Calidad de las sentencias en el sistema penal acusatorio en la Ciudad de México*

Quality of Judgments in the Mexico City Accusatory Criminal System

Qualidade das sentenças no sistema penal acusatório da Cidade do México

Roberto Carlos Fonseca Luján **
Universidad Nacional Autónoma de México, México

Calidad de las sentencias en el sistema penal acusatorio en la Ciudad de México*

Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 24, núm. 2, 2022

Universidad del Rosario

Recibido: 15 noviembre 2021

Aceptado: 20 abril 2022

Información adicional

Para citar este artículo: Fonseca Luján, R. C. (2022). Calidad de las sentencias en el sistema penal acusatorio en la Ciudad de México. Estudios Socio-Jurídicos, 24(2), 1-32. [Publicación electrónica previa a la impresión] https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.11333

Resumen: El artículo presenta los resultados de una investigación cualitativa que tuvo por objeto describir y valorar la calidad de las sentencias dictadas en el sistema penal acusatorio en la Ciudad de México (México). Se seleccionó una muestra no estadística de sentencias dictadas por jueces del Tribunal Superior de Justicia local durante 2019, las cuales se valoraron con base en un instrumento que captura información sobre la calidad estilística y la calidad argumentativa de la sentencia. Se concluye que, independientemente de la corrección jurídica, las sentencias en el sistema acusatorio mexicano muestran un grado de calidad no óptimo, con problemas asociados a la falta de claridad y a la debilidad de los razonamientos en la motivación.

Palabras clave: sentencias, calidad, razonamiento judicial, motivación.

Abstract: The article presents the results of a qualitative research that aimed to describe and assess the quality of the judgments in the accusatory criminal system in México City (México). A non-statistical sample of judgments dictated during 2019 by judges of the local Superior Court of Justice was selected and evaluated with an instrument which captures information about the stylistic and argumentative quality of the judgment. It is concluded that, regardless of the legal correctness, the judgments in the Mexican accusatory system show a non-optimal degree of quality, with problems associated to the lack of clarity and the weakness of reasoning in the justification.

Keywords: Judgments, quality, judicial reasoning, motivation.

Resumo: O artigo apresenta os resultados de uma pesquisa qualitativa que teve como objectivo descrever e avaliar a qualidade das sentenças proferidas no sistema penal acusatório da Cidade do México (México). Foi seleccionada uma amostra não estatística de sentenças proferidas por juízes do Tribunal Superior de Justiça local durante o ano de 2019, as quais foram avaliadas com base em um instrumento que capta informações sobre a qualidade estilística e a qualidade argumentativa da sentença. Conclui-se que, independentemente da correcção jurídica, as sentenças no sistema acusatório mexicano apresentam um grau de qualidade não óptimo, com problemas associados à falta de clareza e à fragilidade do raciocínio na motivação.

Palavras-chave: sentenças, qualidade, raciocínio judicial, motivação.

Introducción

La evaluación de la ‘calidad’ de la justicia se ha convertido en una preocupación central para los órganos judiciales en la actualidad. Los estándares para medir esa calidad proponen abarcar la totalidad del servicio jurisdiccional, teniendo en cuenta la productividad, la eficiencia y otros indicadores de gestión, así como el grado de satisfacción de los ciudadanos con la impartición de justicia (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2012; Consejo de la Judicatura, 2019). En materia de justicia penal, dentro de la pluralidad de aspectos que impactan en la calidad del servicio jurisdiccional, las características de las sentencias tienen la mayor importancia, ya que dicha calidad impacta en el goce de derechos humanos como el acceso a la justicia y el debido proceso (Consejo Consultivo de Jueces Europeos, 2008). Además, la calidad de las decisiones se ha asociado con la propia legitimidad de los órganos de justicia (Courtis, 2012).

A pesar de esta importancia reconocida, la investigación sobre la calidad de las sentencias penales ha sido escasa. En principio, en el terreno de la discusión conceptual, no existe consenso sobre qué significa que una sentencia tenga calidad, ni cuáles características ha de reunir una sentencia para considerarse de calidad. Generalmente, la calidad se asocia con la corrección jurídica y con el cumplimiento de los requisitos legales para el dictado de la resolución, lo cual queda sujeto a un control por parte de un órgano superior que revisa la calidad sustancial de la decisión (Colombet & Gouttefangeas, 2013).

Desde otra perspectiva, se resalta también la relevancia de otros aspectos de las sentencias no estrictamente vinculados a la corrección jurídica, como son la comprensibilidad y la claridad comunicativa de la decisión (García Castillo & Santiago Jiménez, 2004; López Ruiz & López Olvera, 2007, p. 11; Lara Chagoyán, 2011; Fonseca Luján, 2020). Igualmente, se vinculan con la calidad aspectos como la suficiencia y solidez de los argumentos presentados en el apartado de la motivación (Aliste Santos, 2011), susceptibles de valorarse según los postulados de alguna de las teorías de la argumentación jurídica.

La falta de consenso sobre una definición del concepto de calidad de la sentencia dificulta la realización de mediciones y la obtención de evidencia al respecto. En general, esto se enmarca en una discusión más amplia sobre el concepto de calidad de las decisiones judiciales (Bencze & Ng, 2018). Aunque se reconoce que es una necesidad medir la calidad de las decisiones judiciales, porque la corrección del razonamiento judicial es importante para la confianza pública, la dignidad de las partes y la propia legitimidad de los tribunales, también se presentan diversos factores que dificultan llevar a cabo esas valoraciones, como son la independencia judicial y la complejidad de la propia labor de juzgar. De esta manera, más allá de métodos de evaluación ‘suaves’, resulta difícil identificar métodos de evaluación basados en números o en términos exactos (Bencze & Ng, 2018, p. 1), o que se basen en conceptos empíricamente observables (Basabe-Serrano, 2016).

En este contexto, el presente trabajo retoma el marco conceptual y metodológico desarrollado en trabajos anteriores (Fonseca Luján, 2017, 2021), desde el cual se propone un concepto integral de calidad de las sentencias que comprende tres dimensiones, cada una susceptible de una clase de valoración de calidad: jurídica, estilística y argumentativa. Según esto, una sentencia penal de calidad queda definida operacionalmente como un discurso jurídico claro y correcto argumentativamente, cuyas características son susceptibles de ser valoradas mediante la aplicación de un instrumento de análisis del discurso que recupera información sobre distintas variables cualitativas.

