Más allá del constitucionalismo transformador. Resistencias sociojurídicas y territoriales frente al Proyecto Integral Morelos en México *

DOI:
10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.15810


 

RESUMEN

Este artículo examina los alcances y los límites de las resistencias sociojurídicas frente a megaproyectos en México, a partir del caso del Proyecto Integral Morelos (PIM). La pregunta central radica en cómo comprender estas resistencias como una praxis jurídica y política situada, que combina usos estratégicos del derecho estatal con repertorios comunitarios de defensa territorial. El análisis articula tres enfoques: juridificación del conflicto, territorialización y pluralismo jurídico, con énfasis en las juridicidades comu nitarias y subalternas. La metodología corresponde a un estudio de caso cualitativo, sustentado en revisión documental de prensa, comunicados, literatura académica y un primer acercamiento de campo. A partir de un estudio de caso, se muestra que la resistencia al PIM produjo visibilización internacional, contraexperticias y soberanías comunitarias; sin embargo, enfrenta desgaste judicial, violencia política y un pluralismo estatal subordinante.

Palabras clave:

constitucionalismo integrador, resistencias sociojurídicas, megaproyectos extractivos, Proyecto Integral Morelos


ABSTRACT

This article examines the scope and limits of socio-legal resistance to extractive megaprojects in Mexico through the case of the Proyecto Integral Morelos (PIM). The central question is how to understand such resistance in a country whose constitutionalism is integrative rather than transformative, incorporating social demands without altering power structures. The analysis combines three approaches: the juridification of conflict, the territorialization of space, and decolonial law/legal pluralism. Based on a qualitative case study, findings show that resistance to the PIM has achieved international visibility, generated counter-expertise and community sovereignties, but faces judicial attrition, political violence, and subordinating state pluralism.

Keywords:

Integrative constitutionalism, socio-legal resistance, extractive megaprojects, legal pluralism, Proyecto Integral Morelos

RESUMO

Este artigo examina o escopo e os limites das resistencias sociojurídicas diante de megaprojetos no México com base no caso do Projeto Integral Morelos (PIM). A questao central é como entender essas resistencias enquanto práxis jurídica e política situada, que combina usos estratégicos do direito estatal com repertórios comunitários de defesa territorial. A análise articula tres abordagens: juridificajao do conflito, territorializaijao e pluralismo jurídico com enfase nas juridicidades comunitárias e subordinadas. A metodologia corresponde a um estudo de caso qualitativo, apoiado por uma revisao documental da imprensa, de comunicados, da literatura academica e uma primeira aproximado de campo. O estudo mostra que a resistencia ao PIM produziu visibilidade internacional, contraperícias e soberanias comunitárias, mas enfrenta atrito judicial, violencia política e pluralismo estatal subordinador.

Palavras-chave:

constitucionalismo transformador, resistencias socioju-rídicas, megaprojetos extrativos, Projeto Integral de Morelos


Introducción

En los debates contemporáneos sobre el constitucionalismo trans formador, se ha tendido a privilegiar los casos paradigmáticos de Sudáfrica, Colombia o Bolivia, en los que procesos constitucionales recientes buscaban romper con herencias estructurales de desigualdad mediante la incorporación de horizontes de justicia social, pluralismo jurídico y democratización del poder público (Bogdandy & Urueña, 2021; Bonilla, 2013). Sin embargo, fenómenos de resistencia jurídico-política que se despliegan en países cuyo ordenamiento no responde necesariamente a dicho modelo plantean desafíos analíticos que tensionan las catego rías jurídicas disponibles. Tal es el caso de las luchas emprendidas por comunidades campesinas, indígenas y organizaciones territoriales frente al Proyecto Integral Morelos (PIM) en México, un conflicto que, lejos de resolverse por vías institucionales, ha desbordado los márgenes del derecho estatal para articular una praxis de contestación situada que combina usos estratégicos del aparato jurídico formal con repertorios informales de defensa territorial, saberes comunitarios y formas políticas no hegemónicas.

Este artículo parte de una pregunta fundamental: ¿cómo comprender los alcances y límites de las resistencias sociojurídicas frente a megaproyectos extractivos en México, cuando estas se despliegan mediante una combinación de recursos jurídicos formales, repertorios comunitarios de defensa territorial y formas políticas no hegemónicas? Más que medir estas experiencias a partir de su adecuación a un para digma constitucional específico, el artículo propone analizarlas como prácticas situadas de producción normativa desde abajo.

Esta pregunta apunta a un vacío en la literatura comparada: la necesidad de incorporar las resistencias territoriales y comunitarias al debate sobre constitucionalismo transformador. Si bien este último se ha centrado en procesos constituyentes y en tribunales activistas como espacios privilegiados de ruptura, experiencias como la del Proyecto Integral Morelos muestran que las transformaciones sociojurídicas también emergen desde abajo, en prácticas de defensa territorial que disputan significados de soberanía, justicia ambiental y pluralismo jurídico. En ese sentido, atender a estas experiencias permite complejizar la discusión académica y ampliar el alcance del debate más allá de los casos paradigmáticos, al reconocer que los megaproyectos en América Latina constituyen un terreno fértil para observar cómo el derecho es apropiado, reconfigurado o impugnado por actores subalternos.

Para dar respuesta a la pregunta, se propone una breve reconstruc ción de las lógicas históricas del derecho mexicano con el fin de mostrar cómo dicha configuración produce un terreno híbrido y contradictorio, en el cual la juridificación de los conflictos (Azuela, 2006) convive con procesos de territorialización sociopolítica (Melé, 2014), a pesar de no consolidar un horizonte jurídico-institucional transformador en térmi nos de justicia material. Lo que se da en la práctica es, más bien, una serie de transformaciones sociopolíticas que no se ven necesariamente reflejadas a nivel legal y constitucional, pero que tienen implicaciones concretas, sobre todo en las comunidades afectadas por los megaproyectos y sus territorios.

El análisis del PIM permite observar empíricamente cómo los sujetos de la resistencia activan múltiples registros normativos: desde la interposición de amparos, denuncias penales y recursos administrativos, hasta la organización de asambleas comunitarias, consultas autónomas y acciones políticas directas de ocupación territorial. Lejos de operar exclusivamente en los cauces del derecho estatal, estas prácticas remiten a repertorios normativos de raigambre agraria y comunitaria que se inscriben en genealogías de autonomismo indígena, reconociendo al territorio como cuerpo y fuente de reproducción de la vida.

En esa línea, propongo un diálogo crítico con los estudios sobre plu ralismo jurídico y juridicidades subalternas para pensar estas resistencias no solo como disputas contra el despojo, sino como una afirmación de otras formas de producción normativa que desbordan las gramáticas liberales del sujeto, la propiedad y la soberanía.

De esa manera, sostengo que el caso de la resistencia frente al PIM ilumina el carácter productivo de los conflictos (Azuela, 2006); no como una patología del sistema, sino como espacio de generación de nuevas subjetividades y órdenes normativos emergentes. Sin embargo, dicha productividad confronta límites materiales y simbólicos que surgen tanto del diseño institucional como de las propias tensiones internas de las resistencias. El artículo concluye que pensar un constitucionalismo transformador desde las prácticas normativas subalternas implica dejar de buscar únicamente reformas al interior del sistema jurídico estatal, para reconocer la potencia fundante de las prácticas normativas subalternas que, desde el territorio, disputan la definición misma del derecho, la justicia y lo político.

