10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.14762
Artículos de investigación
Osvaldo Quevedo1
1 Universidad de Santiago de Chile. Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Chile. Magíster en Investigación Social y Desarrollo por la Universidad de Concepción
(Chile).
0000-0002-2324-509X.
osvaldo.quevedo@usach.cl
* Esta investigación fue financiada por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo de Chile (ANID, 2019-2023): Subdirección de Capital Humano/Doctorado Nacional/2019-21190213. Este artículo adelanta resultados parciales de la tesis doctoral "Utopía conservadora en la Comisión Ortúzar: el discurso subsidiario como desarticulador de los derechos sociales".
Fecha de recepción: 11 de agosto de 2024.
Fecha de aprobación: 7 de noviembre de 2024
Para citar este artículo: Quevedo, O. (2025). Disputa ideológica en la Comisión Ortúzar: autoritarios contra moderados. Estudios Socio-Jurídicos, 27(1), 1-31. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.14762
RESUMEN
Se examinan las posiciones político-ideológicas de quienes integraron la comisión que redactó la Constitución pinochetista de 1980. Empleando un diseño documental de fuentes primarias y estudiando los corpus a través del análisis crítico del discurso, se reconocen y describen dos posiciones ideológicas generales enfrentadas: una autoritaria, hegemónica, y una moderada. Mientras la primera da cuenta de la alianza entre conservadurismo católico y neoliberalismo monetarista, la segunda aparece como continuidad de los sentidos comunes demorepublicanos del periodo nacional-desarrollista en Chile (1938-1973). Se discuten los resultados y su relevancia en términos sociopolíticos e historiográficos.
Palabras clave: Comisión Ortúzar; Constitución de 1980; análisis crítico del discurso; autoritarismo; ideología.
ABSTRACT
This study examines the political and ideological stances of the jurists responsible for drafting Pinochet's Constitution. Through a rigorous analysis of primary sources and the application of Critical Discourse Analysis to the corpus, two principal ideological positions are identified and scrutinized: one authoritarian and dominant, and the other moderate. The authoritarian stance represents a coalition between Catholic conservatism and neoliberal monetarism, while the moderate position reflects a continuity of the democratic and republican principles characteristic of the Chilean developmental state period (1938-1973). The findings are discussed in terms of their sociopolitical and historiographical significance.
Keywords: Ortúzar Commission; Pinochet's Constitution; critical discourse analysis; authoritarianism; ideology.
RESUMO
Neste artigo, são examinadas as posições político-ideológicas dos membros da comissão que redigiu a Constituição de Pinochet de 1980. Usando um projeto documental de fontes primárias e estudando o corpus por meio da análise crítica do discurso, duas posições ideológicas gerais são reconhecidas e descritas: uma autoritária, hegemónica, e outra moderada. Enquanto a primeira representa a aliança entre o conservadorismo católico e o neoliberalismo monetarista, a segunda aparece como continuidade dos significados demorrepublicanos comuns do período nacional-desenvolvimentista no Chile (1938-1973). Os resultados e sua relevância em termos sociopolíticos e historiográficos são discutidos.
Palavras-chave: Comissão Ortúzar; Constituição de 1980; análise crítica do discurso; autoritarismo; ideologia.
Introducción
El fracaso del proceso constituyente que se abriera en Chile tras la revuelta popular de octubre de 2019 (y los meses siguientes) parece haber llevado a foja cero la discusión de fondo acerca del problema político del país. Mientras algunos celebraron el rechazo de la propuesta de la Convención Constitucional electa en 2021, otros se alegraron de que la ciudadanía igualmente rechazara la propuesta del Consejo Constitucional plebiscitada a fines de 2023. Pero el problema de fondo persiste: una política institucional desprestigiada, incapaz de relegitimarse frente a la ciudadanía. Una que desconfía no solo de las colectividades políticas, sino, en general, de todas o la mayoría de las instituciones republicanas (Centro de Políticas Públicas UC, 2023; Irarrázaval & Cruz, 2023). Que la agenda política posterior a 2022 se haya volcado decisivamente a otros asuntos, como la crisis percibida y real de seguridad pública, no debe inducir a error a este respecto: el problema político del país y de sus instituciones republicanas es real.
Con todo, al menos formalmente, la Constitución de 1980 sigue vigente. Su imposición antidemocrática en la dictadura civil-militar encabezada por Augusto Pinochet (1973-1990) ha sido señalada como uno de los principales motivos políticos por los que es necesario su reemplazo. Hay quienes han argumentado que su elaboración por parte de una comisión de unos cuantos expertos en derecho constitucional —"entre cuatro paredes"— es un hecho que la deslegitima como ley fundamental del Estado (p. ej., Atria, 2013; Grez, 2017; Vallejo & Pardow, 2008).
El principal órgano redactor de la carta de 1980, la Comisión Ortúzar (denominada así debido a quien la presidió), fue designada discrecional-mente por la Junta Militar en las semanas y meses posteriores al 11 de septiembre de 1973 (Comisión de Estudios de la Nueva Constitución [CENC], 1973-1974). 1 Se ha asumido que esa Comisión estuvo compuesta por juristas conservadores que adhirieron al quiebre institucional manu militari. Aunque es indudable que este fue el caso, una consideración así de amplia acerca del grupo asesor puede oscurecer posibles diferencias políticas e ideológicas existentes entre sus miembros.
La investigación sobre el régimen dictatorial y la elaboración de la carta de 1980 refiere que la composición política y doctrinaria de sus colaboradores civiles no fue monolítica. Más bien, fueron varios los grupos conservadores y ultraconservadores cuyos miembros participaron primero como instigadores del quiebre institucional y, posteriormente, como asesores y autoridades designadas por la Junta de Gobierno y Pinochet (Barros, 2005; Chaparro & Cumplido, 1980; Díaz, 2016; Huneeus, 2016; Torres, 1988). La alianza entre gremialistas y monetaristas ( Chicago boys) se habría hecho hegemónica en el régimen solamente luego de desplazar a los proyectos alternativos dentro de la dictadura (nacionalistas, nacional-corporativistas, desarrollistas, etc.) (Akram, 2015; Valdivia, 2003).
Si el proyecto neoliberal del Chicago-gremialismo luchó por imponerse en el régimen y lo consiguió, esto también tuvo que reflejarse dentro del órgano redactor del anteproyecto constitucional. En este trabajo se busca responder a la interrogante sobre cuáles fueron esas diferencias en concreto y qué intereses sociales enfrentaron dentro de la Comisión asesora. Para lograrlo, se recurrió a las Actas Oficiales de la CENC como principal fuente documental. Se buscó identificar los ejes político-ideológicos más relevantes en el contraste de posturas y clasificar sus posicionamientos.
Método
Se empleó un diseño de investigación documental, con alcance descriptivo. Como se acaba de mencionar, la principal fuente fueron las Actas de la Comisión Ortúzar (sus once tomos). Adicionalmente, también se incluyeron artículos publicados por Jaime Guzmán entre 1962 y 1980, principal ideólogo del régimen (Cristi, 2011; Huneeus, 2016; Moncada, 2006), y otros documentos aislados vinculados a miembros del órgano redactor.
