10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.14380
Artículos de investigación
Ana Maria Bonet **
María Cristina Alé ***
Paulina Guadalupe Belbey ****
* Este trabajo fue esbozado en el contexto de una estancia de investigación en el Instituto para la Sustentabilidad de la Universidad de Kassel, Alemania. Las autoras agradecen a Facundo Manuel Ramat por sus revisiones y sugerencias.
Las autoras declaran que el artículo es inédito y original, y que no presentan conflicto de intereses.
** Universidad Católica de Santa Fe, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Centro de Estudios Avanzados Ecoceno;
Argentina.
abonet@ucsf.edu.ar.
0000-0002-9991-5475
*** Universidad Católica de Santa Fe, Universidad de Mendoza, Centro de Estudios Avanzados Ecoceno; Argentina.
maria.ale@um.edu.ar.
0000-0001-9351-8172
**** Universidad Católica de Santa Fe, Centro de Estudios Avanzados Ecoceno; Argentina.
paulina.belbey@ucsf.edu.ar
0000-0001-8694-2848
Fecha de recepción: 16 de abril de 2024
Fecha de aprobación: 11 de octubre de 2024
Para citar este artículo: Bonet, A., Alé, M., & Belbey, P. (2025). Dispositivos jurídicos de regulación de la alimentación de proximidad en función de la realización del derecho humano a la alimentación. Estudios Socio-Jurídicos, 27(1), 1-36. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.14380
RESUMEN
Este trabajo parte de la premisa acerca de la vinculación entre la alimentación industrializada y las crisis alimentarias, que se traducen en graves violaciones al derecho humano a la alimentación. Postula que la realización efectiva del derecho humano a la alimentación se encuentra vinculada con la recuperación de los sistemas alimentarios locales. Compila, presenta y caracteriza, a modo de tipología, dispositivos regulatorios de la alimentación de proximidad en función de su potencial para políticas públicas alimentarias sustentables.
Palabras clave: alimentación de proximidad; mercados de cercanía; huertas urbanas; cinturones verdes; alimentación sustentable; derecho humano a la alimentación.
ABSTRACT
This paper starts from the premise of the link between industrialized food and food crises, which translate into serious violations of the right to food. The study postulates that the effective realization of the right to food is linked to the recovery of local food systems. It compiles, presents and characterizes, in a typological format, regulatory devices for local food according to their potential for sustainable public food policies.
Keywords: Local food; proximity markets; urban gardens; green belts; sustainable food; right to food.
RESUMO
Este artigo parte da premissa da vinculação entre a alimentação industrializada e as crises alimentares, que resultam em graves violações do direito humano à alimentação. Nele argumenta-se que a realização efetiva do direito humano à alimentação está ligada à recuperação dos sistemas alimentares locais. Para isso, compilam-se, apresentam-se e caracterizam-se, sob a forma de tipologia, os mecanismos regulatórios da alimentação local em função de seu potencial para políticas públicas alimentares sustentáveis.
Palavras-chave: alimentos de proximidade; alimentos locais; mercados de proximidade; hortas urbanas; cinturões verdes; alimentação sustentável; direito humano à alimentação.
Introducción
Este trabajo aborda el potencial de la alimentación de proximidad para la transición hacia sistemas alimentarios socioecológicamente más sustentables. Toma como premisa la relación entre las crisis alimentarias vigentes y la alimentación industrializada. Se postula el concepto de proximidad como marco conceptual para el abordaje de los mecanismos de salida de tales crisis, y propone relevar dispositivos de regulación e implementación de la alimentación de proximidad, en función de su caracterización y traducción en figuras jurídico-políticas eventualmente identificables y reproducibles.1
Así, el presente estudio procura recopilar estos aportes, primero, en función de la detección de los dispositivos regulatorios de tales experiencias y, segundo, de la articulación con las políticas públicas alimentarias en función de la realización del derecho humano a la alimentación o mejor todavía, de la promoción de regulaciones que inspiran y fortalecen la responsabilidad ecosocial y comunitaria respecto de lo alimentario.
Adecuación y proximidad (Los aspectos del DHA)
El derecho humano a la alimentación (DHA), reconocido a nivel internacional en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), presenta diferentes aspectos que hacen a su realización integral.
