El presente texto pretende realizar una reflexión en torno a los movimientos poblacionales, que son relativos a la migración y al desplazamiento por causas ambientales. En primera instancia, es imperioso diferenciar un movimiento poblacional cuyas causas son naturales, de aquel cuyas causas son antropogénicas. Es decir, distinguiremos a la migración por causas ambientales naturales, de la migración por causas ambientales antropogénicas y, a su vez, al desplazamiento por causas ambientales naturales, del desplazamiento por causas ambientales antropogénicas. El énfasis, en principio, invita a considerar que el movimiento de origen natural es solo ambiental, mientras que, el movimiento de origen antropogénico es ambiental-climático, una clasificación que justificaremos a continuación.
Esta caracterización, vale añadir, significará una distinción teórica, en cuanto al carácter forzado de cada movimiento, con base en su causalidad (origen natural u origen antropogénico). Esta causalidad resalta el adjetivo forzado y revela un reto conceptual, al cual se enfrenta el presente en materia de movimientos poblacionales por el medioambiente. Para garantizar la simplicidad, la Real Academia Española define al adjetivo forzado como aquello “que no es natural o espontáneo”. Conforme se dejará sentado desde este momento, la reflexión diferenciará: (1) por un lado, a la migración ambiental no forzada de la migración ambiental-climática (o solo climática) forzada; y (2) por otro, al desplazamiento ambiental no forzado del desplazamiento ambiental-climático (o solo climático) forzado.
De manera sucinta, diferenciaremos a los movimientos poblaciones por causas ambientales (de origen netamente natural), de los movimientos por causas ambientales-climáticas (de origen humano). De igual forma, la distinción recae sobre el aspecto forzoso de cada uno: mientras que el movimiento por causas naturales se nombrará no forzado, el movimiento por causas humanas se predicará forzado. La dificultad que suscita esta visión es indudable. No debemos engañarnos, un fenómeno climático es un fenómeno ambiental, pero la clave reside en identificar si la causa efectiva del primero es la misma que la del segundo. El punto de inflexión exige concebir que existen fenómenos (como el cambio climático antropogénico) que, aunque son ambientales en su acaecimiento, sus causas primeras no son estrictamente naturales, sino humanas. Por ello, partimos de que el uso del concepto desplazamiento ambiental forzado y migración ambiental forzada obedece, más a una costumbre y generalización terminológica, que a una exactitud clasificatoria.
Cuando se intenta categorizar al movimiento poblacional por causas ambientales, como desplazamiento ambiental o migración ambiental, en sentido restringido, ello se debe a que se observa cada evento desde una perspectiva personalista o individualista. Es decir, desde su ocurrencia inmediata y desde la experiencia subjetiva del desplazado o del migrante. Sin embargo, cuando nos esforzamos por escudriñar objetivamente el origen causal de los dos fenómenos hallaremos una causa natural (origen fisicalista/naturalista) o una causa humana (origen antropogénico). El calentamiento global exhibe esta dificultad conceptual: ¿Su origen es natural o es antropogénico? Clarificar el alcance de este interrogante, más que hallar una respuesta definitiva -lo cual no es materia de la ciencia jurídica-, contribuirá a entender la dicotomía entre (1) movimiento poblacional ambiental y (2) movimiento poblacional ambiental-climático (o solo climático).
Se debe precisar que, en la construcción social del riesgo de desastres (CSR) existe un paradigma fisicalista, según el cual los riesgos naturales están aislados de la actividad de las sociedades del riesgo, esto es, sucesos ajenos a las actividades humanas, relativas a la industrialización (Lavell, 1996; Sandoval-Díaz, 2020). Entendemos el fisicalismo de forma literal: doctrina que es relativa a lo físico o, más exactamente, al mundo natural. A su vez, fisicalista como aquel o aquella especialista que se ocupa de la doctrina del mundo natural. El énfasis aquí dado reside en que existen visiones o doctrinas, conforme a las cuales algunos o todos los movimientos poblacionales (desplazamiento y migración) son de orden físico: que hallan su origen o que se configuran por causas del mundo natural. En cuyo defecto no existirían movilizaciones ambientales que puedan ser atribuidas a causas antropogénicas, una perspectiva de la cual nos apartamos, como enseguida se argumenta.
Con el fin de tener claridad, en el documento defenderemos que las categorías desplazado ambiental-climático forzado, desplazado climático forzado o desplazado por causas ambientales-climáticas antropogénicas, no son equivalentes a la categoría relativa al desplazado ambiental no forzado por causas ambientales naturales (Díaz-Navarro et al., 2024). Es verdad que la literatura en la materia, parte de que el movimiento climático es una subespecie o subcategoría del movimiento ambiental. Este punto de partida es admisible tanto desde un punto de vista conceptual como práctico, ya que contribuye a prevenir confusiones conceptuales innecesarias, en especial para la ciencia jurídica, de cara al reconocimiento de víctimas de desplazamiento (interno) y migración (extrafronteriza) por factores medioambientales.
A pesar de la precisión, se debe advertir que, más allá de la comodidad conceptual que se obtiene de la asociación del movimiento ambiental (lato sensu) con el movimiento climático (stricto sensu), de hecho, hermenéuticamente esta comprensión exhibe una inexactitud y una limitación, debido a su ausencia de matices. Para discernir la razón por la cual aquí distinguimos: (1) entre desplazamiento ambiental (natural) del desplazamiento ambiental-climático (antropogénico) y, a su vez, (2) entre la migración ambiental (natural) de la migración ambiental-climática (antropogénica) conviene reconocer un problema, en torno a la causalidad de las crisis ambientales y las crisis ambientales-climáticas.
La existencia de un intenso debate acerca de las causas del cambio climático -con exactitud, si este es de orden fisicalista (de origen natural) o es de orden antropogénico (de origen humano)-, revela la importancia de pensar al movimiento poblacional desde dos ópticas no excluyentes, pero diferenciables. En general, ello supone entender que el debate sobre el origen natural o antropogénico del cambio climático no está cerrado (Bertoldo et al., 2019).
Tras su gestación, durante finales de la década de 1970, en la actualidad existe un consenso científico de hasta el 97 % sobre el origen antropogénico del cambio climático (Lynas et al., 2021; Myers et al., 2021). Así mismo, existen visiones que intentan contrariar esta postura (Matthews, 2015), o que, en cambio, están en búsqueda de un punto intermedio; es decir, el cambio climático es resultado de causas naturales y causas humanas por igual. No obstante, el consenso persiste en lo que respecta al impacto de las emisiones antropogénicas sobre el clima, en mayor medida, que las que tienen origen en fenómenos estrictamente naturales (Hansen & Stone, 2016; Magnan et al., 2021).
La costumbre conceptual de aducir que todos los movimientos poblacionales (desplazamientos y migraciones) son ambientales (lato sensu) o climáticos (stricto sensu) pone de manifiesto, no tanto un error categorial -ello es producto de conformidad conceptual-, sino un yerro hermenéutico, según el cual no se elucubra en la causalidad detrás del fenómeno, sino que el mismo se elucida, a la luz de un razonamiento intuicionista carente de rigor: todo fenómeno climático tiene su causa eficiente en lo natural y, por consiguiente, todo desplazamiento y toda migración hallan sus causas eficientes en lo natural.
El reduccionismo ulterior no será adoptado, dado que, si los especialistas de las ciencias de la Tierra aun no alcanzan un consenso definitivo sobre el origen o causalidad del cambio climático (más allá del consenso postulado), entonces es prudente que en el ámbito jurídico prevalezca la sensatez al momento de abordar los conceptos de desplazamiento y migración medioambientales. Vale aclarar que el presente se adscribe al consenso general sobre el origen antropogénico del cambio climático, pero se comprende que, para los negacionistas del cambio climático-antropogénico que defienden el cambio climático-natural exclusivamente, los conceptos esbozados puedan resultar “blasfemos” o “pretensiosos”. Si bien la discusión no está saldada, existen aportes importantes que ilustran por qué la emisión de gases de efecto invernadero (de origen industrial) contribuiría, en mayor medida, a acrecentar el cambio climático, antes que fenómenos naturales (o de órdenes fisicalistas) como la radiación solar o la erupción volcánica (Höök & Tang, 2013). Así que, en obediencia a la prudencia, argumentaremos sobre la viabilidad de las clasificaciones.
Con base en el breve recuento presentado debe considerarse la siguiente contradicción, que tanto la movilización ambiental-climática forzada como la movilización ambiental no forzada son especies del movimiento por causas ambientales o, simplemente, movilizaciones ambientales. Los párrafos anteriores sirven como fundamento para examinar, en principio, por qué esto no configura el principio de no contradicción. Vale la pena, sin embargo, profundizar en este supuesto. Es verdad que la movilización ambiental-climática es forzada, toda vez que su origen es antropogénico. En sentido contrario, la movilización ambiental no es forzada, en la medida que su origen es natural.
