La música como elemento de reparación integral en el postconflicto armado, caso El Salado, Colombia

Music as a Reconstruction Element of the Integral Repair in the Post-Armed Conflict, Salado’s Case, Colombia

A música como elemento de reparação integral no pós-conflito armado, o caso de El Salado, na Colômbia

CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ *
Universidad Simón Bolívar, Colombia

La música como elemento de reparación integral en el postconflicto armado, caso El Salado, Colombia

Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 23, núm. 2, 2021

Universidad del Rosario

Recibido: 18 abril 2020

Aceptado: 06 noviembre 2020

Información adicional

Para citar este artículo: Muñoz López, C. A. (2021). La música como elemento de reparación integral en el post conflicto armado, caso El salado, Colombia. Revista Estudios Socio-Jurídicos, 23(2), 61-99. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.9515

Resumen: Este artículo presenta el interés por hacer una contextualización breve sobre las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos victimizantes ocurridos en el 2000, de la población colombiana de El Salado y los efectos que esto trajo consigo. Además, muestra el estudio del concepto reparación integral y del marco jurídico y jurisprudencial, recurriendo a la investigación de carácter descriptivo y documental, basada en la recopilación y análisis de la información, y la posterior reflexión sobre el impacto de las actividades musicales llevadas a cabo por víctimas del caso mencionado, con la finalidad de exponer los efectos que ha traído en el marco del postconflicto como forma de reparación no pecuniaria; es decir, como contenido diferente al monetario.

Palabras clave: conflicto armado, reparación integral, arte, víctimas, El Salado.

Abstract: This article presents the interest of making a short contextualization about the circumstances in which the 2000 victimizing events took place in El Salado, a Colombian population, and the effects that it brought to their art’s idiosyncrasy. In addition, it presents the study of the reparation’s concept, the legal framework, and certain judicial pronouncements, done through a descriptive and documental investigation, based on the compilation and analysis of the information. Then, it shows the reflection about the impact of the musical activities developed by the victims of the armed conflict in the case study to expose the effects they have brought in the post-conflict framework as a not pecuniary reparation form (non-monetary content).

Keywords: War conflict, integral reparation, art, victims, El Salado.

Resumo: Este artigo buscou fazer uma breve contextualização das circunstâncias em que ocorreram os fatos vitimizantes ocorridos no ano de 2000 na população colombiana de El Salado e os efeitos que isso acarretou, estudou também o conceito de reparação integral, seu marco legal e sua jurisprudência, recorrendo à pesquisa descritiva e documental, a partir da coleta e análise da informação, para posteriormente refletir sobre o impacto das atividades musicais desenvolvidas pelas vítimas do referido caso, a fim de expor os efeitos que trouxeram consigo no contexto do pós-conflito, como forma de reparação imaterial, ou seja, conteúdo outro que não o monetário.

Palavras-chave: conflito armado, reparação integral, arte, vítimas, El Salado.

Introducción

En Colombia, por aproximadamente seis décadas, ha habido un enfrentamiento bélico interno, que ha dejado millones de víctimas, en el cual han participado múltiples actores armados legítimos, como las Fuerzas Armadas del Estado, e ilegales, como las guerrillas y grupos paramilitares. En el transcurso del conflicto armado se han perpetrado diversos delitos desde extorsiones hasta secuestros, accesos carnales y homicidios, de los que las masacres hacen parte. Uno de los casos más conocidos por la población colombiana es la masacre ocurrida en El Salado, en febrero del 2000.

La justicia colombiana ha reconocido como víctimas y ordenado la reparación de cientos de personas1 mayoritariamente con medidas pecuniarias o, como lo indica Henao (2015), con reparaciones de naturaleza económica; es decir, el pago de sumas de dinero. No obstante, es preciso estudiar lo concerniente a medidas de reparación no pecuniarias —diferentes a las económicas— (Henao, 2015), que son inmateriales, yen las cuales el juez, mediante el arbitrio judicial, puede postular nuevas y creativas formas de reparar.

Este artículo tiene como finalidad ahondar en el papel que ha tenido la música en la población víctima de la masacre de El Salado, en febrero del 2000 (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2009). Esto permitirá identificar de qué manera las medidas no pecuniarias a través del arte —específicamente la música— generan condiciones relacionadas con el proceso de reparación integral de una población que fue víctima de un hecho atroz.

El conflicto armado interno colombiano, según cifras del Centro Nacional de Memoria Histórica —CNMH— (2018, p. 119), ha dejado un aproximado de 8 millones de víctimas. Por ello, el aparato estatal ha puesto en funcionamiento y ha establecido variada normativa al respecto con la finalidad de brindar garantías de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. En este marco jurídico se encuentra la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, cuyo estudio, junto con el de la reparación y sus tipos, se ampliará posteriormente. Este artículo permitirá profundizar en las formas de reparación no pecuniarias y generar información sobre la implementación de proyectos que empleen la música como forma de construcción de memoria histórica y, en especial, sobre la reparación integral, en el marco del postconflicto armado colombiano, que deberá ser entendido para los fines pertinentes como lo desarrollan Garzón et al. (2003): el periodo de tiempo posterior a la culminación de las hostilidades, teniendo en cuenta las variables de tiempo, modo, lugar del desarrollo de los hechos y los efectos en unos sujetos específicos, comprendiendo, además, los conceptos de reconstrucción y rehabilitación, este último relacionado íntimamente con aspectos sociales, humanos e institucionales.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la evolución de la población de El Salado en el proceso de transición desde el 2000 hasta la fecha2, se aportarán resultados importantes tanto para la sociedad colombiana, como para la administración de justicia y el Gobierno, pues se podrá concluir sobre el rol que desempeñan las nuevas herramientas en el desarrollo del postconflicto colombiano y, sobre todo, en la reparación integral de la cual son acreedoras las víctimas.

Conforme a lo expuesto, esto se logrará mediante la descripción desde un enfoque social, político e histórico de la situación y condiciones en las que se desplegó la masacre de El Salado, el análisis de la postura jurídica respecto a la responsabilidad del Estado y la reparación de víctimas por los hechos allí ocurridos, conforme a pronunciamientos de jueces de la República, jurisprudencia colombiana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, finalmente, la presentación de las actividades artísticas que se han llevado a cabo por las víctimas de la población de El Salado, en el desarrollo del postconflicto.

Metodología

Para el desarrollo de este artículo se llevó a cabo una búsqueda y revisión de información en distintas fuentes de carácter secundario que incluyen artículos, jurisprudencia, informes y leyes, entre otros, que se analizaron con instrumentos como fichas de análisis jurisprudencial y documental. Esto se realizó mediante una investigación de tipo descriptivo que, conforme a Morales (2012), “consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas”, y documental que, bien lo explica Vargas (1992 citado por Gómez, 2010), “Procura sistematizar y dar a conocer un conocimiento producido con anterioridad al que se intenta construir ahora (…) parte de propuestas y resultados sistemáticos, alcanzados en procesos de conocimiento previos a la investigación que ahora intenta leerlos y comprenderlos”.

El conflicto armado en Colombia, caso El Salado

Para llegar a hablar sobre la masacre ocurrida en El Salado, en el 2000, es necesario hacer un breve recorrido y entender el contexto social, político e histórico en el que se ha dado el conflicto armado en Colombia, sus razones y motivaciones, el camino mediante el cual se llegó a ser un país con uno de los conflictos armados internos más intensos y más largo del mundo, según lo expresado por Gonzalo Sánchez, director del informe “Basta ya, Colombia: memorias de guerra y dignidad”, al diario El País (Reyes, 2013).

La falta de garantías brindadas por el aparato estatal, la desigualdad social, la exclusión política, el tema agrario y de tierras (Reyes, 2013) son algunas de las razones a las que se ha atribuido el origen del conflicto armado en Colombia. A pesar de la relevancia de estos factores no deben dejarse de lado la importancia y conveniencia de analizar la respuesta civil y ciudadana que desencadenó en la formación de grupos ilegales alzados en armas como el Ejército de Liberación Nacional (ElN), el Ejército Popular de Liberación (EPl), los grupos paramilitares y la desmovilizada guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), entre otros.

