Anuario Colombiano de Derecho Internacional
ISSN:2027-1131 | eISSN:2145-4493

Editorial

Ricardo Abello Galvis

Editorial

Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 9, 2016

Universidad del Rosario

Ricardo Abello Galvis *




En este nuevo año 2016 y frente a los retos que tiene el derecho internacional en general y, en lo particular, un Estado como Colombia, es como siempre un gusto para la Universidad del Rosario y para la Asociación Cavelier del Derecho presentar este nuevo volumen del ACDI, Anuario Colombiano de Derecho Internacional, a la comunidad académica y al público en general.

Como ya es habitual, el presente editorial se dividirá en dos partes, la primera relativa al contenido de este volumen y la segunda a algunos de los hechos que se han convertido en retos del derecho internacional en aras de garantizar el buen ritmo y mantenimiento de las relaciones interestatales, así como la seguridad de la comunidad internacional de Estados en general.

El presente volumen 9, denso e importante en contenido, consta de 10 artículos. Rara vez habíamos tenido tal cantidad de artículos variados que cubren las diferentes áreas del derecho internacional. Para nosotros, esto sigue siendo motivo de orgullo por varias razones. En primer lugar, porque cada día se presentan más artículos para ser evaluados y eventualmente ser publicados; en segundo lugar, porque se mantiene la variedad temática del derecho internacional; y, en tercer lugar, por el crecimiento en el número de artículos provenientes en lengua portuguesa. Con lo anterior considero que estamos cumpliendo con el objeto y fin del ACDI en el sentido de promover y dar a conocer el trabajo de los internacionalistas, en general, y de los latinoamericanos, en especial, así como de los diferentes idiomas que se hablan en el hemisferio americano.

En cuanto a los artículos en sí mismos, en esta ocasión tenemos 3 de Chile, 2 de Brasil, 1 de España y 5 de Colombia. El primero de ellos es de Carlos Bellei Tagle, cuyo artículo “Consecuencias jurisdiccionales asociadas a la multiplicación de tribunales internacionales: ¿en qué consisten los potenciales riesgos?” hace un juicioso análisis en el que explora la proliferación de tribunales internacionales con sus beneficios y las dificultades que esto pueda generar en la solución pacífica de controversias.

El segundo artículo, a cargo de Juliette Robichez y André Lamartin Montes, intitulado “A Corte Internacional de Justiça e o Brasil. Uma reconciliação necessária”, hace una revisión histórica de las razones por las que Brasil no acepta la competencia de la Corte Internacional de Justicia con base en el artículo 32-2 del Estatuto de la cij, es decir, por medio de una declaración unilateral de aceptación de dicha competencia de la Corte.

El tercer artículo fue presentado por Fernando Villamizar Lamus, quien en “Comentarios a la sentencia del caso ‘Whaling in the Antarctic’, Australia c. Japón” (Nueva Zelanda interviniente) hace un detallado análisis de la sentencia que este anuario tuvo la oportunidad de traducir y publicar en el volumen 8 del año 2015, bajo una perspectiva de “cómo surgió y se desarrolló la controversia, y cómo este caso puede convertirse en un hito respecto del rol de los peritos en los juicios que se adelanten ante la CIJ, porque con la postura sostenida se evitan prácticas poco transparentes o que pueden afectar el debido proceso”; así mismo, “analizará el estándar de revisión fijado por la CIJ para determinar qué es ciencia y qué no lo es”.

A continuación, el cuarto artículo, a cargo de Gonzalo Aguilar Cavallo, “Constitucionalismo global, control de convencionalidad y el derecho de huelga en Chile”, cuyo objetivo es “examinar si el control de convencionalidad puede ser considerado una manifestación del constitucionalismo global en el específico ámbito interamericano”, esto teniendo en cuenta el crecimiento que bajo la perspectiva del desarrollo progresivo ha tenido el derecho internacional de los derechos humanos en el Sistema Interamericano.