En términos metodológicos, este trabajo se basa en un estudio de caso con enfoque cualitativo, centrado en el conflicto sociojurídico en torno al PIM. La evidencia proviene de cuatro fuentes principales: a) revisión documental de prensa local y nacional (2022-2025), para identificar narrativas públicas y coyunturas del conflicto; b) análisis de comunicados y boletines del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua (FPDTA), como insumo para comprender marcos de acción colectiva; c) literatura académica especializada sobre el caso y sobre debates de juridificación, territorialización y pluralismo jurídico en América Latina; y d) un primer acercamiento de campo en Cuautla (Morelos), que incluyó la observación exploratoria y conversaciones informales con actores comunitarios.

El diseño metodológico permitió triangular fuentes heterogéneas para identificar los usos del derecho formal e informal y explorar cómo las comunidades producen significados jurídicos y disputan soberanías territoriales en contextos de extractivismo.

¿Es México un país con un constitucionalismo transformador?

Definición mínima del paradigma transformador

El constitucionalismo transformador ha sido conceptualizado co mo un proyecto jurídico orientado a alterar estructuras históricas de desigualdad mediante la justiciabilidad de derechos socioeconómicos, la ampliación del pluralismo jurídico y la democratización sustantiva del poder público (Bonilla, 2013; Klare, 1998). Este enfoque surgió para describir procesos como los sudafricanos o colombianos, donde la Constitución actúa explícitamente como palanca de cambio estructural (Liebenberg & Quinot, 2012).

Según Bogdandy y Urueña (2021) , la consolidación del constitucio nalismo transformador de América Latina se ha fortalecido a través de tres elementos: en primer lugar, el rol central de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para interpretar los tratados a partir de doctrinas robustas -pensemos en el llamado bloque de constitucionalidad o el control de la convencionalidad-, que consolidan estándares comunes de derechos humanos en toda la región y que desempeñan una función normativa y simbólica que trasciende el rol estrictamente judicial.

En segundo lugar, el surgimiento de un ius constitutionale comune; es decir, una base jurídica compartida articuladora de tratados interamericanos y constitucionales nacionales que construyen una comunidad jurídica regional; y, finalmente, un enraizamiento de las resoluciones jurídicas en prácticas sociales vivas. Jueces, Juezas, defensores, üng, académicos y movimientos sociales forman parte de una comunidad activa de derechos humanos que recurre al derecho como herramienta de transformación estructural.

En la siguiente tabla se presentan los cinco rasgos fundamentales del constitucionalismo transformador, siguiendo sus pistas en el contexto mexicano.

Tabla 1

Rasgos del constitucionalismo transformador

Rasgo Descripción
Intención rupturista Se concibe como un proyecto político-jurídico que busca romper con desigualdades estructurales (coloniales, so cioeconómicas, de género, raciales).
Judicialización expansiva Los tribunales se asumen como agentes de cambio social (activist tribunals).
Justiciabilidad amplia Derechos sociales y colectivos no solo se declaran, sino que se hacen exigibles mediante acciones efectivas (tutelas, pil, acciones populares).
Pluralismo normativo Inclusión de minorías, reconocimiento de culturas jurídicas diversas y consulta previa robusta.
Comunidad regional y transnacional de derechos Los jueces y movimientos sociales forman parte de una “comunidad epistémica” que impulsa la transformación (ius constitutionale commune en América Latina).

[i]Fuente: elaboración propia a partir de los aportes de Klare (1998) , Bonilla (2013) y Bogdandy y Urueña (2021) .

Rasgos del constitucionalismo mexicano

A continuación, rescato cuatro elementos para sustentar la idea de que México no es un caso paradigmático de constitucionalismo trans formador, sin que ello implique ausencia de transformaciones.

a) Integración corporativa del régimen posrevolucionario. El constitucionalismo de 1917 incorporó tempranamente derechos sociales a nivel global. El artículo 27, en materia agraria, y el 123, en lo laboral, representaron avances pioneros que marcaron la cultura política. La reforma agraria consolidó un imaginario de justicia histórica al asociarse con el triunfo del zapatismo campesino, transmitido como símbolo de dignidad rural (Hernández Chávez, 2009). Hasta hoy, el derecho agrario mantiene una infraestructura material y simbólica robusta. Sin embargo, estos dispositivos funcionaron como mecanismos de incorporación corporativa de campesinos y trabajadores, más que como redistribución radical de poder. El artículo 27 formalizó la dotación de ejidos bajo tutela estatal, reforzando el papel del Estado como garante exclusivo de la propiedad social (Warman, 2001). El artículo 123 creó un marco laboral avanzado, pero circunscrito al sindicalismo corporativo ligado al partido de Estado. Así, campesinos y obreros fueron incorporados mediante estructuras clientelares (Confederación Nacional Campesina -CNC-, Confederación de Trabajadores de México -CTM-), que aseguraban lealtad al régimen y limitaban la autonomía colectiva (Hamilton et al., 2011).

En ese sentido, el reparto agrario y los derechos laborales no disol vieron el poder oligárquico ni fundaron una democracia social, sino que consolidaron un pacto corporativo que garantizó un control político bajo la apariencia de justicia social (Bartra, 2012).

b) Un poder judicial limitado. Históricamente, la Suprema Corte ha desempeñado un papel restringido en la expansión de derechos. Las reformas de los años noventa y la de derechos humanos de 2011 am pliaron competencias y fortalecieron el control constitucional, pero no produjeron un tribunal activista equiparable a la Corte Constitucional colombiana o al tribunal sudafricano. La judicatura mexicana conserva rasgos elitistas y tecnocráticos, distantes de los sectores populares (Fix-Fierro, 2020; Inclán, 2009).

En este contexto, la reciente reforma judicial impulsada por el Gobierno Federal de México generó un eco significativo. Sus ejes -re organización administrativa, depuración frente a la corrupción, paridad y acceso- resonaron porque respondían a una percepción histórica de desconexión entre poder judicial y demandas sociales. Aunque sus efectos aún son inciertos, su promesa se asoció con una democratización largamente postergada.

c) Pluralismo jurídico subordinado. La reforma constitucional de 1992 y los debates posteriores a los Acuerdos de San Andrés1 introdujeron el reconocimiento de usos y costumbres indígenas. Sin embargo, este pluralismo se mantiene subordinado al marco federal: se administra la diferencia sin reconocer autonomías normativas plenas (Sieder, 2002; Speed, 2007). A diferencia de Bolivia o Ecuador, donde las constitu ciones plurinacionales dieron lugar a un pluralismo fuerte, en México predomina un pluralismo débil y condicionado.

d) Un federalismo restrictivo. El diseño federal ha producido asincronías normativas y tensiones entre niveles de Gobierno. Prácticas de autodeterminación como las zonas zapatistas en Chiapas o las policías comunitarias en Guerrero constituyen experiencias de autonomía jurídica, pero permanecen en los márgenes de la legalidad constitucional. Son ensayos de refundación normativa que carecen de reconocimiento institucio nal, revelando los límites de un pacto federal reacio a integrar formas distintas de organización política y jurídica (Hernández-Díaz, 2007).

A partir de los elementos anteriores, se puede afirmar que el cons titucionalismo mexicano no puede caracterizarse como transformador en el sentido que la literatura comparada atribuye a los casos paradig máticos de Sudáfrica, Colombia o Bolivia. Su diseño ha operado más bien como un constitucionalismo integrador, en el cual los derechos y mecanismos de justicia han servido para incorporar y administrar demandas sociales sin alterar de raíz las estructuras de desigualdad. Sin embargo, ello no significa que el campo jurídico mexicano sea estático o monolítico, pues como recuerda Bourdieu (1986) , el derecho constituye un campo de fuerzas en disputa, atravesado por tensiones y luchas por la definición legítima de lo jurídico.