Respecto al origen del conflicto armado en Colombia, hay convergencia entre historiadores para ubicar sus comienzos aproximándose en 1920, su intensificación entre 1940 y 1950 hasta 1964 con la formación de las FARC, el elN y el EPl; resalta que el acceso a la tierra es el detonante principal (Giraldo, 2015, p. 10). Esto es entendible teniendo en cuenta la forma de distribución de las tierras y la importancia que tenía para una población mayoritariamente dedicada a la agricultura y al trabajo en el campo. Es oportuno mencionar información publicada en el documento de trabajo de circulación interna en el marco del Seminario de Problemas Colombianos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sobre la tenencia de tierras en la década de 1950. La base material de la conformación de clases en el campo a grandes rasgos era de alrededor del 3 % de grandes terratenientes, quienes controlan más de la mitad de la tierra disponible, cerca de un 7 % de propietarios muy ricos que poseen otra quinta parte de la superficie, otro 30 % aproximadamente de propietarios medios con el 15 % de la superficie, y, por último, los pequeños propietarios, un 55 % de todos los demás, que controlan un ínfimo 3 % de la superficie total, que posiblemente son las peores tierras (Kalmanovitz, 1972, p. 53).

De lo anterior se puede entender que, ciertamente, la distribución de tierras no era equitativa ni garantista; además, los terratenientes capitalistas pugnaban por la conservación desigual de la posesión de tierras a favor de los intereses propios. De esta forma, el mercado campesino se veía restringido por ausencia de desarrollo de producción, a su vez, el monopolio de la propiedad territorial generaba gastos considerables para empresarios, que desencadenó un estancamiento económico y una ralentización de la producción campesina (Kalmanovitz, 1972, p. 45).

No siendo suficiente, posterior a la conformación de los grupos armados ilegales, recuerdan Kalmanovitz y López (2007), que “hubo una lucha por el territorio en buena parte del país entre insurgencia y paramilitarismo que comenzó a ser muy costosa para el desarrollo agropecuario a fines del siglo xx, cuando se combinaron estos factores con narcotráfico” (p. 36). Aunado a ello, la descomposición política y la exclusión de pensamientos y corrientes diversas como lo fue el periodo conocido como La Violencia, época en la que la guerra civil entre conservadores y liberales generó la muerte de miles de personas y el Frente Nacional, el cual consistió, según Rovner (2002, p. 20) en que conservadores y liberales se turnaran el poder para ocupar la Presidencia de la República entre 1958 y 1974. Estas circunstancias generaron molestias entre ciudadanos que anhelaban ser escuchados y sobre todo que requerían garantías, quienes finalmente vieron el camino para ser escuchados en la violencia.

Es decir, el conflicto armado en Colombia es multifactorial y no puede ser atribuido a una única razón, el CNMH (2013), mediante el Grupo de Memoria Histórica (GMH), menciona como factores confluyentes y desencadenantes “la persistencia del problema agrario, el narcotráfico, el miedo a la democracia, el contexto internacional, las tensiones entre el Gobierno Nacional y las fuerzas militares, los procesos de paz, las reformas democráticas” (p. 1). No obstante, indica Giraldo (2015) que, entre tantos factores que se entrecruzan, el más objetivo es el problema del acceso a la tierra, que incluye las condiciones de vida de la sociedad, que finalmente desencadena en la insurrección armada clasista (p. 15).

Desarrollo de los hechos victimizantes en El Salado

A partir de todo lo anterior, se torna pertinente aterrizar la situacion al caso específico del cual se ocupa este artículo: la masacre ocurrida en El Salado en febrero del 2000. Para ello, se puede comenzar señalando que la formación de guerrillas en el territorio colombiano se dio inicialmente en razón a un reclamo popular por mejorar las condiciones y garantías de vida; como se señaló con anterioridad, el tema de la tierra ha sido coyuntural en el desarrollo del conflicto armado en Colombia, razón por la cual, entre los grupos ilegales alzados en armas, se generaron conflictos por el control de los territorios que atizaron la situación de violencia, sufrida con mayor fuerza sobre todo en los territorios rurales del país.

En este mismo sentido, se generó una importancia estratégica de Los Montes de María para los actores armados del conflicto. El CNMH (2009) indica que cuando se ejecutó la masacre, en la región operaban los frentes 35 y 37 de las FARC, Jaime Bateman Cayón del elN y Rito Antonio Ochoa de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), mientras que por parte de la Fuerza Pública se encontraban la Primer Brigada de Infantería de Marina, los comandos departamentales de policía de Bolívar y Sucre, el Batallón de Infantería de Marina No. 5 y los batallones contraguerrilla de infantería de marina No. 31 y 33. Esta importancia estratégica se dio porque, a pesar de que la región en los años ochenta carecía de interés, en los años noventa su ubicación en los ejes de acceso al sistema portuario del Caribe, con el desarrollo del sistema vial regional y la apertura económica, los revistieron de un alto potencial de desestabilización económica (CNMH, 2009, p. 100).

El conflicto se intensificó en la zona, según el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, debido a que desde finales de los años noventa, las FARC, el ELN y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) se disputaron con las AUC el dominio de la zona por su importancia como refugio y corredor vital y estratégico para la movilización de estas organizaciones en la costa Caribe (Vicepresidencia de la República, 2003, p. 4).

Conforme anota el informe: La masacre de El Salado, esa guerra no era nuestra, la ejecución fue planeada por “jefes paramilitares del Bloque Norte Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, así como por John Henao, alias H2, delegado de Carlos Castaño, quienes también la coordinaron. El hecho fue perpetrado por 450 paramilitares” (CNMH, 2009, p. 38), quienes se dividieron en tres grupos que rodearon el lugar dejando víctimas a su paso, por corregimientos y veredas aledañas.

Al llegar a El Salado, los paramilitares reunieron a los habitantes en la plaza principal, muchos de quienes eran señalados de ser colaboradores de las FARC. A continuación, los separaron por grupos poblacionales de niños, hombres y mujeres, a estas últimas las obligaron a cocinarles por el tiempo que se mantuvieron en el lugar, entre el 16 y el 21 de febrero del 2000 (Ruíz, 2008), pero las agresiones fueron escalonadas y no pararon allí:

Entonces el énfasis se puso en el señalamiento de los “caratapadas”3 y en el «sorteo», diciendo que su objeto era obligar a los hombres a colaborar: fueron forzados a numerarse y quien tenía el número previamente designado era sacado a la fuerza y asesinado (CNMH, 2009, p. 53).

Conforme usaban esta estrategia de terror, gritaban a los habitantes del lugar que necesitaban información sobre la guerrilla: qué guerrilleros tenían pareja allí, quiénes eran colabores y demás. Así, torturaron y asesinaron personas de la multitud, escogidas al azar. Luego de esto, siguieron con el grupo de mujeres, quienes sufrieron ataques como empalamientos, violaciones, homicidios mediante estrangulaciones, desnucadas y asfixia.

También se registró otra violación de una menor de edad en una de las casas del pueblo. El estado de salud crítico en el cual fue sacada después del corregimiento puede ser indicio de la ocurrencia de una violación masiva 4 (CNMH, 2009, p. 58).

Después de la primera ejecución, los paramilitares, quienes habían sacado los instrumentos musicales de la comunidad, que estaban en la Casa de la Cultura, comenzaron a tocar una tambora. También hay versiones de que manipularon gaitas y acordeones, dando inicio a “la fiesta de sangre”: “mientras saqueaban las tiendas iban encendiendo los equipos de sonido que encontraban, lo que creó un ambiente «festivo» en el que se combinaba la música de los equipos de sonido con los toques de la tambora” (CNMH, 2009, p. 52).

