Anuario Colombiano de Derecho Internacional
ISSN:2027-1131 | eISSN:2145-4493

Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2019

Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2019

Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 14, 2021

Universidad del Rosario

Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a

El Consejo de Seguridad de la onu tiene como principal prioridad el compromiso de mantener la paz y la seguridad internacionales. Este se encuentra integrado por 15 miembros, los cuales tienen cada uno un voto. Las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad tienen fuerza vinculante. De conformidad con la Carta de la onu, los Miembros de la onu convinieron aceptar y cumplir esas decisiones, lo cual hace que este sea el único órgano de la onu del cual se deben cumplir sus decisiones. Sin embrago, al encontrarse frente a una controversia, la primera medida que generalmente toma el Consejo de Seguridad es invitar a los interesados a llegar un acuerdo a través de medios pacíficos.

Durante el año 2019, el Consejo de Seguridad convocó a un total de 243 sesiones públicas, aprobó 52 resoluciones y emitió 15 declaraciones presidenciales. En ocasiones, por cuestiones de soberanía, sus cinco miembros permanentes: China, Francia, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, se encontraron en desacuerdo entre ellos, alegando, en diferentes momentos, injerencia en asuntos internos. Algo discutido en reiterados momentos fue la salida de Estados Unidos de varios instrumentos internacionales como el Acuerdo de París, el Plan de Acción Integral Conjunto de 2015 sobre el programa nuclear de Irán y el Tratado de Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio de 1987 con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, sobre lo cual se expresó preocupación ante las violaciones que esto representaría de las leyes que protegen a los civiles en conflictos y los acuerdos entre las partes en conflicto.

Por otro lado, es menester resaltar que el Consejo de Seguridad destacó aniversarios acerca de la protección de la población civil en los conflictos armados, y en consecuencia se adoptó la primera resolución sobre la protección de las personas con discapacidad en los conflictos, la Resolución 2475 de 2019, en la cual el Consejo de Seguridad invitó a todas las partes en conflictos armados a que, de conformidad con las obligaciones aplicables del derecho internacional, adopten medidas para proteger a los civiles, incluidas las personas con discapacidad, y prevenir la violencia y los abusos contra los civiles como el asesinato y la mutilación, el secuestro y la tortura, así como la violación y otras formas de violencia sexual en situaciones de conflicto y posteriores al conflicto, e instó a los Estados miembros a que adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación y la marginación de las personas por motivos de discapacidad en situaciones de conflicto armado, en particular de las personas que son objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación.

La mayoría de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad en el año 2019 versaron principalmente sobre los conflictos armados; especialmente sobre el conflicto en Oriente Medio se observaron resoluciones sobre la situación en Afganistán, Iraq y el Sahara Occidental, entre otros. De la misma manera, se aprobaron resoluciones sobre la situación en la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Somalia, Haití, Bosnia.

Por último, cabe mencionar que el Consejo de Seguridad convocó 25 reuniones sobre la crisis en Siria. Además, como resultado de una iniciativa del secretario general se impulsó un avance político a finales de 2019, derivado de que las partes en conflicto acordaron los términos de un Comité Constitucional, que incluyó la convocatoria a su primera reunión. Sin embargo, no se pudo dar continuidad a este proceso debido a que se presentaron escaladas militares por parte del ejército sirio, el cual lanzó una ofensiva a la gobernación de Idlib.

Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas (ecosoc) b

El ecosoc se estableció como el principal órgano para coordinar la labor económica, social y conexa de los 14 organismos especializados de la onu, las comisiones orgánicas y las cinco comisiones regionales. Es el escenario central donde se celebran debates sobre cuestiones internacionales de índole económica y social y se lleva a cabo la formulación de recomendaciones sobre políticas tanto a los Estados miembros como al propio sistema sistema de la onu. Debido a su amplio alcance, el ámbito del ecosoc se extiende a más del 70 % de los recursos humanos y financieros de todo el sistema de la onu.

Durante el año 2019, el ecosoc emitió resoluciones conforme a sus objetivos de promover niveles de vida más elevados, pleno empleo y progreso económico y social; buscar soluciones a los problemas internacionales de tipo económico, social y sanitario; facilitar la cooperación cultural y educativa internacional, y fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En ese sentido, algunas resoluciones deben ser destacadas como la res 2019/27, en la cual recomendó a todos los Estados, organismos especializados y otras organizaciones del sistema de la onu que se esfuercen por asegurar la plena y eficaz aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales. Para ello solicitó que se examinen y analicen las condiciones imperantes en cada territorio no autónomo para de esta manera tomar las medidas adecuadas para cada uno; así mismo, solicitó que se formulen programas de asistencia adecuados a cada territorio, caso por caso y en el marco de sus respectivos mandatos. Ambas solicitudes realizadas con miras a impulsar el desarrollo de esos territorios en los sectores económico y social.

Se destacan en igual medida la res 2019/19 y la res 2019/20, que, si bien manejan temas diferentes, en el fondo mantienen un común denominador: la ciberdelincuencia. En la res 2019/19 se destacó la necesidad de mejorar la coordinación y la cooperación entre los Estados miembros contra la ciberdelincuencia, que incluye prestar asistencia técnica a los países en desarrollo que la soliciten, con el fin de mejorar su legislación nacional y la capacidad de sus autoridades para hacer frente a esta problemática, en aspectos de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento. Por otra parte, en la res 2019/20 se refirió a la lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea. Sobre este tema, el ecosoc resaltó que han aumentado los riesgos a los que se encuentran expuestos los niños, niñas y adolescentes, debido al crecimiento de las formas de producción, distribución y acceso a contenido que muestra la explotación y abusos sexuales de esta naturaleza, así como al crecimiento de las formas que emplean las personas para la reunión y promoción de dicho contenido, normalizando esas conductas y amenazando la integridad, los derechos y seguridad de los niños, niñas y adolescentes. Frente a esto, el ecosoc invitó a la cooperación internacional para intercambiar información sobre estos casos y a que los Estados miembros tipifiquen como delito la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes, incluidos la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea; entre otras medidas, también instó al fortalecimiento de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la ratificación de instrumentos internacionales que otorguen protección en esta materia.

Adicional a esto, el ecosoc también emitió resoluciones sobre la situación en Palestina y cómo afecta a la mujer, y sobre las consecuencias económicas y sociales de la ocupación israelí respecto de las condiciones de vida del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado.

Finalmente, en 2019 en el septuagésimo tercer periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la onu, se eligieron 18 nuevos miembros del ecosoc: Australia, Bangladesh, Benín, Botsuana, China, Congo, Corea, Finlandia, Gabón, Letonia, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Panamá, Rusia, Suiza y Tailandia. Sin embargo, como punto relevante, Colombia se encuentra entre los nuevos miembros elegidos y operará en el periodo comprendido desde el primero de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asamblea General de las Naciones Unidas c

La Asamblea General es considerada el principal órgano deliberativo de la onu, sus decisiones versan sobre distintas cuestiones de suma relevancia como las recomendaciones realizadas acerca de la paz y la seguridad, el ingreso de nuevos miembros y, por supuesto, lo concerniente a las cuestiones presupuestarias, entre otros temas.

Durante el 2019, la Asamblea General, en su primera sesión plenaria, celebrada el 17 de septiembre, nombró una Comisión de Verificación de Poderes para su septuagésimo cuarto periodo de sesiones, integrada por los Estados de Barbados, Botsuana, China, Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Mauricio, Nepal, San Marino y Uruguay.

El 7 de octubre de 2019 se reunió la Quinta Comisión de la Asamblea General con el propósito de elegir a su presidente. De conformidad con esto, tres días después, en la décimo cuarta sesión plenaria de la Asamblea General fue anunciado que el Sr. Andreas Mavroyiannis, de Chipre, había sido elegido como el presidente de la Quinta Comisión de la Asamblea en su septuagésimo cuarto periodo de sesiones.

Otra de las reuniones que cobraron relevancia fue la décimo séptima sesión plenaria, realizada el 17 de octubre de 2019, en la que la Asamblea General aprobó el nombramiento de la Sra. Fatoumata Ndiaye como Secretaria General Adjunta de Servicios de Supervisión Interna, por un mandato de cinco años, desde el 25 de octubre de 2019 hasta el 24 de octubre de 2024.

Con respecto al trabajo realizado por la Asamblea General en cuanto a las resoluciones emitidas se resalta que, a grandes rasgos, estas son tratados sobre temas de suma relevancia como el conflicto en el Golán Sirio; el desarme armamentístico, el cual no se encuentra limitado únicamente al aspecto nuclear, sino también a la desarticulación de grupos que llevan a cabo el tráfico de armas de fuego; la cooperación entre los Estados; el terrorismo y tráfico de personas, y los derechos de las mujeres y los niños.

En relación con lo anterior, algunas de las resoluciones de estos temas son la 73/305, en la cual se plantea el fortalecimiento de la cooperación internacional para asistir a las víctimas del terrorismo. En ella, la Asamblea General reitera su condena inequívoca a todas las prácticas terroristas sin distinción alguna e independientemente de su motivación, con lo cual renovaron su compromiso de estrechar la cooperación internacional con el fin de combatir el terrorismo, extiendo también este compromiso a la violencia sexual y por razón de género, la trata de personas, la esclavitud y otras formas de violencia que han llevado a cabo los terroristas, que han afectado especialmente a las mujeres y niñas. Para ello la Asamblea General exhortó a los Estados miembros a elaborar planes integrales de asistencia a las víctimas del terrorismo acordes con su legislación nacional y con una perspectiva de género, para atender sus necesidades inmediatas y velar por que reciban el apoyo y asistencia adecuados; así mismo, invitó a los Estados miembros a crear sistemas de asistencia acordes con su legislación nacional que aborden las necesidades de las víctimas del terrorismo y sus familias y promuevan y protejan sus derechos.

En este mismo sentido también se encuentran orientadas las resoluciones concernientes a la situación en Oriente Medio, en las cuales se ha tocado de manera fundamental el rechazo por parte de la Asamblea General a las conductas que han impedido el logro de una paz justa, general y duradera, instando en todas las oportunidades a que se reanuden las conversaciones en las vías de negociación, se respeten los compromisos contraídos y las garantías dadas. Adicionalmente, se exhorto a las partes interesadas a que realicen todos los esfuerzos necesarios para asegurar la reanudación del proceso de paz. En relación con Oriente Medio, la Asamblea General también se refirió en la Resolución 74/30 a la creación de una zona libre de armas nucleares en la región para lograr una seguridad fidedigna, que resalta el consenso al que se ha llegado y su deseo de utilizar ese consenso para lograr progresos hacia la creación de una zona libre de armas nucleares, para lo cual es de suma importancia que los Estados poseedores de armas nucleares presten su asistencia a la creación de la zona y que los países que aún no lo hayan hecho acepten someter todas sus actividades nucleares a la vigilancia del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Finalmente, fuera de los temas relatados anteriormente la Asamblea General en la Resolución 73/341 decidió establecer en su septuagésimo cuarto periodo de sesiones un grupo de trabajo especial sobre la revitalización de la labor de la Asamblea General con el fin de determinar nuevos modos de potenciar su función, autoridad, eficacia y eficiencia.

Comisión de Derecho Internacional (cdi) d

Establecida por la Asamblea General de la onu en 1947, tiene como principal objetivo el desarrollo y codificación del derecho internacional. Los temas de su competencia son elegidos y remitidos por el órgano que la creó. A su vez, la Comisión de Derecho Internacional se encarga de la redacción de proyectos de convenciones, las cuales pueden ser llevadas a una conferencia internacional convocada por la Asamblea General con el fin que estos sean firmados por los Estados dispuestos a ser parte de dichas convenciones. Por último, se encarga de cuestiones relativas a las relaciones interestatales y consultas a diferentes organismos como el Comité de la Cruz Roja y las agencias especializadas de la onu.

La Comisión de Derecho Internacional está conformada por 34 miembros, quienes representan de forma colectiva los principales sistemas jurídicos del mundo y prestan servicios personales, no a nombre de su gobierno de origen (onu, s. f.).

En 2019, la Comisión de Derecho Internacional cumplió su aniversario número setenta y uno, en la celebración se realizó un homenaje al año 2016, donde se llevaron a cabo la elección de los miembros para el quinquenio de 2017 a 2021, esta es la elección más reciente de sus miembros. A su vez, mediante su pronunciamiento en el informe de su septuagésimo cuarto periodo de sesiones, la Comisión de Derecho Internacional estará representada ante la Asamblea General por el señor Pavel Šturma.

Dentro del trabajo realizado por este órgano en 2019, se expide el informe A/74/10, que abarca pronunciamientos sobre temas como

  1. Aplicación provisional de los tratados

  2. Elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional

  3. Cuestiones específicas sobre inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios de un Estado

  4. Crímenes de lesa humanidad

  5. Normas ius cogens

  6. Protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados

  7. Sucesión de Estados en relación con la responsabilidad del Estado

  8. Principios generales del derecho

Referencias

onu. (s. f.). Derecho internacional y justicia. https://www.un.org/es/sections/ issues-depth/international-law-and-justice/index.html

Corte Internacional de Justicia (cij) e

La cij, creada por el Estatuto que le da su nombre en 1945, comenzó a ejercer sus funciones en 1946 y es el órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (onu). Esta tiene como fines, primero, ser la última instancia en la resolución de controversias presentadas por los Estados, conforme al derecho internacional y, segundo, la que emite dictámenes en respuesta a cuestiones jurídicas realizadas por órganos u organismos de la onu y por los Estados. Está conformada por 15 magistrados, escogidos por la Asamblea General de la onu, por periodos de nueve años. Actualmente, su presidente es Ronny Abraham, de nacionalidad francesa. La última elección se realizó en 2017, cuando se nombraron 5 nuevos magistrados.

A lo largo del 2019, la cij dictaminó múltiples providencias, dio respuesta a tres causas contenciosas, las cuales se encuentran en distintas etapas procesales, y a una solicitud de opinión consultiva.

1. Ciertos activos iraníes. Controversia entre la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América

Cabe aclarar que este fallo, proferido el 13 de febrero de 2019 hace referencia a las excepciones preliminares presentadas. Frente a este punto, el fallo de la cij hace referencia a lo establecido por Estados Unidos, a la cual se le da el siguiente tratamiento.

Frente a la primera excepción presentada, por unanimidad se decidió que esta no se encuentra a lugar, por lo que se corrobora la competencia de la cij para tratar el tema. Ahora bien, frente a las siguientes dos excepciones, se da una votación dividida (11 contra 4), con lo que se decide, en primer lugar, que no se tendrá competencia para decidir sobre algunas cuestiones planteadas en la demanda y, en segundo lugar, se establece que algunas de las excepciones presentadas no son de trato únicamente preliminar.

Por último, se desestimaron las excepciones de admisibilidad del caso, por lo que la cij decide su competencia y capacidad para pronunciarse frente al caso presentado por la República Islámica de Irán y establece la fecha para que Estados Unidos de América haga presentación de su contra memoria1.

2. Caso Jadhav. Controversia entre la India y la República Islámica de Pakistán

La disputa ante la cij, presentada por India, consiste en definir la competencia que tiene esta para resolver la aplicación de un tratado, la Convención de Viena, haciendo referencia a las obligaciones consulares, específicamente la condena de muerte impuesta por un tribunal pakistaní al nacional indio, el Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav.

En el presente, se sostiene que el país natal del Sr. Jadhav no fue informado de su detención por las autoridades consulares, haciendo caso omiso a las reiteradas peticiones del hombre. Frente a esto, la India hace petición de medidas provisionales en 2017, dentro de las cuales se incluyen medidas para que la ejecución del Sr. Jadhav no sea llevada a cabo por las autoridades pakistaníes. Además, se establecen las fechas para las audiencias públicas en 2019.

El 17 de julio de 2019 se dicta providencia en la cual establece que la cij es competente para conocer el caso presentado y se rechaza la petición de inadmisibilidad presentada por parte de la República Islámica de Pakistán. A su vez, se pronuncia respecto al incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena, decretando que las medidas provisionales deberán mantenerse en firme hasta que lleve a cabo la sentencia condenatoria y la imposición de la pena2 .

3. Aplicación de la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo y la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación. Controversia entre Ucrania y la Federación de Rusia

El 16 de enero de 2017, Ucrania interpuso una demanda ante la cij, arguyendo que desde el 2014 existe una violación a la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo por parte de la Federación de Rusia, porque esta está apoyando insurrecciones armadas, las cuales no solo han dado lugar a múltiples actuaciones terroristas, sino que también han generado miles de violaciones de derechos humanos a ciudadanos ucranianos.

Por lo anterior, Ucrania pide a la cij que falle contra la Federación de Rusia, primero, por el incumplimiento del ya mencionado convenio, pero también que esta incurra en responsabilidad internacional por las conductas relacionadas con el terrorismo que hayan tenido estos grupos, presuntamente, financiados por Moscú.