Diseño metodológico

La investigación (realizada durante los años 2020 y 2021) comprendió las siguientes dos etapas:

Selección de la muestra de sentencias

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México es el más grande del país. Tratándose del tema que aquí interesa, durante el año 2019 los órganos del sistema penal acusatorio de este tribunal emitieron 10 813 sentencias, de las cuales la gran mayoría correspondió al procedimiento abreviado (terminación anticipada cuando hay admisión de responsabilidad del acusado). El 14 % (1542 sentencias) correspondió a sentencias de juicio oral; de estas, un 70 % fueron sentencias condenatorias y un 30 % sentencias absolutorias (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Dirección de Estadística de la Presidencia, 2021).

De ese inmenso universo de decisiones, para la presente investigación, se obtuvo una muestra no estadística de 65 sentencias de juicio oral, a partir de las sentencias disponibles en el sistema de versiones públicas del portal de transparencia del propio tribunal.1 Para obtener la muestra se procedió de la siguiente manera:

  1. a) Se hizo una búsqueda general de todas las sentencias publicadas en el sistema de versiones públicas correspondientes a 2019 para las doce unidades de gestión judicial penal de la Ciudad de México y para todos los jueces del sistema acusatorio, de acuerdo con los filtros de búsqueda indicados por el propio sistema. Se seleccionó el 2019 por ser el único año con información disponible en el momento del muestreo.

  2. b) Tras consultar el material obtenido en la búsqueda, se seleccionaron todas las sentencias de juicio oral del año 2019 disponibles a febrero de 2021, excluyendo las resoluciones correspondientes al procedimiento abreviado. Principalmente, esta selección respondió a los criterios del propio instrumento de evaluación utilizado en la investigación, que incluye un apartado relativo al razonamiento de valoración de los medios de prueba desahogados ante el juzgador.

  3. c) Tras realizar una revisión inicial a los archivos de sentencias de juicio oral obtenidos, se excluyeron las sentencias repetidas o incompletas. Esto permitió consolidar una muestra de 65 sentencias útiles para la investigación.

De esas 65 sentencias seleccionadas, 33 son condenatorias y 32 son absolutorias. El 58 % corresponde a juicios por el delito de robo; también se incluyen sentencias por otros delitos, como narcomenudeo, homicidio, lesiones, encubrimiento por receptación, extorsión, secuestro, violación, abuso sexual, negación del servicio público, violencia familiar y trata de personas.

Aplicación del instrumento de medición de la calidad a las sentencias de la muestra

La calidad de una sentencia no es un objeto susceptible de observación directa. Se trata de un concepto complejo, cuya medición requiere obtener e interpretar información diversa, relativa a una variedad de aspectos relacionados con la sentencia. Según propone Bencze (2018), es posible identificar formas directas y formas indirectas de evaluación de las decisiones judiciales. Las primeras consisten en el análisis directo de las sentencias, que buscan identificar (incluso contando numéricamente) la suficiencia de los argumentos presentados por los jueces en su motivación. Las formas indirectas remiten a los análisis efectuados por otros jueces (por ejemplo, en el marco de la apelación) o por las opiniones de otros expertos o comunidades competentes para evaluar la labor judicial (pp. 96-99). Ejemplos de este último abordaje son los estudios hechos sobre el sistema judicial estadounidense, que miden la calidad de las resoluciones a partir de las cifras de revocabilidad o número de decisiones que son confirmadas o revocadas por un órgano superior (Choi, Gulati & Posner, 2009; Posner, 2000).

En el presente trabajo se aplicó una propuesta de evaluación directa de la calidad de las decisiones, con base en un instrumento que tiene en cuenta las distintas características del documento escrito de la sentencia. En general, en México pocos estudios han realizado este tipo de evaluaciones directas de la calidad a partir de muestras de sentencias penales (Pásara, 2006; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia & Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, México, 2017).

El punto central de esta propuesta es la aplicación de este “instrumento de valoración de la calidad de la sentencia”, diseñado en estudios previos (Fonseca Luján, 2021), del cual se utilizó una versión revisada y simplificada. La aplicación de este instrumento como estrategia metodológica en esta investigación resulta novedosa, porque no es común el diseño de instrumentos similares en los estudios jurídicos.

El instrumento tiene la forma de una lista de corroboración o test, que permite capturar información sobre la sentencia a partir de la observación de dos clases de indicadores: a) estilísticos, relativos a la claridad, brevedad, corrección gramatical y formato del texto escrito de la sentencia, y b) argumentativos, relativos a las características de la motivación de la sentencia, y los razonamientos en el juicio de derecho y el juicio de hecho. La justificación de estos indicadores se fundamenta en un concepto de calidad de la sentencia que destaca la naturaleza discursiva de la resolución. En tanto discurso, una sentencia de calidad ha de tener determinadas cualidades para ser eficaz comunicativa y argumentativamente.

Simplemente, el instrumento busca verificar que ciertos aspectos de la sentencia como la claridad de la estructura, la comprensibilidad del lenguaje, la firmeza del razonamiento legal y las características de la justificación cumplen las expectativas de cualquier persona razonable (Bencze & Ng, 2018, p. 5). Así mismo, el instrumento deja de lado las cuestiones relativas a la corrección jurídica de la decisión, en tanto el propósito del estudio no es determinar si la decisión de fondo fue correcta o incorrecta jurídicamente. De esta manera, se sigue la tesis de que es posible valorar la calidad del razonamiento judicial, de manera separada a la corrección jurídica de la decisión en sí misma (Bencze, 2018, p. 90).

El instrumento aplicado (ver anexo) consta de un listado de preguntas que permiten recabar la información conveniente para medir los indicadores de cada dimensión. Cada una de las posibles respuestas tiene asignado un puntaje. El puntaje obtenido por la sentencia, a partir de sus características identificadas en los distintos renglones valorados, es la medida que sugiere su grado de calidad. El instrumento fija un puntaje de 46 para un grado aceptable de calidad, de los cuales 17 puntos corresponden a la sección de variables estilísticas y 29 puntos a la sección de variables argumentativas. El máximo puntaje posible es de 58, que indica una sentencia de calidad óptima. De este máximo, 24 puntos corresponden a la sección de estilo y 34 puntos, a la sección argumentativa.