Se utilizó un criterio temático para seleccionar preliminarmente corpus para el análisis. Aquel consistió en escoger extractos sobre debates de cuestiones doctrinarias y políticas del rol del Estado y de la relación entre este y la ciudadanía. Tales textos fueron registrados en un cuaderno de campo entre abril de 2021 y diciembre de 2023, junto con notas, comentarios, análisis preliminares y sus respectivas referencias a las Actas Oficiales —para su nueva consulta, en caso de requerirlo—. El mismo criterio temático y la misma forma de registro se emplearon para preseleccionar el corpus de las demás fuentes.
De entre el corpus preseleccionado, se eligió finalmente aquel que dio cuenta de una mayor disputa o diferencia ideológica entre miembros de la Comisión, omitiendo intencionadamente aquellos en que hubiera consenso o casi unanimidad. Esto permitió identificar tres ejes o categorías de análisis: posiciones sobre la democracia como sistema de gobierno, sobre el pluralismo político en sociedad y sobre la misión del Estado.
Para examinar el corpus seleccionado se empleó el análisis crítico del discurso (ACD), desde la perspectiva de Norman Fairclough. Según este autor, el lenguaje es una práctica social imbricada ineludiblemente en relaciones de poder. El ACD, por tanto, describe, interpreta y explica el discurso desde el texto hasta las estructuras sociales (órdenes del discurso) que aquel contribuye a reproducir o bien transformar (Fairclough, 1995, 2015). Es un tipo de análisis de discurso que se presta especialmente bien para el examen de la ideología y los intereses sociales y de clase en disputa.
Resultados
Durante los cinco años de su labor, se revelan entre los comisionados acuerdos y desacuerdos lo suficientemente fundamentales para ser agrupados según el autoritarismo de sus ideas y de las soluciones políticas y jurídicas derivadas de estas. Puesto que el objetivo es reconocer tales posturas y asociarlas con determinadas concepciones ideológicas, los apartados solamente abordan las controversias que han parecido más pertinentes para ello.
Democracia
Hay quienes han señalado la noción instrumental de la democracia sostenida por los comisionados. Particularmente, como es usual, Guzmán es objeto más recurrente de estos señalamientos (Cristi, 2011; Cristi & Ruiz-Tagle, 2014; Moncada, 2006); aunque, según otros, habría sido una tendencia ya latente en la derecha de la época (Torres, 1988). La admiración por Franco y por el filofascismo que denotan algunos de sus primeros escritos (p. ej., Guzmán 1962a, 1962b), su formación en la tradición hispanófila y el influjo carlista del cura Osvaldo Lira en su pensamiento (Cristi, 2011; Gazmuri 2013), parecen probar que, en principio, Guzmán no creía que la democracia fuera la forma más deseable de gobierno. Esto se confirma en ciertas intervenciones en la Comisión Ortúzar y en algunos de sus escritos posteriores (p. ej., Guzmán, 1979a).
Con todo, las ideas de Guzmán sobre la democracia no son distintas de las de otros miembros del órgano redactor. De modo ilustrativo, la siguiente era la concepción de Raúl Bertelsen sobre aquel sistema de gobierno:
[El señor Bertelsen] [p]iensa que la democracia no puede hacerlo todo; que la democracia no es un fin en sí misma, sino que un instrumento, y que si un instrumento no sirve, simplemente se lo deja de lado, actitud que no puede adoptarse respecto de los principios. Argumenta que, por estas razones, la Comisión ha establecido una injerencia muy limitada de organismos políticos en la conducción de las Fuerzas Armadas, así como también en la independencia judicial. (CENC, 1978, p. 768)2
A esta concepción instrumental habría que sumar los resquemores con lo que en cierta ocasión Enrique Ortúzar llama "inconvenientes", "vicios" y "defectos" del sufragio universal (CENC, 1977-1978). Estos son descritos en un artículo publicado posteriormente por Guzmán (1979b) en Revista Realidad. La radicalidad de esta crítica, tal como la concepción
instrumental, no es tan profunda como para propiciar la abolición de la democracia, pero sí lo suficiente para buscar restringir la soberanía popular. La mayor amenaza que ciertos comisionados perciben en el sufragio universal es que, por vía de la "demagogia", permitiría a quienes sostienen ideas "totalitarias" (en especial las marxistas) acceder al poder político. Suponen que esto habría ocurrido con la elección de Salvador Allende en 1970. A su juicio, la demagogia, prima hermana de la "politiquería", provocaría un estado de ánimo exaltado entre las élites y entre la población, el que a su vez favorece los antagonismos propios de la lucha de clases pregonada por el enemigo (CENC, 1973-1974).
Esta posición autoritaria dentro del órgano redactor, sin embargo, coexiste con otras más moderadas. La más alejada del autoritarismo conservador es la sostenida por Jorge Ovalle. Exmilitante del Partido Radical, representa ideológicamente, en palabras de Sergio Díez, a la "izquierda democrática" dentro de la Comisión Ortúzar (CENC, 1976-1977). A decir verdad, esta idea coincide en lo esencial con el presente análisis. Obviando el calificativo de "democrática" —ciertamente tendencioso—, es notorio que los disensos de Ovalle sobre esta y otras materias lo ubican a la izquierda de los demás comisionados. En reiteradas oportunidades, Jorge Ovalle aborda los problemas constitucionales y políticos desde una perspectiva doctrinariamente distinta a la de sus colegas.
Cuando en la sesión 47.a Ovalle polemiza con Alejandro Silva Bas-cuñán acerca de si el Estado de derecho es o no posible en un régimen no democrático, el primero declara lo siguiente:
Cuando en cierta ocasión se habló de "democracia" [sic] en esta Comisión, debió declarar que para él ella no [sic] era no sólo aquel sistema en virtud del cual el pueblo se gobernaba a través de representantes suyos elegidos en elecciones periódicas, sino que era un concepto mucho más complejo y de mayor contenido, que implicaba no sólo lo dicho, sino una conjunción de valores que apuntaban hacia la protección del hombre como persona, hacia el otorgamiento y garantía de derechos que eran consustanciales a esa persona y hacia el respeto de normas estatales, debidamente otorgadas, que tendían hacia la justicia, porque la democracia no era sólo el gobierno del pueblo, sino que el gobierno por el pueblo y lo que es más: el gobierno para el pueblo. (CENC, 1973-1974, p. 1005)
En esta intervención Ovalle antagoniza con el autoritarismo del discurso instrumental y de la suspicacia hacia el sufragio universal. Al afirmar que cuando se inició el debate "debió declarar" que para él la democracia no era "solo" el autogobierno a través de representantes, él está insinuando que esta última es la concepción predominante entre (al menos parte de) los otros miembros. De sus palabras posteriores también se infiere que para él la democracia es un régimen más sustantivo que el concebido por los demás, al punto de rematar con una alusión casi textual a las palabras de Lincoln en su ya célebre discurso de 1863 en Gettysburg: "El gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Así, mientras el autoritarismo reaccionario de otros comisionados parte por impugnar parcialmente el evento emancipatorio que inaugura políticamente la Modernidad (la Revolución francesa) (Díez, 1999; Guzmán, 1965), la moderación de Ovalle reivindica la declaración política que, consideraciones más, consideraciones menos, precedió la abolición definitiva de la esclavitud en los Estados Unidos.