La providencia expedida por la corte el 8 de noviembre de 2019 da a conocer la posición que se tiene frente a las objeciones jurisdiccionales presentadas por Rusia, en relación con las acusaciones realizadas por Kiev en 2017. En primer lugar, la cij se declara competente para conocer del asunto, desestimando una de las excepciones presentadas por la Federación de Rusia. Ahora bien, hablando de la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo, la cij apoyó la posición de Rusia frente a las acusaciones que hace Kiev, estableciendo que estas no serán objeto de consideración para la misma.

En la otra cara del asunto, haciendo referencia a la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, la cij tomó el lado de Ucrania, desestimando las objeciones jurisdiccionales de Rusia, las cuales establecen que se debió haber acudido primero al comité creado por la misma convención. Por último, pero no menos importante, se agota la fase preliminar del proceso, por lo que se establece como el 8 de diciembre del 2020 como la fecha límite para que la Federación de Rusia presente su contra argumentación y avanzar a la etapa de juicio oral3 .

4. Respuesta a la opinión consultiva de las Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965

En primer lugar, se establece la competencia de la cij para dar resolución a esta consulta, ya que se demuestra que las cuestiones planteadas son de carácter jurídico, además de demostrar que existen razones de fondo para que se le dé respuesta a la pregunta planteada: la delimitación territorial.

Mediante esta opinión consultiva, la cij respondió a las cuestiones de si el proceso de descolonización de Mauricio se completó acorde al derecho y teniendo en cuenta el derecho internacional y las consecuencias jurídicas que atañe que el Reino Unido tuviese la administración del archipiélago de Chagos.

Ahora bien, esta respuesta también se conviertió en un instrumento útil para la Asamblea General de la onu, ya que, si bien el asunto no afecta su correcto funcionamiento, sí demuestra una falla de este órgano en el sentido de permitir la participación activa de los sujetos en cuestión. La cij también toma en consideración las conversaciones que se adelantaron entre el Reino Unido y Mauricio, como la situación de los chagosianos.

Frente a la cuestión del proceso de descolonización, se hace uso de factores como el periodo de tiempo pertinente para determinar el derecho internacional aplicable y las funciones de la Asamblea General de onu en el proceso de descolonización, concluyendo que este proceso no se completó conforme al derecho, lo que tuvo como resultado una separación ilícita.

Respecto a la segunda cuestión presentada, la cual se responde con base en la primera respuesta proporcionada, la cij concluye que el Reino Unido tiene por obligación dar por terminada la administración del archipiélago de Chagos con la mayor rapidez posible, además de requerir que los demás Estados miembros de la onu cooperen en el proceso de realizar correctamente la descolonización de Mauricio4 .

Corte Permanente de Arbitraje (cpa) f

Fundada en 1923, la cpa es una organización intergubernamental, cuyo fin es la resolución de controversias internacionales mediante una jurisdicción arbitral, es decir, una jurisdicción a la que se somete voluntariamente, haciendo de esta un medio más eficiente para alcanzar soluciones y acuerdos. Su jurisdicción puede recaer en controversias estatales, controversias entre inversionistas y Estado u otras entidades estatales.1

Su estructura consiste en una división tripartita: el consejo de administración, el grupo de árbitros potenciales independientes, conocidos como miembros de la cpa y, por último, la oficina internacional, cuya cabeza es el secretario general, Hugo Hans Siblesz, originario de Países Bajos y titular del cargo desde el 2012.

Durante el 2019, la cpa realizó nuevos acuerdos de país anfitrión con Irlanda y Paraguay, así como diferentes acuerdos de cooperación con Japón, Nueva York y Shangai. Por último, abrió una oficina permanente en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Además, en este mismo año, trató 1 caso interestatal, 8 casos entre inversores y Estado y 4 casos de arbitraje basado en contrato. La mayoría de estos aún se encuentran en estado pendiente.2

1. pjsc Gazprom c. Ucrania

Este arbitraje surge a partir de la necesidad de proteger el artículo 9(2) (c) del Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el gabinete ministerial de Ucrania para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, establecido el 27 de noviembre de 1998. Se trata de un arbitraje de inversión en el cual se alegaba principalmente el precio de tránsito de gas, el cual había sido tema de gran controversia en los pasados años, problema que podría llegar a frenar su suministro a toda Europa. El acuerdo contemplado en laudo arbitral, efectuado en Estocolmo, permitió que se replantearan las condiciones del tránsito de este, llegando también el establecimiento de una “tarifa competitiva” entre los gobiernos en controversia.3

2. A. (privado) c. Organización Internacional de las Naciones Unidas

Se trata de un arbitraje con base en la existencia de un contrato, siguiendo las reglas de opcionales para arbitraje entre organizaciones internacionales y actores privados. El proceso se da por terminado el 5 de diciembre del 2018, bajo la base arbitral de Jordania, registrado como el caso 2019-04.4

Tribunal Internacional de Derecho del Mar (tidm) g

Creado bajo el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en 1982, se constituye como un órgano judicial independiente que tiene competencia para conocer y resolver toda controversia relativa a la interpretación y aplicación de la convención mencionada, además de sobre aquellos acuerdos que le otorguen competencia por sí mismos.

Está conformado por 21 miembros independientes, elegidos de forma imparcial basados en reputación, conocimiento y otros criterios. Su periodo es de 9 años; sin embargo, estos pueden ser reelegidos. Actualmente lo preside señor Jin-Hyun Paik, originario de Corea del Sur, elegido por el periodo 2017-2020. Además, su estructura está compuesta por 4 salas, las cuales tienen objetivos de controversias diferentes (fondos marinos, pesquería, medio marino y procedimiento).

El Tribunal, en principio, se pone a disposición de los Estados partes de la convención; sin embargo, no excluye la posibilidad de que agentes distintos a Estados, como empresas estatales o empresas privadas, tengan acceso a este, siempre que sea referente a supuestos previstos en la parte XI de la convención. En 2019, el Tribunal profirió dos decisiones de trascendencia: caso Norstar y MT San Padre Pío.

1. Disputa relativa a navegación de aguas internacionales, caso Norstar entre la República Italiana y República de Panamá

Este caso se da a raíz de la disputa generada por los dos Estados frente a la interpretación y aplicación de la convención respecto al arresto y detención, llevada a cabo por Italia, del barco petrolero Nostar, el cual se encuentra registrado bajo bandera panameña.

Este caso fue elegido para ser sometido a un juicio completo, en el cual se optó por tener jueces ad hoc. Mediante los memoriales, Panamá solicitó al Tribunal declarar que Italia violó los derechos de libre navegación y la protección de los derechos humanos de la tripulación encargada del barco mencionado y que actuó en contra del derecho internacional por ejercer su jurisdicción criminal, omitiendo y dejando de actuar en buena fe, además de solicitar una compensación. Por su parte, Italia solicitó el desistimiento de todas las pretensiones presentadas por Panamá.

Se resalta la importancia de esta decisión para el derecho internacional del mar debido a las aclaraciones que hace respecto a la libertad de navegación, las excepciones que pueden configurarse respecto a esta y los límites que realmente implica. A su vez, hace referencia a conceptos importantes como la buena fe, las compensaciones planteadas y demás cuestiones que se tornan importantes a lo hora de analizar este tipo de cuestiones.

2. Decisión sobre medidas provisionales en el caso de M/T San Padre Pío, disputa entre República Federal de Nigeria y Suiza

La decisión proferida por el Tribunal respecto al M/T San Padre Pío se da respecto a una controversia generada en razón de la interpretación de la libre navegación establecida en la convención, específicamente, frente al incidente de traslado de gasoil de una embarcación a otra en lo que es considerado como zona económica exclusiva (zee) de Nigeria por parte del buque petrolero registrado a nombre de Swiss abc Maritime.

Posterior a la detención del buque y de su tripulación, se hizo una modificación respecto a los cargos presentados, de forma que terminan siendo aplicables al capitán y a los oficiales, quienes son liberados bajo fianza. Ahora bien, Suiza alegó que las actividades de traslado se encuentran contempladas bajo el derecho de libre navegación, pretensión que a los ojos de Nigeria fue una violación a su soberanía marítima por haberse realizado sin su autorización.

Por último, y una causal de peso que es fundamental para la decisión tomada por el tribunal, es el ataque pirata al M/T San Padre Pío, que fue el puntapié para decretar, como medida provisional, la liberación inmediata del buque.

Corte Penal Internacional (cpi) h

En 1995, la Comisión de Derecho Internacional (cdi) remitió un proyecto de estatuto para una corte penal internacional a la Asamblea General de la onu y recomendó hacer una conferencia de plenipotenciarios para negociar el tratado a fin de promulgar el estatuto. La Asamblea General de la onu estableció un comité ad hoc sobre la creación de dicha corta para revisar el proyecto de estatuto, el cual se reunió ese mismo año. Luego de considerar el informe, la onu creó el Comité Preparatorio sobre el Establecimiento de una corte penal internacional con el fin de realizar un texto borrador consolidado. En enero de 1998, la mesa y los coordinadores del Comité Preparatorio llamaron a una reunión entre sesiones en Zutphen, Países Bajos para consolidar técnicamente y reestructurar los artículos en un borrador final.

Tomando como base el borrador del Comité Preparatorio, la onu decidió llamar a la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una corte penal internacional. La Conferencia de Roma se llevó a cabo entre el 15 de junio y 17 de julio, en la ciudad de Roma, con la participación de 160 países en las negociaciones. Luego de concluir las cinco semanas de negociaciones, 120 naciones votaron a favor de la adopción del Estatuto de Roma de la cpi, siete naciones votaron en contra (entre los que están Estados Unidos, Israel, China, Irak y Qatar) y 21 estados se abstuvieron.

La Comisión Preparatoria fue la encargada de completar lo pertinente en vías al establecimiento y el funcionamiento de una corte penal internacionl. El 11 de abril de 2002, se lograron las 60 ratificaciones necesarias para que el Estatuto de Roma entrara en vigor el 1 de julio de 2002. Al completar su mandato el Comité Preparatorio, la Asamblea de los Estados Partes (aep) se reunió por primera vez en septiembre de 2002. Así se dio inicio a la Corte Penal Internacional (cpi) que es un tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Su tratado, el Estatuto de Roma, fue adoptado en julio de 1998.

La cpi empezó a funcionar en 2003 y sucedió a los tribunales ad hoc conformados en la década de 1990 para abordar crímenes atroces cometidos en la antigua Yugoslavia y en Ruanda. A 20 años de la adopción del Estatuto de Roma, la cpi ha logrado adelantos significativos para que el mundo reconozca la importancia de que haya justicia. Pero también ha atravesado retrocesos; a medida que proliferan las crisis de derechos humanos asociadas a delitos internacionales, ha quedado demostrado que su mandato es mucho más necesario y arduo de lo que anticiparon sus fundadores.

A continuación, se mostrarán los avances que hubo en el 2019 al interior de la cpi: los casos Fiscal c. Bosco Ntaganda y Fiscal c. Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé. El primer caso es una decisión de la Sala de Primera Instancia, dentro de la que se hace referencia a la presunta conducta del señor Bosco Ntaganda en los hechos que tuvieron lugar en Ituri, en la República Democrática del Congo. En ella se analiza cada uno de los crímenes de lesa humanidad y se dice que la conducta debe ser cometida como parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de población civil mientras el perpetrador conoce que su conducta fue parte de dicho ataque. De esta forma, la cpi empieza a determinar paso a paso el tipo de ataque, por ejemplo, definiendo si fue un ataque generalizado o sistemático. Igualmnete, se estudian las políticas del grupo emergente —Unión Patriótica de Congoleses / Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo (upc/fplc)— y sus miembros. Finalmente, la sala encontró más allá de duda razonable que el upc/fplc condujo un ataque dirigido en contra de la población civil entre el asalto en Bunia en agosto de 2002 y el asalto en la misma ciudad, en mayo de 2003. No solo eso, la sala también concluyó que el upc/fplc cometió una serie de actos constitutivos de asesinato, persecución, desplazamiento forzado, violación y esclavitud sexual en contra de un gran número de civiles en diferentes lugares, inicialmente en el área entre Bunia y Mongbwlu, que se extendió hasta Zumbe y Komanda, esto también es constitutivo de un ataque generalizado.

Además de lo anterior, en el ataque, los soldados de forma reiterada emprendieron una conducta similar, que produjo los mismos efectos en la población civil. La sala pudo identificar el mismo modus operandi caracterizado por un asalto inicial al pueblo o villa, seguido de un ratissage (limpieza), que se extendió por varios días después del asalto inicial, cuyo objetivo fue la eliminación de sobrevivientes, incluyendo civiles y el hurto de sus posesiones, por lo que la sala encontró probado, más allá de duda razonable, que el ataque fue sistemático.

Consecuentemente, para determinar que la violencia es en efecto un conflicto armado de carácter no internacional y no casos aislados y/o eventos esporádicos, se determina que un conflicto armado consta de por lo menos dos grupos armados organizados que estén involucrados en violencia armada de un cierto grado de intensidad.

Al cumplirse dicha condición, la cpi imputa los cargos a Bosco Ntaganda de crimen de lesa humanidad, crimen de guerra de asesinato, crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra civiles, crimen de lesa humanidad de persecución, crimen de guerra de saqueo, apropiación ilegal, crímenes de guerra de alistamiento y utilización de niños menores de 15 años para participar activamente en hostilidades, crimen de guerra de atacar intencionalmente objetos protegidos. Finalmente, la cpi encuentra culpable al señor Ntanganda de los delitos imputados y ordena su detención hasta que la cpi determine su sentencia e imponga una pena en concordancia con el artículo 76 del Estatuto de Roma.

En el segundo caso, Fiscal c. Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé, lo que se trata de resolver es un recurso de apelación interpuesto por el fiscal encargado del caso del expresidente de Costa de Marfil, Laurent Gbagbo, y un colaborador de su gobierno, Charles Blé Goudé, proferido por la Sala de Primera Instancia en donde se les absolvió de las acusaciones que se les hicieron.

Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya i

Las Cámaras Extraordinarias de los Tribunales de Camboya son una institución especial que recibe apoyo internacional a través de la Asistencia de la onu para los juicios contra los Jemeres Rojos. El régimen de los Jemeres Rojos tomó el poder el 17 de abril de 1975 y fue derrocado el 7 de enero de 1979. Se estima que 1.7 millones de personas murieron de hambre, torturas, ejecuciones y trabajos forzados durante este periodo de 3 años. El final del periodo de los Jemeres Rojos fue seguido por una guerra civil, que terminó en 1998 cuando las estructuras políticas y militares de los Jemeres Rojos fueron desmanteladas. En 1997, el gobierno pidió a la onu que ayudara a formalizar un juicio para procesar a los altos dirigentes de dicho grupo. En 2001, la Asamblea Nacional de Camboya aprobó una ley mediante la cual se creó un tribunal para juzgar los delitos graves cometidos durante el periodo de los Jemeres Rojos. Este tribunal se denominó Cámaras Extraordinarias de los Tribunales de Camboya. El gobierno de Camboya insistió en que, por el bien del pueblo camboyano, el juicio se celebrara en Camboya utilizando personal y jueces camboyanos junto con personal extranjero. En junio de 2003 se llegó a un acuerdo con la onu en el que se detallaba la forma en que la comunidad internacional prestaría asistencia y participaría en las salas especiales. Si bien este tribunal especial fue creado por el gobierno de Camboya y la onu, es independiente de ellos. Es un tribunal camboyano con participación internacional que aplica las normas internacionales.1

En 2019 se publicó la apelación en contra del Fallo 002/02 solicitado por los fiscales, en el cual se tramitaron los crímenes que ocurrieron por parte de los Khmer Rouge en Camboya, al intentar infundir el socialismo. En ese orden de ideas, este grupo cometió ejecuciones en contra de enemigos y élites, forzó matrimonios entre integrantes de los jemeres con hombres y mujeres del común, así como tratos inhumanos hacia ellos. El 16 de noviembre de 2018, la Sala de Primera Instancia declaró culpables a Noun Chea y a Khieu Samphan de crímenes de lesa humanidad, entre ellos: violación, matrimonio forzado y asesinato, quienes fueron condenados a cadena perpetua por el rol que jugaron en el partido comunista de Kampuchea.2

Los fiscales le solicitaron, en la apelación a la Sala, que declare que la Sala de Primera Instancia se equivocó cuando concluyó que los hombres que fueron forzados a consumar sus matrimonios no fueron víctimas del crimen de lesa humanidad y de otros actos inhumanos. Los fiscales solicitaron que se anule dicha conclusión y que la condena para el delito de otros actos inhumanos se corrija para incluir la violencia sexual contra los hombres.3

Tribunal Especial Residual para Sierra Leona (rscsl)j

El Tribunal Especial para Sierra Leona se fundó en 2002 como consecuencia de la violación al derecho internacional humanitario y las leyes de Sierra Leona. El gobierno de este país solicitó apoyo a la onu, por los graves delitos que cometidos contra civiles y el personal de mantenimiento de la paz de la onu a causa de la guerra civil que se vivió entre 1991 y 2002. Este fue el primer tribunal penal internacional hibrido con el mandato de juzgar a quienes “tienen la mayor responsabilidad” por los crímenes cometidos en Sierra Leona después del 30 noviembre de 1996.