Recordemos a la RAE: “lo forzado no es natural o espontáneo”. La recursividad del razonamiento es evidente, pero no por ello incorrecto. Su finalidad es establecer que el movimiento climático (de origen antropogénico), siempre tendrá componentes ambientales; no obstante, el movimiento ambiental (de origen natural) no siempre tendrá componentes climáticos-naturales y mucho menos componentes climáticosantropogénicos. La especialidad del primero se halla en su componente climático e industrial, sin perjuicio de su acaecimiento ambiental.
¿Lo anterior no exhibe, acaso, la contradicción predicada? Piénsese que la actividad industrial a gran escala del ser humano -a propósito de la sociedad del riesgo y la sociedad del riesgo global- contribuye a agravar el calentamiento global. En consecuencia del daño medioambiental de origen antropogénico (componente industrial y climático), algunos fenómenos ambientales devienen en catástrofes (componente ambiental), que pueden producir movimientos poblacionales internos (desplazamientos) o extrafronterizos (migraciones). En otras palabras, el cambio climático antropogénico provoca un impacto ambiental tal, que determina los eventos de movilización estudiados. Este sería el caso de eventos hidrometeorológicos asociados al cambio climático o actividades industriales que producen emisiones de gases de efecto invernadero.
En correspondencia, piénsese en fenómenos ambientales que resultan en desplazamientos o migraciones, pero cuyo origen no es antropogénico, sino natural en su totalidad. Este sería el caso de las epidemias, pandemias y endemias. Es cierto que el cambio climático propiciaría la propagación de virus entre especies, pero ello no implica que la causa primera de los agentes virales o patógenos sea climática. Una cuestión es su origen y otra su propagación. La claridad radica en que existen causas ambientales (de orígenes naturales) y causas ambientales-climáticas (de orígenes antropogénicos). En el caso de las endemias, que son resultado de la malaria, por ejemplo, estaríamos ante un fenómeno natural que puede desencadenar movimientos poblacionales.
Aunque la malaria no se clasifica como fenómeno climático: sí es indudable que el calentamiento global antropogénico podría contribuir a desencadenar la endemia sin ser, por ello, su causa eficiente o primera. En virtud de la brevedad de la idea, es plausible concebir por qué un movimiento climático-antropogénico siempre exhibirá un acaecimiento ambiental, pero la razón por la cual un movimiento ambiental-natural no puede predicarse equivalente a un movimiento climático-antropogénico, aunque sí pueda ser uno climático-natural. Así se resolvería cualquier contradicción esgrimida. La clave no reside tanto en la ocurrencia del fenómeno ambiental-climático o del fenómeno ambiental, sino en la causa eficiente identificada y en el énfasis antropogénico o natural que se atribuye a la misma. Motivo por el cual, la importancia del análisis estriba en que las causas, tanto del desplazamiento como de la migración son medioambientales (en su género) y, no obstante, pueden ser de carácter humano o de carácter natural (según su origen, en especial).
Cabe señalar que la dificultad conceptual del razonamiento yace en el término climático. Resulta sensato entender que el énfasis de este adjetivo debe recaer sobre el fenómeno, relativo al cambio climático antropogénico (de origen humano). En cuyo caso, a fin de prevenir confusiones es factible aclarar que, cuando se hable de movimiento por causas antropogénicas nos referiremos a desplazamientos ambientales-climáticos o a migraciones ambientales-climáticas. En conformidad, que al hacerlo sobre el movimiento por casusas naturales (o de órdenes fisicalistas, si se prefiere), se alude a desplazamientos ambientales o a migraciones ambientales que pueden incluir fenómenos climáticos-naturales (no antropogénicos). El recuento conceptual debe contribuir a identificar que las causas medioambientales de las movilizaciones poblaciones son, según su especificidad, de origen humano (ambiental-climático) y de origen natural (ambiental).
En ese sentido, veamos la siguiente analogía: el aceite de oliva extra virgen (stricto sensu) es la misma cosa que el aceite de oliva (lato sensu) del cual deriva, pero no le hace justicia a esta tesis, debido a su falta de rigor. Ello, en la medida que, para que el primero sea idéntico al segundo, necesariamente deben poseer las mismas propiedades. Si en verdad “fuesen la misma cosa”, ciertamente sostendríamos que son cosas indiscernibles, es decir, idénticas metafísicamente hablando. Sabemos, de hecho, que el aceite de oliva es el nombre general de diferentes clasificaciones de aceite vegetal: aceite de oliva virgen lampante, aceite de oliva virgen, aceite de oliva refinado, aceite de oliva extra virgen, aceite de oliva propiamente, entre otros.
Lo mismo aplicaría, por ejemplo, para la taxonomía de los animales. Un oso (familia) es el nombre general de diferentes especies de este ser vivo: oso de anteojos, oso polar, oso negro de América del Norte, oso pardo, oso panda, entre otros. Si aquellas clases de aceites vegetales y estas especies de grandes mamíferos fuesen la misma cosa, esto es, idénticos, en su defecto, no serían discernibles, a propósito del principio de identidad de los indiscernibles, según el cual no pueden existir dos cosas (separadas en un plano físico) que se parezcan exactamente entre sí.
Podemos afirmar, con toda certeza, que las clases de aceite de oliva enunciadas no son idénticas y, así mismo, que las especies de oso consideradas tampoco lo son, en la medida que pueden discernirse gracias a las propiedades biológicas, anatómicas, fisiológicas y otras más, que los diferencian o los vuelven discernibles. La discernibilidad en estos ejemplos estriba en que cada especie posee cualidades, propiedades o atributos que contribuyen a individualizarlas, tanto respecto de otras especies de oso como en lo que refiere a los miembros que conforman cada una.
En general, aquí el principio de identidad de los indiscernibles no es predicable, puesto que dos osos pardos idénticos, en realidad, podrían ser discernidos, aunque su apariencia fuese asombrosamente idéntica. Fenotípicamente serían idénticos, pero genéticamente serían diferentes. Estas analogías son importantes porque contribuyen a comprender que la atribución de propiedades a vegetales, animales o fenómenos ambientales facilita su debida individualización y, en última instancia, su clasificación idónea.
Si seguimos este razonamiento podemos inferir que, de una parte, la movilización ambiental-climática forzada y, de otra, la movilización ambiental no forzada son categorías de la movilización por causas ambientales (en general). Piénsese, para procesar la analogía, que el oso polar y el oso panda son dos especies de osos y, además, del orden de los carnívoros. Sin embargo, la dieta del panda gigante es herbívora en casi un 100 %, mientras que la del oso polar es carnívora. Las demás especies exhiben dietas omnívoras. Ahora cuestionemos: ¿No es contradictorio que el oso panda, siendo una especie de oso y, además, del orden taxonómico de los carnívoros, se alimente de bambú?
Un oso carnívoro (polar) y un oso no carnívoro (panda) permiten ilustrar, analógicamente, que no existe contradicción entre el hecho de que los individuos de cada especie, a pesar de pertenecer a un mismo orden posean dietas (cualidades o singularidades) distintas; ello no configura una contradicción, en torno al hecho de que el oso panda -del orden carnívoro- no posea una dieta carnívora, sino una herbívora. En correspondencia, un movimiento ambiental climático (antropogénico) forzado y un movimiento ambiental (natural) no forzado pueden ser subcategorías del movimiento por causas ambientales (en general), sin exhibir el principio de no contradicción. El énfasis de la analogía recae en “no”.
Con todo, el movimiento por causas antropogénicas puede ser considerado ambiental (componente natural) y climático (componente humano). No obstante, el movimiento por causas naturales no puede ser considerado ambiental (componente natural) y climático-antropogénico al mismo tiempo (componente humano), ya que carece de una causa antropogénica; solo se predicaría ambiental. Sí podría, empero, ser considerado ambiental (componente natural) y climático-natural, según advertiremos en un ejemplo posterior.
Se obtiene, pues, que existe una movilización ambiental-climática (antropogénica) forzada y una movilización ambiental-natural no forzada (que engloba al componente climático-natural). En esta última incluiríamos aquellos fenómenos climáticos, cuyas causas no son antropogénicas. Es así, porque las causas de la primera son humanas (con repercusiones naturales), entonces puede identificarse un aparato de intencionalidad, volitividad y conocimiento de carácter antropogénico; mientras que, las causas de la segunda son naturales, por lo que no sería posible predicarle conciencia, voluntad, intención o intelecto a la natura.
En síntesis, a pesar de su causalidad, las dos clases de movimiento medioambiental se caracterizan como involuntarias. Aun si se insiste en que el movimiento ambiental es forzado, quien sostenga esa postura está obligado a demostrar que la naturaleza posee una especie de “mente consciente” o “aparato de intencionalidad”, tal como lo sugiere el pansiquismo. El adjetivo forzado, conforme se precisó, responde a un componente volitivo e intelectivo. A manera de ejemplo, el movimiento por causa del conflicto armado, evidentemente es forzoso, toda vez que el actor armado obliga a la víctima a desplazarse o a migrar.