En el quinto artículo, de César Yip y Mariana Yokoya, “Direito Internacional dos Direitos Humanos e direito à água: uma perspectiva brasileira”, los autores nos presentan una visión que va de lo internacional a lo interno bajo la perspectiva de la evolución del derecho al agua, así como de su protección y de su incorporación en el derecho brasilero.

El sexto artículo, de Fernando Arlettaz, “Perspectiva interamericana sobre la afectación de la libertad de menores en procedimientos migratorios”, nos ilustra el progreso que ha tenido en el Sistema Interamericano la protección de los derechos humanos de los menores migrantes, partiendo de lo desarrollado por la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva No. 21 de agosto de 2014 y criticando en el sentido de que, para el autor, “habría sido deseable una mayor precisión técnica en el pronunciamiento”.

Como número 7, tenemos el artículo de María Carmelina Londoño Lázaro y Juana Inés Acosta López, “La protección internacional de la objeción de conciencia: análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y perspectivas en el Sistema Interamericano”, en el que las autoras hacen un juicioso análisis de derecho comparado entre tres sistemas jurídicos para establecer las similitudes y diferencias con relación al reconocimiento de la objeción de conciencia.

El octavo artículo, de Nicolás M. Perrone, “Los derechos de los inversores extranjeros sobre la tierra según los tratados de protección de inversiones: una visión desde Latinoamérica”, “sostiene que los derechos de propiedad que adquieren los inversores extranjeros sobre la tierra y los emprendimientos agrícolas pueden ser diferentes de los derechos de los inversores nacionales. Esto se debe a los tratados para la protección de inversión extranjera. El fortalecimiento de los derechos de los inversores extranjeros afecta la relación de estos inversores con los Estados receptores. Este artículo analiza los efectos de los derechos de los inversores extranjeros en relación con cinco categorías de iniciativas estatales”.

En noveno lugar, encontramos un interesante artículo de Andrés Felipe Esteban Tovar, “El concepto de ‘productos similares’ bajo el artículo 2.1 del Acuerdo OTC: una mirada desde los criterios de interpretación de la OMC”, que “pretende evaluar la interpretación realizada por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el concepto de ‘productos similares’ bajo el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)”.

Finalmente, en el décimo lugar, tenemos un artículo de Santiago Díaz-Cediel, “La Alianza del Pacífico: un escrutinio jurídico al tenor del derecho de las organizaciones internacionales”, en el que el autor hace un análisis de la naturaleza jurídica de la Alianza del Pacífico para determinar el alcance de las obligaciones que surgen con relación a Colombia, “examinando lo consignado en los tratados que, a la fecha, han sido concertados en su ámbito —a la par con los instrumentos internacionales de soft law a hoy adoptados— con el propósito de determinar si se surten los requisitos concurrentes que se precisan para comportar la naturaleza jurídica de una organización internacional”.

Por otro lado, como ya es habitual también en esta publicación en la medida que uno de nuestros objetivos es acercar el derecho internacional al mundo hispanoparlante, en el presente volumen hicimos la traducción de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la “Obligación de negociar un acceso al océano Pacífico” (Bolivia c. Chile). Decisión sobre Excepciones Preliminares. Este caso es de vital interés ya que se trata de una controversia entre dos Estados latinoamericanos; en este sentido, es una decisión con una injerencia especial en la región, por esto, se consideró que esta fuera la sentencia que se publicaría en el presente volumen.

Para terminar, presentamos el trabajo que el Grupo de Investigación en Derecho Internacional de la Universidad del Rosario realiza con algunos estudiantes en el Observatorio de Derecho Internacional. Como es usual, se analizan diferentes instituciones y organizaciones internacionales y nacionales que toman decisiones en derecho internacional, generando así un desarrollo progresivo del derecho internacional y una codificación del derecho consuetudinario. Este trabajo consta de varias partes, por un lado, el análisis de cada una de las decisiones que de una u otra forma pueden tener un especial interés para Colombia y, por el otro, los escritos que aquí se publican, en los que de una forma más general se presenta la labor efectuada por cada una de las instituciones y organizaciones que son estudiadas desde el Observatorio. Por todo esto, les agradezco a los miembros del grupo y a los estudiantes, pues sin ellos esta inmensa labor no sería posible.