Un primer aspecto que suele ser identificado con un nivel primario y fundamental tiene que ver con la ingesta de un mínimo de calorías suficientes para no sufrir de hambre. Este se encuentra reconocido en el segundo párrafo del mencionado artículo, y allí mismo es caracterizado como fundamental, siendo el único derecho en todo el Pacto que recibe a título individual tal apelativo (Alston, 1988; Breining-Kaufmann, 1991).
Un segundo aspecto que puede ser identificado con el concepto de seguridad alimentaria de la FAO2, responde al componente nutricional de la alimentación e implica la ingesta de los nutrientes necesarios para llevar adelante una vida sana y activa.
Un tercer aspecto del derecho humano a la alimentación, apela a una interpretación integral y de complejidad de la adecuación alimentaria (Bonet, 2023; CDESC, 1999),3 se encuentra esbozado en la observación 12 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC). El punto 7 del documento advierte que la adecuación alimentaria se determina por condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas y ecológicas. Este aspecto implica la consideración de factores socioculturales y ambientales como la biodiversidad local, la cocina tradicional, las costumbres culinarias familiares o comunitarias como integrantes de la adecuación alimentaria.
Ahora bien, una alimentación adecuada no solo implica la incorporación de calorías para evitar el desfallecimiento, ni la incorporación de los nutrientes necesarios para una vida sana y activa —lo cual podría incorporarse a través de una píldora, un batido o una inyección—. La alimentación adecuada tampoco puede restringirse al acceso de alimentos socioculturalmente apropiados, pues implica también el goce de las condiciones vinculares que la tornan un acontecimiento relacional como la comensalidad, la transmisión de tradiciones familiares y comunitarias que hacen a la identidad personal y cultural. Así mismo, involucra el vínculo con la biodiversidad local que se da en el acceso a y en la relación con las especies nativas y la cocina tradicional.
Este último factor de la alimentación, deslinda al fenómeno alimentario del mero consumo de alimentos para abordarlo como acontecimiento relacional, es decir, en cuanto ocasión de encuentro con los demás humanos, pero también con el entorno, como ocasión de transmisión de cultura y de conformación de la identidad local. Este carácter relacional de lo alimentario acontece en cuanto a la proximidad con el otro —humano o no humano— (Bonet, 2023). Proximidad —en cuanto categoría ética de la filosofía de la alteridad—, es entendida como acontecimiento sensible de encuentro con la alteridad. Esta apelación a la sensibilidad desplaza la vinculación con el otro del ámbito del conocimiento al de la corporalidad (Levinas, 2006, p. 147). La proximidad alimentaria implica, por lo tanto, no solo la ingesta de alimentos regionales y de temporada que provengan de productores y mercados de cercanía. Proximidad en términos alimentarios, implica recuperar el carácter relacional del fenómeno alimentario como ocasión de encuentro, compartir familiar, social, comunitario y ecológico.
Este factor relacional de lo alimentario deslinda incluso la alimentación del derecho, porque la proximidad fortalece los lazos comunitarios y refuerza el sentido de responsabilidad comunitaria respecto de la alimentación; porque el derecho suele aparecer frente a la crisis, cuando se pierde la conciencia colectiva de que la alimentación es, antes que un derecho, una responsabilidad ecosocial.
Contexto: crisis alimentarias e industrialización
Las graves crisis alimentarias vigentes alcanzan un nivel de complejidad que abarca desde las situaciones de hambruna todavía existentes,4 hasta las enfermedades no transmisibles vinculadas con la alimentación, que llegan a constituir la principal causa de muerte en países como Argentina (Ministerio de Salud, 2023). Cada vez dichas enfermedades coexisten más a menudo a nivel global con desnutrición y sobrepeso (FAO et al., 2018, 2019, 2023; Patel, 2007; Rücker, 2022; Savino, 2011). Esta pluralidad de problemas alimentarios coexistentes viene siendo denominada como facetas de la malnutrición (Cepal & WFP, 2017; GNReport, 2020). En los últimos años ha cobrado relevancia también la faceta ambiental de la malnutrición, que abarca cuestiones como la huella ambiental de los alimentos, que se profundiza sobre todo en los más procesados (Aguirre, 2021; Swinburn et al., 2019).