¿Podría la naturaleza obligar a la víctima a migrar? Sobre una persona longeva que fallece por causas naturales no se afirmaría que fue forzada a abandonar el mundo de los vivos. De ahí se desprende la dicotomía fundamentada, sin perjuicio de que, desde un punto de vista constitucional, las víctimas de cada fenómeno reciban el mismo tratamiento, en materia de atención, prevención y reparación. Por ello, antes de abordar un ejemplo ilustrativo presentaremos un esquema para clasificar movimientos ambientales-climáticos forzados (antropogénicos) y movimientos ambientales no forzados (naturales).

Fuente: elaboración propia, a partir del marco metateórico diseñado por Díaz-Navarro et al. (2024), en torno a los movimientos poblacionales por causas ambientales y climáticas.
El marco metateórico diseñado ilustra, de manera sucinta, los postulados sobre el movimiento ambiental no forzado y el movimiento ambiental-climático forzado. Conviene abordar con brevedad, a la luz de un ejemplo real, el componente forzoso de la clasificación. El punto de partida para aseverar que el movimiento ambiental por causas naturales (orden fisicalista) no es forzado, reside en la literalidad del adjetivo: aquello que no es natural o espontáneo. El motivo es evidente. Pero este axioma no basta para que sea correcto.
La razón de fondo tiene dos formas: por una parte, no es posible atribuirle la intencionalidad o volitividad (una teoría de la mente consciente) a la naturaleza que al ser humano sí; por otra, no es posible endilgarle o imputarle responsabilidad jurídica a la naturaleza. En el primer caso, no sería factible aseverar que la natura fuerza a los desplazados o a los migrantes a movilizarse, de la misma manera, que las causas naturales de la vejez “no fuerzan” a un ser humano a expirar. En el segundo caso, tampoco podría aducirse que la natura es responsable extracontractualmente de reparar a las víctimas de desplazamiento o de migración. Estas dos premisas contribuyen a entender por qué el movimiento poblacional por causas naturales (fisicalistas) no debe ser considerado forzado.
Frente a la ocurrencia de fenómenos naturales, que conllevan a la movilización, resulta más exacto afirmar que, tanto el desplazamiento como la migración son involuntarios. No es preciso señalar el acervo de actos involuntarios que no necesariamente son forzados para probar este punto, como lo sería un espasmo (involuntario, pero no “forzado”) en uno de nuestros párpados cuando “tenemos sueño”. De esto se desprende, en contraste, que el movimiento ambiental-climático por causas antropogénicas (humanas) se predique forzado. En este punto, existe el riesgo de pensar en extremos, que toda movilización por causas medioambientales (en género), o bien es forzoso o no lo es. La literatura en la materia incurre en el primer error. Aquí hemos estado en procura de poner en evidencia la distinción.
Sabemos, de partida, que el movimiento ambiental-climático (de origen antropogénico) es involuntario, tal cual lo es el movimiento ambiental (de origen natural). Pero aquel debe ser considerado forzado, porque la actividad humana afecta por acción u omisión a la naturaleza y en el curso de sus eventos ella deviene en desastres o catástrofes que propician el desplazamiento o la migración involuntaria. Esencialmente, el impacto de la actividad humana sobre la naturaleza puede activar catástrofes y, en última instancia, la movilización poblacional.
Este resultado, a que daría lugar la naturaleza -sobre la cual se configura un daño ambiental de origen humano- debe caracterizarse como forzoso por las razones antes expuestas. Sería plausible, en conformidad, identificar el origen del daño ambiental y a partir de lo cual establecer que, de haberse prevenido dicha afectación contra la natura, entonces se habría evitado la movilización humana o esta se habría llevado a cabo como medida de contingencia.
Dicho esto, conviene presentar un ejemplo. Consideremos a una empresa petrolífera que práctica la fracturación hidráulica horizontal para extraer hidrocarburos del subsuelo y en el proceso de inyección contamina con químicos la potabilidad de las fuentes hídricas, de las cuales beben los habitantes de un municipio determinado; ello, al tiempo que, con ocasión a su extracción emite gases de efecto invernadero que aceleran el cambio climático-antropogénico. En caso de que el cáncer pulmonar, el daño hepático, el accidente cerebrovascular o la enfermedad respiratoria, producto de la contaminación del agua a que dio lugar el fracking horizontal, provoque la muerte de algunas personas que consumieron el líquido, ¿la jurisdicción podría imputar responsabilidad a la empresa extractora, en razón del deceso de aquellos seres humanos? (Díaz-Navarro, 2024).
La respuesta es afirmativa. Adicionalmente, si con motivo de la contaminación de las fuentes hídricas, el resto de la población se ve obligada a movilizarse, entonces entenderíamos por qué ciertos movimientos son de carácter industrial (componente antropogénico), de carácter ambiental (componente natural) y eventualmente de carácter climático (componente antropogénico). Este y muchos ejemplos sobre fenómenos que, aparentemente, serían considerados de plano ambientales-naturales, en realidad exhiben componentes industriales y climáticos-antropogénicos dados, en consecuencia, de la actividad humana sobre la naturaleza. Para ilustrar el ejemplo debemos subsumirlo al marco metateórico diseñado en la figura 1, es decir, a las dimensiones que son atinentes a: (1) la territorialidad, (2) la coercibilidad-no coercibilidad, (3) la temporalidad y (4) la causalidad-consecuencialidad.
| Territorialidad | Coercibilidad-No coercibilidad | |||
| Interna | Extrafronteriza | Voluntaria-económica | Forzosa-involuntaria | No forzosa-involuntaria |
| X | X | X | ||
| Temporalidad | Causalidad-Consecuencialidad | |||
| Temporal | Estacional | Permanente | Antropogénica | Natural |
| X | X | X | X | |
La contaminación de fuentes hídricas a causa de la fracturación hidráulica u otras actividades de conflicto o de industrialización de las que participa el ser humano pueden configurar, en la dimensión de la territorialidad, movilizaciones internas (desplazamientos) y movilizaciones extrafronterizas (migraciones), en igual medida. En la dimensión coercibilidad-no coercibilidad, se predica que los movimientos son de carácter forzoso-involuntario, en el sentido que es posible identificar a los actores que causaron, ya por acción o por omisión, una degradación ambiental. La contaminación no es natural o espontánea. La temporalidad de estos movimientos emprendidos puede variar, según el estado en que se hallen los afluentes, esto es, el nivel de afectación sobre las fuentes de agua potable, por lo que la movilización puede ser temporal, estacional o permanente.
La contaminación de fuentes hídricas se enmarca en una movilización por causas ambientales (en género); sin embargo, debido a que la causa del daño, según se indicó, es de origen antropogénico, la precisión es que se trata de un movimiento por causas industriales. En otras palabras, estaríamos frente a un desplazamiento o bien, a una migración por el desarrollo económico (antropogénico). Esto significa que es una subclasificación del movimiento ambiental-climático, puesto que, como este, sus causas son antropogénicas y no naturales. La movilización cuyo origen es la contaminación de fuentes hídricas no es, pues, un desplazamiento o una movilización ambiental-natural.
Con motivo de presentar un contraste, la erupción del volcán Nevado del Ruiz, ocurrida el 13 de noviembre de 1985 en el municipio de Armero (departamento de Tolima), se caracterizaría como un movimiento ambiental (natural) no forzado, tal como se esclarece a continuación:
(1) territorialidad: tratándose de una movilización que implica un reasentamiento al interior del mismo territorio colombiano corresponde a un desplazamiento interno y no a una migración transfronteriza; (2) causalidad-consecuencialidad: debido a que el desastre fue causa de actividades sísmicas (naturales) que resultarían en una erupción volcánica, no se predica que el factor causal efectivo sea de tipo antropogénico, sino netamente fisicalista, motivo por el cual se trata de un desplazamiento ambiental; (3) coercitividad-no coercitividad: entre tanto, que la movilización y reasentamiento posteriores son consecuencia de una actividad volcánica causada por la naturaleza, no existe un aparato intencional (directo o indirecto) que permita calificar de forzado al desplazamiento, lo cual, no obstante, no elude el hecho de que se categorice como un desplazamiento ambiental involuntario; y (4) temporalidad: los habitantes del municipio de Armero (Tolima) no podrían retornar a este territorio, en vista de que la erupción lo destruyó en su totalidad (Díaz-Navarro et al., 2024, p. 62).
| Territorialidad | Coercibilidad-No coercibilidad | |||
| Interna | Extrafronteriza | Voluntaria-económica | Forzosa-involuntaria | No forzosa-involuntaria |
| X | X | |||
| Temporalidad | Causalidad-Consecuencialidad | |||
| Temporal | Estacional | Permanente | Antropogénica | Natural |
| X | X | |||
Cabe aclarar, a la luz de los ejemplos, que este examen introductorio no representa una restricción, de cara a reconocer el estatus de víctimas de los desplazados y migrantes por causas medioambientales (en género). Constitucionalmente, la figura no es objeto de ninguna afectación o controversia. Sin embargo, en el campo investigativo, el esfuerzo conceptual, hermenéutico y metodológico no se reduce a lo legal, sino a diferentes dimensiones de la ciencia jurídica, incluida la filosofía del derecho, la sociología y la epistemología jurídica.