A continuación, nos referiremos a algunos de los acontecimientos que han marcado el derecho internacional recientemente y que constituyen grandes retos no solo para Colombia, sino a nivel mundial, bajo la perspectiva del derecho internacional.

Dentro de los hechos curiosos, tenemos que el juez Bernardo Sepúlveda-Amor decidió no presentarse a la reelección como juez en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Esta decisión del juez mexicano perjudicó la posición histórica de América Latina en la CIJ en la medida en que, como Vicepresidente de la institución, le correspondía ser Presidente, y al retirarse la región perdió esa opción. Además, en su reemplazo fue elegido el candidato de Jamaica, al ser anglosajón, el castellano quedó sin representación en la Corte.

Siguiendo con la CIJ, el año 2014 fue interesante bajo la perspectiva de la figura del forum prorogatum, en la medida en que las Islas Marshall y Argentina hicieron uso de ella infructuosamente, aunque las primeras lograron dar inicio a los casos que presentaron frente a los Estados que sí aceptan la competencia de la Corte. En cuanto a Argentina, su intención de solucionar su controversia con Estados Unidos, con relación a los fondos buitre, no tuvo ningún tipo de reacción de este y, en consecuencia, no pudo activarse la competencia de la cij respecto a este caso.

Bajo la perspectiva colombiana, debemos decir que se llevaron a cabo las audiencias orales en la Corte Internacional de Justicia en los dos casos entre Nicaragua y Colombia; curiosamente, el último en el tiempo en ser presentado fue el primero que tuvo audiencias orales. Efectivamente, el caso por incumplimiento de la sentencia del 19 de noviembre de 2012 fue el primero en tener las audiencias orales; mientras que el de plataforma continental extendida fue segundo. La Corte tomará su decisión en marzo o abril del año 2016, según creemos.

Otro de los grandes retos que tuvo Colombia en este año 2015 frente al derecho internacional fue el de las relaciones ‘complejas’ con Venezuela. En primer lugar, tuvimos la expedición de un decreto con el que pretendían establecer su zona de ‘defensa’, pero lo que en realidad buscaba dicho instrumento era determinar un límite en las zonas en disputa, una estrategia burda que intentaba delimitar de forma unilateral la frontera marítima entre los dos Estados, seguramente tratando de que Colombia no se diera cuenta para así establecer un eventual silencio como aquiescencia en la delimitación; y, en segundo lugar, tuvimos que lidiar con la grosera expulsión de ciudadanos colombianos por parte del gobierno de Nicolás Maduro, la cual violaba las normas del derecho de los migrantes, de los refugiados, así como las más elementales normas de los derechos humanos. Todo esto con el fin de enrarecer el clima electoral en el hermano país en aras de buscar la unidad interna frente a un enemigo común. El resultado de las elecciones demostró claramente que la estrategia no funcionó.

Finalmente, en nombre del ACDI, Anuario Colombiano de Derecho Internacional, me permito felicitar a S. E. el embajador Juan José Quintana Aranguren, por la publicación de su libro Litigation at the International Court of Justice. Practice and procedure en la casa editorial Brill. Esta obra es el fruto de años de trabajo del embajador Quintana con seriedad y profundidad, por esto, se constituye en el trabajo más completo que se haya hecho desde Colombia sobre la Corte Internacional de Justicia y se ha convertido en un texto de consulta obligatoria para todos aquellos que nos interesamos en el derecho internacional.

Bogotá, diciembre de 2015

Notas de autor

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