El Proyecto Integral Morelos (PIM) como conflicto sociojurídico

Características del caso

a) Historia del proyecto. El Proyecto Integral Morelos (PIM) es uno de los megaproyectos energéticos más controvertidos de México. Su origen se remonta a finales de los años noventa, cuando la Comisión Reguladora de Energía (CRE) planteó la necesidad de un gasoducto interestatal para abastecer a las zonas industriales de Cuernavaca y Cuautla (Flores, 2021). Desde entonces, comunidades nahuas de Puebla manifestaron su oposición, advirtiendo los riesgos de despojo y afectación de tierras de uso colectivo a la que serían expuestas.

Tras varios intentos fallidos, en 2006 la empresa TGZ buscó relan zar el proyecto con inversión alemana, aunque sin respaldo político en Puebla, lo que llevó a suspender las obras. La Comisión Federal de Electricidad (CFE) retomó el proyecto en 2010, al declarar prioritaria la distribución de gas natural en Morelos (RES/079/2010). Ese mismo año, la Secretaría de Energía modificó el Programa de Obras e Inversión del Sector Eléctrico (POISE 2010-2024) para incluir un gasoducto de más de 150 km y dos termoeléctricas de ciclo combinado en Huexca (Flores, 2021, p. 6).

La versión definitiva del PIM, definida a partir de 2011, integró cuatro obras: dos termoeléctricas, un gasoducto que atraviesa 25 municipios en Morelos, Puebla y Tlaxcala, y un acueducto para abastecer de agua a las plantas. La concesión fue adjudicada a Abengoa y Elecnor, lo que introdujo una dimensión transnacional. El área de impacto directo alcanza aproximadamente 900 000 habitantes, según la Encuesta Intercensal 2015.

El proyecto no solo afectó tierras privadas y ejidales2 (Huexca, Zahuatlán, Tlayecá), sino que también planteó riesgos de seguridad: el trazado del gasoducto coincide con zonas de riesgo volcánico clasificadas por el Cenapred en torno al Popocatépetl (Secretaría de Gobernación, Coordinación General de Protección Civil & Centro Nacional de Prevención de Desastres, 2011). Este argumento se convirtió en uno de los más fuertes de la oposición, al evidenciar la vulnerabilidad técnica y social de las comunidades ante un eventual accidente.

Diversos análisis han resaltado su carácter extractivista. Por una parte, Luna Nemecio (2023, 2024) lo describe como un megaproyecto que privilegia el crecimiento industrial urbano sobre la sostenibilidad y los derechos comunitarios, generando saqueo hídrico y contaminación del aire, agua y suelo. Por otra parte, González Chévez (2020) ha documentado los conflictos agrarios y litigios derivados de la construcción del acueducto y la cesión de volúmenes del río Cuautla a la CFE, percibidos como una violación de los derechos colectivos de ejidatarios y campesinos.

b) Sujetos políticos afectados. En primer lugar, destacan las comunidades nahuas de Puebla, Morelos y Tlaxcala, que desde finales de los noventa rechazaron el gasoducto al considerarlo una amenaza de despojo territorial y cultural. Su condición de pueblos originarios les ha permitido articular la defensa del territorio con la exigencia del derecho a la consulta previa, libre e informada (Flores, 2021).

También los ejidatarios y comunidades campesinas han jugado un papel central donde se instalaron las centrales termoeléctricas. A estos actores se suman los habitantes urbanos y periurbanos de los 25 municipios atravesados por el proyecto, que suman cerca de 900 000 personas. Aunque no todos participan en la protesta, comparten ries gos ambientales por contaminación del aire, agua y suelo, así como riesgos de seguridad derivados del paso del gasoducto por zonas de alta peligrosidad volcánica (Secretaría de Gobernación, Coordinación General de Protección Civil & Centro Nacional de Prevención de Desastres, 2011).

La articulación regional se consolidó mediante el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua (FPDTA-MPT), sujeto político colectivo con capacidad de interpelar a la CFE y al Gobierno Federal, y de visibilizar el conflicto en espacios nacionales e internacionales de derechos humanos. Dentro de este frente, las mujeres campesinas e indígenas han emergido como liderazgos visibles. Su participación trasciende las asambleas para ocupar comités y vocerías, aportando una perspectiva eco-territorial que vincula la defensa del territorio con el cuidado de la vida (Luna Nemecio, 2023; Sasso, 2017).

Por último, los gobiernos municipales y estatales, aunque no afectados en sentido estricto, han sido interpelados por las demandas y, en muchos casos, respondieron con prácticas represivas (Coca, 2019). Ello muestra cómo el PIM incide también en la gobernabilidad y en la capacidad estatal para tramitar el disenso.

En conjunto, los sujetos políticos del PIM configuran un entramado complejo que articula luchas agrarias, identidades indígenas, demandas urbanas y liderazgos femeninos. Más que un problema técnico de in fraestructura, el PIM constituye una arena sociojurídica donde se disputan sentidos de justicia, derechos colectivos y legitimidad democrática.

Usos del derecho formal

El proceso de implementación del PIM se ha caracterizado por prácticas que remiten a lo que Merkel y Croissant (2001) identifican como "formas de democracia defectuosa": ausencia de información completa y veraz, consultas restringidas o manipuladas, criminalización de defen sores, asesinatos de líderes sociales, represión mediante fuerza pública y priorización de acuerdos con comisariados ejidales por encima de decisiones colectivas. Frente a este escenario, las comunidades afectadas desplegaron un repertorio diverso de acciones jurídicas, apropiándose del derecho formal como herramienta de defensa y, al mismo tiempo, enfrentando sus límites estructurales.

a) Amparos, denuncias y mecanismos internacionales. La juridificación de la resistencia encontró en el juicio de amparo una de sus principales expresiones. Desde 2012, comunidades campesinas y ejidales recurrie ron a esta figura con el objetivo de frenar los efectos del gasoducto, las termoeléctricas y el acueducto. Sin embargo, los resultados han sido ambivalentes. Un ejemplo ilustrativo es el amparo 751/2014, que inicialmente concedió la suspensión de las obras, pero que pocos meses después fue sobreseído por tecnicismos procesales: los demandantes no acreditaron su "interés legítimo" al presentar copias simples de credenciales de elector (Flores, 2021). Este tipo de decisiones reflejan cómo el formalismo judicial opera como una barrera para las comunidades, facilitando que las empresas y el Estado avancen con el proyecto.

Distinto fue el caso del ejido de Anenecuilco, que en 2015 promovió el amparo 1833/2015-V contra la cesión de 245 litros por segundo del río Cuautla a la CFE. En este caso, el juez federal otorgó la suspensión definitiva, reconociendo la transgresión de derechos agrarios e hídricos (González Chévez, 2020). Este precedente evidenció que el ejido -como figura jurídico-política consolidada desde el constitucionalismo agrario posrevolucionario- goza de mayor eficacia procesal que las comunidades indígenas, cuyos amparos suelen ser desestimados bajo criterios de representación colectiva. Se trata de una asimetría estructural en el diseño del derecho mexicano, donde la figura del ejido mantiene una infraestructura jurídica y simbólica fuerte (Warman, 2001), mientras el reconocimiento indígena continúa subordinado a la lógica estatal (Sieder, 2002; Speed, 2007).

Además, el FPDTA-MPT recurrió a instancias de derechos humanos. En 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 3/2018, en la que se documentó la falta de consulta previa, libre e informada. A nivel internacional, tras el asesinato del defensor Samir Flores3, en febrero de 2019, y el desalojo del plantón en Ayala en noviembre de 2020, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos visitó Morelos para recibir denuncias y acompañar a las comunidades. Si bien estas acciones no frenaron la continuidad del megaproyecto, sí contribuyeron a dotar de legitimidad transnacional a las luchas locales y a visibilizar el conflicto como un problema de derechos humanos y justicia ambiental (Luna Nemecio, 2023).

b) Interacciones con la institucionalidad judicial y administrativa. Las interacciones de las comunidades con la institucionalidad judicial y administrativa revelan una dinámica contradictoria: el derecho formal opera, simultáneamente, como un recurso contrahegemónico y como un mecanismo de disciplinamiento.