En la sesión previa a esa en que Ovalle pronunció aquellas palabras, Guzmán había afirmado resueltamente (y sin que nadie lo contradijese) que:
[...] la filosofía de la cual arranca el concepto de soberanía no es compartida, desde luego, por la mayoría, o tal vez por ninguno, ya que en esta Comisión, nadie pertenece a la doctrina o a la escuela de pensamiento liberal que inspiró la Revolución francesa [sic], o bien al liberalismo filosófico. (CENC, 1973-1974, pp. 983-984)
Es como si Ovalle buscase reivindicar al republicanismo tras los continuos embates de los que ha sido objeto en la Comisión. Uno de los fundamentos de la democracia moderna, la soberanía que reside en el pueblo, había sido de hecho socavado desde el comienzo de la labor colegiada. La tesis sostenida por el núcleo autoritario era que la soberanía residía no en aquel, sino en la nación (CENC, 1973-1974). Aunque mucho después de que esta tesis fuese expuesta, Ovalle parece sentirse impelido a rebatirla:
Declara ser partidario de la tesis de Rousseau, en el sentido de que el derecho de mandar del pueblo es inalienable [...]. Esta es la tesis de Rousseau, y es la única característica que le asigna a la soberanía, porque las demás son consecuencia de este principio. Si se es demócrata hay que aceptar que el pueblo no puede enajenar su soberanía, porque es la definición esencial de la democracia. (CENC, 1973-1974, p. 1027)
Pluralismo político
Aunque está en estrecha relación con la democracia, el pluralismo político es objeto de sus propias controversias dentro de la Comisión Ortúzar. En este caso, lo que demarca las posturas autoritaria y moderada es el grado en que se está dispuesto a aceptar el disenso políticoideológico y a reconocer siquiera que existen posiciones subalternas que reivindican poder en la sociedad.
Si bien cuando redactan el memorándum para la Junta de Gobierno (CENC, 1973-1974)3 todos los comisionados concuerdan en que "proteger la democracia" implicará limitar la acción política de quienes atenten contra el orden republicano y democrático (antecedente del futuro artículo 8.° de la Constitución de 1980),4 la posterior traducción institucional de esta idea es polémica.
En la sesión 240.a se produce un debate en torno a una indicación de la mesa de la Comisión (básicamente, de Ortúzar) que busca limitar el derecho a la libertad de expresión en los siguientes términos:
No podrán ser dueños, directores o administradores de un medio de comunicación social, ni ocupar cargos en ellos relacionados con la emisión o difusión de opiniones o informaciones, las personas que no sean chilenos, que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o que profesen ideologías contrarias a las bases esenciales del Estado de derecho [sic] o al régimen democrático. (CENC, 1976a, p. 822)
Silva Bascuñán, Evans y Ovalle se oponen a esta prohibición. El primero la reprocha por considerarla desmesurada. Le imputa "un exceso de reglamentación" y opina que "no tiene que preocuparles [...] restringir o disminuir las libertades, sino reafirmarlas" (CENC, 1976a, p. 823). Poco después expresa que "le produce una gran desazón tal exceso, porque cree que con tantas y tan exageradas medidas de precaución van a dar la impresión de gente que no cree en la democracia" (p. 838). Evans es tanto o más duro que Silva Bascuñán en sus apreciaciones. Tacha la disposición de "caza de brujas" y "se opone terminantemente [a la tercera causal de prohibición], porque no se puede señalar en el texto constitucional —y ojalá que la ley nunca lo haga— el delito de profesar determinadas ideas" (p. 824). Por su parte, la crítica de Ovalle es más exhaustiva en su defensa de las libertades de pensamiento y de expresión. Para exhortar políticamente a quienes sostienen la posición autoritaria, intenta diferenciar las supuestas actuaciones del régimen chileno de las de los regímenes vigentes en ciertos países socialistas:
A diferencia de los regímenes cubano y soviético] la Comisión procura hacer hombres libres, de modo que cada niño tenga frente a sí todo un espectro de soluciones humanas en los órdenes intelectual, ideológico, social, deportivo, cultural; y él, con los elementos que la educación democrática le entrega, debe estar en condiciones de optar. Y si se reconoce este derecho de optar entre las diversas soluciones de toda índole, orden y rango, se tiene que aceptar que haya quienes, por deficiencias en la educación que sería necesario corregir apenas fueran constatadas, o, en último término, por malformaciones mentales, si se quiere, y por especial predisposición hacia el inconformismo, tengan un sistema de ideas que resulte contrario a lo que piensa y a veces incompatible con las bases esenciales en que se pretende fundar el Estado. (CENC, 1976a, pp. 827-828)
Es preciso tener en cuenta que no se trata de que quienes sostienen esta posición moderada respecto al pluralismo se estén oponiendo a limitar la actividad de colectividades políticas que consideran nocivas. En cierto modo, de hecho, la comparación de Ovalle previene esta interpretación. Tal vez con la finalidad de hacer su postura menos sospechosa de simpatía alguna hacia el socialismo, se refiere a este como un "régimen opresivo, inaceptable, dictatorial, repelente y repulsivo" (CENC, 1976a, p. 827). Según Fairclough (2015), el exceso de palabras (overwording) para referirse a un aspecto de la realidad (en este caso, el exceso de adjetivos calificativos) denota preocupación respecto de ella y es indicador de una posible disputa ideológica. Ovalle no se opone a limitar la influencia de los movimientos y partidos que difundan "el marxismo", tal como Silva Bascuñán y Evans no son menos adeptos de la "democracia protegida" por negarse a coartar libertad a quienes piensan radicalmente distinto a ellos. Se trata aquí de que, en el concepto de los tres juristas, no se puede constitucionalizar una contradicción a todas luces evidente: garantizar la libertad de pensamiento y de expresión y, a la vez, discriminar a quienes piensan diferente.
Como buen conservador, tal como diría Hinkelammert (1990), Ovalle no puede explicarse la "oposición al orden social existente" sino atribuyéndoles a los eventuales cuestionadores "egoísmo y estupidez" (pp. 34-35). Para Ovalle estos han de padecer "deficiencias en la educación" o "malformaciones mentales" o "especial predisposición hacia el inconformismo". Y, aun así, es decir, a pesar del maniqueísmo con que explica las posibles motivaciones del adversario o del enemigo político, al negarse a la prohibición sugerida por Ortúzar, el exradical logra conservar la imparcialidad suficiente para no abjurar del liberalismo filosófico. Un célebre liberal llegó a afirmar que "la peculiaridad del mal que consiste en impedir la expresión de una opinión es que se comete un robo a la raza humana" (Mill, 2017, p. 91).
Por otra parte, Guzmán respalda la indicación de Ortúzar. A la sesión 240.a solo asistieron los cinco comisionados antes mencionados, pero en sesiones posteriores, cuando se terminó de discutir esta propuesta y se abordaron otras relativas a esta materia, Sergio Díez y Gustavo Lorca también se sumaron a la postura autoritaria.