Por ello, incluso si una parte de la doctrina se decanta por unificar los movimientos poblacionales por factores medioambientales (por comodidad), el objeto del presente es apartarse de esa mirada restrictiva, conforme hasta ahora se ha pretendido. A nivel práctico, la utilidad de la clasificación reside en que el operador judicial y el investigador pueden identificar cuándo la responsabilidad jurídica -con ocasión a la producción efectiva de daños ambientales que devienen en desplazamientos o migraciones- puede ser imputada a tales o cuales personas.
La erupción del volcán Nevado del Ruiz pone de manifiesto que, por tratarse de un desplazamiento ambiental (de origen natural), ningún operador podría aventurarse a imputarle responsabilidad extracontractual a la naturaleza. Si, de casualidad, la población de Armero hubiese sido evacuada oportunamente, entonces resulta revelador cuestionar: ¿Ello habría sido un desplazamiento ambiental forzado por causas naturales? ¿O sería un desplazamiento que, si bien respondió a fuerza mayor y fue involuntario por parte de la población, en realidad, corresponde a una evacuación no forzada? Las cuestiones revelan que, incluso con la evacuación de emergencia, no sería posible responsabilizar jurídicamente a la naturaleza, toda vez que no existe un componente forzoso que pueda atribuírsele, en razón de los movimientos por ella provocados.
De haberse reconocido la figura del desplazamiento por causas ambientales desde entonces (década de 1980) en Colombia, con seguridad habría sido posible endilgarle responsabilidad al ente territorial de Armero o, inclusive, a la Nación a título de omisión. En efecto, los especialistas en geología previeron la erupción del volcán meses atrás, pero ningún organismo o autoridad pública del nivel municipal, departamental o nacional desplegó un plan de prevención y atención del riesgo de desastres ambientales. Entonces, el municipio de Armero jamás ingresó en una etapa de emergencia que justificara la evacuación de su población. Por consiguiente, ante una emergencia ambiental (como una erupción), siempre que sea posible prever el riesgo de desastre y los desplazamientos ambientales (naturales), pero no se proceda en conformidad debe examinarse el asunto, para determinar si existe responsabilidad por parte de alguna autoridad pública.
A diferencia de las erupciones volcánicas, cuyo origen es natural, los desastres que son producto del cambio climático antropogénico o del desarrollo económico (industrial) antropogénico, desde el principio, permiten identificar una responsabilidad, no solo por omisión, sino esencialmente por acción. En el ejemplo sobre la contaminación de fuentes hídricas encontramos un desplazamiento por el desarrollo económico, cuyas causas no son naturales, sino antropogénicas. “Existe un fenómeno denominado movimiento poblacional por el desarrollo económico [...] según el cual el avance empresarial y productivo, por ejemplo, en sectores mineros o petroleros, o atinentes a proyectos hidroeléctricos [...] desencadenan desplazamientos internos o migraciones transfronterizas” (Díaz-Navarro et al., 2024, p. 56).
Lo anterior significa que es posible establecer si una persona (natural, jurídica, privada o pública, nacional o internacional) es, efectivamente, responsable de producir los movimientos poblacionales. En el caso de movimientos por el cambio climático antropogénico, los desastres hidrometeorológicos (como las inundaciones), las zonas de alto riesgo (en que suceden desbordamientos de ríos o lluvias torrenciales) y, entre otros, daños de orden industrial contra la naturaleza (como la contaminación de fuentes hídricas) constituyen, en general, situaciones en que es plausible imputarle responsabilidad a uno o más actores.
Así, se insiste en que la movilización ambiental (de origen natural) no es equivalente a la movilización ambiental-climática (de origen antropogénico) o a la movilización por el riesgo y el daño ambiental originados por el desarrollo económico (de origen antropogénico) que se desprende de esta última. En otras palabras, resulta válido dentro de la esfera de la discusión académica, distanciarse de un uso reduccionista del concepto de desplazamiento ambiental y de migración ambiental. El origen y factores causales son importantes para entender los matices de cada una de las clasificaciones, conforme se ilustró con la analogía del aceite de oliva y las especies de osos.
En cualquier situación se sugiere, en caso de que la dicotomía movimiento ambiental (natural) y movimiento ambiental-climático (antropogénico), resulte “blasfema” o “pretensiosa” para los puristas (o reduccionistas terminológicos) del desplazamiento ambiental hablar, por un lado, de un movimiento ambiental-natural (en el que se incluyen factores climáticos-naturales), para enfatizar la espontaneidad de algunos fenómenos ambientales (como en el ejemplo del volcán Nevado del Ruiz); y, por otro, de un movimiento climático-antropogénico y de un movimiento ambiental-industrial, de suerte, que se sobreentienda que nos referimos a un cambio climático de origen humano y a otras catástrofes ambientales que son resultado de la actividad industrial de las sociedades de riesgo (como en el ejemplo de la contaminación de fuentes hídricas). Todo ello, sin perjuicio de que las dos clasificaciones se configuren, en general, en razón de causas medioambientales.
El resultado de las migraciones puede traducirse, dadas las tasas de desempleo de los países de destino, en condiciones laborales precarias que se caracterizan por un alto nivel de pobreza por parte de los inmigrantes (Canales, 2014). Sin embargo, esta supeditación a factores económicos pone de manifiesto un evento, que es atinente a la ausencia del efecto retorno de inmigrantes a sus Estados de origen, inclusive en medio de contextos en los que las crisis son persistentes (Canales, 2013). Las crisis serían, en ese orden, fallas financieras y comerciales de carácter coyuntural frente a las cuales las instituciones estatales e internacionales no pueden diseñar estrategias y desplegar mecanismos óptimos de control, ya sea para prevenirlas o para recuperarse a tiempo después de la crisis (Ocampo, 2009).
Esta circunstancia, aunada al carácter voluntario de que se reviste la migración económica, satisface la unidad conceptual de este tipo de movimiento poblacional, es decir, que tiene grados electivos mayores a que si se tratara de una migración forzada. Alexander Betts (2013), en un sentido de compatibilidad con la migración económica, afirmará que el fenómeno de la migración forzada, también sería resultado de las crisis que devienen en movilizaciones transfronterizas, en razón de la restricción y el acceso a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Es pertinente advertir, en esa conformidad, que existe a nivel causal una estrecha relación entre las crisis económicas y los movimientos poblaciones de carácter migratorio.
Ese vínculo se ha enmarcado en la necesidad de optimizar la gobernanza migratoria por parte de las instituciones estatales, internacionales y no gubernamentales, encargadas de implementar medidas de apoyo a las personas que se ven sometidas a estos desplazamientos (Betts, 2014). A pesar de ello, y en vista de las posturas que conciben a la migración en tanto fenómeno económico, es inevitable cuestionar si los factores medioambientales, que provocan movilizaciones sociales son migraciones económicas, migraciones forzadas (o no forzadas) o desplazamientos forzados (o no forzados). La dimensión intertextual o metateórica de la cuestión, estriba en analizar si los factores medioambientales constituyen causas forzosas de movilización poblacional y cuál es el sentido que debe darse al término forzoso.
Si se parte del hecho de que la migración es un fenómeno endémico y debido a las causas por las que se produce (sumado a los múltiples factores que la configuran), también es un fenómeno sistemático -(1) porque se gesta al interior de la estructura social, (2) puesto que intervienen fuerzas diversas (concentración territorial de poderes) que contrarían la visión de un proyecto migratorio enteramente autónomo y (3) debido a que sus factores causales son de carácter social, económico, político y sociocultural-, entonces, se deduce que la migración forzada y la migración económica pueden solapar a otro fenómeno intrínseco, esto es, al desplazamiento forzado.
Dicho de otra manera, si bien temporalmente la migración se puede configurar simultáneamente con el desplazamiento forzado, para discernir su acaecimiento es necesario identificar las causas de la migración y asimismo determinar si, merced a sus factores causales, ella responde a la coerción estructural. La razón descansa en que el proyecto migratorio es axiomático y se traduce en un proyecto de libre movilización o movilización coercitiva, pero a grandes rasgos, el fenómeno no se evalúa en retrospectiva, sino en prospectiva: implica atravesar una frontera soberana.