Uno de los testimonios de este mismo documento cuenta:

Aquí habían mandado unas tamboras, acordeón, aquí había un grupo de gaita, habían mandado los instrumentos para que los pelados fueran comenzando a practicar, todo eso se apoderaron ellos. Esta cancha, ahí era cuanto muerto mataban, tocaban, tocaban tambora, tocaban acordeón y todo, si cargaban grabadoras, porque en las casas había buenas grabadoras y hasta cogían las grabadoras, y todo eso ponían la música […] Cuando eso mataban, ellos tocaban, eso era una fiesta para ellos. Eso para ellos era una fiesta (CNMH, 2009, p. 52).

El impacto sensorial que generó la utilización de sus instrumentos, los que habían sido donados para que los más jóvenes del lugar acogiesen la música con tanto apego como los más viejos, sería incalculable. La gaita y la tambora hacían parte de la cultura arraigada de la población, así lo señala Gómez Alonso (2018): “en las calles predominaban el vallenato, el porro y la cumbia, los tres al mismo tiempo en competencias de portón”, en este mismo documento, una víctima sobreviviente señala que los sobrevivientes asocian los tambores y las gaitas con la masacre, con lo que tuvieron que presenciar:

Por eso el accionar paramilitar en El Salado produjo la transformación de la forma de vida y los sonidos diarios, porque profanó lo sagrado del territorio: la música. Así lo asegura Soraya Bayuelo, periodista y víctima de El Carmen de Bolívar: “Ellos se valieron de su perversidad para vulnerar esa esencia de la música. Ellos sí sabían que pegarle al corazón del pueblo iba a ser más doloroso, más contundente ese recuerdo y esa memoria de cuando escucharan un tambor” (Gómez Alonso, 2018).

Luego de este atropello brutal a los derechos humanos de la población de El Salado y el agravio que sufrió su herencia musical, el 21 de febrero en la tarde (Ruíz, 2008), por fin se retiraron los paramilitares. El dolor, las lágrimas y los gritos fueron solo el primer clamor de justicia y el inicio de una avalancha de desplazamiento forzado, “Tras la masacre, los pobladores de El Salado se vieron forzados a huir despavoridos, dejando atrás sus casas, sus pertenencias, sus animales” (CNMH & Ministerio de Educación Nacional, 2015, p. 150). En los días que perpetraron el atroz crimen, nadie auxilió a la población so pretexto de que la carretera estaba minada y que las Fuerzas Armadas no disponían de equipo aéreo para intervenir.

Además, las secuelas no se manifestarían solamente en lo físico, en la pérdida de seres queridos, el desplazamiento y el agravio a su cultura, sino que, como lo expresa Álvaro Romero, especialista en psiquiatría (Universidad de la Sabana, 2014), en las personas víctimas de este tipo de situaciones se desarrollan síntomas de ansiedad que incluyen el rechazo al evento o a lo que recuerde el evento victimizante, una sensación continua de temor que se activa con cualquier sonido o situación; es decir, la música que sus victimarios reprodujeron durante la tragedia estaría ligada por su subconsciente al dolor y a la tragedia.

Respecto a las consecuencias más comunes tanto sociales, como psicológicas posteriores a sucesos de violencia sociopolítica,5 expresa Charry-Lozano (2016) que se presentan dificultades para establecer relaciones sociales, pérdida de confianza en el aparato estatal, temor, estigmatización, alejamiento y tendencia a evitar espacios de participación comunitarios; así mismo, los lazos con la comunidad se van debilitando o desapareciendo, y aparecen la culpa, la supresión de sentimientos, el aislamiento y la disminución de la empatía. Expone esta misma autora, al analizar el impacto psicológico en la población de estudio de su investigación, que las anteriores secuelas pueden desencadenar “síntomas clínicos compatibles con trastornos de estrés postraumático” (Charry-Lozano, 2016, p. 58).

Conforme a los testimonios de las víctimas que se traen a colación a lo largo de este artículo, puede afirmarse que estas vieron afectado considerablemente su sentimiento de apego cultural a la música (CNMH, 2009; Gómez Alonso, 2018) por la utilización de sus instrumentos como herramienta de guerra. Así lo resalta Corredor González (2016) al indicar que “la significación social de la música en las comunidades se ve atravesada por el uso que esta tenga en el espacio. En El Salado, las gaitas y tamboras fueron utilizadas como un dispositivo de violencia y tortura” (p. 27).

Las afectaciones psicológicas que se derivaron de estos hechos, conforme al estudio realizado por Cabarcas Merlano y Córdoba Mena (2012) a la población desplazada de El Salado, se manifestaron en síntomas de ansiedad con importancia clínica en un 41,7 % de los participantes. Estos resultados, como consecuencia de los hechos victimizantes, se fundamentaron no solo en la agresión física, sino en lo que Cusick (2006) denominó tortura sin contacto, este método tiene como finalidad la desintegración de la identidad de la víctima mediante escenarios de humillación personal, sexual o cultural, generando además la destrucción de la subjetividad. Esta forma de tortura, como su nombre lo indica, no requiere de contacto físico alguno, pues tiene sus bases en la desestabilización psicológica mediante el uso de herramientas que desorientan sensorialmente a la víctima, bien sean sonidos o temperaturas, entre otras. La masacre ocurrida en El Salado es un claro ejemplo de lo aquí explicado, manifiesta al respecto Cusick (2006): “la premisa en común es que el sonido puede lastimar seres humanos, sin matarnos, en una amplia variedad de maneras”, sumándole a esto la complejidad de que, al no poseer un componente físico sino acústico, difícilmente se puede escapar de este.

La relación entre música y violencia, expresa Molinari (2009), se estudia considerando las significaciones y resignificaciones del entorno, los lugares y los momentos que suenan de maneras diferentes y atan el sonido a las percepciones y sentimientos, decodificando el sonido y construyendo relaciones de sentido. En el caso estudiado en este artículo, la ejecución de la resignificación de los sonidos y la música cultural e históricamente relacionada con la fiesta, el jolgorio y el disfrute, dieron un vuelco al tornarse sinónimos de guerra, muerte y desplazamiento.

El trauma psicosocial colectivo derivado de esta experiencia violenta en la población víctima de El Salado está determinado por las particularidades de la estructura social que se mantenía (Díaz Colorado, 2007) no solamente por el estrés generado, sino por la intensa contrariedad entre el contexto social en el que se vivía y los hechos violentos; es decir, la relación intrínseca entre trauma y cultura, que se dio en el marco de una experiencia violenta colectiva. No obstante, las consecuencias individuales no se pueden olvidar, pues dependen de la percepción y agravio sufrido por cada víctima de manera particular y las consecuencias en que derivaron.

El proceso de reparación integral en El Salado: una búsqueda poco fructuosa de la justicia transformadora

La reparación integral es definida por la Corte Constitucional de la República de Colombia (Sentencia T-083, 2017) como una obligación estatal que tiene como fin devolver a la víctima al estado en que se encontraba antes del hecho dañino. Además, es un derecho fundamental a favor de la víctima que se hace efectivo de diversas formas, abarcando todos los daños y perjuicios sufridos por ella (Sentencia C-454, 2006). Como ya se aseveró, las medidas de reparación integral pueden ser pecuniarias o no pecuniarias; conforme a la Ley 1448 de 2011, “la reparación comprende las medidas de restitución,6 indemnización,7 rehabilitación8 satisfacción9 y garantías de no repetición,10 en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”. La norma, además, busca armonizar estas medidas para lograr una paz real, estable y duradera y la reconciliación nacional. Por otra parte, el artículo 141 de la Ley 1448 de 2011 define la reparación simbólica como aquellas acciones en favor de las víctimas o la sociedad que tienen como fin conservar la memoria histórica, procurar la no repetición, aceptar públicamente los hechos y la responsabilidad sobre los mismos, el perdón público y el restablecimiento del derecho a la dignidad.

