En investigaciones previas se indagó, desde los estudios urbanos, en los efectos multidimensionales de la territorialización de un litigio estructural (Puga, 2012) centrado en el derecho al ambiente en el área metropolitana de Buenos Aires. En la llamada causa "Mendoza"1, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) argentina falló -en el 2008- contra el Estado nacional, el de la provincia de Buenos Aires, el de la Ciudad de Buenos Aires y 44 empresas, ordenando el saneamiento ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo (CMR). Se trata de un territorio altamente contaminado que presenta fuertes desigualdades sociourbanas, el cual recorre la metrópoli más grande del país, de sudoeste a sudeste. Una frondosa bibliografía analizó, desde diversas disciplinas, múltiples aspectos de esta causa y de las políticas públicas generadas a partir de su sentencia.
En este artículo analizaremos los efectos que este litigio tuvo hacia adentro del Poder Judicial (PJ), haciendo foco en las redes de relaciones que inauguró, tensó o consolidó, en las percepciones de los actores involucrados acerca del Poder Judicial, el derecho y la judicialización del conflicto social, así como en las tensiones que se generaron entre opera dores jurídicos con perspectivas contrapuestas sobre esas dimensiones. Partimos, entonces, del supuesto de que el Poder Judicial constituye un escenario conflictivo y heterogéneo con actores y grupos con perspectivas en tensión sobre el derecho y la justicia (Sarrabayrouse, 2015).
Luego de una demanda realizada en el 2004, la CSJN declaró su competencia en el caso en el 2006, dando origen a un litigio considerado ejemplar en el campo del derecho ambiental a nivel regional (Verbic, 2013). Con él, se pusieron en funcionamiento una serie de "tecnologías jurídicas" (Barrera, 2022) que controlaron la implementación por parte de los demandados de políticas públicas centralizadas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (pisa) de la CMR. Estas acciones debían estar guiadas por los tres objetivos delineados por la Corte en su sentencia de julio del 2008, operacionalizados posteriormente en una serie de mandatos2: el saneamiento ambiental de este territorio, la prevención de daños futuros y la mejora de las condiciones de vida de la población de la cuenca (CSJN, 2008). En este marco, se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar)3.
En octubre del 2024, el Supremo Tribunal dictaminó, luego de 16 años de la sentencia, el cierre de la causa. Esto se resolvió con todos los plazos establecidos por los planes de saneamiento incumplidos y con parte del pisa aún en ejecución, con avances dispares según la línea de acción. Por ejemplo, y en vinculación específica con aquello que se ha investigado en trabajos previos, el propio Acumar informa en el 2025, que solo han sido entregadas el 42 % de las 17 771 soluciones habitacionales que habían sido previstas en 2010 para familias que habitaban asentamientos informales en riesgo ambiental en la cuenca (Acumar, 2024).
La Corte argumentó que los mecanismos gubernamentales estipu lados para el saneamiento del Riachuelo ya no necesitaban la tutela judicial (CSJN, 2024). Esto ocurrió en el contexto de un nuevo Gobierno nacional que asumió en Argentina a finales del 2023, con un fuerte discurso negacionista del cambio climático y la cuestión ambiental en general, así como de achicamiento del Estado. Esto supuso el freno de todas las obras públicas que estaban implementándose en la cuenca, la reducción del presupuesto del Acumar en un 77,5 % y el despido de cientos de sus trabajadores (FARN, 2025).
El trabajo de campo que da lugar a este artículo se realizó entre el 2023 y el 2024, apenas antes de que el órgano máximo del Poder Judicial tomara la decisión. No interesará, entonces, en este artículo el "afuera institucional" (Sarrabayrouse, 2023), sino lo sucedido dentro del "mundo judicial".4 Esto será abordado desde la sociología y la antropología del derecho y del Estado, más específicamente, articulando la bibliografía sobre judicialización del conflicto social y político, y aquella relacionada con las burocracias judiciales y el Poder Judicial como parte del Estado moderno.
Los hallazgos permiten dilucidar las limitaciones o tensiones con las que se encuentran los procesos de judicialización y los abogados con perspectivas menos tradicionales dentro de este campo. Por una parte, esto se debe a factores exógenos al Poder Judicial -los cuales no forman parte del objeto de este trabajo-, y por otra, debido a su propia estructura y dinámica interna; es decir, al funcionamiento de sus burocracias. Las prácticas rutinizadas y burocráticas, así como la sólida jerarquía interna del Poder Judicial, no son inocuas, sino que resultan en fuertes limitantes para la potencialidad de la judicialización de los conflictos sociales, pero también para el accionar de operadores jurídi cos puntuales que disputan la instalación de visiones diferentes sobre el derecho y la justicia en estas instituciones.
El abordaje metodológico utilizado para esta investigación es cualitativo y emplea diversos instrumentos de recolección de datos con el fin de triangular la información. Por una parte, se relevaron resoluciones judiciales, informes y otros documentos emitidos por los múltiples actores involucrados en la causa "Mendoza", que funcionan como "huellas materiales de las relaciones de poder configuradas" (Sarrabayrouse, 2023, p. 163) en las tramas burocráticas. Por otro lado, y constituyendo el corpus central, se trabajó con fuentes primarias: entrevistas en profundidad realizadas a actores del Poder Judicial5. Algunas entrevistas habían sido realizadas para investigaciones previas -entre el 2014 y el 2019- y otras se llevaron a cabo entre el 2023 y el 2024. Este material resulta de interés en tanto se busca reconstruir las representaciones de estos actores sobre sus prácticas, procedimientos cotidianos y los "hechos" vinculados a la causa "Mendoza" (Sarrabayrouse, 2022).
El artículo se ordenará de la siguiente manera: en primer lugar, se presentan los debates teórico-conceptuales que se quieren poner en diálogo. Luego, se expondrá brevemente la estructura institucional original que la CSJN diseña para la ejecución de la sentencia de la causa "Mendoza" y las transformaciones que se observaron en cada institución jurídica a lo largo de estos años. Seguidamente, se expondrán algunas de las especificidades del caso que marcaron su ejecución con especial atención a la relación que los operadores jurídicos establecieron con los afectados por el fallo. Aun cuando esto involucró actores colectivos e individuales externos al Poder Judicial, se incluye esta dimensión en el artículo porque los conflictos y demandas en torno a aquello consi derado por la Justicia como "participación" tuvieron gran centralidad, además de ser uno de los nudos que más transformaciones generó dentro del Poder Judicial en el marco de este litigio. En el cuarto apartado, se reconstruyen algunos elementos que, desde la perspectiva de estos actores, pueden considerarse parte del balance de la experiencia de la intervención judicial en estas problemáticas ambientales. Por último, se exponen algunas conclusiones de la investigación.
La pretensión teórico-conceptual de este artículo es poner en diálogo las bibliografías sobre la judicialización de los conflictos sociales y aquellas que abordan el problema de las burocracias estatales -y, más específicamente, las judiciales- para dar cuenta de los objetivos planteados y aportar a los debates académicos, pero también políticos, sobre las potencialidades y limitaciones de este ámbito estatal para la disputa política.
Para este fin, partimos de los estudios del derecho y la administración de justicia desde una mirada sociológica, es decir, desde la perspectiva de "los actores, sus redes y las categorías de pensamiento que los constituyen" (Donatello et al., 2020, p. 95). De este modo, estos procesos están atravesados por valoraciones morales y "sensibilidades legales que unen hechos y leyes en formas particulares de hacer justicia" (Graziano, 2018, p. 532). Estas valoraciones jurídicas crean dentro del campo jurídico (Bourdieu & Teubner, 2000) diferentes grupos y comunidades con sus interpretaciones específicas. Estas miradas se diferencian de aquellas normativistas y positivistas que conducen a una construcción del derecho y del Poder Judicial como entes monolíticos, internamente cohesivos, reducidos a un saber técnico y a su interpretación unívoca. El derecho no es tampoco, entonces, el resultado aislado (un juicio) ni está asociado a la creatividad de algunos sujetos individuales (Barrera, 2013).
Desde el período de transiciones democráticas en América Latina, en la década de los ochenta, se observa una creciente judicialización de la política (Delamata, 2024). Este concepto se refiere a la implicancia de instancias del Poder Judicial en problemáticas que usualmente se dirimían en otros campos (Smulovitz, 2008) y a la apelación creciente a los tribunales por parte de la población para la resolución de conflictos políticos, sociales o entre el Estado y la sociedad (Sieder et al., 2011).
Se constituyó, en este marco, en la Argentina -con sus particu laridades en la Ciudad de Buenos Aires- un "espacio activista" que incluyó a distintos actores sociales e institucionales con una perspectiva renovadora. Esta comunidad garantista estuvo conformada por diversas organizaciones de la sociedad civil pero también por académicos y magistrados (Delamata, 2013). Para mediados de la década del 2010, sin embargo, distintas investigaciones comienzan a mostrar la clausura o transformación de este ciclo de judicialización y el corrimiento de la agenda de vastos sectores del Poder Judicial hacia otros asuntos, como el lawfare (Delamata, 2024; Smulovitz, 2022).
Por otra parte, consideramos la bibliografía sobre burocracias esta tales, poniendo foco en las judiciales. El Estado no se considera aquí como un ente monolítico con objetivos comunes y políticas coherentes (Polanyi, 2001), sino como un espacio social de objetivación de los conflictos. Así, incluye una multiplicidad de burocracias con intereses y objetivos contradictorios e inconsistentes (Christel, 2024).