Así que, dimensionar el desplazamiento forzado como un fenómeno oculto en la migración exige examinar las causas y factores que configuran, a gran escala, el fenómeno de la migración y en cuyo advenimiento aparentemente se oculta y diluye el primero. Alexander Betts (2009) señala, en esta consonancia, que diferentes factores causales que representen una especie de riesgo existencial y que impulsen a las personas a abandonar sus comunidades, se traducen en desplazamiento forzado. En concordancia:
Los desplazados forzados internos son personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual [...] para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violencia de los derechos humanos o de catástrofes naturales. (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], 2015, p. 54)
En contraste, los “movimientos de migración voluntaria siguen motivados por el sueño de un mejoramiento de vida, olvidando el alto costo que hay que pagar al ser víctimas potenciales de la explotación, la discriminación y el racismo” (Salcedo, 2006, p. 371). La sustancia o elemento ontológico que caracteriza al desplazamiento -frente a la migración económica- estriba, tanto en el riesgo existencial que supone para los agentes sociales permanecer en sus comunidades, como en la coerción estructural, en virtud de la cual el proyecto migratorio se traduce en movilizaciones obligadas. Es decir, que el desplazamiento se solapa en las causas multifactoriales que obligan a las personas a movilizarse o, en otro sentido, en las motivaciones que los persuaden de abandonar sus comunidades.
Sin embargo, valga advertir que se considera una restricción metodológica indebida el reducir tales causales al desplazamiento, inclusive cuando la migración se enmarca con evidencias a su favor en los mismos factores. Así que se elige subsumir estas tres causas al intento de unificar causalmente la producción de migraciones y desplazamientos, ya sean forzados o no forzados. O sea, gracias a la estructura coercitiva caracterizada por el riesgo existencial humano, es posible sostener que las causales de los movimientos poblacionales se producen de manera integral.
La línea entre movilización de tipo no forzoso (migración económica) y movilización de tipo forzoso (migración forzada y desplazamiento forzoso) es difusa, a pesar de la dicotomía conceptual que se pretende configurar frente al paralelismo de los fenómenos. Es verdad que, tanto la migración económica como la migración forzada deben ser considerados fenómenos concordantes, pero esencialmente distintos. La dicotomía que se ha formulado, en torno a una migración voluntaria, en relación con una migración forzada y qué líneas teóricas han defendido reiteradamente, pondría en jaque la unidad conceptual de una migración netamente económica y voluntaria (Blanco, 2000; Herrera, 2006).
Dada la dicotomía migratoria advertida, resulta muy improbable elucidar si la motivación económica, social o cultural satisface el proyecto de movimiento poblacional, en fundamento de un riesgo existencial y si, en el mismo sentido, aquella motivación es concordante con la coerción estructural, en conformidad con la cual se configuran diferentes categorías de movimiento poblacional. Dicho de otra manera, es necesario identificar que, en el marco del conflicto interno armado, tanto los actores beligerantes como los estatales pueden provocar indirectamente movilizaciones poblaciones forzadas y voluntarias.
Corolario de la sección anterior, primero, se entenderá la migración voluntaria como aquella movilización que se configura por motivos económicos, en donde el grupo poblacional persuadido por las oportunidades laborales y monetarias -que otro Estado soberano dispone-, emprende un proyecto migratorio. Sánchez y Urraza (2015), a este respecto, han realizado una serie de entrevistas pertinentes en torno a la unidad del concepto de migración económica sobre la base de que, sociológicamente, el factor causal principal de la migración es precisamente pecuniario. No obstante, que su realización forzada o voluntaria está supeditada, tanto a las condiciones patrimoniales como a la importancia de actualizar la precariedad de tales condiciones.
Segundo, la migración forzada será comprendida a la luz de los factores sociopolíticos, en especial los atinentes a conflictos internos y a factores ecosistémicos, particularmente a causa del cambio climático, y que obligan a un grupo de personas a emprender proyectos migratorios, más allá de sus Estados soberanos. Dentro de la segunda clasificación de movimiento poblacional, será preciso distinguir entre migrantes ambientales-climáticos forzados, respecto de los migrantes ambientales, sobre la base de que el término forzado exige pensar en la causa de la movilización como originada por la intervención directa o indirecta del ser humano (a saber, el cambio climático cuyo factor causal es antropogénico), más que causada esencialmente por un fenómeno natural.
De conformidad, la tercera clasificación, el desplazado ambiental es, en términos generales, equivalente al migrante ambiental, pero su aspecto diferenciador estriba en el hecho de que su proyecto de movilización es interno y no transfronterizo -la exhaustividad de esta diferencia se desarrollará en los siguientes capítulos-. Esta distinción no implica, sin embargo, que los dos proyectos no puedan configurarse de manera simultánea y que, por ese motivo, la movilización interna (desplazamiento) se solape dentro de la configuración de la movilización transfronteriza (migración).
Dentro de esta clasificación hallaremos a los desplazados ambientalesclimáticos forzados, en relación con los desplazados ambientales, cuya diferencia reside en si un fenómeno ecosistémico es provocado directamente por las actividades de la sociedad de riesgo o si, por el contrario, se trata de un fenómeno natural, cuya producción es independiente de la intervención humana.
Si bien, no es inusual que la doctrina en esta materia emplee la terminología compuesta migrante climático desplazado, es necesario advertir que la composición textual del concepto, más allá de su pretensión semántica, desde un aparato metateórico podría restringir dos fenómenos de movilización compatibles y a veces indiscernibles (dada la simultaneidad con que, a veces, se configuran), pero que en realidad son diferentes: migrantes y desplazados.
A pesar de ello, debido a que muchos migrantes son desplazados inicialmente, se resalta la importancia del término, más aún si el sentido que se le concede es el siguiente: un grupo de personas que han sido desplazadas por causas sociales, económicas, políticas, ambientales o ambientales-climáticas al interior del territorio del Estado soberano del cual son nacionales, pero que deciden abandonar para hallar estabilidad al interior de otros Estados, ya sea de manera estacional, temporal o permanente.
Así que, en síntesis, el uso indistinto de los conceptos desplazamiento y migración, incluso si se emplean en la forma compuesta de migrantes desplazados por alguna de las causas enunciadas, también contribuiría a hallar un consenso más exhaustivo sobre sus diferencias, en particular, desde un punto de vista multifactorial, en donde existen evidentes dificultades para identificar las causas primeras, en virtud de las cuales un fenómeno natural ocurre de manera efectiva -en el caso de las movilizaciones ambientales, respecto de las movilizaciones ambientales-climáticas-. Dentro de esta dicotomía, también existe el concepto de refugiado. Por un lado, existirá el refugiado político, por otro, se hallará al refugiado por causas medioambientales, cuyo origen multicausal daría lugar a preguntarse si es necesario utilizar la bifurcación entre refugiado ambiental-climático y refugiado ambiental. Sobre este cuestionamiento, Altamirano (2014) advierte que:
[A] pesar de los progresos en las definiciones [...] “refugiados ecológicos”, “migrantes inducidos por el cambio climático” y [...] “refugiados ambientales” [...] en la actualidad todavía no existe una legislación global que incluya todas las particularidades de este tipo de migración. (p. 27)
Cabe anotar, dicho lo anterior, que la clasificación general de los movimientos poblacionales, a veces, se acota al concepto de migración forzada y a partir de ella se derivan otros movimientos, tales como el desplazamiento o el refugio forzado. Por ello, a fin de pensar en cada uno de los movimientos como una categoría unitaria, pero diferenciables entre sí, es imprescindible evaluar, tanto al refugiado político o económico como al refugiado ambiental y ambiental-climático, en cuanto a etapas posteriores, tanto del desplazamiento como de la migración.
En efecto, no se estudiará al refugiado a la manera de un fenómeno, sino en el sentido de una etapa (y estatus) eventual del desplazamiento y de la migración, de tal suerte, que más allá de pretender unificar el desplazamiento y la migración (por cualquier causa), el concepto de refugiado esté llamado, en otro sentido, a dilucidar el estatus de protección constitucional e internacional de las personas que han sido desplazadas internamente y que han sido migrantes transfronterizos.
Ciertamente, no sería una pretensión construir diferentes esquemas conceptuales sobre el desplazamiento, el migrante y el refugiado -que, por cierto, contribuirían a delimitar los fenómenos desde una visión epistémica-. En este sentido, resulta indispensable: “hacer más investigación al respecto para analizar sus causas, los movimientos mismos y las consecuencias [...] para reducir sus riesgos” (Altamirano, 2014, p. 18).
Si se recurre al uso ilustrativo de cualquiera de los tres conceptos siguientes: a) desplazado con estatus de refugiado, b) migrante con estatus de refugiado o c) migrante desplazado con estatus de refugiado (por causas sociales, políticas, económicas, ambientales o ambientalesclimáticas), se está frente a tres conceptos integrales que permiten reconocer -más allá de tres clasificaciones esquemáticas sobre el movimiento poblacional- dos o tres etapas (cronología) de movilización multifactorial humana.
