Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2013

Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2013

Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 8, 2015

Universidad del Rosario

Asamblea General de las Naciones Unidas a

El día 14 de junio de 2013, se dio apertura al 68º período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en donde fue elegido como presidente el Excmo. Sr. John W. Ashe, procedente de Antigua y Bermuda. Durante el discurso con motivo de su elección, anunció que en el 68º período de sesiones se impulsará una agenda donde la promoción al desarrollo después de 2015 será el centro de los esfuerzos de todos los pueblos y todas las sociedades, con el fin de promover una transformación mundial para todos, con responsabilidades comunes para los Estados miembros y distintos organismos de las Naciones Unidas, pero diferenciadas.

El Señor Presidente, movido por su pasión por el desarrollo sostenible, y al tomar, con aprecio y beneplácito, las enseñanzas que se han logrado alcanzar, por la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, invita a reflexionar sobre los nuevos y emergentes retos frente al desarrollo y pone especial atención a dos objetivos principales: vencer la pobreza y la inseguridad, y garantizar un desarrollo sostenible; finalmente, recalca el firme compromiso de la Asamblea General de establecer un mundo con oportunidades, de equidad, libertad, dignidad y paz. 1

De acuerdo con los temas programados que trató la Asamblea General, cabe resaltar la profunda preocupación por los efectos adversos que tiene la crisis financiera y económica mundial en el desarrollo, siendo este el tema de mayor importancia en el período de sesiones que se desarrollaron. La Asamblea reconoció que existe una necesidad imperativa de apoyar, de manera eficiente y coordinada, el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de desarrollo relativos a la erradicación de la pobreza; puesto que su erradicación es uno de los mayores retos que enfrenta el mundo, se busca lograr una mayor integración internacional e interinstitucional dentro del sistema de las Naciones Unidas, para cumplir con los compromisos adquiridos.

Otro de los temas de gran revuelo en el período de sesiones fue el relativo a las armas nucleares; como primera medida, se encuentra la Resolución A/RES/68/28, relativa a la concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares; en este caso, se expone la necesidad de “salvaguardar la independencia, la integridad territorial y la soberanía de los Estados no poseedores de armas nucleares”. 2 La Asamblea General resalta las declaraciones hechas por los Estados poseedores de armas nucleares de no emplear o amenazar con emplear armas nucleares contra los Estados que no poseen este tipo de armas, y se reafirma que las armas nucleares representan la mayor amenaza contra la civilización y la humanidad, y que la única garantía real frente a esta amenaza es el desarme total de los Estados que poseen el arsenal.

Sin embargo, se establece en esta resolución que se deben adoptar y establecer garantías eficaces para los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de estas, y se hace “un llamado a los Estados poseedores de armas nucleares, para que procuren llegar cuanto antes a un acuerdo sobre un enfoque común, que pueda incluirse en un instrumento internacional jurídicamente vinculante”. 3

Otra resolución que vale la pena resaltar referente al tema de armas nucleares es la A/RES/68/32, referente al seguimiento de la reunión de alto nivel de 2013 de la Asamblea General sobre el desarme nuclear, en la cual se expone la importancia de promover un mundo más seguro, logrando la paz y la seguridad en un mundo sin armas nucleares, teniendo como prioridad las medidas para un desarme nuclear definitivo. La Asamblea observa con mucho aprecio la colaboración de los Estados miembros, que han cumplido con los objetivos del desarme nuclear, estableciendo zonas libres de armas nucleares y la renuncia voluntaria a los programas de armas nucleares o el retiro de todas las armas nucleares de sus territorios; sin embargo, el principal interés de la Asamblea General es pedir que se dé inicio en forma urgente a las negociaciones en el marco de la Conferencia de Desarme para la pronta conclusión de una convención general sobre las armas nucleares para que se prohíban la posesión, el desarrollo, la producción, la adquisición, el ensayo, el almacenamiento, la transferencia, el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares y se disponga su destrucción. También vale la pena resaltar que se declaró que el 26 de septiembre es el Día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares, dedicado a la promoción de este objetivo. 4

Otro de los temas tratados en la Asamblea General fue el referente a la Resolución A/RES/68/105, relativa a la responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, ya que se viene incrementando la preocupación en relación con las denuncias frente a las conductas delictivas de ciertos funcionarios de las Naciones Unidas, puesto que “de no investigarse y no enjuiciarse esas conductas, podría darse la impresión negativa de que los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión actúan con impunidad”; cabe resaltar que cualquier acto delictivo cometido por alguna de esas personas es inaceptable y tiene efectos perjudiciales para el cumplimiento del mandato de las Naciones Unidas, exhortando a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para certificar que este tipo de conductas no queden impunes y que los responsables de dichos delitos sean llevados ante la justicia. 5

Uno de los temas de gran pertinencia que la Asamblea General trató fue lo relativo al combate en contra del terrorismo; frente a este tema, se destacan la Resoluciones A/RES/68/41, relativa a las medidas para evitar la adquisición por terroristas de armas de destrucción en masa, y la A/ RES/68/119, relativa a las medidas para eliminar el terrorismo internacional; en relación con este tema, se estima que cualquier acto de violencia o acto terrorista representa una amenaza para la paz y la seguridad internacional, por lo tanto, se pide a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales que sigan aumentando sus esfuerzos pertinentes a “prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa”. 6

Finalmente, la Asamblea General, como principal órgano deliberativo y representativo de las Naciones Unidas, en todo el 2013 desarrolló temas relativos a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, entre los cuales se encuentra la Resolución A/RES/68/149, relativa a los derechos de los indígenas; A/RES/68/17, relativa al Golán sirio; A/RES/68/143, relativa a la asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África; y A/RES/68/235, relativa a la soberanía permanente del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales.

Consejo de Seguridad

De acuerdo con el desarrollo de los propósitos generales del Consejo de Seguridad, los cuales son el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, el fomento de las buenas relaciones entre las naciones y contribuir a la solución de problemas internacionales en aras del respeto y garantías de los derechos humanos, en el año 2013, el mencionado órgano trató temas delicados del sistema internacional en los cuales se ve amenazada la paz y la seguridad, de ellos; vale la pena resaltar los siguientes.

El Consejo de Seguridad en sus resoluciones S/RES/2087 (2013) y S/RES/2105 (2013), relativas a la no proliferación en la República Popular Democrática de Corea y en Irán, presenta su gran preocupación por los riesgos que representa la utilización de armas de destrucción masiva, las cuales constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. En el caso de Irán, se expone la preocupación y peligro que la utilización de este tipo de armas puede desatar; así mismo, desde la Resolución 1929 (2010), reafirma la función especial encargada a un grupo de expertos de realizar una serie de evaluaciones, análisis y recomendaciones, que son de gran importancia a la hora de salvaguardar la seguridad internacional y la paz. 7 Respecto a la situación en la República Popular Democrática de Corea, se hacen efectivas las sanciones y medidas aplicables por el incumplimiento expreso de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) por el lanzamiento de ciertos misiles balísticos, y se aplican medidas específicas, como la prohibición de viajar y la congelación de activos, a ciertas personas y a algunas empresas directamente involucradas en los actos. 8

Además de las resoluciones anteriores, también cabe resaltar la resolución S/RES/2118, relativa a la situación en el Medio Oriente en la República Árabe Siria, en tanto se han empleado armas químicas en oportunidades como la del 21 de agosto de 2013 en zonas rurales de Damasco; el Consejo de Seguridad se muestra totalmente indignado y a la vez alarmado por el número de muertes civiles producto del uso de armas químicas, que representan una violación directa al derecho internacional y a los derechos humanos, exigiendo a los que ejecutaron estos actos que se hagan responsables de ello. El Consejo de Seguridad indica que se tienen que “establecer procedimientos especiales para la destrucción del programa de armas químicas de la República Árabe Siria”, 9 además que no se deben emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar ni conservar armas químicas, y que en caso de incumplimiento se impondrán medidas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. 10

En 2013, el Consejo de Seguridad estuvo ocupándose activamente de ciertos problemas que se presentan en países como Afganistán, Iraq, Sierra Leona, Costa de Marfil, Siria y la República Centroafricana, en los cuales se encuentran asignadas diferentes tipos de misiones internacionales, que buscan un mayor cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte de estos y, a su vez, lograr la protección efectiva de los derechos humanos. Se observa, después de una análisis de las resoluciones del Consejo de Seguridad, que se sigue percibiendo una fragilidad en el mantenimiento de la seguridad y la paz internacional en el interior de los países anteriormente mencionados; sin embargo, se celebran y representan una muestra del desarrollo de la democracia y enrutamiento de los Estados, la culminación positiva de elecciones nacionales realizadas en Sierra Leona 11 y Côte d’Ivoire. 12

En general, la mayor preocupación recae sobre los abusos y violaciones contra los derechos humanos por parte de grupos terroristas o grupos armados que se encuentran al margen de la ley; a consecuencia de esto, también resulta imperante la preocupación por falta de mecanismos efectivos para hacer comparecer frente a la justicia a los participantes de estos actos o la falta de acción estatal efectiva y comprometida para enjuiciar a estas personas. Otro punto por resaltar es la inclusión de la mujer en los procesos de paz y en el desarrollo de las políticas de igualdad entre géneros que vinculan a la mujer en sociedad, apartando la indiferencia y reconociendo su aporte en estos procesos de transición, además de exigir un castigo hacia los abusadores sexuales y rechazar el uso de la violación sexual en caso de conflicto armado. 13 El Consejo de Seguridad exhorta a los Estados a que en cabeza de ellos se encuentra la facultad de propender por la seguridad dentro del Estado, a la promoción y respeto de los derechos humanos, y, en lo posible, a prestar cualquier tipo de colaboración y tomar las medidas necesarias frente a los países que pongan en riesgo el mantenimiento de la seguridad y la paz.

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc)

Siendo un órgano principal de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social tiene una función fundamental en lo que atañe problemáticas de índole económica, social y ambiental. Desde el momento en que el foro fue establecido, se encarga de examinar estos asuntos para así analizar y debatir las medidas referentes; finalmente, hace recomendaciones políticas para la solución eficaz de estas situaciones.

En la reunión del año 2013, que fue llevada a cabo en Ginebra, se desarrollaron las cinco sesiones divididas en: alto nivel, coordinación, actividades operacionales, asuntos humanitarios y de carácter general que comprenden diferentes situaciones mundiales, cuestiones técnicas y administrativas. Además, en este período, se celebran el examen ministerial anual y el foro sobre la cooperación para el desarrollo, los cuales se enfocan en temas relacionados con los Objetivos del Milenio. 14

En el segmento de alto nivel se centraron las discusiones en una alta gama de temas que se refieren a los programas de desarrollo estipulados por las Naciones Unidas: “En esta sesión se desarrolló el examen ministerial anual, el cual se centró en la ciencia, la tecnología y la innovación”, 15 se presentaron las evaluaciones pertinentes a los progresos realizados por ciertos países hacia los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, tuvo cabida una discusión sobre el estado de la economía mundial y se organizó una mesa redonda sobre los países menos adelantados.

En la serie de sesiones de coordinación, se concentraron en dos áreas definidas en el Seguimiento de la Declaración Ministerial de 2012 sobre la “Promoción de la capacidad productiva, el empleo y el trabajo decente para erradicar la pobreza en el contexto de un crecimiento económico inclusivo, sostenible y equitativo a todos los niveles para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio” y el Seguimiento de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo. 16

Durante 2013, en el segmento de las actividades operacionales, se supervisaron los fondos y los distintos programas de la ONU, además de la supervisión de la plena aplicación de la Resolución AG 67/266 de las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo. 17

En la serie de sesiones de asuntos humanitarios, se discutieron las actividades y cuestiones sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que presta las Naciones Unidas. 18 Además, se presentaron dos discusiones de alto nivel sobre: la reducción de la vulnerabilidad, mejorar las capacidades y la gestión de riesgos, y la promoción de la innovación para mejorar la respuesta humanitaria. 19

Finalmente, en el segmento de asuntos generales, el Consejo Económico y Social examinó los informes de sus órganos subsidiarios y de otras entidades de la ONU que trabajan en las esferas económica y social, además de la aplicación del Programa de Acción para los Países Menos Adelantados. 20

Así mismo, se examinó la Aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, ya que esta problemática sigue constituyendo uno de los delitos más graves a que se enfrenta la comunidad internacional y exige una respuesta internacional colectiva y amplia, pues constituye un delito y una grave amenaza para la dignidad y la integridad física de las personas, los derechos humanos y el desarrollo; por ello, se hace un llamado a los Estados miembros y otros interesados para que continúen contribuyendo a la aplicación plena y efectiva del Plan de Acción Mundial, incluso mediante el fortalecimiento de la cooperación y la mejora de la coordinación entre sí para lograr ese objetivo. 21

Además, se revisaron una serie de cuestiones temáticas, entre ellas la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y los programas del sistema de las Naciones Unidas; 22 el fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal para proteger los bienes culturales, en particular con respecto a su tráfico; 23 y la adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género. 24

Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) b

En 2013, se llevó a cabo el 65º período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en Ginebra, en dos partes. La primera, del 6 de mayo al 7 de junio de 2013, y la segunda, del 8 de julio al 9 de agosto de 2013. Declaró abierto el período de sesiones el Sr. Lucius Caflisch, presidente de la Comisión en su 64º período de sesiones.

En virtud de la renuncia del Sr. Stephen C. Vasciannie, el 6 de mayo de 2013 la Comisión eligió al Sr. Marcelo Vásquez Bermúdez en su reemplazo. Así, la Comisión estuvo compuesta por 34 miembros, entre los cuales se encontraba el colombiano Eduardo Valencia Ospina, quien fue nombrado en el 59º período de sesiones (2007) como Relator Especial para el tema de “Protección de personas en casos de desastre”.

En el 65º período de sesiones, la Comisión volvió a constituir los siguientes grupos de trabajo y estudio:

Es de resaltar que la Comisión decidió incluir en su programa de trabajo el tema “Protección de la atmósfera” y nombrar Relator Especial para el tema al Sr. Shinya Murase, cuyos informes se harán partiendo de la base de que dicha labor se desarrollará sin interferir en negociaciones políticas relevantes y sin abordar aspectos como la responsabilidad de los Estados, el principio de precaución o la propiedad intelectual.

Además, la Comisión decidió incluir en su programa de trabajo a largo plazo el tema “Crímenes de lesa humanidad”. Para estos efectos, el Sr. Sean D. Murphy elaboró un documento en el que señaló las razones de incluir este tema en el programa de la Comisión y reseñó su desarrollo histórico.

El Sr. Murphy señaló que, en el marco actual del derecho internacional humanitario, del derecho penal internacional y del derecho internacional de los derechos humanos, no existe ningún tratado global sobre los crímenes de lesa humanidad, a pesar de que siguen siendo un elemento atroz de numerosos conflictos y crisis en todo el mundo y, por ello, propuso que la Comisión se encargue de elaborar un proyecto de artículos que se convertiría en una convención para la prevención y el castigo de los crímenes de lesa humanidad (Convención sobre los Crímenes de Lesa Humanidad).

Los temas trabajados en este período de sesiones fueron: (i) los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados, (ii) la inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado, (iii) la protección de las personas en casos de desastre, (iv) la formación y documentación del derecho internacional consuetudinario, (v) la aplicación provisional de los tratados, (vi) la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados, (vii) la obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare) y (viii) la cláusula de la nación más favorecida.

A continuación, se harán breves reseñas de las discusiones en el seno de la Comisión con respecto a cada uno de estos temas.

1. Los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados

La Comisión analizó el primer informe del Relator Especial (A/CN.4/660), en el cual, después de abordar el alcance, objetivo y posible resultado de la labor sobre el tema, se examinó la regla general y los medios de interpretación de los tratados, los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior como medios de interpretación, la definición de acuerdo ulterior y de práctica ulterior como medios de interpretación de un tratado, y la atribución a un Estado de una práctica relacionada con un tratado. El Relator Especial propuso cuatro proyectos de conclusión en relación con temas concernientes a la regla general y los medios de interpretación de los tratados; los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior como medios de interpretación; la definición de acuerdo ulterior y de práctica ulterior como medios de interpretación de un tratado; y la atribución a un Estado de una práctica relacionada con un tratado.

Tras el debate celebrado en sesión plenaria, la Comisión decidió remitir los cuatro proyectos de conclusión al Comité de Redacción. Después de examinar el informe del Comité de Redacción, la Comisión aprobó provisionalmente cinco proyectos de conclusión, así como los comentarios a estos.

2. La inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado

La Comisión tuvo ante sí el segundo informe de la Relatora Especial (A/ CN.4/661), en el cual se presentaron seis proyectos de artículo para que fuesen examinados, en los que se abordan los siguientes temas: (i) el ámbito de aplicación del proyecto de artículos, (ii) las inmunidades no comprendidas en el ámbito de aplicación del proyecto de artículos, (iii) las definiciones de jurisdicción penal, inmunidad de jurisdicción penal extranjera, inmunidad ratione personae e inmunidad ratione materiae, (iv) el alcance subjetivo de la inmunidad ratione personae, (v) el alcance material de la inmunidad ratione personae y (vi) el alcance temporal de la inmunidad ratione personae.

Tras el debate celebrado en sesión plenaria, la Comisión decidió remitir los seis proyectos de artículo al Comité de Redacción. Los artículos establecían, grosso modo, que la inmunidad cobijará a los funcionarios de un Estado (jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores) ante la jurisdicción penal de otro Estado, sin perjuicio de las reglas especiales de derecho internacional.

Después de examinar el informe del Comité de Redacción, la Comisión aprobó provisionalmente tres proyectos de artículo, junto con los respectivos comentarios.

3. Protección de las personas en casos de desastre

La Comisión tuvo ante sí el sexto informe del Relator Especial (A/ CN.4/662), en el que se abordaban aspectos de la prevención en el contexto de la protección de las personas en casos de desastre, como la reducción del riesgo de desastres, la prevención como principio de derecho internacional y la cooperación internacional en materia de prevención. En el informe, se hicieron propuestas para los dos proyectos de artículo siguientes: el proyecto de artículo 5 ter (cooperación para reducir el riesgo de desastres) y el proyecto de artículo 16 (deber de prevenir). Tras el debate celebrado en sesión plenaria, la Comisión decidió remitir dos proyectos de artículo al Comité de Redacción, de conformidad con la propuesta del Relator Especial.

La Comisión discutió acerca de los proyectos de artículos 5 bis, 5 ter y 12 a 16. Así, aprobó provisionalmente siete proyectos de artículo, junto con sus correspondientes comentarios, a saber, los proyectos de artículo 5 bis y 12 a 15, de los que ya había tomado nota en su 64º período de sesiones (2012), relativos a las formas de cooperación, los ofrecimientos de asistencia, las condiciones de prestación de la asistencia externa, la facilitación de la asistencia externa y el cese de la asistencia externa, respectivamente, así como los proyectos de artículo 5 ter y 16, relativos a la cooperación para reducir el riesgo de desastres y el deber de reducir el riesgo de desastres, respectivamente.

4. Formación y documentación del derecho internacional consuetudinario

La Comisión tuvo ante sí el primer informe del Relator Especial (A/ CN.4/663) y un memorando de la Secretaría sobre el tema (A/CN.4/659).

De un lado, el informe presentaba una breve visión de conjunto de la labor anterior de la Comisión relacionada con el tema y ponía de presente algunas opiniones expresadas por los representantes en el ámbito de la Sexta Comisión en el 67º período de sesiones de la Asamblea General. También examinaba el alcance y los posibles resultados del tema, así como algunas cuestiones relativas al derecho internacional consuetudinario como fuente del derecho. Además, describía los diversos materiales que había que consultar y, finalmente, traía a colación una propuesta de programa para la labor futura de la Comisión sobre el tema. De otro lado, el memorando de la Secretaría describía, a través de observaciones y notas explicativas, los elementos de la labor anterior de la Comisión que podrían ser especialmente pertinentes para el tema.

En el debate celebrado en sesión plenaria, se abordaron cuestiones sobre el alcance del tema, la metodología que se pretendía emplear, los diversos tipos de material de consulta que deberían utilizarse y el futuro plan de trabajo. El Relator Especial también celebró consultas sobre el título del tema, la consideración del jus cogens en el ámbito del tema y la necesidad de información adicional sobre la práctica de los Estados.

Por último, en su 3168ª sesión, el 25 de julio de 2013, la Comisión decidió cambiar el título del tema al de “Identificación del derecho internacional consuetudinario”.

5. Aplicación provisional de los tratados

La Comisión tuvo ante sí el primer informe del Relator Especial (A/CN.4/664), al igual que un memorando de la Secretaría (A/CN.4/658).

Por un lado, el objeto del informe era determinar de manera general las principales cuestiones jurídicas que surgían en relación con la aplicación provisional de los tratados mediante el examen de los planteamientos doctrinales del tema y un somero repaso de la práctica actual de los Estados. Por otro lado, el memorando recogía la historia de las negociaciones del artículo 25 tanto en la Comisión como en la Conferencia de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

El debate giró en torno al propósito de la Comisión respecto de la aplicación provisional de los tratados y el planteamiento de cuestiones particulares que habría de tener en cuenta el Relator Especial para examinar en los futuros informes.

6. Protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados

La Comisión decidió incluir este asunto en su programa de trabajo y nombró Relatora Especial a la Sra. Marie G. Jacobsson, quien presentó a la Comisión una serie de documentos de trabajo con el fin de iniciar un diálogo informal con los miembros de la Comisión sobre cuestiones como el alcance y la metodología, los posibles resultados de la labor de la Comisión y diversas cuestiones sustantivas relacionadas con el tema.

7. La obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare)

La Comisión volvió a constituir el grupo de trabajo de composición abierta sobre el tema, que siguió evaluando la labor llevada a cabo en la materia, en particular a la luz de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en la causa relativa a Cuestiones referentes a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c. Senegal), del 20 de julio de 2012.

La Comisión tomó nota del informe del grupo de trabajo, que examina los elementos básicos de la obligación de extraditar o juzgar que han de incluirse en la legislación nacional, el establecimiento necesario de la jurisdicción y las obligaciones de juzgar, investigar y extraditar individualmente consideradas. Además, analiza el ámbito temporal de la obligación, las consecuencias de su incumplimiento, su relación con los tribunales penales internacionales.

8. La cláusula de la nación más favorecida

La Comisión volvió a constituir el grupo de estudio sobre el tema, cuyo objetivo principal es tratar de evitar la fragmentación del derecho internacional y poner de manifiesto la importancia de lograr una mayor coherencia en los enfoques adoptados en las decisiones arbitrales en el ámbito de las inversiones, en particular en relación con las disposiciones relativas al trato NMF. El grupo continuó examinando los diversos factores que influían en los tribunales de inversiones al interpretar cláusulas de nación más favorecida, tomando como base la jurisprudencia y práctica contemporáneas, en particular los casos Daimler Financial Services AG c. la República Argentina, y Kılıç Ĭnşaat Ĭthalat Ĭhracat Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi c. Turkmenistán.

Corte Internacional de Justicia (CIJ) c

Durante el año 2013, la Corte Internacional de Justicia profirió dos sentencias respecto a los casos de disputas fronterizas entre Camboya y Tailandia, y entre Burkina Faso y Níger. A pesar de ser estos casos de delimitaciones fronterizas, los mecanismos que utilizó la Corte fueron distantes; en el primer caso, se delimitó mediante la interpretación del fallo de 1962 sobre el Templo Preah Vihear, mientras que, en el caso Burkina Faso/Níger, la competencia de la Corte fue dada por un acuerdo especial entre las partes. Además de proferir estas dos sentencias, se retiró de la lista general el caso de Ecuador contra Colombia sobre la aspersión de glifosato en la frontera, ya que se dirimió mediante acuerdo entre las partes. También se presentaron ante la Corte tres nuevas disputas, y se hicieron grandes avances en casos pendientes, como Nicaragua c. Costa Rica, mediante órdenes de medidas cautelares.

En este año, se presentaron tres casos ante la Corte: i) La disputa que Nicaragua somete a la Corte contra Colombia, por el incumplimiento del fallo del 19 de noviembre de 2012. ii) Nicaragua contra Colombia respecto de la delimitación de la plataforma continental entre los dos Estados. iii) Bolivia contra Chile sobre la disputa concerniente a la obligación de Chile de negociar de buena fe y efectivamente con Bolivia para llegar a un acuerdo que proporcione a Bolivia completo acceso soberano al océano Pacífico.

Además, la Corte constituyó comités para facilitar el desempeño de sus labores administrativas. Los comités se compusieron de la siguiente forma: i) Comité Administrativo y Financiero: presidente, Tomka; vicepresidente, SepúlvedaAmor; y jueces, Abraham, Bennouna, Yusuf, Greenwood y Xue; ii) Comité de Reglamentación: jueces, Abraham, Keith, Skotnikov, Cançado Trindade, Donoghue y Gaja; iii) Comité de Biblioteca: jueces, Bennouna, Cançado Trindade, Gaja y Bhandari.

Las sentencias proferidas en el año 2013 por la Corte Internacional de Justicia son las siguientes:

  1. Petición para la interpretación de la sentencia del 15 de junio de 1962 en el caso concerniente al Templo Preah Vihear (Camboya c. Tailandia). (Camboya c. Tailandia).

  2. Disputa fronteriza (Burkina Faso/Níger).

A continuación, se presentan los elementos generales de los casos citados.

1. Petición para la interpretación de la sentencia del 15 de junio de 1962 en el caso concerniente al Templo Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) (Camboya c. Tailandia)

El primer caso fue llevado por Camboya ante la Corte, el 28 de abril de 2011, solicitando la interpretación de la parte operativa de la sentencia de 1962 sobre el caso concerniente al Templo Preah Vihear (Camboya c. Tailandia). La disputa sobre el Templo Preah Vihear tiene inicio a comienzos del siglo XX cuando Siam, hoy Tailandia, y Francia, de la cual la actual Camboya era un protectorado, firman un tratado marcando la línea fronteriza entre los dos Estados cerca del sector de la cuenca del Dangrek. En este tratado de 1904, se crea una comisión de delimitación fronteriza entre Indochina y Siam, la cual realiza un mapa en el que el Templo Preah Vihear queda ubicado en territorio camboyano, mapa que años después sería controversial en la disputa. Luego de la independencia de Camboya en 1953, Tailandia decide ocupar el territorio del Templo en 1954 y, desde entonces, ha existido una disputa sobre la soberanía de aquel territorio. Camboya pretendió resolver esta controversia en 1959 llevando el caso ante la Corte Internacional de Justicia, para que esta resuelva el conflicto fronterizo y de soberanía territorial en el sector del Templo.

