Revista Estudios Socio-Jurídicos
ISSN:0124-0579 | eISSN:2145-4531

Fabio Saúl Castro Herrera. (2016). Justicia comunitaria en el desplazamiento forzado: un campo jurídico emergente. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia

Juan Sebastián Urdaneta

Fabio Saúl Castro Herrera. (2016). Justicia comunitaria en el desplazamiento forzado: un campo jurídico emergente. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia

Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 20, núm. 1, 2018

Universidad del Rosario

Juan Sebastián Urdaneta *




Introducción

En un libro de reciente manufactura, editado y publicado por la Universidad Nacional de Colombia con el apoyo de la Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina (Unijus), el profesor Fabio Saúl Castro Herrera da a conocer los resultados de una juiciosa investigación llevada a cabo entre 2006 y 2010 en Cartagena, Barranquilla, Soledad y Malambo. A través de sus cuatro capítulos, el texto titulado Justicia comunitaria en el desplazamiento forzado: un campo jurídico emergente busca adentrarse en la experiencia de personas en situación de desplazamiento forzado que, mediante progresos y regresiones, fueron dándole forma a la figura de conciliación en equidad como respuesta a la ineficacia del Estado por proveerlos del derecho a la administración de justicia.

Sumándose a otros autores que han trabajado sobre formas jurídicas pro, contra o paralelas a las del Estado en Colombia, tales como Ardila (2005, 2006), Aguilera (2000, 2014), Espinosa (2003, 2009) o Urdaneta (2016), el profesor Castro Herrera dirige la discusión del pluralismo jurídico a terrenos inexplorados, en donde los actores receptores de la justicia cobran total protagonismo en las prácticas de justicia que les competen.

Así como los principios ontológicos de la obra descansan en los estudios culturales, y más subsidiariamente en un pluralismo jurídico según el cual la producción jurídica no es exclusiva del Estado, sino que se encuentra en constante disputa en distintos espacios sociales (Santos, 1991, 2004), sus bases metodológicas dan cuenta de un alejamiento de las investigaciones ortodoxas del derecho para darle paso a un esquema que oscila entre el rigor analítico y la narración etnográfica. A través de información de fuentes primarias recolectadas en campo, Castro Herrera logra reconstruir la cartografía social de los territorios de estudio poniendo énfasis tanto en las categorías aportadas por el trabajo de Pierre Bourdieu como en tres ejes conceptuales del propio autor: las conflictividades de la población, los mecanismos de trámite más usuales y la cobertura institucional ofrecida en términos de justicia.

Desde una mirada transdisciplinar que le permite revigorizar algunas discusiones clásicas de la sociología jurídica, el texto permite contrastar la construcción teórica del pluralismo, específicamente desde la figura de la conciliación en equidad, con la realidad empírica del fenómeno en algunas comunidades en situación de desplazamiento al norte del país.

Objetivos de la obra e hipótesis centrales

Los objetivos de la obra son susceptibles de ser divididos en tres: en primer lugar, se busca reconstruir el surgimiento de la conciliación en equidad como modalidad de administración de justicia resultante del proceso de reorganización del Estado para dar respuesta a su incapacidad de tramitar el conflicto social; segundo, se busca construir el aparato conceptual adecuado para leer la figura de la conciliación tomando como base los aportes del campo jurídico de Pierre Bourdieu (2000, 2005); y en tercer término, el autor se propone detectar las potencias y limitaciones de la conciliación para brindar acceso a la administración de justicia de los más vulnerables y, en un sentido mayor, para contribuir a la construcción de paz en los territorios.

Teniendo como punto de llegada estos tres objetivos, el texto plantea como principal hipótesis que la justicia en equidad, siempre que se den ciertas circunstancias, puede generar un campo jurídico emergente distinto al estatal, contribuyendo al acceso a la justicia y a la democratización de la sociedad. Con esta afirmación el autor no solo se inscribe teórica y políticamente en el pluralismo, sino que afirma que este campo jurídico emergente efectivamente ha contribuido a la reducción de la violencia directa y de la violencia estructural en el país.

De ser cierto que la conciliación en equidad tiene el potencial para convertirse en un campo jurídico emergente, hará falta retomar la teoría bordiana con pinzas, pues será necesario reconstruir algunas de sus categorías para adaptarlas al contexto local. Eso es precisamente lo que busca Castro Herrera cuando habla de la circulación de un nuevo capital jurídico subestatal, que, si bien es cierto que dista de las formas y disposiciones de la justicia ordinaria, sí es eficaz en el sentido de que modifica los esquemas de pensamiento, percepción y acción de los sujetos jurídicos que reconoce. La descripción y reconstrucción de conceptos como campo, habitus y capital, por lo tanto, resultarán imprescindibles para fortalecer la hipótesis antes expuesta.