Para responder a las críticas de los moderados, el presidente de la Comisión se debate entre defender su indicación y no menospreciar el consenso —por cierto, secular en la tradición jurídica chilena— de garantizar las antedichas libertades. Opta entonces por poner a la "democracia protegida" al mismo nivel de estas últimas, asegurando que, así como es fundamental resguardar las libertades en la nueva constitución, también lo es "garantizar una democracia vigilante y fortalecida, a fin de evitar precisamente que pueda ser destruida por sus enemigos" (CENC, 1976a, p. 823).
Enseguida, Guzmán aboga por proteger la democracia en esa misma línea. Para esto emplea uno de los conceptos que le son más caros en esta época de su actividad política, el de "pluralismo limitado":
Lo que están haciendo aquí es fijar los marcos, o, para ser más precisos, robusteciendo los límites de un sistema de pluralismo ideológico limitado, que es el que una democracia vigilante debe tener. Ahora [...] no hay límite alguno que autorice jamás para penetrar en el fuero interno de una persona. Cualquiera puede pensar lo que quiera, y de eso sólo responde ante Dios, el día en que Dios lo juzgue. Nadie puede inmiscuirse en lo que piensa una persona en su fuero interno, ni nadie puede obligar a otra a pensar de cierta manera. [...] ¿Qué es lo que se puede sancionar?, el acto que está en el fuero externo de la persona, vale decir, que representa la expresión de un pensamiento, de una idea, y que involucra, por lo tanto, un acto: el acto de expresarla, no el mero hecho de adherir a ella. (CENC, 1976a, pp. 831-832)
En la posición autoritaria, la libertad de pensamiento queda así radicalmente desvinculada de la libertad de expresión. Cabría preguntarse qué tipo de libertad de pensamiento es aquella confinada en los lindes de la propia mente o, para ponerlo en la terminología de raigambre católica usada por Guzmán, dentro del "fuero interno" de cada quien (Rodríguez, 2007). Si bien incluso con esta declaración de principios la postura autoritaria se sitúa ideológicamente fuera de la órbita del totalitarismo,5 hay aquí una muestra de la tendencia centenaria de la élite chilena a entronizar el "orden como valor político supremo" (Araujo, 2016, cap. 1, sección IV, párr. 5). Para impedir el "desborde popular" —en sus palabras, para «proteger la democracia» —, los conservadores autoritarios abogan por la obediencia incondicional a los principios con los que procuran refundar la república. "Cualquiera puede pensar lo que quiera", mientras no lo exprese.
La oposición pertinaz de los moderados impide que prospere la tercera causal de la indicación de Ortúzar. Logran que en la siguiente sesión la mesa ofrezca una nueva indicación que limita las causales para impedir la propiedad, dirección o administración de medios de comunicación a no tener la nacionalidad chilena, haber sido condenado a pena aflictiva o por delito contra el ordenamiento constitucional (CENC, 1976a).
En la sesión 242.a, sin embargo, Guzmán inaugura una nueva polémica al sugerir dos indicaciones relativas al artículo 27 del —en ese entonces— anteproyecto. La Comisión había acordado que la primera parte de ese artículo dijera: "Nadie puede invocar los preceptos de la Constitución para vulnerar los derechos y libertades que ella reconoce ni para atentar contra la integridad o el funcionamiento del Estado de derecho o del régimen republicano y democrático representativo" (CENC, 1976a, p. 895). A Guzmán esto no le parece suficiente, pues piensa que tan importantes como el Estado de derecho y el régimen republicano y democrático lo son "los principios que son bases esenciales de la institucionalidad chilena", es decir, "la familia, la autonomía de los cuerpos intermedios y otros que podrían desprenderse de ese Capítulo 1" (pp. 896-897). En consecuencia, sugiere modificar el artículo del siguiente modo: "Nadie puede invocar los preceptos de la Constitución para vulnerar los derechos y libertades que ella reconoce ni para atentar contra los principios consagrados en el Capítulo 1 de esta Constitución" (pp. 897-898).
La segunda indicación que sugiere Guzmán es que, inmediatamente después de la anterior, se afirme: "Todo acto de una persona o grupo destinado a difundir doctrinas contrarias a dichos principios es ilícito" (CENC, 1976a, p. 898). Díez, Lorca y Ortúzar respaldan estas indicaciones de Guzmán. Díez dice estar completamente de acuerdo con "la filosofía que las inspira", pues cree "que debe construirse una democracia protegida" (p. 899). Y ante las críticas de Silva Bascuñán, que nuevamente versan sobre un exceso de prohibicionismo que impediría la apertura a las transformaciones en sociedad, Díez responde que:
Cree que el desarrollo del hombre y de la humanidad creadora sólo se puede hacer dentro del concepto del bien común, dentro del concepto de la buena fe, dentro del concepto de la defensa de la familia, dentro del concepto de la defensa del hombre frente al Estado. [...] confiesa que él no es liberal en filosofía definitivamente. Cree que hay algunas cosas que tienen derecho a expresarse, a organizarse y a difundirse, y que hay otras cosas que no tienen derecho, y aquí se ha llegado nada más que a lo fundamental. (CENC, 1976a, pp. 905-906)
Además de Silva Bascuñán, Ovalle, secundado por Evans, también rechaza estas indicaciones. Contra la primera indicación, Ovalle argumenta con base en las libertades personales o civiles: "[De acuerdo con esta propuesta] un ciudadano cualquiera que mantiene relaciones sentimentales con quien no sea su cónyuge estaría atentando contra [...] la defensa del núcleo fundamental de la familia [contenido en el Capítulo I de la Constitución]" (CENC, 1976a, p. 915).
Los moderados logran finalmente convencer a Ortúzar, Díez y Lorca de rechazar la indicación primera de Guzmán. Sin embargo, la mayoría autoritaria logra imponerse en la segunda. Silva Bascuñán concuerda con Ovalle y Evans en el exceso de prohibicionismo de esta indicación. El viejo militante democratacristiano "manifiesta su rechazo absoluto a esta [segunda] disposición [...] además, por algo muy cierto que recordaba hace algunos días el señor Guzmán: la fuerza de un gobierno está basada en el consenso de la colectividad" (CENC, 1976a, p. 923).
En el sentido en que aquí se acepta este concepto (el de autoritarismo), es precisamente la idea weberiana de autoridad legítima la que no se aplica a la actitud de comisionados como Guzmán, Ortúzar o Díez. Aquella autoridad que, como indica Silva Bascuñán, "está basada en el consenso de la colectividad". Puesto que, tal como ha descubierto Araujo (2016), el autoritarismo sui generis de la realidad local chilena exige eficiencia del mando antes que adhesión de los gobernados (cap. 1, sección IV, párr. 11-12), la argumentación de Silva Bascuñán se opone a la visión autoritaria de otros comisionados respecto al pluralismo político.
Otro aspecto interesante de analizar de los dichos de Silva Bascuñán es la referencia directa que hace a las supuestas palabras de Guzmán en recientes sesiones. Desliza que ha sido este quien hace unos días ha afirmado que "la fuerza de un gobierno está basada en el consenso de la colectividad". Sin embargo, es preciso tener en cuenta si estas fueron o no las palabras del gremialista y si es posible interpretarlas como aquello que sostiene Silva Bascuñán en su contrargumento.