En el plano judicial, los fallos han mostrado criterios contradictorios. Algunos jueces reconocieron violaciones a derechos colectivos, mientras que otros privilegiaron tecnicismos para sobreseer procesos. Esta incon sistencia confirma el diagnóstico de Fix Fierro (2020) e Inclán (2009) , sobre un poder judicial elitista y distante de las demandas sociales. La estrategia de criminalización ha reforzado esta desconexión: figuras como Enedina Rosas, obligada a prisión domiciliaria en 2014, o Juan Carlos Flores, abogado defensor encarcelado ese mismo año, ejemplifican cómo se recurre a cargos de "obstrucción de obra pública" o "robo con violencia" para desarticular resistencias colectivas. Más recientemente, la persecución de Miguel López Vega y Alejandro Torres Xocolatl, en 2020 y 2023, muestran la continuidad de la rejudicialización de la protesta socioambiental, en la que se individualiza penalmente lo que son decisiones comunitarias (Gómez Rojas, 2024).

En el plano administrativo, la consulta ciudadana de 2019 impulsada por el gobierno de López Obrador constituye el ejemplo más paradig mático de simulación institucional. Se convocó en 60 municipios de Morelos, Puebla y Tlaxcala, pero la consulta excluyó precisamente a comunidades epicentro de la resistencia, como Huexca y Amilcingo. Esta se realizó en un contexto marcado por el asesinato de Samir Flores, y posteriormente fue impugnada mediante amparos, con el argumento de que no cumplía los estándares internacionales de consulta indígena establecidos en el Convenio 169 de la OIT. Aunque tribunales colegiados reconocieron estas irregularidades, el Ejecutivo Federal la utilizó como justificación para declarar "superados" los obstáculos legales del pro yecto. Como ha señalado Olvera (2021) , el lopezobradorismo encarna simbólicamente una crítica al neoliberalismo, pero en la práctica ha restaurado mecanismos propios del nacionalismo desarrollista priista, privilegiando alianzas con el sector empresarial frente a las demandas de los movimientos campesinos, feministas y ambientalistas.

Usos del derecho informal y otras formas de resistencia

La resistencia al PIM no se ha limitado al terreno de lo jurídico formal, sino que ha desplegado un repertorio amplio de prácticas que pueden comprenderse como usos del derecho informal y como formas de construcción social de legitimidad al margen (e incluso en oposición) al aparato institucional. Estas prácticas, más que situarse fuera del dere cho, constituyen formas de contra derecho o de juridicidad comunitaria, que producen y sostienen normas sociales reconocidas colectivamente. En este apartado distinguimos tres grandes dimensiones: las asambleas y consultas comunitarias autónomas; las ocupaciones territoriales y acciones colectivas de resistencia; y las prácticas de autonomías territoriales que se enlazan con las continuidades zapatistas en la región centro-sur de México.

a) Asambleas y consultas comunitarias autónomas. Desde 2012, las comunidades afectadas organizaron asambleas abiertas como espacios de decisión, formación política y circulación de información. Frente a la opacidad de la CFE y de los gobiernos estatales, las asambleas se convirtieron en lugares de producción de contra experticias: se expli caban los riesgos del gasoducto a partir de informes del Manifiesto de Impacto Ambiental, se invitaba a especialistas de la BÜAP y la ÜNAM, y se discutían colectivamente los impactos en los ejidos y en la seguridad volcánica (Flores, 2021; Sasso, 2017). Estas asambleas no solo cumplieron una función informativa, sino que instituyeron formas de legitimidad comunitaria frente a decisiones tomadas sin consulta real.

En algunos casos, se organizaron consultas comunitarias autónomas, especialmente en Morelos y Puebla, donde los pueblos decidieron colectivamente rechazar el megaproyecto. Estos procesos, aunque no fueron reconocidos por el Estado, tuvieron un fuerte valor normativo en las comunidades, constituyéndose como prácticas de autodeterminación en la línea de lo que De Sousa Santo4 (2002) denomina "juridicidades contrahegemónicas". La negativa a aceptar las consultas oficiales de 2019 -denunciadas como manipuladas y violentadas por el asesinato de Samir Flores- reforzaron la convicción de que el único mecanismo legítimo era aquel construido desde abajo, bajo reglas de deliberación colectiva y no bajo formatos impuestos desde el Gobierno.

b) Ocupaciones territoriales y acciones colectivas. Otra dimensión clave de la resistencia han sido las acciones colectivas de ocupación territorial. Desde el plantón de Huexca en 2012, símbolo fundacional del movimiento, hasta el campamento zapatista en Defensa del Agua del Río Cuautla, instalado en San Pedro Apatlaco en 2016, estas prácticas han buscado ejercer un control físico del territorio para impedir el avance de las obras. Plantones, bloqueos carreteros, marchas, caravanas y tomas de instalaciones han sido tácticas reiteradas, combinando la acción directa con la denuncia pública (Sasso, 2017; Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua Morelos-Puebla-Tlaxcala, 2013).

Estas ocupaciones no solo han tenido un efecto instrumental de frenar momentáneamente la maquinaria o de ralentizar el gasoducto, sino que han producido un espacio público alternativo donde convergen habitantes de distintos pueblos, colectivos feministas, ambientalistas y organizaciones nacionales e internacionales. La Caravana de los Pueblos de don Goyo (Rojas, 2012), por ejemplo, articuló comunidades nahuas con organizaciones de derechos humanos y ambientalistas urbanos, visibilizando que la disputa no era meramente local, sino que implicaba el modelo energético y extractivo del país.

En este marco, la represión estatal no solo buscó desactivar estas prácticas, sino también disciplinar la protesta mediante el miedo. Sin embargo, como documenta Luna Nemecio (2023, 2024), la violencia no eliminó la resistencia, sino que reforzó narrativas de resiliencia comunitaria, donde la defensa del agua, de la tierra y de la vida se asumió como un deber histórico.

c) Prácticas de autonomías territoriales. Las resistencias al PIM han dado lugar a prácticas que pueden leerse como formas de autonomía territorial, enlazadas con la memoria zapatista y con tradiciones de autogobierno comunitario. Las comunidades nahuas del oriente de Morelos y Puebla han sostenido que el PIM no solo amenaza su tierra como medio de producción, sino su territorio como espacio de reproducción cultural y espiritual (Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua Morelos-Puebla-Tlaxcala, 2013). En esa clave, la defensa del territorio se enlaza con la defensa de la vida, bajo un horizonte que articula la justicia ambiental y la autonomía política.

En los pueblos de Amilcingo, Huexca o Apatlaco, la organización comunitaria ha implicado no solo frenar megaproyectos, sino también reconfigurar instituciones locales: elección de autoridades en asambleas, control colectivo del agua y fortalecimiento de radios comunitarias como medios de comunicación autónoma. Estos ejercicios recuerdan las prácticas zapatistas de Chiapas, en tanto constituyen formas de "territorialización contrahegemónica" (Melé, 2014) que disputan al Estado no solo la gestión del espacio, sino a la definición misma de lo político.

El asesinato de Samir Flores en 2019 reforzó este vínculo simbólico: su figura se convirtió en un emblema de la lucha, junto a Emiliano Zapata, en marchas y murales. Como señala Coca (2019) , estas prácticas expresan no únicamente una protesta contra el PIM, sino la construcción de un horizonte político alternativo, donde la autonomía territorial se enlaza con demandas históricas de democracia comunitaria y con nuevas formas de identidad ecoterritorial.