En 1962, la Corte Internacional de Justicia dirime la controversia y establece en la parte operativa de la sentencia tres puntos para dirimir el conflicto. En primer lugar, decide que el Templo Preah Vihear está situado en territorio camboyano. Como consecuencia de lo anterior, decide que Tailandia tiene la obligación de retirar cualquier tipo de presencia militar, policiva o de guardia del territorio del Templo o su vecindad. Por último, establece que, además, Tailandia está obligada a restituir a Camboya cualquier objeto que pudiese haber sido removido por autoridades thai desde 1954, del tipo especificado en la quinta pretensión de Camboya.

A pesar de lo decidido en 1962 por la Corte, el 28 de abril de 2011, Camboya presenta una solicitud de interpretación del fallo, ya que, a pesar de haberse decidido que el Templo queda ubicado en territorio camboyano, algunos asuntos no fueron solucionados de forma específica en la sentencia de 1962. La Corte empieza recordando el artículo 60 del Estatuto, por medio del cual tiene jurisdicción para interpretar un fallo proferido por ella, a solicitud de cualquiera de las partes. Añade que el fallo en cuestión puede ser interpretado en la medida en que una disputa dentro del marco del artículo 60 debe referirse a la parte operativa de la sentencia, las razones de la decisión, siempre y cuando estas sean inseparables de la cláusula operativa, y cuando surge una diferencia de opinión en cuanto a si un punto en particular ha sido o no decidido con fuerza vinculante.

Con la solicitud de interpretación del fallo de 1962, la Corte encuentra tres aspectos clave sobre los cuales debe pronunciarse: la vinculatoriedad y efectos del mapa de 1904, la soberanía sobre el sector que rodea el Templo y la naturaleza de la obligación de Tailandia de retirarse del territorio, que aún debían ser aclaradas por la Corte.

Respecto al primer punto, la Corte encuentra que hay una controversia sobre el sentido de la sentencia al decidir si el mapa (anexo 1), es decir, el mapa realizado por la Comisión de Delimitación Fronteriza en 1904, constituye la frontera entre Camboya y Tailandia en el área del Templo, en cuyo caso, el Templo estaría en territorio camboyano. En este asunto, la Corte concluye que la parte dispositiva de la sentencia es lo suficientemente clara y que, en efecto, la línea divisoria de la sentencia de 1962 supone que el Templo Preah Vihear se encuentra en Camboya. Añade la Corte que esta primera parte operativa debe analizarse a la luz de los párrafos subsecuentes de la sentencia.

Al revisar el segundo punto sobre la diferencia de opinión relativa al sentido y alcance de la frase “de proximidad en el territorio de Camboya”, la Corte concluye que el Templo está situado en un promontorio, un accidente geográfico fácilmente identificable. Por esto, sostiene que una comprensión natural del concepto de ‘proximidad’ dentro del fallo se extendería a la totalidad del promontorio de Preah Vihear.

Respecto del tercer aspecto por revisar, esto es, la naturaleza de la obligación de Tailandia, la Corte enfatiza en el análisis de la parte operativa de la sentencia que debe hacerse de una forma global, y que, en esa medida, el análisis de este tercer aspecto va muy ligado con el párrafo segundo de la decisión. Por eso, habiendo señalado de forma clara el área del Templo y lo que se considera su ‘vecindad’, la Corte señala que Tailandia debe cumplir con su obligación internacional de retirarse del territorio camboyano de la forma que se ha explicado en el fallo; es decir que Tailandia debe respetar la soberanía camboyana en dicho territorio y acatar la decisión de la Corte.

De esta manera, la Corte decide que el primer párrafo operativo de la sentencia de 1962 determinó que Camboya tenía soberanía sobre todo el territorio del promontorio de Preah Vihear y, en consecuencia, el segundo párrafo operativo de la decisión requería que Tailandia retirara toda presencia del territorio en cuestión y restituyera los objetos sustraídos del Templo.

2. Disputa fronteriza Burkina Faso/Níger

El segundo caso que la Corte dirimió en el año 2013 fue la disputa fronteriza entre Burkina Faso y Níger. Esta controversia llega a la Corte Internacional de Justicia el 12 de marzo de 2010 mediante un acuerdo especial firmado por las partes para someter a la jurisdicción de la Corte la disputa fronteriza. Este conflicto de opiniones entre los dos Estados sobre la delimitación en un sector de la frontera se origina en el contexto colonial del África Occidental Francesa. Debido a las múltiples reformas administrativas que se hicieron en el territorio durante la época colonial, las confusiones sobre la delimitación de las diferentes colonias generaron una situación compleja. Sin embargo, se podría decir que una de las fechas cruciales dentro de la controversia es el año de 1927, cuando el Gobernador General del África Occidental Francesa profirió un acto administrativo (arrêté) por medio del cual delimitó la frontera entre la Colonia de Níger y la Colonia del Alto Volta. Ambas colonias se independizan en 1960 y la Colonia del Alto Volta se transforma en Burkina Faso en 1984.

En 1964, se firma el protocolo de acuerdo concerniente a la frontera entre los dos Estados, que decidió tener como fundamento documental el acto administrativo de 1927 y con un erratum corrigiéndolo, y el mapa a escala realizado en 1960 por el Institut Géographique Nationale (IGN) de Francia. En 1987, surge un acuerdo especial entre las partes, con un protocolo que lo desarrolla. Allí se indica que la frontera entre los dos Estados tendría el curso marcado en el acto administrativo de 1927 con las correcciones del erratum. Se añadió que, en caso de no ser suficientes estos dos documentos para demarcar la frontera, se tendría en cuenta la delimitación hecha por el IGN en el mapa de 1960, o cualquier documento relevante que fuese aceptado por las partes. El protocolo crea además una Comisión Técnica Conjunta de demarcación que, a pesar de efectuar algunos avances, no logró conciliar las diferencias de opinión entre las partes.

Por estas razones, en 2010, Burkina Faso y Níger llevan la disputa ante la Corte Internacional de Justicia, mediante un acuerdo especial firmado en noviembre de 2009 para demarcar el curso de la frontera entre el marcador astronómico TongTong y la curvatura de Botou.

Burkina Faso, en primer lugar, pretende que la Corte delimite ciertos sectores que ya habían sido delimitados previamente; a lo que la Corte responde que sería un exceso en sus poderes, ya que solo está facultada para delimitar una porción específica del territorio. Encuentra entonces que debe determinar el curso de la frontera en cuatro puntos específicos: i) Entre los marcadores astronómicos TongTong y Tao. ii) Entre el marcador astronómico Tao y el río Sirba en la Región de Bossé Bangou. iii) En la región de Bossé Bangou. iv) En la parte sur de la frontera.

En cada uno de los sectores, la Corte analiza si el arrêté es suficiente para determinar el curso de la frontera, o si debe recurrir a otros documentos o mecanismos de demarcación. En el primer tramo, esto es, entre los marcadores astronómicos TongTong y Tao, Burkina Faso alegaba que la línea que uniera estos dos puntos debía ser recta, mientras que Níger argumentó que el curso de la línea debía ser dado por dos líneas que unieran el segmento. La Corte consideró en este punto que, al momento de interpretar el arrêté, las autoridades coloniales le dieron el sentido que le dio Burkina Faso, dibujando una línea recta entre los dos marcadores astronómicos.

Al demarcar la segunda sección, es decir, entre el marcador astronómico Tao y el río Sirba hasta la región de Bossé Bangou, la Corte concluye que no es suficiente determinar por medio de ese acto administrativo colonial, esto es, el arrêté, el curso de la frontera. Indica que el arrêté no ofrece una descripción muy detallada sobre el curso de la frontera, sino que simplemente da puntos de referencia un poco vagos para demarcarla. A pesar de que Níger pretendía que, mediante effectivités, se trazase la frontera a 30 km al noreste de la provincia de Bossé Bangou, la Corte encuentra que ni el arrêté ni las effectivités son suficientes en el marco del Acuerdo de 1987. Por esta razón, concluye que el curso de la frontera entre el marcador astronómico Tao hasta el río Sirba debe hacerse adoptando la línea trazada en el mapa del IGN en 1960.

El área de Bossé Bangou es de gran importancia en el análisis de la Corte, ya que es importante determinar hasta dónde va esta frontera desde el marcador Tao hasta la región. Después de analizar el arrêté, la Corte concluye nuevamente que el lenguaje de este acto administrativo no es lo suficientemente claro y específico para que sea apto a la hora de demarcar el curso de la frontera; sin embargo, analiza el erratum del arrêté de 1927 y, en un primer momento, estima que el lenguaje de este documento sí puede llegar a ser lo suficientemente claro para determinar el punto hasta donde va la frontera en este sector. El erratum sugiere que la frontera debe seguir el río Sirba en una pequeña distancia, ya que menciona que “casi inmediatamente” al llegar al río la frontera se vuelve hacia el noreste. No obstante, la Corte considera que, a pesar de dilucidar un poco más la frontera, el erratum no es suficiente para determinar el punto específico hasta donde va este segmento y nuevamente toma como referencia el mapa del IGN para, posteriormente, determinar las coordenadas de la frontera.

Por último, la Corte se ocupa de analizar el curso limítrofe en la parte sur de la frontera. Se observa, entonces, que la intersección del río Sirba con el paralelo Say es un punto de partida de otro segmento de la línea fronteriza. Al igual que en las otras secciones por delimitar, la Corte evalúa la suficiencia del arrêté para demarcar el curso de la frontera y considera que aquí sí es suficiente el lenguaje de este acto administrativo, ya que establece que, en ese punto, la frontera seguirá una línea recta entre el río Sirba y el paralelo Say.

Es así como la Corte decide en la parte operativa de la sentencia que: i) Desestimará las pretensiones de Burkina Faso que tenían como objetivo que se delimitara la frontera con base en las conclusiones de la Comisión Técnica Conjunta y no mediante el acuerdo de las partes. ii) El curso de la frontera entre el marcador astronómico TongTong y el marcador astronómico Tao, cuyas coordenadas deben determinar las partes según el párrafo 72 de la decisión, será una línea recta. iii) Desde el marcador astronómico Tao, hasta la línea media del río Sirba con coordenadas 13º 21’ 15,9” N; 01º 17’ 07,2” E, el curso de la frontera será el del mapa del IGN de 1960. iv) Desde ese punto anterior, el curso de la frontera sigue la línea media del río Sirba hasta su intersección con la línea del mapa del IGN en el punto con coordenadas 13º 20’ 01,8” N; 001 59’ 34,8” E, donde la línea del IGN se vuelve hacia el sur. En ese punto, el curso de la frontera deja la línea del IGN y continúa hacia el oeste en una línea recta hasta el punto con coordenadas geográficas 13º 22’ 28,9” N; 00º 59’ 30,9” E, donde se encuentra con el meridiano que atraviesa la intersección con el paralelo Say y la orilla este del río Sirba; luego continúa hacia el sur por el meridiano hasta dicha intersección en el punto con coordenadas geográficas 13º 06’ 12,8” N; 00º 59’ 30,9” E. v) Desde aquel punto situado en el inicio de la curvatura de Botou con coordenadas geográficas 12º 36’ 19,2” N; 01º 52’ 06,9” E, el curso de la frontera tomará la forma de una línea recta.

En el caso concerniente a aspersiones aéreas de herbicidas (Ecuador c. Colombia), el 9 de septiembre de 2013, los dos gobiernos de mutuo acuerdo acordaron una zona de exclusión en la cual Colombia no podría efectuar aspersiones aéreas de herbicida. Igualmente, se dispuso una comisión conjunta para garantizar que las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos por parte de Colombia no tuvieran un impacto en Ecuador. Con base en esto, el 12 de septiembre de 2013, Ecuador remite una solicitud a la Corte para retirar al caso, dado que se habían resuelto las pretensiones de ese gobierno. Por lo anterior, el 13 de septiembre de 2013, la Corte retiró el proceso adelantado por el gobierno de Ecuador contra la República de Colombia.

Por otra parte, el 16 de septiembre de 2013, Nicaragua instauró demanda contra Colombia concerniente a la delimitación de las fronteras en cuanto a las plataformas continentales de Nicaragua y Colombia; lo anterior bajo un estudio del límite de las 200 millas náuticas medidas desde las líneas base de las dos partes. Por medio de esta demanda, Nicaragua pide que se determinen los límites de la plataforma continental entre los países parte, al igual que solicita que se indiquen los derechos y obligaciones de los dos Estados en cuanto al área de las reclamaciones.

Adicionalmente, el 26 de noviembre del mismo año, Nicaragua presentó demanda contra Colombia alegando violaciones a sus derechos soberanos y zonas marítimas declaradas por el fallo de la Corte Internacional de Justicia con fecha de 19 de noviembre de 2013. De esta forma, Nicaragua considera que Colombia ha desconocido las órdenes de la Corte, y como tal ha violado sus obligaciones internacionales.

Corte Permanente de Arbitraje (CPA) d

La Corte Permanente de Arbitraje, como se ha expuesto en anteriores volúmenes de este observatorio, es una organización intergubernamental, creada en 1899 para facilitar la resolución de conflictos por medio de procesos arbitrales. Al ser una organización que no solo acoge a Estados dentro de sus funciones, es una organización que combina elementos del derecho internacional y público, lo que permite dirimir controversias que no podrían llevarse ante otro tribunal. Para el año 2013, la CPA se ocupó principalmente de la disputa Pakistán contra India, relativa a la planta eléctrica del río Kishanganga, sobre la cual profirió un laudo parcial y un laudo final. Paralelamente, se ocupó de establecer un comité de revisión sobre el informe presentado por la Comisión de Manejo de Recursos Pesqueros del Pacífico Sur, respecto de una objeción que presentó la Federación Rusa a una decisión de esta Comisión.

Adicionalmente, es importante recalcar el cambio de miembros que tuvo Colombia en la Corte. Los juristas Eduardo Cifuentes Muñoz, Ruth Stella Correa Palacio, Jaime Córdoba Triviño y Ricardo Abello Galvis fueron designados por el gobierno nacional como miembros de la Corte Permanente de Arbitraje.

Los laudos y documentos relevantes proferidos por la CPA en el año 2013 fueron:

  1. Indus Waters Kishanganga Arbitration (Pakistan v. India) Partial Award, Laudo parcial del arbitraje Kishanganga de las Aguas del Indo (Pakistán c. India).

  2. Indus Waters Kishanganga Arbitration (Pakistan v. India) Final Award, Laudo final del arbitraje Kishanganga de las Aguas del Indo (Pakistán c. India).

  3. Findings and recommendations of the review panel established under the Convention on the Conservation and Management of High Seas Fishery Resources in the South Pacific Ocean, Hallazgos y observaciones del panel de revisión establecido por la Convención sobre la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur.

1) El primer caso de la disputa entre Pakistán e India se da por la construcción y manejo de la planta hidroeléctrica del río Kishanganga (KHEP, por su sigla en inglés) construida por India, a lo cual Pakistán alegaba que afectaría sus usos agrícolas e hidroeléctricos por la desviación de las aguas del río. El río Kishanganga hace parte del sistema de ríos del Indo, que atraviesa países como China, India y Pakistán. Los dos últimos tienen administración sobre el río Kishanganga/Neelum en cada una de sus respectivas jurisdicciones. Debido al complejo sistema de ríos y la interdependencia entre los ríos principales y afluentes compartidos por los dos países, en 1960 deciden firmar el Tratado de las Aguas del Indo. Este tratado regula las obligaciones y derechos a los cuales tienen derecho las partes respecto del sistema acuífero del Indo; además, establece una especie de cláusula compromisoria, por medio de la cual las partes pueden llevar la disputa ante un tribunal de arbitraje, entre otros mecanismos de solución de diferencias pacíficas. La Corte Permanente de Arbitraje profiere, entonces, un laudo parcial en febrero de 2013 y un laudo final en diciembre del mismo año.

Laudo parcial de febrero de 2013

El laudo parcial que profiere la Corte analiza dos puntos específicos en la controversia respecto al proyecto hidroeléctrico del Kishanganga. La primera controversia relativa a determinar si en virtud del Tratado de 1960 India puede desviar el curso de aguas del río Kishanganga/Neelum en Bonar Nallah, y la segunda es respecto del nivel de agotamiento al que pueden llegar los embalses y, en específico, la cuestión del ‘nivel de embalse muerto’. En este laudo, la Corte analiza detenidamente el Tratado de 1960 y lo interpreta de tal forma que sus disposiciones no sean mutuamente incongruentes. Bajo esta premisa, en primer lugar, la Corte procede a analizar si la KHEP es un proyecto hidroeléctrico plausible conforme con el Tratado. El acuerdo entre los dos países, afirma la Corte, no prohíbe la desviación de aguas del río por India, sino que solicita a las partes mantener los cauces naturales de los ríos y su efecto sobre las transferencias entre los afluentes; sin embargo, consideró que el Tratado debe interpretarse como que existe una obligación que implica el mantenimiento de la capacidad física de los cauces de los ríos, mas no su volumen de corriente de agua, haciendo el proyecto eléctrico del Kishanganga una planta conforme a los términos del Tratado. Adiciona recalcando la relación de interdependencia entre los ríos principales del sistema y sus afluentes, y aclara que, si bien India tiene el derecho a desviar el cauce de las aguas, debe reencausarlas luego de que estas pasen por la planta, en otro río afluente.

Respecto de la segunda controversia estudiada por la Corte relativa a los niveles de agotamiento de los embalses y, particularmente, el ‘nivel de embalse muerto’, procede a revisar los informes técnicos presentados por las partes, sobre todo en materia de sedimentación, para tomar su decisión parcial. Primeramente, la Corte afirmó que uno de los objetivos principales del Tratado fue limitar el almacenamiento de agua en India en los ríos occidentales y que el Tratado incluye restricciones estrictas sobre el volumen de almacenamiento autorizado a India. Por otra parte, la Corte observó que el ‘nivel de embalse muerto’ no se controla, lo que sugiere que tal almacenamiento no estaba destinado a ser objeto de manipulación. Segundo, se señaló que el Tratado contiene limitaciones de diseño en las salidas de bajo nivel que se necesitaran para agotar un depósito, y que estas limitaciones tienen sentido solo si el agotamiento también está restringido. Por último, el Tribunal recordó que el Tratado propende por permitir el derecho a la generación de energía hidroeléctrica en los ríos occidentales, y señaló que este derecho debe hacerse efectivo al permitir que el desarrollo hidroeléctrico de India sea sostenible.

Finalmente, decide la Corte que India puede desviar el agua del río Kishanganga/Neelum para la generación de energía hidroeléctrica, ya que el proyecto hidroeléctrico Kishanganga constituye una central hidroeléctrica de pasada, en virtud del Tratado. Sin embargo, aclara que este derecho de India está limitado por la obligación de mantener un caudal mínimo de agua en el río, a una tasa que será determinada por el Tribunal en el laudo final. Añade que, excepcionalmente, se podrá llegar al nivel de embalse muerto en las plantas ubicadas en Pakistán, por India, en caso de una emergencia imprevisible.

Laudo final diciembre de 2013

En el laudo final de la Corte, esta se enfoca sobre todo en lo concerniente a los impactos del flujo de agua sobre el río Indo. Además, señala que India debe mantener un flujo de nueve metros cúbicos por segundo de agua sobre el río Kishaganga/Neelum. Adicionalmente, se señaló que India o Pakistán pueden buscar reconsideración de la decisión por intermedio de la Comisión Permanente del Indo, creada por el Tratado de 1960, luego de siete años de la primera diversión del curso del río Kishaganga/Neelum. En el laudo arbitral de la Corte, no hay una carga argumentativa tan densa como en el laudo parcial, sin embargo, se llega a una decisión sobre el nivel de agua que se debe mantener en los embalses cuando se dé la desviación de las aguas del río. La Corte entonces decide que, en primer lugar, India debe mantener un flujo de nueve metros cúbicos por segundo sobre el río Kishaganga/Neelum, y, en caso de que este se reduzca, India deberá proveer el 100 % del flujo río arriba del KHEP sobre el Kishaganga/Neelum. Como se mencionó previamente, la Corte indicó a las partes que, luego de siete años de la primera diversión de Kishaganga/Neelum, se podrá buscar reconsideración sobre el río en cuestión. La Corte Permanente de Arbitraje no impone ninguna otra restricción sobre la KHEP, e indica que ambas partes serán responsables de las costas del proceso.

2) El Informe de hallazgos y observaciones del panel de revisión establecido por la Convención sobre la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur surge de una objeción de la Federación Rusa sobre la decisión que corresponde a la exclusión de Rusia de las cuotas de pesca del Trachurus murphyi durante el año 2013, expresada en el documento CMM 1.01 de la Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur. Rusia invoca el artículo 17 de la Convención para la Conservación y Manejo de los Recursos Pesqueros de Alta Mar en el Océano Pacífico Sur y se convoca a un panel de revisión en mayo de 2013, que decide que los temas por tratar respecto a este asunto serán: 1. la alegada discriminación injustificada por parte de Rusia; 2. determinar si hay medios alternativos que no resulten discriminatorios, en contraste a los tomados en CMM 1.01. La decisión controversial para la Federación Rusa, que no fue incluida dentro de los países a los que se les impuso el límite de pesca del CMM 1.01, a pesar de haber allegado toda la información para ser incluida. También argumenta que tiene derecho al 5,54 % del total de pesca de 360.000 GT.

La Corte encuentra que la Decisión CMM 1.01 es, en efecto, una medida discriminatoria contra la Federación Rusa, pero que, sin embargo, no violenta la Convención. Además de la discriminación, hay una problemática que la Corte dirime sobre si las medidas alternativas adoptadas por Rusia son equivalentes a las de CMM 1.01. En tercer lugar, existe una disputa sobre si Rusia puede y debe pescar en la zona de la Convención, teniendo en cuenta inconvenientes como el del buque Lafayette. También existe una disputa sobre si la naturaleza de la Decisión CMM 1.01 contraviene lo dispuesto en la Convención.

En primer lugar, la Corte señala que, en efecto, se generó una discriminación arbitraria a la Federación Rusa al excluir a Rusia de los límites e ignorar los documentos aportados por este país. En segundo lugar, respecto de las medidas alternativas adoptadas por Rusia, la Corte nota que estas no son equivalentes a las dispuestas por CMM 1.01 y, de esa forma, deja a Rusia en una desventaja excesiva, en comparación con sus pares. Adicionalmente, para que le sea posible a la Federación Rusa pescar en la zona de la Convención, la Corte propone que la organización debe certificar que Rusia no pescará más allá de las 360.000 GT, al igual que cesará sus actividades una vez la organización informe del alcance del límite. Por último, se encuentra que la Decisión CMM 1.01 es, en efecto, consistente con la Convención, ya que la acción discriminatoria contra Rusia no violenta su contenido.

Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) e

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, como se ha expuesto en ediciones anteriores de este anuario, es una corte internacional creada en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982. Funciona en virtud de las normas relevantes de las partes XI y XV de la Convención, el Estatuto del Tribunal y las Reglas del Tribunal. Tiene su sede en Hamburgo y es un órgano judicial independiente especializado en diferendos marítimos.

Durante 2013, el TIDM profirió una sentencia, y una orden de medidas provisionales, además de realizar algunos avances en otros casos pendientes. El caso que falló la Corte en 2013 fue la confrontación entre San Vicente y las Granadinas contra España, por el navío M/V Louisa, donde se examinaron asuntos relativos a la zona económica exclusiva, los fondos marinos y el mar territorial. En segundo lugar, el Tribunal profirió una orden de medidas provisionales en el caso del ‘Arctic Sunrise’, donde se enfrentaron los Países Bajos contra la Federación Rusa. Por último, es importante mencionar que, aunque no se ha dado respuesta por parte del Tribunal, se presentó opinión consultiva por la Comisión Subregional de Pesca, consultando sobre las obligaciones y la responsabilidad de los Estados del pabellón de la nave respecto de ciertas formas de pesca.

Las sentencias y órdenes relevantes proferidas por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar en el año 2013 son las siguientes:

  1. The M/V ‘Louisa’ case (Saint Vincent and the Grenadines v. Kingdom of Spain), el caso M/V ‘Louisa’ (San Vicente y las Granadinas c. Reino de España).

  2. The ‘Arctic Sunrise’ case (Kingdom of the Netherlands v. Russian Federation), el caso ‘Arctic Sunrise’ (Países Bajos c. Federación Rusa).

1) Caso M/V ‘Louisa’ (San Vicente y las Granadinas c. Reino de España)

El caso del M/V ‘Louisa’ es llevado ante el Tribunal en noviembre de 2010 por San Vicente y las Granadinas en contra de España, para demostrar el arresto ilegal de la embarcación en puerto español, demostrar violaciones de España a la Convención del Mar y conseguir algunas reparaciones e indemnizaciones de perjuicios por parte de España. La disputa se origina el 1º de febrero de 2006 cuando la embarcación ‘Louisa’, matriculada en San Vicente y las Granadinas, fue detenida en el puerto español de Santa María, mientras realizaba actividades de exploración científica en mar español, por los cargos de daños al patrimonio histórico y posesión de armas de guerra. El navío había sido autorizado para realizar dichas actividades por el Ministerio del Medio Ambiente español, el cual había dado permisos de mapeo, estudios fotográficos y extracción de muestras del fondo marino en las aguas de Andalucía y Galicia, a la corporación Sage Maritime Scientific Research Inc., quien estaba a cargo de la embarcación ‘Louisa’. A pesar de tener estos permisos, las actividades exploratorias tenían ciertas restricciones establecidas mediante acuerdo, en el cual se prohibía la apropiación de cualquier tipo de objetos que constituyeran patrimonio arqueológico de valor histórico que se encontrara en el fondo del mar. Con la detención de la embarcación, las autoridades españolas arrestaron a cuatro personas de nacionalidades húngara y estadounidense, manteniéndolas en custodia. Además, las autoridades españolas también detuvieron a un segundo buque, el Gemini III, que, según San Vicente y las Granadinas, sirvió como embarcación auxiliar para el M/V Louisa.