Proliferan los estudios que dan cuenta de la íntima relación entre el aumento de estas facetas de la malnutrición y la alimentación industrializada (Barruti, 2013, 2018; Swinburn et al., 2019). La industrialización de la producción y elaboración de los alimentos ha distanciado el consumo de la producción, lo cual genera una larga cadena de elaboración. Este trabajo procura señalar cómo la expansión de esta cadena de elaboración se encuentra vinculada a las crisis alimentarias y, por lo tanto, con violaciones a los diferentes aspectos del derecho humano a la alimentación.
En relación con el factor fundamental relativo al hambre, si bien la alimentación industrializada y en masa se relaciona con el aumento de la producción de alimentos y por lo tanto con su disponibilidad, también se vincula con la acumulación, la sobreproducción y el derroche. El aumento de la disponibilidad no implica necesariamente el acceso equitativo, ya que, aunque existen a nivel global alimentos suficientes para la población mundial, siguen existiendo situaciones de hambruna y desnutrición por falta de acceso (De Schutter, 2009, 2012; Elver, 2015, 2019; Fladvad, 2017; Gaidetzka et al., 1997; Ziegler, 2002, 2004). Los excedentes de producción, que generaron fenómenos como las revoluciones verde y genética,5 suelen destinarse a la producción de biocombustibles de engorde para ganado o concentrarse en forma de superabundancia para los países más ricos (FAO, 2013; Grain, 2011; Kommer, 2011; Von Braun, 2007).
Respecto del factor nutricional y la salud, la expansión de la cadena incluye a menudo la incorporación de sustancias químicas en función de la optimización, tanto de la producción agropecuaria —vg. fertilizantes, pesticidas, herbicidas—, como de la elaboración —vg. conservantes, estabilizantes o aromatizantes—. Esta optimización es entendida en términos de rendimiento y promoción del consumo; es decir, en función del aumento de la producción y del consumo. Los alimentos procesados suelen incorporar altas cantidades de grasas, azúcares, sodio y bajo contenido de micronutrientes tales como vitaminas, minerales y proteínas (cf. Savino, 2011), en tanto se prioriza la generación de atracción y placer, para suscitar el deseo y aumentar la demanda. Ello no solo implica el aumento del consumo de calorías, sino que tales aditivos tienen particulares consecuencias negativas en la salud de los consumidores y son los que se vinculan con el aumento de las facetas de la malnutrición (Swinburn et al., 2019).
Respecto del factor ambiental, la extensión de la cadena productiva y de comercialización aumenta la necesidad de generar envases y condiciones de conservación como la refrigeración y los traslados. Ello amplía la huella ambiental de los alimentos, tanto por las emisiones que implica la producción de energía para elaborar los envases, refrigerar y transportar, como por el aumento de los desechos en los que se traducen los envases (Eufic, 2020; FAO, 2012, 2023a; Frohmann & Olmos, 2013; Ritchie, 2020).
En relación con el factor cultural, la industrialización alimentaria junto con la globalización y la medicalización de la alimentación vienen generando un fenómeno de homogeneización. Ello atenta contra la diversidad alimentaria que se plasma en forma de tradiciones culinarias y que suele estar vinculada con la biodiversidad local. En este sentido, la industrialización y la consecuente expansión de la cadena productiva genera, bajo el título de aumento del valor agregado, la pérdida del sentido relacional de la alimentación.
Otro factor relacional de la alimentación afectado por la expansión de la alimentación industrializada, es el comunitario. La industrialización de la producción ha escindido la mesa de la huerta y el consumo de la producción. Lo cual genera una despersonalización de la compra de alimentos que desintegra los vínculos de confianza existentes en los sistemas alimentarios locales, y exige el aumento de mecanismos de seguridad alimentaria como el etiquetado y la trazabilidad.
La proliferación de perfiles laborales asociados al trabajo en relación de dependencia o a la prestación de servicios en el contexto de las ciudades, ha contribuido a la disminución de la agricultura de subsistencia6 y al consiguiente aumento del consumo de alimentos procesados, ultraprocesados y listos para su consumo. Esto no solo implica la ingesta de más aditivos, grasas, azúcares y sodio, sino también, la pérdida del contexto de producción, elaboración y consumo comunitario de los alimentos.