La revisión de los usos del derecho formal e informal en la resis tencia al PIM muestran que el campo jurídico no puede reducirse a la esfera institucional, sino que se constituye como un espacio de disputa en el que se entrelazan mecanismos estatales, prácticas comunitarias y repertorios de autonomía territorial. Estos procesos, aunque no se inscriban en el canon del constitucionalismo transformador, revelan la capacidad de los actores subalternos para reapropiarse del derecho, producir normatividades propias y reconfigurar territorialidades. En este sentido, resulta necesario recurrir a marcos teóricos que, más allá del constitucionalismo en su acepción clásica, permitan comprender cómo las luchas territoriales en México producen transformaciones sociojurídicas de gran calado, aun en ausencia de un horizonte cons titucional rupturista. La siguiente sección, por tanto, se detendrá en aquellos enfoques críticos que ofrecen claves para leer las resistencias comunitarias como espacios de creación de derecho y de democrati zación desde abajo.

Otros marcos para repensar el constitucionalismo transformador

Juridificación del conflicto y productividad social del derecho

Uno de los aportes más sugerentes para comprender la conflictividad sociojurídica en América Latina proviene de la noción de juridificación del conflicto, trabajada por Antonio Azuela en su trabajo sobre disputas urbanas y ambientales. Para Azuela (2006) , los conflictos sociales no solo son objeto de regulación por parte del derecho, sino que este mismo proceso de juridificación produce efectos sociales, políticos y culturales que van más allá del desenlace judicial. El derecho, incluso cuando no otorga victorias formales a los actores subalternos, tiene la capacidad de reconfigurar agendas públicas, transformar lenguajes políticos y abrir espacios de interlocución.

En esta línea, el caso del PIM muestra cómo los amparos, denuncias y recursos presentados por ejidos, comunidades indígenas y colectivos no necesariamente han frenado de manera definitiva el megaproyecto, pero sí han logrado visibilizar sus impactos, articular sujetos colectivos y consolidar repertorios discursivos en torno a la defensa del territorio y el agua. El derecho, entendido desde esta perspectiva, no es únicamente un instrumento de dominación estatal, sino también un recurso pro ductivo que las comunidades utilizan para fortalecer su legitimidad y para interpelar tanto a actores institucionales como a la opinión pública.

Esta mirada conecta con lo que Patrice Melé (2014) denomina la "productividad social de los conflictos", es decir, la capacidad de los conflictos territoriales de generar nuevos marcos de referencia para la acción colectiva y de modificar las relaciones entre comunidades, au toridades y empresas. En el PIM, la interposición de amparos agrarios y la apelación a derechos colectivos han obligado al Estado a responder, aunque sea a través de tecnicismos procesales o consultas manipuladas. Ello confirma la idea de que los conflictos, más que anomalías en el funcionamiento institucional, son arenas de producción social y política, donde se redefinen los límites de lo legítimo y lo ilegal, lo justo y lo injusto.

En diálogo con Azuela y Melé, otros marcos críticos como el de Ewick y Silbey (1998) han demostrado que el derecho opera en la vida cotidiana como un conjunto de narrativas en las que los actores se posicionan simultáneamente "dentro, contra y más allá del derecho". En el caso del PIM, las comunidades han utilizado el lenguaje jurídico para denunciar violaciones a derechos agrarios e indígenas, al mismo tiempo que despliegan prácticas de derecho informal -asambleas, consultas autónomas, ocupaciones- que exceden el marco institucional. Esta coexistencia de juridicidades pone en evidencia que el derecho es, en palabras de De Sousa Santos (2002) , un campo en disputa, donde coexisten el derecho estatal y las "juridicidades insurgentes" que emergen desde los movimientos sociales.

Territorialización y producción del espacio en los conflictos socioambientales

La perspectiva de la territorialización permite comprender los conflictos socioambientales no únicamente como disputas sobre recursos, sino como luchas por el sentido, control y apropiación del espacio. Siguiendo a Henri Lefebvre (1974) , el espacio no es un contenedor neutral, sino un producto social resultado de relaciones de poder, prácticas cotidianas y representaciones simbólicas. Los conflictos territoriales, en consecuencia, ponen en juego distintas formas de producir y significar el espacio: las lógicas estatales y corporativas orientadas al crecimiento económico y a la expansión de infraestructura, frente a las lógicas comunitarias que articulan territorio, cultura y vida.

Patrice Melé (2014) desarrolla esta idea en el contexto latinoamericano al mostrar cómo los conflictos socioespaciales tienen una "productividad territorial", en tanto que generan nuevos actores, narrativas y arreglos espaciales. Los conflictos no son simples interrupciones del orden, sino procesos de reconfiguración de territorialidades, donde se negocia quién puede decidir sobre el uso del suelo, el agua o el subsuelo, y bajo qué criterios de legitimidad. En el caso del PIM, esta productividad se expresa en la emergencia de territorialidades comunitarias que desafían la definición estatal de las tierras como espacios "estratégicos" para el desarrollo energético, y reivindican en cambio su carácter de espacios de vida, memoria y espiritualidad.

Este enfoque permite leer la resistencia al PIM como un proceso de territorialización contrahegemónica. Las asambleas comunitarias, los campamentos en defensa del agua, los bloqueos al gasoducto y las consultas autónomas no son solo estrategias de oposición, sino formas de producir territorio en el sentido lefebvriano: generan espacios vividos que se contraponen a los espacios concebidos por técnicos y planificadores. Así, el conflicto no se limita a impedir la operación de una termoeléctrica, sino que instituye un campo normativo alternativo donde la legitimidad emana de las prácticas comunitarias, más que de las decisiones estatales.

Autores latinoamericanos como Rogério Haesbaert (2011) han subrayado que estas disputas también ponen de relieve la multiterritorialidad, es decir, la coexistencia de diferentes territorialidades superpuestas en un mismo espacio. En esa perspectiva, en torno al PIM convergen la territorialidad estatal -que define la obra como "estratégica"-, la empresarial -que busca rentabilizar los recursos hídricos y energéticos- y la comunitaria -que articula la defensa de la tierra con la reproducción cultural y espiritual-. La fricción entre estas territorialidades no es un accidente, sino el núcleo mismo del conflicto.

En este marco, la resistencia al PIM puede interpretarse como una lucha por la capacidad de territorializar, esto es, por ejercer control material y simbólico sobre el espacio. Al reivindicar que "el agua no es solo agua, es la sangre de nuestros antepasados" (Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua Morelos-Puebla-Tlaxcala, 2013), las comunidades no solo rechazan el megaproyecto, sino que producen una ontología territorial que desafía la colonialidad de la naturaleza y reconfigura los términos del debate jurídico y político.

Pluralismo jurídico y juridicidades subalternas

Los debates críticos sobre pluralismo jurídico en América Latina han buscado descentrar al derecho estatal como horizonte exclusivo de análisis, situando en primer plano las múltiples juridicidades subalternas que coexisten y disputan la autoridad normativa en la región. Trabajos como el de Rachel Sieder (2019) proponen pensar el pluralismo jurídico en clave de "soberanías fragmentadas", reconociendo jurisdicciones indígenas formalmente reconocidas, y también legalidades y paralegalidades -como tribunales populares, consultas autónomas o arreglos comunitarios- que median conflictos al margen del aparato estatal.

En esa línea, muchas comunidades indígenas y campesinas disputan la legibilidad jurídica de las prácticas normativas ante el Estado, mostrando que la legalidad estatal no es un horizonte final, sino un interlocutor (a veces adverso) con el cual se negocia reconocimiento y soberanía (Sieder, 2020).