Los puntajes de calidad aceptable (46) y de calidad óptima (58) se obtienen sencillamente a partir de la suma de los puntos que se asignan en cada una de las preguntas. Por ejemplo, para la pregunta 39 (ver anexo), relativa a la aplicación explícita en la valoración probatoria de algún criterio sobre fiabilidad o credibilidad del medio de prueba, se considera que una sentencia que aplica dichos criterios en todos los casos tiene calidad óptima en este renglón y recibe 2 puntos. Por su parte, una sentencia que aplica esos criterios solo en algunos casos se considera de calidad aceptable y recibe 1 punto. En cambio, si la sentencia no aplica ninguno de esos criterios, recibe 0 puntos.

Cabe insistir que el instrumento es una herramienta de análisis cualitativo; el uso de puntajes es convencional, únicamente con el propósito de hacer más clara la descripción de los resultados y facilitar el contraste entre las sentencias de la muestra.

Resultados

Resultados generales

Tras la aplicación del instrumento a la muestra, se encuentra que el promedio de calidad de las sentencias es de 43,7 puntos, lo cual está por debajo del puntaje de calidad aceptable sugerido (46 puntos). Como se observa en la figura 1, el 55 % (36 sentencias) tiene un puntaje por debajo de ese índice.

El instrumento incluye dos secciones relativas a las dos dimensiones de la calidad analizadas. Por lo que hace a la sección de variables estilísticas, el promedio de la muestra fue de 14,7 puntos; este puntaje está por debajo del grado de calidad aceptable propuesto (17 puntos). Tratándose de la sección de variables argumentativas, el promedio de las sentencias de la muestra fue de 29,06 puntos, lo que es igual al grado de calidad aceptable propuesto. Este resultado general sugiere que los principales problemas de calidad de las sentencias tienen que ver con la claridad, la brevedad y el correcto uso del lenguaje.

Calidad de las sentencias de la muestra
Figura 1.
Calidad de las sentencias de la muestra


Fuente: elaboración propia.

A continuación, se exponen los resultados específicos de cada pregunta del instrumento, la cual se indica entre paréntesis.

Calidad estilística

Claridad

Las preguntas sobre la claridad en el instrumento valoran la comprensibilidad e inteligibilidad de la sentencia. Todas las sentencias de la muestra se consideran mayormente claras, de modo que ninguna es completamente clara (pregunta 1). La diferenciación entre lo claro y lo completamente claro tiene que ver con el lenguaje que se utiliza. Todas las sentencias presentan un uso de lenguaje jurídico especializado abundante (pregunta 2), que puede resultar claro para un experto en derecho, pero no para el ciudadano destinatario de la decisión, que no conoce la jerga jurídica.

En el 92 % de las sentencias se aclaran en lenguaje simple algunos conceptos jurídicos y tecnicismos (pregunta 3), pero no todos. Principalmente, se identifican explicaciones sobre el significado de los ‘elementos del delito’, tanto en lo general como en relación con el delito en particular juzgado. Por ejemplo, las siguientes:

elementos normativos. Relativos a aquellos conceptos que remiten o se sustentan en juicios o valoraciones de naturaleza jurídica o ética, es decir, consta de elementos no susceptibles de ser captados por los sentidos, sino mediante el intelecto, a través de juicios de valor (Sentencia Sivep 7207).

[El sujeto activo] mantuvo dominio del desarrollo del hecho, lo que significa que se mantenía en condiciones de suspender, variar o bien en su caso, continuar con el despliegue de su proceder (Sentencia Sivep 7148).

También se identifican explicaciones sobre el significado de expresiones técnicas como “presunción de inocencia”, “duda razonable” o “perspectiva de género”, que en buena medida retoman el contenido de las opiniones jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia mexicana al respecto. En relación con la perspectiva de género, cabe precisar que ninguna sentencia hace uso de alguna modalidad de lenguaje no sexista o lenguaje inclusivo.

En el 7 % de las sentencias se mantiene el uso de frases en latín (pregunta 4). Estas expresiones comunes en el lenguaje jurídico académico no contribuyen a la claridad de la decisión, si se tiene en cuenta que el destinatario es el ciudadano. Por ejemplo, se identifica el empleo de expresiones como “ex post”, “ex ante”, “modus operandi” (Sentencia Sivep 7192), “prima facie”, “tema decidendi” (Sentencia Sivep 7190), “per se”, “in fine”, “a contrario sensu”, “restitutio in integrum” (Sentencia Sivep 7176) o “in dubio pro reo” (Sentencia Sivep 10279).

Los formulismos y expresiones barrocas (pregunta 5) son abundantes en todas las sentencias de la muestra. Por ejemplo, algunas sentencias inician con la fórmula: “Visto para resolver de forma colegiada la carpeta administrativa número” (Sentencia Sivep 8774), lo que remite a la forma canónica de estructuración de una sentencia, pero resulta inadecuado en el sistema de juicio oral, donde el tribunal resuelve tras haber ‘visto’ una audiencia, no una carpeta. En atención a esto, otras sentencias inician con un “[e]scuchados que fueron los intervinientes” (Sentencia Sivep 9878), lo que también es una frase barroca muy alejada del habla común.

Otros ejemplos son el empleo de palabras en desuso como el participio “deposado” (Sentencia Sivep 7246) o los sustantivos “atesto” o “ateste” (Sentencia Sivep 9881) en lugar de testimonio o declaración. Igualmente, se presenta el uso de expresiones rebuscadas como “segmento fáctico” (Sentencia Sivep 7187), “en la misma temporalidad” (Sentencia Sivep 9881), “aperturado el debate” (Sentencia Sivep 7208), “desfile probatorio” y “corporeidad de la víctima” (Sentencia Sivep 7246).

En el 69 % de las sentencias las faltas puntuales de claridad provocan que resulte necesario releer párrafos para comprender su contenido (pregunta 6). Esto se da particularmente por una combinación entre el uso abundante de jerga jurídica y una mala puntuación. Por ejemplo, el siguiente párrafo confuso:

Existiendo un vínculo jurídico entre la conducta y la puesta en peligro del bien jurídico tutelado por el Estado —atribuibilidad—; esto es, de la acreditación de los actos ejecutivos tendientes a producir el riesgo inminente al que fue expuesto el bien jurídicamente protegido —como en el caso lo es la vida de las personas, el cual adquiere significación jurídico penal al provenir de un comportamiento humano, derivándose una conexión exterior entre la actividad y la producción del resultado, el cual es vinculante en razón de que el hoy sentenciado [nombre tachado] desplegó en su totalidad los actos ejecutivos idóneos para lograr su fin propuesto, sin que ello se pudiera lograr por causas ajenas a la voluntad del activo, pues al momento en que el acusado con un arma de fuego disparó en la corporeidad de la víctima [nombre tachado] repelió la agresión al evadir el disparo al arrojarse al asiento del lado derecho del copiloto, acercándose curiosos al lugar para observar que sucedía evitando que el justiciable continuara con su objetivo al darse a la fuga, siendo traslado al Hospital de Cos, para su atención y de esta forma la víctima pudo preservar la vida (Sentencia Sivep 7284).