Cinco sesiones antes de que este último dijera aquello, efectivamente Guzmán había aludido a una noción algo similar al discutir la eventual composición del nuevo Consejo Nacional de Televisión (CNTV). Su intervención fue la siguiente:
Debe mantenerse la idea de que el representante político [en el Consejo] sea uno solo, precisamente porque la experiencia que existe de los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados en el Consejo Nacional de Televisión es muy mala, pues [...] tendían a politizar fuertemente ese Consejo. Por eso, ha procurado [en su indicación] que en este caso esté presidido por un representante del Presidente de la República, con acuerdo del Senado, ya que la experiencia demuestra que [...] requieren un consenso político generalizado que coloca a estas personas por encima, incluso, de las variaciones o tendencias relativamente mayoritarias del momento y les permite alcanzar una mayor permanencia y solidez. (CENC, 1976a, p. 732)
Para hacer más evidente el contraste analítico entre ambas posturas, examínese lo que entiende exactamente Silva Bascuñán por "consenso de la colectividad":
Piensa que ese consenso, en una democracia, se produce precisamente en la medida de la participación de todos los miembros, individuales o sociales, en la creación de esos valores, y esa participación sólo puede hacerse sobre la base de que estén con la seguridad de poder reaccionar esas personas y esos grupos de la manera como creen en principio que deben reaccionar; es decir, hay que confiar básicamente en la acción constructiva, general, común, ordinaria y lógica de todos los miembros personales o sociales de la colectividad. (CENC, 1976a, p. 923)
Es claro que lo sostenido por uno y otro comisionado son cuestiones distintas, que obedecen a representaciones ideológicas diferentes. Por un lado, Guzmán busca que se despolitice al órgano autónomo del Estado que tendrá competencias de supervigilancia y fiscalización sobre los medios televisivos. Despolitizar aquí tiene un significado bien preciso: quitarle influencia al Congreso Nacional sobre la designación de los miembros del CNTVpor vía de fortalecer la autoridad del presidente de la República en la materia. En consecuencia, Guzmán demuestra aquí la clase de aprensión que ciertos conservadores autoritarios chilenos, como A. Edwards y F. A. Encina, han tenido desde hace mucho tiempo (tal vez desde Portales): el temor a la erosión de la autoridad fuerte e impersonal del jefe de Estado por parte de las élites (Cristi & Ruiz, 2016). A su vez, la expresión "consenso político generalizado" tiene aquí un patente carácter elitario. Se trata del consenso entre el senado, asamblea patricia por antonomasia, y el presidente de la República, como primus inter pares. El objetivo explícito de este consenso no es otro que sobreponerse al principio democrático de las mayorías —"coloca a estas personas por encima, incluso, de las variaciones o tendencias relativamente mayoritarias del momento"—.
Por su lado, Silva Bascuñán, que habla de consenso democrático, está entendiendo por colectividad al conjunto de la ciudadanía ("miembros individuales") y la sociedad civil ("o sociales"), no exclusivamente a la élite gobernante. Además, remplaza la suspicacia autoritaria hacia las mayorías por su exacto opuesto: la confianza en la voluntad de aquel colectivo, a cuya acción política le atribuye un carácter eminentemente benigno: "constructiva, general, común, ordinaria y lógica". En pocas palabras, aquí, como en otros debates de la Comisión, Silva Bascuñán asume una postura clásicamente democrático-republicana. Desde esta se opone a lo que considera un ataque a las diferencias políticas en sociedad, al pluralismo. En definitiva, Silva Bascuñán hace una reformulación ( rewording) de aquello que Guzmán había dicho en sesiones anteriores. Esta es una de las estrategias posibles del enfrentamiento ideológico en el discurso (Fairclough, 2015). En este caso tal reformulación permite diferenciar la representación elitaria y antidemocrática del consenso, entendido en clave autoritaria, de la representación demorepublicana de los moderados.
Cabe destacar que para el final de este debate es Enrique Evans el más beligerante hacia la propuesta. Pide que conste en acta que Ovalle (quien tuvo que retirarse antes de la decisión) también hubiese votado en contra. Evans se opone apelando a "los planteamientos reivindicativos legítimos de sectores de empleados y obreros frente a los sectores empresariales" (CENC, 1976a, p. 941), que con razón podrían sentirse perjudicados por esta prohibición. Es tal su desagrado con el contenido y posibles implicaciones de la normativa que, luego de ser aprobada por la Comisión, no duda en llamarla "monstruosidad" (p. 942).
Concepto de la misión del Estado: "bien común" contra interés público
La finalidad o misión del Estado difiere grandemente para autoritarios y moderados. Esta diferencia pasa no solo por la radicalidad de las posturas, sino igualmente por la exégesis que unos y otros hacen de las enseñanzas de la Iglesia de Roma. Se verá que los moderados socialcristianos entienden la misión del Estado de forma distinta a los católicos autoritarios. Por su parte, entre los moderados laicos a veces su distancia es tal respecto de la doctrina católica que parecen defender una idea distinta de aquella finalidad; una idea republicana.6
De todos los elementos hasta ahora estudiados pocos hay más demostrativos de las diferencias doctrinarias entre los comisionados que este: las diferencias entre el catolicismo autoritario y el socialcristianismo moderado (Soto-Quevedo, 2022). A pesar de que el conservadurismo de la Comisión Ortúzar es un conservadurismo católico, hay entre sus miembros divergencias no menores en la interpretación de la Doctrina Social de la Iglesia (DSIC) y de sus aplicaciones políticas. Más notoria, claro está, es la disidencia de Jorge Ovalle. En ciertas deliberaciones este asunto se vuelve tan relevante que él lo usa en el debate mismo al declarar que "está plenamente consciente de que, de los ocho miembros de la Comisión, es el único que no es católico observante" (CENC, 1974-1975, p. 123).
Así las cosas, las posiciones republicanas de Ovalle y Bulnes, junto con las socialcristianas de Evans y Silva Bascuñán, antagonizan en más de una oportunidad con el autoritarismo católico de los demás miembros.
El concepto de "bien común" como misión o finalidad del Estado es discutido largamente en la Comisión Ortúzar. En cierto momento, Ovalle llega a rechazarlo derechamente "por el hecho de fluir del pensamiento católico y constituir su doctrina en materia de teoría del Estado" (CENC, 1973-1974, p. 981). Pero antes de examinar cómo moderados y autoritarios se sitúan en torno a ese concepto, es preciso entenderlo en el contexto más amplio del giro filosófico que los comisionados quieren introducir a la nueva institucionalidad chilena.
Aunque todos están empeñados en limitar el poder del Estado, particularmente en relación con la sociedad civil y la economía, los comisionados autoritarios, como es lógico, están más decididos a extremar los mecanismos institucionales que los moderados. El primer mecanismo propuesto para aquel fin es consagrar, en la parte dogmática de la nueva carta política, unas bases axiológicas que estaban ausentes en la Constitución del 25. El talante contrarrevolucionario que entrañan estas bases queda bien sintetizado por Ortúzar cuando afirma: "Si estos conceptos hubieren estado incorporados en la Constitución de 1925, el gobierno marxista [de la Unidad Popular] habría sido absolutamente contrario al ordenamiento constitucional" (CENC, 1973-1974, p. 792).