Para 2013, este se convirtió en el primer tribunal en completar su mandato y hacer la transición a un mecanismo residual, por ello actualmente lo que existe es el Tribunal Especial Residual para Sierra Leona que tiene el fin de supervisar las obligaciones legales continuas del Tribunal Especial para Sierra Leona después de su cierre en 2013.

En 2019 el Tribunal modificó un documento sobre las normas que rigen la detención de personas en espera de juicio o apelación ante el Tribunal Especial para Sierra Leona o detenido de otra manera por la autoridad del Tribunal Especial para Sierra Leona, ya que, realmente este existe desde el 7 de marzo de 2003, tras haber sido adoptado por el Secretario.

Es importante mencionar que este documento ha sido cambiado varias veces: el 25 de septiembre de 2003, el 4 de mayo de 2004, el 14 de mayo de 2005 y, posteriormente, el 13 de mayo de 2019.

La útlima modificación se basa en la necesidad de reconocer normas que regulen la detención de las personas en espera de juicio o apelación ante el Tribunal Especial Residual para Sierra Leona, para garantizarles la aplicación y protección continuas de los derechos individuales durante la detención o el proceso de estas. Además, también se da por el deber de regular las obligaciones de los detenidos en todas las etapas del proceso, para de igual forma poder proporcionar los criterios básicos en la gestión del centro de detención. Esto se da siempre en observancia del Estatuto del Tribunal Especial Residual, sus reglas y los acuerdos bilaterales sobre ejecución de penas que se hayan celebrado. También se tienen en cuentas las Reglas mínimas de la onu para el tratamiento de los reclusos aprobadas por su Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 (a/res/70/175).

Mecanismo Residual para los Tribunales Penales Internacionales (mict) k

El Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales fue establecido por el Consejo de Seguridad de la onu en virtud de la Resolución 1966 del 22 de diciembre de 2010. Su objetivo es concluir la labor iniciada por los tribunales internacional para la ex Yugoslavia y Ruanda. El Mecanismo está integrado por dos subdivisiones que corresponden a los dos tribunales. La subdivisión del Tribunal Penal Internacional para Rwanda se encuentra en Arusha (República Unida de Tanzanía) y comenzó a funcionar el primero de julio de 2012. La subdivisión del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia está situada en La Haya y comenzó sus actividades el primero de julio de 2013. En una nota de la Presidencia del 2 de febrero de 2018 (S/2018/90), los miembros del Consejo de Seguridad acordaron que, a partir de ese momento, las cuestiones relacionadas con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales se examinarían en relación con este punto del orden del día, que incluiría cuestiones relativas al Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.1

El Mecanismo, en el desempeño de sus funciones esenciales, trata de mantener el legado de estos dos tribunales penales internacionales ad hoc pioneros y se esfuerza por reflejar las mejores prácticas en el campo de la justicia penal internacional. Es menester resaltar que, durante los primeros años de existencia del Mecanismo, este funcionó en paralelo con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Pero, tras el cierre del primero el 31 de diciembre de 2015 y del segundo el 31 de diciembre de 2017, el Mecanismo siguió funcionando como una institución independiente.2

Según el séptimo informe anual del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, presentado por el presidente del Mecanismo de conformidad con el artículo 32 (1) del estatuto del Mecanismo, instaurado en la resolución del Consejo de Seguridad 1966, se establece que, basado el Mecanismo en dos continentes y con métodos de trabajo únicos y un sistema de jueces a distancia, este se guía en todo momento por la visión del Consejo de Seguridad que es una estructura pequeña, temporal y eficiente, cuyas funciones y tamaño disminuirán con el tiempo.3

De igual forma el informe presenta lo ocurrido entre el primero de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019. Durante el periodo sobre el que se informa, el Mecanismo experimentó un cambio de liderazgo, con la magistrada Carmel Agius asumiendo la presidencia el 19 de enero de 2019, reemplazando al magistrado Theodor Meron, que había ocupado la presidencia desde julio de 2012. Bajo la dirección de ambos presidentes y otros en general, el Mecanismo logró avances sólidos en relación con las funciones que le fueron encomendadas y desarrolló aún más su marco legal y regulatorio.4

Con respecto a las actividades de las salas, la Sala de Apelaciones dictó sentencia en un caso de apelación (Fiscal c. Radovan Karadžić) y la audiencia de revisión en el caso Fiscal c. Augustin Ngirabatware quedo pendiente. Se estaban llevando a cabo nuevos juicios y procedimientos de apelación y se inició una nueva causa por desacato, mientras que los procedimientos de revisión en otro caso seguían pendientes. El presidente, la Sala de Apelaciones, la Sala de Primera Instancia y los magistrados únicos emitieron un gran número de órdenes y decisiones en relación con esos y otros asuntos. La Oficina del Fiscal siguió centrada en tres prioridades: a) la conclusión rápida de los juicios y las apelaciones; b) localizar y arrestar a los prófugos restantes acusados por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, y c) ayudar a las jurisdicciones nacionales en el enjuiciamiento de crímenes internacionales cometidos en la ex Yugoslavia y Ruanda. Finalmente, la Secretaría siguió coordinando y prestando servicios de apoyo judicial, así como apoyo administrativo, presupuestario, jurídico, político y diplomático a las operaciones del Mecanismo.5

El Mecanismo tiene la responsabilidad, entre otras cosas, de supervisar la ejecución de las penas de las personas condenadas por los dos tribunales y el Mecanismo; seguimiento de casos remitidos a jurisdicciones nacionales; localizar y arrestar a los fugitivos restantes; proteger a víctimas y testigos que hayan testificado ante los Tribunales o el Mecanismo; responder a las solicitudes de asistencia de las jurisdicciones nacionales, y gestionar los archivos de los tribunales y del Mecanismo. 6

Finalmente, en el análisis del octavo informe anual del Mecanismo ante la onu, enmarcado desde el primero de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, solo se tendrá en cuenta lo expresado hasta el 31 de diciembre del 2019. 7

Con respecto a las actividades de las salas, la Sala de Apelaciones dictó su fallo en un caso de revisión. Los procedimientos de nuevo juicio y apelación continuaron. El presidente, la Sala de Apelaciones, la Sala de Primera Instancia y los magistrados únicos emitieron un gran número de órdenes y decisiones, respectivamente, en relación con esos y otros asuntos. La Oficina del Fiscal siguió centrada en las tres prioridades ya mencionadas en el anterior informe. La Secretaría siguió coordinando y prestando servicios de apoyo judicial, así como apoyo administrativo, presupuestario, jurídico, político y diplomático a las operaciones del Mecanismo. 8

El Mecanismo, de igual forma, siguió avanzando en el cumplimiento de su mandato. Con respecto al trabajo judicial en Arusha, República Unida de Tanzania, la audiencia de revisión en el caso Fiscal c. Augustin Ngirabatware concluyó y la Sala de Apelaciones dictó su sentencia de revisión el 27 de septiembre de 2019. El 10 de octubre de 2019, un solo juez confirmó una acusación contra el Sr. Ngirabatware por desacato al tribunal sobre la base de alegaciones de injerencia con testigos en relación con sus procedimientos de revisión. El 10 de diciembre de 2019, el juez único accedió a la solicitud de la Fiscalía de acumulación de ese auto de procesamiento con la causa de desacato en curso contra Maximilien Turinabo y otros (Fiscal c.Turinabo y otros I). 9

Referencias

Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General. International Residual Mechanism for Criminal Tribunals Note by the SecretaryGeneral. 30 julio 2020. https://www.irmct.org/sites/default/files/ documents/8th-Annual-Report-ENG.pdf

Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General. International Residual Mechanism for Criminal Tribunals Note by the Secretary-General. 1 agosto 2019. https://www.irmct.org/sites/default/files/ documents/190801-seventh-annual-report-en.pdf

Organización de las Naciones Unidas, Mecanismo Residual para los Tribunales Penales Internacionales, About, https://www.irmct. org/en/about

Organización de las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Tribunales Internacionales. s.f. https://www.un.org/securitycouncil/es/content/ repertoire/international-tribunals

Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya (cohadip) l

La Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado (hcch, por sus siglas en inglés) es una organización internacional con sede en La Haya, Países Bajos, cuya finalidad es buscar la unificación de las normas de derecho internacional privado a nivel mundial. La mayoría de las convenciones que ha desarrollado se relacionan con los conflictos en materia de ley aplicable a las obligaciones alimentarias, a los accidentes de tránsito en carreteras, a la responsabilidad contractual y extracontractual, a los regímenes matrimoniales y a las sucesiones. Su labor principal es la elaboración de instrumentos jurídicos multilaterales que atiendan las necesidades globales y brindarles seguimiento. Actualmente, cuenta con 85 países miembros (84 Estados y la Unión Europea). Sin embargo, son 150 los países que participan activamente en los trabajos de la hcch.

Una de sus actuaciones más importantes en 2019 fue la adopción del Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial. Con este instrumento se acompaña a otros convenios recientes como el Convenio sobre la Ley Aplicable a Ciertos Derechos sobre Valores Depositados en un Intermediario (2006), el Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro (2005), el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia y el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (2007).

En enero de 2019, se inició la Quinta reunión del Grupo de Expertos sobre el Proyecto de Paternidad/Subrogación. En febrero, se llevó a cabo el Taller Regional sobre la implementación práctica del Convenio de Adopción de la hcch de 1993 para países francófonos. En marzo, se celebró la Reunión del Consejo de Asuntos Generales y Políticas (cgap) en La Haya y el Simposio Internacional sobre Mediación Familiar. En el mes de abril, se llevó a cabo la Conferencia Regional Africana sobre las Convenciones de los Niños de la hcch. En mayo, tuvieron lugar la Reunión del Grupo de Trabajo para Prevenir y Abordar las Practicas Ilícitas en la Adopción Internacional y la Reunión del Consejo de Representantes Diplomáticos (cdr). Entre junio y julio, se celebró el vigésimo segundo periodo de sesiones de la hcch, que condujo a la adopción del Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial. En septiembre, se llevaron a cabo la Reunión del Grupo de expertos sobre Cooperación y Acceso a la Justicia para Turistas Internacionales; la Conferencia Mundial Inaugural–Convención de Sentencias hcch 2019: Ejecución Global de Sentencias Civiles y Comerciales, y la Reunión del Grupo de Expertos en Transferencia Internacional de Fondos de Mantenimiento. En octubre, tuvo lugar el XI Foro Internacional sobre la e.APP (Programa de Apostilla Electrónica). Durante el periodo de octubre a noviembre se celebró la sexta reunión del Grupo de Expertos sobre el Proyecto de Paternidad/Subrogación. En el mes de noviembre se llevaron a cabo la Mesa redonda técnica sobre el funcionamiento de los principios de elección de leyes de la hcch de 2015 y el Seminario Internacional sobre la Protección de los Niños en Movimiento y Kafala. Por último, en diciembre de 2019 se celebró un encuentro relacionado con la innovación en litigios transfronterizos y procedimiento civil, en relación con el Convenio de Servicio de la hcch en la era de la tecnología electrónica y de la información.

En materia de ratificaciones y adhesiones, para el 2019, Barbados, Congo, Guyana, Honduras, Nicaragua y Palau ratificaron y se adhirieron a las convenciones de la hcch.

Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (unctad) m

La unctad se creó en 1964 mediante resolución de la Asamblea General de la onu, del 30 de diciembre de 1964. Es un órgano de dicha asamblea y no un organismo especializado cuyas actividades operacionales se financian con cargo al presupuesto ordinario de la onu y las actividades de cooperación técnica, con cargo a recursos extrapresupuestarios.

En el transcurso del 2019 se hicieron más evidentes las tensiones relacionadas con el comercio y la tecnología, lo que ocasionó una fragmentación del panorama político y a su vez del multilateralismo. Por esa razón, la unctad intensificó su labor, realizando esfuerzos cruciales para ayudar a los países a captar inversiones destinadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ayudando a los países en desarrollo para combatir la pobreza y dar una oportunidad a los millones de personas que siguen estando muy desfavorecidas desde el punto de vista económico.

Para el año 2019 se observó un estancamiento del comercio y la producción económica mundiales. Europa siguió dominando el comercio electrónico mundial, con un volumen que se cifró en 1.3 billones de dólares. El comercio marítimo mundial perdió impulso debido a la incertidumbre y la escalada arancelaria entre China y Estados Unidos lo que causó nerviosismo en los mercados mundiales. Los servicios representaron el 56 % de la producción total de los países en desarrollo y fueron los principales contribuyentes a la producción económica de esos países. Entre otras tendencias observadas por la unctad.

Frente a la celebración de foros, en septiembre de 2019, tuvo lugar el primer Foro de la onu sobre Comercio el cual se celebró para abordar la emergencia climática. Se estudiaron los vínculos entre el comercio, el cambio climático, la economía de los océanos y la diversidad biológica, y se intercambiaron ideas y enfoques innovadores que podrían facilitar y apoyar la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Con base en esto, se afirmó que la política comercial mundial era un componente esencial de la lucha contra la crisis climática.

La unctad realiza informes anuales en los que desarrolla cada aspecto particular de la economía global y sus actuaciones en relación con ello. En el Informe sobre los Países Menos Adelantados alentaron a las naciones más empobrecidas del mundo a asumir un papel más proactivo, asegurando que la financiación externa, sea cual fuere su fuente, sea destinada a atender las prioridades nacionales de desarrollo, con el fin de manejar adecuadamente su dependencia de la asistencia y como objeto principal, superar esa dependencia. En el Informe sobre Transporte Marítimo se habla de que el comercio marítimo mundial perdió impulso debido a la situación previamente mencionada sobre la crisis política y económica entre los gobiernos de China y Estados Unidos, que generó preocupación por las políticas comerciales e intereses políticos contrapuestos. En el Informe sobre la Economía Digital, la unctad reveló la gran diferencia y disparidad en la creación de riqueza mediante esta economía, principalmente destacó esas diferencias entre países como China y Estados Unidos respecto de los demás países del mundo, que, en palabras de la unctad, están considerablemente rezagados. En el Informe sobre el Comercio y el Desarrollo hacen énfasis en la solicitud de medidas eficaces y efectivas que permitan financiar un nuevo pacto verde global orientado a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible satisfactoriamente. En el Informe sobre los Productos Básicos y el Desarrollo destacaron que los países en desarrollo que son dependientes de los productos básicos son aquellos que pueden verse directamente y en mayor magnitud afectados por el cambio climático y de manera indirecta soportarán los efectos de las políticas de mitigación y adaptación, tanto propias como de otros países. En el Informe sobre las Inversiones en el Mundo indicaron que los flujos de inversión extranjera indirecta se redujeron en un 13 % pasando de 1.5 billones a 1.3 billones de dólares. Por último, en el Informe sobre el Desarrollo Económico en África observaron que las normas de origen como criterios que permiten determinar la nacionalidad de un producto, podrían implicar un cambio radical para África, siempre que estas sean sencillas, transparentes e impliquen favorabilidad para las actividades empresariales y previsibles.

En junio de 2019, implementaron la publicación electrónica Sustainable Development Goal Pulse (sdg Pulse), la cual es un análisis estadístico en línea de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a partir de una serie de indicadores relativos al comercio, la inversión, la financiación del desarrollo, la deuda, el transporte y la tecnología. Esto es un avance importante dado que su acceso es abierto y todos los datos son de fácil acceso.

A su vez, la unctad continuó impulsando el acuerdo sobre la Zona de Libre Comercio Continental Africana, que entrará en vigor en julio de 2020 y creará la mayor zona de libre comercio del mundo. También está en la búsqueda de oportunidades prometedoras frente a los países en desarrollo en el comercio Sur-Sur en el marco del Sistema Global de Preferencias Comerciales, por lo cual, en octubre, su Comité de Participantes se reunió en Ginebra con el fin de enviar un mensaje claro a la comunidad internacional sobre la importancia de la cooperación Sur-Sur en el avance hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En 2019, la unctad continúo fomentando la capacidad de los países en desarrollo para aplicar reformas de facilitación del comercio y cumplir las reglas y normas internacionales y regionales.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (ocde) n

La ocde es una organización internacional de carácter intergubernamental, surgida de la Organización Europea de Cooperación Económica (oece) de 1948. Fue creada con el fin de gestionar la ayuda del Plan Marshall, proporcionada por ee. uu. y Canadá para la reconstrucción de Europa tras la Segunda Guerra Mundial. Con el reconocimiento de la interdependia de sus economías por parte de los gobiernos, se sentaron las bases para la nueva era de cooperación que cambiaría la imagen de Europa. La ocde se creó oficialmente el 30 de septiembre de 1961, cuando su convención entró en vigor mediante el establecimiento de su sede en París.