Recorrido de la obra

El texto reseñado se divide en cuatro capítulos dispuestos de manera lógica para que cualquier lector, incluso desentendido en el tema, pueda aproximarse a los contenidos. En el primer capítulo encontramos un marco teórico general que se subdivide en dos acápites: el primero explica las herramientas retomadas de Bourdieu y el segundo, los conceptos relacionados con la administración de justicia.

Entre las categorías analíticas del sociólogo francés adaptadas al estudio se encuentra una descripción del concepto de capital, donde cobra especial relevancia el capital jurídico en cuanto poder de nombrar con autoridad; el habitus como estructura de percepciones que permite organizar el mundo —influido por las violencias estructurales, el sistema patriarcal, la “regla de la vulneración de la regla” (Sandoval, 2007)—; y el concepto de campo jurídico, el cual funciona bajo la acumulación de disputas irresolutas basadas en la dialéctica amigo-enemigo, conglomerando las categorías antes nombradas.

En lo que se refiere a la administración de justicia, el autor propone una definición en donde la figura se trate como una serie de instituciones, procedimientos y actores que se activan legítimamente para tramitar un conflicto. Lejos de ser monopolio del Estado, distintas instancias de administración de justicia pululan en el territorio nacional, ubicando como una de sus pruebas a la justicia comunitaria.

Una vez clara la definición de administración de justicia, Castro Herrera desarrolla el marco histórico de la conciliación en equidad como modalidad de justicia comunitaria. Esta modalidad, en palabras del autor, “consiste en que el modelo de administración de justicia le da potestad a un tercero imparcial (conciliador en equidad) para que intervenga en la solución de un conflicto, contribuyendo a la construcción de un acuerdo entre las partes divergentes” (p. 40). Más que las normas estatales, esta figura recurre al sentido de lo justo que se desarrolla dentro de una comunidad, dándole origen a un campo jurídico emergente que se empezaría a configurar a mediados de los años noventa en distintas regiones del país, aprovechando la coyuntura de la congestión judicial que en esos momentos azotaba a la justicia ordinaria.

En este momento el autor propone una tipología de los diferentes procesos de conciliación en equidad que se han llevado a cabo en Colombia, reconociendo una vertiente positivista (cercana a los contenidos y formas del derecho estatal), otra instrumental-funcional (dirigida por las oportunidades del mercado) y, finalmente, una dirigida a la transformación cultural (con énfasis en la emancipación social), de la que haría parte el presente estudio.

En el segundo capítulo de Justicia comunitaria en el desplazamiento forzado: un campo jurídico emergente, se plantea una discusión en torno a los actores que le dan forma al campo, tanto así como a las condiciones en donde tales actores configuran su sistema de habitus. De esta manera, el objetivo es hacer una descripción del desplazamiento forzado en cuanto fenómeno social trágico, pero a la vez como nicho para la reconfiguración de las dinámicas de administración de justicia.

El desplazamiento es una condición social macropolítica que antecede la construcción del campo jurídico emergente. Para Castro Herrera, el desplazamiento, lejos de ser una consecuencia de otros fenómenos, es un método histórico por medio del cual ciertos grupos de poder han buscado acrecentar su capital económico a través de la acumulación de tierras. Entre las razones del desplazamiento forzado se encuentran fines geoestratégicos, de rentabilidad de la tierra o de posicionamiento militar. Ante esta situación, el campo jurídico del Estado responde recién a mediados de 1995, cubriendo a las poblaciones bajo la figura jurídica del desplazamiento forzado (leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011).

Sin embargo, pese a estos avances legales, el autor afirma que el Estado ha sido incapaz de ofrecer un sistema de administración de justicia que se adapte a las necesidades de la población señalada, la cual puede ser clasificada como desplazados dispersos y recentralizados, según su ubicación dentro del espacio social. De esta manera el libro se propone hacer un recorrido por los principales conflictos que aparecen en este tipo de poblaciones, recolectados por medio de cartografía social, con el fin de mostrar tanto la ineficacia de la oferta estatal de justicia en las zonas de estudio, como la ruptura de los mecanismos sociales de regulación de conflictos (muestra de los impactos de los procesos de intensificación de la violencia).

El tercer capítulo de la obra se conecta lógicamente con la finalización del segundo, pues, una vez caracterizados los conflictos irresueltos a los que se enfrenta la población víctima de desplazamiento, se plantea un abordaje de las condiciones que posibilitan el surgimiento de la conciliación en equidad como potencial figura de tratamiento o resolución de los conflictos inventariados.