Desde las explicaciones sociológicas, estas aparecen como la "forma de organización que implica la maquinización de las actividades productivas" (Ayala, 2018, p. 65). Tienen como base una disciplina (Foucault, 1976, citado por Ayala, 2018) que supone la normalización y estandarización de la realidad, lo cual propicia una mirada rígida sobre esta que conlleva una "inadaptabilidad" a nuevas o distintas circunstancias (Ayala, 2018). Esta bibliografía nos permite pensar en los márgenes de acción de los trabajadores que las componen (Verbic, 2013).
Las burocracias judiciales, en particular, presentan reglas cortesanas, jerárquicas y prácticas conservadoras (Sarrabayrouse, 2011) que con tribuyen a una mayor rigidez y a mayores continuidades a lo largo del tiempo, presentando así mayor estabilidad frente a los cambios políticos en comparación con otras áreas del Estado. La fundamentación en una labor técnica presentada como imparcial, que se contrapone y está por encima de la política, abona a esta sostenibilidad (Sarrabayrouse, 2015). La "familia judicial" se ordena por relaciones de consanguinidad y, asimismo, "por la pertenencia a ciertos clanes o grupos de interés que conforman una malla de relaciones tejida en función de lazos de amistad, camaradería, compañerismo, vecindad" (Sarrabayrouse, 2015 p. 147).
Coexisten, por lo tanto, en las dinámicas internas de las burocracias, relaciones y mecanismos hipercodificados y rutinizados, con vínculos personales. En estos últimos, se pone en juego el capital social de los operadores jurídicos, acumulado en sus trayectorias laborales, políticas, estudiantiles o gremiales previas -incluso familiares- (Sarrabayrouse, 2015). Las mismas son mayormente informales, a la vez que conforman el funcionamiento regular del Estado en general, con un peso específico mayor en el mundo judicial (Sarrabayrouse, 2023). Este tipo de dinámicas pueden posibilitar, pero también tensar o detener procesos -en este caso- judiciales.
La causa es una política pública de carácter judicial (G. abogado del MPT, comunicación personal, 2016)
Estás gobernando la cuenca. Es una actividad de gobierno (L. abogado PCN, comunicación personal, 2024)
Para cumplir con los tres objetivos establecidos en el fallo de la causa "Mendoza", la CSJN creó un esquema institucional novedoso que articuló relaciones entre organismos dentro y fuera del Poder Judicial, lo que a la vez redefinió algunas de sus funciones. Este diseño se transformó progresivamente durante los dieciséis años de ejecución de la senten cia. Además de traducir el conflicto en términos jurídicos, científicos y burocráticos, la Corte incorporó "tecnologías jurídicas innovadoras" que proyectaban una temporalidad relativa al modo en que se concretarían estos instrumentos en el futuro desde esa decisión (Barrera, 2021).
En un primer momento, la CSJN delegó el control de ejecución de la sentencia en un juzgado federal penal de primera instancia buscando una mayor flexibilidad y rapidez en la adopción de decisiones. Este magistrado no tenía experiencia previa en derecho ambiental y su juzgado se encontraba fuera de la CMR. A este esquema se sumaban la defensoría y la fiscalía asignadas al juzgado. Por tratarse de una causa con competencia de la CSJN, también intervenían la PGN y la DGN. La Auditoría General de la Nación (AGN), por su parte, fue designada para el monitoreo interno de los aspectos presupuestarios del plan.
La Corte consideró que, por ser un caso de derecho colectivo, el número de personas interesadas en intervenir sería creciente, y que esto actuaría en detrimento del avance de la causa, por ejemplo, extendiendo los plazos de la misma. Ahora bien, por tratarse de un litigio estructural, el fallo afectó no solamente a los demandantes, sino a millones de personas que no habían tomado la decisión de recurrir al ámbito judicial. Se creó como espacio para la participación ciudadana el Cuerpo Colegiado, generando una "expropiación judicial" (Puga, 2012, citado en Bergallo, 2014) del litigio en manos de los jueces y de las ONG integrantes de ese espacio. Este cuerpo debía ser originalmente coordinado por el defensor del pueblo de la nación -el ombudsman-, cargo vacante en Argentina desde el 2009 -un año después de la sen tencia-. Este formato favoreció la participación de organizaciones de la sociedad civil de alto perfil público e incluso de "élite" en detrimento de las víctimas, a quienes se les negó su entidad procesal (Scharager, 2019; 2021). En palabras de uno de los abogados del MPD, "no tienen forma ni de excluirse -de la causa- ni de participar" (A. abogado MPD, comunicación personal, 7 de junio de 2017).
Algunos autores han definido el accionar de los jueces en esta causa como "experimental", ya que dieron lugar a la apertura de un espacio dialógico, permanente y público de negociación con los actores demandados (Bergallo, 2014). Los procedimientos establecidos por el Supremo Tribunal se destacaron dentro del ámbito legal por su oralidad, publicidad e informalidad, así como por el activo rol asumido por los magistrados (Abramovich & Pautassi, 2009).
A lo largo de los años de ejecución de la sentencia, se transformó el diseño original estipulado por la CSJN. A continuación, describiremos brevemente lo ocurrido en las instituciones judiciales intervinientes en el caso. Más allá de estos nuevos arreglos y estructuras, cabe señalar que, en dieciséis años de ejecución de la sentencia, también cambiaron en muchos de estos espacios los operadores concretos -las personas que llevaban adelante las tareas-, lo que en algunos casos pudo modificar los perfiles y formas de intervención de estos actores. En otras palabras, no se trata de organismos inmutables, sino de entidades que han atra vesado múltiples cambios a distintas escalas a lo largo de estos años. Algunos de los más significativos se detallan en los siguientes apartados.
La potencialidad y efectividad de la causa "Riachuelo" dependía, en gran parte, del peso de la intervención de la CSJN y esto no podía ser reemplazado por el accionar de un juzgado de primera instancia, que carecía de la capacidad y la legitimidad necesarias para sustituirla (Verbic, 2013). Sin embargo, a lo largo de estos años, y con sus matices, se ha observado un retroceso en la intervención del Supremo Tribunal.
La Corte que interviene en la causa "Mendoza" es producto de una serie de reformas culminadas en 2006, las cuales modificaron el mecanismo de selección de los magistrados, renovaron parcialmente la integración del Supremo Tribunal y redujeron su número. Los nuevos magistrados incorporaron, además, una perspectiva renovada sobre el rol de la Corte y los ejes que debía tratar (Barrera, 2013), delimitando una agenda de tinte progresista y activista "desde arriba" (Delamata, 2024). Se incorporaron novedosos mecanismos de participación -co mo las audiencias públicas-, lo que se observa en la causa "Mendoza". En el proceso previo a la sentencia (2006-2008), se organizaron ocho audiencias públicas, y, ya en plena etapa de ejecución (2013), se lleva ron adelante también una serie de debates y cambios impulsados por la crítica y la búsqueda de una mayor democratización de la justicia (Sarrabayrouse, 2023).
En los cinco años siguientes, varios de los jueces que habían im pulsado el desarrollo de este litigio, y que mostraban perspectivas más cercanas a posturas garantistas y progresistas, fueron sustituidos -por renuncias o jubilaciones- por magistrados de orientación más conser vadora, en línea con el gobierno de derecha que asumió la presidencia en el 2015. Progresivamente, el derecho ambiental -considerado hasta entonces como un "caballo de batalla" por el propio presidente de la CSJN- fue desplazado de la agenda política del Supremo Tribunal. Existió un decrecimiento de la receptividad del Poder Judicial ante las demandas sociales y un viraje hacia procesos de lawfare (Smulovitz, 2022).
Más allá de estos procesos generales, no debe perderse de vista que la Corte es una institución que excede a sus magistrados -aunque estos son quienes la conducen en última instancia-, y que en 2024 contaba con casi 2500 personas en su complejo esquema de secretarias (CSJN, 2024). Fuera de las relaciones con los jueces a través de los trámites burocráticos estipulados, los entrevistados indicaron tener relaciones informales de consulta con la Secretaria de Juicios Ambientales. Uno de los secretarios de un juzgado de ejecución afirmaba la existencia de "canales informales que siempre están abiertos" (I. secretario Juzgado 2, comunicación personal, 20 de noviembre de 2024).
Los actores entrevistados destacaron las dificultades que presentaban los instrumentos existentes para propiciar la intervención de la CSJN: los recursos extraordinarios solicitados podían demorar años en ser respondidos, los pedidos de informes a organismos públicos eran poco frecuentes y la última audiencia pública se celebró en el 2018 -seis años antes del cierre de este litigio por el mismo organismo-. Uno de los entrevistados incluso calificó al primer mecanismo como un "palo en la rueda" (M. secretario Juzgado 1, comunicación personal, 20 de noviembre de 2024), ya que durante la espera de respuesta de la Corte toda acción debía suspenderse. Esta dilatación de los plazos agravó en diversas ocasiones la vulneración de derechos que se pretendía atender y perjudicó la legitimidad de la actuación judicial. El último pedido de información del Supremo Tribunal al Acumar se realizó en el 2024 y dio lugar al documento de cierre de la causa "Mendoza" y de los ex pedientes a ella ligados.
Por otra parte, los entrevistados indicaron que, tras un primer momento de incremento de los recursos materiales y humanos desti nados a los juzgados encargados de la ejecución de la sentencia, estos se redujeron progresivamente, generando limitaciones en su accionar.
Varios entrevistados coincidieron en que la Corte creó un aparato institucional de ejecución complejo, pero sin pautas predefinidas ni instrumentos específicos para su funcionamiento, y asumió, además, un rol de excepción en la ejecución.