En 2010, cuando San Vicente y las Granadinas acude al Tribunal, pretende que se condene a España por haber violado los artículos 73, 87, 226, 227, 303 y, ulteriormente, el artículo 300 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. España, por otro lado, alega que el Tribunal no tiene jurisdicción sobre el caso, ya que las provisiones de la Convención que alega San Vicente y las Granadinas no son aplicables a los hechos del caso y, por lo tanto, no sirven como base legal para las pretensiones.

El primer punto para analizar por el Tribunal es si en efecto tenía jurisdicción para conocer del caso, ya que existía una diferencia de opinión entre las partes sobre el alcance de las competencias atribuidas por sus declaraciones en relación con el artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Sostuvo entonces que, cuando los Estados partes han hecho declaraciones de diferente alcance en virtud del artículo 287 de la Convención, el Tribunal tiene jurisdicción únicamente en la medida en que el contenido de las declaraciones de las dos partes en una disputa coincide. Además, señaló que tenía jurisdicción, ya que el litigio estaba cubierto por la declaración más limitada, que en el caso en cuestión fue la declaración hecha por San Vicente y las Granadinas, que se refirió a las controversias ‘relativas a la detención o prisión’. El Tribunal consideró que el uso del término ‘relativo’ en la declaración de San Vicente y las Granadinas indicó que la declaración se extendió no solo a los artículos que contienen expresamente la palabra ‘detención’ o ‘retención’, sino a cualquiera de las disposiciones de la Convención que se relacione con la detención o retención de buques. Llegó a la conclusión de que la declaración de San Vicente y las Granadinas estaba destinada a cubrir todas las demandas relacionadas con el arresto o la detención de los buques que enarbolan pabellón de San Vicente y las Granadinas. En relación con el Gemini III, el Tribunal consideró que no estaba cubierto por la declaración de San Vicente y las Granadinas, y concluyó que respecto de este buque carecía de competencia.

El Tribunal encontró que la disputa entre los dos Estados se basaba en la interpretación y aplicación de la Convención del Mar y notó que, además, el caso tenía dos aspectos por tratar: primero, lo relativo a la detención de la embarcación y las personas que estaban relacionadas con ella, y, segundo, lo concerniente al trato de estas personas arrestadas el día de la detención del navío.

Respecto al primer asunto, después de un análisis exhaustivo de los artículo 73, 87, 226, 227 y 303 de la Convención del Mar, los cuales habían sido invocados por San Vicente y las Granadinas, el Tribunal encontró que ninguna de esas provisiones eran aplicables ni podían ser base del caso en cuestión sobre la detención del M/V Louisa y su tripulación. Respecto del artículo 73 de la Convención, el Tribunal notó que el M/V Louisa no fue detenido en virtud de las leyes españolas sobre los recursos naturales vivos en la zona económica exclusiva, sino que, por el contrario, la detención fue hecha en el contexto de procedimientos criminales sobre las presuntas violaciones que alega España, respecto de sus leyes de patrimonio cultural y posesión de armas de guerra.

En cuanto a los artículos 226 y 227 correspondientes a la libertad contra la incautación indebida e inspección, y la no discriminación, el Tribunal señala que el ‘Louisa’ fue detenido en el marco de los procesos penales relativos a las presuntas violaciones de las leyes españolas sobre “la protección del patrimonio cultural subacuático y la posesión y manejo de las armas de guerra en territorio español”. Por esta razón, los artículos 226 y 227 no sirven como base para las reclamaciones presentadas por San Vicente y las Granadinas en relación con la detención del ‘Louisa’.

Al analizar el artículo 87, el Tribunal nota que el artículo 87 de la Convención trata con las libertades de alta mar, y en particular la libertad de navegación. Sin lugar a dudas, la embarcación ‘Louisa’ fue detenida cuando estaba atracada en un puerto español. Señala que el artículo 87 no podía ser interpretado de tal manera que se le diera al M/V Louisa un derecho de zarpar del puerto y llegar a altamar, a pesar de su detención en el marco de un procedimiento judicial en su contra.

Sobre el segundo aspecto del caso, relativo al trato de las personas relacionadas con la embarcación, el Tribunal sustentó que el artículo 300, bajo el cual San Vicente y las Granadinas trajo el asunto al Tribunal después de la fase de procedimientos escritos, no puede ser invocado por sí solo. Argumenta que únicamente es relevante cuando los derechos, la jurisdicción y las libertades dadas por la Convención son ejercidos de manera abusiva. Por esto, el Tribunal considera que no puede admitir una disputa cuya aplicación sea modificada dentro del curso del procedimiento, para transformar la disputa al punto de que fuera una nueva. En esa medida, el artículo 300 de la Convención no puede servir como base para las peticiones del San Vicente y las Granadinas.

Finalmente, el Tribunal concluye que ninguna disputa concerniente a la interpretación o aplicación de la Convención existió entre las partes al momento de la presentación de la demanda. Por estas razones, encuentra que no tiene jurisdicción ratione materiae para conocer del caso, y, en consecuencia, no entró a resolver de fondo ninguna de las objeciones sobre su jurisdicción o la admisibilidad de las pretensiones del demandado.

2) Caso ‘Arctic Sunrise’ (Países Bajos c. Federación Rusa)

El segundo caso sobre el cual el Tribunal se pronunció fue la disputa entre los Países Bajos y la Federación Rusa por el buque ‘Arctic Sunrise’ y las actividades de la ONG Greenpeace. La disputa llega al Tribunal Internacional del Derecho del Mar en octubre de 2013, cuando los Países Bajos le solicitan una prescripción de medidas provisionales respecto de la controversia sobre la retención, subida a bordo del buque ‘Arctic Sunrise’ y la detención de sus tripulantes, en la zona económica exclusiva de la Federación Rusa. Esto sucede después de que en el mes de septiembre el buque ‘Arctic Sunrise’ y sus tripulantes, activistas de la ONG Greenpeace, tratasen de abordar una plataforma petrolera rusa ubicada en la zona económica exclusiva de este país. La detención de los tripulantes y del navío se realiza sin notificación o aviso previo a los Países Bajos. Por estas razones, el gobierno neerlandés invoca ante el Tribunal el artículo 290 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para que se efectúe la liberación inmediata de los 30 tripulantes y el buque, se garantice la salida del territorio ruso y se les suspenda todo proceso en su contra.

Por medio de una nota verbal, la Federación Rusa afirmó en Alemania, de forma inter partes, que no tiene intenciones de participar en el procedimiento llevado a cabo por el Tribunal, ya que no lo considera competente en ninguna disputa que verse sobre las actividades de aplicación de la ley en lo que respecta al ejercicio de los derechos de soberanía o jurisdicción. De acuerdo con esto, y basándose en dicha declaración, la Federación Rusa informa a los Países Bajos que no acepta el procedimiento arbitral del capítulo VIII de la Convención y no tiene la intención de participar en las deliberaciones del Tribunal Internacional del Derecho del Mar en relación con la solicitud del Reino de los Países Bajos para la prescripción de las medidas provisionales previstas en el artículo 290, apartado 5, de la Convención. La Federación Rusa, en efecto, no asistió al proceso, mas, sin embargo, el Tribunal consideró que la ausencia de una de las partes al defender su caso no constituía un obstáculo para el proceso y no impide al Tribunal dictar medidas provisionales.

El Tribunal encuentra que existen numerosos asuntos por resolver, como los efectos de la ratificación de la Convención por parte de la Federación Rusa; la autorización o no, que el intento de abordaje a la plataforma petrolera permitiera que las autoridades rusas hicieran uso del ejercicio de jurisdicción por parte de la Federación Rusa; la obligación de la Federación Rusa, si bien no a hacer parte del proceso, a reconocer las declaraciones extraprocesales que profirió; si, al no expedirse medidas provisionales, se pudiese afectar gravemente los derechos de los tripulantes capturados, el bien retenido junto con el impacto ambiental que su deterioro pueda representar los derechos del Reino de los Países bajos. El Tribunal sostiene, entonces, que la ratificación de ambas partes sobre la Convención le permite al Tribunal decidir sobre medidas provisionales y, eventualmente, llevar el caso ante un tribunal de arbitramento, como lo exigían los Países Bajos.

Finalmente, el Tribunal ordena que, en primer lugar, la Federación Rusa libere de forma inmediata a los tripulantes del ‘Arctic Sunrise’ y garantice su salida de la jurisdicción rusa, esto con una garantía monetaria que los Países Bajos debían depositar. Además, ordenó que se realizara de manera conjunta, entre Rusia y los Países Bajos, un reporte inicial de la liberación de los tripulantes, el cual debía ser entregado antes del 2 de diciembre de 2013 a la Secretaría del Tribunal.

Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya f

Durante el año 2013, el Sr. Christophe Bernasconi asumió el cargo de Secretario General el día 1º de julio de 2013, reemplazando al Sr. Hans van Loon, que trabajó dentro de la organización por más de 35 años, incluyendo 17 años como Secretario General. Otro evento significativo que ocurrió durante el año 2013 fue la celebración del aniversario número 120 de la organización.

En el año 2013, los Estados de Zambia, Vietnam, Burkina Faso 25 fueron incluidos como miembros, aumentando el número a 74 miembros más la Unión Europea. 26 En adición al incremento de países miembros y potenciales miembros a la Convención de La Haya, el año 2013 vio un incremento en los Estados que se adhirieron a varias convenciones de La Haya.

Durante los días del 9 al 11 de abril de 2013, el Consejo de Asuntos Generales y Política celebró su conferencia anual con el propósito de revisar las actuaciones de la Oficina Permanente durante el año anterior y crear un cronograma de actividades para los próximos doce meses. El Consejo recomendó a la Oficina Permanente la continuación de los proyectos referentes a 1) finalizar principios referentes a la escogencia de ley en los contratos comerciales internacionales y comentarios; 2) facilitar el proceso en el proyecto sobre juzgamiento, una iniciativa que busca explorar la posibilidad de desarrollar nuevos instrumentos de derecho internacional privado para facilitar el reconocimiento cross border y reforzar las decisiones y órdenes de protección extranjera; 3) extender el trabajo acerca del desarrollo de un instrumento para el reconocimiento y protección de órdenes de protección extranjera; 4) distribución de cuestionarios a los stakeholders y extender la investigación referente a los asuntos de derecho privado internacional que se ocupan del estatus jurídico de los menores, incluyendo los asuntos de alquiler de maternidad internacional.

Adicionalmente, en el Consejo de Asuntos Generales y Política, se decidieron los asuntos relativos a la próxima reunión de la comisión especial sobre la aplicación práctica de las convenciones de servicios y evidencia planeadas para el año 2014. Se decidió la conformación de un grupo de trabajo que debe realizar el desarrollo de una guía sobre las buenas prácticas en la aplicación e interpretación del artículo 13(1)b) del Convenio de La Haya sobre Sustracción de Menores. Así mismo, se estableció la programación de una reunión de expertos de reconocimiento transfronterizo y reforzar los acuerdos llegados en las disputas de menores internacionales, y, finalmente, el grupo de trabajo referente al análisis del Acuerdo de Malta y su recomendación para continuar su trabajo en la implementación de estructuras de mediación y puntos de contacto, con la expectativa de un reporte adicional sobre su progreso para el año 2014.

En abril de 2013, el Grupo de Asistencia Técnica continuó sus esfuerzos para mejorar su eficiencia, transparencia y apoyo relacionado con la provisión de programas de asistencia técnica ofrecidos por la Oficina Permanente. El grupo de trabajo aceptó la elaboración de un borrador preliminar para la creación de un marco estratégico para la Oficina Permanente con el propósito de proveer trabajo de asistencia técnica. En particular, el grupo de trabajo acordó los siguientes puntos: 1) los criterios que deben ser satisfechos para que la solicitud de asistencia técnica sea elegible y reciba apoyo de la Oficina Permanente; 2) los factores que deben ser considerados para dar prioridad a propuestas elegibles. Adicionalmente, el grupo de trabajo reconoció que las cuestiones de financiamiento deben ser revisadas nuevamente en el momento en que sea patrocinada por el Consejo de Políticas y Asuntos Generales. Esto permitiría que el grupo de trabajo continúe con sus labores una vez el marco de trabajo sea finalizado.

Varias actividades con otras organizaciones hermanas, como Unidroit y Uncitral, se llevaron a cabo durante el año 2013. La primera fue el Comité Unidroit de Expertos Gubernamentales sobre la Validez y el Cumplimiento de Provisiones de Liquidación por Compensación Exigible, que se llevó a cabo en Roma los días 6 a 8 de marzo de 2013. La segunda fue un taller ELI-Unidroit sobre procedimientos civiles transnacionales en cooperación con el American Law Institute. El taller fue el primero en su tipo y se espera que lleve a futuros esfuerzos colaborativos entre las organizaciones. La Conferencia de La Haya también continuó con la monitoría del progreso de los grupos de trabajo Uncitral.

Corte Penal Internacional (CPI) g

De acuerdo con el informe sobre las actividades de la Corte, presentado durante el 12º período de sesiones de la Asamblea de los Estados Parte, 27 durante 2013, las actuaciones de la CPI continuaron en las siete situaciones existentes previamente, a saber: Uganda, República Democrática del Congo, Darfur (Sudán), República Centroafricana, Kenia, Libia y Costa de Marfil. Adicionalmente, el 16 de enero de 2013, la Fiscalía inició una investigación en Malí, tras una remisión efectuada por ese país en julio de 2012. Las principales actuaciones realizadas se mencionarán a continuación.

Dentro de la situación en la República Democrática del Congo, vale la pena resaltar lo ocurrido en dos casos: la Fiscalía contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui, y la Fiscalía contra Bosco Ntaganda. En el primero de ellos, en 2012 la Sala de Primera Instancia II decidió notificar al Sr. Katanga que consideraba modificar la tipificación jurídica de los cargos, en concordancia con la norma 55 del Reglamento de la Corte. El acusado impugnó esta decisión, lo cual fue desestimado por la Sala de Apelaciones el 24 de marzo de 2013. Posteriormente, la Sala de Primera Instancia II decidió que el Sr. Katanga tendría la oportunidad de presentar nuevas pruebas y de reinterrogar a testigos anteriores, o interrogar a nuevos testigos, tal como lo permite el párrafo 3 de la norma 55 del Reglamento de la Corte.

En el segundo caso, de la Fiscalía contra Bosco Ntaganda, el acusado compareció ante la Sala de Cuestiones Preliminares II el 26 de marzo de 2013, luego de su entrega voluntaria a la Corte. Se estableció que la audiencia de confirmación de los cargos se realizaría el 10 de febrero de 2014. De otro lado, el 28 de mayo de 2013, la recién citada Sala estableció los principios relativos al proceso de solicitud por parte de las víctimas. Finalmente, el 20 de agosto de 2013 la defensa solicitó la liberación provisional de su defendido, lo cual fue resuelto por la Sala el 18 de noviembre, negando la solicitud. La apelación de esta decisión, presentada por la defensa el 25 de noviembre, ha sido resuelta de manera negativa para el accionante en marzo de 2014.

Con respecto a la situación en la República Centroafricana, y en el caso de la Fiscalía contra Jean-Pierre Bemba Gombo, el 6 de febrero de 2013 la Sala de Primera Instancia III aceptó la petición realizada por la defensa, en el sentido de levantar la suspensión temporal de las actuaciones, previamente aprobada en diciembre de 2012. Desde el 25 de febrero hasta el 18 de noviembre, se escucharon los testimonios de 18 testigos, dentro de la presentación que hizo la defensa de sus pruebas. Concluido el caso de la defensa, se produjo la detención del abogado defensor y tres de sus asistentes por el pago a testigos por su testimonio. Dentro del caso de la Fiscalía contra Jean-Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, JeanJacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narcisse Arido, la Sala de Cuestiones Preliminares II dictó orden de arresto en contra de los investigados el 20 de noviembre de 2013.

El 23 del mismo mes, autoridades belgas arrestaron al Sr. Aimé Kilolo Musamba, autoridades alemanas arrestaron a JeanJacques Mangenda Kabongo y autoridades francesas arrestaron a Narcisse Arido; un día después, autoridades de la República Democrática del Congo arrestaron a Fidèle Babala Wandu.

De otro lado, con relación a la situación en Darfur, en el caso de la Fiscalía contra Omar Hassan Ahmad Al-Bashir, el 15 de febrero de 2013, la Sala de Cuestiones Preliminares II dictó una orden con respecto a la visita que el Sr. Al-Bashir presumiblemente realizaría a la República de Chad, pidiéndole a esta que lo detuviera y lo entregara a la Corte, en cumplimiento de sus obligaciones. Como consecuencia de esto, el 22 de febrero de 2013, la Sala solicitó a la República de Chad observaciones sobre su presunto incumplimiento de la solicitud anterior, y el 26 de marzo del mismo año, la Sala profirió su decisión al respecto, donde remitió el asunto al Consejo de Seguridad y a la Asamblea de los Estados Parte, quienes hasta finales de 2013 no se habían pronunciado al respecto.

Por otro lado, el 15 de julio la Fiscalía informó a la Sala que muy posiblemente el Sr. Al-Bashir llegaría a Nigeria para asistir a una Cumbre de la Unión Africana, por lo que ese día la Sala profirió una decisión por la que pedía al país que detuviera y entregara al investigado a la Corte. Similares decisiones se tomaron durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, ante los posibles viajes del investigado a los Estados Unidos, Etiopía, Arabia Saudí y Kuwait. Contrario a lo ocurrido en relación con la República de Chad, el 5 de septiembre la Sala de Cuestiones Preliminares, como resultado de las observaciones remitidas por Nigeria, decidió no remitir el asunto ni al Consejo de Seguridad ni a la Asamblea de los Estados Parte. El principal argumento esgrimido por Nigeria, y que fue acogido por la Sala, señalaba que la súbita partida del Sr. Al-Bashir de su territorio antes de que finalizara la Cumbre de la Unión Africana ocurrió cuando los oficiales de las agencias nigerianas competentes debatían sobre los pasos por seguir con respecto al Sr. Al-Bashir, a fin de cumplir con las obligaciones internacionales de Nigeria.

Por su parte, en el caso de la Fiscalía contra Abdalla Banda Abakaer Nourain y Saleh Mohammed Jerbo Jamus, el 6 de marzo de 2013 la Sala de Primera Instancia IV anunció que el 5 de mayo se daría inicio al juicio. Sin embargo, antes de que ello ocurriera, el 23 de abril de 2013, la defensa notificó a la Sala que el Sr. Jerbo Jamus presuntamente habría muerto en Darfur del Norte. El 5 de septiembre de 2013, la defensa solicitó que se terminaran los procedimientos contra los acusados alegando fallas por parte de la Fiscalía en su deber de descubrir elementos favorables a sus defendidos. El 4 de octubre de 2013, la Sala emitió una decisión terminando los procedimientos en contra de Jerbo Jamus.

En el caso de la Fiscalía contra Abdel Raheem Muhammad Hussein, la Sala de Cuestiones Preliminares II fue notificada por la Fiscalía, el 25 de abril de 2013, de que el Sr. Hussein tenía previsto ir a la República de Chad. Así pues, al día siguiente la Sala dictó una orden remitida a dicho país, recordándole sus obligaciones contraídas en virtud del Estatuto de Roma, en relación con la detención y entrega del Sr. Hussein a la Corte. Teniendo en cuenta que la República de Chad no lo hizo, el 10 de septiembre, la Sala solicitó a la República de Chad que presentara observaciones frente al presunto incumplimiento a la solicitud del 26 de abril. Posteriormente, el 10 de septiembre, la Sala emitió una decisión requiriendo observaciones a la República Centroafricana por la presunta visita del acusado a su territorio.

Finalmente, el 13 de noviembre de 2013, la Sala profirió dos decisiones en las que recordaba a la República de Chad y a la República Centroafricana sus obligaciones con la Corte, y en la que requería a las autoridades de ambos países para que, una vez ingresara a su territorio, de manera inmediata arrestaran al Sr. Abdel Raheem Muhammad Hussein y lo transfirieran a la Corte.

En relación con la situación en Kenia, y en el caso de la Fiscalía contra William Samoei Ruto y Joshua Arap Sang, el 18 de junio la Sala de Primera Instancia decidió eximir al Sr. Ruto de estar presente de manera ininterrumpida durante el juicio, atendiendo a su calidad de Vicepresidente de Kenia. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía, y la decisión de la apelación fue proferida el 25 de octubre por la Sala de Apelaciones, que consideró apropiado reversar la decisión impugnada. El 16 de agosto, la Sala de Cuestiones Preliminares decidió no acoger la solicitud realizada por la Fiscalía en relación con la modificación de los cargos. De esta manera, el juicio se inició el 10 de septiembre de 2013 con los alegatos iniciales de las partes, en La Haya, a pesar de haberse considerado las posibilidades de celebrarlo en Kenia o Tanzania.

En el caso de la Fiscalía contra Francis Kirimi Muthaura y Uhuru Muigai Kenyatta, el 21 de marzo la Sala de Cuestiones Preliminares estimó la solicitud realizada anteriormente por la Fiscalía en el sentido de modificar los cargos, conforme al párrafo 9 del artículo 61 del Estatuto de Roma.

De otro lado, y tras contar con autorización de la Sala, la Fiscalía archivó el procedimiento contra el Sr. Muthaura el 18 de marzo de 2013. Con relación al Sr. Kenyatta, el 9 de marzo de 2013 fue elegido Presidente de la República de Kenia. Por ello, el 23 de septiembre, su defensa solicitó que lo excusaran de estar presente de manera ininterrumpida durante la etapa de juicio. La Sala de Primera Instancia decidió, el 18 de octubre, aceptar en parte la solicitud. La Fiscalía solicitó el día 28 del mismo mes que la decisión fuera reconsiderada, y, en consecuencia, la Sala de Primera Instancia emitió una decisión el 26 de noviembre en la que fijó unos criterios estrictos bajo los cuales se podría excusar al Sr. Kenyatta de asistir al juicio. El 31 de octubre se fijó provisionalmente, como fecha de inicio del juicio, el 5 de febrero de 2014. Por su parte, dentro de las actuaciones que se siguen en contra de Walter Osapiri Barasa, el 2 de agosto se ordenó su arresto.

Frente a la situación en Libia, dentro del caso de la Fiscalía contra Saif Al-Islam Gaddafi y Abdullah Al-Senussi, y en relación con el primero de los recién citados, el 31 de mayo la Sala de Cuestiones Preliminares rechazó la impugnación de admisibilidad presentada por Libia el año anterior, y concluyó que el sistema nacional de dicho país carecía de la capacidad de garantizar el traslado del acusado a su custodia, y de llevar a cabo las actuaciones necesarias en contra del Sr. Gaddafi. Esta decisión fue impugnada por Libia el 7 de junio, lo cual fue desestimado por la Sala de Apelaciones el 18 de julio, recordando además la obligación del país de entregar al Sr. Gaddafi a la Corte. La decisión fue apelada por el Estado de Libia, y su resolución quedó pendiente para 2014. El 1º de agosto de 2013, la Sala acogió una solicitud presentada por la defensa, en el sentido de ordenar que la Fiscalía divulgara el material probatorio en su poder, para proteger y hacer valer el derecho de defensa.

En lo relativo a la causa contra el Sr. Al-Senussi, el 9 de enero de 2013, su defensa solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares I remitir al Consejo de Seguridad el incumplimiento de Libia y Mauritania de sus deberes de cooperación con la Corte. En ese mismo mes, los días 15 y 16, Libia confirmó que el Sr. Al-Senussi se encontraba en su poder, e indicó que actuaciones judiciales en su contra se estaban tramitando. El 6 de febrero, la Sala ordenó a Libia que entregara de manera inmediata al Sr. Al-Senussi a la Corte. A pesar de que Libia solicitó autorización para apelar esta decisión, tal solicitud fue rechazada el 25 de febrero.

En respuesta a ello, Libia impugnó la admisibilidad de la causa contra el Sr. Al-Senussi el 2 de abril. El 26 del mismo mes, la Sala invitó a la defensa del investigado, a la defensa de las víctimas y al Consejo de Seguridad a presentar sus observaciones en relación con la impugnación de Libia. Finalmente, a petición de este país, el 11 de septiembre, la Sala aplazó hasta el 26 de septiembre de 2013, el plazo para que realizara su presentación de alegatos finales en torno a la admisibilidad de la causa por parte de la Corte. Así pues, la decisión sobre la admisibilidad de la causa contra Al-Senussi fue proferida por la Sala de Asuntos Preliminares el 11 de octubre. En ella, se determinó que el caso contra Abdullah Al-Senussi es inadmisible ante la Corte, de conformidad con el artículo 17(1)a) del Estatuto. La Defensa apeló la decisión el 17 de octubre, solicitando que se declarara la admisibilidad del caso. La decisión de esta apelación quedó pendiente para 2014. 28

En torno a la situación en Costa de Marfil, en el caso que lleva la Fiscalía contra Laurent Gbagbo, la Sala de Cuestiones Preliminares I admitió la participación de 60 víctimas adicionales en la audiencia de confirmación de cargos. Esta audiencia tuvo lugar entre el 19 y 28 de febrero de 2013, y fue aplazada tras orden de la Sala, el 3 de junio de 2013. Previamente, el 15 de febrero, la defensa impugnó la admisibilidad de la causa, lo cual fue desestimado por la Sala el 11 de junio. Finalmente, en virtud del párrafo 3 del artículo 60 del Estatuto de Roma, la Sala decidió, el 12 de marzo y el 11 de julio, mantener la detención del Sr. Gbagbo. Contra esta última, se presentó apelación, la cual fue decidida de manera desfavorable para el apelante, el 29 de octubre. El 11 de noviembre se profirió decisión en igual sentido que las del 12 de marzo y 11 de julio. En el caso contra Simone Gbagbo, la República de Costa de Marfil impugnó la admisibilidad del caso en octubre de 2013. La decisión al respecto fue proferida por la Sala de Asuntos Preliminares el 15 de noviembre del mismo año. La investigación continúa durante 2014.

Frente a la situación en Malí, y como resultado del examen preliminar realizado desde julio de 2012, el 16 de enero la Fiscalía abrió de manera formal una investigación para establecer si se cometieron o no crímenes en el territorio de dicho país desde enero de 2012.