Brevedad

La longitud de la sentencia en términos de número de páginas (pregunta 7) es un indicador descriptivo que no cuenta para el puntaje de la valoración. Las sentencias más cortas de la muestra tienen 8 páginas; la más larga tiene 71 páginas. El promedio de las sentencias de la muestra es de 22,7 páginas.

La brevedad estructural de la sentencia es relevante, porque los enunciados y los párrafos cortos contribuyen a la comprensibilidad. Un enunciado menor a 30 palabras (con la estructura de sujeto, verbo, complemento y punto y seguido) se considera corto. Un enunciado que introduce alguna cláusula subordinada con comas, manteniéndose alrededor de las 30 palabras, se considera de extensión media. Una oración que excede ese número resulta larga. El 84 % de las sentencias presentan enunciados de extensión media (pregunta 8). El 9 % tiene en su mayoría enunciados largos y el 6 %, enunciados mayormente cortos.

De las sentencias revisadas, el 67 % se compone de párrafos de extensión media, con alrededor de 15 líneas de extensión (pregunta 9). El 20 % presenta párrafos mayormente breves, de alrededor de 10 líneas o menos, y el 12 %, párrafos mayormente largos, muy superiores a las 15 líneas de extensión. El 46 % posee párrafos de 40 o más líneas de extensión (pregunta 10) y el 4 %, párrafos de más de 100 líneas. Por lo general, los párrafos más largos son aquellos que refieren la información aportada en la audiencia por algún medio de prueba.

Por lo que hace a la concisión, el 63 % de las sentencias son repetitivas, con reiteraciones innecesarias de información o de expresiones en múltiples ocasiones; por otro lado, el 36 % son poco repetitivas (pregunta 11). Conjuntamente, en el 29 % de las sentencias se reproducen fragmentos idénticos de texto en dos o más lugares (pregunta 12). Este ‘cortado y pegado’ sugiere una argumentación reiterativa.

En general, todas las sentencias de la muestra presentan una redacción prolija, con un uso abundante de expresiones sinónimas y palabras innecesarias (pregunta 13), que no aportan a los razonamientos. Además de locuciones redundantes muy usuales como “luego entonces” (Sentencia Sivep 7176), se identifican párrafos que podrían reducirse para ganar comprensibilidad. Por ejemplo, los siguientes:

[…] la totalidad de éstas pruebas se concatenan de manera uniforme es decir no hay forzamiento alguno en su concatenación, no existiendo por consecuencia, razones para dudar de la veracidad o verosimilitud con el que se produjeron dichos órganos de prueba (Sentencia Sivep 7177).

En este sentido, debe entenderse que la convicción que adquiere el juzgador conforme al estándar de prueba más allá de toda duda razonable no requiere la plena convicción sobre los hechos en que se sustenta la acusación, sino que basta que la misma se encuentre exenta de dudas razonables, es decir, que no permanezca alguna posibilidad racional de duda acerca de la culpabilidad del enjuiciado, ya que el juez solo puede condenar cuando se haya conseguido certeza de su culpabilidad (Sentencia Sivep 7150).

Procede ahora [...] entrar al estudio del tipo penal denominado lesiones culposas resultando obligado para ello primeramente analizar cómo se integra dicho ilícito, conforme a la descripción legal que del mismo hace el artículo (Sentencia Sivep 7146).

En consecuencia, la conducta de la acusada [nombre tachado] se ajusta a la norma prohibitiva […] por tanto su conducta de omisión resulta ser típica, dado que como ya se ha referido, la conducta desplegada por la acusada, la realizó con intervención de su voluntad, al haberse evidenciado la realización de una conducta en forma de omisión (Sentencia Sivep 7152).

Por otro lado, se identifica en la redacción de algunas sentencias el empleo de enunciados interrogativos como los siguientes:

[...] la testigo precisó: “lo distingo por las señas en la cara ”, ¿Qué seña particular tiene en la cara el acusado, para poderlo distinguir posteriormente?, este Tribunal no advierte característica alguna, únicamente que el acusado es una persona joven [...] ¿entonces quién es la persona que vestía de color negro y bufanda tapando la mitad de su cara, cubriendo la boca, que se acercaron con los dos testigos de cargo? (Sentencia Sivep 7290).

[...] por ende, ¿cómo pudo percatarse la víctima de las características que refirió? (Sentencia Sivep 7274).

[...] ¿a quién le consta el delito de robo? a nadie, es decir, del deposado de los policías preventivos se desprende que no les consta la conducta (Sentencia Sivep 7248).

Estas preguntas que plantea el tribunal redactor para contestarlas él mismo en sus razonamientos, aunque pueden funcionar como preguntas retóricas en ciertos tipos de discurso, resultan innecesarias en una sentencia. En la sentencia deben declararse conclusiones, con enunciados declarativos precisamente.

Cabe insistir que las valoraciones incluidas en esta sección del instrumento son relevantes más allá de un interés por las palabras utilizadas en las sentencias. Lo que el estudio muestra es que esa combinación entre lenguaje intricado, frases formalistas y reiteraciones innecesarias, además de oscurecer el sentido, puede también encubrir argumentos deficientes o incorrectos.

Corrección gramatical

El 47 % de las sentencias tienen algún tipo de falta de ortografía o error gramatical (pregunta 14). Un error constante es la falta de acentuación de las formas verbales en pretérito. Otro error común en las sentencias es el mal uso de los signos de puntuación. En múltiples casos se observan párrafos unioracionales, en los cuales las frases se ligan mediante comas, sin usar el punto y seguido (Muñoz Machado, 2017). Esta redacción, además de dificultar la comprensión del texto, favorece que se presenten anacolutos.

Por lo que hace al tiempo verbal empleado en la redacción (pregunta 15), de manera general las sentencias se redactan en presente. Se utilizan el pretérito, para hacer referencia a lo ocurrido durante del juicio, y el copretérito, para referir el contenido de la prueba. También se usa en menor medida el tiempo futuro, cuando el tribunal avisa lo que resolverá, por ejemplo: “Este juzgador de enjuiciamiento determinará una causa de exclusión del delito, para lo cual tomará como referencia […]” (Sentencia Sivep 7208). En algunas sentencias, la mala puntuación genera faltas de concordancia en la utilización de los tiempos verbales, al pasar de un tiempo a otro en un mismo párrafo en acciones referidas al mismo sujeto.