Las actuaciones de la ocde en 2019 fueron de diversa índole. En enero, su secretario general participó en el Foro Económico Mundial en Davos. En febrero, tuvo lugar la Cumbre del Gobierno Mundial en Dubai. En marzo, se celebraron la cumbre Going Digital y el Foro Global Anticorrupción e Integridad. En mayo, se lanzó la Recomendación de la ocde sobre Inteligencia Artificial durante el Foro de la ocde 2019: “World in EMotion”, y la Reunión del Consejo Ministerial de la ocde en París. En junio, se llevaron a cabo el Centenario de la Organización Internacional del Trabajo (oit) en Ginebra y, adicionalmente, el secretario general de la ocde encabezó una delegación en la Cumbre de Líderes del G20 en Osaka. En el mes de julio, el secretario general de la ocde participó en la Cumbre de los Balcanes Occidentales en Poznan. En agosto, tuvo lugar el lanzamiento de la Coalición Business for Inclusive Growth, en el Palacio de Elíseo, y el secretario general de la ocde participó en la Cumbre de Líderes del G7 en Biarritz. Para el mes de septiembre se celebraron el Foro Global de Políticas de Blockchain de la ocde, la Conferencia New Approaches to Economic Challenges (naec) sobre la prevención del colapso sistémico y la Cumbre de Acción Climática de la onu. Adicionalmente, el secretario general de la ocde, Ángel Gurría, habló con el secretario general de la onu, António Guterres, en la Asamblea General de la onu. Por último, para el mes de noviembre tuvieron lugar el Foro de la Paz de París, el Evento de la ocde sobre Fortalecimiento de la resiliencia en niños vulnerables, una mesa redonda con el primer ministro chino y los jefes de organizaciones internacionales, el Décimo aniversario del Foro Mundial de la ocde sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales y la ocde acogió la Conferencia de París.

En relación con las actividades del secretario general, en 2019, tuvo una intensa agenda de compromisos oficiales tanto en París, como en el extranjero. A través de estas actividades, pudo promover la relevancia, el impacto y la visibilidad de la ocde al continuar brindando apoyo y asesoramiento político oportuno y específico a los países miembros y socios de la ocde en sus esfuerzos de reforma, así como al llevar a cabo su gestión regular de la Secretaría y gobernanza de la ocde.

Organización Internacional del Trabajo (oit) ñ

La oit se creó en 1919, como parte del Tratado de Versalles, que terminó la Primera Guerra Mundial, con el objetivo de reflejar la necesidad de que la justicia social es un pilar fundamental para alcanzar una paz permanente de carácter universal. La Constitución de la oit se elaboró entre enero y abril de 1919 por una comisión del trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. Esta Constitución contenía ideas ya trabajadas por la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901, principalmente considerando la seguridad y las condiciones humanitarias, políticas y económicas.

Para 2019, la Comisión Mundial de la oit sobre el Futuro del Trabajo presentó su informe en enero con base en los debates nacionales celebrados a nivel nacional en años anteriores. En este informe, el órgano de la Comisión, integrado por 27 miembros, se propuso un programa de trabajo orientado al ser humano y a la inversión en las capacidades de las personas, así como en las instituciones laborales y en el trabajo decente y sostenible.

Por otra parte, en el Informe sobre Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo, la oit hizo referencia a que, en 2019, creció la incidencia de las protestas en siete de las once subregiones del mundo, lo que implica que hay serias inconformidades con la situación social, económica o política. Por ello, el informe hace especial énfasis en que hay una serie de objetivos esenciales encaminados a lograr el pleno empleo y elevar el nivel de vida en todo el mundo que deben ser observados con atención inmediata por parte de los gobiernos, los trabajadores y los empleadores, dando prioridad a las políticas del mercado laboral que persiguen estos objetivos.

En la reunión de 2019 del G71 en París, los ministros de trabajo y empleo del G7 ante la oit realizaron un llamado a los países para que pusieran en práctica una serie de medidas para combatir la desigualdad mediante el diálogo multilateral y la coordinación, instando a invertir más en educación, salud y protección social, ya que estos son factores que propician la igualdad de oportunidades y la estabilidad sociopolítica.

Se destaca el trabajo conjunto entre el secretario general de la onu y el director general de la oit, mediante la presentación de la Iniciativa de Acción Climática para el Empleo. La iniciativa fue presentada en la Conferencia COP25 celebrada en Madrid, con ella se pretende prestar apoyo a los países en el cumplimiento de sus compromisos en materia de acción climática, para garantizar que el empleo y el bienestar funcionen como respuesta ante el cambio climático.

El informe Lo pequeño importa: Datos mundiales sobre las contribuciones al empleo de los trabajadores independientes, las microempresas y las pymes, desarrollado por la ot en 2019, recopiló datos recientes de 99 países y analizó la contribución del autoempleo y de las empresas con menos de 50 trabajadores. Adicionalmente, propuso recomendaciones para que se introduzcan cambios en las políticas con el fin de garantizar que las unidades económicas de pequeña escala reciban el apoyo que requieren, ya que el trabajo de estas desempeña un papel esencial en la creación de empleo.

Por último, una de las actuaciones más relevantes de la oit en 2019 fue la adopción del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, mediante el cual la Conferencia General de la oit, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, reconoció el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género; que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos; que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades e inaceptables e incompatibles con el trabajo decente; la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso; que los miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas; que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos; que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad y su entorno familiar y social; que la violencia y el acoso también afectan la calidad de los servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente, entre muchas otras consideraciones. La adopción de este convenio es un hito a nivel laboral ya que nunca antes un tratado internacional había abordado de forma tan clara esta problemática. Es un instrumento práctico y eficaz, que proporciona un marco específico para la adopción de medidas que permitirá crear una cultura laboral basada en la dignidad y el respeto, exenta de violencia y acoso.

Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos o

La Asamblea General es el órgano supremo de la oea. Su sede se selecciona conforme al principio de rotación, la cual se ha reunido anualmente desde 1971, el primer lunes de junio de cada año, como fue decretado en la Resolución ag/res.939(xviii-o/88), que marcan el inicio de los periodos ordinarios. Durante el periodo ordinario de sesiones se determina la fecha y sede del lugar donde se llevará a cabo la siguiente sesión, de igual manera, el tema que se tratara durante cada Asamblea es propuesto por el país sede. En circunstancias extraordinarias y con la aprobación de dos tercios de los Estados miembros, el Consejo Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario de sesiones. Antes del inicio de la Asamblea General, los observadores permanentes y representantes de la sociedad civil se reúnen informalmente con los jefes de delegación. De igual manera, anterior a la sesión inaugural, se lleva a cabo un diálogo privado entre los jefes de delegación.

Las decisiones que toma la Asamblea General se adoptan por mayoría; en ocasiones específicas, estas decisiones requieren del voto de dos tercios, en cuyo caso la oea adopta estas resoluciones por consenso.

La Asamblea General está compuesta por las delegaciones de todos los Estados miembros de la oea, quienes tendrán derecho a representar y emitir votos. Generalmente, la Asamblea está encabezada por los ministros de relaciones exteriores de las delegaciones de los Estados miembros.

La Asamblea General cumple la función de definir las políticas y mandatos de la oea y la estructura y las funciones que desempeñan sus órganos. También cumple la función de decidir las acciones y políticas generales de la organización, determinar la estructura y función de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos. Asimismo, propicia la colaboración, especialmente en los campos económicos, sociales y culturales, con otras organizaciones internacionales que persiguen propósitos análogos a los suyos, entre otras.

El cronograma de la Asamblea General cuenta con seis sesiones divididas en dos días de la siguiente manera:

  1. Sesión de apertura.

  2. Dos primeras plenarias, que se celebran el 15 de junio.

  3. Dos plenarias finales.

  4. Sesión de clausura, que se celebra el 16 de junio.

  5. Encuentro con la sociedad civil por parte del Secretario General.

  6. Reunión de la sociedad civil con los jefes de delegación y representantes de los trabajadores tanto del sector privado como de los observadores permanentes.

La Asamblea General está compuesta por presidencia, vicepresidencia, secretaría y delegaciones que acrediten los gobiernos de los Estados miembros. Estas delegaciones están compuestos por representantes, asesores y miembros de los gobiernos que estén acreditados. Cada delegación cuenta con un jefe de delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros.

La presidencia será ejercida provisionalmente hasta que la Asamblea General elija a su presidente en la primera sesión plenaria por el jefe de la delegación que corresponda de conformidad con el orden de precedencia establecido por la comisión preparatoria de la Asamblea General. Esta elección se hará con el voto de la mayoría de los Estados miembros. En caso de que se genere un impedimento del presidente para ejercer sus funciones, los jefes de las delegaciones serán el vicepresidente exoficio de la Asamblea General.

Con respecto a la Secretaría, esta tiene bajo su responsabilidad a la Oficina de la Secretaría de la Asamblea General, la Reunión de Consulta, el Consejo Permanente y otros órganos subsidiarios. El jefe de gabinete del secretario general adjunto es además el director de esta secretaría.

Podrán concurrir a la Asamblea General los presidentes o representantes del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral yde los Organismos Especializados Interamericanos, quienes tendrán derecho a voz. El secretario general de la Organización de las Naciones Unidas o su representante podrá concurrir a las sesiones y hacer uso de la palabra si lo desea.

Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos p

El Consejo Permanente de la oea depende de la Asamblea General directamente. Una de sus funciones principales es mantener las relaciones de amistad entre los Estados miembros con la finalidad de ayudar efectivamente en la solución pacífica de sus controversias. De igual manera, vela por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaria General y, cuando la Asamblea General no esté reunida, adoptará las decisiones reglamentarias que habiliten a la Secretaria General para que así pueda cumplir sus funciones administrativas. Además, actúa provisionalmente como órgano de consulta y como comisión preparatoria.

El Consejo Permanente de la oea se compone por un representante permanente de cada Estado miembro, el cual es nombrado por el gobierno respectivo y debe tener el cargo de embajador. Los gobiernos tienen la potestad de designar asesores, representantes alternos o representantes internos. Las sesiones del Consejo Permanente pueden ser ordinarias, extraordinarias y protocolares, que se desarrollarán conforme al reglamento. La sesión ordinaria se celebra el primer y tercer miércoles de cada mes; estas reuniones podrán ser anticipadas o pospuestas por el presidente del Consejo Permanente, señalando otras fechas para su realización. Según lo establecido en el artículo 37 del reglamento, la sesión extraordinaria se celebra cuando el presidente lo considere necesario o cuando sea solicitado por algún representante por escrito, manifestando el objetivo de la misma. Además, el secretario general y la Asamblea General podrán solicitar la sesión extraordinaria siempre que se realice expresamente. Las sesiones protocolares se realizan en honor de jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros y se podrán convocar por el presidente del Consejo Permanente de conformidad con la misión, delegación o representación del gobierno respectivo.

El Conserjo de Estado cuenta con la presidencia y vicepresidencia, las cuales ejercen sus funciones durante un periodo de tres meses. Este periodo inicia el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre. La elección se realiza, para la presidencia, en el orden alfabético en español, mientras que la vicepresidencia se elije en orden alfabético inverso del mismo idioma. Si el Estado al que le corresponda la vicepresidencia no tiene un representante titular en el momento, se ejercerá esta con carácter interino.

En caso de que se presente la ausencia temporal o definitiva por algún impedimento que se genere al presidente, será sustituido por el vicepresidente y en caso de que este se encuentre ausente o impedido ejercerá el cargo de presidente el representante titular más antiguo.

El Consejo Permanente crea una comisión permanente y especial y esta podrá crear, a su vez, subcomisiones y grupos de trabajo, quienes lo representarán en los actos y ceremonias a los que deba asistir. Las comisiones permanentes incluyen la Comisión General, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, la Comisión de Seguridad Hemisférica y la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades que desempeña la oea.

Los mandatos tendrán duración de un año o del término que indique el Consejo Permanente para las comisiones permanentes. La Comisión Especial, las subcomisiones y los grupos de trabajo durarán hasta cuando se cumpla con el objetivo establecido o hasta cuando el Consejo Permanente lo determine.

Entre las funciones asignadas al presidente del Consejo Permanente se encuentran convocar a sesiones a las cuales les dará apertura y levantará; de igual manera, dirigirá los debates, concederá el uso de la palabra en el orden que sea solicitado y tendrá la potestad de designar la comisión de representantes que recibirá a los jefes de Estado y gobierno que asistan a las sesiones protocolares o actos que se lleven a cabo.

Comité Jurídico Interamericano (cji) q

El cji fue creado en 1906 por la tercera conferencia internacional americana. Es uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos (oea), cuya sede es en Río de Janeiro, Brasil. En ocasiones especiales, este podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar designado siempre que se tenga una consulta previa del Estado miembro.

El cji tiene una labor especial: llamar la atención de la comunidad internacional sobre la necesidad de ajustar diferentes legislaciones internas al contenido de las obligaciones internacionales en las que se establecen el cumplimiento obligatorio de las decisiones establecidas por este.

El cji cumple la función de cuerpo consultivo de la organización en asuntos jurídicos y se encarga de promover progresivamente el desarrollo y la codificación del derecho internacional. Además, estudia la posibilidad de equilibrar las legislaciones de los países del continente americano, tiene la representación de los Estados miembros de la organización y autonomía técnica sobre ellos, según lo establecido en el artículo 99 del capítulo xiv de la Carta.

El cji está integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros quienes presentan ternas para que estos sean elegidos, por un periodo de cuatro años. Para su elección se debe evaluar de manera equitativa la distribución geográfica para la representación que se va tener. Dentro del cji no puede haber más de un miembro de la misma nacionalidad. Si por alguna circunstancia alguno de los juristas no puede continuar con su cargo, esta vacante será ocupada por el consejo permanente de la organización.

El capítulo xiv de la Carta define en su artículo 53 los compromisos, funciones y atribuciones que debe realizar el cji: servir de cuerpo consultivo de la oea en asuntos jurídicos, promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos relacionados con la integración de los países para el desarrollo del continente, entre otros.

Otra de las funciones que cumple el cji es realizar trabajos y estudios preparatorios que sean encomendados por la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la oea; además, por iniciativa propia, el cji podrá sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas cuando lo considere conveniente.

El cji durante su periodo ordinario de sesiones, en primer lugar, aprueba la agenda para el siguiente periodo de sesiones, esta agenda se divide en temas que se van a considerar y temas a los que se le debe realizar seguimiento, porque ya se emitieron informes que quedaron en pausa por no tener una directriz especial de los órganos políticos de la oea, estos temas serán a los que se les hará énfasis en la siguiente sesión ordinaria.

El cji se reúne dos veces durante el año para celebrar sus periodos ordinarios de sesiones en la ciudad de Río de Janeiro. Usualmente, las reuniones se llevan a cabo por dos semanas entre los meses de febrero y marzo, y cuatro semanas en agosto. El cji realiza informes anuales, que son presentados a la Asamblea General de la oea que hacen referencia a las actividades que se desarrollaron durante el año.

En el 2018 fue aprobada por unanimidad la resolución para que se llevaran a cabo en el 2019 los dos periodos de sesiones. El primero fue celebrado entre el 18 y el 22 de febrero y el segundo entre el 31 de julio y el 9 de agosto. Durante estos periodos, el cji adoptó una guía sobre el derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales en las Américas, el cual cumple con el objetivo de promover la integridad económica y el crecimiento y desarrollo de los regímenes jurídicos en los países del continente.

Durante estos periodos, el cji incluyó cinco nuevos temas en su agenda los cuales fueron aprobados por la Asamblea General: Ley modelo sobre el uso de fuegos artificiales, sea para uso personal o en espectáculos pirotécnicos masivos; Lineamientos para un desarrollo normativo ulterior del asilo diplomático; Fraude electoral como ilícito internacional del sistema interamericano; Derecho internacional consuetudinario particular en el contexto del continente americano, y, Aspectos jurídicos de la deuda externa de los Estados; los últimos cuatro temas fueron incluidos por iniciativa propia.