Este enfoque dialoga con aportes decoloniales, como los de De Sousa Santos (2002, 2014, 2023), quien plantea que el derecho moder no occidental se funda sobre lo que denomina una "línea abisal": una división epistémica que separa lo visible de lo invisible, lo válido de lo no válido. Esta línea abisal expulsa a las juridicidades indígenas, comunitarias y campesinas al ámbito de lo "no derecho", poniéndolas fuera del universo de reconocimiento jurídico. El derecho estatal moderno no niega explícitamente estas normatividades, sino que las invisibiliza estructuralmente, reduciendo la diversidad de experiencias jurídicas a un único modelo hegemónico.

Frente a esta exclusión, Santos (2023) propone una "sociología de las ausencias", orientada a identificar y denunciar la invisibilización de saberes y prácticas subalternas, y una "sociología de las emergencias", que recupere sus potencialidades como alternativas reales de orden normativo. De ese modo, la resistencia territorial puede leerse como un laboratorio de juridicidades insurgentes, en las que se crean y sostienen derechos desde abajo. La defensa del agua, la realización de consultas comunitarias y la creación de espacios de autonomía son ejemplos de cómo los pueblos hacen derecho en contextos donde el derecho estatal resulta insuficiente o cómplice de proyectos extractivos.

Por su parte, Raquel Yrigoyen ha prestado especial atención al reconocimiento de las jurisdicciones indígenas en los países andinos desde la noción de pluralismo jurídico. Yrigoyen (2003) distingue entre un pluralismo "desde arriba", otorgado y regulado por el Estado, y un pluralismo "desde abajo", construido en la práctica por las comunidades. El primero suele limitarse a reconocer competencias restringidas dentro de un marco estatal que conserva la soberanía central. El segundo, en cambio, emerge de las prácticas cotidianas de justicia comunitaria, asambleas y autogobierno, que producen normatividades autónomas y desafían la centralidad del derecho estatal

Esta distinción es fundamental para leer casos como el PIM: mientras que los amparos y mecanismos institucionales inscriben la lucha en un pluralismo "desde arriba", las asambleas, plantones y consultas autónomas encarnan un pluralismo "desde abajo", que no pide autorización estatal para existir, sino que se funda en la legitimidad comunitaria. Yrigoyen muestra que en los países andinos esta tensión ha generado avances constitucionales -como el reconocimiento de la jurisdicción indígena en Colombia o Bolivia-, pero también conflictos permanentes sobre los límites de la autonomía. En México, donde el pluralismo jurídico tiene un reconocimiento mucho más restringido, las prácticas comunitarias asociadas al PIM evidencian la vitalidad de este pluralismo "desde abajo", aun sin marco constitucional explícito. Este giro analítico ayudaría a situar la resistencia al PIM no como un fracaso del constitucionalismo transformador, sino como un ejemplo de cómo el derecho se expande y se reinventa desde las periferias sociales y epistémicas.

Resistencias sociojurídicas frente al PIM a la luz de los nuevos marcos

El conflicto en torno al Proyecto Integral Morelos (PIM) ha mostrado cómo los pueblos nahuas y ejidos de Morelos, Puebla y Tlaxcala despliegan un repertorio de acciones que trasciende los cauces convencionales del derecho estatal. A la luz de los marcos discutidos en el apartado anterior, es posible identificar tanto los alcances como los límites de estas resistencias en procesos de conflictividad ambiental.

Alcances

a) Visibilización internacional del conflicto. Un primer alcance de la resistencia ha sido la proyección nacional e internacional de las denuncias comunitarias, lo que convirtió un conflicto inicialmente local en un caso paradigmático de violación a los derechos socioambientales en México.

En el plano nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 3/2018, derivada de 45 denuncias presentadas entre 2012 y 2015 por habitantes de 27 municipios de Morelos, Puebla y Tlaxcala. En dicha recomendación se acreditó la falta de cumplimiento con los parámetros del derecho a la consulta previa, libre e informada, de buena fe y culturalmente adecuada para pueblos indígenas (González Chévez, 2020, p. 144).

La resonancia internacional se intensificó con la solidaridad transnacional de redes académicas y organizaciones sociales. Por ejemplo, 630 investigadores de 24 países exigieron públicamente la libertad del defensor Miguel López Vega, integrante del FPDTA, detenido en 2020 por su oposición a la contaminación del río Metlapanapa (Consejo Regional Indígena del Cauca, 2023). Del mismo modo, numerosas ONG internacionales y europeas condenaron la detención de Alejandro Torres Xocolatl y denunciaron la criminalización sistemática de defensores ambientales en Puebla (La Jornada de Oriente, 2020a). En 2023, la campaña europea "Protejamos sus voces" se sumó a la visibilización del caso, recogiendo testimonios de defensores del agua y la tierra del PIM y situando sus demandas en la agenda de derechos humanos en Europa (El Sol de Puebla, 2023).

Estos respaldos se articularon también frente a los ataques mediáticos y campañas de odio contra medios comunitarios como Radio Coatl, lo que motivó pronunciamientos de ONG nacionales e internacionales para exigir garantías al ejercicio de la comunicación indígena (La Jornada de Oriente, 2020b). Asimismo, organismos internacionales como la ONU-DH en México documentaron irregularidades procesales, omisiones de la fiscalía y violaciones a derechos de defensores (EDUCA Oaxaca, 2020).

De este modo, la resistencia frente al PIM logró construir un campo de visibilidad multiescalar que, en clave de juridificación del conflicto (Azuela, 2006), mostró que los procesos legales y paralegales pueden producir efectos políticos que exceden el expediente judicial y transforman la correlación de fuerzas al situar las luchas locales en un espacio transnacional de derechos.

b) Generación de contra experticias y saberes jurídicos propios. Frente a la opacidad institucional y la asimetría de información, las comuni dades se dotaron de recursos técnicos, políticos y normativos que les permitieron disputar el sentido mismo del territorio.

En primer lugar, las asambleas comunitarias funcionaron como espacios de circulación y apropiación de información, donde se discutieron tanto los efectos técnicos del megaproyecto como las implicaciones jurídicas de los amparos y denuncias. Estas asambleas no solo definían la vida interna de las comunidades -la elección de autoridades o la conformación de comités-, sino que se convirtieron en un espacio pú blico alternativo desde el cual se socializaban datos y argumentos que confrontaban las versiones oficiales (Sasso, 2017, p. 167).

En segundo lugar, a través de acciones colectivas como la Caravana de los Pueblos de Don Goyo (Rojas, 2012), las comunidades produjeron un discurso que vinculaba los impactos locales con una lectura crítica del orden político nacional. La denuncia de que la imposición del PIM era un "megaproyecto validado por las instituciones 'vigilantes' de la democracia" (Sasso, 2017, p. 92) no solo interpelaba a los gobiernos y empresas, sino que constituía un ejercicio de contra legitimación: evidenciar que los mecanismos institucionales supuestamente democráticos funcionaban en realidad como dispositivos de despojo.

En tercer lugar, el conflicto propició el surgimiento de una sociolo gía de las ausencias y de las emergencias (De Sousa Santos, 2002). Los saberes campesinos sobre el agua, la tierra y el volcán (históricamente invisibilizados como "no científicos"), se articularon como conocimientos para evaluar riesgos y defender derechos. Así, lo que el Estado interpretaba como ignorancia o superstición se resignificó como saber epistémico legítimo que reconoce a los sujetos subalternos como actores políticos y como productores de conocimiento.