El juez de ejecución originalmente designado por la CSJN fue removido de su cargo en el 2012, envuelto en casos de corrupción vinculados a la licitación de obras de infraestructura para la cuenca, ordenados en el marco de la causa "Mendoza" (Ferro, 2016). El Supremo Tribunal decidió entonces reasignar el control de los avances de la sentencia a dos juzgados federales penales de ejecución. En el 2019, el juez del Juzgado 1 renunció a su cargo, que quedó vacante hasta el momento de cierre de la causa, por lo cual distintos magistrados lo subrogaron en esos últimos cinco años.
La Corte dividió los expedientes correspondientes a las mandas del fallo: mientras uno quedó a cargo de los contratos con empresas prestadoras de servicios -agua y cloacas y recolección de residuos-, la limpieza del espejo de agua, la situación de los complejos de vivienda social con población mudada de la ribera del río, el plan sanitario y el acceso a la información, el otro quedó como responsable de las mandas relativas a las acciones en asentamientos informales, la contaminación industrial, la de basurales, las infraestructuras pluviales, la limpieza de márgenes y la infraestructura pluvial, entre otras -en adelante, los llamaremos Juzgado 1 y Juzgado 2, respectivamente, para no generar confusión-. En cada tribunal se asignó un secretario que centralizó los expedientes de la causa "Mendoza", incorporando recursos materiales y humanos para el abordaje de este litigio. Se contrataron principalmente abogados de otras especialidades -por fuera de la penal-, como civil y contencioso-administrativo, y, en mucha menor medida, algunos es pecialistas no abogados. Se asesoraron, además, con equipos técnicos del PJ que fueron centrales por la diversidad y complejidad de los temas abordados por las mandas.
Cabe destacar que, como cuestión excepcional dentro del pj, las secretarías que gestionan los expedientes de la causa "Riachuelo" trabajan casi exclusivamente para ella, llevando en el Juzgado 1 unas pocas causas más, pero en el Juzgado 2, ninguna. Se abocan así a los más de 1500 expedientes ordenados en este litigio. Por otra parte, como se afirmó, los secretarios de ambos juzgados declararon tener asesoramiento jurídico por parte de la CSJN, por ejemplo, en lo relativo a derecho ambiental. Así, uno de ellos afirmaba: "La Corte es bastante generosa con nosotros L..1. La verdad que nos da una mano bárbara no en términos de resolver cuestiones específicas, sino en términos de generalidades de principios del derecho" (I. Juzgado 2, comunicación personal, 20 de noviembre de 2024). En ambos juzgados se llevaron adelante, a lo largo de los años, múltiples audiencias públicas con los distintos actores públicos y privados demandados e involucrados en el cumplimiento de la causa.
En esta segunda etapa, iniciada luego del corrimiento del primer juez, se establecieron relaciones formales e informales entre los juzga dos: "Son [las decisiones de ambos juzgados] las dos caras de la misma moneda. Claramente nos vinculamos, no puede haber contradicciones entre nosotros" (M. Juzgado 1, comunicación personal, 21 de mayo de 2024). Estos jueces -como veremos más adelante- buscaron reducir la distancia física, simbólica y legal con los afectados, desarrollando estrategias novedosas dentro de los parámetros del pj. Aun así, no se saldó la brecha existente en el litigio por la inexistencia de las pobla ciones de la cuenca como partes en él. Uno de los entrevistados dijo: "La causa es de la Corte, nosotros actuamos por delegación. No somos los dueños de la causa hablando en criollo, con lo cual nuestra función en algún punto es limitada" (M. Juzgado 1, comunicación personal, 21 de mayo de 2024).
En estas cuestiones se visibilizan las tensiones generadas por la in flexible jerarquía del ámbito legal y la ausencia de participación de los principales afectados. En ese marco, se destaca la búsqueda de alterna tivas a este esquema y el desarrollo de herramientas y dinámicas para saldarlas en alguna medida, pero sin romper con las reglas estipuladas en el mundo judicial.
Por parte del Ministerio Público Fiscal intervienen en la causa "Mendoza" diversos actores. Por una parte, las fiscalías penales que por sorteo fueron adjudicadas a cada juzgado de ejecución de la causa. Por otra, la Procuración General de la Nación deriva la causa a la Secretaría de Asuntos Múltiples ante la CSJN, sector creado a fines del 2015, que comenzó su intervención en el 2016. El ambiente está entre los asuntos sobre los que dictamina este equipo6. Por último, también participan oficinas del programa nacional creado en el 2015 de Acceso a la Justicia (Atajo), ubicadas en algunos de los barrios afectados por la causa.
Esta área y el programa mencionado se crean en el marco de la gestión de una nueva procuradora general de la nación -que asume en el 2012-, quien introduce importantes cambios en la estructura de la institución (Guthman, 2021). Se pretendió modificar la fuerte "burocratización" de la PGN, así como el perfil y valores de sus trabajadores, en su vinculación con la sociedad civil, lo que supuso, entre otras cuestiones, la incorporación de abogados provenientes de las ONG y de la academia (Guthman, 2021), como era, por ejemplo, el caso del procurador de la Secretaría de Asuntos Múltiples y su equipo.
Estos actores afirmaron, al ser entrevistados, que, a lo largo de los años requirieron el apoyo de otros organismos dentro del Ministerio Público Fiscal: "En derecho ambiental muchas veces hago un esfuerzo sobrehumano para entender los términos y demás cuestiones" (C. fiscal asignada a Juzgado 2, comunicación personal, comunicación personal, 19 de junio de 2024). Por una parte, contaron con el asesoramiento de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente -UFIMA, dependiente de la PGN- y por otra, con los equipos de los centros del programa Atajo. Para los entrevistados, estos equipos son la correa de transmisión entre el territorio y su trabajo, ya que, en general, no mantienen relaciones directas con los vecinos afectados por la causa. En el otro sentido, uno de los fiscales afirmó que existía una sincronía entre su accionar y el del equipo del procurador ante la CSJN: "Hay una misma mirada entre el procurador ante la corte y yo, entonces no hay diferencias en lo que queremos. Trabajamos bastante coordinados en todo lo que podemos" (F. fiscal asignado a Juzgado 1, comunicación personal, 30 de abril de 2024).
Observamos así una postura corporativa y de ordenamiento según las jerarquías establecidas en estos organismos. También, una circulación de información y apoyo técnico en sentido vertical, tanto desde "arriba" como desde los territorios.
A diferencia de lo sucedido en los juzgados y en la defensa pública, en las instituciones del Ministerio Público Fiscal no se conformaron equipos específicos para trabajar sobre la causa del Riachuelo. Los mismos operadores a cargo de los expedientes de este litigio llevaban adelante, además, una multiplicidad de otras causas. En el caso de las fiscalías federales, todas de tipo penal, se encontraban alejadas de asuntos de derecho ambiental.
Por la parte de la defensa pública, intervinieron en la causa "Men doza" la Defensoría General de la Nación (DGN) y la Defensoría de Morón, correspondiente a uno de los juzgados de ejecución de la causa. En el 2014, la DGN firmó un acuerdo con la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires para que el trabajo de este organismo pudiera ser considerado en la causa. Además, en la Ciudad de Buenos Aires intervenía la asesoría tutelar de ese distrito7.
En la dgn se conformó el "Equipo Riachuelo", compuesto por abo gados de diversos fueros, así como por trabajadores de otras profesiones, para abordar la causa "Riachuelo", en particular, la defensa de las personas afectadas por las políticas de relocalización y urbanización derivadas de la sentencia. Esta área brinda apoyo a la Defensoría de Morón por la magnitud -en términos de cantidad y extensión territorial- de los conflictos derivados del fallo.
Esta institución pertenece al fuero penal y posee esa expertise, pero no otras de suma relevancia para este caso, a lo que busca aportar el equipo de la DGN. En este mismo sentido se construyó el arreglo ins titucional con el MPD: "la defensa de la ciudad es nuestro aliado con todas las villas de CABA y los complejos habitacionales, y así nosotros nos concentramos en todo lo que es provincia de Buenos Aires" (M. abogada del Equipo Riachuelo de la DGN, comunicación personal, 21 de mayo de 2016).
En las entrevistas los operadores remarcaron que, más allá de la coordinación, existe un grado de autonomía que cada institución res guarda en su accionar e intervención en la causa "Mendoza". En ese sentido, afirman que no siempre existe el acuerdo -"Aparte no es que acuerdan; hay que 'construir acuerdos'. No es automático" (L. abogada del MPD, comunicación personal, 20 de noviembre de 2024)- y que, al intervenir tres organismos de la defensa, a veces esto incide en la efectividad y los tiempos de sus decisiones.
Los entrevistados se refieren con más matices al corporativismo que se observa en otros sectores del PJ, señalando la cooperación pero también la autonomía de cada institución.
A lo largo de los años, las ONG miembro del Cuerpo Colegiado se redujeron de ocho a cinco. Además, como afirmamos, estuvo vacante el cargo de coordinador de este organismo, que correspondía al defensor del pueblo de la nación.
Por otra parte, se desarrollaron acuerdos entre estas organizaciones, que se dividieron las temáticas comprendidas por la sentencia para lograr un mejor abordaje de las mismas. Presentaron numerosos informes y pedidos a la CSJN.
Por su parte, diversas organizaciones territoriales de la cuenca so licitaron y demandaron ser incorporados al Cuerpo Colegiado como forma de tener incidencia legal en la causa, lo cual no fue atendido durante sus largos años de duración. A pesar de que algunas de las ong tenían vinculación con estos últimos espacios, se observó en general una desconexión entre ellos.