A través de la descripción de los actores que componen el campo jurídico hegemónico (el estatal) y los procedimientos formales e informales que dan inicio a la conciliación en equidad en Cartagena y Barranquilla, Castro Herrera busca narrar la paulatina emergencia de este campo jurídico emergente, proceso que no estará exento de múltiples contradicciones y contingencias. Mediante las propias voces recolectadas en campo, el autor nos muestra cómo la atomización de la población, las dificultades de integración, los antecedentes traumáticos de los actores y los prejuicios frente al conflicto (falta de ilussio, en términos burdianos) se configuran como “barreras de entrada al campo”, siendo muchas veces insuperables.

No obstante las dificultades nombradas, el cuarto y último capítulo de la obra se adentra en la caracterización de la justicia en equidad como campo jurídico, para lo que será necesaria la delimitación de fronteras respecto al campo jurídico estatal, la aplicación del andamiaje teórico al caso y, finalmente, las potencialidades de la lectura propuesta.

Para delimitar el campo jurídico emergente que nace con la consolidación de la conciliación en equidad, se busca definir sus límites, los cuales están marcados por: i) las reformas judiciales que dan nacimiento pero también límite a la figura; ii) la comunidad, en cuanto que son sus ‘coordenadas identitarias’ las que le dan forma a la figura; iii) la normatividad, haciendo referencia exclusivamente al sentido del justo comunitario, no a las normas jurídicas; iv) otras formas de justicia, las cuales pueden poner límite a las formas de justicia comunitaria, ya sea por cohabitación armónica o inarmónica. Como ejemplo de esto último, puede pensarse en las formas de justicia armada. La suma de estas cuatro características, según el autor, son las que marcan los límites de este novedoso campo jurídico.

Una vez establecidas las fronteras del campo, la investigación se dirige a la aplicación del andamiaje teórico al caso, siempre en contraste con la justicia ofertada por el Estado. Las categorías tomadas para hacer el contraste son divididas en tres.

En primer lugar, se aborda la modalidad de administración de justicia. Mientras que la justicia del Estado se caracteriza por ser adjudicatoria, pues es un tercero quien toma la decisión del caso de acuerdo con el capital jurídico que le es otorgado, la justicia en equidad es consensual, pues son las partes involucradas las que, guiadas por el conciliador, buscan llegar al consenso. Dice el autor que “en este procedimiento las partes asumen un papel protagónico para zanjar las diferencias, y en su voluntad reposa el éxito del acuerdo” (2016, p. 87). Mientras que, para los primeros, la decisión está basada en la equidad, en los segundos se hace con base en el derecho. De esta manera ambos campos tendrán unas reglas de relacionamiento entre actores totalmente distintas, pues, mientras en una prima la dinámica amigo-enemigo, en la otra sobresale un relacionamiento de tipo colaborativo.

En segundo lugar, aparecen los capitales de los operadores. Si bien es cierto que los operadores de ambas figuras detentan capital cultural, cada una de ellas cuenta con una distribución distinta de este. Mientras que en la justicia formal el conocimiento está plenamente estandarizado, regulado por instituciones y su autonomía se relativiza en relación con los campos político y económico, en la conciliación se apela “al saber popular, el sentido común y la capacidad de reflexión” (Castro Herrera, 2016, p. 89). La diferencia de capitales económicos, por demás, también será ostensible.

Además de lo anterior, las diferencias entre ambas modalidades de administración hacen que la distribución de capitales sea distinta, atribuyéndoles mayor protagonismo a actores dotados de capital social y no únicamente cultural, como ocurre con los jueces del Estado. Las lógicas de acción del operador de justicia contribuirán, igualmente, a reforzar la acción pedagógica de la figura.

En tercer lugar, aparecen las representaciones simbólicas de cada campo. En principio, la legitimidad del conciliador debería derivarse de su capital social; sin embargo, para ganar credibilidad frente a las partes, los conciliadores suelen hacer uso de las fórmulas del derecho ordinario, contradiciendo su función. En cualquier caso, la representatividad de los operadores de justicia en la conciliación en equidad, junto con el procedimiento colaborativo que pregonan, son herramientas que permiten la transformación paulatina de los habitus violentos de las partes en conflicto, lo que, para Castro Herrera, se muestra como la mayor potencia del campo jurídico emergente.