Respecto a la persona (pregunta 16), en la mayoría de las sentencias se utiliza la tercera persona para referirse al órgano (este tribunal emite sentencia) y a los demás sujetos procesales. También se identifican sentencias en las que se emplea la primera persona del plural como voz redactora, aun tratándose de tribunales unipersonales.

Formato del documento

Todas las sentencias señalan expresamente que su contenido sigue lo dispuesto en la legislación procesal, en concreto los artículos 403 (requisitos de la sentencia), 405 (sentencia absolutoria) y 406 (sentencia condenatoria) del Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano. Por lo que hace a su organización (pregunta 17), se identifica que siguen una división canónica que tras los datos de identificación incluye tres apartados: resultandos, considerandos y resolutivos. En algunas sentencias la sección central se denomina consideraciones; dentro de esta se incluyen subsecciones tituladas y numeradas para distintos asuntos, como son: competencia, prescripción, hechos materia de la acusación, acuerdos probatorios, medios de prueba, fallo (dividido a su vez en bases), antijuridicidad, culpabilidad, individualización de la sanción, reparación del daño, sustitutivos y beneficios, suspensión de derechos, previsiones de transparencia, apelación y notificación, principalmente (Sentencia Sivep 10816). En otras sentencias, la primera sección se denomina antecedentes, y dentro de los considerandos solo se numeran los distintos temas sin subdividir (Sentencia Sivep 9878).

Todas las sentencias presentan un formato adecuado que permite identificar las distintas secciones de la decisión (pregunta 18). Por lo que hace a las características específicas del formato, únicamente en el 4 % de las sentencias el uso de los criterios tipográficos no es uniforme (pregunta 19), es decir, no se mantiene un mismo tipo de letra a lo largo del documento. En un 98 % de las sentencias se utiliza eficazmente la tipografía para diferenciar entre declaraciones textuales de testigos, citas de legislación o argumentación del tribunal (pregunta 20), y se usan las herramientas del procesador de textos (pregunta 21) para organizar el documento, como listas numeradas, incisos y notas al pie.

Aunque las distintas sentencias dictadas por un mismo juez o tribunal presentan las mismas características, únicamente en un caso se hace evidente el empleo de un ‘machote’ (pregunta 22), porque en algún párrafo se cuela la mención de un delito diverso al delito objeto del juicio (Sentencia Sivep 7176).

Independientemente de las características de la sentencia valoradas por el instrumento, es interesante señalar que en la redacción de la mayoría se incluyen referencias al registro videograbado de la audiencia de juicio. Los jueces señalan constantemente en qué parte del registro (minutos y segundos) pueden encontrarse las declaraciones de testigos o intervenciones de las partes. Esto responde a la lógica procesal del sistema acusatorio; además, sugiere que la sentencia se escribe pensando en el tribunal de alzada que la revisará, al que claramente se dirigen las indicaciones sobre el registro videograbado.

Calidad argumentativa

Características generales de la motivación

Las características de la motivación son determinantes para la calidad de la sentencia. La valoración en este renglón busca verificar si se cumple la expectativa ciudadana de que la sentencia es convincente, porque tras su lectura queda la percepción de que la decisión tomada por el juez es irrebatible. En todas las sentencias de la muestra la motivación resulta ser suficiente (pregunta 23), lo que supone que los argumentos ofrecidos bastan y cumplen con lo mínimo necesario para estimar justificada la decisión. De igual manera, en todas las sentencias la motivación resulta congruente (pregunta 24). Hay congruencia cuando existe unidad de sentido dentro de la motivación, porque los argumentos se vinculan armónicamente y no hay contradicciones.

El tercer aspecto de la motivación es el poder persuasivo, dado por el grado de convencimiento que produce la decisión, con base en todos los aspectos considerados o no por el juez, así como la relación de pruebas y su valoración. Solo el 3 % de las sentencias no resultan persuasivas (pregunta 25). En una de ellas se emite un fallo condenatorio con base en los testimonios de policías a quienes no les constaba directamente el hecho delictivo; el propio tribunal los considera como “testigos sucesivos” y “pruebas indirectas” (Sentencia Sivep 9878). Este fallo resulta poco persuasivo porque, ante la falta de una prueba directa, la decisión de absolver parece igualmente plausible que la de condenar. De hecho, en otras sentencias de la muestra, la falta de imputación directa por parte de un testigo del hecho es justamente un motivo para absolver.

A. Dimensión formal de la motivación

Los siguientes apartados del instrumento siguen la distinción común en la teoría de la argumentación entre “justificación interna” y “justificación externa” de la decisión (Wróblewski, 1979; Alexy, 1997, p. 214; Nava Tovar, 2020, p. 78). Valorar la dimensión formal supone identificar el argumento nuclear, propio de la justificación interna, que tiene la forma de un silogismo subsuntivo. Esta forma canónica de argumento jurídico responde al principio de legalidad que rige en la materia penal.

Todas las sentencias cumplen con este apartado, al destacar con claridad los elementos de dicho silogismo (pregunta 26), con una estructura de inferencia deductiva correcta (pregunta 27). También en las sentencias absolutorias de la muestra se puede identificar este silogismo, al razonarse que la falta de prueba de alguno de los elementos fácticos actualiza una causa de atipicidad que excluye el delito (Sentencia Sivep 7171).

La valoración de la dimensión formal de la motivación también tiene en cuenta la corrección estructural del resto de los argumentos, referidos a cuestiones distintas del juicio principal. En general, las sentencias presentan otros argumentos subsuntivos en los asuntos que suponen la aplicación de normas (como la competencia) y razonamientos inductivos en lo relativo a la acreditación de los hechos. Así mismo, se identifican argumentos analógicos, por ejemplo, para justificar la aplicación de criterios jurisprudenciales al caso. No se identifican en las sentencias de la muestra formas de argumentos con esquemas de inferencia incorrectos (pregunta 28); sin embargo, hay algunas formas argumentales que generan dudas. Por ejemplo, en el apartado de la individualización de la pena, parece un non sequitur cuando el juzgador infiere con precisión casi matemática que el grado de culpabilidad del sujeto es “equidistante entre la mínima y la media, que en proporción corresponde a 1/8 del rango mínimo a máximo establecido por la ley”, a partir de una mención escueta de diversas circunstancias de los hechos sin clara relación con esa conclusión (Sentencia Sivep 7189).

