncia y el Retiro de los Tratados en el Sistema Interamericano”, en Curso de Derecho Internacional Público, publicado por Comité Jurídico Interamericano, (Washington D.C.: OEA, 2019), nota 7, 111.

34 Arrighi, “El sistema interamericano.”, 74-5.

35 Organización de Estados Americanos, Carta de la Organización de Estados Americanos, http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp.

36 Organización de Estados Americanos, Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-29.html

37 Ramacciotti, “Cuba y el Sistema Interamericano…”, 340.

38 Su creación y competencia están previstas en el artículo 106 de la Carta de la OEA. OEA, Carta de la Organización…, http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp

39 El derecho internacional de los derechos humanos configurase hoy como un ordenamiento jurídico de protección dotado de especialidad, autonomía y características propias. La comunidad de los Estados ha advertido progresivamente que el bienestar y protección del individuo es preocupación internacional, con independencia de su pertenencia a un Estado o al vínculo de su nacionalidad. Su corpus juris se inspira en la concepción de derechos inherentes al ser humano como tal y operativamente en la de garantía colectiva y de carácter objetivo de la obligación de protección. Halajczuk y Moya, Derecho internacional público, 495.

40 Junto a los sistemas universales de control, los cuales se han desarrollado en torno a la ONU, han hecho su aparición importantes sistemas regionales de protección de los derechos humanos que se desarrollan, por regla, en el seno de las grandes organizaciones regionales de fines generales. Se trata de un fenómeno en proceso expansivo que se proyecta sobre todos los ámbitos regionales. Las tres regiones en que los sistemas de protección de los derechos humanos han alcanzado un mayor desarrollo son Europa, América y África. Diez de Velazco, Instituciones de derecho internacional…, 697.

41 Daniel O’Donnell, Protección Internacional de los derechos humanos, (Lima, Comisión Andina de Juristas, 1989), 511-530.

42 Unión Panamericana, Convenciones en conferencias interamericanas. Segundo Suplemento, 1945-1954, (Estados Unidos: OEA, 1956), 195-203.

43 Dorys Quintana Cruz, “La protección internacional de los derechos humanos”, en Temas de Derecho Internacional Público, (La Habana: Ed. Félix Varela, 2006), 150; Miguel Carbonell et al. (comps.), Derecho internacional de los derechos humanos. Textos básicos, (México D.F.: Porrúa, 2002).

44 En el artículo 1 del reglamento de la CIDH la constituye como un órgano autónomo de la OEA, que tiene como funciones principales promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la organización en esta materia. Organización de Estados Americanos, Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, http://www.oas.org/es/CIDH/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp

45 Quintana, “La protección internacional…”, 150. La reforma y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos ha sido de mucha importancia para la OEA. Diez de Velazco, Instituciones de derecho internacional…,715.

46 Ejemplos de estos informes son: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Cuba, OEA/ser.l/v/ ii, (Washington D.C.: OEA, 2018); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Cuba, OEA/ser.l/v/ii.doc.2, (Washington D.C.: OEA, 2020).

47 El Estado de Cuba es parte de instrumentos internacionales sobre derechos humanos en el hemisferio como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la OEA. Por ello, las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Cuba han legitimado la competencia de la CIDH. Además, respecto a los Estados que no han ratificado la CADH, los Estados le confirieron a la CIDH la atribución de “prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos i, ii, iii, iv, xviii, xxv y xxvi de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, según lo dispone el artículo 20(a) del Estatuto de la CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los…, 9.

48 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitada por el gobierno de la república de Colombia, http://www.saij.gob.ar/corte-interamericana-derechos-humanos-internacional-san-jose-costa-rica-opinion-consultiva-oc-10-89-14-julio-1989-serie-10-solicitante-republica-colombia-fa89570000-1989-07-14/123456789-000-0759-8ots-eupmocsollaf

49 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. La denuncia de la convención americana sobre derechos humanos y de la carta de la organización de los estados americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, consultado abril 30, 2021, https://www.corteIDH.or.cr/docs/opiniones/seriea_26_esp.pdf

50 Castro, Fidel, “Caballo de Troya”, Diario Granma, http://www.granma.cubaweb.cu/secciones/ref-fidel/art150.html

51 Artículo 16 incisos c) y d) de la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 2019. Gaceta Oficial Extraordinaria No 5, de 10 de abril de 2019.

52 Ibíd., incisos g, h, ñ y o.

53 Arrighi, “El sistema interamericano.”, 72 y 73.

54 Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 2019.

55 Ibíd.

56 Carbonell, Derecho Internacional de los derechos humanos, 215-6.

57 Se firmó el 28 de febrero de 2008. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?CountryCode=CUB&Lang=SP

58 Olga Miranda Bravo, “Derecho de tratados”, en Temas de derecho internacional público, 83-4.

59 Ramacciotti, “Cuba y el sistema interamericano…”, 350-352.

60 Diez de Velazco, Las organizaciones internacionales, 47.

61 Cuando se adoptó la Resolución ag/res. No 2438 (xxxix-O/09) en el año 2009, en Cuba se encontraba vigente la Consitución de 1976, reformada en 1978, 1992 y 2002. En ella se reconocía al marxismo-leninismo como ideología oficial del Estado cubano. Preámbulo y el artículo 5 de la Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976. Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976, reformada en 1978, 1992 y 2002. Gaceta Oficial Ordinaria Nº 3, de 31 de enero de 2003.

62 Este término fue acuñado por Raúl Castro y se refiere al lapso que media entre 1959 y 1976. Castro Ruz, Raúl, “Discurso sobre la experiencia de Matanzas de 1974”, en Discursos, artículos y otros documentos de derecho constitucional, (Santiago de Cuba: Universidad de Oriente, 1982).

63 Artículos 3 y 68 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976, reformada en 1978, 1992 y 2002. Gaceta Oficial Ordinaria Nº 3, de 31 de enero de 2003; y artículos 3 y 101 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 2019. Gaceta Oficial Extraordinaria No 5, de 10 de abril de 2019.

64 Ramacciotti, “Cuba y el sistema interamericano…”, 349.

65 Artículo 5 de la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976, reformada en 1978, 1992 y 2002; y artículo 5 de la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 2019.

66 Organización de Estados Americanos, Carta de la Organización…, http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp

67 Halajczuk y Moya, Derecho internacional público, 190, 199-200.

68 Artículo 3 incisos a), b) y e) y artículo 17 de la Carta de la OEA.

69 López Levy, “Cuba y la OEA…”, 128.

70 Ramacciotti, “Cuba y el sistema interamericano…”, 353.

Notas de autor

* Jurista. Máster en derecho constitucional y administrativo de la Universidad de La Habana, Cuba. Profesor instructor (adjunto) de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la misma universidad. Candidato a doctor en ciencias jurídicas. Correo electrónico: rpbarrios88@gmail.com orcid: ordic.org/0000-0002-3532-9143