Revista Estudios Socio-Jurídicos
ISSN:0124-0579 | eISSN:2145-4531

García Arboleda, J.F. (Ed.) (2017). Psicoanálisis y Derecho. Bogotá: Siglo del Hombre Editores

Daniel E. Florez Muñoz

García Arboleda, J.F. (Ed.) (2017). Psicoanálisis y Derecho. Bogotá: Siglo del Hombre Editores

Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 22, núm. 1, 2020

Universidad del Rosario

Daniel E. Florez Muñoz *

Universidad de Cartagena, Colombia


Título: Psicoanálisis y Derecho

Autor: J.F. García Arboleda

Editorial: Siglo del Hombre Editores

Año de edición: 2017

Páginas:

ISBN:

Era el mes septiembre de 1909, cuando el barco de vapor George Washington hacía su entrada al puerto de Nueva York. En él, un médico austriaco de origen judío que visitaba por primera vez Estados Unidos para hablar sobre un reciente método para el tratamiento de la histeria y otras patologías mentales a través del uso de la palabra, haciendo un gesto en alusión a la Estatua de la Libertad le decía a su discípulo las siguientes palabras: “No saben que les traemos la peste” (Lacan, 2009, p. 381). Este médico, llamado Sigmund Freud, había logrado desentrañar las implicaciones que a todos los niveles de la vida humana supone el descubrimiento del inconsciente, enseñanzas que transitaron un ambivalente camino entre el hermetismo propio de un corpus teórico exclusivo para iniciados, muy próximo a esa tradición mística del circulo de safed, y un discurso abierto vinculado a una dimensión técnica adscrita a los amplios públicos universitarios. De una u otra forma, la consolidación del sistema de categorías del psicoanálisis fue ganando importancia académica al punto de ser una pieza clave en la configuración de buena parte de las tradiciones críticas de la teoría social del siglo XX. 1 El impacto del psicoanálisis al interior de los estudios sociales aún sigue siendo objeto de discusión, las polémicas se tejen en torno a su rigor y pertinencia, lo curioso es que esta misma discusión puede ser también leída desde el psicoanálisis como un “síntoma” de la amenaza que representa el descubrimiento freudiano para buena parte de los paradigmas de las disciplinas tradicionales.

Es por eso que una publicación titulada Psicoanálisis y Derecho no puede menos que generar extrañeza. ¿Se trata acaso de una novedad en el ejercicio pericial, un renovado enfoque iusteórico de corte crítico, o sencillamente un diálogo entre disciplinas tradicionalmente consideradas totalmente independientes? Sin lugar a dudas, el libro tiene algo de cada uno de estos aspectos y con toda seguridad algo más que sólo el lector podrá reconocer entre líneas, se trata de un comprensión de lo jurídico que apunta a una dimensión que enlaza la textualidad del orden normativo con la dimensión antropológica del lazo social. Esta es la apuesta que hace la Colección Nuevo Pensamiento Jurídico (Siglo del Hombre & Universidad de los Andes) con la publicación bajo el título mencionado de los trabajos del jurista francés Pierre Legendre 2 y el profesor norteamericano Peter Goodrich, 3 publicación que se encuentra acompañada por un detallado estudio preliminar bajo la autoría del profesor Juan Felipe García, que no solo contextualiza los trabajos publicados por primera vez en español, sino que, además, avanza en un ejercicio de teorización iuspsicoanalítica 4 aterrizada en el contexto latinoamericano directamente anclada en los estudios de antropología y derecho, de igual originalidad y rigor que los trabajos que él mismo presenta.

Antes de continuar con los comentarios del libro queda aún por precisar la razón por la que Freud, según el relato de Lacan, asociaba su descubrimiento con una peste. La respuesta a este interrogante nos puede brindar razones importantes por las cuales una aproximación al fenómeno jurídico en clave psicoanalítica puede resultar cuando menos incómodo para buena parte de los círculos de la academia jurídica tradicional. Conviene recordar que el mismo Freud nos brinda una idea de la naturaleza disruptiva de su descubrimiento al ubicar el nacimiento del psicoanálisis en el marco de las grandes humillaciones sufridas por el hombre moderno; en ese orden de ideas, su condición de peste se podría derivar del lugar al interior de esas “tres heridas narcisistas” que estarían asociadas con tres descubrimientos que lograron destronar la idea según la cual el ser humano representaría una suerte de existencia privilegiada. Primero Copérnico demostró que la tierra gira alrededor del sol, poniendo en evidencia que la humanidad no es el centro del universo. Acto seguido, Darwin demostraría que somos productos de un proceso evolutivo ciego y plagado de accidentes, destronando la idea según la cual somos seres vivientes especiales o superiores. Finalmente, con el descubrimiento del inconsciente, Freud puso en evidencia que el “yo ni siquiera mandaba en su propia casa” (Zizek, 2008, p. 12). Al respecto nos comenta el Slavoj Zizek:

Si el inconsciente freudiano causó tanto escándalo no fue porque afirmara que el yo racional estuviera subordinado al campo mucho más vasto de los ciegos instintos irracionales, sino porque demostró cómo él mismo obedece a su propia gramática y a su propia lógica: el inconsciente habla y piensa. El inconsciente no es una reserva de pulsiones salvajes que han sido domesticadas por el yo, sino el lugar donde una verdad traumática habla. (…) “tengo que atreverme a acceder al lugar de mi verdad”. Lo que “allí” me espera no es una Verdad profunda con la que tengo que identificarme, sino una verdad insoportable con la que tengo que aprender a vivir (2008, p. 13).

Será Jacques Lacan, médico psiquiatra francés, quien logre comprender la profundidad del descubrimiento freudiano, incorporando -cual clave hermética- un nuevo planteamiento al interior del corpus psicoanalítico, logrando así el reacomodamiento categorial que haría del psicoanálisis una teoría y una práctica orientada a confrontar a los individuos con la dimensión más radical de la existencia humana. Esta clave interpretativa sería la tesis: “el inconsciente está estructurado como lenguaje” (Lacan, 1987, p. 28). Desde ahí Lacan emprendería un “volver a Freud” leído en clave estructuralista, posibilitando una enseñanza ajena a la domesticación del individuo frente a las exigencias propias de la realidad social, y comprometida con la reivindicación de una teoría y práctica orientada a explicar en primer término cómo es que la “realidad” social se constituye ante nosotros.

Lo anterior pone en evidencia que el psicoanálisis no se restringe simplemente a un discurso en torno a los problemas asociados con los procesos de identificación del sujeto y las condiciones de su acceso al goce, sino que va mucho más allá, explicitando de qué manera el orden objetivo genera en primer lugar las condiciones para que la identificación y el goce surjan al interior de la experiencia individual. En ese sentido, el psicoanálisis no es un relato sobre el sujeto desde una penosa condición monádica, sino más bien un relato en torno a los problemas derivados de los procesos de subjetivación en el marco de las relaciones sociales. Dicho de otro modo, la experiencia psicoanalítica anclada al lazo transferencial que se establece con el analista, se encuentra necesariamente implicada en su relación con lo social, es decir, en el problemático vínculo entre el sujeto y el Otro. 5

Palabra, ley y goce adquieren a la luz de la teoría y práctica psicoanalítica una relación de profunda articulación, razón por la cual una publicación que invita a pensar el campo jurídico desde las categorías del psicoanálisis no puede partir de un lugar que no sea el cuestionamiento de los fundamentos subjetivos que posibilitan el surgimiento y el desarrollo del fenómeno normativo en general y del orden jurídico en particular. El Derecho, en tanto generalización de la prohibición derivada del parricidio, constituye el fundamento mismo de cualquier proceso de interacción posible y desde ahí una instancia clave en la construcción de identidad del sujeto; por tal razón, el Derecho representa la interdicción elemental que asegura una concreta experiencia del goce con fundamento en el Padre Muerto devenido en Padre Simbólico.

Justamente la comprensión del orden normativo como expresión de la interdicción elemental del “animal que habla” y que permite la introducción del hombre a la dimensión institucional del límite, es uno de los temas analizados en detalle por Pierre Legendre en el primer capítulo de la obra que comentamos. El autor francés se detiene en la explicitación teórica y en las consecuencias prácticas de lo que denomina la otra dimensión del Derecho, para lo cual desarrolla de forma magistral un conjunto de temas asociados con los fundamentos místicos de la ley, la revolución del intérprete y el sostenimiento jurídico de la diferencia biológica. En el desarrollo del capítulo afirma categóricamente:

En ninguna cultura basta con producir la materialidad del ser humano; siempre resulta necesario instituirlo para que sea posible vivir, para que la vida pueda reproducirse. Instituir al sujeto es instituir la vida. En razón a que está atado a la problemática del lenguaje, el sistema jurídica carga con la idea de la genealogía desde un principio. (…) Si la conservación del espacio humano se da mediante la conservación del sujeto, esto significa que el Derecho, como una versión occidental de la lógica normativa, se refiere al orden de la vida. En este punto específico, como se anotó anteriormente, propusimos el contacto entre los campos del Derecho y el psicoanálisis (2017, pp. 82-83).