La justicia transformadora, estructurada a partir de la reparación integral, reasienta el estatus de las víctimas al darles una mayor dignificación que enfatiza la transformación del sufrimiento mediante reparaciones alternativas a las meramente económicas, donde la participación de los afectados destaca de manera positiva y simpatiza con los principios de justicia y verdad (Uprimny-Yepes & Gumáz-Rodríguez, 2010).

Por ello, el presente apartado abordará la temática de este tipo de desagravio desde una visión convencional y constitucional, para identificar las medidas de resarcimiento utilizadas en el caso de El Salado por parte del Estado colombiano. De este abordaje fue posible concluir que el Gobierno de Colombia aún es renuente a admitir su responsabilidad, a título de falla en el servicio, frente a los hechos ocurridos entre el 16 y el 21 de febrero del 2000, al sur de Bolívar, a pesar de que surgió un agravio y existe el deber de reparar (Henao, 1998) y que las directrices y principios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su adopción por la Carta Política y las decisiones administrativas en firme, le vinculen como uno de los responsables directos de tales eventos. Esto dificulta la implementación de una justicia reparadora y transformadora.

El bloque de convencionalidad frente al deber de reparar a las víctimas del conflicto armado interno: una obligación trasformadora desde lo convencional y constitucional

El bloque de convencionalidad como una figura de orden constitucional (Constitución Política, 1991) articula sus posturas frente a los procesos de justicia transicional por medio de un enfoque integral de la reparación (Mira González & Arenas Agudelo, 2018), que implica que esta, en contextos transicionales, se modula entre el paradigma restaurativo del daño y la participación activa de las víctimas (Durango Álvarez, 2019). Estos dos últimos son pilares fundamentales de un proceso transformador que busca resignificar a los damnificados a partir de métodos alternativos de compensación unilateral o bilateral del daño (Uprimny-Yepes & Gumáz-Rodríguez, 2010).

Diversos convenios internacionales ratifican constantemente el deber de los Estados de reparar, en sentido íntegro, a todas las víctimas de un conflicto armado interno (Otárola Espinoza, 2006), puesto que fueron gravemente vulnerados sus derechos humanos, lo que las hace merecedoras de una compensación económica amplia y demás prerrogativas (Cárdenas Poveda & Suárez Osma, 2014) que contribuyan a “borrar los efectos del crimen y deshacer el daño causado, con el fin de restituir a la víctima a la situación en la que se encontraba antes del crimen” (Uprimny-Yepes & Gumáz-Rodríguez, 2010, p. 9).

Dicha convencionalidad se justifica en la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), aprobada el 16 de diciembre de 2005, que establece los “principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Este compendio normativo agrupa las reglas básicas acogidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la reparación integral como el mecanismo idóneo para subsanar el detrimento en un plano transicional (Escobar Martínez et al., 2011).

En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aborda tres criterios para considerar integrales o transformadoras las medidas de reparación (López-Cárdenas, 2009). El primer estándar solicita un resarcimiento adecuado, es decir, que sea proporcional a la gravedad de las violaciones y el daño sufrido; en segundo lugar, el Tribunal enfatiza en la rapidez de la justicia, y, el último criterio, efectivo y pleno, el que más ampliamente desarrolla la convencionalidad, puesto que teoriza sobre cinco elementos a satisfacer en los procesos reparadores integrales y transformadores:

Primero, la restitución, que busca devolver a las víctimas a un estadio anterior a la vulneración de sus derechos humanos, en la medida de lo posible, a través del restablecimiento de la libertad, el regreso al lugar de desplazamiento, la devolución de sus bienes, y el disfrute de su identidad, vida y dignidad; segundo, una indemnización apropiada, proporcional y total; tercero, la rehabilitación, mediante atención médica, psicológica, jurídica y social a las víctimas; cuarto, de satisfacción, o por repercusión, en la construcción de museos conmemorativos, el otorgamiento de becas, creación de documentos históricos y actos públicos simbólicos, y, finalmente, la garantía de no repetición, que obliga a los Estados a tomar medidas de prevención y mitigación de los conflictos (Acosta López & Bravo Rubio, 2008).

La Corte Constitucional de Colombia, como máximo tribunal protector de la constitución y de los tratados y convenios internacionales, es consecuente con los principios mencionados, por lo que los acoge en sus decisiones:

La reparación integral es una obligación del Estado, cuya finalidad es devolver a la víctima al estado en el que se encontraba con anterioridad al hecho que originó tal condición. Por lo tanto, el hecho victimizante con el cual se vulneraron los derechos humanos genera en favor de la persona que lo padeció el derecho fundamental a la reparación integral, lo que se hace efectivo “a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición consagradas en el Derecho Internacional, que se desprenden de la condición de víctimas y que deben ser salvaguardados por el Estado independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena de los victimarios” (Sentencia T-083, 2017).

Lo anterior se justifica en una lectura del artículo noventa del poder constituido, puesto que la Carta Política destaca la obligación del Estado colombiano de reparar los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de sus agentes públicos, independiente del título de culpabilidad (dolo o culpa) que se pueda imponer (Sentencia T-083, 2017), evadiendo así cualquier sistema subjetivo de responsabilidad patrimonial o extrapatrimonial (Agudelo Ibáñez & Calderón Ortega, 2016). Por ello, solo se tienen en cuenta el daño y el tipo de imputación aplicable al caso específico, lo cual consolida una corriente objetiva del adeudo en Colombia, que busca una mayor seguridad para las posibles víctimas del ejercicio de las potestades contractualistas de la Nación y los perjurios que su omisión llegue a causar (Suescún de Roa, 2018). Por eso, las omisiones del Estado en la incursión paramilitar en El Salado dan como resultado la condena judicial de Colombia respecto de estos hechos victimizantes, que derivó en el deber pleno de reparar integralmente a quienes sufrieron el desafortunado evento, estudiado en este artículo.

La renuente postura del Estado ante la reparación integral en el caso El Salado

Desde el 2008 se conoce que la inclusión de los Bloques Norte y Héroes de los Montes de María, de las AUC, arroja un saldo mayor de 100 personas muertas y 23 desaparecidas por los hechos violentos concentrados entre el 18 y 19 de febrero del 2000, en El Carmen de Bolívar (Cuello, 2019). Hasta el momento, solo 31 exparamilitares de los posibles 450 que incursionaron en el municipio fueron judicializados efectivamente (Betín, 2020), mientras que la última providencia emitida para este caso, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, confirmó la condena de un miembro de la Fuerza Pública por su complicidad en la masacre (Sentencia SP2546-2018, 2018).

Por otra parte, de los procesos de resarcimiento integral adelantados ante la justicia contencioso-administrativa se destaca el rol de oposición que el Estado colombiano ha tenido, su postura le resta responsabilidad a los agentes públicos que omitieron su deber de salvaguardar los derechos constitucionales de la población de El Salado, en este caso, por la no superación de un estándar de conocimiento con las pruebas allegadas junto con la acción constitucional (Quintero Márquez et al., 2011). A su vez, la perspectiva estatal dictamina que las indemnizaciones otorgadas por la Unidad de Víctimas, con ocasión de la vulneración de los derechos fundamentales en el marco del conflicto armado, son las idóneas, por lo que no es posible obligar a Colombia a reparar dos veces el mismo hecho victimizante (Prada-Sanmiguel, 2016).

El Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena, primera instancia de una acción de grupo promovida por algunas víctimas de la masacre, declaró la responsabilidad del Estado frente a los hechos vulnerarios bajo el título de imputación de falla en el servicio, puesto que era su deber la protección y tutela de los derechos vulnerados en el 2000 al sur de Bolívar (Tribunal Administrativo de Bolívar, Sentencia 00001, 2019). Esta decisión quedó en firme mediante sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, que destacó la omisión de la Nación, del Ministerio de Defensa, de la Armada Nacional y de la Policía Nacional, por lo que era deber del Ejecutivo iniciar con los procesos de reparación integral. Lo anterior se justifica en la labor constitucional de las Fuerzas Armadas de protección del territorio, de la soberanía, de la independencia, del mantenimiento del orden y de las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho y las libertades públicas, cláusula contenida en el artículo 217 de la Carta Magna (Tribunal Administrativo de Bolívar, Sentencia 00001, 2019).