El estado de la cuestión planteado opta por acotar su análisis a los daños ambientales que constituyen la causa de la migración forzada y del desplazamiento forzado en Colombia. Esto, sobre la base de que los fenómenos como el cambio climático (sobrecalentamiento del planeta Tierra) son producto de la emisión de gases de efecto invernadero, un hecho que es producto de la mano misma del ser humano. Esta dimensión medioambiental, en tanto factor causal, hace tránsito a clarificar cuál es el sentido que debe darse al término forzado, en el caso de la migración y en el del desplazamiento.
Para ello, y hecho el análisis sobre las tres causales de la movilización poblacional, es pertinente abordar la distinción que Sánchez y Urraza (2015) elaboran entre migración económica (voluntaria) y desplazamiento forzado. Cabe resaltar que los autores excluyen -de manera equívoca- a la migración forzada, en la medida que la integran - restringidamente- en la primera categoría. Los autores diseñan una tabla caracterizada por cinco etapas, en función de las cuales las dos especies de movilización poblacional acaecen:
El origen. En diferentes aspectos, la migración puede obedecer o no a la vulneración de derechos, mientras que el desplazamiento forzado responde a una evidente transgresión de derechos humanos.
Otra razón del origen se encuentra en que la migración es inicialmente individual, pero puede insertarse en procesos de naturaleza colectiva; por su parte, el desplazamiento forzado es colectivo desde el principio, ya que determinados grupos de personas son los susceptibles de la afectación, a diferencia de la migración en donde no hay un grupo humano delimitado.
Por último, en la migración, si bien puede haber expulsión por razones económicas, no ocurre un despojo del territorio habitado; por su parte, en el desplazamiento forzado acontece un despojo de tierras y expulsiones que obedecen a múltiples factores.
La salida. La migración se inserta en un proyecto cuyo margen de ideación, planificación y programación son significativamente amplios, de tal suerte que, entre la motivación migratoria y la realización migratoria exista un margen de decisión y voluntad significativas, respecto del desplazamiento forzado, en el cual la planificación de un proyecto es inexistente.
En ese orden, este último fenómeno está caracterizado porque la imprevisibilidad del evento restringe la decisión y voluntad de la persona que lo emprende. No obstante, si bien esa es la regla, también existen excepciones, como sería el caso de la erupción del Nevado del Ruiz en Colombia en 1985, conforme lo sugieren Díaz-Navarro et al. (2024).
El tránsito. Existe una diferenciación importante entre lo que se entiende por movimiento poblacional nacional e internacional. En sentido estricto, la migración se adecúa al segundo tipo, mientras que, el desplazamiento forzado al primero.
El destino. Dadas las expectativas concebidas durante la etapa de la salida en el caso migratorio, existen una serie de imaginarios o sesgos sociales configurados, gracias a que se ha vislumbrado el lugar de destino, lo cual está en consonancia con el margen de planificación de que se reviste la migración. Por el contrario, el destino que dimensiona el desplazamiento forzado constituye una verdadera incertidumbre, en vista del nulo margen de planeación de esta especie de movimiento poblacional. Además, es común que el desplazamiento forzado se oculte en los procesos migratorios, lo que hace difícil su discernimiento.
El retorno. Derivado de las etapas previas, los planes retorno en el caso migratorio obedecen a las mismas particularidades de la salida.
Porque el migrante voluntario no es estrictamente una persona que busque seguridad o protección de alguna naturaleza - más allá de la estabilidad económica que pretende, pero el desplazado forzado sí-, el retorno de este último está vedado por factores bélicos, políticos o medioambientales.
A pesar de la distinción teórica de los movimientos, las etapas elaboradas por los autores resaltan una línea difusa entre la migración forzada y el desplazamiento forzado. En efecto, la distinción esquemática opta por reducir migración y desplazamiento a algunas particularidades, una de ellas es que la primera es voluntaria y la segunda no lo es. Este reduccionismo metodológico ubica en dos polos (no erróneos, pero sí restringidos), el alcance sociológico de los conceptos, especialmente si lo que se pretende es analizarlos en tanto fenómenos multifactoriales y no como calificativos para tal o cual individuo o grupo de personas. En consecuencia, es válido cuestionar: ¿En qué medida es forzada la migración y en qué medida es forzado el desplazamiento? Relativizar la terminología en cada caso implica simplificar sociológicamente la comprensión de una migración voluntaria, una coercitiva y una no coercitiva, frente a un desplazamiento que puede ser, asimismo, voluntario, forzoso y no forzoso.
En un nivel de acción comunicativa: (1) el contexto natural que, por causas multifactoriales empuja al agente a migrar obligatoriamente (desplazamiento y migración ambientales no forzados), no es idéntico a una (2) acción social beligerante o estatal que incide sobre la naturaleza y, en consecuencia, de la cual se fuerza a un grupo de personas a movilizarse (desplazamiento y migraciones ambientales-climáticos forzados).
Esta dicotomía concibe el hecho de que los dos desplazamientos, ambiental no forzado y ambiental-climático forzado, ocurran en el marco de la migración ambiental y ambiental-climática forzada, respectivamente, puesto que estas últimas comportan un movimiento poblacional de naturaleza global o transfronteriza1.
A propósito de los desplazados y migrantes ambientales no forzados, y de los desplazados y migrantes climáticos forzados, es preciso realizar un recuento sobre los movimientos poblacionales a causa del medioambiente, de manera que se constatan dos premisas metodológicas: (1) que el desplazamiento por causas ambientales puede ser producto, tanto directa como indirectamente del conflicto armado y del progreso económico; y, del mismo modo, (2) que las causas eficientes de las movilizaciones ambientales pueden bifurcarse en la naturaleza misma o en la intervención humana sobre la naturaleza, en cuyo caso se estará frente a dos subclasificaciones (una no forzada y otra forzada), tanto de migración como de desplazamiento.
En ese sentido, no es válido compartir la idea de algunos autores que asocian el desplazamiento climático forzado con la migración climática forzada de manera restringida, tal cual es el caso de Egea y Soledad (2011) y de Teófilo Altamirano Rua (2014). Por el contrario, concebir el desplazamiento forzado en casos en que las causas naturales estén ligadas a la actividad humana, contribuye a visualizar en la migración forzada un marco global en que se pueden insertar aquellos fenómenos, en consecuencia, de su internacionalización.
En esa conformidad, con fines de claridad es preciso insistir en una subclasificación o bifurcación pertinente del desplazamiento (en género): entre (1) desplazados por factores causales ambientales (naturales y/o fisicalistas) y (2) desplazados forzosos (climáticos y por el desarrollo) por factores consecuenciales de las actividades socio-económicas y de conflicto que constituyen daños ambientales-climáticos (antropogénicos). En estos eventos, el primer desplazamiento sería ambiental (sus causas son netamente naturales), pero el segundo sería ambiental climático o solo climático -debido a que existen causas sociales, políticas y económicas que lo configuran causalmente-.
La clasificación es idónea, debido a que es conforme a un marco holístico en que las causas ambientales no siempre son causas primeras del desplazamiento. Motivo por el cual se reitera que: (1) cuando el factor medioambiental sea causa “primera” existe desplazamiento ambiental; (2) cuando el factor ambiente no sea causa “primera”, sino consecuencia (causa consecutiva, como el cambio climático o el desarrollo industrial, petrolero, minero, entre otros) de otras causas convergentes, tales como el conflicto armado o la actividad económica local o global, entonces existe desplazamiento climático forzado o desplazamiento forzado por el desarrollo económico; (3) y en ambos puede configurarse la migración ambiental o la migración ambiental forzada, respectivamente, siempre que existan movimientos poblacionales con carácter transfronterizo.
En cada uno de estos casos, la movilización eventual causada se calificaría como desplazamiento o migración climática involuntaria de tipo forzado. Al mismo tiempo, en tanto que las causas efectivas se retrotraen hasta la actividad de riesgo que realizan las sociedades y que dejan huella en la naturaleza (principalmente con el fenómeno global del cambio climático), no es metodológicamente plausible predicar que la movilización es involuntaria no forzada, precisamente, porque la contaminación del aire, los eventos sísmicos (causados por la fracturación hidráulica o pruebas nucleares), o la desglaciación de los polos Sur y Norte, por ejemplo, son consecuencia de la naturaleza, pero causas primeras y efectivas de las actividades económicas de las sociedades de riesgo.
Durante el curso de esta sección se ha esclarecido que, cuando ocurren movimientos poblacionales, en razón de causas medioambientales como el cambio climático, el axioma de la experiencia compone una persuasión equívoca: que la ocurrencia de procesos migratorios forzados es equivalente a los procesos de desplazamiento forzado. Las tareas hermenéutica (realizada ulteriormente) y documental (que se realizará a continuación), permitirán elucidar por qué el cambio climático provoca, en primera instancia, desplazamientos que, simultánea o eventualmente pueden insertarse en el marco de las migraciones forzadas (sin ser, precisamente, el mismo fenómeno).