Por otro lado, dentro de los exámenes preliminares que se están realizando, la Fiscalía recibió una remisión de la Unión de las Comoras en relación con los hechos acaecidos en el marco de la operación israelí del 31 de mayo de 2010 contra la flotilla en la que se transportaba ayuda humanitaria, y que se dirigía a la Franja de Gaza. Considerando que la embarcación mv Mavi Marmara tenía bandera de las Comoras, la Fiscalía decidió iniciar un examen preliminar, que continúa durante 2014, para determinar si se dan los supuestos necesarios para realizar una apertura formal de investigación.

En relación con los nombramientos, elecciones y renuncias ocurridas durante 2013, es importante destacar que el 8 de marzo fue elegido como nuevo Secretario, por un período de cinco años, el Sr. Herman von Hebel (Países Bajos) en sucesión de la Sra. Silvana Arbia. El 18 de abril prestó juramento. El Sr. James Stewart (Canadá), que había sido elegido por la Asamblea de los Estados Parte como Fiscal Adjunto en 2012, juró su cargo el 8 de marzo de 2013. Diez días después, el 18 de marzo, el magistrado Anthony T. Carmona (Trinidad y Tobago) renunció a su cargo. Se celebraron elecciones para llenar el cargo vacante en el 12º período de sesiones de la Asamblea de los Estados Parte, que se celebró en noviembre de 2013, en donde fue elegido como nuevo juez de la CPI Geoffrey A. Henderson (Trinidad y Tobago), por un período que va hasta el 10 de marzo de 2021. La Presidencia de la CPI lo asignó a la Sala de Primera Instancia, y, aunque prestó juramento el 12 de diciembre de 2013, solo comenzó su período hasta el 1º de febrero de 2014.

Finalmente, es importante destacar que la segunda edición de las Reglas de procedimiento y prueba fue publicada por la CPI en el año 2013, y en ella se incluyeron las enmiendas realizadas a través de resoluciones ICC-ASP/10/ Res.1 y ICC-ASP/11/Res.2, proferidas por la Asamblea de los Estados Parte el 20 de diciembre de 2011 y el 21 de noviembre de 2012, respectivamente.

Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY) h

Durante el año 2013, el TPIY continuó sus progresos en torno a finalizar los últimos casos de los que se ocupa. Aunque el ideal era terminar a finales de 2014, se tiene previsto que para enero de 2016 sean muy pocos los casos inconclusos, cuya demora se ha dado como consecuencia de diferentes factores relacionados con el desarrollo mismo del proceso, pero que se salen del control del Tribunal (como traducciones a diferentes idiomas, traslado de documentos a diferentes zonas dada la distancia entre la locación del Tribunal y los lugares donde ocurrieron los hechos investigados, la complejidad del proceso).

Es así como para inicios de 2015 se tiene previsto que sigan sin cerrar seis casos, de los cuales el más largo es el que se sigue contra Prlić et al., en donde el fallo de primera instancia se rindió en mayo de 2013, por lo que se espera que se completará a mediados de 2017, en especial si se tiene en cuenta que son varios los acusados, por lo que se esperan numerosas apelaciones al fallo, que, además, cuenta con aproximadamente 2.500 páginas. En este caso, el fallo de primera instancia determinó que, aunque a cada uno de los acusados se le debe comprobar su responsabilidad individual, la forma en la que participaron de la mayoría de los crímenes de los que son acusados fue la coautoría. La Sala de Primera Instancia III encontró probada la existencia de una empresa criminal común, y estableció que esta presupone la existencia de pluralidad de individuos, un plan común, la contribución sustancial de ellos a la realización de este plan y que cada uno de los individuos comparta la intención de que se cometa el delito. De lo probado en el juicio, la Sala decidió condenar a Jadranko Prlić a 25 años de prisión; a Bruno Stojić, Slobodan Praljak y Milivoj Petkovic a 20 años de prisión cada uno; a Valentin Ćorić a 16 años de prisión; y a Berislav Pušić a 10 años de prisión, con la posibilidad de descontar de dicha condena el tiempo que han durado recluidos los acusados durante el juicio.

Una de las decisiones más importantes que profirió el Tribunal durante 2013 fue el fallo de apelación en el caso contra Momčilo Perišić, del 28 de febrero de 2013, en el cual decidió admitir algunos de los sustentos de la apelación presentados por el acusado, y ordenó su liberación inmediata. Los argumentos utilizados por la Sala de Apelaciones giraron en torno al concepto de incitar y ayudar, que era la forma de participación que se le imputaba al acusado. Al respecto, la Sala estableció que la dirección específica de la incitación y la ayuda a cometer el crimen imputado es un elemento central de la responsabilidad derivada de incitar y ayudar. En este sentido, en el caso en cuestión, la Fiscalía no pudo probar que la provisión de armas y materiales, así como toda la ayuda prestada por el acusado, estaba específicamente dirigida hacia la comisión de los crímenes por los que se le perseguía. De otra parte, con respecto a la responsabilidad del superior, la Sala de Apelaciones estableció que es indispensable tener “control efectivo” sobre los subordinados.

Este fallo fue bastante controvertido y sujeto de muchas críticas, la principal de las cuales consiste en que es casi imposible cumplir el estándar de la dirección específica, en especial cuando los acusados son miembros de alta jerarquía o poder de mando. Por esta razón, el Tribunal Especial para Sierra Leona, en el fallo de apelación en el caso que se seguía en contra de Charles Taylor, proferido el 26 de septiembre de 2013, desconoció el precedente establecido en el fallo de apelación del caso Perišić, sosteniendo que el elemento central de la responsabilidad por incitar y ayudar es el efecto sustancial de la conducta del acusado sobre el resultado, es decir, sobre los crímenes cometidos.

Por otra parte, en el caso contra Vujadin Popović, Ljubiša Beara, Drago Nikolić, Radivoje Miletić, Milan Gvero y Vinko Pandurević, la Sala de Apelaciones, en decisión proferida el 7 de marzo de 2013, resolvió terminar los procedimientos de apelación con respecto a Gvero, tras encontrar demostrada la muerte de este acusado. En la decisión se insistió en que, si bien la muerte de un acusado impide que se continúen los procedimientos relacionados con él en segunda instancia, no genera que el fallo de primera instancia pierda su fuerza, por lo que esta providencia debe ser considerada como la decisión final del Tribunal en el caso que se sigue contra Gvero.

En el caso de la Fiscalía contra Mićo Stanišić y Stojan Župljanin, la Sala de Primera Instancia II profirió fallo el 27 de marzo de 2013, en el cual condenó a cada uno de los acusados a 22 años de prisión, argumentando que, para condenar a un acusado, no basta con probar la existencia de la empresa criminal común, sino que es necesario probar también la contribución significativa e intencionada que hubiese realizado al plan, bien sea por acción o por omisión.

En relación con la responsabilidad del superior, la Sala sostuvo que las órdenes que emite un superior con el fin de prevenir, detener o sancionar la comisión de un crimen por parte de sus subordinados no lo liberan de responsabilidad a menos que sean efectivas y sean dadas con la intención de ser cumplidas. Así pues, para que el superior acusado por los crímenes cometidos por sus subordinados sea declarado inocente, debe estar probado que utilizó todos los poderes que tenía a su disposición y que hizo todo lo posible para prevenir, detener o sancionar la comisión de los crímenes.

El 30 de mayo de 2013, la Sala de Primera Instancia I profirió otro fallo, esta vez, dentro del caso que se siguió contra Jovica Stanišić y Franko Simatović. En este la Sala encuentra a los acusados no culpables de todos los cargos y ordena su liberación inmediata, argumentando algo básico, y es que no basta con que la ocurrencia de los crímenes esté probada, puesto que es necesario que se demuestre la responsabilidad y participación de los acusados en su comisión. De esta manera, un acusado solo puede ser condenado si de sus actuaciones la única inferencia posible es que compartía la intención de la empresa criminal común, y debe probarse más allá de toda duda razonable que los acusados participaron en la comisión de los crímenes, o bien los planearon u ordenaron. En este fallo se reitera lo dicho en el del caso Perišić, en el sentido de que, para ser reprochable penalmente, la ayuda o contribución necesariamente prestada por los acusados debe estar dirigida de manera específica a lograr la comisión del crimen.

De otro lado, en el caso de la Fiscalía contra Radovan Karadžić, la Sala de Apelaciones profirió decisión el 11 de julio de 2013, en la que ordena revocar la absolución dada por la Sala de Primera Instancia al Sr. Karadžić el 11 de junio de 2012, por el crimen de genocidio, tras considerar viables algunos de los fundamentos de la apelación presentada por la Fiscalía.

Con respecto a los miembros de las diferentes Salas del Tribunal, vale la pena rescatar que el 18 de marzo de 2013, el juez William H. Sekule (Tanzania) prestó juramento como nuevo juez permanente del TPIY, y fue asignado a la Sala de Apelaciones. Además, el º1 de octubre de 2013, los jueces del TPIY reeligieron al juez Theodor Meron (Estados Unidos) como Presidente del Tribunal, y al juez Carmel Agius (Malta) como Vicepresidente por un período de dos años, empezando el 17 de noviembre de 2013. Por su parte, el 30 de octubre de 2013 el juez Mandiaye Niang (Senegal) prestó juramento y entró a formar parte de la Sala de Apelaciones, tanto del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia como del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en donde venía ejerciendo como juez permanente desde el 11 de septiembre de 2013. Del mismo modo, hay que destacar que, desde el 18 de noviembre de 2013, el juez Koffi Kumelio A. Afande (República de Togo) hace parte del TPIY, mientras que la jueza Andrésia Vaz (Senegal) dejó de ser juez permanente del TPIY desde el 31 de mayo de 2013. Así mismo, dejaron de ser jueces ad litem del TPIY la jueza Elizabeth Gwanunza (Zimbabue) desde el 8 de junio de 2013, el juez Frederik Harhoff (Dinamarca) desde el 21 de octubre de 2013, la jueza Michele Picard (Francia) desde el 8 de junio de 2013, el juez Árpád Prandler (Hungría) desde el 7 de junio de 2013 y el juez Stefan Trechsel (Suiza) desde el 7 de junio de 2013.

Finalmente, no puede dejarse de lado que el Mecanismo Residual para los Tribunales Penales Internacionales, y en particular la rama encargada de continuar las tareas del TPIY, se empezó a establecer a comienzos de julio de 2013. Se tiene previsto que este Mecanismo complete los casos pendientes del TPIY, así como del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Solicitudes de modificación de medidas de protección, denuncias relacionadas con casos de desacato y revisión de fallos, así como el trámite a las posibles apelaciones que surjan en los casos de Šešelj, Karadžić, Mladić y Hadžić, serán las más importantes tareas judiciales del Mecanismo. Otras funciones principales de este Mecanismo, tanto para el TPIY como para el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, son las de realizar las audiencias de revisión para puesta en libertad después de cumplidas las dos terceras partes de la condena, monitorear los casos remitidos a las jurisdicciones nacionales, proveer servicios de protección a testigos y víctimas, asegurar el cumplimiento de las sentencias de los condenados, asistir a las jurisdicciones nacionales y administrar los archivos.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) i

La mayoría de actuaciones realizadas en el TPIR durante el año 2013 estuvieron encaminadas a concluir la labor pendiente para proceder a su cierre tan pronto como sea posible, y en todo caso a más tardar el 31 de diciembre de 2014, tal como fue ordenado en la Resolución 2054 de 2012 y Resolución 2080 de 2012 del Consejo de Seguridad de la ONU, para dar paso al Mecanismo Residual.

Así, al 5 de noviembre de 2013, 29 el Tribunal había terminado su trabajo en relación con la etapa de juzgamiento en primera instancia para cada uno de los 93 acusados. Esto incluyó 55 juicios en primera instancia, en los que participaron 75 acusados; 10 traslados a jurisdicciones nacionales, de los cuales 6 acusados permanecen fugitivos; 3 casos prioritarios de fugitivos que han sido trasladados al Mecanismo Residual; y 5 casos en los que los investigados fallecieron antes o durante la etapa de juicio. De otro lado, el trámite de apelación ha finalizado para 46 de los acusados, y se espera que los restantes terminen durante 2014, salvo uno, que se prevé, durará hasta 2015.

Uno de estos trámites terminó con el fallo que profirió la Sala de Apelaciones el 4 de febrero de 2013, en el cual se revocó la condena impuesta por la Sala de Primera Instancia el 30 de septiembre de 2011. En el fallo, la Sala de Apelaciones encontró que la Sala de Primera Instancia había errado al condenar a los acusados de conspiración para cometer genocidio y de incitar directa y públicamente a cometer genocidio. Por ello, se ordenó la liberación de Justin Mugenzi y Prosper Mugiraneza, argumentando que el fallo de primera instancia se había basado en evidencia circunstancial, de la cual se podían inferir otras opciones además de la culpabilidad de los acusados.

En este sentido, si bien es permitido que una condena se sustente en evidencia circunstancial, para ello es indispensable que la inferencia de culpabilidad sea la única inferencia razonable que pueda derivarse de la evidencia existente. De otra forma, no podría concluirse la responsabilidad de los acusados más allá de toda duda razonable. Por otro lado, el caso que se seguía en el Tribunal en contra de Bernard Munyagishari fue enviado a la jurisdicción nacional de Ruanda, tras decidirlo así la Sala de Apelaciones el 3 de mayo de 2013. De esta manera, el acusado, que se encontraba bajo arresto, fue transferido desde Arusha, Tanzania (sede del Tribunal), a Ruanda el 24 de julio.

Hasta noviembre de 2013, nueve de los acusados por el Tribunal continuaban prófugos. Sin embargo, de acuerdo con la Resolución 1966 de 2010 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la responsabilidad con respecto a su persecución, arresto y juzgamiento, queda en cabeza del Estado de Ruanda y del Mecanismo Residual. Más específicamente, este Mecanismo conservará la jurisdicción y competencia para seguir los casos contra Augustin Bizimana, Félicien Kabuga y Protais Mpiranya. Los casos contra los otros seis fugitivos serán competencia de Ruanda.

Al finalizar 2013, quedaron pendientes dentro de la Sala de Apelaciones los trámites de algunos casos. En el que se sigue contra Ndindiliyimana et al., el fallo se profirió a comienzos de 2014. Pendiente quedó el caso contra Nyiramasuhuko et al., en donde se proyecta que el fallo se profiera en 2015. Con respecto a los casos contra Karemera & Ngirumpatse, Nzabonimana y Nizeyimana, no hay fecha probable para el fallo, toda vez que los alegatos de las partes están siendo preparados para ser escuchados en audiencia.

Para finales de 2013, once jueces permanentes se encontraban trabajando en la Sala de Apelaciones, y un juez ad litem (el Presidente) estaba prestando sus servicios en la Sala de Primera Instancia del Tribunal. El 31 de mayo de 2013, la jueza Andrésia Vaz (Senegal) renunció a su cargo como juez permanente de la Sala de Apelaciones. En concordancia con el artículo 12 bis del Estatuto del Tribunal, el Presidente solicitó a la Secretaría General realizar el nombramiento de un juez que la reemplazara. Así pues, el Secretario General nombró a Mandiaye Niang (Senegal) como juez permanente del Tribunal como reemplazo de la jueza Vaz, por el período que va desde el 11 de septiembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, o hasta el fin de los casos que le sean asignados, si esto ocurre antes.

Finalmente, y de conformidad con la Resolución 1966 de 2010 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus anexos, cualquier recurso de apelación presentado con respecto a cualquier decisión o fallo del Tribunal luego del 1º de julio de 2012 caerá bajo la jurisdicción y responsabilidad del Mecanismo Residual. Así, la apelación del fallo del Tribunal en el caso Ngirabatware es la primera de apelación de un fallo de los tribunales penales internacionales para Ruanda y la Ex-Yugoslavia que será resuelta por dicho Mecanismo.

Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya (ECCC) j

Las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya o Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia (ECCC, por su sigla en inglés) realizaron diferentes actuaciones a lo largo de 2013 para cada uno de los casos sobre los que tienen competencia, dentro de las que se destacan las siguientes.

En el caso 001, el 6 de junio fue trasladado a la prisión en la Provincia de Kendal (Camboya) el condenado Kaing Guek Eav, alias ‘Duch’, para que termine de cumplir la pena de prisión perpetua que le fuera impuesta en 2012, por haber cometido crímenes en contra de la humanidad, como persecución por motivos políticos, exterminación, tortura, encarcelamiento y otros actos inhumanos, y graves violaciones a las convenciones de Ginebra, como asesinato, tortura y trato inhumano. Con lo anterior, termina oficialmente el mandato de las ECCC para el caso 001.

Con respecto al caso 002, los implicados Nuon Chea y Khieu Samphan debieron ser hospitalizados el 13 y 16 de enero, respectivamente, tras sufrir algunos quebrantos de salud. Esto generó que se pusieran en duda la capacidad y las condiciones de los acusados para comparecer al juicio. Este temor se reforzó cuando el acusado Iang Sary falleció el 14 de marzo, causando que los procedimientos en su contra finalizaran.

Sin embargo, la Sala de Primera Instancia, el 29 de marzo, concluyó que, pese a los quebrantos de salud del Sr. Nuon Chea, él se encontraba en capacidad de comparecer al juicio. Esto se reafirmó el 2 de abril, cuando la Sala rechazó las peticiones de la defensa de realizar nuevos exámenes médicos, y de permitir la participación del acusado desde su centro de detención. Por su parte, el 26 de abril la Sala decidió que el Sr. Khieu Samphan continuara detenido, para asegurar su comparecencia al proceso, negando la petición presentada por la defensa en relación con su inmediata liberación.

Dentro de este mismo caso, y considerando que el enjuiciamiento de los acusados tomaría gran cantidad de tiempo, dada su complejidad y la gravedad de las acusaciones, la Sala de Primera Instancia decidió dividir el caso en dos juicios separados (Caso 002/01 y Caso 002/02). Esta decisión, de 2011, fue anulada por la Cámara de la Suprema Corte el 8 de febrero de 2013, argumentando que había carecido de claridad y que, cuando se decidió el alcance y los temas que se tratarían dentro del Caso 002/01, no se dio oportunidad suficiente a las partes para ser escuchadas. Sin embargo, el 29 de marzo, de manera oral la Sala de Primera Instancia estableció que dicho caso abarcaría lo relacionado con las primeras dos fases de los movimientos forzados de población y las ejecuciones que ocurrieron en Tuol Po Chrey. La decisión escrita al respecto fue emitida el 26 de abril.

Así mismo, la presentación de evidencias y testimonios del Caso 002/01 concluyó el 23 de julio, y se fijó el 9 de octubre como fecha para inicio de la presentación de alegatos finales por las partes, mientras que se dieron órdenes para la conformación de un nuevo panel de jueces nacionales e internacionales para empezar a escuchar las evidencias dentro del Caso 002/02. Durante el resto del año, y especialmente en diciembre, los diferentes actores dentro del caso plantearon reproches a esta idea, por lo que la definición de la creación o no del panel quedó para 2014. De esta forma, el 4 de abril de 2014, se definió que los temas que se tratarán dentro del Caso 002/02 serán las acusaciones por genocidio, violación y matrimonios forzados, entre otros. Por su parte, luego de ciertas demoras para su comienzo, el 31 de octubre de 2013 terminaron diez días de presentación de alegatos de conclusión dentro del Caso 002/01, en los que se piden condenas de prisión de por vida, mientras los dos acusados siguen alegando su inocencia.

De otro lado, las investigaciones con respecto al Caso 003, relacionadas con los hechos que ocurrieron entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979 en lugares como los centros de seguridad S21 y S22 en Phnom Penh, entre otros, continuaron durante todo el año 2013, mientras que, en el Caso 004, el 17 de mayo de 2013, se decidió aceptar como defensores de los sospechosos a los abogados Mom Luch (Camboya) y Goran Sluiter (Alemania), quienes deberán hacer frente a las investigaciones que giran en torno a las acciones en contra de la población Cham de Kampong Cham, de la población Khmer Krom en Takeo y Pursat, entre otras.

Tribunal Especial para el Líbano (TEL) k

A pesar de no proferir ninguna decisión final o definitiva durante 2013, el TEL realizó varias actividades, algunas de las cuales se destacarán a continuación. El 1º de marzo de 2014, el Presidente del TEL presentó el quinto informe anual 30 de sus actividades al primer ministro libanés, Tamam Salam, y al secretario general de las Naciones Unidas, Ban Kimoon, en donde se detallan los logros, retos y el progreso que tuvo el Tribunal durante 2013.

Como aspectos para resaltar, ha iniciado la fase de juicio en el caso contra Salim Jamil Ayyash, Mustafa Amine Baddreddine, Husein Hassan Oneissi y Assad Hassan Sabra. Las actividades preparatorias para el juicio, iniciado en enero de 2014, se intensificaron durante 2013. El 12 de abril de ese año, la Sala de Cuestiones Preliminares autorizó las enmiendas a la acusación realizadas por la Fiscalía. Nuevas enmiendas se aceptaron el 31 de julio de 2013. Además de las enmiendas, la Fiscalía no había podido realizar todo el descubrimiento probatorio, por lo que la fecha tentativa de inicio del juicio, fijada para el 25 de marzo de 2014, tuvo que ser modificada. Posteriormente, en octubre de 2013, la Sala de Asuntos Preliminares trasladó el caso a la Sala de Primera Instancia.

De otra parte, el 5 de junio de 2013, la Fiscalía presentó acusación contra Hassan Habib Merhi, por su participación en los mismos hechos que dan origen al caso contra Ayyash et al. El 31 de julio de 2013, el juez de asuntos preliminares confirmó dicha acusación. En este mismo caso, y en relación con el señor Merhi, la Sala de Primera Instancia determinó, el 20 de diciembre de 2013, que se cumplen los requisitos necesarios para iniciar el juicio en su ausencia. En este mismo mes, la Fiscalía solicitó unir este caso al que se sigue contra Ayyash et al.

Por otro lado, con respecto a tres incidentes que podrían llegar a configurar interferencia en la administración de justicia, se ordenó iniciar una investigación confidencial, en abril de dicho año. Así mismo, en aras de proteger el derecho a la defensa, en el caso contra Jamil El Sayed, se le ha permitido al investigado acceder a los documentos que en su contra tiene la Fiscalía, y que no gozan de reserva legal. Así mismo, y luego de que el juez de cuestiones preliminares determinara que los hechos relacionados con los ataques contra Messrs Marwan Hamadeh, George Hawi y Elias El Murr, están dentro de la jurisdicción del Tribunal, la Fiscalía ha continuado con sus investigaciones al respecto. De acuerdo con las reglas 11 y 12 de las Reglas de Procedimiento y Evidencia del Tribunal, si hay evidencia de que un ataque está conectado al perpetrado el 14 de febrero de 2005, la Fiscalía puede investigar el caso y, eventualmente, llevarlo a la jurisdicción del Tribunal.

En relación con los jueces que hacen parte del Tribunal, el 10 de septiembre de 2013, el juez Robert Roth renunció como juez de la Sala de Primera Instancia. Al día siguiente, el Presidente asignó a la jueza Janet Nosworthy, una de las jueces alternativas de la Sala de Primera Instancia, para reemplazar al juez Roth. El 12 de julio de 2013, el juez David Baragwanath (Nueva Zelanda) fue reelegido unánimemente como Presidente del Tribunal, por un período de 18 meses, comenzando el 1º de septiembre de 2013. Se reeligió también al vicepresidente, juez Ralph Riachy (Líbano), para el mismo período.

Finalmente, en 2014 el Tribunal ha entrado en el sexto y último año de su mandato, por lo que se prevé que los procedimientos que actualmente están transcurriendo continúen con celeridad.

Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL) l

En el TESL dos eventos principales marcaron el año 2013. En primer lugar, el 26 de septiembre se profirió el fallo de apelación en el caso que se seguía en contra de Charles Taylor. Este precedente judicial es importante, en particular, por dos razones fundamentales.

La primera de ellas es que en su fallo la Sala de Segunda Instancia desestimó el precedente establecido por el Tribunal Internacional para la Ex-Yugoslavia en el fallo de apelación contra Momcilo Perisic, en donde se estableció que la dirección específica es un elemento central de la responsabilidad por incitar y ayudar. Contrario a ello, la Sala sostuvo que lo anterior dificultaría establecer esta forma de participación en los crímenes por parte de perpetradores de alto nivel de mando. En este sentido, indicó que el elemento central de la responsabilidad por incitar y ayudar es el efecto sustancial de la conducta del acusado, sobre el resultado, es decir, sobre los crímenes cometidos.

La Sala consideró que Taylor supo en todo momento que las atrocidades, que incluyeron homicidios, violaciones, mutilaciones y utilización de niños como combatientes, iban a ocurrir como resultado del ataque de fuerzas rebeldes, a quienes el acusado ayudó y brindó armas, municiones, personal militar, soporte operacional, y apoyo moral y aliento, a cambio de diamantes de sangre. La Sala de Apelaciones, así como la de Primera Instancia, encontró probado que dicha ayuda tuvo efectos sustanciales sobre la capacidad de los rebeldes de implementar su estrategia de ataque a la población civil y de implantación del terror.

Así pues, la condena impuesta por la Sala de Primera Instancia a Charles Taylor, consistente en 50 años de prisión por cometer crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, fue ratificada por la Sala de Segunda Instancia. El 4 de octubre se decidió que el Estado en el cual Charles Taylor va a purgar su condena será el Reino Unido.

La segunda razón es que se trató de un fallo en contra de un ex jefe de Estado, por lo que el mensaje que se envía es que, si un individuo comete crímenes competencia de los tribunales internacionales, será investigado, juzgado y condenado, sin importar su cargo o el poder que tenga en su país de origen. Vale la pena recordar que, cuando iniciaron las diligencias en contra de Taylor, él era la cabeza del Estado de Liberia. De esta forma, Charles Taylor se convirtió en el primer ex jefe de Estado condenado por crímenes de guerra por un tribunal internacional, desde las condenas del Tribunal de Núremberg en 1946. Este fue el último fallo proferido por el TESL, antes de terminar su mandato.