Algunos de los temas que se desarrollaron durante el primer periodo de sesiones, comprendido entre el 18 y el 22 de febrero de 2019, fueron El derecho aplicable a los contratos internacionales; Guía para la aplicación del principio de convencionalidad; Acuerdos vinculantes y no vinculantes; Eficacia de las decisiones judiciales extranjeras a la luz de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros; Protección de datos personales; Acceso a la información pública, y Recibos electrónicos para productos agrícolas, entre otros. El temario que se puso en consideración para el periodo comprendido entre el 31 de julio y el 9 de agosto del mismo año incluyó los temas: Guía para la aplicación del principio de convencionalidad; Acuerdos vinculantes y no vinculantes; Eficacia de las decisiones judiciales extranjeras a la luz de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros; Protección de datos personales; Acceso a la información pública; Ciberseguridad, y Disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificadas.

Comité Interamericano contra el Terrorismo (cicte) r

El cicte es una entidad establecida por al Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (oea) establecida por la Asamblea General en 1999, de acuerdo con el artículo 53 de la Carta de la oea, que goza de autonomía técnica y estará integrado por las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros. Su función principal es prevenir y combatir el terrorismo en las Américas y fomentar la cooperación y el diálogo entre los Estados miembros para contribuir a contrarrestar el terrorismo.

El cicte cuenta con diferentes programas:

  1. Ciberseguridad. se encarga del desarrollo de políticas, capacidades, investigación y divulgación de iniciativas para el fortalecimiento de la capacidad técnica y desarrollo de políticas de ciberseguridad en las Américas.

  2. Protección marítima y portuaria: se centra en el fortalecimiento de las capacidades de los Estados miembros en la protección del dominio marítimo. Asesora a las autoridades de los Estados miembros en el desarrollo de los planes y políticas relacionadas con la protección marítima y portuaria.

  3. Seguridad en cadena de suministro – operador económico autorizado: se centra en facilitar el comercio internacional en la región y en el desarrollo de prácticas enfocadas en la gestión del riesgo y seguridad de la cadena de suministro. Para poder contar con la certificación en el programa, las empresas deben cumplir con los estándares mínimos de seguridad y seguir los protocolos básicos de seguridad.

  4. Seguridad de carga y contenedores: busca ayudar a los Estados miembros en el fortalecimiento de la seguridad en las fronteras y proporcionar a los funcionarios de aduanas y de control fronterizo los conocimientos y habilidades para poder combatir eficazmente el tráfico ilícito de drogas, armas, personas y otras formas de tráfico ilegal. Además, busca aumentar la cooperación y coordinación nacional e internacional entre los funcionarios de aduanas y control fronterizo con los entes gubernamentales.

  5. Seguridad turística: inició en 2006 como un proyecto piloto en los países del Caribe. Actualmente, su principal objetivo es desarrollar planes efectivos que contribuyan a la seguridad turística y a capacitar al personal de seguridad para prevenir los delitos en destinos que dependen del turismo.

  6. Implementación rcsnu 1540: tiene como objetivos principales hacer cumplir la resolución 14501 a los Estados miembros, promover un marco regional para su implementación en el hemisferio y fortalecer la red de puntos de contacto sobre esta resolución en la región.

  7. Asistencia legislativa y financiación del terrorismo: brinda asistencia técnica a los Estados miembro de la oea para combatir de manera efectiva el terrorismo y su financiamiento por medio de un mayor cumplimiento de obligaciones legales tanto nacionales como internacionales, apoyada por instrumentos legales universales:

    • Convenio de Naciones Unidas contra el Financiamiento del Terrorismo.

    • Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la onu.

    • La Convención Interamericana contra el Terrorismo.

    • Las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (gafi) sobre lavado de activos y financiación del terrorismo (la/ft).

Entre el 23 y 24 de mayo de 2019, el cicte celebró el décimo noveno periodo ordinario de sesiones en la sede de la oea en Washington D.C, en el cual el tema principal fue el Fomento de la resiliencia mediante mejores prácticas en protección y cooperación.

Durante el año 2019, los diferentes programas mencionados realizaron algunas actividades: el primer evento de generación de conocimiento realizado por el Centro de Respuesta de Incidentes de Ciberseguridad (csirt), junto con la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual estuvo dirigido a los presidentes y altas direcciones de las entidades bancarias para que conozcan los riesgos cibernéticos emergentes, la importancia de su gestión para mitigar los impactos y pérdidas que se pueden generar en el sector.

Para generar un mayor impacto y conocimiento en los miembros del comité, entre el 17 y 22 de marzo de 2019, se realizó, en Estados Unidos, la primera misión de ciberseguridad del sector bancario colombiano con el objetivo de generar conocimiento y mejorar las practicas del sector bancario en Colombia, con ayuda de la experiencia que se desarrolla en Estados Unidos para crear mejore lazos entre las entidades bancarias nacionales y las entidades tanto públicas como privadas estadounidenses.

Por varios años se ha contado con la supervisión del Banco Central Europeo, con el objetivo de evaluar los riesgos tecnológicos y cibernéticos a los que se puedan enfrentar las entidades bancarias.

Secretaría de Asuntos Jurídicos (saj) s

La saj tiene su sede en Washington d. c., Estados Unidos, y está bajo la dirección general, supervisión y control del secretario de asuntos jurídicos, quien ostenta el cargo de Secretario General de conformidad con el ordenamiento jurídico de la (oea). El secretario se regirá por lo dispuesto en la Orden Ejecutiva.

La saj está compuesta por la Oficina Ejecutiva del Secretario de Asuntos Jurídicos, el Departamento de Derecho Internacional, el Departamento de Cooperación Jurídica y el Departamento de Asesoría Legal. Esta desarrolla, implementa y promueve el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, aprobado por la Asamblea General de 1997 y actualizado en 2011; asesora en materia de derecho internacional, desarrollo y codificación del derecho interamericano; apoya los mecanismos de seguimiento de algunas convenciones interamericanas, y actúa como fuente de información de los tratados interamericanos y acuerdos de la oea y sus órganos.

La función del secretario adjunto es ejercida por un periodo de un año, renovable. El secretario adjunto es elegido por el secretario de asuntos jurídicos en consulta con el secretario general, quien nombra a uno de los directores del área para desempeñar este cargo, que se ejerce con el objetivo de que lleve a cabo todas las responsabilidades y autoridades correspondientes.

La saj cuenta con el Departamento de Derecho Internacional (ddi), el cual promueve la codificación del derecho internacional público y privado, asesorando a los órganos políticos de la organización y cumpliendo la labor de Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamericano (cji). Entre otra de sus funciones está promover la enseñanza y difusión del derecho interamericano dentro del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional.

Entre las responsabilidades y funciones que tiene la oficina ejecutiva del Secretario de Asuntos Jurídicos están:

  1. Asesorar a la Asamblea General, a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo Permanente, a la Reunión de Ministros de Justicia, a la Secretaría General, y a otros órganos, organismos y entidades de la oea.

  2. Representar al secretario general ante los órganos políticos de la oea en misiones, reuniones internacionales y otros eventos que traten cuestiones relacionadas a su área de competencia.

  3. Preparar informes especiales y desempeña otras tareas que le asigne el Secretario General.

  4. Velar por el cumplimiento de las resoluciones aprobadas por los órganos políticos en las áreas de su competencia.

  5. Dirigir y coordinar la cooperación jurídica y judicial con los Estados miembros, organizaciones internacionales y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

  6. Coordinar las actividades de la saj en relación con el Comité Jurídico Interamericano.

  7. Contribuir al desarrollo y codificación del derecho internacional en el ámbito interamericano por medio de recomendaciones, estudios y actividades jurídicas.

  8. Establecer y mantener relaciones de cooperación sobre cuestiones jurídicas de su competencia con otras organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales con intereses similares.

  9. Mantener un programa de capacitación jurídica para abogados de los Estados miembros, por medio de pasantías.

  10. Establecer la estructura de puestos de trabajo que asegure el logro de los resultados requeridos con los recursos asignados.

  11. Llevar a cabo acciones destinadas a la captación y movilización de fondos externos para el financiamiento y promoción de sus programas, proyectos y actividades, en coordinación con la Comisión de Movilización de Recursos.

Durante el 2019, se celebró la sesión especial sobre derecho internacional humanitario, la cual se realizó con el apoyo del ddi en conjunto con la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (cajp) en donde se desarrollaron temas de actualidad en materia de derecho internacional humanitario. Esta sesión fue presidida por el embajador Leonidas Rosa, quien presidente de la cajp y representante permanente de Honduras ante la oea.

Durante la sesión se dieron a conocer las iniciativas presentadas recientemente por el Comité Interamericano de la Cruz Roja como la capacitación de las personas encargadas de cumplir la ley y los esfuerzo en la consolidación de las comisiones nacionales de derecho internacional humanitario.

Entre el 18 y 22 de febrero de 2019, se llevó a cabo el nonagésimo cuarto periodo ordinario de sesiones en su sede en Río de Janeiro. Durante esta sesión, se acordó unánimemente la Declaración sobre la situación en la República Bolivariana de Venezuela, en la que se consideró que la ayuda humanitaria enviada no viola el principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado y determinaron que la crisis actual en Venezuela constituye una alteración grave del orden democrático e insistieron en que debe ser resuelto en la mayor brevedad posible.

Durante esta sesión se adoptó la Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comercial Internacionales en las Américas, desarrollada por un grupo de expertos en la materia, ya que aun no hay claridad en el derecho aplicable a los contratos comercial internacionales, para poder llegar a una armonía jurídica en la región y estimular la integración económica, el desarrollo y el crecimiento del continente americano.

El 11 de abril de 2019, se desarrolló la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la oea, en donde el director del ddi presentó ante las delegaciones el informe bienal sobre el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional. Se destacaron en la presentación los objetivos principales que tiene este programa:

  1. Contribuir al desarrollo y la codificación del derecho internacional en el marco de la oea.

  2. Promover la más amplia difusión posible del sistema jurídico interamericano.

  3. Impulsar el desarrollo, difusión y enseñanza del derecho internacional en el hemisferio.

Además, se informó que se está trabajando en el acceso a la información pública, la protección de bienes culturales y patrimoniales, el derecho internacional humanitario y los contratos internacionales, entre otros, desde una óptica de derecho público y privado.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) t

La cidh es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (oea), con sede en Washington D. C., creada por la Carta de la oea en 1959 en conjunto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh). La cidh tiene la disposición de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y actúa como órgano consultivo de la oea en esta misma defensa. Su objetivo es la promoción y protección de los derechos humanos dentro del continente americano y tiene funciones específicas como recibir, analizar e investigar peticiones individuales de derechos humanos que pudieron ser vulnerados por Estados que hayan ratificado la Convención Americana o Estados que no lo hayan realizado. De igual manera, deberán observar la situación general de los derechos humanos en los Estados miembros y publicarán informes sobre la situación. Además, realiza visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos y entidades no gubernamentales, entre otros, con el objetivo de divulgar información y fomentar el conocimiento del sistema interamericano de derechos humanos.

La cidh realiza y publica informes relacionados con los derechos humanos en el continente americano, sobre temas específicos como las medidas que se deben adoptar para garantizar un mayor acceso a la justicia o los efectos que tienen los conflictos armados internos, entre otros.

Durante el 2019, se llevaron a cabo 4 periodos de sesiones. El primero tuvo lugar en Sucre, Bolivia entre el 7 y 16 de febrero; el siguiente, entre el 3 y 10 de mayo en Kingston; el tercero se llevo a cabo en su sede durante el 23 de septiembre y el 2 de octubre, y el último se dio en Ecuador durante el 8 y el 14 de noviembre.

La cidh está compuesta por siete miembros, quienes ejercen su cargo por un periodo de cuatro años y solo podrán ser reelegidos por un periodo más. De acuerdo con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus miembros deben tener alta autoridad moral y un reconocimiento en derechos humanos, estas personas serán elegidas de un listado de candidatos propuestos por los gobiernos miembros a la Asamblea General de la oea. Para postular la terna que será elegida, al menos uno de estos debe ser de una nacionalidad diferente al Estado que está proponiendo.

La cidh realizó una visita de trabajo a Colombia del 27 al 30 de noviembre de 2018 con el objetivo de verificar y observar la situación de personas defensoras de derechos humanos. Durante la visita pudieron evidenciar que la mayoría de personas asesinadas eran defensores de derechos humanos y por medio de ellos se realizaba la implementación de los acuerdos de paz relacionados con el territorio, es decir, con la tierra. Después de esta visita, la cidh, el 15 de enero de 2019, dio a conocer las recomendaciones al Estado colombiano:

  1. Redoblar sus esfuerzos en la implementación del Acuerdo de Paz para que en todo el territorio estén dadas las condiciones para el ejercicio de la defensa de los derechos y de las comunidades;

  2. Convocar a las organizaciones sociales para la construcción de una política pública integral de prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales, retomando las mesas de diálogo como la Mesa Nacional de Garantías y la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, en la que existían acuerdos pactados previamente;

  3. Crear un registro completo de todas las agresiones —en sus diferentes modalidades— en contra de quienes defienden derechos humanos o tienen liderazgo social y/o comunal, en el que participen las organizaciones de la sociedad civil. Para ello se debe tener en cuenta los registros previamente construidos;

  4. Profundizar el análisis de contexto para la evaluación del riesgo y para la adopción de las medidas de protección, bajo un enfoque diferenciado que tenga en cuenta las situaciones particulares de la población que requiere protección y el lugar en el que ejercen su labor. En especial, incluir el enfoque étnico, colectivo y de género en las medidas de prevención y protección;

  5. Implementar debidamente las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana y mantener los esquemas de protección respecto de las personas beneficiarias mientras estén vigentes;

  6. Implementar las recomendaciones y decisiones del Sistema Interamericano y Universal

  7. Aumentar el nivel de coordinación entre las autoridades a nivel nacional y local para que las medidas de protección sean adecuadas para resguardar los derechos de las personas defensoras y líderes y asegurando su efectividad en zonas rurales alejadas;

  8. Adoptar planes para prevenir y combatir la estigmatización contra las personas que ejercen la defensa de los derechos humanos o liderazgo social y/o comunal, dentro de las entidades del Estado y en la sociedad;

  9. Adoptar medidas para investigar con debida diligencia y hacer frente a la situación de impunidad respecto de los crímenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en el país, determinando autores materiales e intelectuales;

  10. Adoptar enfoques diferenciales de género, étnico y para población lgbti, tanto en la construcción de programas de garantías, como en la investigación de posibles delitos contra personas defensoras de derechos humanos;

  11. Fortalecer la coordinación con organismos internacionales de derechos humanos.[fin de cita]

La cidh, el 7 de febrero de 2019, eligió a sus nuevas autoridades y su mesa directiva quedo conformada de la siguiente manera:

  1. – Presidenta, Esmeralda Arosemena de Trotiño.

  2. – Primer vicepresidente, Joel Hernández García.

  3. – Segunda vicepresidenta, Antonia Urrejola Noguera.

  4. – Secretario ejecutivo, Paulo Abrao.

  5. – Relator especial sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Soledad García Muñoz.

  6. – Demas miembros de la Comisión: Margaretta May Macaulay, Francisco Eguiguren Praeli, Luis Ernesto Vargas Silva y Flavia Piovesan.

El 20 de noviembre de 2019, la cidh celebró el centésimo septuagésimo cuarto periodo de sesiones en Quito, Ecuador, durante el 8 y el 14 de noviembre de ese mismo año. Durante esta sesión, se celebraron 25 audiencias públicas sobre Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, México, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela. Se desarrollaron temas regionales como el enfoque de género en las políticas públicas de derechos humanos, la situación de violación de derechos humanos de la población afro-lgbti y la pena de muerte en países del caribe. También se evaluó la situación general de los derechos humanos en América.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh) u

La Corte idh es un órgano judicial de la Organización de Estados Americanos (oea) que tiene su sede en San José de Costa Rica. Cumple con el principal objetivo de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cadh) y junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) tiene la competencia de conocer asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte de la cadh. La Corte idh está compuesta por 7 jueces nacionales de los Estados miembros de la oea, elegidos por un periodo de 6 años, que solo podrán ser reelegidos una vez. Deben ser juristas reconocidos en materia de derechos humanos y ser postulados por los Estados como candidatos. De los jueces no puede haber más de uno de la misma nacionalidad.

La Corte idh cuenta con un reglamento, aprobado durante las sesiones ordinarias celebradas entre el 16 y el 28 de noviembre de 2009, que cuenta con un artículo de definiciones, creadas para un mejor entendimiento de las funciones que tiene cada funcionario allí:

  1. Agente: persona designada por un Estado para representarlo ante la Corte idh.

  2. Agente alterno: persona designada por un Estado para asistir al Agente en el ejercicio de sus funciones y suplirlo en sus ausencias temporales.

  3. Amicus curiae: persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte idh razonamientos alrededor de los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia.