Entre aquellos conceptos a los que alude el presidente de la Comisión es que se sitúa la idea de bien común. Inicialmente relevada por Díez (CENC, 1973-1974), es Guzmán, tal como asegura también Cristi (2014), quien asumirá la defensa más férrea de su inclusión en el articulado constitucional. No obstante, es innegable que la mayoría de los comisionados en principio respalda el argumento básico que subyace su supuesta necesidad, que puede sintetizarse como sigue: ante un liberalismo valóricamente neutral, que no discierne doctrinas benignas de nocivas, es preciso elevar a rango constitucional aquellos "principios de la civilización cristiana" cuya naturaleza absoluta, al ser reconocida en la Constitución, asegure la protección del hombre, sus derechos y su libertad (Díez, 1999, 2013; Guzmán, 1979b; Ortúzar, 1976). Guzmán, en consecuencia, defiende y consigue incluir en la Constitución del 80 una idea de bien común no republicana ni democrática, sino católica conservadora (Soto-Quevedo, 2022).
El giro autoritario es político antes que conceptual, pues consiste en querer fijar en la primera ley de la República una idea de reconocidas raíces católicas, ajena al Estado laico y políticamente plural que se consolida en Chile a partir de la carta del 25. Desde luego, esto no pasa inadvertido para el resto de comisionados, especialmente para los moderados. Jorge Ovalle se niega a incluir la definición del bien común en el capítulo I de la Constitución. Primero alega que, por doctrinaria, esa y otras definiciones serían más propias de un preámbulo que del articulado (CENC, 1973-1974). Luego de que Evans también expresa reticencia a incluir la definición, Ovalle refuerza todavía más su negativa, esta vez sostenida en un contrargumento políticamente liberal:
Expresa no agradarle la referencia al "bien común" [sic], ya que, si bien se declara [...] ardiente partidario de la tolerancia, no desea dar la impresión de que en Chile se esté abrazando una doctrina determinada, en desmedro de otras que alguna significación tienen [...].
... ha llegado a la conclusión —reafirmada por las expresiones del señor Evans— de que esta concepción, por el hecho de fluir del pensamiento católico y constituir su doctrina en materia de teoría del Estado, puede dar una impresión falsa si se acoge en la Constitución, ya que haría aparecer al texto constitucional como imbuido de una doctrina religiosa, lo que, obviamente, no puede ser. (CENC, 1973-1974, p. 981)
Como es bien sabido, la tradición liberal chilena, que data de la época misma de la Independencia del país, tuvo siempre especial preocupación por este tipo de asuntos. Ya bien entrado el siglo xx, la corriente política radical de la que militaba Ovalle no aceptaría sin más una regresión al confesionalismo (Democracia Radical, 1969).
Por su parte, Evans, militante democratacristiano, tal como Silva Bascuñán, deja claro que parte de la argumentación de Guzmán no se condice con la DSIC. Este último había defendido su indicación sosteniendo, entre otros asuntos, lo siguiente:
Se advertirá que su definición contiene, además, un concepto [...] en orden a que es misión del Estado servir a toda la comunidad nacional, pero dicho concepto fluye como una definición o parte del bien común, excluyendo, por tanto, la idea de que el bien común pudiera significar el servicio del Estado a un sector de la comunidad nacional, sea éste mayoritario o minoritario, dejándolo como el concepto que verdaderamente debe aplicarse. (CENC, 1973-1974, p. 975)
En respuesta a esto, Evans recuerda a Guzmán y a los demás comisionados que:
[P]ara la religión católica, cuando no es posible el bien de todos, es lícito buscar el bien de la mayoría y, desde ese punto de vista, es dable pensar en las conclusiones que es lícito obtener: los pobres y los trabajadores son los más. El bien común, podría ser entonces, el de una clase o de un grupo. (p. 976)
En resumen, Evans asume una posición moderada que lo distancia de la interpretación autoritaria que hace Guzmán de la DSIC. Ahí donde este último quiere ver una limitación al principio democrático (CENC, 1973-1974, p. 1051), Evans opone la lectura según la que "cuando no es posible el bien de todos, es lícito buscar el bien de la mayoría". Y esta distancia interpretativa no es menor, toda vez que el efecto ideológico de la interpretación de Guzmán será, dado el marco jurídico de la Constitución del 80, nada menos que una inversión ideológico-discursiva de la realidad.7
La mayoría autoritaria logra imponerse e incluir en el texto constitucional su definición del bien común (CPR, 1980, art. 1). Pero más adelante se verá que los socialcristianos moderados entienden de forma distinta la idea de bien común que los autoritarios. Así, cuando se estudian las disposiciones generales del capítulo de garantías constitucionales, Silva Bascuñán defenderá una propuesta de inciso que asigna un rol activo al Estado en la provisión de derechos sociales (CENC, 1976b).
A este respecto, en las intervenciones de Silva Bascuñán se aprecia que la interpretación moderada del bien común contrasta no solo con la idea autoritaria, sino además con la comprensión neoliberal del rol del Estado —por cierto, íntimamente ligada a la segunda—. La moderada asume que, dada su misión de buscar el bien común, el Estado debería "propender a una equitativa redistribución de la renta nacional" (CENC, 1976b, p. 888) y que la función que le cabe en esa misión es "imaginativa, creadora, activa y dinámica" (p. 909) (viene bien aquí recordar que para Hayek [2014] «toda clase de Estado providencia que aspira a la «justicia social» se convierte «primariamente en un redistribuidor de rentas». Tal Estado no tiene más remedio que retroceder hacia el socialismo, adoptando sus métodos coactivos, esencialmente arbitrarios» [p. 584, las comillas angulares internas son del original]). Aunque esté de más decirlo, dada la correlación político-ideológica en la Comisión Ortúzar, la propuesta de Silva Bascuñán no será aceptada.
Ahora bien, en deliberaciones muy posteriores a estas, una vez que Evans y Silva Bascuñán han renunciado y Ovalle ha sido expulsado de la Comisión,8 también es posible constatar la tensión entre autoritarismo y moderación en torno a la idea republicana de interés público o interés general. En particular, esta tensión se aprecia en los debates que se dan desde la sesión 398.a, sobre las atribuciones del nuevo Banco Central y del derecho a la seguridad social.
Es cierto que la posición autoritaria en estos últimos casos está menos alineada respecto a la doctrina católica y más en torno al neoliberalismo, pero esto ocurre debido a la naturaleza principalmente económica del debate, y no tanto por la ausencia de un influjo católico reaccionario. Respecto del instituto emisor y de la seguridad social se produce una reagrupación de posturas: Bertelsen, Guzmán, Ortúzar y Romo defienden las posturas más propiamente autoritarias, mientras que Bulnes, Carmona, Díez y Lorca se abanderan por una posición más moderada.