Así, la causa "Riachuelo" creó una estructura de red sui generis dentro del Poder Judicial, vinculando distintas instancias, fueros y actores que normalmente no intervienen de forma articulada (véase la figura 1). Destacan los elementos que visibilizan la tensión entre la rigidez de las instituciones y dinámicas judiciales y los sujetos y prácticas activistas.
Una de las características principales del Poder Judicial, en general, y con mayor fuerza en el fuero penal, es la importancia del mantenimiento de sus jerarquías: hay diálogos, tipos de documentos y formas que nunca pueden ser expedidas de un "inferior" a un "superior" (Sarrabayrouse, 2015), lo cual aquí se cumple entre los defensores, los fiscales y los jueces de ejecución, pero también entre cada uno de estos actores y aquellos de mayor jerarquía -la Corte está por sobre los juzgados, la PGN por sobre las fiscalías, etc.-. En términos casi absolutos, este orden no fue quebrantado en ninguna situación.
En palabras de Guthman (2021), las "profesiones jurídicas se mate rializan en el marco de instituciones que expresan tareas, estructuras y prácticas muy estables y tradicionales" (p. 248).
La particularidad de tratarse del procesamiento de una serie compleja de problemáticas urbanas, ambientales, industriales, sociales y sanitarias por fueros penales les presentó desafíos específicos a los operadores jurídicos. Por una parte, en lo relativo a la competencia e idoneidad de que esta sea el área seleccionada:
Es inexplicable. [...] Podrían haber elegido juzgados que tenían algo más que ver, o reforzar con técnicos [...]. Acá no hay presos, y los juzgados penales están entrenados para eso. Como yo no sé nada de penal, ellos no saben nada de cómo relocalizar gente. (L. abogada MPD, comunicación personal, 2024)
Así, un abogado de la PGN afirmó sobre los fiscales tradicionales del fuero penal que:
Upenalista que le gusta mucho el derecho penal y tiene un perfil de persecución penal y demás, en este tipo de causas no les interesa nada, no tiene nada que ver con su identidad. (L. abogado PGN, co municación personal, 11 de abril de 2024)
Uno de los fiscales coincidía con este relato:
Es completamente atípico para lo que es nuestra función, nuestra jurisdicción, en lo que trabajamos en este fuero [.] se inician casos en el marco de investigaciones, eventualmente algún amparo, alguna regulación específica [.]. Lo que vino a configurar este caso en par ticular fue una cuestión completamente distinta. (F. fiscal asignado a juzgado 1, comunicación personal, 30 de abril de 2024)
Los entrevistados destacan las limitaciones tanto en términos téc nicos como por el tipo de conflictos que se abordan, pero también la incompatibilidad de esta causa con la cultura jurídica del fuero penal. En lo relativo a este primer asunto, el trabajo con especialistas de otros fueros y el asesoramiento técnico -brindado por personal de equipos del pj o consultores externos, como equipos de distintas universidades nacionales- fue imprescindible para el trabajo en la causa "Mendoza". En el segundo punto, los fiscales, defensores y jueces actuaron en un espacio atravesado por valores tradicionales, conservadores y de gran rigidez. Un entrevistado relató que se suele incluso llamar a los jueces penalistas "policías con corbata" (M. secretario Juzgado 1, comunicación personal, 21 de mayo de 2024). La propia tradición y funcionamiento del fuero penal constituían limitantes para la interdisciplina necesaria para este litigio: "Teñimos todo esto también de lo propio del derecho penal [...]. Es más ritualista, más riguroso, más estricto con las normas y las formas" (I. secretario del Juzgado 2, comunicación personal, 20 de noviembre de 2024).
A su vez, se observó un crecimiento cualitativo y cuantitativo de las burocracias judiciales involucradas en la causa. Se incorporaron abogados especialistas en otros fueros del derecho, penalistas y, en otros casos, incluso trabajadores de otras disciplinas -sociólogos, licenciados en ciencias ambientales, por ejemplo-. También muchos de los operadores iniciaron cursos y formaciones de posgrado en derecho ambiental. Llama la atención que más de la mitad de los entrevistados, operadores jurídicos de alta jerarquía, presentan una carrera atípica dentro del Poder Judicial: han pasado por organizaciones de la sociedad civil dedicadas al litigio de derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales, por áreas del poder ejecutivo nacional, por carreras académicas de distinto tipo o han sido parte de experiencias de militancia social y gremial como asesores y patrocinadores legales. Algunos de ellos, incluso, se conocían con anterioridad por esas trayectorias. Se trata de abogados de perfil activista (Smulovitz, 2008), lo cual marcó su abordaje de la causa "Mendoza" a pesar de que su expertise no fuera el derecho ambiental. Estos abogados poseen posturas hacia la protección, exigibilidad y judiciabilidad de los DESC (Abramovich & Pautassi, 2009), apoyándose en perspectivas de uso alternativo del derecho y de los tribunales para la transformación de la sociedad (Rodríguez, 2009).
Algunos entrevistados le adjudican esta conjunción a la "suerte" (L. PGN, comunicación personal, 11 de abril de 2024) y uno de los secreta rios responsables de la causa en el juzgado de ejecución explica que fue seleccionado justamente por su recorrido. Según el mismo entrevistado, estos perfiles de operadores jurídicos generan relaciones "más allá del papelito", es decir, que exceden los mecanismos burocráticos estipulados por el Poder Judicial, dando lugar a vínculos con mayor flexibilidad e informalidad. La diferencia parece encontrarse cuando se refiere a los jueces en sí, que aparecen en las entrevistas con un perfil claramente diferenciado del resto de los actores.
Los operadores jurídicos avanzaron entonces, tensionados entre las lógicas tradicionales de su fuero, los desafíos y las novedades que exigía el avance de la ejecución de esta sentencia y sus propias perspectivas y valores sobre cómo debía ser la administración de justicia, a partir de una mirada minoritaria dentro del mundo judicial.
La falta de participación de los afectados por la causa "Mendoza" fue uno de los ejes más conflictivos a lo largo de la ejecución de la sentencia. El litigio no tiene a las millones de personas que habitan este territorio como "partes" legales, lo cual aparece como "insalvable": "es una causa con víctimas en lo concreto, pero sin víctimas en lo judicial" (A. aboga do del MPD, comunicación personal, 2016). Este apartado considera el lugar que los operadores jurídicos le adjudicaron a "los afectados" por este litigio, porque fue un nudo central de conflictos en los dieciséis años que tuvo el proceso, y porque generó distintas transformaciones en los actores del Poder Judicial involucrados en el litigio, análisis que es de interés para los objetivos de este artículo.
En este sentido, entendiendo que, para los esquemas del Poder Judi cial argentino, se trató de un proceso que incorporó figuras innovadoras y un accionar que buscó garantizar esta participación -como se afirmó-, fue un tema que generó una permanente tensión con "las víctimas" y que echa luz sobre la reflexión posible acerca de las formas con las que cuenta este poder del Estado para llevar adelante un proceso de la magnitud y complejidad de lo que se ordenó en la causa "Mendoza". Esto convive, a su vez, con miradas conservadoras y moralistas, parti cularmente sobre aquellos habitantes de la cuenca más afectados por la sentencia: los pobladores de los barrios populares de este territorio.
Los pobladores de los asentamientos, específicamente, fueron repre sentados para el máximo tribunal como un objetivo de intervención, negándoles su condición de agencia (Fainstein, 2019). Este proceso de cosificación, presente en los documentos judiciales de la CSJN y del primer juez de ejecución se observa, por ejemplo, en el hecho de que se habla principalmente de viviendas, asentamientos y construcciones precarias, sin hacer referencia a los sujetos, poblaciones, habitantes u otras nociones que remitan directamente a las personas que vivían en la cuenca o a acciones individuales o colectivas de las mismas. En una de las resoluciones emitidas por el Juez Federal de Quilmes, incluso, en la enumeración de una serie de "objetos" a remover del camino de sirga, se mencionan seguidamente los basurales, la chatarra y las villas y los asentamientos (Resolución 298/2011, pp. 3-4).
Recuperando este último ejemplo, destacamos que los entrevistados diferenciaron entre el período del primer juez de ejecución y aquel de los dos que lo reemplazaron desde el 20128. Se marcó el carácter más tradicional e incluso autoritario del primer juez. Un entrevistado de una organización barrial se refería a él como "el comisario de la cuenca" (B., comunicación personal, 2024). Tomó decisiones con celeridad y efectos que vulneraron los derechos de los pobladores de la cuenca (Fainstein, 2015), sin generar espacios de participación con los afectados.
Uno de los entrevistados señaló que existía una "perspectiva de yo reemplazo la voluntad de estos tipos [...] perspectiva muy paternalista y tutelar del pobre" (A. abogado mpd, comunicación personal, 2016). Destacaba también, refiriéndose a los jueces en general de la causa, que buscaban que "los pobres entendieran" tanto la obligatoriedad de sus decisiones como también que estas constituían "lo mejor para ellos". El secretario del Juzgado 2 afirmaba asimismo que: "es un problema más de la estirpe de manera que esta cosa de creer que nosotros sabemos cómo hacer las cosas porque algún don divino" (I. secretario Juzgado 2, comunicación personal, 20 de noviembre de 2024).