Jane McAdam (2010) ha señalado con acierto las limitaciones de estos paralelos conceptuales (entre refugiado y desplazados ambientales y ambientales-climáticos), toda vez que la caracterización del refugiado estriba en la persecución de que una o más personas son objeto; un criterio que, a saber, no se adecúa a una persona desplazada por el medioambiente. Aunque McAdam advierte que los factores ecosistémicos carecen de motivaciones raciales, religiosas, nacionales, entre otras, para configurar los movimientos poblacionales también es imperioso reiterar que las intenciones comisivas y omisivas, ya sea por parte del Estado o por parte de otros grupos (en particular los armados), pueden constituir daños ecosistémicos que son factores que contribuyen al desplazamiento.
El principio de prevención representa una herramienta que ayuda a reconocer que las anteriores posturas poseen aciertos y desaciertos necesarios para hacer énfasis en que, detrás de los desplazamientos ambientales no forzados (netamente naturales), los desplazamientos climáticos forzados y los desplazamientos industriales forzados (de carácter antropogénico), existe un deber estatal de prevención del riesgo ambiental. Ello sugiere que las excepciones legales que pretendan discernirse del Estatuto de los refugiados en esta materia, no son suficientes, dado que no caracterizan en sentido estricto el fenómeno de los movimientos poblacionales estudiados. En vista de los Principios Rectores, las directrices operacionales sobre derechos humanos en situaciones de desastres naturales hacen un llamado al deber estatal e internacional, en cuanto a ubicar, reubicar y aumentar la seguridad de las personas afectadas por el desplazamiento (Egea & Soledad, 2011).
En este orden, Franklin Cardy (2003) diseña una clasificación pertinente sobre el desplazamiento interno de la siguiente manera: (1) evacuación temporal debida al grado no extremo de los desastres; (2) desplazamiento ocasionado por graves desastres naturales; y (3) reasentamiento geográfico y estructural, el cual es definitivo frente a desastres naturales que provocan afectaciones irreversibles a nivel territorial. La clasificación permite comprender que la prevención del riesgo, inclusive más allá de su evitación, también debe evaluar en prospectiva el fenómeno, con el propósito de no revictimizar a los desplazados forzados en las tres circunstancias dadas.
En el contexto colombiano, las categorías de Cardy son ilustrativas para examinar la necesidad de una unidad jurídica en la categoría de desplazados -sin perjuicio de la autonomía causal-consecuencial de sus subclasificaciones-, de tal suerte, que el marco metodológico de la construcción social del riesgo (CSR), la percepción del riesgo ambiental (PRA) y las memorias del desastre (MD) avizoren en la prevención holística del riesgo, una herramienta sociojurídica capaz de entender el riesgo ambiental en retrospectiva -en virtud de los principios de prevención y de precaución- y en prospectiva -merced al desplazamiento gubernamentalmente controlado aún ante riesgos inminentes-.
Gracias a los principios de precaución y de prevención se disponen de elementos teóricos para enunciar un desplazamiento controlado gubernamental cuando sea procedente, con base, claro está, en el deber de mitigar el riesgo ambiental que representa el cambio climático. Así pues, el enfoque holístico de la prevención aparece como un aparato, cuya función está orientada a regular, no solo el cambio climático per se y el riesgo ambiental a que están sometidos diferentes territorios de Colombia (principio de precaución), sino los eventos sociales, políticos y económicos que lo anteceden y repercuten en estos últimos (principio de prevención).
Con todo, la PRA permite clarificar que los desastres pueden rememorarse2 dentro de dos dimensiones: el desplazamiento controlado o el desplazamiento ambiental (en género), en el cual no se reporta la implementación institucional de medidas para prevenir el riesgo ambiental, sino que ocurre el desastre natural de manera fortuita (paradigma fisicalista: desplazamiento ambiental) o el desastre natural está aunado a otros factores humanos que intensifican el riesgo y eventualmente conducen al desastre (paradigma social: desplazamiento climático forzado).
Motivo por el cual deban enunciarse los instrumentos legales que el Estado colombiano dispone en materia de prevención, respecto de este fenómeno, a fin de examinar brevemente si dicha unidad ya se ha hecho patente. En primera instancia, la Ley 387 de 1997 establece el deber estatal de prevención del fenómeno de desplazamiento forzado, así como el deber de asistencia socioeconómica que tiene a su cargo frente a las personas afectadas por esta especie de movimiento poblacional, so pena de configurar responsabilidad estatal (Const., 1991, art. 90; Ley 387 de 1997, art. 3°).
En consonancia, la Ley 1448 de 2011 contempla que los desplazados internos son víctimas bajo tres condiciones: primero, si su afectación ocurrió a partir del 1° de enero de 1985; segundo, si tales afectaciones son producto de infracción, tanto al Derecho Internacional Humanitario (DIH) como a otras disposiciones internacionales concordantes con los derechos humanos; y, tercero, si todo lo anterior acaece en el marco del conflicto interno armado (art 3° y 63).
Es imperioso señalar que, salvo en una ocasión que no comporta relación con el objeto estudiado, ninguna de las leyes mencionadas (ni la Ley 387 de 1997 ni la Ley 1448 de 2011), se refieren a desastres naturales como causales del desplazamiento o acaso sugieren las categorías duales de desplazamiento ambiental y desplazamiento climático forzado. En contraste, la Sentencia T-689 del 2014 cita el Proyecto de Ley 15 de 1996 (relativo a la Ley 387 de 1997), con el fin de distinguir entre un desplazamiento forzado por la violencia política y social, y el desplazamiento por causas medioambientales (en sus dimensiones fisicalista y antropogénica).
La distinción es acertada, sin embargo, el proyecto enunciado refiere que otros factores intervienen para la producción de este movimiento poblacional, tales como la explotación del subsuelo, la actividad esmeraldera u otras actividades ilegales y conflictos que inciden en la concentración y equilibrio de dominio en los territorios. Dada la incidencia ineludible sobre el ecosistema por parte de estas actividades -entendiendo que directa o indirectamente afectan las relaciones económicas y sociales de las comunidades- es menester insistir en que, cada uno de estos movimientos internos medioambientales son desplazamientos multifactoriales, su autonomía causal no puede restringir la posibilidad de componer una categoría jurídica integral, para proteger y garantizar el derecho del desplazado.
La condición de este desplazamiento, entre otras, que han sido mencionadas durante el desarrollo de este estudio, estriba en causales multifactoriales, desde los desastres naturales fisicalistas, el progreso económico estatal y privado, hasta los conflictos internos armados. En consecuencia, se esclarece que el carácter forzado y no forzado de esta especie de desplazamiento medioambiental no se había contemplado por las disposiciones y normas vigentes colombianas, debido a que el factor ambiental suele aislarse de otros factores causales de orden social, político y económico.
En este sentido, el deber estatal de proteger y garantizar un ambiente sano ha sido reiterado jurisprudencialmente por la Corte Constitucional en más de una ocasión, con énfasis especialmente en el hecho de que tal garantía comporta un derecho y un principio de rango constitucional (C-123 de 2014; C-032 de 2019; C-148 de 2022).
En consonancia, frente a la responsabilidad en materia ambiental, los artículos 80 y 88 de la Constitución Política de Colombia consagran el deber que tiene el Estado, tanto de implementar medidas preventivas de control y de mitigación de los riesgos de naturaleza ambiental, como de exigir la reparación de los daños que contra los ecosistemas se causen y de sancionar legalmente a quien los ocasione.
Empero, ni la Constitución ni la legislación, ni la jurisprudencia se habían referido al daño ambiental en sentido estricto, como factor consecuencial de actividades económicas y del conflicto armado, y en cuyo advenimiento suceden los desplazamientos ambiental y climático forzado, y en conformidad con los cuales existiría un criterio para configurar la responsabilidad estatal3y de terceros en esta materia.
Finalmente, no es sino hasta la Sentencia T-123 del 2024, que la Corte Constitucional colombiana reconoce por primera vez el desplazamiento interno por causas ambientales, aunque sin la distinción necesaria entre desplazado ambiental no forzado y desplazado climático forzado. De lo cual, se infiere que la Corte Constitucional colombiana -en obediencia a un reduccionismo metodológico, del cual el presente se ha distanciado- reduce los conceptos a un carácter netamente forzado, sin hacer un énfasis holista en la causalidad multifactorial de las dos clasificaciones de desplazamiento ambiental enunciadas.
Los antecedentes o menciones normativas de esta clase de desplazamiento pueden hallarse enunciativamente en el mencionado Proyecto de Ley 15 de 1996 y en una de las primeras versiones pliego de la Ley 387 de 1997 que contiene este. El proyecto en cuestión reza respecto del desplazamiento por la violencia que, “como se puede concluir de la definición, se trata de un desplazamiento distinto al de otros procesos demográficos como el que ocurre por efecto del movimiento natural de la población o por efecto de desastres naturales” (Gaceta del Congreso 592, 1996, p. 5).