También cabe resaltar que el Magistrado Ponente del caso disminuyó la indemnización del juzgado de 150 a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMlMV) y que hizo extensivos los efectos del laudo a cualquiera que se considere con derecho a ello, por lo que dicha providencia se publicaría en un medio de circulación territorial (Tribunal Administrativo de Bolívar, Sentencia 00001, 2019).

De este proceso, en búsqueda de cumplir con la noción de verdad (elemento estructural junto con la justicia y la reparación), también es importante resaltar la labor probatoria por parte de los accionantes, quienes solicitaron incorporar pruebas en donde se evidenció la entrega de información por parte del Ejército a los grupos paramilitares. Por ello, se valoraron testimonios que indican la elaboración de un listado de personas a violentar por parte del Batallón de Infantería de Marina (Bafim5), sede Corozal, que ligan al Ministerio de Defensa, a la Armada Nacional, al Ejército y a la Policía Nacional con los grupos al margen de la ley que perpetraron El Salado.

Desde otra perspectiva jurisdiccional, frente a una demanda de reparación directa presentada por las familias de las víctimas, el Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia declaró responsable a la Nación por los crímenes ocurridos y la condenó al pago de $22000 millones de pesos a las víctimas directas y sus familiares (Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia, Sentencia 00093, 2019). En esta sentencia se declaró responsable al Ministerio de Defensa, a la Armada y a la Policía Nacional por propiciar una indefensión en los pobladores del sur de El Carmen. En paralelo, el fallo le ordenó al CNMH realizar un documental de los hechos de la masacre y al Estado elaborar una placa conmemorativa y una obra artística diseñadas por los sobrevivientes y publicar virtualmente sentencias del tema e incluirlos en cursos sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario impartidos por las instituciones estatales condenadas, entre otras medidas de reparación integral alternas a las meramente indemnizatorias (Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia, sentencia 00093, 2019). Por su parte, a través de la Sentencia T-718 de 2017, la Corte Constitucional obligó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a que incluyera en su Registro Único de Víctimas (RUV) a 6 mujeres que, por condiciones de desinformación, no realizaron el proceso de declaración y reconocimiento como víctimas en los términos señalados en la Ley 1448. A su vez, esta sentencia implementó el enfoque de género cuando se trata de medidas de satisfacción por violencia sexual en el conflicto. Por esto, la Corte exigió adoptar medidas especiales y específicas, cuya teleología sea la garantía de participación de las mujeres víctimas y su empoderamiento en dichos programas, según la forma que ellas consientan para evitar revictimización y su exclusión de los programas de reparación, fortalecer su liderazgo, impedir su deslegitimación y habilitar canales de comunicación de los programas de reparación colectiva y formas diferenciadas en la identificación del daño (Sentencia T-718, 2017).

Todo lo anterior genera un ambiente garantista de los derechos fundamentales de las víctimas en cuanto a su reparación transformadora, a pesar de la negativa constante del Estado de apropiarse de las responsabilidades judicialmente declaradas tanto de la jurisdicción ordinaria, como de la contenciosa-administrativa (Prada-Sanmiguel, 2016). Con ello, la Unidad de Víctimas, para el año 2020, exaltó el cumplimiento del sentido de la reparación en más del 40 % de las personas perjudicadas (Betín, 2019); empero, ello no reduce la perspectiva negativa que los vulnerados tienen de todo este proceso, ya que no constatan un cumplimiento adecuado, rápido, efectivo y pleno (como lo mencionan la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de Colombia) de las medidas judiciales ordenadas (Prada-Sanmiguel, 2016). En consecuencia, han sido las victimas las encargadas, por medio de la música, de generar un contexto de trasformación del conflicto, que la justicia colombiana no alcanzó, en el que se purifican todos los sufrimientos acontecidos y se logra el anhelado perdón que pondrá fin a los años de violencia en el país.

Por otra parte, la Corte IDH mediante la sentencia del Caso Barrios Altos c. Perú (2001) fundó la línea jurisprudencial que reconoce las reparaciones simbólicas por medio del arte como forma de reparación integral. Posteriormente, en el Caso 19 Comerciantes c. Colombia (2004), que estudió la responsabilidad del Estado colombiano por la falta de diligencia en las investigaciones que se debieron adelantar frente a la desaparición forzada de 19 comerciantes y la falta de sanción a los responsables. En este pronunciamiento se ordenó al Estado colombiano, entre otras cosas, a erigir un monumento en memoria de las víctimas y poner una placa con sus nombres.

Luego de 7 años de esta providencia, el Estado colombiano cumplió finalmente con la entrega del monumento a las víctimas, conforme algunas indicaron en diálogos con el diario El Tiempo (2013), que aunque se encontraban felices por la entrega del monumento, esta fue una obligación que el Estado tardó años en cumplir, situación que generó revictimización, pues las entidades encargadas demoraron el proceso y se evidenciaron trabas innecesarias. Aun así, otras víctimas, al no poder darle sepultura a los cuerpos de sus familiares por encontrarse aun desaparecidos, consideraron que el monumento posee un significado importante que mengua su dolor y aporta en la construcción de la memoria histórica, pues les recuerda a quienes ya no están.

También, en sentencia del Caso Mapiripán c. Colombia, que estudia la responsabilidad del Estado por los hechos victimizantes que sufrió la población de Mapiripán y su renuencia a investigar y sancionar a los responsables, se ordenó al Estado colombiano a erigir un monumento “apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán, como medida para prevenir que hechos tan graves ocurran en el futuro” (Caso Mapiripán c. Colombia, 2005).

Así ha sucedido en diversos pronunciamientos de la Corte IDH que reconocen las manifestaciones artísticas como formas de reparación integral como el Caso Pueblo Bello c. Colombia (2006) en el que se ordenó la construcción de un monumento o el Caso La Rochela c. Colombia (2007) que ordenó la fijación de una placa conmemorativa. Además, en el marco de un acuerdo parcial de reparaciones con el Estado colombiano se determinó que se debe ubicar la galería fotográfica de las víctimas en un lugar visible y digno.

En el ámbito nacional, el Consejo de Estado, en Sentencia de reparación directa 16996 (2008), indicó que las medidas de reparación no pecuniarias tienen como fin acercarse a la materialización del restablecimiento de los daños causados. También, en providencia de la misma corporación (Sentencia de reparación directa 18436, 2010), se ordenó fijar una placa en un lugar visible con la finalidad de dar a conocer a las personas más jóvenes los hechos que suscitaron dicha providencia.

Por su parte, indica la Corte Constitucional de la República de Colombia (Sentencia T-458, 2010) que, en escenarios de violaciones colectivas a derecho humanos, las víctimas tienen derecho a una reparación colectiva, la cual debe contener componentes económicos y simbólicos, cuyo fin será la reconstrucción psicosocial de las víctimas. Una interpretación sistemática de las providencias que se han citado a lo largo de este capítulo permite concluir que estas tienen como fin lograr cambios profundos en las comunidades como garantía de no repetición y preservación de la memoria histórica.

Las víctimas de El Salado y la música en el postconflicto

El arte ha sido pensado por el ser humano como un espacio revitalizador, donde los conceptos estéticos de lo bello pueden lograr la tranquilidad, armonía y paz en los planos metafísicos de un individuo, grupo o sociedad, de ahí parte la postura que los lineamientos artísticos son parte inherente de la cultura (Barada, 2009). Por otro lado, la cultura, conforme asevera Díaz Colorado (2007), “está representada externamente en artefactos, roles, rituales e instituciones, e internamente por valores, creencias, actitudes, identidades, conocimientos y visión del mundo” (p. 137).