Por último, el FPDTA ha asumido un rol de investigador autónomo, al desarrollar una teoría del caso detallada sobre el asesinato de Samir Flores, dada la inacción de las fiscalías estatal y federal. En su teoría, identifican como responsables a miembros del grupo criminal Los Apa ricio, así como a figuras políticas como el presidente López Obrador, Hugo Erik Flores, Cuauhtémoc Blanco y Valentín Lavín, señalando los vínculos entre el PIM, el crimen organizado y el Estado (Centro de Medios Libres, 2025).

Este ejercicio epistemológico evidencia un mecanismo de defensa comunitaria frente a la ausencia de justicia. Desde su propia perspectiva, el Frente sostiene que el asesinato de Samir fue parte de un "intenso y constante ataque sistemático a los pueblos" que se oponen al megaproyecto, articulado mediante un complejo entramado de despojo, impunidad y criminalización (Congreso Nacional Indígena, 2025).

Estos hallazgos confrontan directamente la narrativa oficial y toman la iniciativa epistemológica, presentando un mapa territorial y político de responsabilidades. Tal posicionamiento ilustra que las comunidades ya no se limitan a exigir justicia, sino que construyen su propio núcleo interpretativo del conflicto. Desde la perspectiva del pluralismo jurídico, se trata de una forma de producción de conocimiento subalterno, donde un actor comunitario se constituye como sujeto epistémico (De Sousa Santos, 2002), desbordando los roles institucionales y posicionándose como referente de legitimidad normativa.

Reformulación de soberanías territoriales desde abajo. Un tercer alcance de la resistencia frente al PIM ha sido la reconfiguración de la soberanía en clave comunitaria, donde el territorio se afirma no solo como recurso material, sino como espacio político, cultural y espiritual (Sasso, 2017, p. 102).

En primer lugar, el conflicto generó cambios ideológicos, normativos y organizativos en la vida comunitaria. Como documenta Tejeda (2018, p. 29) , la defensa del territorio produjo transformaciones en los roles familiares y de género, destacando la participación protagónica de las mujeres en las asambleas y en la toma de decisiones colectivas.

En segundo lugar, la resistencia produjo lo que Tejeda (2018, p. 184) describe como "embriones locales de una nueva sociedad", basados en prácticas de organización autónoma y antagonista. Lejos de limitarse a la oposición puntual del megaproyecto, el movimiento comunitario creó formas alternativas de gobernanza local, en las que la asamblea adquirió centralidad como espacio de deliberación y decisión, desplazando a instituciones estatales percibidas como ilegítimas. Este proceso expresa lo que Patrice Melé entiende por productividad territorial del conflicto, en tanto las tensiones generan nuevos arreglos socioespaciales que amplían las capacidades de autogobierno.

En tercer lugar, el conflicto produjo el efecto de que el conocimiento de los ejidatarios de Ayala sobre el agua, el suelo y los ciclos agrícolas se transformara en un argumento epistémico y jurídico que legitimó la resistencia frente a los discursos tecnocráticos del Estado (Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua Morelos-Puebla-Tlaxcala, 2013, p. 75).

Por último, esta reformulación de soberanías no se reduce al plano material de la tierra, sino que implica una ontología política del terri torio. Para el FPDTA, la tierra constituye simultáneamente un medio de subsistencia y espacio de reproducción cultural, social y espiritual (Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua Morelos-Puebla-Tlaxcala, 2013, p. 47). Así, la defensa contra el PIM disputa recursos naturales, así como afirma una concepción distinta de la soberanía: comunitaria, plural y arraigada en la vida cotidiana.

La resistencia frente al PIM muestra que, en ausencia de un constitu cionalismo transformador, las comunidades ensayan formas de soberanía fragmentada y plural (Sieder, 2019), en las que la autoridad para decidir sobre el territorio se ejerce en asambleas, prácticas culturales y saberes campesinos. Se trata, en última instancia, de juridicidades insurgentes (De Sousa Santos, 2002), que no esperan reconocimiento estatal para operar como orden normativo legítimo.

Límites

a) Cooptación y desgaste judicial. Las demoras, la reactivación de procesos y la manipulación institucional generan una estrategia de judicialización prolongada que desmotiva y desgasta a las comunidades.

En el caso del asesinato de Samir Flores (2019), después de tres años todavía no hay avances significativos en la investigación por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE), lo que permite sostener la presencia de un Estado que opera con impunidad dentro de las estructuras esta tales (La Jornada, 2022). Esta omisión institucional fractura la confianza en la justicia y refuerza la percepción de que el aparato judicial actúa como protector del poder hegemónico y no como garante de derechos.

El patrón de rejudicialización emergió con fuerza en el caso del defensor Miguel López Vega; después de obtener su liberación en 2020 por falta de pruebas, fue citado nuevamente a una audiencia en mar zo de 2023, evidenciando una estrategia de desgaste por medio del aparato judicial (Front Line Defenders, 2023). Este recurso constante a juicios y apelaciones permite mantener acontecimientos legales en curso sin resolución, prolongando el conflicto en tribunales. Los movimientos socioambientales se ven obligados a destinar enormes recursos a litigios prolongados; mientras tanto, el desplazamiento de energía colectiva hacia los tribunales debilita la capacidad de acción territorial efectiva (Gómez Rojas, 2024).

Desde la perspectiva de la juridificación del conflicto, este desgas te no se limita a la ineficacia judicial, sino que tiene efectos políticos que buscan minar la capacidad de resistencia y vaciarla de contenido; convierte al litigio en un vector de desgaste más que de emancipación. En el marco del pluralismo jurídico, la cooptación judicial reafirma la supremacía del derecho estatal sobre los intentos de normatividad comunitaria, reforzando un orden integrador que absorbe la protesta sin transformarla.

b) Violencia política y criminalización. La respuesta estatal y paraestatal frente a la resistencia se tradujo en el uso de la fuerza pública en momentos clave del conflicto, así como en la generación de condiciones de impunidad que han permitido la penetración del crimen organizado en el ámbito político regional.

En la etapa inicial del movimiento, la represión se manifestó en operativos policiales de gran escala. En octubre de 2012, cientos de elementos estatales y federales ingresaron a Huexca para disolver el plantón comunitario, luego de que un contramovimiento presentara firmas, presuntamente falsas, que legitimaban el megaproyecto ante la opinión pública (Tejeda, 2018, p. 127). Pocos meses después, episodios similares se repitieron en Jantetelco (2012), Tepoztlán (2013) y Amilcingo (2014), consolidando un patrón de represión recurrente bajo los gobiernos de Enrique Peña Nieto y Graco Ramírez, y replicado en administraciones estatales posteriores (Tejeda, 2018, p. 173).

De esa manera, la violencia alcanzó su punto más alto con el asesinato de Samir Flores Soberanes en febrero de 2019. Durante más de cuatro años, la Fiscalía General del Estado de Morelos mostró una inacción sistemática frente al caso, lo que llevó al Frente de Pueblos a desgas tar sus recursos legales y políticos en exigir a la Fiscalía General de la República que atrajera el caso (La jornada, 2022). Fue así como desde junio de 2023, la FGR se ha encargado del expediente de Samir Flores, aunque sin ningún avance significativo hasta la fecha. La confluencia entre estructuras criminales y cargos públicos que se ha denunciado desde el FPDTA confirma la fusión perversa entre violencia organizada y aparato estatal, que erosiona cualquier expectativa de justicia.

La criminalización se ha desplegado también mediante el uso selec tivo del aparato judicial contra líderes comunitarios. La detención de Enedina Rosas, Juan Carlos Flores y Miguel López Vega evidencia un patrón en el que los cargos de robo, ataques a las vías de comunicación u oposición a obras públicas funcionan como instrumentos de intimida ción y desgaste. Estas prácticas, acompañadas de campañas mediáticas de desprestigio, buscan desarticular la legitimidad de las resistencias y transmitir un mensaje disuasorio a otras comunidades.