Quien en la postura moderada representa más articuladamente una idea de interés público adversaria al neoliberalismo es la constitucionalista Luz Bulnes. Sobre el Banco Central, por ejemplo, es la más enfática detractora de ciertas atribuciones que los ministros de Hacienda y Economía de la época —Sergio de Castro y Pablo Barahona, respectivamente— quieren otorgar al organismo. Bulnes expresa sus reparos en particular respecto a dos normativas: aquella que impediría al Estado endeudarse con el Banco Central y la que sustrae a los gobiernos de turno competencia sobre la política cambiaria, para otorgársela al instituto emisor. Más allá del debate específico en torno de estos asuntos, lo relevante aquí es analizar cómo la contraargumentación de Bulnes connota una idea republicana del interés público. Una idea, por cierto, muy diferente a la sostenida tanto por los Chicago boys, al mando de las carteras ministeriales, como por la mayoría autoritaria en la Comisión; mayoría que se aviene a sentar las bases de la economía de libre mercado en la nueva institucionalidad.
La señora Bulnes] observa que lo que se pretende con la consagración de esas normas es el sano desenvolvimiento económico por sobre consideraciones partidistas, y llama a la reflexión haciendo ver que el sano desenvolvimiento económico constituye un valor fundamental, pero que hay momentos en la vida de un pueblo en que las consideraciones políticas son valores más fundamentales que el sano desenvolvimiento económico, porque hay involucrados en aquél problemas de seguridad social, de seguridad nacional, o de orden internacional, que constituyen valores, fundamentales para la vida de la República.
Por lo expuesto, acepta la autonomía de este organismo, pero exclusivamente en lo técnico. (CENC, 1978, p. 677)
Es sencillo apreciar cuán radicalmente difiere su concepto de interés público o general —"consideraciones políticas... fundamentales para la vida de la República"— del valor supremo atribuido por el autoritarismo neoliberal al orden espontáneo del mercado (Hinkelammert, 1990; Laval & Dardot, 2013). Y aunque la expresión condicional "hay momentos en la vida." pareciera implicar que la posición de Bulnes es eminentemente pragmática, más adelante la académica de la Universidad de Chile es más taxativa en su postura respecto a la superioridad del interés público sobre el privado, que aparece entonces como un asunto de "principio" antes que de acomodo a las circunstancias:
[Está] en total desacuerdo con la amplitud de las atribuciones entregadas al Banco Central y con el hecho de que el Presidente de la República no tenga mayoría en el consejo de esa institución. Agrega que su actitud parte del principio de que las consideraciones políticas están por sobre las de carácter económico, ya que aquellas responden a los valores fundamentales en que se basa la organización del Estado y conforme a las cuales debe gobernarse el país. (CENC, 1978, p. 761)
Quienes sostienen una postura autoritaria respecto del interés general que, como se recordará, ha sido conceptualizado tempranamente en su versión católica conservadora como "bien común", no dejan pasar la digresión política e ideológica implicada en los argumentos de la comisionada. Quien reacciona más enfáticamente a este tipo de argumentaciones es la comisionada Alicia Romo:
Los argumentos expuestos por la señora Bulnes son válidos desde un punto de vista tradicional de los análisis de la cosa política, pero no desde un punto de vista objetivo, debido a que los males sociales y políticos han tenido su origen en las distorsiones y en los problemas económicos [...].
Expresa que las dos variantes, la emisión y el tipo de cambio, están íntimamente ligadas y que, por lo tanto, no se puede dejar entregado al manejo político el valor de un insumo tan importante, porque se le podría abrir la tentación al Gobierno de jugar con él. (CENC, 1978, p. 761)
La posición tecnocrática neoliberal de Hacienda y Economía obtiene así el apoyo de quienes en la Comisión Ortúzar buscan la transformación autoritaria de las relaciones económicas en el país. Las consideraciones republicanas del interés público, en tanto interés superior de la comunidad política, son neutralizadas como razones válidas para regular la economía al ser denunciadas como anacronismos ("un punto de vista tradicional"), y son remplazadas por criterios neoliberales a los que se inviste de una supuesta legitimidad científica ("un punto de vista objetivo"). Este razonamiento hayekiano exige que el orden espontáneo del mercado quede protegido de la esfera constructivista de la política ("no se puede dejar entregado al manejo político") (Cristi, 2016).
Discusión
Los resultados de este trabajo dan cuenta de que la comisión redactora nombrada por la dictadura chilena para elaborar la Constitución de 1980 estuvo integrada político-ideológicamente por dos posiciones generales: una autoritaria, mayoritaria, y otra moderada. Si bien en ocasiones ciertos comisionados oscilaron entre unas posiciones y otras, sin duda existió una estabilidad relativa.
Guzmán, Ortúzar, Díez, Romo, Bertelsen y Lorca, las más de las veces, defendieron normativas inspiradas en una desconfianza básica hacia la democracia; el deseo de restringir la soberanía popular; la búsqueda de limitar la expresión y el reconocimiento de las diferencias valóricas e ideológicas en sociedad; y una comprensión reaccionaria del Estado y de su misión, tributaria a la vez de los autoritarismos católico y neoliberal.
Por otro lado, Ovalle, Silva Bascuñán, Evans y Bulnes, y en menor medida también Carmona, tendieron a oponerse a los "excesos" que percibieron en las posturas autoritarias. En este sentido, su rol fue más bien reactivo. Sus proposiciones más divergentes del núcleo autoritario usualmente quedaron en minoría o fueron ignoradas. Sin duda, a esto contribuyó que, a diferencia de los autoritarios, los moderados no poseían una articulación política, ideológica ni discursiva (salvo, tal vez, la dupla democratacristiana de Evans y Silva Bascuñán). Mientras la interpretación reaccionaria de la doctrina eclesial y su anuencia para con el neoliberalismo funcionaron como binomio ideológico sin grandes contradicciones entre los autoritarios, el liberalismo republicano de Ovalle y Bulnes y el socialcristianismo de Evans y Silva Bascuñán no llegaron nunca a confluir plenamente. En ocasiones por verdadera imposibilidad práctica, como en el caso de Bulnes, quien no arribó a la Comisión sino hasta que aquellos otros tres miembros anteriores ya no la integran.
El enfrentamiento entre visiones autoritarias y moderadas en la Comisión Ortúzar parece ser la traducción ideológica del enfrentamiento de intereses sociales que, al menos hasta el 11 de septiembre de 1973, habían venido convergiendo durante el gobierno de la Unidad Popular (UP). El momento decisivo de aquella alianza, según esclarece la historiografía del periodo, ocurrió con el paro patronal de octubre de 1972 (Gaudichaud, 2005, 2016, cap. 8, "La revolución desde arriba"., "La burguesía a la ofensiva", párr. 3; Valdivia, 2005). Como se evidencia en este trabajo, una vez erradicada la amenaza inmediata del enemigo tras el golpe de Estado, ya desde la misma primavera de 1973 florecen las desavenencias doctrinarias entre la pequeña burguesía demócrata y el capital autoritario. Fuera de este esquema queda (al menos en la Comisión) el nacionalismo de extrema derecha que cunde entre las ramas de las Fuerzas Armadas y en la policía secreta, cuyo imperio, según el interés del propio régimen de no devenir paria permanente en los organismos internacionales, debe operar en las sombras de los centros de detención clandestina.