El segundo evento trascendental que ocurrió durante 2013 fue la terminación de funciones del TESL. Las puertas del Tribunal Especial para Sierra Leona, cuya sede principal se encontraba en La Haya, se cerraron el 31 de diciembre de 2013, y se abrieron las del Tribunal Especial Residual, en Freetown, Sierra Leona. Este se regirá por su propio estatuto, pero una de sus funciones principales es la de continuar con la protección y el apoyo de los testigos del TESL y demás individuos en riesgo por sus testimonios. Así, el Tribunal Especial Residual responderá efectiva y firmemente ante cualquier reporte de interferencia u hostigamiento contra cualquier testigo. Otra de sus funciones es la de administrar, preservar y controlar el acceso a los archivos del TESL. Durante los once años en que existió, el TESL completó cuatro casos principales, además de cinco juicios en procedimientos de desacato.

Organización Mundial del Comercio (OMC) m

En el año 2013, el director general, Pascal Lamy, fue reemplazado por Roberto Azevêdo, asumiendo funciones el 1º de septiembre de 2013. Adicionalmente, se anunciaron los nombramientos del Sr. Yi Xiaozhun de China, el Sr. KarlErnst Brauner de Alemania, el Sr. Yonov Frederick Agah de Nigeria y el Sr. David Shark de los Estados Unidos como sus cuatro directores generales adjuntos, asumiendo sus funciones el 1º de octubre de 2013.

Como aspectos principales del informe anual 2013 encontramos que el número de miembros se incrementó en el año 2012 con la adhesión de Montenegro, Rusia, Samoa y Vanuatu. El Consejo General también aprobó la adhesión de Laos y de Tayikistán, que permitió su adhesión a la OMC a principios del año 2013.

Los miembros de la OMC continuaron sus esfuerzos para desbloquear las negociaciones referentes a la Ronda de Doha y expresaron su voluntad de lograr un acuerdo significativo en la Novena Conferencia Ministerial celebrada del 3 a 6 de diciembre en Bali, Indonesia. Se lograron avances significativos en cuanto a varias decisiones con el propósito de agilizar el comercio, garantizar la seguridad alimentaria de los países miembros e impulsar el desarrollo de países menos adelantados.

Durante la conferencia los países miembros destacaron las dificultades para la movilización del comercio debido a trámites innecesarios y sus requisitos relativos a los documentos requeridos para movilizar mercancías que adolecen de una falta de transparencia y falta de cooperación entre organismos gubernamentales y comerciantes. En este caso se acordaron los puntos clave que deben ser negociados, los cuales son 1) armonización de documentos, 2) simplificación de trámites aduaneros y 3) previsibilidad de los reglamentos aduaneros.

Adicionalmente, los miembros de la OMC se enfocaron en examinar las propuestas estudiadas desde el año 2008 sobre agricultura en la Ronda de Doha. Las propuestas examinadas cubrieron los temas de subvenciones a la exportación de productos, administración de contingentes de exportación y constitución de reservas de alimentos con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria. Adicionalmente, los países en desarrollo expresaron la necesidad de que la lista abarque más programas de interés para ellos, que el Grupo Africano y el G-33 han especificado: rehabilitación de tierras, conservación de suelos y gestión de recursos, gestión de las situaciones de sequía y de las inundaciones, programas de empleo rural, expedición de títulos de propiedad y programas de asentamiento para agricultores.

A continuación, se presentará un breve resumen de las actividades de los órganos de la OMC durante el año 2013:

Órgano de Solución de Controversias

Durante el año 2013, la OMC dirimió varias controversias respecto a la violación de medidas antidumping establecidas dentro del acuerdo de la OMC. El primer caso (DS 382) se refiere a las alegaciones de los Estados Unidos contra Brasil en cuanto a los exámenes administrativos de derechos antidumping y otras medidas en relación con las importaciones de jugo de naranja proveniente de Brasil. El 14 de febrero de 2013, los Estados Unidos y Brasil llegaron a una solución mutuamente satisfactoria de su diferencia.

En el segundo caso (DS 344), México argumentó que las leyes, reglamentos, procedimientos y metodologías de los Estados Unidos referentes a la aplicación del acuerdo de la OMC eran incompatibles y producían perjuicios a las ventajas que les corresponden a México en conformidad con los acuerdos sobre la OMC y los acuerdos anexos a estos. El 8 de abril de 2013, México y los Estados Unidos notificaron al Órgano de Solución de Diferencias que las partes habían llegado a una solución mutuamente satisfactoria.

Órgano de Apelaciones

El Órgano de Apelaciones afrontó los asuntos ‘Canadá -Determinadas medidas que afectan al sector de energía renovable’ y ‘Canadá Medidas relativas al Programa de Tarifas Reguladas’. En los dos casos se desarrollaron temas referentes a la utilización de “subvenciones en mercados creados por los gobiernos, como sucede en el sector de la energía renovable, y en ellas por primera vez se pidió al Órgano de Apelación que aclarase el ámbito de aplicación y los límites del párrafo 8a) del artículo III del GATT de 1994, que permite a los gobiernos discriminar en favor de los productos nacionales en determinadas transacciones de contratación pública”. 31 Adicionalmente, durante el año 2013, se conformaron el mayor número de grupos especiales desde el año 2006.

En diciembre de 2013, finalizó el segundo mandato del Sr. David Unterhalter y se terminó el primer mandato del Sr. Peter Van den Bossche, el cual fue renovado parar un segundo período el día 25 de noviembre de2013. Adicionalmente, los miembros del Órgano de Apelaciones reeligieron al Sr. Ricardo Ramírez Hernández como presidente.

Grupos especiales

Respecto a grupos especiales para el año 2013, se publicó un informe para “determinar medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de engorde procedentes de los Estados Unidos”. El informe estableció una actuación incompatible por parte de China en cuanto a la aplicación de medidas incompatible con derechos antidumping.

Conclusión

El año 2013 transcurrió con relativa calma para la Organización Mundial del Comercio y los principales temas se enfocaron en resolver controversias relativas a la violación de medidas antidumping. La mayoría de los casos se enfocaron en las medidas internas impuestas por los Estados Unidos y China respecto a la aplicación de medidas antidumping. Por otro lado, existió un avance significativo por parte del Órgano de Apelaciones en cuanto aclaró el ámbito de aplicación y límites del párrafo 8a) del artículo III del GATT de 1994. Adicionalmente, la Novena Conferencia Ministerial celebrada en Bali produjo avances significativos en cuanto a la facilitación del comercio, comercio agrícola, y facilitar las actividades de importación y exportación, buscando que estas sean menos costosas y eficientes.

Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) n

A partir del 1º de septiembre de 2013, el Sr. Mukhisa Kituyi tomó cargo como Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. Adicionalmente, la Junta de Comercio y Desarrollo designó al Sr. embajador Triyono Wibowo como nuevo presidente.

Como aspecto por resaltar, la UNCTAD, en su informe sobre comercio y desarrollo para el 2013, establece que la economía mundial experimentó grandes dificultades para retomar un ritmo de crecimiento sostenido. Según los cálculos de la organización, el producto mundial, cuya tasa de crecimiento fue del 2,2% en el año 2012, continuará con la misma tasa para el año 2013. Los países en desarrollo continuaron obteniendo los peores resultados con un aumento del PIB en un 1%.

Durante el año 2013, la UNCTAD presentó su publicación de estadísticas indicando que las exportaciones entre los países en desarrollo permanecieron en Asia, pero se destacó el crecimiento de la participación africana. Se estableció que las exportaciones mundiales se triplicaron durante las dos últimas décadas y alcanzaron US$18 trillones en el año 2012, con un cuarto de las exportaciones provenientes de países en vía de desarrollo, que alcanzaron un récord de US$4,7 trillones.

La sexta sesión de la Junta de Comercio y Desarrollo se celebró en Ginebra del 16 al 17 de septiembre de 2013. Realizando nueve sesiones plenarias, llegaron a varias conclusiones. La Junta de Comercio y Desarrollo, a través de su reporte para el año 2013, establece que la economía mundial está experimentando un cambio estructural, generando la necesidad de que los Estados introduzcan cambios fundamentales en sus estrategias de crecimiento para poder ajustarse a los nuevos cambios dentro de la economía mundial. En particular, se establece que las economías transitorias y en vía de desarrollo que han sido dependientes de exportaciones deben enfocarse en atender la demanda doméstica y regional.

La UNCTAD publicó el décimo reporte referente a las inversiones del grupo G20, estableciendo que, en la mayoría de los casos, se ha mantenido la decisión de no introducir nuevas medidas restrictivas para el comercio internacional y se ha mantenido la tendencia a facilitarlo. Adicionalmente, la UNCTAD y la Organización Mundial del Comercio publicaron de manera conjunta las cifras de incremento de volumen de mercancías para el año 2013. De acuerdo con los cálculos de las dos organizaciones, las exportaciones de mercancías en el mercado mundial disminuyeron en el primer cuarto del año en un 0,7% en comparación con el año anterior. Igualmente, el volumen de exportación de mercancías dentro del comercio mundial se mantuvo positivo con un incremento del 0,3%.

El reporte anual referente a políticas de comercio estableció que resalta que, durante el año 2013, el proceso de liberalización de tarifas que ha tenido amplia discusión durante la última década ha resultado en la liberalización de alrededor de tres cuartos del comercio mundial a través de la aplicación de la cláusula de nación más favorecida o regímenes de tarifas preferenciales. A pesar de estos avances, se advierte que las tarifas se mantienen altas en varios sectores estratégicos para países en vía de desarrollo.

La UNCTAD, dentro de su informe sobre inversiones en el mundo para el año 2013, resalta dos situaciones. En primer lugar, la inversión extranjera directa disminuyó durante el año 2012 debajo de los niveles anteriores a la crisis económica mundial. Esto debido a la fragilidad económica mundial, falta de políticas e incertidumbre para los inversionistas. En segundo lugar, se destaca que por primera vez las naciones en vía de desarrollo tuvieron una mayor inversión extranjera que los países desarrollados, y generaron un tercio de la inversión extranjera directa mundial.

Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones (CIADI) o

El Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones continuó siendo el órgano líder en cuanto a la solución de controversias relativas a inversiones. Se registraron 56 audiencias, se concluyeron 35 audiencias y se realizaron más de 110 procedimientos en diferentes lugares del mundo. Adicionalmente, el CIADI participó en más de 60 presentaciones, aportando conocimiento en cuanto al arreglo de diferencias internacionales y publicó material relativo a ley de inversiones y resolución de controversias.

A partir de junio de 2013, existen 158 países miembros de la Convención del CIADI con dos nuevos miembros, siendo ellos la República de Montenegro, al presentar los documentos de ratificación ante el CIADI el día 10 de abril de 2013, y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, que presentó sus documentos de ratificación ante el Banco Mundial, depositario de la Convención del CIADI. La ratificación entró en vigor el día 19 de junio de 2013.

De acuerdo con el artículo 13 de la Convención del CIADI, cada miembro tiene derecho a designar hasta cuatro miembros para cada panel. Consecuentemente, en el año 2013, catorce países miembros, compuestos por Armenia, República Democrática del Congo, Estonia, Finlandia, Irlanda, Kenia, República de Corea, Lituania, Mongolia, Nueva Zelanda, Paraguay, España y Sri Lanka, designaron en total 39 nuevos miembros para los paneles. Al finalizar el año 2013, los paneles se compusieron por 560 miembros.

Otro aspecto por destacar es el incremento de casos registrados. Durante el año 2013, se registraron 43 nuevos casos, lo cual representa un incremento del 10% en comparación con el año 2012. En total, el CIADI administró un nuevo récord de 195 casos durante el año. Esto significa un excedente de 20 casos adicionales en comparación con el año anterior y representa el 45% de los casos administrados por el CIADI. A continuación, los casos registrados ante el CIADI en el año 2013:






Fuente: CIADI. Informe anual 2013, p. 25.

La mayoría de los casos llevados durante el año 2013 se refieren a la violación de acuerdos bilaterales de inversión, tomando como ejemplo el caso de ‘Rompetrol Group N. V. vs. Romania’, donde el reclamante solicitó la declaración de la violación de provisiones del tratado celebrado entre el Reino de Holanda y Rumania.

En cuanto a la participación de los Estados miembros en el año 2013, los temas fueron diversos y participaron Estados de diferentes regiones del mundo. Europa del Este y Asia continuaron siendo las dos regiones con mayor participación. Once Estados de Europa del Este y Asia Central fueron demandados en catorce casos y once casos fueron presentados en contra de tres países suramericanos. Los Estados de África Subsahariana estuvieron involucrados en cuatro casos, y seis casos fueron presentados en contra de Estados en el Oriente Medio y Norte de África. Cuatro casos fueron presentados en contra de cuatro Estados en el sur y este de Asia, y un caso fue presentado en contra de un Estado caribeño. Finalmente, tres casos fueron presentados en contra de tres Estados de la Europa Occidental.

Del total de casos decididos por el CIADI en 2013, es posible consultar cinco casos, porque en los 16 casos restantes, las partes no dieron su consentimiento para publicar la decisión, de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del CIADI en su artículo 33.3. Los siguientes casos no pudieron ser examinados y se presentan en orden cronológico:

10 de enero de 2013: Karmer Marble Tourism Construction Industry and Commerce Limited Liability Company v. Georgia (ICSID Case ARB/08/19)

15 de febrero de 2013: Toto Costruzioni Generali S.p.A. v. Republic of Lebanon (ICSID Case ARB/07/12)

20 de febrero de 2013: RSM Production Corporation v. Central African Republic (ICSID Case ARB/07/2) (excerpts on decision of annulment)

18 de abril de 2013: Abengoa, S.A. y Cofides, S.A. v. United Mexican States (ICSID Case ARB(AF)/09/2) 22 de abril de 2013: Cambodia Power Company v. Kingdom of Cambodia (ICSID Case ARB/09/18)

21 de mayo de 2013: Convial Callao S.A. and cci Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. v. Republic of Peru (ICSID Case ARB/10/2)

22 de mayo de 2013: Libananco Holdings Co. Limited v. Republic of Turkey (ICSID Case ARB/06/8) (no tiene decisión sobre nulidad del año 2013)

28 de mayo de 2013: Opic Karimun Corporation v. Bolivarian Republic of Venezuela (ICSID Case ARB/10/14)

3 de julio de 2013: Malicorp Limited v. Arab Republic of Egypt (ICSID Case ARB/08/18) (done)

8 de julio de 2013: Joseph C. Lemire v. Ukraine (ICSID Case ARB/06/18)

5 de septiembre de 2013: Ömer Dede and Serdar Elhüseyni v. Romania (ICSID Case ARB/10/22)

30 de septiembre de 2013: Mærsk Olie, Algeriet A/S v. People’s Democratic Republic of Algeria (ICSID Case ARB/09/14)

4 de octubre de 2013: MetalTech Ltd. v. Republic of Uzbekistan (ICSID Case ARB/10/3)

1º de noviembre de 2013: AES Corporation and Tau Power B.V. v. Republic of Kazakhstan (ICSID Case ARB/10/16)

27 de noviembre de 2013: Total S.A. v. Argentine Republic (ICSID Case ARB/04/1)

11 de diciembre de 2013: Ioan Micula, Viorel Micula and others v. Romania (ICSID Case ARB/05/20)

Organización de los Estados Americanos (OEA) p

La Organización de los Estados Americanos es una organización de carácter regional, que, a través del diálogo político, permite que sus miembros tomen decisiones acerca de temas importantes para el desarrollo de la región. En 2013, por medio de la Asamblea General, el Consejo Permanente, el Comité Jurídico Interamericano y el Comité Interamericano contra el Terrorismo, realizó actuaciones importantes en cumplimiento de sus propósitos: el impulso de la democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo. Cada uno de los órganos mencionados expidió las respectivas resoluciones e informes anuales sobre lo realizado en el año 2013, acerca de las medidas y acciones realizadas para dar solución a los problemas y temas de mayor interés en las Américas y que incumben no solo a los Estados miembros, sino al derecho internacional en general.

Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano de la Organización de los Estados Americanos, y realiza su labor a través de la emisión de resoluciones y declaraciones que se derivan del diálogo político entre los diferentes representantes de cada Estado, con la intención de buscar soluciones a problemas que afectan a los Estados parte de la organización. En 2013, como lo informa la Secretaria General,

se adoptaron importantes decisiones relacionadas con temas tales como las políticas a ser adoptadas para enfrentar el problema de las drogas en las Américas; el fortalecimiento de la educación en derechos humanos, la democracia, la paz, la seguridad hemisférica, la cooperación, el acceso a la justicia, la libertad de expresión, el desarrollo jurídico y social, la prevención y erradicación de la explotación sexual y el tráfico ilícito y trata de niños, la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores, la promoción de la seguridad hemisférica, comercio, turismo, becas; así como la protección de personas con discapacidad, mujeres, niñez, indígenas y migrantes. 32

De las políticas adoptadas nombradas anteriormente, cabe resaltar la Declaración de Antigua Guatemala “por una política integral frente al problema mundial de las drogas en las Américas” –Ag/DEC. 73 (XLIIIO/13)–, la cual impulsa soluciones a la creciente demanda de drogas y los problemas que de esto se derivan, como la delincuencia, alto índice de homicidios, el lavado de activos. La Declaración hace énfasis en la importancia que tiene la penalización de estas actividades en cada uno de los países miembros, así como la importancia del intercambio de información, fiscalización y búsqueda de la transparencia, mecanismos que permitirán que exista una cooperación constante para disminuir el tráfico, venta y distribución de drogas.

Otras declaraciones importantes de señalar, expedidas por la Asamblea General en 2013, son la Declaración AG/DEC. 72 (XLIIIO/13), sobre la cuestión de las Islas Malvinas, en la cual se reitera que se debe seguir examinando lo que ocurre allí en aras de proteger los intereses de ambos países, tanto de Gran Bretaña como de Argentina.

Por otra parte, se resalta la Resolución AG/RES. 2786 (XLIIIO/13), acerca del seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, ya que, dentro de las observaciones y las investigaciones hechas por parte de la Secretaría Técnica de la Convención, Colombia no tuvo resultados positivos, por lo que la Asamblea General, en observación del cumplimiento de esta Convención, recomendó a los Estados seguir incluyendo dentro de sus legislaciones las penalizaciones de estos actos y además facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción.

Otros temas importantes tratados por la Asamblea General y que son relevantes para Colombia son los contenidos en las resoluciones AG/ RES. 2784 (XLIIIO/13), sobre el reconocimiento y promoción de los derechos de los y las afrodescendientes en las Américas; la Declaración AG/ RES. 2793 (XLIIIO/13), acerca del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la Declaración AG/RES. 2799 (XLIIIO/13), de “la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

Consejo Permanente

De enero a diciembre de 2013, el Consejo Permanente estuvo compuesto de la siguiente forma:

Este Consejo tiene varias funciones dentro de la Organización de los Estados Americanos, entre ellas, que “considera los informes de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso”. Con base en esta función, en 2013, se publicaron diferentes informes anuales presentados ante este Consejo por parte de diferentes instituciones u organizaciones que desarrollan importantes actividades dentro de la región. Se presentan algunos de los más importantes:

Otros de los documentos presentados ante el Consejo Permanente fueron el informe anual del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) al 44º período ordinario de sesiones de la Asamblea General CP/doc.4966/14, y el informe anual del Tribunal Administrativo de la Organización de Estados Americanos CP/doc.4967/14.

Comité Jurídico Interamericano

Durante enero y diciembre de 2013, “estuvo integrado por los siguientes miembros: Joao Clemente Baena Soares (Brasil, Presidente), Fabián Novak Talavera (Perú, Vicepresidente), Ana Elizabeth Villalta Vizcarra (El Salvador), David P. Stewart (Estados Unidos), Hyacinth Evadne Lindsay (Jamaica), Freddy Castillo Castellanos (Venezuela), Miguel Aníbal Pichardo Olivier (República Dominicana), Fernando Gómez Mont Urueta (México), José Luis Moreno (Ecuador), Carlos Mata Prates (Uruguay) y Gélin Imanès Collot (Haití, elegido por la Asamblea General reunida en Cochabamba, en junio de 2012). Los servicios de Secretaría y apoyo técnico al Comité Jurídico fueron brindados por los funcionarios del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos. 38

El Comité Jurídico Interamericano dentro de sus funciones, contenidas en el artículo 99 de la Carta de la OEA, “tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente”. Bajo esta descripción, durante 2013 se adoptaron varios informes de los cuales se expondrán dos que dan cumplimiento a requerimientos de la Asamblea General, según el informe anual del Comité Jurídico Interamericano (CIJ) al 44º período ordinario de sesiones de la Asamblea General. 39 El primero es sobre “la protección de bienes culturales en casos de conflictos armados” (CJI/doc.403/12 rev.5). El segundo, sobre “orientación sexual, identidad de género y expresión de género” (CJI/ doc.417/12 rev.2 corr.1), del cual vale la pena realizar algunas precisiones:

De acuerdo con las peticiones de la Asamblea General y con las preocupaciones ya existentes sobre la posible violación de derechos y de la expresión del género e identidad sexual, se adoptaron mediante resolución la ‘Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia’ y la ‘Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia’; las convenciones contienen todo lo relacionado con la protección de derechos, los deberes del Estado y los mecanismos de protección de derechos, entre otros.

Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)

El CICTE tiene como propósito “promover y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”. 40 Durante 2013, se expidió una declaración de suma importancia para cumplir estos fines: la Declaración sobre el ‘Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para Enfrentar la Financiación del Terrorismo y el Lavado de Activos’. La Declaración está enfocada en encontrar todas las posibles formas de financiación del terrorismo y condenarlas; y, a su vez, recomendar constantemente la importancia de que a nivel interno los Estados penalicen y tengan un marco jurídico establecido para combatir estas formas de financiación, así como la tipificación y condena del delito de lavado de activos. De igual manera, vuelve a reiterar la importancia de la comunicación entre Estados sobre los nacionales de diferentes países que cometan estos delitos dentro del territorio de otros Estados.

Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económicos (OCDE) q

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización de cooperación internacional para coordinar políticas económicas y sociales, agrupa a 34 países miembros alrededor del mundo y tiene su sede en París (Francia). Su misión principal es promover políticas y directrices que mejoren el bienestar económico y social de todas las personas. 41

Históricamente, la organización fue fundada en 1960, luego de que el Plan Marshall hubiese cumplido su cometido y los países miembros de la OECE (Organización Europea para la Cooperación Económica) acordaran invitar a los Estados Unidos y Canadá a la creación de una organización que coordinara las políticas entre los países occidentales. Desde entonces, la OCDE ha expedido más de 250 documentos jurídicos que reúnen sus estándares, más de 500 publicaciones al año y se ha consolidado como un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, intercambiar información, armonizar políticas para maximizar el crecimiento económico y propender por el desarrollo de países no miembros, comprometiéndose a fortalecer su cooperación a través del incremento de sus relaciones.

Su efectividad radica en el compromiso al cual se atienen los Estados miembros, quienes, al encontrarse en situaciones similares, buscan conjuntamente la solución a sus problemas. De las discusiones del foro es común que surjan acuerdos para celebrar convenios y tratados entre los miembros.

Así, la organización trabaja para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental; mide la productividad y los flujos globales del comercio e inversión; analiza y compara datos para realizar pronósticos de tendencias y fija estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas públicas. Además, la OCDE financia el presupuesto para los programas de desarrollo, que representa alrededor del 53% del presupuesto consolidado.

Sus objetivos principales son:

  1. La sana expansión económica de los miembros y no miembros.

  2. Favorecer la expansión del comercio mundial con base en la multilateralidad y la no discriminación.

  3. Realizar la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial.

  4. Devolverle la confianza a los mercados y las instituciones y compañías que los hacen funcionar para lograr mejoras en la regulación y mejor manejo en cada esfera política y de negocios.

  5. Restablecer las finanzas de la salud pública para poder tener un desarrollo económico futuro sostenible.

  6. Apoyar nueva fuentes para el crecimiento a través de innovación, estrategias de desarrollo ecológico y el crecimiento de economías emergentes.

  7. Asegurar que personas de todas las edades puedan desarrollar hoy habilidades para trabajar productiva y satisfactoriamente en los trabajos del mañana.

La organización se destaca además por tener valores como la objetividad, al ser sus análisis y recomendaciones independientes y basados en la evidencia; la apertura, al alentar el debate y compartir el entendimiento de los asuntos críticos mundiales; la audacia, al atreverse a desafiar el saber convencional; la vanguardia, al identificar y tratar desafíos a largo plazo; y la ética, en tanto su credibilidad está forjada en la confianza, la integridad y la transparencia. 42

Los principios económicos a los que se comprometen los Estados miembros son cuatro: el principio de liberalización, la no discriminación, el trato nacional y el trato equivalente.

Con respecto a su funcionamiento, la OCDE se compone de: un Consejo Ministerial, quien es el encargado de la supervisión y la dirección estratégica. De este hacen parte representantes de los Estados miembros y de la Comisión Europea, quienes adoptan las decisiones y recomendaciones por consenso y expiden las ‘OCDE Acts’; una Secretaría General con cuatro secretarios adjuntos, la cual se encarga de elaborar propuestas y realizar los análisis sobre los que el Consejo Ministerial adopta las decisiones y recomendaciones; y 250 comités especializados encargados de intercambiar información, así como de discutir y revisar los progresos alcanzados en el área del comité.

A través de estos órganos, la OCDE genera publicaciones, cuyo fin es compartir toda su información recolectada, su desarrollo intelectual y exponer qué y cómo hacer para alcanzar sus objetivos; realiza la revisión de los miembros pares, donde se evalúa el desempeño de un país en un área específica de política pública, se discute qué tan bien se han implementado las recomendaciones y qué falta por hacer, para que, posteriormente, el país evaluado sustente este informe ante los demás países de la OCDE; y, finalmente, concreta acuerdos, estándares y recomendaciones, a los cuales los países se adhieren como muestra de voluntad de acoger las buenas prácticas de la organización.

En la actualidad, la OCDE cuenta con 34 países miembros plenos (donde se destaca la presencia de México y Chile como únicos miembros plenos de América Latina), 3 en proceso de adhesión (Rusia, Colombia y Letonia), 2 cuyas conversaciones de adhesión iniciarán en 2015 (Costa Rica y Lituania), 24 países no miembros observadores y la colaboración de 60 naciones, resaltando como países clave a Brasil, China, Sudáfrica, India e Indonesia.