En referencia a el factor sociológico, la industrialización alimentaria forma parte del modelo de desarrollo (cf. Carrasco Henríquez, 2007, p. 94). Este modelo, instituido discursivamente en los años 70 del siglo XX, se viene expandiendo a nivel global bajo las banderas del progreso y el bienestar (Sachs, 1996), e implica también la globalización de productos asimilados al "modo de vida imperial"7 (Brand & Wissen, 2020), como carnes, lácteos y alimentos preparados cuyo consumo incluso llega a ser considerado un indicador de bienestar (Aguirre, 2021), aún, a pesar de la negativa carga ambiental, social y para la salud que esto implica (Aguirre 2021, p. 15).
En cuanto al factor económico, la industrialización de los procesos alimentarios se corresponde con la expansión de la economía de mercado. Este modelo económico se sostiene a través de la constante proliferación de mercancías, lo cual genera una dinámica expansiva y mercantilizadora. En esta dinámica han sido ingresados también los alimentos, mediante diferentes dispositivos regulatorios como los tratados de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las normas nacionales de propiedad intelectual o los acuerdos bilaterales de inversión relativos a la promoción del comercio de biocommodities.8
La mercantilización de los alimentos, es decir, la transformación de los alimentos en objeto del mercado, genera un extrañamiento del humano respecto de sus condiciones de existencia (Breilh, 2010, p. 91); en tanto la actividad humana de producción de objetos comercializables desplaza a otras principalmente relacionales como la reproducción o el cuidado.
Un factor íntimamente vinculado al económico es la relación entre la alimentación industrializada y los procesos de globalización, sobre todo de los mercados. El surgimiento y progresivo perfeccionamiento de los sistemas de conservación de los alimentos, a través de refrigeración o envasados, ha favorecido su traslado y comercialización transnacional (Aguirre, 2021, p. 13). Esta globalización ha permitido por un lado, la aproximación a otras culturas culinarias, pero ha favorecido a su vez la imposición global de ciertos patrones alimentarios promovidos por las grandes corporaciones alimentarias como indicadores del bienestar. En esta línea se encuentra el aumento de productos provenientes de animales como las carnes y lácteos, pero también ciertos panificados como rosquillas o muffins, y platos listos y rápidos como las pizzas. La incorporación sistemática de estos alimentos a la rutina alimentaria de los pueblos ha generado una progresiva reducción del consumo de platos y especies locales, lo cual genera un alejamiento de las poblaciones respecto de la biodiversidad circundante y las tradiciones culinarias locales.
El aumento del consumo de alimentos industrializados importados ha permitido también la reorientación de las agriculturas locales a la exportación (Breilh, 2010, p. 95; Elver, 2019, p. 23). Países del Sur Global como Argentina dirigen su producción agrícola cada vez más hacia los mercados internacionales, hasta poner en juego incluso la seguridad y soberanía alimentarias locales. Ello porque no solo asegura el abastecimiento interno, sino porque comienza a depender cada vez más de importaciones para cubrir las necesidades de la población local.
Estrategias de proximidad alimentaria
Incluso en tiempos de industrialización y mercantilización alimentaria pueden detectarse ciertas experiencias de proximidad, que dan cuenta de que los sistemas alimentarios locales no están (todavía) extinguidos, de que pueden (co-)existir formas de producir, intercambiar y consumir alimentos sustentables tanto en lo económico, como en lo social y lo ambiental (Degenhart, 2016; Nessier & Bonet, 2021).9
Este apartado busca relevar formatos regulatorios de este tipo de experiencias sistematizados según elementos o aspectos comunes que puedan dar lugar a figuras o tipos. La determinación de tipos o figuras tiene por objeto, en primer lugar, la detección de potencialidades y límites comunes a cada figura, y, en segundo lugar, la posible elaboración de prototipos replicables a través de mecanismos de política pública.
A continuación se presenta una caracterización común de las experiencias de proximidad. Luego se presentan a modo tipológico dispositivos regulatorios de la alimentación de proximidad, procurando señalar sus particulares potenciales y limitaciones en función de la transición agroalimentaria.
Caracterización
Se entiende por alimentación de proximidad las condiciones de producción, elaboración, intercambio o consumo de alimentos que acontecen en el contexto de sistemas alimentarios locales. Por su parte, los sistemas alimentarios locales son entendidos como los contextos de producción, elaboración, intercambio o consumo de alimentos identificados con un determinado territorio y población. Si bien se reconocen las dificultades en la especificación de los criterios de determinación de la proximidad, sobre todo en el contexto tecnológico de la globalización alimentaria, se apunta a la detección de elementos comunes que se reiteran en las figuras de proximidad, aunque las particularidades de cada caso puedan desdibujar incluso la raíz local —como en casos de localizaciones o globalización de lo local— (cf. Ermini et al., 2016, p. 132).