La gaita, las tamboras, el acordeón y la música en sí misma como manifestación artística hacían parte de la idiosincrasia de la población de El Salado. El CNMH y el Ministerio de Educación Nacional (2015, p. 110) hacen mención del Colectivo de comunicaciones Montes de María línea 21, un colectivo nacido en 1994 de jóvenes de El Carmen de Bolívar, quienes se reunían constantemente en el parque central a hablar sobre política, música, teatro, libros y festivales, que estaban interesados en la cultura y la situación del país.

Ahora bien, en este contexto, los pobladores de este lugar tuvieron que presenciar el sufrimiento de sus compañeros, vecinos, familiares, parejas y amigos, quienes morían en manos de un grupo paramilitar que festejaba cada muerte con música, profanando sus instrumentos. Esto dejó una huella indeleble en la psiquis de las víctimas, tanto así, que el pueblo pasó de ser un territorio de festejo, música y jolgorio a ser un pueblo sumido en el silencio de la tristeza (Pacifista, 2018), la música ya no era carnaval y alegría, ahora era tortura y peligro; la música ya no era vida, ahora era un aviso de muerte. Así mismo lo identifica el CNMH:

Una de las prácticas cotidianas más afectadas son la música y la fiesta (…) la música y el juego condensaban la “vida” del pueblo (…) El recurso de la música y la algarabía, (…) canaliza[n] mensajes hacia la comunidad y también hacia sus enemigos. (…) la música lo proclama con ese sentido de fiesta y de vulneración del orden del enemigo. (…) el recurso a la música en el escenario de la masacre se inscribe en un repertorio de prácticas de crueldad extrema que ahondan la degradación de la dignidad de las víctimas y agravan el sentimiento de humillación que experimentan los sobrevivientes. (…) las repercusiones de su acción en las víctimas se extendieron hasta la resignificación de prácticas culturales vinculadas a la música y a la fiesta, las cuales quedaron “marcadas” por el terror 11 (CNMH, 2009, p. 63).

El arte como insumo de reparación a víctimas del conflicto

A pesar de lo anteriormente relatado respecto a los hechos violentos acaecidos y las secuelas que estos dejaron, la resiliencia de los habitantes y víctimas de El Salado salió adelante. Para sorpresa de muchos, del silencio que reinó por años, sus expresiones artísticas de recuperación y reparación estuvieron enmarcadas por un escenario musical con el lanzamiento, 2010, del disco Las voces del Salado (CNMH, 2013). Sumado a esto, se han llevado a cabo otras actividades artísticas que han ayudado a reconstruir la memoria histórica de las víctimas como poemas, la construcción de la Casa de la Memoria en la que reposa, por ejemplo, un libro bibliográfico de líderes de El Salado (CNMH, 2009, p. 33) en el marco de un plan de reparación colectiva. Se ha referido a este tipo de actividades Humberto de la Calle (2014), negociador del Gobierno con la desmovilizada guerrilla de las FARC en los diálogos de La Habana, como manifestaciones artísticas en pro de la reparación y reconstrucción y expresa que aunque el tema del arte en el conflicto no es novedoso, pero que tampoco está completamente desarrollado a pesar de haber mostrado buenos resultados. Apunta más bien a que está en construcción, depende del quehacer colectivo no formando artistas “de calidad”, sino

“Hacer” el arte para mitigar relaciones antagónicas y asumir el conflicto desde la transformación de la visión del mundo y las relaciones con las demás (…) el arte no es el fin, no importa la capacidad artística. El arte como herramienta se separa del acto estético para producir efectos en el tejido social (de la Calle, 2014).

Los efectos positivos que se pueden encontrar en la realización de estas prácticas son bastante amplios. En una investigación llevada a cabo por Zapata y Hargreaves (2018), se llegó a la conclusión de que las actividades musicales promueven el componente cognitivo del autoestima y que esto, a su vez, puede contribuir en la habilidad de mostrar un comportamiento orientado al dominio y a ser más resilientes de cara a la adversidad; cabe resaltar que esta investigación y sus resultados corresponden a niños que habían sufrido desplazamiento forzado en Colombia, por ello están estrechamente relacionados con los efectos de la actividad artística en el marco del postconflicto y cómo esto ayuda a mejorar la percepción que tienen de sí mismos y su comportamiento en sociedad tras las heridas de la guerra.

Aunado a lo anterior, Sierra (2014), refiriéndose a las actividades de teatro, poesía y música realizadas por Las madres de Soacha,12 resalta que estas son acciones de empoderamiento, resistencia, denuncia y lucha que coadyuvan en la consecución de ayudas para las víctimas y, además, sensibilizan acerca de la tragedia a quienes ven el conflicto desde afuera. Si bien es cierto que la autora se refiere a otro caso en medio del conflicto armado interno, su premisa encaja en el desarrollo de manifestaciones artísticas como el disco Las voces del Salado, que contó con el apoyo del músico César López, quien comentó que la música para los salaeros13 estaba ligada a la tragedia y que la invitación a crear música de nuevo, de incentivar el arte y tener artistas en sus calles era compleja, por lo que trasladaron el equipo de grabación hasta el lugar y grabaron a los habitantes en sus propias viviendas.

Además, se reconoce que este disco es contenedor de memoria histórica y genera esperanzas para encontrar una mejor vida mediante la música (CNMH, 2012a), y así como se escucha en una de las canciones “Bienvenidos al Salado”, interpretada por Samuel Hernández, “por eso a nuestros hermanos que Dios los tenga en la gloria y nosotros desde El Salado cantaremos en su memoria”. Este fragmento refleja la importancia que las víctimas le dan a reconocer los hechos victimizantes y no borrarlos de la historia; es decir, a construir memoria en el marco de una sociedad en postconflicto. Así lo desarrolla Luján Villar (2016) en su artículo de reflexión científica sobre los escenarios de no guerra, en los que la música adquiere la función de mitigar el dolor, ser vida y narración que restablece lo que ni el ordenamiento jurídico ni las grandes indemnizaciones pueden conseguir, restablecer los daños causado al ser inmediato, a la misma alma agraviada:

Este caso nos permite evidenciar cómo la memoria en relación con la música puede llevar a diferentes planos de la experiencia humana, la idea etnomusicológica de resolución de conflictos puede acercarnos a las maneras mediante las cuales una etnografía de la memoria en situaciones de violencia aguda ayude a buscar mecanismos de diálogo, acciones cooperativas y finalmente la transformación de situaciones violentas en no violentas (p. 179).

El sentimiento de las víctimas que retornaron se resumía bastante bien en estas líneas: “Si con música los atacaron, con música recobrarían la energía del pueblo, en El Retorno,14 la música se convirtió en el catalizador de la fuerza, la unión y la reconstrucción. Cantando escribirían su parte de la Historia” (Gómez Alonso, 2018). Esas canciones son un reflejo y una enseñanza de la memoria de cada uno de los salaeros. El Retorno le permitió a El Salado reconstruirse emocionalmente, porque unirse al son de una canción les devolvió la fuerza y la alegría, les devolvió su campo. Después de ser un recuerdo de atrocidad y tristeza, la música volvió y tomó forma de guerrero cantaor (Gómez Alonso, 2018). Incluso desde el proceso de creación artístico se puede evidenciar una transformación de las experiencias e instrumentos: «César López, músico y compositor colombiano que ha inventado las “escopetarras”, o escopetas que convierte en guitarras como símbolo de paz con el compromiso de convertir en música la violencia de las armas de fuego» (Paz con Dignidad, 2012). Asimismo, respecto al impacto que tiene la educación musical, según Fundación Nacional Batuta (2018), “ayuda a estabilizar a niños y adolescentes en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, así como a víctimas de la violencia, incrementando los niveles de autoestima, motivación y liderazgo en los niños y jóvenes beneficiados”.