Desde el primer momento es posible entender que la pugna entre tales facciones es desigual. Ovalle es incorporado como concesión a la tradición desarrollista del radicalismo (a esa altura, "izquierda democrática") (Huneeus, 2016, cap. 5, "La estrategia de legitimación", "Las actas constitucionales", párr. 5 y nota al pie núm. 81) y Silva Bascuñán y Evans, como después Carmona y Bulnes, a su vez e igualmente, al centrismo político de las clases medias; que fueron claves en el desbalance de fuerzas que allanó el camino del derrocamiento de Allende. Por su parte, el núcleo autoritario siempre tuvo mayor presencia y poder tanto dentro como fuera del órgano redactor. Guzmán el primero, seguido por Ortúzar, Díez y Romo. Todos ellos ejercieron cargos de mayor influencia en otras instancias de poder en la dictadura civil-militar (Guerra & Rodríguez, 2012; Moncada, 2006).
Los hallazgos de otros estudios relativos a la pugna dentro de la dictadura entre el Chicago-gremialismo autoritario y los demás grupos colaboradores del régimen (Akram, 2015; Huneeus, 2016; Valdivia, 2003), entre quienes cabría incluir a Alejandro Silva Bascuñán, Enrique Evans y Jorge Ovalle, se corresponden con los resultados aquí presentados a nivel de análisis del discurso. Los generales que, según Valdivia (2003) y Akram (2015), eran favorables a una restauración del Estado de compromiso de las décadas del desarrollismo keynesiano en el país (1938-1973) eran oficiales cercanos al PDC (Akram, 2015). Por su parte, Jorge Ovalle habría sido asesor directo nada menos que del líder de tales oficiales y principal opositor a Pinochet dentro de la Junta de Gobierno, el general del aire Gustavo Leigh (Huneeus, 2016).
Finalmente, los resultados de este trabajo sobre la notable diferencia en los conceptos de democracia, pluralismo y misión del Estado entre las facciones en pugna dentro de la Comisión Ortúzar parecen apuntar a que el triunfo del autoritarismo gremialista-neoliberal fue crucial para desmontar ideológicamente el régimen político de 1925. La postura moderada dentro de la Comisión parece, sino idéntica, al menos muy similar a la que sostuvo el intento restaurador del Estado de compromiso que se le ha atribuido a grupos nacional-desarrollistas de las Fuerzas Armadas en los primeros años de la dictadura (Akram, 2015, Ch. 5 "Hayekians and Politics", 5. "How the Hayekians"..., párr. 2; Valdivia, 2003, pp. 173-174). Sin embargo, esto solo cabe aquí plantearlo como hipótesis para ser estudiada en futuras indagatorias.
Notas
1 Esta Comisión estuvo conformada por distintos juristas conservadores en diferentes periodos. En el periodo 1973-1977: Sergio Díez Urzúa, Enrique Evans de la Cuadra, Jaime Guzmán Errázuriz, Gustavo Lorca Rojas, Enrique Ortúzar Escobar (presidente), Jorge Ovalle Quiroz, Alicia Romo Román y Alejandro Silva Bascuñán. En el periodo 1977-1978: salen Evans, Ovalle y Silva, y son nombrados en su reemplazo Juan de Dios Carmona Peralta, Luz Bulnes Aldunate y Raúl Bertelsen Repetto.
2 La versión digitalizada de las Actas Oficiales de la CENC no numera las páginas. Lo que de ahora en adelante se informa por tal es el número de página del Formato de Documento Portátil (PDF) consultado.
3 Documento a cuya redacción se aboca la Comisión Ortúzar en sus primeras dieciocho sesiones de trabajo, de nombre oficial "Metas u objetivos fundamentales para la nueva constitución política de la República".
4 Este artículo de la primera versión de la Constitución del 80 fue eliminado tras la reforma aprobada por votación popular en el plebiscito de 1989. Se iniciaba como sigue: "Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República" (Constitución Política de la República [CPR], art. 8, inc. 1). Sin embargo, algunos de sus elementos se conservaron en el art. 19, nro. 15, relativo al derecho de libre asociación.
5 En la dictadura civil-militar chilena, incluso con su extraordinaria crudeza en la violación de los derechos humanos de la población, no se dan las condiciones ni ideológicas ni materiales del totalitarismo. La noción de "pluralismo limitado" no es solo propaganda política de Guzmán y de otros colaboradores de las Fuerzas Armadas. La tolerancia del régimen a una parte de la oposición, como la misma Democracia Cristiana, las organizaciones al alero de la Iglesia católica y hasta sectores de la derecha democrática, corrobora que tal pluralismo existió. Para Linz (1978) este es uno de los criterios cardinales que diferencia a los regímenes autoritarios de los totalitarios. Mucho menos cumple el régimen de Pinochet con los elementos todavía más extraordinarios del fenómeno que postula Arendt (2006), como el permanente movimiento de masas, la ubicua y monolítica ideología, el uso antiestatal de las policías secretas, la masificación del terror, la "fabricación de cadáveres", etc.
6 Para diferenciar el concepto católico se hablará de "bien común". En cambio, para aludir al concepto republicano se hablará indistintamente de interés general o de interés público. Con estas últimas expresiones se remite a trabajos de constitucionalistas y teóricos de orientación republicana laica, como los chilenos Fernando Atria, Renato Cristi y Pablo Ruiz-Tagle, y a los del estadounidense Michael Sandel (Atria, 2000, 2004, 2019; Cristi, 2006, 2014; Ruiz-Tagle, 2014; Sandel, 2020).
7 La ideología es una forma de representación de la realidad mediada por intereses sociales y que contribuye a reproducir (o transformar) determinadas relaciones de poder en sociedad. Su mayor efectividad se da cuando opera de forma opaca y completamente naturalizada, constituyéndose en sentido común compartido (Fairclough, 2015). La inversión ideológico-discursiva de la realidad ocurre cuando la representación logra trastrocar los hechos por su opuesto. Para Marx -de quien deriva el concepto crítico- en verdad la inversión sería consustancial a la ideología debido a que la realidad misma es contradictoria en la Modernidad, donde el trabajo muerto (el capital) domina al trabajo vivo (Larraín, 2007, p. 84). Para un análisis de cómo la noción autoritaria de bien común invierte la concepción republicana de interés general en la CPR, véase Soto-Quevedo (2022, pp. 45-47).
8 Los democratacristianos renuncian a la Comisión Ortúzar en los primeros meses de 1977 debido a que el régimen ilegaliza a las colectividades políticas que habían estado formalmente "en receso" desde el golpe de Estado, incluido el Partido Demócrata Cristiano (PDC). Por su parte, poco tiempo después Ovalle es expulsado del órgano redactor. Según su propia versión, habría sido debido a su oposición al futuro artículo 8.° de la cpr (Ovalle, 2020). Según Carlos Huneeus (2016), su expulsión se habría debido a que era asesor del general Gustavo Leigh, adversario de Pinochet en la Junta de Gobierno (cap. 5, sección "Las actas constitucionales", párr. 5 y nota al pie núm. 81).
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