B. Dimensión material de la motivación

La valoración de la dimensión material o justificación externa de la decisión parte de distinguir dos categorías en el razonamiento judicial: el razonamiento de aplicación de las normas y el razonamiento de determinación de los hechos (Walton, 2018, p. 47). En el instrumento se analiza por separado el juicio de derecho, relativo a la determinación de las normas jurídicas aplicables; y el juicio de hecho, relativo a las inferencias probatorias.

Por lo que hace a las fuentes del derecho aplicadas en el juicio de derecho (pregunta 29), en todas las sentencias se invocan normas constitucionales y legislación de la materia. En el 93 % se mencionan tratados internacionales y en el 89 % se cita jurisprudencia. En ninguna sentencia revisada se cita expresamente alguna fuente doctrinaria. Para todas las sentencias se considera que las fuentes del derecho aplicadas y su interpretación hacen concluyente la decisión en lo relativo al juicio de derecho (pregunta 33).

El instrumento puntúa cuando, además de la mención del precepto como fundamento de la argumentación, se aportan razones sobre la aplicabilidad de dicha norma al caso concreto. En el caso de las normas constitucionales, solo en un 7 % de las sentencias se argumenta su aplicabilidad para todos los artículos mencionados (pregunta 30). Los artículos más señalados son los relativos a los derechos y garantías en materia penal. Tratándose de las sentencias que invocan tratados internacionales, principalmente instrumentos relativos a derechos humanos, en el 46 % de las sentencias se argumenta su aplicación en todos los casos (pregunta 31). Por lo que hace a la jurisprudencia (pregunta 32), solo en un 13 % de las sentencias se dan razones sobre la aplicabilidad al caso de todos los criterios citados. En la mayoría de las sentencias se invocan normas constitucionales o convencionales como un fundamento genérico, sin darles mayor desarrollo en la argumentación; igualmente, se citan tesis jurisprudenciales sin vincularlas claramente con lo discutido en el caso.

Por lo que hace al juicio de hecho, en todas las sentencias se señalan con precisión los hechos objeto de la acusación (pregunta 34). Se puntúa positivamente que el juez redactor mencione también la posición de la defensa, sea que esta indique o no una versión distinta de los hechos (pregunta 35). En ese apartado, en un 38 % de las sentencias no se identifica con precisión cuál fue la posición o teoría del caso de la defensa durante el juicio.

Por lo que hace a las clases de pruebas que se valoran (pregunta 41), la prueba testimonial es la única que se valora en todas las sentencias. En la mayoría se valoran también pruebas periciales de las diversas disciplinas forenses, así como documentales, videograbaciones y otras elementos materiales incorporadas al juicio por vía personal durante la audiencia. Todas las sentencias estudiadas mencionan como fundamento de sus razonamientos de valoración las fórmulas legales de la valoración “de manera libre y lógica”, la “crítica racional” y la “apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios”, según lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para efectos del instrumento, se considera relevante que cada una de las pruebas desahogadas reciba una valoración en lo particular; esta valoración se cumple cuando se mencionan razones sobre por qué la prueba se tiene que tomar o no en cuenta para el juicio, y cuál es el peso que tendrá en las inferencias. Tratándose de testimoniales, como sugiere Walton (2018), el razonamiento ha de considerar la posición del testigo y su veracidad; tratándose de periciales, se ha de considerar la experticia del perito (pp. 61-63). Estos razonamientos han de poder distinguirse de la relación del contenido de la prueba y de las conclusiones fácticas inferidas a partir del conjunto de la prueba.

En el 27% de las sentencias no se identifica esta valoración individual de cada una de las pruebas (pregunta 36). El razonamiento probatorio en estos casos presenta una relación sucesiva de las informaciones vertidas por los medios de prueba, engarzando sus declaraciones para inferir conclusiones sobre los hechos. Atendiendo a la lógica procesal del sistema penal acusatorio, en estas sentencias se da por sentado el valor de los órganos de prueba por el hecho de haber sido presentados en juicio. Así, se afirma la “fiabilidad” de las pruebas, a partir de “ser desahogadas en presencia del tribunal” (Sentencia Sivep 7300, 7309), en una suerte de criterio estrictamente procesal de valoración. De alguna manera, el tribunal redactor parece asumir en estas sentencias que no le corresponde ser suspicaz sobre el valor de la prueba; esa tarea corresponde a la contraparte en el contradictorio. Si la contraparte no combate la prueba, se da por sentado su valor.

Del mismo modo, se identifican sentencias en las cuales se presentan conclusiones globales de valoración, señalando, por ejemplo, que los órganos de prueba son “atendibles, idóneos, pertinentes y suficientes” (Sentencia Sivep 7280, 7246) en su conjunto, pero sin precisar en qué consisten esas cualidades y por qué cada una de las pruebas cumple con ellas.

Para las sentencias de la muestra que sí realizan valoraciones individuales de las pruebas, en el 67 % se identifican con claridad cuáles son los criterios de valoración utilizados por el juez (pregunta 37). Así mismo, en un 66 % esos criterios de valoración son uniformes (pregunta 38), es decir, se aplican por igual a todas las pruebas valoradas. Al tener un sistema de valoración libre, los criterios que el juez puede utilizar para calificar las pruebas no están predeterminados; de esta manera, hay discrecionalidad para seleccionar bajo qué criterios se evalúan los medios de prueba, siempre que resulten razonables.

Se puntúa positivamente que se usen criterios para evaluar lo que Anderson, Schum y Twining (2005) denominan credenciales de la evidencia (p. 62). Para efectos del instrumento se identifican dos credenciales mínimas: una relativa a las cualidades de credibilidad o fiabilidad (qué tanto se puede creer o confiar en el medio de prueba como fuente de información) y otra relativa al peso o relevancia de la prueba (qué tanto la información permite acreditar o no hechos del caso). En el 52 % de las sentencias se emplean criterios sobre credibilidad en todas las pruebas y en un 48 % solo en algunas pruebas (pregunta 39). En el 64 % de las sentencias se utilizan criterios sobre peso o relevancia en todas las pruebas y en un 23 % solo en algunas pruebas (pregunta 40).