La única manera de ser miembro pleno de la organización es a través de una invitación formal por parte del Consejo Ministerial, una vez se cumpla con los siguientes requisitos, entre otros:

Lo anterior en tanto se busca que los países sean similares económicamente para lograr un flujo de inversión recíproco y equilibrado, y que se puedan aplicar los principios dictados en el interior del foro. Cabe resaltar que la OCDE es conocida hoy como el ‘Club de los Países Ricos’, ya que sus miembros proporcionan el 70 % del mercado mundial y representan el 49,2% del PIB mundial. 43

En enero de 2011, el presidente Juan Manuel Santos anunció ante la OCDE el interés de Colombia de adherirse a la organización, lo que dio inicio a un intenso trabajo técnico en el que la OCDE realizó una evaluación de la calidad de políticas públicas colombianas y emitió recomendaciones para ayudar a mejorarlas. Con base a sus recomendaciones, Colombia inicio un acelerado período de acercamiento con la organización y obtuvo los siguientes logros:

Conforme se evidenció el compromiso de Colombia en alcanzar los estándares de la organización, el 29 de mayo de 2013, el Consejo Ministerial tomó la decisión de abrir las negociaciones para la adhesión de Colombia a la Convención de la OCDE. Así, con el objetivo de habilitar al Consejo para tomar la decisión de invitar a Colombia a convertirse en un miembro pleno y adherirse a la Convención, la Secretaría General elaboró la hoja de ruta para el país, estableciendo el proceso, términos y condiciones para la adhesión. Este proceso no tiene una duración preestablecida.

La hoja de ruta entregada contiene a grandes rasgos: los valores fundamentales de la OCDE, las obligaciones generales de la membresía y el establecimiento de 23 comités especializados de la OCDE a los que Colombia estará sometida constantemente a revisión técnica y de cuya aprobación unánime depende la invitación del país a la organización. 44

En 2014, Colombia entregó el memorándum inicial, en el que toma posición sobre los 250 instrumentos jurídicos que contienen los estándares de la OCDE y con ello comenzó formalmente la evaluación a las políticas y la agenda de reformas.

Esto plantea un reto sin precedentes para el país, el cual se enfrenta a cientos de estándares y recomendaciones, de los cuales muchos implican reformas estructurales y temas de regulación que exigen mayores recursos, y, si bien el gobierno colombiano ha dictado que todo lo relativo a la OCDE sea una prioridad, las reformas solo pueden surtirse dentro del marco fiscal.

Acorde con Saúl Pineda, director del CEPEC de la Universidad del Rosario: “Es evidente que los indicadores de desempeño en las exigencias siguen siendo muy precarios, los temas más urgentes son la transparencia en las decisiones gubernamentales, las políticas regulatorias y de la libre competencia, además de problemas complejos, como la calidad de la educación y los acuerdos de mínimo en la regulación ambiental del sector minero”. 45

En 2012, la OCDE recomendó hacer una reforma tributaria encaminada a reducir los costos laborales, lo cual se llevó a cabo con la Ley 1607 de 2012, para ayudar a mejorar el empleo formal; sin embargo, de acuerdo con el informe del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales, no fue suficiente y son necesarios más recortes a las cotizaciones de seguridad social y otros pagos obligatorios.

Por lo tanto, queda un largo camino por recorrer si Colombia quiere cumplir con todas las recomendaciones de la OCDE, obtener la aprobación unánime de los 23 comités y recibir la invitación por parte del Consejo Ministerial para ser miembro pleno de la organización.

Entre los temas de mayor relevancia y urgencia, se acentúan los siguientes: 46

  1. El empleo, el salario y la macroeconomía:

    • Se deben reducir los costos laborales no salariales a través de una reforma tributaria, por lo que se recomiendan nuevos recortes en cotizaciones de seguridad social.

    • Evitar aumentar el salario mínimo por encima de la inflación (1,9% en 2013), tomando en cuenta además que la OCDE propone que su fijación sea diferenciada por región y edad.

    • Garantizar que la nueva distribución de las regalías en las regiones se traduzca en proyectos viables que impulsen la productividad.

    • Hacer que el sistema de pensiones sea menos regresivo y ampliar su cobertura.

    • Mejorar los trámites, reducir sus tiempos y mejorar la supervisión de las instituciones vulnerables a la corrupción.

    • Promover la apertura comercial mediante la continuación de la reducción gradual de los aranceles.

  2. Reforzamiento del DNP en el tema de gobernanza:

    • Considerar la creación de un ministerio de presidencia, el cual sea responsable de la coordinación del día a día de las operaciones del gobierno.

    • Reforzar el Departamento Nacional de Planeación, para que contribuya en las estrategias nacionales a mediano y largo plazo con debilidades.

    • Reducir las inflexibilidades presupuestarias, causadas por la asignación de recursos por fórmulas.

    • Considerar el refuerzo de la regla fiscal con una regla de gasto.

    • Mejorar las capacidades de los entes descentralizados a través del Plan Nacional de Desarrollo y el Sistema de Regalías, para tener una mejor coordinación de las agendas.

    • Clarificar ampliamente los procesos de la Procuraduría para ejercer acciones preventivas.

  3. Mayores impuestos para la protección del medio ambiente:

    • Evaluar cómo podría ampliarse la aplicación de impuestos relacionados con el medio ambiente, como lo son el impuesto a la gasolina y los destinados a las empresas mineras.

    • Integrar los criterios ambientales a las políticas para la redistribución de tierra y la reforma agraria y fortalecer la vigilancia de los POT.

    • Elaborar normas técnicas para las car y mejorar la coherencia del sistema de información ambiental.

    • Evaluar los subsidios relacionados con el agua en todos los sectores y mejorar la focalización de recursos para ampliar el acceso a este servicio.

    • Evaluar los impactos ambientales de los TLC.

    • Promover un incremento de la inversión en infraestructura para aumentar la capacidad de tratamiento de los rellenos sanitarios.

  4. Más grados para la educación:

    • El gobierno debería introducir un grado 12 de escolaridad o un curso puente entre el bachillerato y la educación superior, para hacer frente a la falta de preparación de los jóvenes para la universidad.

    • Debe presentarse una nueva propuesta para la reforma de la Ley 30 después de un período de revisión y consultas adicionales con los grupos interesados.

    • Aumentar los recursos del Icetex y aliviar la carga de la amortización de los créditos para los jóvenes egresados y reducir los índices de impago.

    • Los programas de educación superior deberían incluir módulos sobre competencias generales que todas las empresas desean en sus empleados.

    • Crear mecanismos de financiamiento basados en resultados de las instituciones.

  5. Mejor servicio en las telecomunicaciones:

    • Lograr la independencia de la CRC y la SIC del gobierno nacional para lograr una separación entre la política industrial y la regulación de competencia.

    • Las multas a los operadores por el incumplimiento de la regulación deben ser lo suficientemente cuantiosas para que el respeto a la ley sea efectivo.

    • Dictar normas para mejorar la transparencia en los servicios de roaming y así evitar facturas exorbitantes.

    • Acelerar el proceso de presentación de quejas, lo que puede requerir un cambio legislativo para acordar los plazos y procedimientos.

    • Revisar la concentración del mercado en algunos operadores y evitar los diferenciales de precios anticompetitivos.

    • Eliminar progresivamente el sistema de estratificación de los servicios de telecomunicación.

  6. Aumentar recursos para la innovación:

    • Aumentar considerablemente los recursos invertidos en ciencia y tecnología y los esfuerzos para estimular la investigación.

    • Además de las patentes, apoyar el uso de instrumentos como marcas registradas, derechos de autor, derechos de diseño y protección de conocimientos tradicionales e indicadores geográficos.

    • Fomentar el desarrollo de contenidos y aplicaciones locales que atiendan necesidades específicas de negocios.

    • Mejorar la carga administrativa de algunas empresas, los obstáculos de las Pyme para obtener financiación y los problemas para las inversiones de mayor riesgo.

    • Desenredar la mezcla de funciones de formulación e implementación de políticas en Colciencias.

  7. Regulación y comercio:

    • Promover la competencia a través de un mayor número de proponentes en las licitaciones y diseñar los procesos de manera que se reduzca al mínimo la oportunidad de comunicación entre los oferentes.

    • Lograr el fomento de agencias de contratación que utilicen el sistema de subastas electrónico, para así fortalecer los esfuerzos por reducir la corrupción e incluir en las invitaciones a licitar una advertencia sobre las sanciones en caso de que haya una manipulación de esta.

    • Acelerar la exploración de oportunidades para incentivar ‘clústeres’ no solo los relacionados con las industrias extractivas y energéticas.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) r

Durante el año 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de sus funciones de promoción y protección de los derechos humanos y de veeduría del orden jurídico interamericano, recibió un total de 2.061 peticiones individuales, de las cuales 127 fueron aceptadas para trámite, 25 de ellas derivadas de hechos ocurridos en territorio colombiano. En cuanto a las medidas cautelares, se realizaron 400 solicitudes, siendo concedidas 26 de ellas. Así mismo, se aprobaron los siguientes informes temáticos y de país:

Durante el 147º período ordinario de sesiones, que se llevó a cabo del 7 al 22 de marzo de 2013, se discutió lo relacionado con la abolición de la pena de muerte en los Estados parte del sistema, instándoseles para que regulen su ordenamiento interno en este sentido o para que declaren una moratoria como paso previo para la abolición. La Comisión IDH se pronunció sobre este asunto en dos de sus informes de fondo indicando la responsabilidad de los Estados Unidos de América por violaciones a los derechos humanos en procesos judiciales que derivaron en condenas de muerte de los acusados. En gran parte de los casos tratados, la Comisión identificó transgresiones del derecho al debido proceso por la ineficacia en la designación del abogado de oficio y el mal desempeño del ente acusador, del derecho a no ser objeto de penas crueles o inhumanas y del derecho a la vida cuando se entiende que no existe una justificación jurídica suficiente para la práctica de la ejecución.

Para su 148º período ordinario de sesiones, celebrado entre el 8 y 19 de julio de 2013, a pesar de no haberse realizado audiencias públicas ni reuniones de trabajo por tratarse de un período interno de sesiones, se aprobaron 48 informes sobre casos y peticiones individuales. Por su parte, para el 149º período de sesiones, llevado a cabo del 24 de octubre al 8 de noviembre de 2013 se efectuaron audiencias y se aprobaron informes que reflejaron algunos de los principales problemas de derechos humanos subsistentes en la región, así como otros que han surgido en razón de procesos bajo seguimiento y que implican nuevos retos para los Estados parte del sistema.

Durante 2013, la Comisión IDH persiste en su función de verificar el cumplimiento de sus decisiones con el objetivo de garantizar la efectividad de los derechos humanos.

En diciembre de 2013, se aprobó un informe que destaca las reformas constitucionales, legales y reglamentarias adoptadas por México para brindar una mayor protección a personas inmersas en el contexto de la movilidad humana dentro de su territorio, tales como los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados, las víctimas de trata de personas y los desplazados internos. Se hizo, sin embargo, la precisión que, a pesar del progreso presentado, aún subsisten dificultades en cuanto a la prevención, protección, sanción y reparación de las transgresiones a los derechos humanos generadas sobre esta población.

De manera similar, la Comisión IDH resalta los avances de República Dominicana dirigidos al fortalecimiento institucional y la protección de los derechos humanos, los cuales se han consolidado por medio de la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno como normas de rango constitucional en el nuevo texto constitucional de 2010. Sin embargo, se ha prestado especial atención a las privaciones arbitrarias de la nacionalidad generadas por decisiones de órganos del mismo Estado, y que han afectado principalmente a ciudadanos de ascendencia haitiana. Situación que ha derivado en una sujeción de la protección efectiva de los derechos humanos al hecho de tener o no nacionalidad dominicana, y, por consiguiente, en una transgresión del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

La Comisión IDH ha ratificado los objetivos propuestos para el quinquenio 2011-2015 consistentes en la promoción de la observancia de los derechos humanos, el conocimiento de estos derechos y la expansión de la cobertura de los instrumentos regionales. En la medida en que la ratificación de la Convención Americana y de los demás tratados proferidos dentro del sistema es esencial para la integración americana, la Comisión desaprueba la denuncia de este instrumento hecha por Venezuela en 2013, hecho que implica a su vez una desmejora en la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

La Comisión IDH ha reconocido respecto a Colombia los avances en los procesos penales adelantados por agresiones y asesinatos contra periodistas, y, particularmente, aquel que está siendo tramitado por la muerte del subdirector del diario La Patria, José Orlando Sierra.

En cuanto a la protección de los pueblos indígenas, la Comisión IDH ha constatado los esfuerzos del Estado por garantizar su derecho a la salud y buscar en general su incorporación en el sistema de seguridad social. Aun así, para la Comisión ha sido claro que subsisten retos por ser superados, como aquellos consistentes en la cobertura y acceso al sistema y en su adecuación cultural, así como en las condiciones de violencia, pobreza y discriminación en las que se desenvuelven y que hacen que la protección y garantía de sus derechos sea de mayor complejidad.

En el único informe de país proferido durante el año 2013, la Comisión realiza un análisis de la situación de derechos humanos en Colombia. En este se destacan los avances logrados para la superación del conflicto armado mediante las negociaciones de paz con las FARC-EP, así como los esfuerzos del Estado por el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a través de la creación en 2011 del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH. Sin embargo, en el informe, la Comisión IDH evidencia i) las dificultades que subsisten para la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, y de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras; ii) el funcionamiento de la justicia penal militar en perjuicio de la protección de los derechos humanos; iii) la no superación de la crisis humanitaria derivada del desplazamiento forzado, la cual afecta en mayor medida a grupos minoritarios y de especial protección; y iv) las posibles incompatibilidades que el Marco Jurídico para la Paz podría representar para el derecho internacional de los derechos humanos.

Medidas cautelares

De la totalidad de medidas cautelares otorgadas por la Comisión durante 2013, dos de ellas fueron respecto a Colombia.

Informes de archivo

La Comisión procedió a archivar 38 casos correspondientes a nueve países de la siguiente manera:

Uno de estos informes determinó particularmente el cierre del caso iniciado por una petición interestatal presentada por Ecuador. Este alegaba frente a la Comisión la violación de la CADH por parte de Colombia al haber efectuado una presunta ejecución extrajudicial de uno de sus ciudadanos durante el desarrollo de la ‘Operación Fénix’, la cual fue realizada precisamente en territorio ecuatoriano por fuerzas armadas colombianas. Los Estados decidieron acogerse al procedimiento de solución amistosa una vez llegaron a un acuerdo en el cual se satisficieron tanto las pretensiones de las víctimas como las del Estado ecuatoriano tendientes al desarrollo social y económico y de reparación e inversión para la compensación social fronteriza.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) s

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2013 estuvo compuesta por los jueces Diego García Sayán (Perú), presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), vicepresidente; Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile); Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); y Eduardo Ferrer MacGregor Poisot (México). Los últimos tres jueces, iniciaron sus funciones el 1º de enero de 2013.

En la celebración del 101º período ordinario de sesiones en San José (Costa Rica), la Corte eligió al colombiano Humberto Antonio Sierra Porto como Presidente del Tribunal y al juez Roberto de Figueiredo Caldas como Vicepresidente. De igual manera, se reeligió al señor Pablo Saavedra Alessandri como Secretario de la Corte Interamericana por un período de cuatro años más, y se continuó con Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica) como Secretaria Adjunta.

Adicionalmente, se llevaron a cabo otros tres períodos ordinarios de sesiones y tres períodos de sesiones extraordinarios, celebrados en Medellín, México D.F. y Brasilia. Se resalta que, en la sesión extraordinaria celebrada en Medellín, se efectuó un seminario titulado “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos –tendencias y complementariedades–”, que tuvo como ponentes a los magistrados de la Corte IDH e importantes personalidades del ámbito judicial, académico y de organizaciones no gubernamentales de Colombia.

Durante el período en mención, la Corte IDH se pronunció acerca de trece casos contenciosos, de los cuales uno de ellos fue en contra del Estado colombiano (Operación Génesis); se destaca el allanamiento total en dos de los casos y allanamiento parcial en tres de ellos.

La Corte IDH realizó tres interpretaciones de sentencia, de las cuales una fue sobre el caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia; se profirieron 23 medidas provisionales, tres de ellas en contra de Colombia: i) Asunto comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó del 22 de mayo de 2013, ii) Asunto Álvarez y otros del 22 de mayo de 2013, iii) Asunto Giraldo Cardona y otros del 8 de febrero de 2013. Además, se produjeron 28 supervisiones de cumplimiento de sentencia, una de ellas con relación al caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia.

Se observa que en el año 2013 no hubo por parte del Tribunal emisión ni rechazo alguno de opiniones consultivas. Solo se llevó a cabo la solicitud de la OC-21 que fue finalmente proferida el 19 de agosto del año 2014.

Casos contenciosos

El análisis de los casos contenciosos que nos compete se hará en el orden cronológico, según han sido expedidos por la Corte a lo largo de 2013.

  1. Caso Mendoza y otros vs. Argentina. Excepciones preliminares, fondo y reparaciones. Sentencia del 14 de mayo de 2013. Serie C Nº 260: en el presente caso, se declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por la vulneración a los derechos a la integridad personal en cuanto los hechos representaron tratos crueles, inhumanos y degradantes; el derecho de los niños, y garantías y protección judicial, todos aquellos en relación con las obligaciones estatales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la CADH; en menoscabo de los derechos de cinco personas, al haberles impuesto privación de la libertad de manera perpetua por delitos que cometieron durante su infancia. Esto último lo interpreta el Tribunal como una pena desproporcionada, en cuanto es mayor el tiempo del castigo que se les impone como pena, al tiempo vivido por ellos. Además de la posibilidad de asignación de penas de adultos a niños. También encontró la Corte la violación de los artículos 1º, 6º y 8º de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

  2. Caso Suárez Peralta vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 21 de mayo de 2013. Serie C Nº 261: en el momento en que la CIDH emitió su informe de fondo, se firmó, entre las víctimas, sus representantes y el Estado, un acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones dadas en este. Frente al informe, solo se dio un cumplimiento parcial por parte de Ecuador y, posteriormente, en el escrito de contestación, el Estado contravino su postura, asumiendo una posición defensiva y negando las violaciones que antes había aceptado en el acuerdo de cumplimiento. Con base en esta situación, la Corte Interamericana decidió pronunciarse de fondo declarando la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la violación a los derechos de garantías y protección judicial en relación con sus obligaciones internacionales referidas en el artículo 1.1 de la CADH. Todo esto por la negligencia en el deber de vigilancia a las entidades prestadoras de servicio, lo que ocasionó que se realizara un procedimiento médico irregular a la señora Suárez Peralta.

  3. Caso Mémoli vs. Argentina. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 22 de agosto de 2013. Serie C Nº 265: en el presente caso, reza una demanda penal y, posteriormente, una civil por afirmaciones que se realizaron en contra de la reputación de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa ‘Porvenir de Italia’, lo que ocasionó que se practicaran medidas cautelares, que se han mantenido vigentes, en el proceso civil y, tras 17 años, no se cuenta con decisión de primera instancia. Razón por la cual la Corte IDH declaró la violación al plazo razonable y el derecho a la propiedad privada, en armonía con las obligaciones del artículo 1.1 de la CADH.

  4. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 23 de agosto de 2013. Serie C Nº 266: la controversia del presente asunto se debe a la remoción arbitraria de todos los magistrados pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia de Ecuador, vulnerando la independencia judicial, alterando el orden democrático, desequilibrando el sistema de pesos y contrapesos, y, finalmente, dejando a los ciudadanos ecuatorianos sin Corte Suprema por el término de siete meses. En la celebración de la audiencia pública del presente caso, el Estado ecuatoriano se allanó parcialmente, reconociendo la vulneración a los derechos consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 9 y 25 de la CADH. Ulteriormente, la Corte IDH manifestó la responsabilidad internacional del Estado en cuanto al menoscabo a los derechos de independencia, garantías y protección judicial, con relación a lo consagrado en el artículo 23.1.c, en armonía con el artículo 1.1 de la CADH en cuanto al incumplimiento a las obligaciones estatales.

  5. Caso García Lucero y otras vs. Chile. Excepción preliminar, fondo y reparaciones. Sentencia del 28 de agosto de 2013. Serie C Nº 267: los hechos acaecieron durante la época de la dictadura militar en Chile, donde se le propiciaron actos constitutivos de tortura al señor García Lucero. El Tribunal Interamericano halló la vulneración a los derechos de garantías y protección judicial, en correspondencia con su deber de garantizar los derechos y no haber iniciado una investigación inmediata y dejar pasar más de 16 años para realizarla, lo que vulnera también el plazo razonable. Además de estos derechos, se manifestó la inobservancia de los artículos 1º, 6º y 8º de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

  6. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 28 de agosto de 2013. Serie C Nº 268: el presente caso tiene relación directa con el caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador, detallado anteriormente, ya que los hechos fueron producidos en las mismas circunstancias; el Presidente de la Republica tenía como propósito la reorganización del Tribunal Constitucional, el Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia, por lo que impulsó al Congreso para que lo hiciera y mediante una resolución se llevó a cabo el cese (remoción) de todos los magistrados y vocales principales y suplementes de los mencionados tribunales. En el presente evento, también se allanó parcialmente Ecuador frente a la transgresión de los artículos 8º, 9º y 25 de la CADH, pero consideró la Corte IDH que en el presente debía, así mismo, pronunciarse frente a otros derechos, y en estos encontró probado el menoscabo de los artículos 8.1, 8.2, 8.4 en relación con los artículos 23.1.c y el incumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 de la CADH, del mismo modo que el artículo 25.1 en concordancia con el último.

  7. Caso Luna López vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 10 de octubre de 2013. Serie C Nº 269: el señor Luna López fue asesinado por su labor de defensa al ambiente, por causa de unas denuncias que efectuó en contra de un empresario maderero. Pese a estas denuncias, el fiscal encargado no tomó las medidas necesarias para evitar que ocurriera el siniestro. Con base en la plataforma fáctica del caso, el Tribunal Interamericano proclamó responsable al Estado de Honduras por la vulneración del derecho a la vida en relación con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 de la CADH, del señor Luna López, y de integridad personal de los familiares de este.

  8. Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2013. Serie C Nº 270: la Corte Interamericana determinó la responsabilidad internacional en la que incurrió Colombia por la transgresión al derecho a la vida, integridad personal, garantías y protección judicial, de los niños, y propiedad colectiva en conexión con las obligaciones estatales consagradas en los artículos 1.1 de la CADH. Del mismo modo, se incumplió con el deber de garantizar el no desplazamiento forzado de las personas, y, para el caso concreto, en menoscabo de la comunidad afrodescendiente del Cacarica del departamento del Chocó. Igualmente, se condenó al Estado por la aquiescencia que prestaron las fuerzas armadas con grupos paramilitares, lo cual facilitó su incursión a la comunidad y permitió esta serie de vulneraciones. Adicionalmente, la desposesión ilegal de los territorios ancestrales pertenecientes a la comunidad afro. Ha de destacarse que, en el presente caso, el Estado colombiano hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad, por lo que la Corte consideró la cesación a la vulneración de los artículos 8º y 25, en relación con el artículo 1.1 de la CADH sobre el retardo injustificado en los procesos para determinar la responsabilidad de los autores de estas atrocidades.

  9. Caso Gutiérrez y familia vs. Argentina. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2013. Serie C Nº 271: Argentina fue acusada como internacionalmente responsable por el quebrantamiento del derecho a la vida, integridad personal, garantías y protección judicial, concordante con las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2º de la CADH, en perjuicio del señor Jorge Omar Gutiérrez, subcomisario de la Policía de Buenos Aires, contra quien se cometió una ejecución extrajudicial por parte de agentes estatales mientras investigaba un conocido caso nominado: ‘De la aduana paralela’. Luego de 19 años, los hechos no habían sido esclarecidos y permanecían en la impunidad, por lo que se vieron afectados los derechos de los familiares del señor Gutiérrez en cuanto al acceso a la justica en el marco de un plazo razonable. Motivo por el cual el Estado se allanó y reconoció dicha responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales, debida diligencia y tutela judicial efectiva.

  10. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2013. Serie C Nº 272: la presente sentencia halla responsable al Estado boliviano por la violación a los derechos de buscar y recibir asilo, principio de no devolución, a ser oído con las debidas garantías, a la protección judicial, a la integridad psíquica y moral, a la protección de los niños y de la familia, en relación con los hechos acontecidos en menoscabo de los miembros de la familia Pacheco Tineo, quienes tuvieron que ingresar irregularmente en dicho Estado luego de huir de Perú (su país de origen) y quienes contaban con la condición reconocida de refugiados en Chile, por lo que solo necesitaban cruzar Bolivia para llegar a su destino final.

  11. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2013. Serie C Nº 273: es interesante la homologación del acuerdo que realizó el Tribunal en el presente caso entre el Estado y las víctimas, debido a que México, adicionalmente a allanarse sobre todos los hechos presentados en el informe de fondo de la CIDH, lo hizo respecto a hechos ocurridos antes del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.

    La declaratoria de responsabilidad internacional del Estado se dio, respectivamente, por la vulneración de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, en concordancia con la obligación de respetar los derechos, contenida en los artículos 1.1 y 2º de la CADH; igualmente, por la transgresión de los artículos 1º, 6º, 8º y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, que sufrieron torturas al ser detenidos sin mediar orden judicial y forzados a inculparse en delitos que no cometieron, por lo cual hay una clara infracción a las garantías judiciales y se evidencia una falta de investigación por parte del Estado para el caso concreto. Se vulneraron, de igual forma, los principios de no autoincriminación, presunción de inocencia y defensa adecuada.

  12. Caso Osorio Rivera y familiares vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2013. Serie C Nº 274: la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación de los derechos a la vida, libertad e integridad personal, y al reconocimiento de la personalidad jurídica en relación con el artículo 1.1 de la CADH. Además de lo dispuesto en el artículo I. a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; todo esto con base en los sucesos acaecidos con ocasión del ‘Plan Operativo Palmira’ y por los cuales ocurrió la desaparición forzada del señor Jeremías Osorio Rivera en el año 1991, debido a que se presumía por parte de los agentes estatales que este hacía parte del grupo subversivo ‘Sendero Luminoso’.