La palabra estirpe deja entrever que se trata de una cuestión es tructural del Poder Judicial que implica lógicas que exceden a la causa "Mendoza". Autores como Sarrabayrouse (2015) y Nosetto (2014) abordaron los mecanismos por los cuales los actores del Poder Judicial refuerzan las distancias sociales y simbólicas con aquellos que necesitan o deben acceder a la justicia. Investigaron el carácter aristocrático y de élite de la "familia judicial" y los mecanismos por los cuales refuerzan la "discriminación y marginación claras de aquellos que 'no pertenecen' al mundo judicial" (Sarrabayrouse, 2015, p. 152). Así, "la distancia hace que, si la gente no va, él tampoco va a ir. Es decir, acá hay una forma de trabajar de la justicia, de esperar que vengan a vos" (G. asesor tutelar del MPT, comunicación personal, 2016). Se trata de una cultura jurídica, que definimos como "el conjunto de orientaciones hacia valores e intereses que configuran un patrón de actitudes frente al derecho y los derechos y frente a las instituciones del Estado que producen, aplican, garantizan o violan el derecho y los derechos" (Santos, 1995, citado por Ayala, 2005, p. 70) de carácter positivista, clasista y paternalista.
En particular, en su relación con los sectores populares, el PJ man tiene una distancia de clase, simbólica y física. En cuestiones de hábitat, muchas de las experiencias previas de estos operadores -y también de los afectados por las relocalizaciones- estaban más bien ligadas a causas de desalojo o usurpación (Fainstein, 2021). A partir de esto compren demos el relato de los operadores judiciales sobre la desconfianza que encontraban por parte de los "beneficiarios" de la sentencia:
No creen que vos vas a ir a resolver un problema, sino más bien a correrlos [relocalizarlos] para que solucionen otra cosa. [.] Pero bueno, también le planteas; mira, nosotros acá estamos para ver en qué podemos ayudar, no estamos ni para juzgar a nadie ni para pre guntarle nada. (I. secretario Juzgado 2, 2024)
Los documentos judiciales denotan, por otra parte, un sesgo mora lista hacia los asentamientos populares. Esta cuestión puede observarse en algunas de las palabras utilizadas para referirse a los mismos, como "obstáculos", "interferencias" o a su situación como "anómala" o de "invasión". Las villas y asentamientos de la cuenca aparecen como algo que está fuera de lugar y fuera de la norma. Estos discursos no son no vedosos y nos remiten a la imagen que, históricamente, se ha sostenido desde el Estado y, particularmente, desde el PJ sobre estos territorios.
Además, se observa una falta de experiencia en trabajo territorial por parte de los actores judiciales -excepto aquellos de la defensa-. Los entrevistados afirmaron que esto no era habitual en sus funciones. Remarcaron también distintas iniciativas en el marco de este litigio en las que adoptaron posturas más activas para conocer los territorios y a los afectados, así como para garantizar algún diálogo con ellos. Esta es una cuestión novedosa dentro del PJ, particularmente para los juzga dos. Aquellos que comenzaron su intervención en el 2012 realizaron múltiples recorridas barriales, audiencias y reuniones con organizaciones y actores estatales y empresarios.
Encontramos una búsqueda por acercar su intervención a la expe riencia de acceso a la justicia de los sectores populares y, a su vez, una limitación y tensión que aparece como estructural, vinculada con la rigidez y jerarquías del PJ:
Nosotros les dijimos 'miren, nuestra limitación es puramente for mal; entonces si ustedes tienen intención a esto, el único por mitigar la cuestión formal es la corte a una presentación allá y nosotros vamos, los acompañamos [...] yo no puedo pasar por arriba de la Corte'. (I. se cretario Juzgado 2, comunicación personal, 20 de noviembre de 2024)
Respecto del Ministerio Público Fiscal, como se afirmó, sus abogados se valieron del programa Atajo para suplir su falta de conocimiento de los territorios. También destacaban el elemento de la confianza que estos abogados en los barrios ya habían construido con los afectados.
El caso de la Defensa Pública, y en particular el de la de la Ciudad de Buenos Aires, resulta el más diferenciado. Esta última, creada con la justicia de la ciudad en 1996, forma parte de un organismo joven, con un claro perfil de abogados garantistas y activistas, lo cual se observa también, en menor medida, en el Equipo Riachuelo de la DGN. Se trata de operadores formados en los movimientos de derechos humanos y en el litigio de la DESC. Algunos tenían vínculos preexistentes con los miembros de las organizaciones barriales desde sus trabajos, pero también desde la militancia política y social, y se configuraron como lo que Scharager (2019) definió como abogados anfibios, "ejerciendo el derecho con una fuerte carga moral y en combinación con formas de protesta ajenas a las lógicas de los tribunales" (p. 848).
A más de quince años del fallo del órgano máximo de gobierno del campo jurídico, pareciéramos correr el riesgo de que se trate de una "causa sin fin" (L. abogado de la PGN, comunicación personal, 11 de abril de 2024)
En este apartado reconstruiremos las miradas de los operadores judiciales sobre la judicialización de conflictos sociales y la problemática del Riachuelo en particular, así como sobre el papel y las característi cas del pj y sus organismos en términos generales.
Los entrevistados reforzaron la idea instalada en el sentido común de un pj despolitizado e imparcial. Este ámbito del Estado aparece como un interventor en última instancia, con un poder de policía por sobre los demás (Nosetto, 2014), ocultando lo político detrás de lo técnico (Verbic, 2013). En palabras de uno de los secretarios judiciales entrevistados, "estamos acá porque fracasó la política" (I. secretario de Juzgado 2, comunicación personal, 20 de noviembre de 2024). Uno de los fiscales, por su parte, indicaba que con la causa "Mendoza" la CSJN "tomó las riendas de un conflicto [...] irresuelto durante muchos años" (F. fiscal asignado al Juzgado 1, comunicación personal, 30 de abril de 2024). Diferentes entrevistados concuerdan en que la inter vención de la justicia en la problemática histórica del Riachuelo fue correcta, pero que no debe sustituir al Poder Ejecutivo en ese trayecto o "ser la cabecera" (I. secretario Juzgado 2, comunicación personal, 30 de noviembre de 2024): "cualquier persona que trabaja en estos temas sabe que el derecho en sí o por sí solo no logra resultados" (M. abogada PGN, comunicación personal, 21 de mayo de 2024).
Sin saber que el 2024 sería el último año de la causa "Mendoza", la mayor parte de los entrevistados señaló el estancamiento en el que se encontraba la causa y la preocupación o pregunta por su cierre. Rescatamos aquí dos expresiones-ideas utilizadas por los operadores que parecen sintetizar estas inquietudes: por una parte, la referencia al litigio como "una causa sin fin" y, por el otro, la expresión de que "el expediente está muerto". Ambas señalan las limitaciones de la causa y de las instituciones judiciales para dar cumplimiento a la sentencia.
Por un lado, estas expresiones dan cuenta de la burocratización y rutinización del litigio, que se había iniciado con una mirada, tanto desde el campo académico como jurídico, de gran expectativa sobre sus mecanismos novedosos y creativos (Bergallo, 2014). Los entrevis tados señalan que el propio funcionamiento del PJ fue un limitante en este sentido, pero también que el diseño de esta causa específica y el accionar de los agentes que puntualmente en ella intervienen -en particular la Corte- son los que originan este estado de situación que, como podemos decir ya en el 2025, terminó con el cierre del caso no mucho tiempo después.
El vencimiento de todos los plazos estipulados, la falta de avances en muchos de los expedientes, así como un contexto de cambio de agenda del Poder Judicial y, por lo tanto, de retirada de la Corte de este litigio, restaron legitimidad y efectividad a las decisiones judiciales de los juzgados federales, fiscales y defensores. Los operadores jurídicos entrevistados coincidieron en que, ante esta situación, los jueces de primera instancia decidieron también correrse o "ablandar" sus órde nes para que sus decisiones -que no obtienen cumplimiento- no los debiliten institucionalmente. Algunos entrevistados llegaron incluso a afirmar que "nadie se acuerda de la causa". Así lo explicaba una de las abogadas defensoras: "Las jurisdicciones no le cumplen [a los juzgados]. Hay resoluciones buenas que podrían ser un buen impulso y nadie le contesta, nadie hace lo que el juez dice, entonces, ¿quién va a seguir sacando resoluciones para que no te cumplan?" (L. abogada MPD, co municación personal, 2024). La causa "Mendoza" aparece entonces como una carcasa, como un conjunto de procedimientos burocráticos sin resultados aparentes, y es en este sentido definida como "expediente muerto", como afirmaba la misma entrevistada:
En la formalidad, el expediente existe, se mueve, y todo lo que tie ne que funcionar funciona. Hay defensa que solicita, una fiscalía que dictamina, un juez que decide sobre lo que dijeron las partes. Todo eso funciona perfecto. (L. abogada mpd, comunicación personal, 2024)
Con la misma perspectiva, se refería a este asunto uno de los abo gados de la PGN:
El juzgado en algunas resoluciones dice: el año pasado [2023] el pen dijo que construyó doscientas mil viviendas, ¿qué pasa con el Riachuelo que necesitamos diez y siete mil y nadie las hace? [.] Nadie se siente demasiado obligado por una sentencia de la Corte. Entonces ahí hay un riesgo de que se desmorone. Esa idea de decir 'bueno, la sentencia, ¿tiene algún atributo en todo esto? ¿De qué sirve?' (L. abogado de la PGN, comunicación personal, 11 de abril de 2024)
Para otra de las abogadas de ese equipo, estas resoluciones potentes, creativas y novedosas como documentos judiciales, quedaban meramente como "triunfos de papel" (M. abogada PGN, 2024) con limitados efectos materiales sobre la realidad de la cuenca y sus habitantes. Uno de los secretarios judiciales se refería incluso a su labor como "una máquina de impedir" refiriéndose a que en ocasiones el accionar judicial incluso trababa procesos que se desarrollaban en los territorios de la cuenca -por ejemplo, en la espera de una resolución de la CSJN que tardaba años-. Así es como esta aparente causa sin fin se aparecía como un cúmulo de procesos judiciales autorreferencial en la que los efectos se les aparecen a los operadores como difusos y opacos:
La respuesta de los organismos es difícil [.] Hace poco justamente hicimos una audiencia porque había un cúmulo de cosas que es un sinfín. Entonces siempre estamos como bueno presentamos informes de si se hizo se va a hacer se está haciendo entonces ahí decidimos la audiencia. (F. fiscal asignado al Juzgado 1, comunicación personal, 30 de abril de 2024)
La pregunta por la temporalidad de esta causa surge también en un contexto general de debate y rumores de que la Corte se proponía darle un cierre al caso "Riachuelo". En su mayoría, estos operadores, entrevistados entre 2023 y principios de 2024, estaban al tanto de esas discusiones, pero no creían que fuera el momento adecuado ni que el Supremo Tribunal fuera a hacerlo efectivamente. Aun así, planteaban la pregunta sobre su fin.