Comentarios finales

Finalizando la obra, Casto Herrera hace un recuento de lo que a su modo de ver, configura las principales potencias de la figura. Primero, ayuda a transformar la representación que se tiene de las comunidades desplazadas, procurando una mejoría en sus condiciones de inclusión en cuanto que incrementa sus capitales. En segundo lugar, la transformación de la manera en que se tramitan los conflictos tiene directas repercusiones en la forma en que se producen y reproducen los habitus, lo que permite pensar en la transformación de la cultura de la violencia que actualmente opera en gran parte de las zonas receptoras de población desplazada. En tercer lugar, la figura permite democratizar el acceso a la justicia en lo que tiene que ver con una redistribución del poder que “permite negociar en igualdad de condiciones” (Castro Herrera, 2016, p. 98).

En este sentido es que el autor le adjudica ciertas características transformadoras a la conciliación en equidad: mirada constructiva del conflicto, pérdida de legitimidad de la violencia y emergencia de actores novedosos que pueden contribuir a la reconfiguración del campo. Aunque hay dificultades en la implementación de la figura por las carencias ya nombradas, ante la imposibilidad (e indiferencia) del Estado, este tipo de herramientas permiten adecuar el terreno para el surgimiento de liderazgos y dinámicas de autorregulación que, al fin y al cabo, son las que revitalizan a la comunidad.

Como comentarios generales a la obra se puede afirmar afirmar que gran parte de su potencia se deriva del hecho de que la investigación se despliega en un marco institucional que da la posibilidad de contar con un trabajo de campo amplio y bien documentado. Esto mismo hace que el libro haga un doble movimiento de teoría-empiría a empiría-teoría, además de impregnar la apuesta académica con un contenido político robusto si se tiene en cuenta la capacidad transformadora de la experiencia que se documenta.

De otra parte, el texto se inscribe con facilidad en la línea de trabajos de sociología jurídica con una mirada pluralista que se abrió con El caleidoscopio de las justicias en Colombia (Santos y García, 2000), aportando la redefinición del aparataje teórico de Pierre Bourdieu a la realidad colombiana y una mirada micropolítica de la reproducción de las violencias casi indocumentadas que se reproducen en el seno de las comunidades desplazadas.

Precisamente, la población con la que trabaja esta obra también la nutre de novedad, pues las poblaciones en situación de desplazamiento (y más ampliamente las poblaciones vulnerables) suelen ser un sujeto de análisis reacio a las investigaciones en sociología jurídica. En este punto es que Castro Herrera usa a Bourdieu más allá de Bourdieu, pues, retomando las críticas de los denominados sociólogos de la crítica (Passeron y Grignon, 1991), huye del miserabilismo con el que la sociología crítica había condenado a las clases populares al ostracismo. La potencia de la formación o reconfiguración de este emergente campo jurídico no será exclusiva de quien detenta el poder, sino de un nutrido número de participantes, que son quienes le dan forma. De esta manera la población víctima del conflicto y en situación de desplazamiento deja de ser leída en términos de lo faltante para verse en términos de lo potencial.

En la coyuntura política por la que hoy atraviesa el país, la lectura de esta obra puede resultar clave en distintos sentidos. Además de evidenciar el papel de la justicia comunitaria como una estrategia que responde a la complejidad de conflicto, el libro abre nuevas posibilidades teóricas que permiten leer las imbricadas relaciones entre un campo jurídico emergente y la prolongación del campo hegemónico. Así mismo, el texto aporta herramientas conceptuales novedosas para leer el pluralismo jurídico en el escenario colombiano, poniendo el énfasis en la circulación y los efectos de discurso que se despliegan desde la categoría de campo.

Referencias

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Ardila, E. (Comp.). (2006). ¿A dónde va la justicia en equidad en Colombia? Medellín: Corporación Región.

Bourdieu, P. (2000). Poder, derecho y clases sociales. Bilbao: Editorial Desclée de Brouwer.

Bourdieu, P. (2005). La fuerza del derecho. Elementos para una sociología del campo jurídico. Bogotá: Ediciones Uniandes-Instituto Pensar-Siglo del Hombre Editores.

Castro Herrera, F. (2016). Justicia comunitaria en el desplazamiento forzado: un campo jurídico emergente. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

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Grignon, C., & Passeron, J. (1991). Lo culto y lo popular. Miserabilismo y populismo en sociología y en literatura. Buenos Aires: Selección.

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Santos, B. (2004). Crítica de la razón indolente. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.

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Urdaneta, J. S. (2016). El campo jurídico de las FARC: aproximación a las prácticas de justicia guerrillera. Via Iuris, 20(2), 112-132.

Notas de autor

* Magíster en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de la Plata y abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Investigador de la Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional de Colombia. Correo electrónico: jsurdanetaf@unal.edu.co; sebastian.urdanetaf@gmail.com

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