En el mismo sentido, Rodríguez Sánchez (2013) afirma que “La práctica musical tiene efectos positivos comprobados (…) que favorecen la retoma de confianza de las niñas y niños en sí mismos” (p. 88). Así pues, el papel del arte en el proceso de reconciliación, postconflicto y reparación evidencia resultados sobre todo en lo relacionado con la autopercepción bien sea concebida de manera individual o colectiva. La filósofa Diana Uribe a Matiz del diario El Tiempo, en 2014 le dijo: “La cultura cambia la óptica con la que una sociedad se mira a sí misma. Por eso tiene tanta importancia en la paz”.

Otra de las iniciativas llevadas a cabo por la población de El Salado, de la mano con el Ministerio de Cultura, es la Escuela de Música Lucho Bermúdez, su director Alfonso Cárdenas, en diálogo con Moreno (2016), expresó que con la violencia se silenciaron los instrumentos de El Salado y que al tocar uno tan sagrado como la gaita ocasionó un impacto psicológico severo, allí encuentra Cárdenas el motivo de la dificultad que se evidenció para retomar la tradición musical por parte de los salaeros.

También relató Cárdenas que la escuela Lucho Bermúdez fue construida por el Ministerio de Cultura y contó luego con el apoyo de la Fundación Semana, la Gobernación de Bolívar y la Alcaldía Municipal. Uno de los fines más relevantes de la escuela es recuperar la tradición musical que incluye la banda, el coro, el acordeón, la gaita y los tambores. Acerca de la escuela, el Ministerio de Cultura (2014a), en su inauguración, aseveró que la preservación de la tradición musical y la formación de nuevos músicos y artistas serán pilares de su funcionamiento; esta tradición musical para Robayo Merchán (2020) se engloba el pasillo, la gaita y el bullerengue como géneros musicales típicos de la región.

Por otra parte, es importante el acompañamiento estatal en el desarrollo de estas actividades, pues la irrupción del normal desarrollo de la vida de las víctimas que se ve afectada por los daños propios del conflicto armado interno, como es el caso de la masacre de El Salado, en el departamento de Bolívar, requieren reflexiones sobre la forma de reparación a las víctimas no solo desde lo individual, generalmente influenciado por indemnizaciones monetarias o desde lo grupal con medidas simbólicas como de satisfacción, sino también entrar en una consideración sobre lo vital del restablecimiento de la cultura, respetando e integrando todos sus elementos, haciendo especial énfasis en el arte como un espacio propicio para asegurar los fines de la reparación integral. Por ejemplo, la ex ministra de cultura, Mariana Garcés Córdoba, reconoció la importancia y la relación entre el arte, la memoria histórica y la recuperación de las víctimas.

Cuando una persona se desplaza, casi siempre pierde sus pertenencias y lo único que siempre se lleva es su cultura. La cultura es la posibilidad de tejer entre todos una sociedad más justa. Poder contar sus historias y hacer memoria a través del arte para que nunca nos vuelvan a pasar son algunos de los beneficios de la cultura para la recuperación de una sociedad afectada por la violencia (Ministerio de Cultura, 2014). En el mismo sentido, en El Retorno, la población salaera confluyó en el arte y el acompañamiento estatal mediante el Plan Nacional de Música para la Convivencia del Ministerio de Cultura (2011), que financió instrumentos como tamboras, gaitas y flautas, para hacer de la música un instrumento de retorno de la población desarraigada y una forma de distensionar a quienes habitan en el corregimiento reconociendo que la memoria histórica es un derecho perteneciente a la comunidad que debe ser conocedora y vivificadora de su narrativa histórica, aquí es donde el arte adquiere una relevancia sin igual al ser el vehículo para que la memoria sea reparadora.

Es relevante e importante que se consideren las prácticas artísticas musicales y culturales como necesarias e imprescindibles para la construcción de paz en Colombia, ya que en ellas habita la capacidad de imaginar, crear y construir, habilidades que son claves al momento de pensar un país en paz luego de toda una historia de violencia (Corredor González, 2016).

De la misma forma, la premisa expuesta anteriormente es reconocida por el CNMH (2013) cuando afirma que es un compromiso institucional el acompañamiento y la promoción de estas iniciativas. Además, discutiendo respecto a las maneras de llevar a cabo los actos de conmemoración, concluyó que la mejor forma era hacerlo mediante las voces precisamente de quienes vivieron y viven en El Salado, con la finalidad de conservar la memoria histórica . Esto se exterioriza y materializa en su nuevo himno que declama “de las cenizas escapada[s] de la hoguera en que quisieron consumir tu historia, como manantial de tu suelo brotarán páginas inéditas, tus memorias son parte del alma irreductible y virtuosa de los pueblos” (CNMH, 2012b).

Es por ello que en Colombia, a pesar del conflicto y del descontento y desacuerdo de una porción considerable de colombianos frente al Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y la ahora desmovilizada guerrilla de las FARC (El Tiempo, 2016), las comunidades más afectadas por el conflicto y las entidades estatales están queriendo darle un giro al panorama. Anota Rubiano (2017): «No es un azar, por ejemplo, que algunas prácticas artísticas asuman discursos en donde aparecen nociones como “reparación”, “restitución”, “construcción de memoria”, etc. En otras palabras, una nueva agenda se ha conformado en la producción artística en Colombia».

Ahora bien, el retorno del arte a la vida de los salaeros no fue fácil (Ramos Salcedo, 2017), haber visto a sus familiares, amigos y vecinos morir en un ambiente festivo con música de fondo propia de su idiosincrasia llevó a las víctimas a evitar las manifestaciones artísticas por temor a que les dispararan de nuevo. Un psicólogo social, al percatarse de ello en una sesión grupal, los instó a exorcizar al demonio, pues era injusto que sus instrumentos siguieran ligados al terror, y a bailar en la cancha donde sucedió el crimen, dibujando para las víctimas una resignificación de sus instrumentos y su música. Al respecto, indica Caro Parrado (2018) que la música se convierte en “elemento de sanación que permite el exorcismo de los fantasmas fruto del acto traumático”.

Estas transformación y resignificación de la relación experienciasentidos-percepción, que se dan por medio del arte, generan una nueva comprensión de la realidad histórica, creando conciencia y “es solamente a partir de esas prácticas de lo sensible que el individuo puede reclamar justicia y obtener un efecto reparador, el cual se representa no en términos materiales sino metafísicos” (Rojas Ochoa, 2015). La importancia de esto recae en la percepción que las víctimas tienen de la música como una forma de manifestación de sus emociones (Rodríguez Román & Delgado Buitrago, 2017).

La música ofrece un medio para expresar aquello que es difícil de verbalizar, puede ayudar a tramitar afectos, ideas y pensamientos; así pues, la herramienta de la musicoterapia desde lo comunitario otorga facultades para que las víctimas descubran su potencial político y estimula la creatividad como “valor social”. Ante esta realidad, vemos que cada vez es más necesario apelar a prácticas y técnicas expresivas que promuevan los referentes identitarios locales, la creatividad y el arte (Tovar, 2012).

También es preciso anotar que “En este proceso de subjetivación y empoderamiento, el arte es un medio de resistencia, de denuncia y de lucha, y al mismo tiempo un mecanismo de sensibilización y búsqueda de apoyo de organismos nacionales e internacionales a la causa” (Sierra León, 2014). Ahora, para crear un punto de encuentro entre la reparación integral y las actividades artísticas, sobre todo las musicales llevadas a cabo, es necesario precisar cómo el Estado colombiano y la rama judicial han considerado estas medidas de reparación. Pues bien, el Consejo de Estado, en su jurisprudencia (Sentencia de reparación directa 56750 de 2018), ha indicado unos parámetros para que las manifestaciones artísticas puedan considerarse parte de la reparación integral, cumpliendo al menos cuatro de estos criterios:

  1. Que la obra de arte haya sido precedida por un proceso estatal, sea judicial o administrativo, donde se hayan determinado los responsables del daño o el perjuicio a la víctima.

  2. Que haya sido ordenada por un juez o por una autoridad competente como un mecanismo expreso de reparación integral o de reparación simbólica.