La proximidad tiene un componente geográfico que se identifica con la cercanía física y material, pero también hace referencia a un aspecto vincular, relacional, que supera los límites de lo espacial y habilita la cercanía incluso en contextos de cierta distancia. Un ejemplo de proximidad en la distancia puede ser señalado, en materia alimentaria, en la reproducción que los inmigrantes realizan de sus costumbres culinarias y cómo estas le remiten a su tierra, su cultura y su gente. La recepción de patrones alimentarios extranjeros también puede ser entendida como un factor de proximidad, de apertura a la diferencia a través de la promoción de la diversidad cultural; aunque esta acogida deba diferenciarse de la simulación expansiva del "modo de alimentación imperial",10 expandido también por la globalización hegemónica.
Las figuras de proximidad tienen en común promover la economía local, contribuyen a contrarrestar el cambio climático y reducir la huella ambiental, favorecen el consumo de alimentos sanos, la diversidad biológica, cultural local y los lazos comunitarios. Así, disponer de productos frescos y de temporada producidos en la cercanía, favorece también la alimentación saludable.
Las experiencias de proximidad suelen asociarse con producción intensiva, como granjas familiares o comunitarias y a formatos de intercambio popular y minorista (cf. Jara, 2020, p. 11). Ello no solo aumenta los requerimientos de mano de obra, sino sobre todo, promueve el trabajo autónomo e independiente. Tanto la producción intensiva y a baja escala, como los espacios de intercambio de cercanía, suelen ocurrir bajo un formato autónomo, familiar y minorista, deslindado de las inequidades propias del trabajo asalariado. Este tipo de formato autónomo genera proactividad, participación y activación de la economía local desde abajo; suele involucrar a las diferentes generaciones que conforman el entorno comunitario, favoreciendo no solo el mantenimiento de los adultos mayores en la actividad comunitaria, sino también el aprendizaje e integración espontáneo y coyuntural de los menores en las actividades alimentarias. Lo anterior promueve no solo la formación temprana espontánea, sino también el vínculo con la tierra y alimentos frescos, locales y sanos, además de la autonomía y capacidad de subsistencia.
La cercanía a los mercados y su dinámica coyuntural evita la utilización de conservantes (Feito, 2020, p. 16). Promueve, por lo tanto, el consumo fresco de frutas y verduras, que ocupan en las ferias un lugar central, a diferencia de los grandes supermercados, donde los procesados suelen ocupar la mayor parte de las góndolas. En este sentido, la alimentación de cercanía ofrece un potencial ambiental particular, no solo porque evitan el empaquetado que requiere la oferta en masa, sino también porque habilita la oferta de esos productos "deformes" o "no convencionales" en formato fresco, que en los supermercados serían descartados o incorporados a la industria de los ultraprocesados.
La mitigación del cambio climático y la reducción del impacto ambiental de la cadena alimentaria, se da en primer lugar porque estos sistemas intensivos de producción consumen menos agua que la producción extensiva y constituyen espacios verdes en ámbitos urbanos o periurbanos que funcionan como pulmones verdes (Yacamán et al., 2020). En segundo lugar, la comercialización de cercanía disminuye los requerimientos de empaquetado, refrigeración y transporte (Aguirre, 2021; Swinburn et al., 2019), lo cual implica menos emisiones y desechos.
El formato participativo y autónomo que favorece la agricultura familiar y comunitaria habilita la producción de diversas especies, lo cual contribuye a la recuperación de la biodiversidad local. Esa recuperación se encuentra íntimamente relacionada con la cocina tradicional y los conocimientos locales sobre el uso culinario y medicinal de las especies nativas. La revalorización de formas tradicionales de preparar los alimentos se vincula con la capacidad de alimentarse del entorno, lo cual genera autonomía productiva y fortalece la identidad biocultural de la comunidad.
La producción intensiva y a baja escala suele ser más propicia para formatos de producción ecológicos y más saludables como la agroecología, la biodinámica o la permacultura, que evitan el uso de agroquímicos y procuran adaptarse a los ciclos de la naturaleza.11 La agricultura familiar y campesina suele implementar conocimientos tradicionales sobre formas de producir y reproducir tales especies (cf. FAO, 2024; Jara, 2020; Suárez & Infante, 2022). La agricultura ancestral y campesina suele basarse en saberes ancestrales sobre los ciclos de la naturaleza, el aprovechamiento del potencial biológico de las especies locales y la búsqueda del equilibrio ecosistémico, lo que implica de suyo una dinámica ecológica en la producción alimentaria.
