¿Derecho fundamental a la libertad de conciencia sin objeción? Algunos apuntes para su reconocimiento como garantía fundamental
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La discusión acerca de la objeción de conciencia, entendida como la posibilidad de apartarse del mandato legal en razón de convicciones íntimas fundamentadas en aspectos éticos o religiosos, presenta una fricción entre una idea de Estado preocupado por la promoción de las garantías individuales o por la protección del interés general y una idea de derecho dirigida a la protección del orden, en contra de la idea de derecho como medio de reivindicación de condiciones mínimas de protección del individuo. En medio de esa confrontación se desarrolla la posibilidad de hacer de la objeción de conciencia una garantía del derecho fundamental a la libertad de conciencia, o como una facultad legal conferida por el legislador a los administrados. Se propone, con este escrito, una reflexión en torno a ambas posiciones, al determinar algunos aspectos que permitan asumir la posición que resulte más coherente con el contexto del Estado social y constitucional de derecho.
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Sergio Estrada-Vélez, Autor
Docente investigador de la Universidad de Medellín. Especialista en derecho constitucional (Universidad de Antioquia) y en argumentación jurídica (Universidad de Alicante). Diploma de Estudios Avanzados de la Universidad de León.
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