  3. Que la concepción y ejecución de la obra haya sido el resultado de un proceso creativo conjunto entre el artista y las víctimas, y no solamente del artista.

  4. Que la financiación y responsabilidad de la ejecución de la obra esté a cargo del responsable del daño o el perjuicio.

  5. Que la obra haya tenido en cuenta el contexto sociocultural de la víctima.

El programa Música para la Reconciliación de la Fundación Nacional Batuta recibe los recursos para su funcionamiento por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social y entre sus finalidades se encuentra la atención psicosocial a las víctimas en los espacios musicales (Rodríguez Sánchez, 2013). Este proyecto funciona en 131 centros musicales de 84 municipios, ubicados en los 32 departamentos del país (Fundación Nacional Batuta, 2019) entre los cuales uno funciona en El Salado, Bolívar, con un programa de iniciación musical.

Las iniciativas de este tipo nacen de la necesidad de un contenido significativo en las medidas de reparación que, conforme lo señala el Consejo de Estado en la Sentencia reparación directa 56750 de 2018, deben contener una dimensión simbólica, pues la realidad indica que los daños suelen ser irreparables, por ello las acciones encaminadas a la consecución de la verdad y la conservación de la memoria deben tener como eje central el objetivo de visibilizar y reconocer los agravios sufridos por las víctimas. Sumado a lo expuesto por el abogado investigador Alejandro Sanabria (2018):

Ante la tardía ejecución de las normas de reparación a estas víctimas, ellas mismas pudieron salir de su hecho victimizante a través del arte, satisfaciendo en gran medida la rehabilitación y contribuyendo a las medidas de satisfacción de las que era responsable el Estado.

Para concluir se puede decir que los criterios expresados en la Sentencia de reparación directa 56750 de 2018 se cumplen parcialmente en el siguiente sentido: el proceso judicial precedido que determinó los responsables de los daños fue la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia 0093, que si bien no fue ordenada como tal la ejecución de un programa musical con fines de reparación integral, la concepción y ejecución, por ejemplo, del disco Las voces de El Salado, se dio mediante un proceso creativo en el que las víctimas fueron protagonistas, en el que finalmente las entidades gubernamentales implicadas corrieron con la financiación y acompañamiento. En este punto es importante decir que, al ser condenada la Nación, cualquiera de sus instituciones puede tomar el rol para adecuarse al presupuesto 4 esgrimido por el Consejo de Estado.

Para terminar, la obra de Las voces de El Salado tuvo en cuenta el contexto sociocultural de las víctimas, por ejemplo, trasladando los equipos necesarios hasta donde fue necesario conforme a los requerimientos de las víctimas, haciendo uso de los instrumentos típicos de la región y garantizando la participación equitativa de los pobladores de El Salado.

Conclusiones

En atención a lo expuesto, se puede colegir que la población víctima de El Salado sufrió un daño emocional, físico y cultural considerable, que incluso, uno de sus tesoros patrimoniales más afectados fue la música y que a pesar de que las leyes del ordenamiento jurídico colombiano, los pronunciamientos de los jueces de la República y de la Corte IDH protege sus derechos y la reconoce como víctima acreedora de una reparación integral, el Estado colombiano no ha cumplido cabalmente con esta responsabilidad de reparación.

No obstante, las actividades artísticas, sobre todo musicales, llevadas a cabo con el acompañamiento del Estado, de la mano con artistas colombianos como la Fundación Batuta y su programa Música para la Reconciliación; el Grupo de Memoria Histórica de la Comisión de Reparación y Reconciliación, brindando apoyo en la producción de disco Las voces de El Salado, y la Escuela Musical Lucho Bermúdez han servido para que quienes sufrieron los hechos victimizantes ocurridos en El Salado en el 2000, vean la construcción de su memoria histórica.

Mediante acciones artísticas como las que se trajeron a colación en el presente artículo, se llevó a cabo un proceso de catarsis y resignificación en el que se desligaron los instrumentos insignias de las víctimas, como las tamboras, las gaitas y las flautas y sus sonidos, de la guerra y el olvido. Ahora, reconociendo su historia, hacen uso de estos mismos instrumentos para crear una nueva identidad de El Salado, que materializa las garantías de no repetición que hacen parte de la reparación integral. La construcción de una paz estable y duradera inicia con la reparación de las víctimas. Si estas se reparan, el postconflicto se llevará a cabo de una mejor manera. Teniendo en cuenta las expresiones artísticas que se llevaron a cabo con acompañamiento de la institucionalidad, se evidencia la materialización de un proceso de reconstrucción de la memoria histórica y colectiva, que en el contexto brindado está íntimamente relacionado con las garantías de satisfacción.

Así como se expuso, los proyectos y programas traídos a colación llevados a cabo por las víctimas, con apoyo estatal, se adecuan a los presupuestos brindados por el Consejo de Estado con miras a incluir el arte como forma de reparación integral; es decir, se materializan como tal, por lo que según los criterios jurisprudenciales han desarrollado un rol reparador, por lo menos desde lo jurídico. Esto no quiere decir que materialmente todas las víctimas que participan así lo sienten, pues este es un factor que escapa de lo aquí abordado. Solo se podría llegar a esa conclusión mediante un estudio de campo y búsqueda de información en las fuentes primarias, es decir, las víctimas.

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Notas

1 Se estudiará al respecto: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sentencia 00001, 2019; Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia, Sentencia 00093, 2019; Corte Constitucional, 2017. Al respecto también se puede remitir a: Sentencia T-045/10, Corte Constitucional, sentencia T-083/17, Corte Constitucional, sentencia T-450/19, Corte Constitucional, Sentencia T-653/12, Corte Constitucional, Sentencia T-367/10, Corte Constitucional. Sentencia T-564/16.

2 Es decir, desde la ocurrencia de los hechos victimizantes (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018), pasando por el abandono del pueblo de más de 4000 personas (Centro Nacional de memora Histórica, 2009, p. 49), que culminó con el retorno de algunas víctimas a El Salado (Semana, 2010).

3 Desertores de la guerrilla o miembros de las estructuras paramilitares locales (Los Meza y Los Méndez) y de la Infantería de Marina que habían patrullado antes en El Salado, y que ahora regresaban como paramilitares (pie de página tomado del texto original).

4 Subrayado fuera del original.

5 Entiéndase la violencia sociopolítica según lo expuesto por Arévalo Naranjo (2010): “La violencia política debe ser entendida más allá del plano de la confrontación de actores por disputas de poder, para lograr evidenciar los efectos devastadores que dicha violencia genera en la vida de personas y comunidades”.

6 Realización de medidas que buscan el restablecimiento de las víctimas a la situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho victimizante. Además de la restitución de tierras se adelantarán medidas de restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo urbano y rural para lograrlo (Unidad de Víctimas, 2019).

7 Dependiendo del hecho victimizante las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa (Unidad de Víctimas, 2019).

8 Consiste en la atención de carácter jurídico, médico y psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas (Unidad de Víctimas, 2019).

9 Estas medidas buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido (Unidad de Víctimas, 2019).

10 El Estado debe implementar una serie de medidas con el fin de garantizar que no se repitan las violaciones a los derechos humanos, ni las infracciones al DIH que generaron la victimización (Unidad de Víctimas, 2019).

11 Subrayado fuera del original.

12 Mujeres víctimas relacionadas con los falsos positivos que atentaron contra la vida de familiares, amigos y parejas de ellas, en Bogotá y Soacha.

13 Población oriunda de El Salado.

14 Como se le conoce al retorno masivo de pobladores de El Salado.

Notas de autor

* Abogado de la Universidad Libre de Colombia, magíster en bioética de la Pontificia Universidad Javeriana, docente investigador de la Universidad Simón Bolívar de San José de Cúcuta, Colombia, y columnista en línea de Ámbito Jurídico. Correo electrónico: c.munoz@unisimonbolivar.edu.co Orcid: https://orcid.org/0000-0003-1448-4352