Como ejemplos de estos criterios, tratándose de testigos, se identificó que los tribunales de enjuiciamiento valoran positivamente las declaraciones percibidas como “firmes” y “categóricas”, en las cuales la persona no muestra “dudas ni reticencias” (Sentencia Sivep 7145). De igual manera, se valora positivamente el dicho de un testigo, cuando su declaración “es coherente y es lógica, y hacia el interior no tiene contradicciones”, además de que no existe información respecto a “que se haya conducido con mendacidad o con un afán de perjudicar” al acusado. Correlativamente, se niega valor a la declaración cuando presenta “evidentes inconsistencias”, porque el testigo “dudaba y tardaba mucho tiempo en responder” (Sentencia Sivep 7177).

Tratándose de los criterios de relevancia, las declaraciones de las víctimas directas se consideran “de singular importancia”, en tanto se trata “de las personas que en forma real resintieron los hechos por los cuales posteriormente procedieron judicialmente, es decir les consta el hecho” (Sentencia Sivep 7189). Correlativamente, tratándose de los testigos indirectos, se considera que “su eficacia demostrativa es limitada, al no ser idónea y suficiente la información aportada [...] toda vez que a éstos no les constan los hechos”. Estos testimonios no se consideran “aptos por sí mismos”, y “su información qued[a] supeditada al complemento de otros órganos de prueba que la confirm[en]” (Sentencia Sivep 7147).

El instrumento también puntúa la plausibilidad de las máximas de experiencia o las generalizaciones que se emplean en las inferencias probatorias, las cuales en la mayoría de los casos están implícitas. Se identifica que solo en un 6 % de las sentencias de la muestra se presenta alguna máxima de la experiencia poco plausible. Por ejemplo, en el siguiente razonamiento, se invoca una generalización sobre un supuesto uso “lógico” del tiempo por las personas en general, para restar credibilidad a un declarante:

[...] la negativa del acusado ha sido totalmente desvirtuada [...] genera poca credibilidad máxime que al narrar lo que hizo ese día, también fue claro en señalar que ese tiempo que él utiliza lo tiene medido para llegar a su trabajo; luego el hecho de que tenga ese horario tan medido para llegar su trabajo, y se haya desviado y perder ese tiempo con una persona que no es su amigo, pero que más o menos conoce le resta credibilidad a esa versión [...] Es decir, lo lógico es que si llevas el tiempo medido para ir a lugar del cual incluso haces un itinerario en donde señalas una hora precisa para desayunar, bañarte para llegar a tu trabajo [no es creíble] te desvíes precisamente por el llamado de una persona a la cuál no conoces de manera tan cercana (Sentencia Sivep 8778).

En todas las sentencias de la muestra se razona la aplicación del estándar probatorio (pregunta 43), justificando por qué el tribunal llega o no a una convicción sobre los hechos “más allá de toda duda razonable”. En diversas sentencias se intenta definir este estándar; incluso, en alguna se propone una definición presuntamente numérica en los siguientes términos:

[…] la duda, implica que existan pruebas para absolver y pruebas para condenar, esto quiere decir entonces, que más allá de duda razonable implica, del 50 % por ciento más uno de la convicción, lo cual sería suficiente para poder establecer un fallo de condena a un acusado; sin embargo en este caso, ese estándar de prueba no solamente no llegó a ese 50 por ciento más 1, sino, de manera numérica para establecer un estándar no subjetivo, sino más objetivo —y aún con las críticas que esto representa— podríamos señalar que la cantidad de prueba, el tamaño de la prueba, la dosis de prueba, el peso de la prueba que trajo el Ministerio Público a esta audiencia de juicio, no supera dicho estándar de convicción, esto es qué es insuficiente (Sentencia Sivep 7149).

Para efectos del instrumento, se puntúa positivamente que en las sentencias condenatorias cada uno de hechos acreditados se vinculen con al menos una prueba mediante las inferencias correspondientes (pregunta 44). Tratándose de las sentencias absolutorias, se valora la precisión de los hechos no acreditados por insuficiencia probatoria. Ambas situaciones se cumplen para todas las sentencias de la muestra.

Para las sentencias absolutorias llama la atención que los jueces redactores en diversas ocasiones amonestan informalmente al órgano acusador, por no haber cumplido eficazmente con los deberes asociados a la carga de la prueba, al no reunir pruebas suficientes o presentar malas pruebas. Por ejemplo, se señala:

[…] todo este análisis científico por parte de un experto en criminalística lo aporto la Defensa, que también el Ministerio Público tuvo oportunidad de hacerlo para reforzar su teoría del caso; sin embargo no lo hizo, por lo que su propuesta de que el testigo de cargo sí vio desde ese lugar […] no lo puede demostrar, ya que debe allegar a este tribunal información para crear convicción en el mismo, respecto de que el testigo es cierto, pudo ver al conductor del vehículo desde ese lugar, no obstante no se cuenta con información de cargo por parte de la procuraduría para corroborar lo que la víctima refirió […] incluso el Ministerio Público como órgano de investigación no informo sobre la propiedad del vehículo, que podría resultar un indicio fuerte […] lo que evidencia la falta de investigación por parte del órgano de acusación en su etapa de investigación (Sentencia Sivep 7268).

[…] debe decirse que en etapas previas del procedimiento hubo un descubrimiento probatorio, en el cual las partes indicaron qué pruebas serían las que llegarían a desahogarse en juicio; por lo que, si el Ministerio Público pretendía desvirtuar el contenido del video exhibido, pues ya tenía conocimiento pleno de la existencia de éste, debió ofertar los medios de prueba conducentes para ser desahogados en juicio y desvirtuar con ello las pruebas de descargo ofertadas por la defensa, situación que no aconteció (Sentencia Sivep 7208).

[…] por tanto se llama la atención al Ministerio Público, para que en lo sucesivo evite traer ante un Tribunal de enjuiciamiento, órganos de prueba con tan deficiente calidad en su información, inclusive de manera contradictoria (Sentencia Sivep 7177).

Teniendo en cuenta las críticas en la opinión pública que han señalado al sistema penal acusatorio mexicano como una maquinaria de impunidad, sobre todo en sus años de implementación, estas manifestaciones de los jueces pueden interpretarse como intentos de legitimar su labor ante la sociedad, justificando que las absoluciones no son su responsabilidad directa, sino del órgano acusador que no presenta las pruebas suficientes.

El instrumento también puntúa positivamente cuando la sentencia presenta un buen relato o narración (Bex, 2011, pp. 57-59) construido a partir de los hechos que se tienen por acreditados en el juicio. Este relato ha de mostrar un escenario de lo ocurrido, que, además de resultar plausible y consistente lógicamente, ha de integrar la evidencia de modo coherente (Di Bello & Verheij, 2018, pp. 464-468).