  13. Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2013. Serie C Nº 275: en el presente caso, se encontró al Estado como responsable de la vulneración a los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, integridad personal, dignidad y vida privada, en relación con las obligaciones del Estado de garantizar los derechos, que están consagradas en los artículos 1.1 y 2º de la CADH, por no realizar una investigación efectiva de los hechos en perjuicio de la señora J., los cuales tuvieron lugar en el período de conflicto entre grupos armados al margen de la ley y agentes de policía y militar. Se sintetizan los hechos en actos de violencia sexual contra la señora J. en un allanamiento de su inmueble, una detención arbitraria por falta de orden judicial e irregularidades acaecidas a lo largo del proceso que se llevó a cabo en su contra, menoscabando garantías judiciales y teniendo como base el presunto vínculo de la señora J. con el grupo ‘Sendero Luminoso’; con lo cual se percibe una similitud con el caso anteriormente desarrollado, donde efectivamente se descubrió, posteriormente probado por la Corte IDH, que había una práctica sistemática y selectiva de desaparición forzada como parte de la política estatal peruana contrasubversiva.

Como resultado de la actividad de la Corte IDH en el año, se observa que, contra Argentina y Ecuador, se profirieron tres sentencias, contra Perú dos y una en cada caso para México, Bolivia, Colombia, Honduras y Chile.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) t

Durante 2013, fue notoria la presencia de Colombia en varios escenarios de la Organización Mundial del Trabajo (OIT).

Por un lado, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones hizo referencia al país en relación con once convenios (Convenio 17, Convenio 18, Convenio 81, Convenio 87, Convenio 100, Convenio 111, Convenio 122, Convenio 129, Convenio 144, Convenio 162 y Convenio 169).

De las referencias citadas, cabe resaltar las observaciones y solicitudes acerca del tema ‘Igualdad de oportunidades y de trato’ con relación a:

El Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), donde “la Comisión pide al gobierno que se asegure que la remuneración del trabajador durante el descanso obligatorio y las sumas o bienes que recibe el trabajador con el fin de ejercer cabalmente sus funciones, que según la Corte Constitucional no constituyen salario, sean percibidas por los trabajadores sin distinción por motivos de género, de conformidad con el principio del Convenio”.

El Convenio sobre la Discriminación Empleo y Ocupación, 1958 (núm. 111), donde “la Comisión recuerda que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba y el hecho de que la ley penal no da tratamiento al amplio espectro de conductas que constituyen acoso sexual en el empleo y la ocupación”.

Y las recomendaciones acerca del tema ‘Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo’ en:

El Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87): “La Comisión recuerda que desde hace numerosos años ha venido ocupándose de alegatos de violencia contra sindicalistas y de la situación de impunidad que han sido sometidos al Comité de Libertad Sindical en el marco de los casos núms. 1787 y 2761.

La Comisión toma nota con preocupación de que la CSI, la CUT, la CTC y la CGT se refieren a actos de violencia contra sindicalistas. Alegan que según los registros de la Escuela Nacional Sindical fueron asesinados 30 sindicalistas en 2011 y 11 en 2012 y que el número de amenazas aumentó de 404 casos en 2010 a 538 en 2011. La CUT manifiesta que el ejercicio del derecho a la libertad sindical sigue siendo de alto riesgo, que no existe una política pública de protección con un enfoque de libertades sindicales que garantice la vida e integridad de las personas y el libre funcionamiento de las organizaciones sindicales, y que en materia de impunidad ha sido posible evidenciar una primera transformación en la visión de algunos jueces y fiscales responsables (referentes a la necesidad de aplicar un método de investigación sistemático, acorde con la violencia antisindical, profundizar el contexto de lo sindical en las hipótesis de investigación, de manera que puedan develarse claramente los móviles) y que hasta el momento ha sido posible también evidenciar un compromiso en las directivas de la subunidad de la Fiscalía, sin prejuzgar aún el impacto del trabajo de los fiscales y los jueces… La Comisión pide al gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto”. 47

Las observaciones y solicitudes anteriores fueron enviadas a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 102ª reunión en Ginebra (Suiza), para su análisis puntual. En ella se estipuló que, debido al gran número de casos graves alrededor del mundo, la Comisión solo estudiaría 25 casos, y lamentó no poder estudiar especialmente el caso de Colombia sobre la aplicación del Convenio 87:

En cuanto a Colombia, los miembros trabajadores informaron a la Comisión del asesinato, el 5 de junio de 2013, de dos dirigentes de la CGT por las FARC y de las graves heridas infligidas a un tercer dirigente de la CGT. Reiteraron asimismo los graves actos de violencia y las amenazas de los que han sido víctimas los dirigentes de la CTC, de la CUT y de la CGT, todos ellos presentes en esta Comisión. En 2012, 20 sindicalistas habían sido asesinados y, pese a constatarse algunos progresos concretos, aún queda mucho por hacer para aplicar las conclusiones de los mecanismos utilizados por la OIT. Aun cuando existe un compromiso relativo al establecimiento de un proceso tripartito a lo largo de esta Conferencia bajo los auspicios de la OIT, la inscripción de Colombia en la lista de casos individuales habría permitido evaluar los resultados obtenidos y determinar los próximos pasos que hubieran garantizado eventualmente la aplicación íntegra del Convenio núm. 87… Si bien lamentaron también que no se pudieran incluir determinados casos en la lista final, no formularían argumentos pormenorizados sobre los casos que les gustaría haber supervisado. En su lugar, con miras a enfocar la cuestión de un modo constructivo, los miembros empleadores esperaban tener la oportunidad de tener una discusión constructiva y positiva en el marco de la Comisión y escuchar las importantes propuestas de los interlocutores tripartitos sobre los casos que les gustaría examinar. Los miembros empleadores afirmaron que tenían el honor y el privilegio de aceptar la lista de 25 casos que serían objeto de discusión por la Comisión. 48

Aun así, la Comisión resaltó que Colombia ha realizado esfuerzos considerables para cumplir la obligación de ‘sumisión’ contenida en los parágrafos 5 y 7 del artículo 19 de la Constitución de la OIT, relativo a la “sumisión de los convenios, protocolos y recomendaciones a las autoridades competentes”.

Con respecto al Procedimiento Especial de Queja por Violación de Libertad Sindical, el Comité de Libertad Sindical examinó once casos relativos a Colombia en sus informes 367, 49 368 50 y 370: 51

De los casos citados, se emitió informe definitivo para los casos 2853, 2880, 2935, 2950, 2974 y 2993; sobre los demás se solicitó que se mantenga informado al Comité de Libertad Sindical. De igual manera, se tuvo en cuenta el caso de Belarús, el cual ha sido recurrente en la Comisión por su constante incumplimiento a las normas del trabajo y, al igual que en años anteriores, se trató de manera individual, esta vez en el informe 369.

Es de resaltar que, para el año 2013, Colombia no recibió quejas de parte de ningún Estado miembro, ni reclamaciones.

Adicionalmente, la OIT realizó nueve publicaciones (entre libros e informes) durante 2013. Entre ellas, es de especial relevancia para Colombia el libro Construir sociedades decentes. Replantear el papel de la seguridad social en el desarrollo, de diciembre de 2013. En él, se desarrolla un enfoque especial al establecimiento de sistemas de seguridad social universales como forma de contribuir a la reducción de la pobreza y fomentar la inclusión social en las actuales democracias ricas, el cual ha sido un principio básico para el desarrollo económico y social exitoso de los países de la OCDE (organismo al cual Colombia se prepara en la actualidad para ingresar). Se especifica que:

Cada vez se reconoce más el enorme potencial de los sistemas de seguridad social universales para los países de bajos ingresos. Sin embargo, dicho potencial aún no se ha explotado lo suficiente. Las nuevas estrategias internacionales han de reconocer que el desarrollo económico y el social están inextricablemente vinculados en los distintos países, y que es necesario elaborar políticas de seguridad social adecuadas capaces de ayudar a reducir la pobreza eficazmente y contribuir de manera productiva al desarrollo económico y social. 52

En la obra se considera la evolución de la protección social en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en los países en desarrollo, y se presta especial atención a la crisis financiera y económica actual, por lo que se concluye que, para alcanzar este objetivo, los países de ingresos bajos y mediano necesitan sistemas de seguridad social de una escala correlativa a los sistemas que funcionan en los países de ingreso alto, 53 por lo que Colombia deberá encaminar sus esfuerzos en pro de este objetivo como uno de los requisitos para lograr pertenecer a la organización.

Comunidad Andina (CAN) u

Durante 2013, la Comisión de la Comunidad Andina, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Consejo Presidencial Andino, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Andino realizaron ciertas actuaciones que son de resaltar por su importancia para nuestro país y su relevancia para el derecho internacional público y el derecho internacional regional y subregional. Las actuaciones van desde temas técnicos e informativos, como lo son las tarifas aduaneras, hasta aspectos más delicados y que requieren una participación activa, como lo es el problema mundial de las drogas.

Secretaría General

Actualmente, el Secretario General es Pablo Guzmán Laugier. Una de las funciones más importantes de la Secretaría es controlar el cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario y, a su vez, reglamentar ciertos aspectos indispensables para el cumplimiento de las funciones de la organización internacional, como lo son, por ejemplo, medidas antidumping, tarifas arancelarias y restricciones de exportaciones. La Secretaría General cumple estas funciones mediante la expedición de resoluciones, la publicación de documentos informativos, dictámenes, documentos de trabajo y propuestas, de las cuales es importante destacar algunas publicadas durante 2013. Por ejemplo, la labor de la Secretaría General durante el año en mención se enfocó en servir como órgano de interpretación para algunas empresas que requirieron de su intervención por considerar que se estaba vulnerando la normatividad comunitaria andina.

Por otra parte, la Secretaría General en 2013 se manifestó sobre dos problemas que se presentan en los países que integran la Comunidad Andina, que son la minería ilegal y el problema de las drogas a nivel regional y subregional, en los documentos de trabajo 479 y 473, respectivamente. Sobre lo anterior reiteró constantemente que el intercambio de información dentro las naciones es indispensable para combatir estos problemas, ya que las personas que se encargan de perpetuar dichas acciones se trasladan constantemente por los territorios de los países miembros de la Comunidad Andina y realizan los mismos actos ilícitos dentro de estos; la importancia del intercambio de bases de datos y de medidas de seguridad que se toman en cada uno de los países es otro de los aspectos que se mencionan en el documento de trabajo con la intención de combatir este flagelo, así como los planes de acción para contrarrestar las consecuencias de la comisión de estos delitos.

Tribunal de la Comunidad Andina

En 2013, el Tribunal realizó sus respectivas labores como órgano de solución de controversias mediante la decisión de algunos procesos que se sometieron a su conocimiento, tales como acciones de incumplimiento, de nulidad o interpretaciones prejudiciales: al Tribunal pueden acudir, por ejemplo, las empresas de los países miembros que consideran que estos países al expedir alguna norma o acto están vulnerando la normatividad comunitaria; de igual forma, se puede acudir al Tribunal si consideran que no se cumplieron con beneficios adquiridos dentro del marco del derecho comunitario, como es el caso de la interpretación prejudicial que puede realizar la Comunidad Andina.

Uno de los casos más importantes resueltos por el Tribunal durante 2013 fue el relativo al incumplimiento de las normatividad comunitaria andina por parte de la República del Perú, y sobre el cual algunas de las empresas nacionales o con sucursal en este país realizaron el reclamo. Tal es la magnitud del incumplimiento y de la importancia de este caso que en 2013 el Tribunal ordenó que se impusieran sanciones al ingreso de productos provenientes de este país, fijando un arancel sobre determinados productos, sanción que seguirá rigiendo mientras la República del Perú no muestre intenciones de empezar a cumplir la normatividad comunitaria.

Comisión de la Comunidad Andina

Sus integrantes son representantes plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, por lo general ministros de comercio e integración. La Comisión, dentro de sus potestades legislativas expresadas mediante decisiones, durante 2013, reguló aspectos relacionados con el intercambio comercial de productos entre los países miembros, los cuales abarcan temas como la seguridad y la salubridad de los habitantes de los países miembros de la Comunidad Andina. Algunos de los temas más importantes que reguló la Comisión son, por ejemplo, los tratados dentro de la Decisión 779 sobre la enfermedad de los cítricos Huanglongbing (HLB), donde declaró la alerta fitosanitaria subregional, por la relevancia de esta enfermedad que ataca algunos de los productos que se intercambian dentro de la región. Otra decisión que vale la pena resaltar es la Decisión 787, donde se reguló lo respectivo a aplicación de sanciones pecuniarias sobre tránsito aduanero comunitario, tema que se encontraba sin regulación y sobre el cual se determinó necesario incorporar una disposición transitoria que lo regulara.

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Por su parte, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en 2013 se dio a la tarea de empezar un plan de reingeniería del marco institucional de la Comunidad Andina y, para esto, creó un grupo de alto nivel que se está encargando de reformular o de mejorar todo lo relacionado al marco institucional de la Comunidad Andina y está reformulando aspectos como las funciones de cada órgano, su misión, visión y actividades por realizar. Así mismo, si es necesario, propondrá la creación de más instituciones o la eliminación de algunas, todo esto con la intención de lograr un mejor desempeño a futuro de esta organización internacional.

Breves conclusiones

El uso de los diferentes instrumentos que aporta la Comunidad Andina a sus Estados miembros permite un mejor uso de los mecanismos de integración que componen este tipo de organizaciones internacionales subregionales. Así mismo, en 2013, al igual que en años anteriores, el acceso que tienen las personas jurídicas y naturales de la región a los instrumentos comunitarios les permitió gozar de una serie de derechos que los protegen ante ciertas situaciones en las que diferentes empresas o, incluso, Estados vulneren la normatividad comunitaria.

Durante el año en estudio, fueron evidentes problemáticas trascendentales, como lo son la minería ilegal y las drogas, las cuales requirieron de un apoyo y de la creación de un plan de acción que, si se cumple y si los países cooperan, será más fácil contrarrestar los graves efectos de las actividades alternas que surgen de estos problemas y que afectan la región. De igual manera, en 2013, se mostró que la implementación de sanciones seguirá siendo un mecanismo efectivo para lograr el cumplimiento de la normatividad comunitaria.

Finalmente, el proceso de reorganización institucional que se adelanta en el interior de la Comunidad Andina es un proceso mediante el cual se logrará una asignación más efectiva de funciones y un cumplimiento óptimo de los objetivos de la organización, y, si se hace de forma correcta, permitirá que sea aún más efectiva y contribuya de manera significativa al desarrollo de sus países miembros.

Corte Constitucional de Colombia v

En 2013, la Corte Constitucional colombiana se pronunció sobre la exequibilidad de 20 leyes aprobatorias de tratado (LAT) y, adicionalmente, profirió fallos de especial interés para el ámbito internacional, como lo son, en primer lugar, la revisión constitucional del Acto Legislativo 1 de 2012 o ‘Marco Jurídico para la Paz’, una sentencia unificadora sobre el tema de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación en el marco del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

Además, es importante mencionar que el 17 de septiembre de 2013 fue radicada por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, una demanda contra los artículos XXXI y L del Pacto de Bogotá (Ley 37 de 1961), fundamentándola en la violación de los artículos 2º y 101 de la Constitución, pues el Pacto de Bogotá, a juicio del demandante, permite que los límites territoriales y marítimos sean modificados ipso facto por un fallo de la Corte Internacional de Justicia.

A continuación, serán expuestos muy brevemente algunos de los más importantes fallos proferidos durante 2013:

Sentencias de constitucionalidad de leyes aprobatorias de tratado (20)

  1. C-246 - Revisión de constitucionalidad del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la Unasur sobre Compromiso con la Democracia y su Ley Aprobatoria (Ley 1571 de 2012)

    La Corte encuentra que el Tratado se ajusta a la Constitución, pues es desarrollo del Tratado Constitutivo de la Unasur, y hace referencia a la preservación de la democracia y del Estado social y constitucional de derecho en los países que se encuentren en riesgo o peligro de ruptura o afectación de este, con el fin de evitar las consecuencias tanto a nivel interno como a nivel internacional que esto implica. Esto constituye una expresión del principio y mandato constitucional relativo a la integración latinoamericana, ya que se ratifica la necesidad de fortalecer un bloque regional para impedir afectaciones a la Constitución y a la democracia de los Estados miembros.

  2. C-350 - Revisión de constitucionalidad del Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, y su reglamento (Ley 1515 de 2012)

    Si bien el Tratado se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional y a la autodeterminación, la Corte establece que el gobierno nacional deberá hacer una declaración interpretativa respecto de dos artículos en particular (3.1 y 5º) para que se ajusten a los postulados constitucionales de la función ecológica de la propiedad, la posibilidad de los pueblos indígenas de velar por la conservación de los recursos naturales de su territorio, entre otros.

  3. C-616 - Revisión constitucional del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Ley 1595 de 2012)

    La Corte encuentra que el Convenio 189 de la OIT se ajusta al ordenamiento jurídico colombiano en cuanto respeta los postulados de los artículos 25 y 53 de la C.P., al estar unívocamente dirigido a desarrollar los derechos laborales, muchos de ellos de índole constitucional, que tienen las trabajadoras y trabajadores domésticos.

  4. C-664 - Revisión de constitucionalidad del Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos (Ley 10 de 1980)

    Esta es la primera ocasión en que, a efectos de realizar el control automático de constitucionalidad, es remitida a la Corte una ley aprobatoria de un tratado internacional expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución de 1991. De esta manera, la Corte hizo un análisis de las posibles hipótesis aplicables para su revisión constitucional y optó por la que apuntaba a que la Corte Constitucional debe realizar el control constitucional del Protocolo y de la Ley 10 de 1980, aprobatoria de este, en virtud del principio de supremacía constitucional –concretado para el caso concreto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución–.

    Así, el control de constitucionalidad formal de la Ley 10 de 1980, como normativa preconstituyente, debe hacerse tomando como referente el trámite legislativo previsto en la Constitución Nacional de 1886, y, en cuanto a los aspectos sustanciales o materiales, el control debe realizarse teniendo como parámetro la Constitución Política de 1991, en virtud del deber de salvaguarda de la supremacía de la Constitución fijado en el artículo 241.

  5. C-677 - Revisión de constitucionalidad del Tratado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre asistencia legal recíproca en materia penal (Ley 1596 de 2012)

    La Corte encontró que tanto el Tratado como su ley aprobatoria armonizan con los fines, principios y derechos reconocidos en la Constitución Política, particularmente con los que orientan las relaciones internacionales; sin embargo, algunos de sus artículos han de ser interpretados de manera tal que se ajusten con la Carta Política y no resulten transgrediéndose libertades y derechos fundamentales consagrados allí. Así, los artículos 1º, 5º, 13 y 15 de dicho Tratado han de ser entendidos bajo la declaración interpretativa que la Corte manifestó.

  6. C-910 - Revisión de constitucionalidad de la Convención sobre Municiones en Racimo (Ley 1604 de 2012)

    La Convención, de acuerdo con el alto tribunal, está de consuno con la Constitución y con el derecho internacional, pues contribuye al desarrollo de los principios del derecho internacional humanitario, en especial los de distinción, prohibición de ataques indiscriminados, proporcionalidad, precaución en el ataque y los principios generales sobre el empleo de armas.

Otras sentencias de constitucionalidad (2)

  1. Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1520 de 2012

    Se demandó esta ley, “por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…)”, que regula lo relativo a los derechos de autor y sus derechos conexos, pues, a juicio de los demandantes, presentaba vicios de forma, pues el trámite en el Congreso no se surtió ante la comisiones primeras que conocen sobre temas de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor y conexos.

    La Corte encuentra que, si bien el tema del tratado tiene vínculos internacionales y trata sobre integración económica, no era la Comisión Segunda la encargada de darle trámite, sino la Primera, ya que el tema era primordialmente sobre propiedad intelectual. Lo anterior evidenciado unívocamente en que múltiples disposiciones modifican algunos artículos de la Ley 23 de 1982, “sobre derechos de autor”.

  2. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2012

    En esta oportunidad, la Corte se permitió hacer un extenso análisis sobre la justicia transicional y sus mecanismos a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, y las implicaciones que estos tienen en relación con las obligaciones del Estado de investigar, juzgar y sancionar, ponderando entre los distintos principios que cobijan el ordenamiento jurídico colombiano, como la paz y la reconciliación, y los derechos de las víctimas.

    Así, la Corte pone de presente que las expresiones “máximos”, “cometidos de manera sistemática” y “todos los” no contravienen ni sustituyen el pilar fundamental del Estado colombiano de garantizar los derechos humanos, pues, para alcanzar una paz estable y duradera, es legítimo adoptar medidas de justicia transicional, como los mecanismos de selección y priorización.

    Finalmente, la Corte señaló los parámetros que han de ser tenidos en cuenta por el legislador al expedir la ley estatutaria que desarrolle el ‘Marco Jurídico para la Paz’, como, por ejemplo, la exigencia de la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual.

Fallos de tutela (1)

La Corte Constitucional profirió la Sentencia T-469, en la cual estudió el tema de la pensión por invalidez para víctimas de la violencia, haciendo un análisis de los instrumentos de derecho internacional relacionados, así como un análisis doctrinario. De esta manera, se acude al principio de progresividad de los derechos para dejar en claro que la obligación asumida por el Estado respecto a los derechos sociales está sometida a un mandato de permanente ampliación en el grado de protección, de manera que la derogación o reducción de los derechos vigentes contradice el compromiso internacional asumido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por ende, cuando el legislador decide adoptar una medida que implica un retroceso en relación con la protección alcanzada por la legislación anterior, debe presumirse la inconstitucionalidad de la medida regresiva, por cuanto el principio de progresividad ordena que, prima facie, estén prohibidas este tipo de medidas.

Sentencias unificadoras (1)

A través de la Sentencia SU-254, la Corte pretendió unificar los distintos criterios jurídicos que han dado lugar a la ejecución de distintas acciones judiciales, a partir de las cuales se han adjudicado diferentes consecuencias jurídicas a los mismos supuestos de hecho en materia de reparación integral e indemnización administrativa a víctimas del desplazamiento forzado. Para ello, la Corte abordó in extenso los temas relativos a los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación en el marco del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado. Además, hizo un análisis del desarrollo jurisprudencial tanto en la Corte Constitucional como en el Consejo de Estado en materia de reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado.

Corte Suprema de Justicia w

Las principales características de un Estado son la soberanía, el territorio y la población; la concurrencia de estos le permite tener un reconocimiento tanto de las personas que habitan en este como de otros Estados que tengan las mismas características. La soberanía es importante a nivel interno y puede verse a través de la existencia del principio bajo el cual las sentencias dictadas en territorios extranjeros no pueden tener validez en el territorio nacional. Las autoridades judiciales de un país son las únicas que pueden impartir decisiones respecto de sus nacionales y de los hechos y acontecimientos que ocurran dentro de su territorio; es por esto por lo que la idea de que las decisiones de autoridades judiciales de otros países sean acogidas o adoptadas por otros países puede considerarse como una violación clara de su soberanía.

Sin embargo, frente a la variedad de fenómenos normativos producto de las relaciones internacionales, ha sido necesario que esta soberanía, y específicamente en materia de providencias judiciales, ya no sea tan estricta, por ejemplo, Colombia ratificó la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, suscrita en Montevideo (Uruguay), el 8 de mayo de 1979; con esta ratificación, puede verificarse el elemento de la reciprocidad diplomática de la cual se habla en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil colombiano, la cual debe existir siempre para poder conceder el exequátur o, en su defecto, la reciprocidad legislativa que consiste, como lo indicó la Corte en una de sus sentencias al respecto expedidas en 2013, “en la consagración en ambos países de disposiciones legales con igual sentido; es decir, que recíprocamente cada uno le dé valor a las sentencias proferidas en el otro”; 54 si lo que se quiere es conceder validez de una sentencia proferida en otros países que también haya ratificado la mencionada Convención, existirá reciprocidad diplomática y lo más seguro es que si se cumplen los demás requisitos esta prospere.

Otros requisitos que deben cumplirse, por ejemplo, en materia civil, se encuentran en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil; la Corte Suprema, que es la encargada de dar validez a estas sentencias expedidas en el exterior, puede negar el exequátur cuando no se dé cumplimento a lo estipulado en este artículo, entre otras cosas, porque se trata de aspectos que la mayoría de las veces son tratados de forma muy distinta en las diferentes legislaciones, como lo relacionado a derechos reales; también puede rechazar el exequátur por el simple incumplimiento de formalidades que exige la ley.

La Corte también es la encargada de dar concepto favorable o desfavorable a la solicitud por parte de otros países de extraditar a nacionales colombianos para que cumplan una condena por delitos cometidos en su territorio. El régimen jurídico actual que regula la extradición en Colombia se encuentra en el Acto Legislativo 1 de 1997, el cual modificó el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, además de los requisitos contenidos ya sea en la Ley 600 de 2000 o en la Ley 906 de 2004, sobre extradición, dependiendo de en qué momento se cometieron los hechos ilícitos. Estas leyes contienen no solo requisitos formales, sino sustanciales, que deben analizarse para dar concepto sobre la solicitud; estos aspectos están relacionados con el tema probatorio y la tipificación de los delitos por los cuales se está requiriendo a la persona.

Para mostrar la actividad realizada por la Corte en el año 2013, es preciso dividir entre lo que se expidió en materia civil y penal, en donde se requirió del cumplimiento de los instrumentos jurídicos anteriormente mencionados para admitir o no la validez de una sentencia extranjera en Colombia o el aval de proceder con un proceso de extradición.

Sala Penal

Dentro de los conceptos favorables otorgados por la Corte en el año 2013, cabe resaltar el otorgado para la extradición de uno de los jefes de las denominadas ‘Bacrim’ (Bandas Criminales Emergentes al Servicio del Narcotráfico), el señor Daniel Barrera Barrera, a través de sentencia del 4 de abril de 2013, del magistrado ponente Fernando Alberto Castro Caballero, por solicitud realizada por las cortes del Distrito del Sur de Nueva York, del Distrito del Este de Nueva York y del Distrito del Sur de Florida, por los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 55 Se resalta esta extradición por ser uno de los narcotraficantes más buscados por las autoridades colombianas y por la multiplicidad de delitos cometidos dentro y fuera del territorio nacional.