El mero texto de la ley -y de las órdenes judiciales- no modifica necesariamente las prácticas de los actores, en este caso públicos (Merlinsky et al., 2023). Es aquello que, desde la bibliografía, se ha denomi nado la brecha (gap) "entre el texto de la ley y su realización efectiva" (Barrera & Latorre, 2021, p. 210). En este sentido, otros entrevistados se refirieron a que este accionar refleja y produce la crisis de legitimidad en la que estaría inmersa la CSJN, pero también el Poder Judicial en su conjunto. Esto produce, para otro de los abogados de la PGN, una "pérdida de expectativa general en la capacidad transformadora de la causa" (F. abogado PGN, comunicación personal, 30 de abril de 2024).
Los burócratas del Poder Judicial explican este proceso en tres di mensiones principales. En primer lugar, señalan el carácter conservador del PJ en sí, del que la mayor parte de los entrevistados se distancia. Por casualidad o causalidad, gran parte de los abogados de los diversos organismos de la justicia involucrados en este litigio presenta este tipo de perfiles, afirmando sobre el PJ en general que:
A las estructuras tradicionales del poder judicial no les gustan las audiencias, no les gustan los fallos estructurales, no les gustan los casos que involucran una interacción con funcionarios políticos. Ins tar políticas públicas, por lo general, no les gusta, lo que pasa es que [en la causa "Mendoza"] no tienen otro remedio. (F. abogado PGN, comunicación personal, 30 de abril de 2024)
Las burocracias judiciales, y más aún aquellas del fuero penal, se caracterizan por una fuerte rigidez e inadaptabilidad a nuevas circuns tancias: "son alérgicas a toda innovación y el aparato administrativo es monolítico" (Meny, 1992 citado por Ayala, 2005, p. 77).
Así, en distintas entrevistas se repite la explicación de que los avan ces o transformaciones en la causa están ligados con las características específicas de los sujetos que ocupan determinadas posiciones en el pj y en la causa en particular, y no por una cuestión sistémica.
Un segundo aspecto es el referido a las características de la causa en particular, cuestión en la que hemos ahondado más arriba. Los en trevistados señalan que este litigio no tuvo una guía procesal luego de la sentencia: "no tiene código, entonces tenías que medio inventar el código, vos sin pautas muy claras, sin un proceso, lo tenías que ir crean do" (I. secretario Juzgado 2, comunicación personal, 20 de noviembre de 2024). Una de las abogadas del MPD afirmaba que:
En la causa Riachuelo, todo lo que aprendimos en la facultad, o todos los que hace años litigan y respetan esas reglas como una co sa fair play para que el defensor y el juez y todos nos adecuemos a las mismas reglas [.] Las reglas de procedimiento son las reglas, nada más. En el Riachuelo no se aplica ninguna. Nada. (L. abogada mpd, comunicación personal, 2016)
Asimismo, y como afirmaba una de las abogadas de la DGN, esta ausencia de la tradicional codificación estrecha de la ley ofrecía posi bilidades para actuar en intersticios que, por ejemplo, facilitaran cierta participación de los afectados por la sentencia:
el mecanismo procesal de la causa es muy complicado. Y se va armando en el día a día. Como no tiene reglas, es como que a veces te puede jugar en contra y a veces te puede jugar a favor. Hay que jugar un poco con eso. (M. abogada DGN, comunicación personal, 21 de mayo de 2016)
También se observa esta excepcionalidad por su envergadura y la necesidad ineludible de un conocimiento multifuero e interdisciplinario. Asimismo, apareció como una explicación a esta falta de efecto del discurso judicial la ausencia de sanciones adecuadas ante el incumplimiento: "¿Qué herramientas tenés vos para hacer que efectivamente cumplan o no cumplan? Muy pocas" (M., abogada PGN, comunicación personal, 21 de mayo de 2024) o, en palabras de un miembro del Cuerpo Colegiado: "Quisiéramos que esto fuera más estricto para que exista el respeto por la justicia" (A., organización barrial parte del Cuerpo Colegiado, comunicación personal, 2024).
La última dimensión que distinguimos es aquella que vincula este devenir de la causa con el comportamiento de la Corte, en particular en los últimos años de desarrollo de la ejecución de la sentencia. Como hemos desarrollado en este artículo, la Corte tuvo una menor y casi nula intervención en el litigio desde el 2018, lo que, por tratarse del órgano máximo de la justicia federal, pero también del juzgado a cargo de este litigio, es determinante para reflexionar sobre su derrotero. Los entrevistados ligaron el corrimiento de los ministros del Supremo Tribunal con la falta de efectividad de las decisiones judiciales y el estancamiento de la causa.
Los operadores judiciales dan cuenta de las potencialidades y limi taciones de la judicialización de los conflictos sociales a través de sus perspectivas sobre la causa "Mendoza". La tensión persistente entre miradas y prácticas sobre el derecho y la justicia más conservadoras o tradicionales, y aquellas más activistas que ven un potencial transfor mador en la justicia, atraviesa estas reflexiones.
Esta investigación sobre los efectos de un litigio estructural hacia adentro del Poder Judicial comenzó con una sentencia en ejecución y con fuertes rumores sobre su clausura. El artículo concluye algunos meses después de que estos se concretaran con el cierre de la causa "Mendoza" en octubre del 2024, a dieciséis años del fallo. En este marco, se pretende presentar algunas reflexiones sobre el recorrido de las di versas instituciones judiciales argentinas en dicho contexto, tomando en cuenta las tensiones que las atravesaron, las perspectivas de sus actores y aquello que permite dilucidar el papel de las burocracias judiciales en la judicialización del conflicto social.
El trabajo da cuenta de transformaciones que la causa generó dentro del poder judicial, pero refleja también cambios políticos más generales de este sector del Estado y, en particular, el cierre de un período de intervención de los tribunales en el conflicto social -urbano-ambiental en este caso- y de los cambios en su agenda pública y política. En cierta medida, la justicia pareció obturarse como arena para la disputa política, lo cual se ve reflejado en el devenir de la causa "Riachuelo".
Más allá de eso, este caso tuvo múltiples efectos dentro del Poder Judicial, creando nuevos equipos y arreglos institucionales, y generando aprendizajes técnicos en diversos fueros del derecho -particularmente el ambiental, pero también el civil y contencioso administrativo- para operadores que eran, en muchos casos, penalistas. Supuso también la incorporación de profesionales no abogados a estas instituciones y la búsqueda de un trabajo interdisciplinario y multifuero.
Por otra parte, lo analizado da cuenta de lo insalvable que resultó el hecho de que en el diseño original no se incorporara la participación legal de los habitantes de la cuenca, y que la Corte no buscara modificar esta cuestión. Los entrevistados expresaron que, desde sus instituciones, se buscaron formas alternativas de saldar, en la medida de lo posible, esta situación, pero sin tensionar las rígidas jerarquías del Poder Judicial.
El tipo de problemática abordado por la causa, los sectores de los organismos involucrados e incluso cierto azar -por ejemplo, en lo que hace a las fiscalías asignadas a los juzgados de ejecución- tuvieron por efecto que los abogados que intervinieron desde el Estado en el caso "Riachuelo" respondieran, en gran medida, a los perfiles activistas de los que ha hablado profusamente la bibliografía.
Más allá del respeto por las jerarquías y la hipercodificación de los vínculos dentro del Poder Judicial, cobran extrema relevancia aquí las relaciones personales construidas -previamente o a lo largo de este caso- entre estos actores. No tanto por formar parte de la más tradicional "familia judicial", sino por componer la minoría activista y garantista dentro de este campo, que también tiene sus lógicas y códigos específicos e informales. Así, la causa "Mendoza" también nos permite observar esta tensión dentro del Poder Judicial, entre los sectores más conservadores y aquellos conformados por abogados formados en los procesos posteriores a la transición democrática en Argentina.
Este caso evidencia no solo de las limitaciones de este accionar en tanto representa a una minoría dentro del Poder Judicial, sino también cómo las propias estructuras burocráticas, jerárquicas y rígidas funcio nan como un impedimento para algunas de sus iniciativas. Es decir, no son solo los sujetos o grupos sociales, sino el funcionamiento mismo de estas oficinas -así como sucede con las burocracias estatales en general- lo que constituye un limitante para llevar adelante algunas transformaciones.
Por último, resultó claro entre los entrevistados y en los análisis complementarios de documentos judiciales que el corrimiento de la Corte de este litigio tuvo un efecto de suma relevancia en su devenir. La causa pareció entonces transformarse en una carcasa de trámites y circulación de documentos y expedientes judiciales rutinizados, sin su potencialidad inicial. Es en este contexto que la Corte decide darle fin a la causa "Mendoza", proceso histórico a nivel regional que, con sus limitaciones y potencialidades, supo dar pie a iniciativas de suma relevancia a nivel metropolitano y nacional en Argentina, generando políticas ambientales y urbanas singulares, así como debates de alcance regional sobre el derecho ambiental y el papel del Poder judicial en la conflictividad social.