  4. Asamblea General: la Asamblea General de la oea.

  5. Comisión Permanente: la Comisión Permanente de la Corte idh.

  6. Consejo Permanente: el Consejo Permanente de la oea.

  7. Declarantes: las presuntas víctimas, los testigos y los peritos que declaran en el procedimiento ante la Corte idh.

  8. Defensor Interamericano: quien designe la Corte para que asuma la representación legal de una presunta víctima que no ha designado un defensor por sí misma.

  9. Delegados: las personas designadas por la cidh para representarla ante la Corte idh.

  10. Día: se entenderá como día natural.

  11. Estados miembros: aquellos Estados que son miembros de la oea.

  12. Juez titular: cualquier juez elegido de acuerdo con los artículos 53 y 54 de la cidh.

  13. Juez interino: cualquier juez nombrado de acuerdo con los artículos 6.3 y 19.4 del Estatuto.

  14. Juez ad hoc: cualquier juez nombrado de acuerdo con el artículo 55 de la cidh.

  15. Mes: se entenderá como mes calendario.

  16. Secretaría:la Secretaría de la Corte idh.

  17. Secretario: el secretario o la secretaria de la Corte idh.

  18. Secretario adjunto: el secretario adjunto o la secretaria adjunta de la Corte idh.

  19. Secretario General: el secretario o la secretaria general de la oea.

  20. Tribunal: la Corte idh.

El funcionamiento de la Corte idh es de acuerdo a lo establecido en el capítulo tercero del reglamento, el cual estipula que esta celebrará los periodos ordinarios de sesiones en las fechas que la Corte idh decida en su sesión ordinaria anterior, esta fecha únicamente puede ser modificada por la Presidencia de la Corte idh, una vez se hayan consultado con los jueces de la Corte idh las circunstancia excepcionales. Las deliberaciones que se lleven a cabo deben contar con un quórum de cinco jueces. Frente a las sesiones extraordinarias, estas serán convocadas por la Presidencia, por iniciativa propia o por solicitud de la mayoría de los jueces.

La Corte idh también podrá llevar a cabo sesiones fuera de su sede en alguno de los Estados miembros, que considere conveniente con autorización previa del Estado en el que se realizará la reunión y con un apoyo de la mayoría. Durante el 2019, la Corte idh sesionó desde el 26 hasta el 30 de agosto en la ciudad de Barranquilla, Colombia. Durante esta sesión los jueces resolvieron situaciones relacionadas con casos de Perú, Paraguay y Ecuador.

Durante 2019, las principales decisiones de la Corte IDH incluyeron:

  • Caso Jenkins c. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. Serie C No. 397.

  • Caso López y otros c. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396.

  • Caso Hernández c. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395.

  • Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ancejub-sunat) c. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394.

  • Caso Gómez Virula y otros c. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 393.

  • Caso Díaz Loreto y otros c. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392.

  • Caso Romero Feris c. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391.

  • Caso Girón y otro c. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 390.

  • Caso Omeara Carrascal y otros c. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 389.

  • Caso Rosadio Villavicencio c. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388.

  • Caso Rodríguez Revolorio y otros c. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387.

  • Caso Valenzuela Ávila c. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386.

  • Caso Ruiz Fuentes y otra c. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385.

  • Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 384.

  • Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 383.

  • Caso Gorigoitía c. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382.

  • Caso Alvarado Espinoza y otros c. México. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 381.

  • Caso Álvarez Ramos c. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380.

  • Caso López Soto y otros c. Venezuela. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de mayo de 2019. Serie C No. 379.

  • Caso Cuscul Pivaral y otros c. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de mayo de 2019. Serie C No. 378.

  • Caso Arrom Suhurt y otros c. Paraguay. Fondo. Sentencia de 13 de mayo de 2019. Serie C No. 377.

  • Caso Martínez Coronado c. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376.

  • Caso Muelle Flores c. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375.

  • Caso Villaseñor Velarde y otros c. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374.

  • Caso Colindres Schonenberg c. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373.

Entre estas decisiones se incluyen, por ejemplo, la relativa al caso Petro en Colombia. En el 2013, la Procuraduría General de la Nación recibió queja en contra del señor Gustavo Francisco Petro Urrego por parte del Secretario de la Federación Regional de Trabajadores, refiriéndose al sistema de aseo de Bogotá, por esto, la Procuraduría General de la Nación inició una investigación disciplinaria. El 20 de junio de 2013, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación formuló cargos en contra de la presunta víctima e indicó que esta podría haber incurrido en faltas gravísimas por 3 hechos:

  1. Suscripción del contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (uaesp) con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (eaab).

  2. Expedir el Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012, mediante el cual se adoptó un esquema de prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, contrario al ordenamiento jurídico, con lo que se violó el principio de unidad de empresa.

  3. Haber expedido del Decreto 570 del 14 de diciembre de 2012, mediante el cual autorizó el uso de vehículos tipo volquetas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de aseo, para mitigar los impactos ambientales y sanitarios que se pudieran dar, lo cual originó un riesgo grave para la salud humana de los habitantes de la ciudad de Bogotá y para el medio ambiente.

En ese caso, la Corte idh decidió 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por los representantes de la presunta víctima y 2. Disponer que la Secretaría de la Corte idh notificara la resolución a los representantes de la presunta víctima, al Estado de Colombia y a la cidh.

Tambien hubo casos donde no se probó o estableció la responsabilidad internacional del Estado como en el caso Arrom Suhurt y Otros c. Paraguay, en el que Juan Arrom y Anuncio Martí fueron detenidos por hombres armados vestidos de civiles, quienes los habrían torturado e interrogado por el secuestro de la señora María Edith Bardón el 17 de enero de 2002 y los tuvieron detenidos hasta el 30 de enero del mismo año.

Se conoció de la desaparición de los civiles por los alegatos de los familiares por medio del recurso de habeas corpus. Los jueces, que conocieron los recursos, informaron a la Policía Nacional y al Ministerio del Interior que se encontraban detenidos. Luego se tuvo conocimiento que no se encontraban detenidos y los habeas corpus fueron negados, ya que se identificó que había una orden de detención en contra de ambos. En estos casos, no procede pronunciarse sobre reparaciones, costras o gastos a las víctimas por no haber establecido la responsabilidad del Estado.

En el caso trabajadores cesados, en sentencia preliminar, dictada el 23 de noviembre de 2017 por la Corte idh, se declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y al trabajo a raíz del cese colectivo de las entidades públicas donde laboraban los demandantes, en la década de los noventa, según lo establecido en el Decreto Ley 26120 de 20 de diciembre de 1992.

El tribunal estableció que su sentencia constituiría una forma de reparación y se pretendió con esta el reintegro de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte idh, conocido en esta sentencia como el Fondo de Asistencias. El 10 de diciembre de 2018, por medio de unas transferencias electrónicas recibidas por el tribunal, se dio conocimiento del reintegro que se había llevado a cabo al Fondo de Asistencias realizado por Perú.

Para concluir debemos señalar como se deben llevar a cabo los fallos de la Corte idh. En primer lugar, estos fallos deben ir debidamente motivados, si por alguna razón alguno de los jueces no está de acuerdo con el fallo, este podrá agregar al fallo su opinión individual.

En el caso Quinta Coello y otros c. Ecuador la Corte idh expidió una sentencia preliminar, una de fondo, reparaciones y costas el 23 de agosto de 2013, en las que reconoció la responsabilidad internacional de la República de Ecuador por la violación de las garantías judiciales a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia: 27 víctimas. Se declaró la violación a raíz del cese arbitrario que realizó el Congreso Nacional a todos los magistrados de esta corte en 2004. De igual manera, la Corte idh ordenó al Estado de Ecuador medidas de reparación por la violación que se dio a la protección judicial por la imposibilidad de las víctimas de acceder a un recurso judicial efectivo contra la decisión emitida por el Congreso Nacional y por no garantizar los derechos y protección que se estaban vulnerando.

En el caso Ruíz Fuentes c. Guatemala, se dictaminó la responsabilidad internacional del Estado. El 6 de agosto de 1997, el señor Ruiz Fuentes fue detenido junto con cuatro personas más cuando se estaba dando una operación de rescate de un menor que había sido secuestrado el día anterior. Durante la ocurrencia de estos hechos, la víctima sufrió graves lesiones, que requirieron de una intervención quirúrgica de urgencia. La víctima estuvo 13 días hospitalizado.

El 14 de mayo de 1999 fue condenado a pena de muerte el señor Ruiz Fuentes y los demás imputados por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala por el secuestro del niño y por ser responsables del delito de plagio o secuestro en grado de autores directos. El 22 de octubre de 2005, se presentó una fuga de 19 internos de la cárcel de máxima seguridad, entre estos el señor Ruiz Fuentes, quien fue hallado muerto con herida de proyectil de arma de fuego el 14 de noviembre de 2005 en una calle de la Colonia Monja Blanca de Barberena, Santa Rosa.

En virtud de los hechos la Corte idh estableció que el Estado es responsable internacionalmente de la violación de los derechos reconocidos por lacadh. Guatemala fue declarado responsablemente internacionalmente en otro notorio caso, el cual se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal en contra del acusado, relativo a la pena de muerte, caso Martinez Coronado, donde el señor Manuel Martínez Coronado fue condenado a pena de muerte por medio de inyección letal el 26 de octubre de 1995 y fue ejecutado el 10 de febrero de 1998.

Otros casos relativos a la situación de personas en detención incluyeron el caso López y Otros c. Argentina: Los señores Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provisional de Neuquén, Argentina. Cumplieron sus penas en el Servicio Penitenciario Nacional, en donde en repetidas ocasiones fueron trasladados a centros de detención localizados a 800 y 2000 km de distancia de sus familiares, abogados y jueces de ejecución de penas.

Estos traslados no fueron objeto de control judicial previo, a lo que las víctimas presentaron recurso de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus núcleos familiares, pero estos recursos fueron denegados por las autoridades judiciales internas. El Estado de Argentina fue considerado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la finalidad esencial de reformar y readaptar al condenado y del derecho a la familia previsto en los artículos 5.1, 5.6, 11.2 y 17.1 de la cadh.

El cumplimiento de la pena de los señores López y Blanco en cárceles alejadas de la Provincia de Nuquén afectó a sus familares: les causó daño y sufrimiento superior al implícito en la pena privativa de la libertad. En consecuencia, la Corte idh determinó medidas de reparación integral como adoptar todas las medidas necesarias de orden legislativo, administrativo y judicial para reglamentar los traslados de personas privadas de la libertad.

Los fallos proferidos por la Corte idh son inapelables y definitivos, razón por la cual, si se está en desacuerdo con ellos, la Corte idh realizará una interpretación a petición de cualquiera de las partes siempre y cuando esta solicitud sea presentada dentro del término de 90 días establecidos desde que se realizó la notificación del mismo.

Comunidad Andina de Naciones (can) v

En 1969 se suscribió el Acuerdo de Cartagena, mediante el cual se pretendió alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo común de los Estados andinos por medio de la creación de una organización internacional. La can está conformada por cuatro países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) y cuenta con diversos órganos e instituciones que integran el Sistema Andino de Integración (sai), cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo para los países miembros, mediante la integración andina con proyección hacia una integración sudamericana y latinoamericana.

La can presenta anualmente el documento Dimensión EconómicoSocial que difunde los avances y logros alcanzados en los escenarios en los que actúa, en coordinación con los países miembros. El 2019 fue un año importante para la can, ya que se cumplieron cinco décadas desde la firma del Acuerdo de Cartagena, instrumento que permitió el proceso andino de integración conocido como Pacto Andino.

En materia de acceso a mercados, la can implementó el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena que establece la eliminación de todo tipo de restricciones entre los países miembros que afecten las importaciones intrasubregionales. Para ello, la can planteó la implementación del Documento Único Aduanero (dua), cuyo contenido son los datos comunitarios y nacionales necesarios para la declaración aduanera de las mercancías en las aduanas de los países miembros, ya sea su presentación por medios electrónicos o en físico. Se hizo necesario adecuar el dua a los estándares internacionales, por ello, en una de sus decisiones, la can amplió el plazo de implementación hasta el 31 de diciembre de 2019. Adicionalmente, la Secretaría General de la can (sgcan) promovió ante el Banco Interamericano de Desarrollo (bid) el apoyo técnico y financiero para implementar el Operador Económico Autorizado (oea) en los países miembros mediante el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

En materia de sanidad agropecuaria, la sgcan durante varios años realizó gestiones para que en la subregión andina se realizaran evaluaciones del desempeño de los servicios sanitarios de los animales acuáticos o misiones pvs ( performance veterinary services). Esto llevó a que, durante el primer semestre del 2019, se desarrollaran misiones pvs con el fin de llevar a cabo acciones de prevención, inspección, vigilancia y control de las enfermedades que afectan a los animales acuáticos y que naturalmente impactan negativamente la producción, productividad y competitividad del sector acuicultor.

En cuanto a calidad y obstáculos técnicos al comercio, el Comité Andino de Calidad, en el marco del plan de trabajo del 2019, ratificó el acuerdo de continuar y finalizar la armonización de los proyectos de reglamentos técnicos andinos, en especial los relacionados con el etiquetado de productos manufacturados; incluso, se trataron proyectos relacionados con productos de higiene doméstica o cuidado y limpieza del cuerpo humano (cosméticos), en el entendido que estos puedan representar un riesgo sanitario en la población.

En materia de transformación productiva, se celebró el Encuentro Empresarial Andino el 8 y 9 de mayo de 2019. En este encuentro, los países miembros de la can comprometieron sus presupuestos y se encargaron de buscar aliados estratégicos que les permitan o faciliten la garantía de la participación de las empresas andinas y otras empresas compradoras. En relación con el mismo objetivo, la sgcan ha trabajado en conjunto con la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (unctad) para identificar la normativa europea sobre los estándares aplicables a los productos andinos, para promover la exportación de productos de la subregión andina hacia los países de la Unión Europea.

Respecto de las decisiones de la can, en el año 2019 se realizaron 18 decisiones relativas a temas como la elección del secretario general; transporte internacional de mercancías por carretera; registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios; elaboración de estadísticas de transporte acuático de la can; creación del Grupo de Alto Nivel para abordar la situación del Tribunal de Justicia de la can; creación del Observatorio Andino; actualización de la armonización de los regímenes aduaneros; prorroga de plazos para algunas decisiones, y la prórroga de la implementación del dua, entre otras.

En relación con las resoluciones, la sgcan expidió alrededor de 81 resoluciones, cuyos asuntos fueron de diversa índole: el establecimiento de franjas de precios; el Plan Operativo Anual del Programa Estadístico comunitario 2018-2022; la inscripción en el Registro Subregional de normas sanitarias y fitosanitarias de la can; la adopción del Plan de Implementación de la Estrategia Andina de Gestión del Riesgo de Desastres 2019-2030; registro de satélites pertenecientes a diversas empresas; la implementación del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; adopción del Plan Operativo Anual Andino de la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres (eagrd) 2019-2020; la investigación por presuntas restricciones impuestas por el gobierno de Colombia contra las importaciones de café originarias de los países miembros de la comunidad andina; el Reglamento Técnico Andino sobre Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos, y la modificación de algunas resoluciones y derogatoria de ciertas decisiones.

Por último, en materia de procesos ante el Tribunal de Justicia, se presentaron dos procesos relativos a acciones de incumplimiento, uno relativo a acciones de nulidad, alrededor de cien interpretaciones judiciales al mes y once documentos sobre diversos temas. En materia de dictámenes, solo se realizaron cuatro relacionadas con reclamos interpuestos por distintas sociedades.

Organización Mundial del Comercio (omc) w

Las relaciones comerciales en el mundo se han regulado desde hace más de medio siglo mediante el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (gatt) desde 1948. En abril de 1994 se firmó el Acuerdo de Marrakech, en virtud del cual se creó la omc el primero de enero de 1995. Desde su creación, la omc ha contribuido ampliamente al fortalecimiento y la estabilidad de la economía global. Para ello ha implementado labores como el impulso del comercio, la solución de diferencias comerciales y la integración de países en desarrollo en el sistema comercial.

Durante el 2019, la omc contribuyó al comercio mundial desde sus distintos ámbitos de participación. Una de sus contribuciones fue el nombramiento de un facilitador por parte del Consejo General para ayudar a los miembros de la omc a resolver sus diferencias sobre el funcionamiento del Órgano de Apelación. Además, la embajadora tailandesa, Sunanta Kangvalkulkij, fue nombrada presidenta del Consejo General, Sudán del Sur inició negociaciones para adherirse a la omc, Australia firmó el Acuerdo sobre Contratación Pública, se anunció un nuevo fondo para ayudar a los Países Menos Adelantados (pma), se celebraron los diálogos sobre el comercio con los consumidores, se celebró la cumbre del G-201 en Osaka, que pretende una reforma de la omc, se celebró el Examen Global de la Ayuda para el Comercio, el Foro Público de la omc acogió a más de 2500 participantes para hablar sobre el tema: “Hacer avanzar el comercio: adaptarse a un mundo en evolución”, se realizó un simposio en conjunto con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi) y la Organización Mundial de la Salud (oms) en el que se abordaron los retos y oportunidades que implicarm las tecnologías sanitarias, Kazajstán solicitó su adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública y el director general se comprometió a iniciar consultas de alto nivel para resolver la situación de bloqueo en el Órgano de Apelación, entre otras actuaciones.