En todas las sentencias condenatorias se considera que este relato es consistente, verosímil y congruente (preguntas 45, 46 y 47). Para las sentencias absolutorias, en las que los hechos imputados por la acusación no se logran acreditar, la relación de los hechos ocurridos durante la audiencia que conducen a esa decisión presenta igualmente esas tres cualidades. Finalmente, se considera que la decisión en lo relativo al juicio de hecho es concluyente (pregunta 48) en el 97 % de las sentencias de la muestra. Solo en las sentencias cuya motivación resulta no persuasiva se encuentra que la decisión sobre los hechos igualmente no es concluyente.

Conclusiones

La aplicación del instrumento de valoración a la muestra de sentencias penales dictadas en Ciudad de México en 2019 permitió identificar algunas características de las decisiones que afectan su calidad. Esta calidad de la sentencia se concibe a partir de sus cualidades discursivas, que permiten comprender su contenido y estimar si sus argumentos son convincentes. Independientemente de la corrección jurídica, si una sentencia es poco clara o resulta poco convincente, puede valorarse como una decisión con calidad deficiente.

El estudio mostró que en el campo de la calidad estilística, en el cual se valoran la claridad, brevedad, correcto uso del lenguaje y formato del documento, los principales problemas de las sentencias tienen que ver con la abundancia de lenguaje técnico, formulismos, expresiones barrocas y una redacción innecesariamente intricada. Así mismo, hay falta de concisión y mala puntuación que generan frases y párrafos excesivamente largos, junto con múltiples erratas que sugieren descuido y ausencia de revisiones del documento antes de difundirlo. Estos problemas provocan que se tengan que releer párrafos para comprender el mensaje del juez.

Estas conclusiones del estudio indican que en el tránsito de un sistema inquisitivo al sistema penal acusatorio en la Ciudad de México (concluido formalmente en 2016) no se atendió eficazmente el viejo y bien conocido problema de la oscura y pesada prosa forense (Muñoz Machado, 2017; Fonseca Luján, 2020). Según pudo observarse, los jueces redactores conservan un estilo de expresión que puede resultar incomprensible para la ciudadanía.

En este punto, cabe hacer un comentario sobre la relevancia de estas conclusiones en el contexto del sistema acusatorio, teniendo en cuenta que el modelo procesal pretende ser predominantemente oral y prevé que tras la emisión de la sentencia se debe explicar su contenido a las partes en una audiencia de lectura pública. Dado esto, podría suponerse que los vicios de incomprensibilidad del documento escrito se solventan con la explicación oral de la decisión. Sin embargo, esto parece difícil, porque no existe una relación necesaria entre expresión verbal y claridad; más bien, resulta plausible suponer que los jueces escriben como hablan, lo que, por supuesto, requiere corroborarse en otra investigación.

Aun suponiendo que el juez logra explicar oralmente con gran claridad su decisión a las partes, no por eso pierde importancia el documento por escrito de la sentencia, ni se justifica su calidad deficiente. Al contrario, el documento escrito y la explicación oral tendrían que asumirse como inseparables, de tal suerte que la atención de los problemas en la redacción identificados en el estudio tendría que verse como una vía necesaria para lograr que las explicaciones orales de las decisiones también ganen en claridad.

En el campo de la calidad argumentativa, el estudio mostró que los razonamientos de los jueces en la motivación muestran un grado de calidad aceptable. Estas conclusiones indican que en el tránsito al sistema penal acusatorio en la Ciudad de México sí logró atenderse el problema de la deficiente motivación de las decisiones que caracterizó al sistema inquisitivo (Pásara, 2006, pp. 4 y 35).

Aunque las decisiones estudiadas resultan convincentes en lo general, hay algunos ámbitos en los cuales puede mejorarse, para avanzar hacia un grado de calidad óptimo. Por lo que hace al juicio de derecho, se observa en varios casos una aplicación rutinaria y mecánica de preceptos constitucionales, tratados internacionales y criterios jurisprudenciales, sin que quede claro en ocasiones de qué manera su contenido determina la decisión. De esta manera, se hace necesario robustecer los argumentos de fundamentación normativa, para justificar la aplicabilidad de las fuentes del derecho al caso.

En el terreno del juicio de hecho, principalmente se observan inconsistencias en los razonamientos de valoración probatoria. Dado esto, se hace necesario poner atención en este campo, e incluir una valoración completa de cada uno de los medios de prueba, con base en criterios claros y uniformes. Igualmente, los jueces pueden mejorar la calidad de sus razonamientos si asumen una perspectiva crítica sobre la plausibilidad de las máximas de experiencia que pretenden invocar dentro de la motivación.

Para futuras investigaciones, será importante la ampliación del universo de estudio, tanto aplicando el método propuesto a una muestra estadística de sentencias como considerando otras áreas del derecho.

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Anexo

Cuadro 1.
Instrumento de evaluación de la calidad de la sentencia
Instrumento de evaluación de la calidad de la sentencia


Cuadro 1.
Instrumento de evaluación de la calidad de la sentencia
Instrumento de evaluación de la calidad de la sentencia


Cuadro 1.
Instrumento de evaluación de la calidad de la sentencia
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Cuadro 1.
Instrumento de evaluación de la calidad de la sentencia
Instrumento de evaluación de la calidad de la sentencia


Notas

* Investigación realizada gracias al Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica unam-papiit IA301420, financiado por la Dirección General de Asuntos del Personal Académico de la unam.

1 La muestra consiste en las sentencias de juicio oral publicadas en archivos pdf, identificables con los números Sivep (Sistema Informático de Versiones Públicas): 6773, 7140, 7141, 7143, 7144, 7145, 7146, 7147, 7148, 7149, 7150, 7151, 7152, 7153, 7154, 7155, 7157, 7160, 7163, 7171, 7176, 7177, 7180, 7187, 7189, 7190, 7192, 7195, 7203, 7204, 7205, 7206, 7207, 7208, 7210, 7215, 7218, 7229, 7238, 7242, 7246, 7248, 7255, 7268, 7274, 7276, 7280, 7284, 7290, 7293, 7300, 7301, 7305, 7309, 7655, 8764, 8768, 8772, 8774, 8778, 8779, 9878, 9881, 10279 y 10816. Disponibles en: http://sivepj.poderjudicialcdmx.gob.mx:819/consulta/

Notas de autor

** Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; máster en Justicia Criminal por la Universidad Carlos III de Madrid (España). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Correo electrónico: rfonsecal@derecho.unam.mx.