Por su parte, el “pliego de modificaciones del Proyecto de Ley número 15 de 1996” en su artículo 5° hacía énfasis en “la asistencia especial de emergencia [...] el Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres” (Gaceta del Congreso 592, 1996, p. 6). Sin embargo, es necesario advertir que antes del Proyecto de Ley 15 de 1996 y la Ley 387 de 1997, como respuesta a la erupción volcánica que sucedió en Armero, el 13 de noviembre de 1985 se expidió el Decreto Ley 919 de 1989 (derogado en su totalidad por la Ley 1523 del 2012), el cual se encargó de regular lo atinente al Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres.
Esta normativa modificó en su momento el artículo 1° del Decreto 1547 de 1984 (modificado parcialmente por el Decreto 2378 de 1997) y señaló sobre el Fondo Nacional de Calamidades lo siguiente: “los amparos de una póliza general de desastres deberán cubrir, como mínimo, los siguientes aspectos: inundaciones, sequías, heladas, vientos huracanados, terremoto, maremoto, incendio, erupciones volcánicas, avalanchas, deslizamientos y riesgos tecnológicos en las zonas declaradas como desastre” (Decreto 1547, 1984, art. 70).
Todo lo anterior esclarece que, desde la década de los 80, las normas nacionales estaban describiendo el fenómeno relativo al desplazamiento forzado por causas ambientales y, no obstante, las personas desplazadas desde entonces -incluyendo a la población que debió movilizarse en consecuencia del desastre en Armero-, tampoco recibieron dicho estatus ni el estatus sobreviniente de especial protección constitucional que contempló la jurisprudencia, en cuanto al desplazamiento interno por el conflicto armado (T-227 de 1997; su-1150 de 2000; T-025 de 2004).
A pesar de ello, la Ley 1523 de 2012,4 a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), desplegará medidas para prevenir los desastres naturales causados por eventos hidrometeorológicos, lo cual implica un proceso de adaptación frente al cambio climático. Por primera vez y en sentido estricto, se contempla que este fenómeno global requiere una gestión del riesgo, de cara a controlar los desastres que podrían configurar situaciones de vulnerabilidad: “En el caso de los eventos hidrometeorológicos la Adaptación al Cambio Climático corresponde a la gestión del riesgo de desastres en la medida en que está encaminada a la reducción de la vulnerabilidad” (Ley 1523, 2012, art. 4°, ordinal 1).
Esta normativa, sin embargo, también resalta un recurso terminológico que es necesario evaluar, puesto que hace énfasis no en los desplazados ambientales, sino en los “damnificados en situaciones de desastre” (Ley 1523, 2012, art. 89). No obstante lo anterior, es posible inferir que la disposición legal referida, de hecho, incluiría a los desplazados ambientales dentro de la categoría de damnificados; la tarea normativa pendiente estribaba en reconocer precisamente ese estatus a las personas que se hubiesen movilizado, en consecuencia, de causas ambientales o ambientales-climáticas. Esta advertencia será sucinta, en vista de que no es asunto del presente analizar con la profundidad que se requiere la diferencia o equivalencia entre damnificados y desplazados.
A ese respecto, cabe recordar que el ordenamiento jurídico colombiano se refirió a la población desplazada (ambientalmente) de Armero como damnificados. En esa conformidad, la Corte Constitucional en Sentencia T-203 de 1999 realiza la revisión de una acción de tutela (o amparo), relativa a una solicitud que elevan 80 ciudadanos “damnificados” por el desastre natural acaecido -como consecuencia de la erupción del Nevado del Ruiz-. El propósito de dicha solicitud es que la corporación proteja los derechos a la vivienda digna de los actores. En esta providencia es preciso resaltar el entendimiento que tiene el Alto Tribunal sobre el fenómeno:
En noviembre de 1987, el extinguido Instituto de Crédito Territorial (I.C.T.) y la entidad Resurgir firmaron un Convenio Macro para construir 200 viviendas en el municipio de Soacha, las cuales serían adjudicadas a un grupo de familias desplazadas desde Armero a causa de la avalancha del Nevado del Ruiz. (Corte Constitucional, Sentencia T-203 de 1999)
Aunque no se reconoce expresamente el estatus de los desplazados ambientales -más allá de realizar una única y marginal mención del adjetivo desplazado- y mucho menos su estatus de especial protección constitucional, el reconocimiento de su estatus como damnificados marcará un antes y un después en este asunto. Conforme lo señalaron las Sentencias T-696 de 2013 y T-295 de 2013, la debilidad manifiesta en que se halla el damnificado, le confiere ese estatus de protección de rango constitucional, de tal suerte que, los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la vivienda le sean garantizados en debida forma.
Adicionalmente debe precisarse que, cuando esta última providencia reconoce la existencia del desplazamiento por causas ambientales, la verdad es que no rompe ningún paradigma en la materia, como lo sugiere Jorge Iván Hurtado Mora (2024). Por el contrario, en párrafos anteriores se ilustró cómo la legislación y la jurisprudencia describieron gradualmente el fenómeno del desplazamiento ambiental desde la década de los 80, pero sin delimitarlo conceptualmente, lo que a saber ralentizó la posibilidad de concederle estatus jurídico a los desplazados ambientales (por causas naturales) y ambientales-climáticos (por causas antropogénicas).
En esa consonancia, porque el sistema universal de derechos dejó a la disposición de la comunidad internacional, el derecho internacional ambiental, los Principios Deng (1998) y los Principios Pinheiro (2005), relativos al reconocimiento del desplazamiento y las medidas de restitución en favor de los desplazados (incluyendo los ambientales), la Sentencia T-123 de 2024 no puede considerarse un cambio de paradigma, más que un avance jurisprudencial necesario y oportuno en el marco, tanto del cambio climático como de la ebullición global.
En virtud de este sucinto examen, se determina que el logro de la providencia T-123 del 2024 radica, por un lado, en su consideración integral de los instrumentos internacionales en materia de reconocimiento del desplazamiento ambiental, y algunos de los cuales han ingresado al ordenamiento colombiano por vía del bloque de constitucionalidad; y, por otro, en la debilidad manifiesta que predica la sentencia de cómo se halla el damnificado, con lo cual le confiere un estatus de protección de rango constitucional que sea transversal a derechos relativos al mínimo vital y a una vivienda digna.
A través de este estudio ha sido posible distinguir de manera amplia dos especies de movimiento poblacional: la migración y el desplazamiento. Del mismo modo, se ha precisado que, desde dos visiones, las dos formas de movilización humana son, o bien forzadas o voluntarias. Esta dicotomía sobre la coactividad o voluntariedad del movimiento poblacional contribuyó a elucidar, para efectos de la movilización ambiental, que existe un movimiento ambiental y un movimiento ambiental-climático.
Durante el desarrollo de esta reflexión se advirtió que la noción de damnificado unifica erróneamente a estas dos formas, en vista de que es un desastre natural el que provoca la migración o el desplazamiento. Gracias a esta percepción se logró establecer que, a pesar de la aparente unidad conceptual que se pretende por parte del ordenamiento jurídico colombiano, un desplazamiento ambiental y un desplazamiento ambientalclimático son causalmente diferentes.
En efecto, mientras el primero es de orden fisicalista, por su parte, el segundo es de orden antropogénico. La dicotomía se percibe con mayor acierto si se rastrea una comparativa pertinente en torno al desastre de Armero y el cambio climático. A pesar de los mitos que rodean a este último, a propósito de los negacionistas o escépticos del fenómeno en cuestión, es dable concluir que, mientras el primer desastre provocó un desplazamiento ambiental no forzado, los movimientos que produce el segundo son desplazamientos climáticos forzados.
Por todo lo cual, este artículo ha precisado en distinguir estas dos clases de desplazamiento, de tal suerte, que en la práctica sea posible identificar las causas de algunos desastres naturales y, en última instancia, desplegar planes de contingencia, a fin de evitar que su acaecimiento de lugar a la configuración del fenómeno. Sin embargo, cabe añadir que la unidad jurídica desplazado ambiental es suficiente para configurar la protección constitucional reforzada, sin perjuicio de la distinción metodológica que ha sido propuesta en torno al fenómeno.
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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2021Informe de GestiónSistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastreshttps://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Documents/Informes-de-Gestion/Informe-de-Gestion-UNGRD-2020.pdf
[6] Este artículo ha sido financiado por la Universidad La Gran Colombia, sede Bogotá D. C., y es resultado del proyecto de investigación “La naturaleza como sujeto de derechos (línea de investigación DEsca)”, el cual constituye un producto del Grupo de Investigación Teoría del Derecho, de la Justicia y de la Política, reconocido y categorizado en A por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias) de Colombia. https://scienti.minciencias.gov.co/gruplac/jsp/visualiza/visualizagr.jsp?nro=00000000004768
[11] Díaz-Navarro, D. E. (2025). Evolución conceptual y jurisprudencial del desplazamiento ambiental forzado en el ordenamiento jurídico colombiano. Estudios Socio-Jurídicos, 27(2), 1-42. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.15063