Los miembros participaron de forma activa en las negociaciones sobre subvenciones a la pesca y otros temas como agricultura y servicios. Se comprometieron a concluir las negociaciones para la Duodécima Conferencia Ministerial (cm12), dado que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 es la prohibición de las subvenciones a la pesca. Asimismo, manifestaron su apoyo a la reforma que busca modernizar la omc mediante ideas, documentos e iniciativas.

Por otra parte, la labor de los consejos y comités de la omc continuó enfocada en la aplicación efectiva de sus acuerdos y decisiones. En ese sentido, los miembros plantearon cuestiones como el aumento de la transparencia de las medidas comerciales de los miembros y el refuerzo de la labor de los comités de la omc. Otra de las cuestiones planteadas fue la no imposición de derechos de aduana a las transmisiones electrónicas, es decir, la moratoria relativa al comercio electrónico, que debía expirar en diciembre de 2019. Se convino prorrogar la moratoria sobre la presentación de reclamaciones no basadas en una infracción: un miembro tiene derecho a presentar una reclamación cuando considere que la actuación de otro miembro lo ha privado de una ventaja esperada en virtud del Acuerdo sobre los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (adpic), incluso si no se ha infringido ninguna obligación específica derivada del acuerdo.

En cuanto a la solución de diferencias, el 2019 fue un año laborioso debido a la expiración de los mandatos de dos de los tres miembros del Órgano de Apelación, que quedó reducido a un solo miembro, lo que llevó a la suspensión de labores de todas las apelaciones por falta de quorum. De acuerdo con el informe anual de la omc, en 2019 se iniciaron 19 diferencias por parte de los miembros. Esta cantidad de diferencias fue significativa respecto de los años anteriores, con un promedio de 54 procedimientos en curso al mes, la cifra más alta registrada. Por otra parte, se distribuyeron 23 informes y decisiones sobre solución de diferencias; de ellos, once informes fueron de grupos especiales iniciales, tres de grupos especiales sobre el cumplimiento, cinco del Órgano de Apelación, uno sobre el cumplimiento y tres decisiones arbitrales sobre los niveles admisibles de retorsión.

En materia de apoyo al desarrollo y creación de capacidad comercial, el Comité de Comercio y Desarrollo fue el principal foro de deliberación sobre esas cuestiones. El comité propició temas como el comercio electrónico y el acceso a los mercados libres de derechos y de eventualidades para los pma y analizó el informe de la Secretaría de la omc relativo a la aplicación de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Según cifras de la omc, las exportaciones de bienes y servicios de los pma aumentaron 12% en 2018, y se mantuvo la tendencia de 2017. La participación de los pma en las exportaciones mundiales aumentó ligeramente al 0.94%. Con base en esto, es poco probable que los pma cumplan el objetivo del Programa de Acción de Estambul de duplicar su participación en las exportaciones para 2020.

En relación con la iniciativa de Ayuda para el Comercio liderada por la omc, los desembolsos globales en el marco de la asistencia para el desarrollo relacionada con el comercio ascendieron a 43100 millones de dólares americanos. Asimismo, se presentó otra iniciativa denominada Marco Integrado Mejorado (mim), mediante la cual se presentó el Plan Estratégico para 2019-2022, con el fin de posicionar mejor a los pma en la economía mundial.

A finales de 2019, 149 miembros de la omc ratificaron el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que corresponden al 90% de los miembros. Esto significa que la omc continúa realizando actividades de proyección exterior dirigidas a la comunidad empresarial, la sociedad civil, el mundo académico y el público en general.

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ciadi) x

El ciadi se ha consagrado como uno de los mecanismos más relevantes a disposición de los Estados e inversionistas extranjeros para la resolución de conflictos originados en discrepancias concernientes a inversiones. Este centro de arreglo de diferencias fue establecido en 1966, en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados. Desde el registro de su primer caso en 1972, el ciadi ha administrado la mayoría de las diferencias conocidas relativas a inversiones internacionales.

Durante el 2019, se avanzó en el proyecto de actualización de las reglas procesales del ciadi, que tienen como objetivo avanzar en eficiencia y eficacia en su procedimiento. Este proyecto se había iniciado a través de un amplio número de consultas a los Estados miembros, profesionales de derecho público y privado, de los cuales se recibió un gran número de comentarios que orientaron la publicación de dos documentos de trabajo que constituyen las propuestas de enmienda a las reglas, el primero en 2018 y el segundo en marzo de 2019, junto con una convocatoria a una reunión de Estados miembros en el mes de abril del 2019.

Asimismo, el ciadi durante el 2019 firmó acuerdos de cooperación para expandir sus servicios globales con las siguientes instituciones: el Centro Internacional de Mediación y Arbitraje de Casablanca, el Centro Internacional de Arbitraje de Kigali, la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Internacional y el Centro de Resolución de Controversias de Qatar. Adicional a lo anterior, el ciadi abrió nuevas oficinas y un centro de audiencias en Washington, D. C., Estados Unidos.

Algunos datos relevantes son los referentes a las cifras del ejercicio fiscal 2019. Al respecto se encuentra que el ciadi está entre las organizaciones más diversas del Grupo del Banco Mundial, dentro de la organización el 75 % del secretariado son mujeres, en todos los niveles y roles, y no solo eso, sus 65 miembros representan 24 nacionalidades y hablan 25 idiomas al más alto nivel. También, dentro de estas cifras, se encuentra que al finalizar el ejercicio fiscal 2019, se cuenta con 163 signatarios del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, de los cuales 154 son Estados contratantes. En ese año, la República de Djibouti se convirtió en el Estado signatario más reciente, cuando su ministro S. E. Ilyas Moussa Dawaleh firmó el convenio el 12 de abril de 2019. Por último, durante este periodo, el ciadi registró 52 nuevos casos, con lo que logró una nueva cifra récord de 306 casos por resolver. Además de los casos al amparo del Convenio y de su Mecanismo Complementario, también se vio un incremento en los casos registrados en virtud de las reglas de arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (cnudmi).

Para finalizar, durante el año 2019 se finalizaron algunos casos relevantes como los que se habían instaurado en contra del Reino de España —arb/13/30 y arb/15/1—, los cuales versaron sobre la implementación, en el 2007, por parte de España, de las leyes que rigen el sector de generación de energías renovables, como el Real Decreto 661/2007, que garantizaba una prima por encima del precio de mercado a los operadores de la industria de energías renovables y brindaba un régimen de tarifa regulada. Posteriormente, en 2012, el gobierno de España realizó una reforma a su régimen de energías renovables, incluyendo más impuestos, con lo que se vio alterada la remuneración del programa de tarifas reguladas a los productores y se restringieron los requisitos de elegibilidad para recibir incentivos. Al respecto, en el primer caso, el tribunal evaluó las tasas de retorno de las inversiones y determinó que respecto de las inversiones eólicas no hubo violación de expectativas legítimas, pues la tasa era proporcional y razonable. Contrario fue al caso de las inversiones solares donde esto no se reflejó y por tanto se encontró que hubo violación de expectativas legítimas, así que España tiene que asumir el costo de la diferencia entre la tasa interna de retorno del 5.8 % que la demandante debió recibir por sus inversiones. En el segundo caso, el tribunal analizó y los argumentos de las partes y determinó que la reforma en el régimen de energías renovables realizada por España no se llevó a cabo con la intención de alterar drásticamente el marco regulatorio luego de que se realizara la inversión deseada ni como estrategia de engaño, utilizando un señuelo y cambiando luego las condiciones. Lo que confirmó la posición del tribunal de que las medidas fueron tomadas legítimamente para proteger las políticas públicas y la sostenibilidad del sistema de energía eléctrica. Esto en conjunto con el hecho de que los demandantes no lograron probar a cabalidad que el gobierno español había garantizado a la empresa una remuneración estable por la inversión realizada.

Con todo lo anterior en consideración, se puede decir que el 2019 fue un año de progreso para el ciadi, en este año continuaron batiendo su record de casos en conocimiento y continuaron reinventándose y mejorando para ser más eficientes y eficaces e incorporando nuevos miembros.

Corte Constitucional de Colombia y

La Corte Constitucional de Colombia, en 2019, profirió 10 sentencias en las que se tocaron temas relacionados con el derecho internacional. La gran mayoría hicieron alusión a controles o revisiones de constitucionalidad sobre leyes probatorias de tratados internacionales. Por otro lado, hubo una sentencia enfocada a la decisión de una demanda de inconstitucionalidad. Es menester resaltar que todo lo anterior se da en miras a que el derecho internacional se alinee adecuadamente con el derecho nacional, como se observa a continuación:

  1. Sentencia C-252/119: alude al control de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones, suscrito en la ciudad de Bogotá, el 10 de julio de 2014, y de la Ley 1840 de 12 de julio de 2017 por medio de la cual se aprobó ese tratado internacional.

  2. Sentencia C-057/19 44: hace una revisión oficiosa de la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, Colombia, el 22 de mayo de 2013.

  3. Sentencia C-099/19 40: revisa la constitucionalidad de la Ley 1827 del 23 de enero de 2017, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

  4. Sentencia C-224/19: busca la revisión oficiosa de la Ley 1928 de 2018, por medio de la cual se aprobó el convenio sobre la ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.

  5. Sentencia C-275/19: trata sobre la revisión de la Ley 1892 de 2018, por medio de la cual se aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013.

  6. Sentencia C-254/19: expresa la revisión de constitucionalidad del i) Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y ii) el Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio del cual se corrigen errores técnicos del tratado de libre comercio entre ellos, el 13 de noviembre de 2015, y la Ley aprobatoria 1841 de 12 de julio de 2017.

  7. Sentencia C-381/19 53: versa sobre la revisión oficiosa de la Ley 1926 de 2018, por medio de la cual se aprobó el Protocolo de Nagoya–Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.

  8. Sentencia C-186/19: revisa la constitucionalidad de la Ley 1880 del 9 de enero de 2018, por medio de la cual se aprobó el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su Apéndice y sus Anexos I, II, III y IV, hecho en Madrid, el 4 de octubre de 1991, su Anexo V, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su Anexo VI, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005.

  9. Sentencia C-187/19 38: presenta la demanda de inconstitucionalidad contra el Plan de Acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales y el inciso segundo del artículo 200 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 5 de la Ley 1309 de 2009 y posteriormente por el artículo 26 de la Ley 1453 de 2011).

  10. Sentencia C-440/19 88: se trat de la revisión oficiosa de la Ley 1925 de 2018, por medio de la cual se aprobó el acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se creó un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea.

Corte Suprema de Justicia de Colombia (csj) z

La Corte Suprema de Justicia de Colombia fue fundada en 1886, su sede está en el Palacio de Justicia de Bogotá y es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria establecido en el artículo 234 de la Constitución.

Esta Corte está compuesta por un número impar de magistrados que serán elegidos por la misma Corporación de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para periodos individuales de ocho años. Esta se divide en salas, cada una de las cuales trata de asuntos que deben ser conocidos separadamente y determina los casos en donde la Corte deberá intervenir de pleno derecho.

En el artículo 232 de la Constitución Política de Colombia se encuentran los requisitos que deben cumplir los profesionales que quieran aspirar a ser magistrados de esta Corte:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

  2. Ser abogado.

  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

  4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.

    Parágrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.

Su estructura organizacional se divide de la siguiente manera. Cuenta con cinco salas: Sala Plena, compuesta por 23 magistrados; Sala de Gobierno; Sala de Casación Civil y Agraria, compuesta por 7 magistrados; Sala de Casación Laboral, compuesta por 7 magistrados, y Sala de Casación Penal, compuesta por 9 magistrados.

Las funciones que tiene la Corte están establecidas en el artículo 235 de la Constitución Política de Colombia. Según este, la Corte Suprema de Justicia debe actuar como tribunal de casación, juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trate el artículo 174 por cualquier hecho que les sea imputado, según lo establecido en el artículo 175, numerales segundo y tercero de la Constitución. De igual manera, dentro de sus funciones está la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso, al igual que del Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación o sus delegados de la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Nación, entre otros.

El 29 de abril de 2019, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió a los magistrados Álvaro Fernando García y Jorge Luis Quiroz Alemán como presidente y vicepresidente de la Corporación. De igual manera, el 21 de mayo de ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia solicitó al presidente de la República, Iván Duque Márquez, la confirmación y envío de terna de postulados para llenar la vacante que quedó. Para realizar esta elección primero se debe fijar la fecha para realizar audiencia pública televisada en la que los tres aspirantes tienen 15 minutos para presentar sus planteamientos, visión, planes, programas y proyectos que pondrían en marcha si son elegidos. En esta misma sesión la Corte realiza una deliberación y votación y los ternados, quienes tendrán 15 minutos adicionales para responder preguntas de los magistrados de la Corporación. El 3 de diciembre de 2019, el tribunal de la jurisdicción ordinaria recibió la terna de aspirantes a Fiscal General de la Nación, donde fueron postulados Francisco Roberto Barbosa Delgado, Clara María González Zabala y Camilo Gómez Alzate.

El 6 de junio de 2019, la Corte Suprema de Justicia eligió al jurista Misael Fernando Rodríguez Castellanos como sexto integrante de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal y designó en provisionalidad al doctor Jaime Humberto Moreno Acero para reemplazar al suspendido magistrado Enrique Malo Fernández.

El 6 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó la ceremonia de posesión de sus conjueces para la vigencia 2019. La lista quedo conformada por 13 conjueces. El juramento fue tomado por el presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque.

El 31 de octubre de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia convocó a los interesado a postularse para integrar la lista de árbitros para el periodo 2019-2020 y publicó el formulario para su respectiva inscripción.

Consejo de Estado de Colombia a1

El Consejo de Estado de Colombia, durante el año 2019, conoció de asuntos con componente internacional, los cuales en su mayoría versaban sobre acciones de reparación directa de violaciones a los derechos humanos: falsos positivos, los cuales ha manejando a lo largo de los últimos años. Sin embargo, se debe resaltar que el Consejo de Estado ha conocido de otros temas con componente internacional como el error jurisdiccional en relación con la Convención Americana de Derechos Humanos (cadh), el daño por falta de seguimiento del proceso de extradición y la responsabilidad internacional del Estado por actos violentos de terceros contra la vida e integridad física de las personas.

Respecto al error jurisdiccional, el Consejo de Estado se pronunció en distintas sentencias: el 29 de abril de 2019 con número de radicado 68001-23-31-000-2007-00259-01(54364), el 31 de mayo de 2019 con número de radicado 25000-23-36-000-2015-01553-01(57630) y el 28 de junio de 2019 con número de radicado 08001-23-31-000-2007-00685- 01(51551), todas ellas con el Magistrado Ponente Guillermo Sánchez Luque. En dichas providencias, se tuvo que determinar si se configuraba error jurisdiccional en las sentencias proferidas, para lo cual se consideró que, en el ámbito del derecho interno, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 270 de 1996, tal y como quedó luego del condicionamiento de la Corte Constitucional, no procede el error judicial de las altas cortes. Sin embargo, y aquí es donde se evidencia un punto de suma importancia, el artículo 10 de la cadh, incorporada por la Ley 16 de 1972, dispone que toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial y el artículo 63 ordena la reparación de las consecuencias, de una medida o situación que haya configurado una vulneración de un derecho y al pago de una indemnización justa a la parte lesionada. Concluyó el Consejo de Estado que, de conformidad con los mandatos internacionales acogidos por Colombia, el error judicial no restringe la autoridad de la que proviene la decisión que causa el daño, haciendo parte del error judicial las decisiones arbitrarias de todos los órganos judiciales. Por lo tanto, el juez, al encontrase frente a esta contradicción entre el orden jurídico interno y las disposiciones de derecho internacional aceptadas por Colombia, debe abstenerse de aplicar el artículo 66 de la Ley 270 de 1996, tal como quedó después del fallo de constitucionalidad, en relación con la improcedencia de error judicial de las “altas corporaciones judiciales”, ya que resulta incompatible con la cadh.