Es este anclaje antropológico el que permite que la experiencia de lo jurídico pueda ser reproducida exitosamente al interior del tejido social occidental casi que sin mayores traumatismos; sin embargo, la explicitación de su funcionamiento mina directamente las bases sobre las cuales el sistema jurídico-político soporta su reproductibilidad. En otras palabras, el sistema requiere aislarse de las condiciones y horizontes que establecen tanto las causas como los efectos del orden dogmático. Lo anterior sería uno de los principales puntos de análisis en la contribución del profesor Peter Goodrich al libro que comentamos, el cual, desde un comentario en torno a la recepción de la obra de Legendre en Norteamérica logra articular una serie de discusiones en torno al orden de la escritura, los límites de la ciencia jurídica y la naturaleza textual del derecho.

La discusión entre psicoanálisis y derecho cobra con esta publicación un nuevo aire para la crítica jurídica hispanohablante y los estudios sociales del derecho en Latinoamérica. En tradiciones críticas tan consolidadas como las que existen en los círculos académicos de Argentina y Brasil, en los cuales este tipo de abordajes gozan ya de una importante trayectoria, esta publicación logrará abrir nuevos lugares teóricos de reflexión y análisis. En círculos académicos menos abiertos a modelos interdisciplinares de comprensión del fenómeno jurídico y crítica del Derecho, este libro representa una invitación para mover los sistemas de categorías y los problemas que tradicionalmente soportan los procesos de teorización jurídica, abrazando conceptos y metodologías propias de disciplinas como la antropología, la sociología y el psicoanálisis, indagando en torno a los supuestos antropológicos de la experiencia del sujeto con la ley y, en especial, sobre la manera en la que ésta es pieza clave para la construcción de un concepto operativo de autoridad y ejercicio del poder en el marco de las sociedades postcoloniales.

Sin lugar a dudas, son muchos los puntos de discusión que abre la publicación de este libro, el cual puede ser entendido como un acontecimiento que generará importantes repercusiones al interior de los procesos de teorización de las formas jurídicas que nos permitan introducir en alguna medida el “principio de realidad” en los modelos de conceptualización de las relaciones entre sujetos, norma jurídica y poder, solo así podremos avanzar en un proceso de autoconocimiento, que no es otra cosa más que entender el lugar de nuestra verdad social, la cual, como enseña el psicoanálisis, no es más que una arista de nuestra propia verdad. En conclusión, la publicación de Psicoanálisis y Derecho (2017) constituye una verdadera provocación a pensar más allá de las fronteras jurídicas, o –parafraseando a Legendre–, una oportunidad para ceder ante el discreto encanto de la otra dimensión del Derecho.

Referencias

Adorno, T. (2005). Ensayo sobre la propaganda fascista: psicoanálisis del antisemitismo. Buenos Aires: Editorial Paradiso.

Althusser, A. (1970). Estructuralismo y Psicoanálisis. Buenos Aires: Editorial Nueva Visión.

Aristodemou, M. (2014) Law, Psychoanalysis, Society: Taking the Unconscious seriously. Londres: Routledge.

Copjec, J. (2006) Imaginemos que la mujer no existe. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Dólar, M. (2006) A Voice and Nothing More. Cambridge, MA: MIT Press.

Douzinas, C., & Gearey, A. (2005) Critical Jurisprudence. Portland: Hart Publishing.

Fromm, E. (1990) Psicoanálisis de la Sociedad contemporánea. México: Fondo de Cultura Económica.

Lacan, J. (1987) Los cuatro conceptos fundamentales del psicoanálisis. Buenos Aires: Paidós.

Lacan, J. (2009) Escritos (Volumen 1). México: Siglo XXI.