La Corte decide dar fin a su "tutela" sobre el Poder Ejecutivo, con siderando que este ha generado la institucionalidad y procedimientos necesarios para continuar con el proceso de saneamiento del Riachuelo, en el contexto de un nuevo gobierno de ultraderecha, negacionista del cambio climático y promotor de un Estado mínimo, sin obra pública ni protección social o ambiental. Los centenares de expedientes de la causa fueron archivados y han surgido distintas iniciativas desde orga nizaciones territoriales, ONG y otros actores para intentar revocar esta decisión de la Corte, incluso apelando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Queda por verse el devenir de este proceso judicial que parece haber tenido fin, en franco contraste con la contaminación y la vulnerabilidad socioambiental que presenta esta cuenca, las cuales continúan profundizándose.
Abramovich, V., & Pautassi, L. (2009). El enfoque de derechos y la institucionalidad de las políticas sociales. En La revisión Judícial de las políticas sociales (pp. 279-340). Editores del Puerto.
V. Abramovich L. Pautassi 2009El enfoque de derechos y la institucionalidad de las políticas socialesLa revisión Judícial de las políticas sociales279340Editores del Puerto
Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo [Acumar]. (2024, octubre). Obras y acciones [Sección web]. Monitor pisa - Plan Integral de Saneamiento Ambiental. https://monitorpisa.acumar.gob.ar/obras-y-acciones/
Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo [Acumar] 112024,Obras y acciones [Sección web].Monitor pisa - Plan Integral de Saneamiento Ambientalhttps://monitorpisa.acumar.gob.ar/obras-y-acciones/
Barrera, L. (2013). Más allá de los fines del derecho: expedientes, burocracia y conocimiento legal. Íconos-Revista de Ciencias Sociales, 0(41), 57-72. https://doi.org/10.17141/iconos.41.2011.398
L. Barrera 2013Más allá de los fines del derecho: expedientes, burocracia y conocimiento legalÍconos-Revista de Ciencias Sociales0415772https://doi.org/10.17141/iconos.41.2011.398
Bergallo, P. (2014). La causa "Mendoza": una experiencia de judicialización cooperativa sobre el derecho a la salud. En Por una justicia dialógica: el Poder Judicial como promotor de la deliberación democrática (pp. 245-291). Siglo xxi Editores.
P. Bergallo 2014La causa "Mendoza": una experiencia de judicialización cooperativa sobre el derecho a la saludPor una justicia dialógica: el Poder Judicial como promotor de la deliberación democrática245291Siglo xxi Editores
Centro de Información Judicial [CIJ]. (s. f.). M 1569, legajo xi-Litigios Cuenca Matanza-Riachuelo [pdf]. CIJ. https://www.CIJ.gov.ar/adj/expedientes_ria-chuelo/02.pdf
Centro de Información Judicial [CIJ] M 1569, legajo xi-Litigios Cuenca Matanza-Riachuelo [pdf]. CIJhttps://www.CIJ.gov.ar/adj/expedientes_ria-chuelo/02.pdf
Christel, L. G. (2024). Judicialización ambiental y escalas en tensión: el caso del derrame de agua cianurada en la mina Veladero en San Juan, Argentina. Estudios: Centro Digital, (51), 139-161. https://doi.org/10.31050/re.vi51.44521
L. G. Christel 2024Judicialización ambiental y escalas en tensión: el caso del derrame de agua cianurada en la mina Veladero en San Juan, ArgentinaEstudios: Centro Digital51139161https://doi.org/10.31050/re.vi51.44521
Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN]. (2008, 8 de julio). Mendoza, Beatriz Silvia y otros c. Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo) [Sentencia judicial]. SAij. https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-mendoza-beatriz-silvia-otros-estado-nacio-nal-otros-danos-perjuicios-danos-derivados-contaminacion-ambiental-rio-matanza-riachuelo-fa08000047-2008-07-08/123456789-740-0008-0ots-eupmocsollaf#
Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN] 08072008,Mendoza, Beatriz Silvia y otros c. Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo) [Sentencia judicial]. SAijhttps://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-mendoza-beatriz-silvia-otros-estado-nacio-nal-otros-danos-perjuicios-danos-derivados-contaminacion-ambiental-rio-matanza-riachuelo-fa08000047-2008-07-08/123456789-740-0008-0ots-eupmocsollaf#
Delamata, G. (2013). Amanecer y progreso de un repertorio social activista de dere chos bajo la democracia recuperada. Revista SAAP , 7(2), 307-315. https://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1853-19702013000200009&script=sci_art-text
G. Delamata 2013Amanecer y progreso de un repertorio social activista de dere chos bajo la democracia recuperadaRevista SAAP72307315https://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1853-19702013000200009&script=sci_art-text
Delamata, G. (2024). ¿Más democracia ante la judicialización de los conflictos? Reformas democratizadoras de la justicia en Argentina (2003-2019). Temas y Debates, (47), 181-196. https://doi.org/10.35305/tyd.vi47.672
G. Delamata 2024¿Más democracia ante la judicialización de los conflictos? Reformas democratizadoras de la justicia en Argentina (2003-2019)Temas y Debates47181196https://doi.org/10.35305/tyd.vi47.672
Donatello, L. M., Lorenc Valcarce, F., & Mira, J. (2020). Editorial: Estudios sociales del derecho y de la justicia. Perspectivas y desafíos. Revista Temas Sociológicos, (26), 9-22. https://doi.org/10.29344/07196458.26.2415
L. M. Donatello F. Lorenc Valcarce J. Mira 2020Editorial: Estudios sociales del derecho y de la justicia. Perspectivas y desafíosRevista Temas Sociológicos26922https://doi.org/10.29344/07196458.26.2415
Fainstein, C. (2015). La relocalización de población del camino de la sirga de la villa 21-24: ¿Erradicación o integración a la ciudad? Representaciones y repertorios de acción colectiva en torno al reasentamiento. Revista Quid, 16(5), 255-293. http://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/quid16/article/view/1359
C. Fainstein 2015La relocalización de población del camino de la sirga de la villa 21-24: ¿Erradicación o integración a la ciudad? Representaciones y repertorios de acción colectiva en torno al reasentamientoRevista Quid165255293http://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/quid16/article/view/1359
Fainstein, C. (2018). Las relocalizaciones masivas de población en los estu dios urbanos. Aportes desde la experiencia de un asentamiento informal en la ribera del Riachuelo. Cuaderno Urbano, 24(24), 93-116. https://doi.org/10.30972/crn.24242923
C. Fainstein 2018Las relocalizaciones masivas de población en los estu dios urbanos. Aportes desde la experiencia de un asentamiento informal en la ribera del RiachueloCuaderno Urbano242493116https://doi.org/10.30972/crn.24242923
Fainstein, C. (2019). Políticas urbano-ambientales judicializadas. Organizaciones barriales y actores estatales en dos asentamientos del Area Metropolitana de Buenos Aires enmarcados en la causa "Mendoza" (2010- 2018) [Tesis de posgrado. Universidad de Buenos Aires]. https://repositorio.sociales.uba.ar/items/show/3039
C. Fainstein 2019Políticas urbano-ambientales judicializadas. Organizaciones barriales y actores estatales en dos asentamientos del Area Metropolitana de Buenos Aires enmarcados en la causa "Mendoza" (2010- 2018)Tesis de posgradoUniversidad de Buenos Aireshttps://repositorio.sociales.uba.ar/items/show/3039
Fainstein, C. (2021). ¿Y el derecho al ambiente qué? Representaciones y prác ticas locales en asentamientos informales, enmarcados en la causa judicial de saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo, en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Territorios, (45), 17-39. https://doi.org/10.12804/revistas. urosario.edu.co/territorios/a.9920
C. Fainstein 2021¿Y el derecho al ambiente qué? Representaciones y prác ticas locales en asentamientos informales, enmarcados en la causa judicial de saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo, en el Área Metropolitana de Buenos AiresTerritorios451739https://doi.org/10.12804/revistas. urosario.edu.co/territorios/a.9920
Ferro, M. (2016). Participación ciudadana y judicialización del conflicto por el saneamiento y recomposición ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo. Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y So ciales Ambrosio Lucas Gioja, (16), 27-46. https://dialnet.unirioja.es/servlet/ articulo?codigo=7161208
M. Ferro 2016Participación ciudadana y judicialización del conflicto por el saneamiento y recomposición ambiental de la cuenca Matanza RiachueloRevista Electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y So ciales Ambrosio Lucas Gioja162746https://dialnet.unirioja.es/servlet/ articulo?codigo=7161208
Fundación Ambiente y Recursos Naturales [FARN]. (2025, 5 de marzo). Acumar a la deriva: más de 300 despidos que alertan por la recomposición ambiental de la cuenca [Noticia]. FARN. https://FARN.org.ar/acumar-a-la-deriva-mas-de-300-despidos-que-alertan-por-la-recomposicion-ambiental-de-la-cuenca
Fundación Ambiente y Recursos Naturales [FARN] 05032025,Acumar a la deriva: más de 300 despidos que alertan por la recomposición ambiental de la cuenca [Noticia]FARNhttps://FARN.org.ar/acumar-a-la-deriva-mas-de-300-despidos-que-alertan-por-la-recomposicion-ambiental-de-la-cuenca
Graziano, F. (2018). Qué, cómo y cuánto se escribe en los documentos de la burocracia judicial para "menores", en la Ciudad de Buenos Aires. Etnográfica. Revista do Centro em Rede de Investigando em Antropologia, 22(3), 531-553. https://doi.org/10.4000/etnografica.5901
F. Graziano 2018Qué, cómo y cuánto se escribe en los documentos de la burocracia judicial para "menores", en la Ciudad de Buenos AiresEtnográfica. Revista do Centro em Rede de Investigando em Antropologia223531553https://doi.org/10.4000/etnografica.5901
Guthmann, Y. (2021). La Procuración General de la Nación (PGN) en Argentina y la Fiscalía General de la Nación en Uruguay (FGN): una mirada sociológica y comparativa sobre dos gestiones. Estudios Sociales del Estado, 7(13), 219 256. https://doi.org/10.35305/ese.v7i13.258
Y. Guthmann 2021La Procuración General de la Nación (PGN) en Argentina y la Fiscalía General de la Nación en Uruguay (FGN): una mirada sociológica y comparativa sobre dos gestionesEstudios Sociales del Estado713219 256219 256https://doi.org/10.35305/ese.v7i13.258
Merlinsky, G., Melé, P., & Scharager, A. (2023). Hacia una geografía del de recho en situación: efectos territoriales de la judicialización en la cuenca Matanza-Riachuelo. En La otra ventanilla. Judicialización de conflictos sociales en Argentina (pp. 63-92). Eudeba.