Otro tema que llama la atención es el daño por falta de seguimiento del proceso de extradición, en sentencia del 31 de mayo de 2019 con número de radicado 25000-23-26-000-2004-00444-01(42196), y ponencia del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas. En este caso se destacó, en primera medida, que el derecho a ejercer la protección diplomática de los ciudadanos en el exterior no faculta al Estado colombiano para intervenir en la decisión judicial adoptada al interior del proceso adelantado en el país requirente, en razón a los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos que orientan las relaciones internacionales. En segunda medida, y más enfocado al fondo del caso, el Consejo de Estadi resalto que Colombia podía reclamar ante los Estados Unidos de América, en la medida y por la vía que estimara pertinente, que el señor Botero Moreno (accionante) no fuese juzgado ni condenado por delitos distintos a aquellos por los que había sido autorizada su extradición. Esta facultad de carácter discrecional se deriva del hecho que, el Estado colombiano, como sujeto de derecho internacional público, y en ejercicio de sus derechos, debe comprometer sus esfuerzos diplomáticos para demandar el respeto de los derechos de sus ciudadanos por parte del Estado receptor, respondiendo este deber a la previa solicitud del ciudadano extraditado, quien debe cumplir con emplear todos los medios administrativos y judiciales que el Estado receptor pone a su disposición para su defensa. Por lo tanto, podría pretenderse responsabilidad patrimonial al Estado colombiano por un eventual daño antijurídico que le sea imputable, causado por la acción u omisión de sus autoridades a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en los casos en los que el daño tenga origen en el acto mismo que ordenó la extradición, y ejercer la reparación directa, cuando el daño haya sido ocasionado por la omisión del Estado en el ejercicio de su derecho de proteger a sus nacionales frente a un abuso del Estado receptor.

Finalmente, un tema que también destacó fue el estudio que realizo el Consejo de Estado en la sentencia del 8 de mayo de 2019 con número de radico 05001-23-31-000-2002-03334-01(40103) y ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero. En ella se consideró lo señalado por el Comité Internacional del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos (Convenio Europeo) respecto a los principios y obligaciones que adoptan los Estados y las violaciones en las que podrían incurrir por el no ejercicio de una debida diligencia, dando lugar a una declaratoria de responsabilidad del Estado, la cual, según la Sala, operaría a partir del análisis de una falla del servicio cuando el daño se produce como consecuencia del acto violento perpetrado por agentes no estatales y el mismo era previsible y resistible por el Estado. Con ello en cuenta, también se determinó que podrían existir escenarios para la exclusión de responsabilidad si se encuentra el posible hecho dañoso es i) irresistible, es decir, cuando se está ante la imposibilidad de que el obligado lleve a cabo el comportamiento legal esperado, o ii) imprevisible, que ocurre cuando no es posible contemplar por anticipado su ocurrencia, esto es, el acontecimiento sucedió de manera súbita y repentina.

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a2

Siguiendo el Decreto 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Cancillería, a cargo del presidente de la República, es el encargado de orientar, planear, formular, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, sus relaciones internacionales y el servicio del país en el extranjero. Además, tiene como funciones promover y salvaguardar los intereses del país y sus nacionales frente a los demás Estados y organizaciones internacionales, ya sea mediante las oficinas consulares o las misiones diplomáticas.1

Durante el 2019, se dio el nombramiento de la actual canciller Claudia Blum, quien sucedió al actual ministro de defensa, Carlos Holmes Trujillo, desde el 26 de noviembre. La ministra ha sido partícipe de la representación de Colombia en diferentes escenarios en pasados años, principalmente en la representación permanente de Colombia ante la onu en Nueva York.

En el 2019, la Cancillería colombiana realizó 5 acuerdos respecto a la exención, abolición y reconocimiento de documentos colombianos frente a diferentes Estados, así como el requerimiento de visa. También firmó 5 acuerdos comerciales con diferentes Estados como Australia, Reino Unido e Irlanda del Norte e incluso con el Banco Europeo de Inversiones. Por último, firmó el Convenio de Minamata y realizó un memorando de entendimiento con el Gobierno de Irlanda.2

Referencias

Colombia, Minesterio del Exterior. Decreto 869 de 2019. https://www. cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_0869_2016.htm

Colombia, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Tratados Internacionales de Colombia, https://www.datos. gov.co/Estad-sticas-Nacionales/Tratados-internacionales-deColombia/fdir-hk5

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a3

El Mincit es la institución encargada de promover el progreso económico y el crecimiento empresarial; fomentar el turismo, y fortalecer el emprendimiento, la competitividad, la sostenibilidad y el posicionamiento de las empresas en el mercado local e internacional con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y empresarios, a través de la formulación, adopción, liderazgo y coordinación de políticas y programas. Además, es el órgano que impulsa el comercio exterior y la inversión extranjera en el país, para lo cual ha emitido tanto decretos como circulares sobre la materia.

Durante el 2019, el Mincit emitió algunas cuestiones interesantes que merecen ser resaltadas porque tienen, en cierta medida, que ver con el ámbito internacional. Dentro de ello encontramos la Circular 18 de 2019, en la cual se consagro la ampliación del plazo de ingreso del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (omc) a Estados Unidos, debido a que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos amplió hasta el 15 de octubre de 2019 el plazo de ingreso del contingente, ocasionando que se modificaran los plazos consagrados en circulares previas, como la 031 de 2018 y la 013 de 2019, para solicitar el Certificado de Elegibilidad, y comunicando al exportador que debería informar al Mincit de la utilización del mismo con las declaraciones de exportación.

Por otro lado, se encuentra el Decreto 1320 de 2019, el cual establece la modificación de los decretos 4388 de 2009 y 4389 de 2009, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con Guatemala en virtud del tratado de libre comercio entre los gobiernos de la República de Colombia y las repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, para cuya aplicación en 2007 se emitieron los decretos de implementación 4387 de 2009, 4388 de 2009, 4389 de 2009, 4768 de 2009, 1790 de 2013 y 1688 de 2016; posteriormente, bajo la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, las repúblicas de Colombia y Guatemala se reunieron y suscribieron la Decisión 16 del 2 de noviembre de 2018 para acelerar la desgravación arancelaria para el látex de caucho natural y la Decisión 17 del 2 de noviembre de 2018, mediante la cual se incorporara en el tratamiento arancelario mercancías del sector textil y confecciones. Lo anterior fue la base sobre la cual se modificó el programa de desgravación arancelaria contenido en el numeral 11 del artículo 1 del Decreto 4388 de 2009, para las subpartidas de los numerales 5, 6, 7 y 8 del Decreto 1320 de 2019, y el programa de desgravación arancelaria contenido en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 4389 de 2009, para las subpartidas de los numerales 1, 2, 3 y 4 del mismo decreto.

Por último, el Mincit, durante este periodo, como parte de su estrategia de comercio exterior, reportó las negociaciones realizadas: en mayo, se firmó el acuerdo comercial con el Reino Unido que permite dar continuidad al acceso preferencial acordado con la Unión Europea, lo que significa que se podrá continuar contando con el acceso preferencial para las exportaciones colombianas de banano, café, flores y aguacate. También, durante el mes de junio se aprobó el acuerdo comercial con Israel, solo quedó pendiente la entrada en vigor, esperando que se realice una declaración que dé claridad frente a algunos temas de inversión en el documento. Adicionalmente, en octubre se volvió a negociar con la Alianza del Pacífico los candidatos a Estados asociados, dentro de los cuales se encuentran Australia y Canadá, para lograr consolidar la relación comercial con la región Asia Pacífico, que ha evidenciado un gran desarrollo económico reciente.

Jurisdicción Especial para la Paz (jep) a4

La jep se fundó en 2017 y fue creada por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las farc-ep. Esta hace referencia a la Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. Su principal función es administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos antes del primero de diciembre de 2016, en el marco del conflicto armado colombiano de más de 50 años. Es importante precisar que al ser una justicia transicional su existencia está limitada a un máximo de 20 años. Su objetivo es garantizar los derechos de las víctimas por medio de la la justicia, ofreciéndoles verdad y contribuyendo a su reparación, con el propósito de construir paz.

La jep se enfoca en los delitos más graves y representativos del conflicto armado. De esta forma, podrá examinar los delitos cometidos por excombatientes de las farc-ep, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró que la participación de los terceros civiles en la jep es voluntaria.

Adicionalmente, la jep está integrada por ocho órganos:

  1. Órgano de Gobierno

  2. Presidencia

  3. Salas de justicia

  4. Tribunal para la Paz

  5. Unidad de Investigación y Acusación

  6. Secretaria Ejecutiva

  7. Secretaria Judicial

  8. Grupo de Análisis de la Información

Asimismo, se cuenta con las comisiones y comités que fueron creados por el Reglamento General de la jep (Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Sala Plena):

  1. Comisión Territorial y Ambiental

  2. Comisión Étnica

  3. Comisión de Género

  4. Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y no Repetición (sivjrnr)

  5. Comité de Ética

  6. Otras instancias temporales y permanentes que pueden ser creadas por el Órgano de Gobierno de la jep

La jep en 2019 emitió dos sentencias fundamentales a través de la Sección de Apelación, las sentencias interpretativas (senit) 1 y 2, que tienen como objetivo tres puntos: (i) “asegurar la unidad de la interpretación del derecho”, (ii) “garantizar la seguridad jurídica” y (iii) “garantizar la igualdad en la aplicación de la ley. Las senit deben, en consecuencia, ofrecer directrices prácticas, operativas y útiles, que cumplan el propósito de darle realidad a la misión constitucional que se ha confiado a esta jurisdicción temporal, con criterios útiles para unificar el entendimiento de las fuentes que regulan su operación e interpretativos comunes y obligatorios.

De esta forma, se presenta la senit 1, la cual se da porque la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (sdsj) solicita se resuelvan las inquietudes que surgen a partir de la necesidad de integrar lo dispuesto en el marco normativo anterior a la Ley 1922 de 2018 en la jurisprudencia de la Sección de Apelación (sa) y en la Ley 1922 de 2018 sobre asuntos relacionados con sus competencias y funciones y el desarrollo de determinados procedimientos. Los criterios interpretativos de la sa permiten aclarar aspectos sobre las competencias de la sdsj y los procedimientos que debe seguir para la concesión de beneficios provisionales y la evaluación del programa de aportaciones a la justicia transicional a los comparecientes.

Es importante exponer que la senit 1 presentó un salvamento de voto parcial por parte de la magistrada Sandra Gamboa, quien considera: i) la sección de apelación mayoritaria se extralimito en sus funciones según el derecho aplicable en las decisiones de una senit de la jep; ii) omitió también el cumplimiento de ciertas funciones como la necesidad de consultar con las organizaciones de víctimas y de la sociedad civil que demandaba el haber ingresado en operatividades e interpretaciones restrictivas de los derechos de las primeras, y iii) implementó una serie de órdenes, prácticas y dinámicas que excedían lo consultado.

Finalmente, la sentencia senit 2 es proferida a razón de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, quien presentó dudas sobre asuntos relacionados con su competencia, en torno a la vigencia de la Ley 1957 de 2019. En esa medida, los criterios interpretativos que establece la sa en esta sentencia permiten aclarar aspectos relacionados con las competencias de la Sección de Revisión y la Sala de Amnistías para conocer de solicitudes de libertad condicional y con las competencias de la Sección de Revisión para revisar y supervisar beneficios provisionales.

Notas

a Introducción elaborada por el estudiante Andrés Arturo Carreño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

b Introducción elaborada por el estudiante Andrés Arturo Carreño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

c Introducción elaborada por el estudiante Andrés Arturo Carreño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

d Introducción elaborada por la estudiante Valentina Marín y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

e Introducción elaborada por la estudiante Valentina Marín y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

1 Informe de la Corte Internacional de Justicia, Documento Oficial de la Asamblea General A/74/4, 1 de agosto de 2018 a 31 de julio de 2019, 34-37. https://www.icj-cij.org/files/annual-reports/2018-2019-es.pdf

2 Ibíd., 41-46.

3 Comunicado de prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia, “Fallo de la Corte Internacional de Justicia respecto a las objeciones jurisdiccionales de Rusia en el caso ‘Ucrania contra la Federación de Rusia”, 9 de noviembre de 2019, https://www.mid.ru/es/web/guest/maps/ua/-/asset_publisher/ktn0ZLTvbbS3/content/id/3892148

4 Opinión consultiva de las Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, 5 de marzo de 2019, resolución A/73/773 de la Asamblea General, https://www.dipublico.org/cij/doc/228f.pdf

f Introducción elaborada por la estudiante Valentina Marín y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

1 cpa, pagina oficial, https://pca-cpa.org/es/about/

2 cpa, pagina oficial-casos, https://pca-cpa.org/es/cases/

3 Baja el precio del gas en Europa tras el acuerdo entre Ucrania y Rusia para el transporte del combustible. http://www.icnr.es/articulo/caeelpreciodelgaseneuropatraselacuerdoentreucraniayrusiaparaeltransportedelcombustible Caso 2019-10 https://pca-cpa.org/es/cases/205/

4 cpa, Caso 2019-04 https://pca-cpa.org/es/cases/201/

g Introducción elaborada por la estudiante Valentina Marín y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

h Introducción elaborada por la estudiante Brenda Nathalia Vega Rodríguez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

i Introducción elaborada por la estudiante Brenda Nathalia Vega Rodríguez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

1 https://www.eccc.gov.kh/en/introduction-eccc

2 https://www.eccc.gov.kh/sites/default/files/documents/courtdoc/%5Bdate-intz%5D/F50_EN.PDF

3 Ibíd.

j Introducción elaborada por la estudiante Brenda Nathalia Vega Rodríguez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

k Introducción elaborada por la estudiante Brenda Nathalia Vega Rodríguez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

1 Organización de las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Tribunales Internacionales. s.f., https://www.un.org/securitycouncil/es/content/repertoire/international-tribunals

2 Organización de las Naciones Unidas, Mecanismo Residual para los Tribunales Penales Internacionales, About, https://www.irmct.org/en/about

3 Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, International Residual Mechanism for Criminal Tribunals Note by the Secretary-General, 1 agosto 2019, https://www.irmct.org/sites/default/files/documents/190801-seventh-annual-report-en.pdf

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, International Residual Mechanism for Criminal Tribunals Note by the Secretary-General, (30 julio 2020), https://www.irmct.org/sites/default/files/documents/8th-Annual-Report-ENG.pdf

8 Ibíd.

9 Ibíd.

l Introducción elaborada por la estudiante Erika Camelo y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

m Introducción elaborada por la estudiante Erika Camelo y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

n Introducción elaborada por la estudiante Erika Camelo y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

ñ Introducción elaborada por la estudiante Erika Camelo y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

1 El G-7 es un grupo de países del mundo creado en 1973 que representan a los grandes poderes económicos avanzados. Los países miembros son Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido; adicionalmente, la Unión Europea también hace parte de este grupo.

o Introducción elaborada por la estudiante María Fernanda Castaño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

p Introducción elaborada por la estudiante María Fernanda Castaño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

q Introducción elaborada por la estudiante María Fernanda Castaño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

r Introducción elaborada por la estudiante María Fernanda Castaño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

1 Resolución 1450 del Consejo de Seguridad de la onu, aprobada en 2004. Esta trata sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva a agentes no estatales e impuso obligaciones vinculantes a todos los Estados para que adoptaran medidas legislativas con el fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, estableciendo controles nacionales para prevenir su tráfico ilícito y fomentar la cooperación internacional para cumplir tal fin.

s Introducción elaborada por la estudiante María Fernanda Castaño y revisada por el profesor Ricardo Abello-Galvis y el profesor Walter Arévalo-Ramírez.

t Introducción elaborada por la estudiante María Fernanda Castaño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

u Introducción elaborada por la estudiante María Fernanda Castaño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

v Introducción elaborada por la estudiante Erika Camelo y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

w Introducción elaborada por la estudiante Erika Camelo y revisada por la profesora Laura Victoria Garcia Matamoros y el profesor Walter Arévalo-Ramírez.

1 El G-20 es un foro en el que participan veinte de los países industrializados o con economías emergentes del mundo. Consiste en la celebración de deliberaciones de carácter político y económico del mundo. Sus miembros son Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica, Turquía y la Unión Europea.

x Introducción elaborada por el estudiante Andrés Arturo Carreño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

y Introducción elaborada por la estudiante Brenda Nathalia Vega Rodríguez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

z Introducción elaborada por la estudiante María Fernanda Castaño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

a1 Introducción elaborada por el estudiante Andrés Arturo Carreño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

a2 Introducción elaborada por la estudiante Valentina Marín y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

1 Colombia, Minesterio del Exterior, Decreto 869 de 2019, https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_0869_2016.htm

2 Colombia, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Tratados Internacionales de Colombia, https://www.datos.gov.co/Estad-sticas-Nacionales/ Tratados-internacionales-de-Colombia/fdir-hk5z

a3 Introducción elaborada por el estudiante Andrés Arturo Carreño y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

a4 Introducción elaborada por la estudiante Brenda Nathalia Vega Rodríguez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter

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