Por otra parte, también se pueden presentar solicitudes por parte de la defensa de personas que se encuentren en trámite de extradición, solicitudes que también debe conocer la Corte Suprema de Justicia; lo anterior también ocurrió con el condenado antes mencionado, Daniel Barrera Barrera: en su proceso, su defensor alegó “nulidad por violación al debido proceso, por considerar que el anterior defensor no ejerció su labor de forma correcta, dejando de realizar actividades propias de la defensa de la persona solicitada en extradición”, a lo cual la Sala contestó “que no se encuentra evidencia al respecto y que de ser así debe especificar las omisiones o las pruebas que debió solicitar el anterior defensor”. 56

A su vez, también se decidió la extradición del señor Jorge Ignacio Valencia Velásquez; en esta oportunidad, se presentó la discusión sobre en qué momento se cometieron los hechos y si debía o no ser extraditado por lo ocurrido con anterioridad de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 1997, de lo cual surgió la discusión de si debe o no aplicarse la Ley 600 de 2000. La Corte, en efecto, decidió dar concepto desfavorable a lo ocurrido antes de esta fecha y concepto favorable a lo ocurrido después de la entrada en vigencia de esta ley.

Sala Civil

En materia Civil, la mayoría de sentencias de exequátur proferidas por la Corte fueron sobre divorcio, adopción de menores, laudos arbitrales, y las relacionadas con la imposición de obligaciones dinerarias; en algunos de estos conflictos o situaciones jurídicas, no se cumplieron con los requisitos que debe cumplir una sentencia para poder ser homologada en el territorio nacional.

Cabe resaltar, por ejemplo, casos en los que no se concedió el exequátur; uno de estos se presentó en la sentencia del 8 de julio de 2013 de la magistrada ponente Ruth Marina Díaz Rueda, en donde se afirmó:

La Corte Suprema decidió denegar el exequátur al considerar que para el Estado colombiano es indispensable que se cumplan todos los requisitos contendidos en la ley para poder aceptar que tenga efectos en el territorio nacional una sentencia proferida en otro país. Dentro de los requisitos nacionales se encuentra que es indispensable acreditar la causal de divorcio que dio origen a la sentencia que se profirió en la República Federal de Alemania, si no se demuestra o se aporta prueba de la causal de divorcio se estaría yendo en contra de los “elementos básicos de la estructura funcional, política, jurídica y social del país”. 57

Por otra parte, podemos resaltar la sentencia de exequátur del 6 de junio de 2013, magistrada ponente Ruth Marina Díaz Rueda; en esta se homologa una sentencia en donde se impone una obligación civil en donde la Corte decidió “conceder el exequátur solicitado por New High Glass, Inc., respecto de la sentencia judicial proferida el 23 de marzo de 2004 por la Corte del Undécimo Circuito Judicial y para el Condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América, dentro del proceso que promoviera contra Fernando Fehrmann”. 58 Lo anterior por considerar que se dio cumplimiento a todos los presupuestos procesales que estipula la ley colombiana para este tipo de homologación de sentencias.

Como mencionamos anteriormente, la existencia de la reciprocidad legal y diplomática ha hecho posible que Colombia no sea la excepción a la hora de cooperar con otros países para hacer valer sus sentencias en territorio nacional, lo cual también se da gracias al análisis que realiza la Corte sobre la legislación en otros países y la local.

Consejo de Estado x

En el año 2013, frente al Consejo de Estado y al derecho internacional, se presentaron casos en su mayoría relativos a la propiedad industrial, requisitos marcarios y patentes de invención, los cuales son resueltos bajo la normatividad establecida en la Decisión 85, 334 y 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Estos casos fueron presentados para que se declararan nulidades de actos administrativos emanados de la autoridad competente en lo relativo a estos temas, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio del Estado colombiano; así mismo, se pretendían otras actuaciones como restablecimiento del derecho, reparaciones directas y nulidades.

El Consejo de Estado no solo revisó temas pertinentes a la propiedad industrial correspondientes a la sección primera de esta entidad. En secciones como la tercera y la segunda, se trataron temas de reparaciones directas del Estado, procesos disciplinarios de funcionarios del Estado, acciones de tutela, responsabilidad extracontractual del Estado, entre otras, regidas por un proceso que está contenido en el ordenamiento interno del país.

En lo pertinente a las sentencias relativas al registro marcario, cabe resaltar el caso de la acción de nulidad presentada por la sociedad Warner Lambert Company LLC en contra de una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual concede el registro como marca del signo ‘Lister’ para distinguir productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, sin embargo, se presentaron ciertas observaciones frente a este registro, pero fueron consideradas infundadas y se procedió a la concesión del registro. La parte actora reclama que se está frente a una clara vulneración del literal f) del artículo 58 de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, ya que el signo Lister (denominativo) se puede considerar confundible con la marca Listerine (denominativo).

Artículo 58. No podrán ser objeto de registro como marcas:

(...).

f) Las que sean confundibles con otras ya registradas o solicitadas con anterioridad por un tercero o solicitada posteriormente con reivindicación válida de una prioridad para productos o servicios comprendidos en una misma clase;

g) Las que sean confundibles con otras notoriamente conocidas y registradas en el país o en el exterior para productos o servicios idénticos o similares;…

En las consideraciones de la sala, basados en la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en cuanto a la comparación de signos denominativos, se establece que se deberá tener presente que:

  1. Se considerarán semejantes las marcas comparadas cuando la sílaba tónica de las mismas ocupa la misma posición y es idéntica o muy difícil de distinguir.

  2. La sucesión de las vocales en el mismo orden habla a favor de la semejanza de las marcas comparadas porque la sucesión de vocales asume una importancia decisiva para fijar la sonoridad de una denominación.

  3. En el análisis de las marcas denominativas hay que tratar de encontrar la dimensión más característica de las denominaciones confrontadas: la dimensión que con mayor fuerza y profundidad penetra en la mente del consumidor y determina, por lo mismo, la impresión general que la denominación va a suscitar en los consumidores.

De acuerdo con el análisis hecho por la Sala, se encontró que sí existe una similitud ortográfica, ya que las “denominaciones comparten las vocales ‘i’ y ‘e’ radicadas en las letras 1 y 5, y que el prefijo ‘Lis’ es común a las dos marcas, circunstancias que denotan una coincidencia inocultable que conduce a verificar una clara similitud ortográfica”; además, también existe una identidad fonética, ya que, si se pronuncian las denominaciones sucesivamente, se encuentra que la “terminación ‘ine’, sufijo de ‘Listerine’, no imprime distinción al sonido que se emite, según esto, cuando las denominaciones se pronuncian, se advierte un sonido similar”.

Por otra parte, la Sala toma en consideración una particularidad que le pide la parte actora: la protección de la marca notoriamente conocida, solicitando una forma especial y rigurosa de protección, con el fin de que signos ‘parasitarios’ no se puedan ver beneficiados o lucrados por el buen nombre y reconocimiento de un signo que es notoriamente reconocido y comercializado en el mercado.

Según lo expuesto anteriormente, la Sala decide que se tiene que declarar la nulidad de la Resolución 23209 del 17 de septiembre de 2004.

Otro de los asuntos manejados por el Consejo de Estado en el año 2013 está relacionado con las patentes de invención, en el caso de la sociedad Eli Lilly and Company, la cual presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual negó la solicitud de patente de invención denominada “Una nueva forma cristalina de clorhidrato de 6hidroxi3(4[2(piperidin1il)etoxi] fenoxi)2(4etoxifenil)benzo[b]tiofeno”, por considerar que esta patente que se quiere registrar no cumple con el requisito de nivel inventivo, ya que

No mencionan una característica que conceda un efecto diferente o especial al arzoxifeno ni a las composiciones del mismo, que pueda considerarse como un aporte a la técnica, porque es el mismo compuesto, sólo que está en forma pura. Adicionalmente, se considera importante anotar que el resultado obtenido, a saber, cristal de clorhidrato de arzoxifeno, no resulta inesperado, ya que se considera que un experto medio en la materia sí podría saber cómo hacer el material reivindicado, porque este es una cristalización en THF, que es un paso corriente en toda secuencia de purificación.

Según lo expuesto anteriormente, la parte actora alega que fueron vulnerados los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ya que se desconoció que sí cumplían con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial normalmente exigidos por la Comunidad; además, que se incurrió en error al decir que la forma cristalina I de arzoxifeno es resultado evidente para cualquier persona versada en la materia y que carece de fundamento técnico y legal.

Según las consideraciones de la Sala y con el apoyo de la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se concluyó que la

Forma cristalina I era inesperada, ya que no existía ninguna certeza en cuanto a la obtención de una forma polimórfica. No se podían predecir sus propiedades y no se podía predecir la metodología para la obtención de la forma cristalina I del arzoxifeno. Por tal razón, la forma cristalina I del arzoxifeno sí es inesperada y todo es producto de la labor del investigador, además que no existe evidencia o sugerencia de que la cristalización del material de arzoxifeno disponible a partir del estado de la técnica en THF llevaría a la obtención de una forma cristalina, mucho menos a la forma cristalina específica de la solicitud de patente cuestionada. Igualmente, que es claro y obvio que el proceso de la invención denegada no pudo ser predicho ni derivado de manera evidente del estado de la técnica y, por lo tanto, es inventivo.

Finalmente, el Consejo de Estado decide que la solicitud de patente de invención titulada “Una nueva forma cristalina de clorhidrato de 6hidroxi3(4[2(piperidin1il)etoxi]fenoxi)2(4etoxifenil)benzo[b]tiofeno” cumple a cabalidad con los requisitos previstos en las normas contenidas en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ya que la materia reivindicada en dicha solicitud demuestra un avance significativo sobre el estado de la técnica; que se declare la nulidad de las resoluciones 6977 del 24 de marzo de 2006 y 23344 del 31 de agosto de 2006, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio le negó el privilegio de patente de invención de la solicitud, y, a título de restablecimiento del derecho, se ordena ser concedida la patente solicitada.

Ministerio de Relaciones Exteriores y

El Ministerio de Relaciones Exteriores es “el organismo rector del sector administrativo de relaciones exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República”. 59

En virtud de las funciones que le competen, el Ministerio ha venido desarrollando una serie de objetivos en los que fundamenta sus actuaciones y decisiones; dichos objetivos son:

Con respecto a estos objetivos, se destacan las actividades realizadas durante el año en tres de ellos: 60

  1. Generar y aprovechar escenarios para el posicionamiento de Colombia en las dinámicas y temáticas mundiales

    • Colombia participó en el ‘43º período ordinario de la OEA’, en Antigua (Guatemala), donde, además de reconocer que la lucha contra las drogas requiere un trato integral con base en las libertades fundamentales y los derechos humanos, se adoptaron 100 resoluciones y estrategias negociadas para la lucha global en las Américas conforme a las estrategias planteadas en el segmento de alto nivel en Washington el 22 de marzo de 2013.

    • Con el Mercosur, se hizo efectiva la implementación del ‘Acuerdo en Materia de Residencia Temporal’, a través del cual los ciudadanos de Colombia, Brasil, Argentina, Uruguay, Chile, Bolivia, Perú y Ecuador pueden residir en los demás países parte del acuerdo hasta por dos años. Igualmente, se suscribió el ‘Acuerdo de Documento de Viaje de Mercosur’, el cual permite que los colombianos puedan ingresar a estos Estados presentando solo su cédula de ciudadanía.

    • Con Bélgica, se acordó que, a partir del 1º de mayo de 2013, se eliminaría la visa de tránsito para colombianos titulares de pasaporte ordinario en los aeropuertos de Bélgica, Luxemburgo y Holanda.

    • Colombia fue anfitriona de la ‘7ª Cumbre de la Alianza del Pacífico’, donde se suscribió el ‘Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico’, el cual permitirá la colaboración entre Estados en temas de medio ambiente, desarrollo tecnológico, cambio climático, Mipymes, desarrollo social y movilidad académica; se cerró la negociación económica para lograr la desgravación arancelaria inmediata para el 92% de productos, mientras que el 8% restante será desgravado a corto y mediano plazo; y se creó la ‘Plataforma de Movilidad Académica y Estudiantil’, la cual otorga becas para la formación de capital humano avanzado de manera recíproca y en términos de igualdad entre los cuatro países.

    • Con Singapur, se firmó el ‘Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones’ y el ‘Acuerdo de Cooperación entre IE Singapore y Findeter’. Por otro lado, con Georgia, se dio la firma de un ‘Memorando de Entendimiento en Cooperación’, para temas de cultura, política y economía.

    • Colombia fue oficialmente invitada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a iniciar el proceso de adhesión a esa organización, esto como resultado de dos años y medio de gestiones por parte de la Cancillería en coordinación con la Presidencia de la República.

  2. Avanzar hacia la inserción efectiva en los ejes de integración y desarrollo

    Se firmó el 20 de marzo de 2013 el ‘Acuerdo sobre Transporte Aéreo’ transfronterizo entre el gobierno de la República de Perú y el gobierno de la República de Colombia, suscrito en Lima, el cual entró en vigor el 27 de marzo.

    • Se inauguró el Puente Internacional de Rumichaca, con el cual se mejoró la interconexión física entre Colombia y Ecuador, facilitando así el intercambio comercial y la movilidad de la población.

    • Se dio la firma de un acuerdo con Puerto Rico para incrementar el intercambio comercial, promover el desarrollo cultural y artístico, cooperar en asuntos médicos y educativos, infraestructura, desarrollo portuario, turístico y agrícola.

    • Se firmó con Italia un acuerdo de cooperación entre las instituciones policiales para facilitar el intercambio de información entre autoridades de policía, ofreciendo ayuda recíproca en la investigación de bienes vinculados a delitos relacionados con narcotráfico, lavado de activos y la lucha contra la delincuencia informática.

    • Firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica y Colombia.

  3. Impulsar la política migratoria y fortalecer el servicio al ciudadano

    • Se emitió el Decreto 834 de 2013, que modificó la norma migratoria, flexibilizando algunos aspectos y reduciendo de 6 a 3 clases de visas: negocios, temporal y residente; además, se categorizan los detalles de ingreso y permanencia que otorga la unidad.

    • Se firmó el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gabinete del Ministro de Ucrania sobre Exención de Visas para Nacionales que Porten Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y/o de Servicio’.

    • Se firmó el ‘Acuerdo sobre Exención de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicio’, en el marco de la VI Reunión Ministerial del Foro de Cooperación de América Latina y Asia del Este (Focalae).

    • Se suscribieron dos acuerdos que permitirán compartir sedes diplomáticas y consulares en la República de Argelia y en Marruecos, que se suman al suscrito para compartir misiones en la República de Ghana, firmado el 18 de abril en Lima.

    • Se adelantaron, así mismo, gestiones para que en 2014 se dé la apertura de misiones en Argelia, Vietnam, Azerbaiyán y Singapur.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo z

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivos principales, dentro del marco de su competencia, formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.

Así, la entidad centra sus objetivos estratégicos sectoriales en cuatro puntos:

  1. La internacionalización de la economía; para aumentar y diversificar el comercio exterior de bienes y servicios y los flujos de inversión extranjera directa.

  2. El desarrollo empresarial; para fortalecer un ambiente propicio para que Colombia tenga una estructura productiva de bienes y servicios sólida, competitiva e innovadora, que contribuya a la generación de empleos formales y sostenibles.

  3. El turismo de clase mundial; para hacer de Colombia un destino turístico de clase mundial mediante el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la competitividad regional.

  4. La gestión administrativa; para ser modelo en gestión administrativa, apoyando con eficiencia el trabajo de las áreas misionales, contribuyendo al desarrollo sostenible del sector y al progreso de los colombianos. 61

Durante 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrolló con especial énfasis su segundo objetivo estratégico y se dispuso a expedir gran número de decretos donde se establecieron medidas especiales de salvaguardia con sus aliados comerciales, con el fin de proteger y garantizar el desarrollo empresarial colombiano. Entre los decretos, se resaltan:

Más allá, el Ministerio desarrolló su primer objetivo y, en pro de la internacionalización de la economía, expidió el Decreto 2699 de 2013, el cual amplía la competencia de Proexport para la facilitación y promoción de la inversión extranjera, derogando el Decreto 4337 de 2004. Con esta disposición, se establece que el ejercicio de las funciones de promoción y fomento de las exportaciones deben entenderse como la promoción y facilitación del crecimiento y consolidación de las iniciativas de inversión extranjera en Colombia y de la inversión colombiana en el exterior.

Adicionalmente, el Ministerio formuló un proyecto de decreto denominado ‘Acuerdo Colombia-Brasil-Zona de Régimen Especial Fronterizo’. Este Régimen Especial Fronterizo sería aplicable al comercio de mercancías entre las delimitaciones geográficas del área urbana, de las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), siempre que estas estén destinadas para el consumo o la comercialización exclusiva en la zona, evidenciando así el interés del gobierno y del Ministerio en fortalecer el comercio exterior y los flujos de inversión extranjera directa.

Notas

1 Naciones Unidas. “Discurso de posesión Sr. John W. Ashe”, en http://www.un.org/es/ga/president/68/pdf/presskit/acceptance.pdf

2 Naciones Unidas, Resolución A/RES/68/28 de la Asamblea General, en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/28

3 Ibíd.

4 Naciones Unidas, Resolución A/RES/68/32 de la Asamblea General, en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/32

5 Naciones Unidas, Resolución A/RES/68/105 de la Asamblea General, en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/105

6 Naciones Unidas, Resolución A/RES/68/105 de la Asamblea General, en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/119

7 Naciones Unidas, Resolución S/RES/2105 (2013) del Consejo de Seguridad, en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2105(2013)

8 Naciones Unidas, Resolución S/RES/2087 (2013) del Consejo de Seguridad, en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2087(2013)

9 Naciones Unidas, Resolución S/RES/2118 (2013) del Consejo de Seguridad, en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2118(2013)

10 Naciones Unidas, Carta de las Naciones Unidas, en http://www.un.org/es/documents/charter/chapter7.shtml

11 Naciones Unidas, Resolución S/RES/2097 (2013) del Consejo de Seguridad, en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2097(2013)

12 Naciones Unidas, Resolución S/RES/2112 (2013) del Consejo de Seguridad, en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2112(2013)

13 Naciones Unidas, Resolución S/RES/2106 (2013) del Consejo de Seguridad, en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2106(2013)

14 Naciones Unidas, Ecosoc, en http://www.un.org/es/ecosoc/about/

15 Naciones Unidas, Ecosoc, en http://www.un.org/en/ecosoc/julyhls/index13.shtml

16 Naciones Unidas, Ecosoc, en http://www.un.org/en/ecosoc/julyhls/cs2013.shtml

17 Ibíd.

18 Naciones Unidas, Ecosoc, Resolución E/RES/2013/6, en http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=E/RES/2013/6

19 Naciones Unidas, Ecosoc, en http://www.un.org/en/ecosoc/julyhls/has2013.shtml

20 Ibíd.

21 Naciones Unidas, Ecosoc, Resolución E/RES/2013/41, en http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=E/RES/2013/41

22 Naciones Unidas, Ecosoc, Resolución E/RES/2013/16, en http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=E/RES/2013/16

23 Naciones Unidas, Ecosoc, Resolución E/RES/2013/31, en http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=E/RES/2013/31

24 Naciones Unidas, Ecosoc, Resolución E/RES/2013/36, en http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=E/RES/2013/36

25 Listado de Estados miembros desde el año 2013: Reporte anual de la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya 2013, p. 13.

26 Ibíd., p. 10.

27 En http://www.icccpi.int/iccdocs/asp_docs/ASP12/ICCASP1228SPA.pdf

28 La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional confirmó por unanimidad la decisión que declara el caso contra Abdullah Al-Senussi inadmisible ante la Corte Penal Internacional (24 de julio de 2014), en http://www.unmultimedia.org/tv/unifeed/2014/07/iccalsenussi/

29 Carta del 13 de noviembre de 2013, firmada por el presidente del Tribunal, juez Vagn Joensen, y dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en http://www.unictr.org/Portals/0/English/AnnualReports/S2013663e.pdf

30 En http://www.stl-tsl.org/en/documents/president-s-reports-and-memoranda/fifth-annualreport20132014

31 OMC. Informe anual del Órgano de Apelaciones 2013.

32 http://scm.oas.org/pdfs/2014/CP32840SINFORME.pdf

33 Informe anual de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) al 44º período ordinario de sesiones de la Asamblea General, p. 20.

34 Informe anual de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) al 44º período ordinario de sesiones de la Asamblea General, p. 19.

35 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (NMLCF).

36 Encuesta nacional de demografía y salud (ENDS), 2010.

37 Fiscalía General de la Nación, Colombia, 2012.

38 http://scm.oas.org/pdfs/2014/CP32840SINFORME.pdf, p. 68.

39 Informe anual del Comité Jurídico Interamericano (CIJ) al 44º período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

40 http://www.oas.org/es/sms/CICTE/default.asp

41 Acerca de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo. ¿Qué es la OCDE? OCDE, en http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/

42 Ibíd.

43 “Los países de la OCDE acaparan el 49 % del PIB global”, en El País, Economía. 30 de abril de 2014, en http://economia.elpais.com/economia/2014/04/30/agencias/1398847563_566003.html

44 The accession process. Legal affairs. OCDE, en http://www.oecd.org/legal/accessionprocess.htm

45 Sánchez, María Alejandra. “Las recetas de la OCDE para asegurar que Colombia pueda ingresar en 2016”, en La República, 14 de abril de 14, en http://www.larepublica.co/lasrecetasdelaocdeparaasegurarquecolombiapuedaingresaren2016_110631

46 Ibíd.

47 Aplicación de las normas internacionales del trabajo 2013 (I). Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Informe III (parte 1A). Conferencia Internacional del Trabajo, 102º reunión, 2013. Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra, Suiza. 2013, en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/ed_norm/relconf/documents/meetingdocument/wcms_205508.pdf

48 Tercer punto del orden del día: informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones: Informe de la Comisión de Aplicación de Normas. Actas provisionales de la 102º reunión. Conferencia Internacional del Trabajo. 01.06.13. Ginebra, Suiza, en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/ed_norm/relconf/documents/meetingdocument/wcms_216380.pdf

49 Octavo punto del orden del día: informes del Comité de Libertad Sindical: 367º informe del Comité de Libertad Sindical. Consejo de Administración. 317ª reunión. Oficina Internacional del Trabajo. 0628.03.13. Ginebra, Suiza, en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/ed_norm/relconf/documents/meetingdocument/wcms_208540.pdf

50 Quinto punto del orden del día: informes del Comité de Libertad Sindical: 368º informe del Comité de Libertad Sindical. Consejo de Administración. 318ª reunión. Oficina Internacional del Trabajo. 21.06.13. Ginebra, Suiza, en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/ed_norm/relconf/documents/meetingdocument/wcms_216619.pdf

51 Décimo punto del orden del día: informes del Comité de Libertad Sindical: 370º informe del Comité de Libertad Sindical. Consejo de Administración. 319ª reunión. Oficina Internacional del Trabajo. 1631.10.13. Ginebra, Suiza, en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/ed_norm/relconf/documents/meetingdocument/wcms_228180.pdf

52 Townsend, Peter. Construir sociedades decentes. Replantear el papel de la seguridad social en el desarrollo. 2013, en http://www.ilo.org/global/publications/ilobookstore/orderonline/books/WCMS_173376/langes/index.htm

53 Townsend, Peter (comp.). Building decent societies: rethinking the role of social security in development, en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/dgreports/dcomm/publ/documents/genericdocument/wcms_173377.pdf

54 Corte Suprema de Justicia, sentencia del 3 de septiembre de 2013, Exp. 20101566, p. 6.

55 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de abril de 2013, Rad. 40359.

56 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 23 de enero de 2013, Rad. 39860.

57 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 8 de julio de 2013, Exp. 11001020300020080209900.

58 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 6 de junio de 2013, Exp. 11001020300020080138100.

59 Ministerio de Relaciones Exteriores. “Organigrama”, 01.08.10, en http://www.cancilleria.gov.co/ministry/the_ministry#objetivo

60 Holguín Cuéllar, María Ángela (ministra de Relaciones Exteriores). Informe de gestión. Sector de Relaciones Exteriores. 01.12.13, en http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/DocEstrategicos/2014/informe_de_gestion_vigencia_2013.pdf

61 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. “Misión, visión, objetivos, normas y principios éticos”, 11.08.14, en http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=13

a Introducción elaborada por José Desiderio Martínez Díaz y revisada por el profesor Antonio Varón.

b Introducción elaborada por Juan Felipe Morales Acosta y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez.

c Introducción elaborada por María Alejandra Gómez y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

d Introducción elaborada por María Alejandra Gómez Zúñiga y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

e Introducción elaborada por María Alejandra Gómez Zúñiga y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

f Introducción elaborada por Hanspeter Misteli Reyes y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

g Introducción elaborada por Javier Alejandro Marín Herrera y revisada por el profesor Héctor Olasolo.

h Introducción elaborada por Javier Alejandro Marín Herrera y revisada por el profesor Héctor Olasolo.

i Introducción elaborada por Javier Alejandro Marín Herrera y revisada por el profesor Robert Joseph Blaise McLain.

j Introducción elaborada por Javier Alejandro Marín Herrera y revisada por el profesor Robert Joseph Blaise McLain.

k Introducción elaborada por Javier Alejandro Marín Herrera y revisada por el profesor Héctor Olasolo.

l Introducción elaborada por Javier Alejandro Marín Herrera y revisada por el profesor Robert Joseph Blaise McLain.

m Introducción elaborada por Hanspeter Misteli Reyes y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

n Introducción elaborada por Hanspeter Misteli Reyes y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

o Introducción elaborada por Hanspeter Misteli Reyes y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

p Introducción elaborada por Laura Cristina Hernández y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

q Introducción elaborada por Isabella Díaz González y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

r Introducción elaborada por Manuel Felipe Ramos y revisada por el profesor Walter Arévalo Ramírez.

s Introducción elaborada por Natalia Arévalo Gil y revisada por el profesor Walter Arévalo Ramírez.

t Introducción elaborada por Isabella Díaz González y revisada por el profesor Walter Arévalo Ramírez.

u Introducción elaborada por Laura Cristina Hernández y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

v Introducción elaborada por Juan Felipe Morales Acosta y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez.

w Introducción elaborada por Laura Cristina Hernández Lozano y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez.

x Introducción elaborada por José Desiderio Martínez Díaz y revisada por el profesor Antonio Varón.

y Introducción elaborada por Isabella Díaz González y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

z Introducción elaborada por Isabella Díaz González y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.