En este contexto, la violencia política y la criminalización revelan los límites del pluralismo jurídico en México: mientras en el plano formal se reconocen derechos de consulta y acceso a la justicia, en la práctica se impone una "doble legalidad" (Sieder, 2019), en la que los marcos normativos coexisten con la represión y la impunidad. El campo jurídico, en términos de Bourdieu, se convierte en escenario de una lucha profundamente desigual, donde los actores comunitarios deben enfrentar no solo al Estado y las empresas, sino también a redes criminales articuladas con las élites políticas locales.

c) Ambigüedades del pluralismo jurídico estatal frente a autonomías reales. Un límite estructural de las resistencias sociojurídicas se refleja en las ambigüedades del pluralismo jurídico estatal, es decir, en la brecha entre el reconocimiento formal de los derechos de los pueblos indígenas y campesinos, y la práctica cotidiana de subordinación que experimentan en sus territorios.

Por un lado, México ha suscrito instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y ha incorporado en su Constitución figuras como los usos y costumbres en municipios indígenas. Estas disposiciones podrían interpretarse como bases para un pluralismo jurídico robusto. Sin embargo, en la práctica, los procesos asociados al PIM muestran que dichos reconocimientos funcionan de manera limitada y ambigua: las consultas se reducen a mecanismos formales, las autoridades estatales privilegian acuerdos con comisariados ejidales por encima de decisiones colectivas y los tribunales tienden a privilegiar argumentos técnicos sobre derechos colectivos (González Chévez, 2020; Sasso, 2017).

La experiencia del PIM confirma lo que Rachel Sieder (2019) denomina "pluralismo jurídico subordinante", es decir, un pluralismo que reconoce jurídicamente la diferencia, pero la contiene dentro de márgenes definidos por el Estado, sin permitir la emergencia de auto nomías reales. De este modo, las asambleas comunitarias y los sistemas normativos propios adquieren un valor simbólico y organizativo para las comunidades, pero carecen de fuerza vinculante frente a la maquinaria estatal y empresarial.

Este carácter ambivalente se refleja, además, en la forma en que las instituciones judiciales se relacionan con las comunidades: los juicios de amparo han producido suspensiones favorables en algunos casos -como el del ejido de Anenecuilco-, pero en la mayoría prevalece la desestimación de los argumentos indígenas bajo criterios de "falta de interés legítimo" o "insuficiencia probatoria" (Flores, 2021).

A modo de cierre

El análisis del Proyecto Integral Morelos (PIM), como caso de conflicto sociojurídico, permite repensar críticamente el lugar del derecho en México y su relación con las disputas territoriales. A diferencia de países que suelen citarse como referentes del constitucionalismo transformador, el constitucionalismo mexicano se caracteriza más bien por ser integrador: un marco normativo que, desde la posrevolución, buscó incorporar a campesinos y trabajadores al proyecto nacional sin romper de raíz con las desigualdades estructurales. Este modelo ha consolidado instituciones como el ejido o el derecho agrario, que mantienen una fuerte infraestructura simbólica y material, pero lo ha hecho bajo una lógica de ciudadanía tutelada, en la que el Estado conserva el monopolio de la soberanía y del reconocimiento jurídico.

En este contexto, el caso del PIM revela las contradicciones y ten siones del campo jurídico mexicano. Por un lado, los usos del derecho formal -amparos, denuncias, recomendaciones de organismos nacionales e internacionales- muestran que el derecho puede ser apropiado por los actores subalternos para visibilizar violaciones, frenar proyectos o legitimar demandas. Por otro lado, los usos del derecho informal y las prácticas comunitarias -asambleas, consultas autónomas, plantones, radios comunitarias- evidencian que la legitimidad social del derecho se construye también desde abajo, en arenas que no encuentran reconocimiento estatal.

A la luz de los marcos teóricos discutidos, estos procesos adquieren nuevos sentidos. Desde la perspectiva de la juridificación del conflicto (Azuela, 2006), se observa cómo el litigio, aun sin victorias definitivas, produce efectos sociales y políticos: visibiliza el conflicto, genera nuevos actores y abre repertorios de acción. La noción de territorialización (Melé, 2014) ayuda a comprender que el conflicto no es solo por recursos, sino por el control del espacio como producto social: el territorio es resignificado como lugar de vida, memoria y soberanía comunitaria. Por último, las propuestas críticas sobre pluralismo jurídico y juridicidades insurgentes permiten situar estas prácticas como formas de producción normativa que desbordan las fronteras del derecho estatal y cuestionan la legalidad que invisibiliza los órdenes normativos subalternos.

En términos de alcances, la resistencia al PIM logró internacionalizar el conflicto, producir contra experticias y resignificar el territorio como espacio de soberanía comunitaria. En cuanto a límites, enfrentó el des gaste judicial, la violencia política y las ambigüedades de un pluralismo jurídico estatal que tolera pero subordina las autonomías. Sin embargo, el caso del PIM demuestra que, incluso en ausencia de un marco consti tucional transformador, los pueblos y comunidades producen derecho desde abajo, reconfiguran territorialidades y ensayan formas de soberanía fragmentada. En estas prácticas se encuentra, precisamente, el germen de transformaciones sociojurídicas que cuestionan los límites del cons titucionalismo integrador y abren horizontes hacia una democratización del derecho en clave territorial y comunitaria.

Referencias

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[2] Agradezco el apoyo de Ana Marce García, becaria de investigación financiada por la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación de México, quien realizó la sis tematización de los datos empíricos y nutrió este documento con sus preguntas y reflexiones.

[3] Los Acuerdos de San Andrés fueron pactos firmados en 1996 entre el Gobierno mexicano y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), tras el levantamiento de 1994, con el propósito de reconocer los derechos y la autonomía de los pueblos indígenas.

[4]El ejido es una forma de propiedad social de la tierra establecida en México tras la Revolución de 1910 y consolidada con el artículo 27 de la Constitución de 1917. Se caracteriza por la asignación de tierras a comunidades campesinas para su uso colectivo, bajo un régimen jurídico que reconoce tanto parcelas individuales como áreas de uso común, pero que limita la enajenación privada de esas tierras.

[5]Samir Flores Soberanes fue un comunicador comunitario y defensor del territorio originario de Amilcingo (Morelos), fundador de la radio comunitaria Amiltzinko 100.7 fm e integrante del FPDTA. Se convirtió en una de las voces más visibles contra el PIM por su labor de información y organización comunitaria. Su asesinato en febrero de 2019, días antes de la consulta convocada por el Gobierno Federal, lo convirtió en un símbolo de la resistencia socioambiental y en referente de la lucha por la justicia y la autonomía comunitaria en México.

[6]Este trabajo cita las reflexiones de Boaventura de Sousa Santos en varios apartados. No obstante, quiero señalar que un colectivo de mujeres investigadoras ha denunciado pú blicamente al autor por situaciones de acoso y abuso en la Universidad de Coimbra (véase openDemocracy, 2023). Mientras estos hechos se investigan y se hace justicia, y reconociendo, además, que varias de sus ideas han sido apropiadas de autoras previamente invisibilizadas, se mantiene la referencia a su nombre. Mi aspiración es que en un futuro próximo podamos incluir los nombres y apellidos de quienes produjeron las ideas que en este texto se citan y que no han sido debidamente reconocidas por los académicos.

[7] Gómez Rojas, A. (2026). Más allá del constitucionalismo transformador. Resistencias sociojurídicas y territoriales frente al Proyecto Integral Morelos en México. Estudios Socio-Jurídicos, 28(1), 1-34. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.15810