G. Merlinsky P. Melé A. Scharager 2023Hacia una geografía del de recho en situación: efectos territoriales de la judicialización en la cuenca Matanza-RiachueloLa otra ventanilla. Judicialización de conflictos sociales en Argentina6392Eudeba
Ministerio de Salud. (2011, 17 de marzo). Resolución 298/2011: Créase la Codi ficación Federal de Establecimientos de Salud [Norma]. Boletín Oficial de la República Argentina. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-298-2011-180545/texto
Ministerio de Salud 17032011,Resolución 298/2011: Créase la Codi ficación Federal de Establecimientos de SaludBoletín Oficial de la República Argentinahttps://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-298-2011-180545/texto
Ministerio Público Fiscal (s. f.). Procuración Fiscal ante la Corte Suprema de Justi cia de la Nación - Area de Competencia Múltiple I. https://www.mpf.gob.ar/procuracion-fiscal-ante-la-c-s-j-n-area-de-competencia-multiple-i/
Ministerio Público Fiscal Procuración Fiscal ante la Corte Suprema de Justi cia de la Nación - Area de Competencia Múltiple Ihttps://www.mpf.gob.ar/procuracion-fiscal-ante-la-c-s-j-n-area-de-competencia-multiple-i/
Nosetto, L. (2014). Reflexiones teóricas sobre la judicialización de la polí tica argentina. Documentos y Aportes en Administración Pública y Gestión Estatal, (23), 93-123. https://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1851-37272014000200004&script=sci_arttext
L. Nosetto 2014Reflexiones teóricas sobre la judicialización de la polí tica argentinaDocumentos y Aportes en Administración Pública y Gestión Estatal2393123https://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1851-37272014000200004&script=sci_arttext
Rodríguez Garavito, C. A. (2009). La globalización del Estado de Derecho: el neoconstitucionalismo, el neoliberalismo y la transformación institucional en América Latina. Ediciones Uniandes.
C. A. Rodríguez Garavito 2009La globalización del Estado de Derecho: el neoconstitucionalismo, el neoliberalismo y la transformación institucional en América LatinaEdiciones Uniandes
Sarrabayrouse Oliveira, M. J. (2015). Desnaturalización de categorías: In dependencia judicial y acceso a la justicia. Los avatares del proceso de Democratización de la Justicia en Argentina. Colombia Internacional, (84), 139-159. https://doi.org/10.7440/colombiaint84.2015.05
M. J. Sarrabayrouse Oliveira 2015Desnaturalización de categorías: In dependencia judicial y acceso a la justicia. Los avatares del proceso de Democratización de la Justicia en ArgentinaColombia Internacional84139159https://doi.org/10.7440/colombiaint84.2015.05
Sarrabayrouse Oliveira, M. J. (2023). Rupturas y continuidades en el poder judicial: trayectorias judiciales, lógicas burocráticas y posicionamientos políticos. PolHis. Revista Bibliográfica del Programa Interuniversitario de His toria Política, (32), 156-186. https://polhis.com.ar/index.php/polhis/article/ view/474
M. J. Sarrabayrouse Oliveira 2023Rupturas y continuidades en el poder judicial: trayectorias judiciales, lógicas burocráticas y posicionamientos políticosPolHis. Revista Bibliográfica del Programa Interuniversitario de His toria Política32156186https://polhis.com.ar/index.php/polhis/article/ view/474
Scharager, A. (2019). Judicialización y política en un proceso de relocalización: estrategias y discurso de la Defensa Pública de Buenos Aires. Revista Direito e Práxis, 10(2), 846-870. https://doi.org/10.1590/2179-8966/2018/32267
A. Scharager 2019Judicialización y política en un proceso de relocalización: estrategias y discurso de la Defensa Pública de Buenos AiresRevista Direito e Práxis102846870https://doi.org/10.1590/2179-8966/2018/32267
Scharager, A. (2021). De jueces autoritarios y defensores progresistas: acti vismo judicial y controversias sociojurídicas en la ejecución de una sen tencia ambiental. Revista de Estudios Socio-Jurídicos, 23(1), 1-31. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.8804
A. Scharager 2021De jueces autoritarios y defensores progresistas: acti vismo judicial y controversias sociojurídicas en la ejecución de una sen tencia ambientalRevista de Estudios Socio-Jurídicos231131https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.8804
Smulovitz, C. (2008). La política por otros medios. Judicialización y movili zación legal en la Argentina. Desarrollo Económico, 48(190/191), 287-305. http://www.jstor.org/stable/27667840
C. Smulovitz 2008La política por otros medios. Judicialización y movili zación legal en la ArgentinaDesarrollo Económico48190/191287305http://www.jstor.org/stable/27667840
Smulovitz, C. (2022). Del "descubrimiento de la ley" al "lawfare" o cómo las uvas se volvieron amargas. Revista SAAP , 16(2), 231-259. https://doi.org/10.46468/rsaap.16.2.A1
C. Smulovitz 2022Del "descubrimiento de la ley" al "lawfare" o cómo las uvas se volvieron amargasRevista SAAP162231259https://doi.org/10.46468/rsaap.16.2.A1
Verbic, F. (2013). El remedio estructural de la causa "Mendoza". Antecedentes, principales características y algunas cuestiones planteadas durante los primeros tres años de su implementación. Anales, (43), 267-286.
F. Verbic 2013El remedio estructural de la causa "Mendoza". Antecedentes, principales características y algunas cuestiones planteadas durante los primeros tres años de su implementaciónAnales43267286
[2]A los fines de este trabajo, se entiende por causa "Mendoza" o causa "Riachuelo" al proceso judicial que tramitó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)" (CIJ, 2024), así como también a la totalidad de las actuaciones judiciales relacionadas con la ejecución de la sentencia del 8 de julio de 2008 (Fallos 331, 1622).
[3]Para dar cumplimiento a los objetivos, la Corte estableció una serie de mandas que deberían ser los ejes para la ejecución de la sentencia. Estas mandas fueron: (1) información pública; (2) contaminación de origen industrial; (3) saneamiento de basurales; (4) limpieza de márgenes; (5) expansión de la red de agua potable; (6) desagües pluviales; (7) saneamiento cloacal, y (8) plan sanitario de emergencia (CSJN, 2008).
[4]Este organismo fue creado por ley en el 2006 y tuvo por objetivo la coordinación de las acciones implementadas en la CMR con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de la causa "Mendoza". Su papel ha sido fundamental en el proceso analizado y se ha investigado en otros trabajos (Fainstein, 2019; Merlinsky, 2013). En este artículo no se toma en consideración, porque el foco está puesto en lo sucedido dentro de la estructura del Poder Judicial a partir de este litigio.
[5]Utilizamos esta expresión para referirnos a "un ámbito de relaciones más amplio que el delimitado por el Palacio de Justicia, que incluye las distintas facultades de derecho, asociaciones profesionales, estudios jurídicos y organismos vinculados al mundo del derecho" (Sarrabayrouse, 2015, p. 143).
[6]Se entrevistó a operadores jurídicos pertenecientes a el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires (MPT), el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires (MPD), la Defensoría General de la Nación (DGN), la Procuración General de la Nación PGN), los secretarios a cargo de este litigio en los dos juzgados de ejecución responsables de la causa desde el 2012, las dos fiscalías asignadas a ellos y las ONG que forman parte del caso. Las siglas aquí detalladas se utilizarán a lo largo de este artículo para facilitar su lectura.
[7]El área de competencia múltiple dictamina especialmente en asuntos constitucionales relativos al derecho del trabajo individual y colectivo, derecho comercial, derecho de familia, derecho civil y derecho de la seguridad social, así como en cuestiones atinentes al sistema de salud, el ambiente, la discapacidad, la infancia, el derecho del consumo y la competencia, y la libertad de expresión, entre otros temas (Ministerio Público Fiscal [mpf], s. f.).
[8]En la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, la defensa de niñas, niños y adolescentes y personas que requieren apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica se aborda desde este organismo específico.
[9]Lo mismo se observó en la voz de los afectados, lo cual fue indagado en investiga ciones previas (Fainstein, 2018).
[10] Fainstein, C. (2025). Las buenas intenciones: burocracias judiciales y judicialización del conflicto ambiental en el área metropolitana de Buenos Aires. Estudios Socio-Jurídicos, 28(1), 1-36. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.15418