Laclau, E. (2012) La razón populista. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Legendre, P., & Goodrich, P. (2017) Psicoanálisis y Derecho. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.

Legendre, P. (1987) El Amor al Censor. Madrid: Anagrama.

Marcuse, H. (2010) Eros y Civilización. Barcelona: Editorial Planeta.

Marí, E. (2002) Teoría de las Ficciones. Buenos Aires: Editorial Facultad de Derecho UBA.

Pecheux, M. (2003) El Mecanismo del reconocimiento ideológico. En Zizek, S. (Ed.), Ideología: Un mapa de la cuestión (pp.157-168). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Reich, W. (1989). Materialismo Dialectico y Psicoanálisis.México: Siglo XXI.

Stavrakakis, Y. (2010). La Izquierda Lacaniana. Buenos Aires: Paidós.

Zizek, S. (1992). El Sublime Objeto de la Ideología. México: Siglo XXI.

Zizek, S. (2008). Cómo leer a Lacan. Buenos Aires: Paidós.

Notas

1 Sus impactos se evidencian en la inclusión de sus categorías al interior de los corpus teóricos de enfoques críticos como lo son la Teoría crítica de la Sociedad (Marcuse, 2010; Adorno, 2005; Fromm, 1990), el Posmarxismo (Laclau, 2012), el Marxismo Estructuralista (Althusser, 1970; Pecheux, 2003), la crítica eslovena a la ideología (Dólar, 2006; Zizek, 1992), el freudomarxismo (Reich, 1989), el feminismo (Copjec, 2006), y por supuesto el análisis del discurso (Stavrakakis, 2010)

2 Director de Investigaciones de la École pratique des hautes études (París, Francia). Destacado investigador en historia del derecho, derecho canónico, fundamentos antropológicos de la civilización occidental, y psicoanálisis y derecho. Su obra El Amor al Censor (1987) ejerció una importante influencia en buena parte de la crítica jurídica de la segunda mitad del siglo XX.

3 Director del Centro de Humanidades y Derecho de la Benjamin N. Cardozo School of Law (Nueva York, EEUU). Director de la revista Law and Literature y miembro del comité académico de la destacada revista británica Law and Critique.

4 El abordaje iuspsicoanalítico goza de una importante trayectoria al interior de los círculos de crítica jurídica contemporánea. Por solo citar algunos ejemplos, en Inglaterra contribuciones como las de Maria Aristodemou (2014) y Costas Douzinas con Adam Gearey (2003) son un ejemplo de ello. Por su parte, en América Latina este tipo de abordajes también cuenta con una importante tradición en la que se destacan especialmente las contribuciones de Enrique Marí (2002).

5 Este vínculo tiene su soporte en la palabra, el orden simbólico que constituye el escenario o registro desde el cual se construyen los procesos de socialización, identificación y reconocimiento. Sin enbargo, la palabra nunca es solo palabra, el símbolo se hace carne y deviene en experiencia de significación, y a su vez dicho orden se encuentra estructurado a partir de un proceso de simbolización primordial, el Padre Muerto que constituye el fundamento de la autoridad del símbolo y con ella la integración a través de la palabra. Es esa la ley-de-la-palabra, el fundamento mismo de todo el orden simbólico, una renuncia anclada a la culpa por el parricidio que eleva la autoridad del Padre y su prohibición al totalizante lugar de la palabra, por lo tanto, el costo que se paga para ingresar en la sociedad y la cultura (orden simbólico) es la represión, humano, devenimos en seres simbólicos en tanto seres sociales, por esa razón en nuestro cuerpo permanecen restos que se resisten a los procesos de simbolización y domesticación a través de la ley-de-la-palabra, ese resto que solo adquiere lugar simbólico a través del síntoma es el goce, el cual por su propia naturaleza constituye un franco desafío a los procesos simbólicos de consla renuncia inscrita en la Ley de la Palabra. No obstante, el símbolo no es algo natural en el ser trucción del lazo social.

Notas de autor

* Docente Investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Cartagena. Grupo de Investigación en Filosofía del Derecho y Problemas Jurídicos Contemporáneos. Correo electrónico: Daniel.florez@hotmail.es

Descarga
PDF
ePUB
Herramientas
Cómo citar
APA
ISO 690-2
Harvard
Fuente
Secciones
Contexto
Descargar
Todas