La reducción de las distancias entre la producción y el consumo acercan a productores y consumidores, en espacios comunitarios de intercambio como ferias o mercados de cercanía. El conocimiento mutuo entre los diferentes ámbitos de la cadena alimentaria no solo fortalece la confianza, sino que favorece una dinámica de responsabilidad y compromiso por la seguridad alimentaria, tanto en términos de acceso como de inocuidad. Es decir, el hecho de que el productor conozca al consumidor lo involucra con su situación socioeconómica, que favorece el establecimiento de precios accesibles. Que el consumidor conozca al productor y al contexto productivo estimula al productor a cuidar la inocuidad y calidad de los productos y, de manera correspondiente, favorece la confianza del consumidor respecto de ese contexto de sanidad que conoce de cerca.
Los espacios de producción e intercambio de cercanía suelen convertirse en ámbitos no solo de encuentro social, sino también de celebración (cf. vg. Jara, 2020, p. 8 y 12),12 lo cual promueve los vínculos socioafectivos entre los miembros de la comunidad, favorece el compromiso mutuo y estimula la conciencia de responsabilidad colectiva respecto de lo alimentario.
Si bien la alimentación de proximidad puede darse en diferentes contextos, tanto rurales como urbanos y periurbanos, en la coyuntura de creciente urbanización, las estrategias de promoción de la alimentación de proximidad tienen particular foco en las grandes conglomeraciones. En estos contextos tienden a habilitar espacios de producción alimentaria en medio de las ciudades y, de esta manera, a reintegrar lo rural en el medio de lo urbano.13
Otra característica de la alimentación de proximidad es la preponderancia que adquieren las mujeres. Su rol en el sostenimiento de los sistemas alimentarios puede rastrearse en diferentes culturas y momentos históricos, no solo en los procesos de elaboración, sino en la producción agrícola.14 Por esta impronta de las mujeres vinculada al cuidado de lo humano y lo no humano, la alimentación de proximidad presenta potencial para revertir la lógica patriarcal que viene sosteniendo el modelo del desarrollo orientado al mercado y la explotación (Federici, 2004, p. 151).
Límites
Las virtudes socioecológicas de la alimentación de proximidad se encuentran con los límites que implica toda convivencia en la diversidad. Esta advertencia busca evitar toda romantización o idealización de las experiencias que dan lugar a las figuras relevadas, en cambio, subraya los desafíos que implica hacerles lugar.
Estos desafíos tienen que ver sobre todo con las dificultades y límites que implica el encuentro con la alteridad. La proximidad, en cuanto experiencia ética y encuentro con el otro, significa una puesta en cuestión del orden de la identidad (Levinas, 2001, p. 216). La convivencia en la diversidad pone en crisis la identidad hegemónica, su seguridad, y de allí que genera cierta incomodidad. Se trata de la incomodidad propia de la convivencia con otro diferente, de la convivencia en la diversidad.
La riqueza que implica la coexistencia en la diferencia y en la pluralidad, conlleva incomodidad, inseguridad y cierto desorden. Se trata de la dramaticidad propia de la convivencia plural que, lejos de procurar una paz tranquila y satisfactoria de la identidad (Levinas, 2006, p. 143), habilita la acogida de lo totalmente otro, de la alteridad en toda su diferencia, habilita la diversidad. Esa diversidad es difícil de sistematizar, justamente porque toda sistematización tiende a definir, a unificar. Las clasificaciones y sistematizaciones traicionan de alguna manera el carácter inabarcable de la alteridad. Al pretender abarcarlas y organizarlas, de alguna manera las asimilan al orden, a su propia identidad. Es por eso que esta tipología estaría orientada más bien por la narrativa de los faros alimentarios (cf. Nessier & Bonet, 2021), que no pretenden posicionarse como modelos estancos a seguir y a reproducir, buscan en cambio inspirar, dar luz, incentivar el surgimiento de otros modelos, otras experiencias tan únicas e irrepetibles como los ecosistemas y culturas locales, tan ricos como la sociobiodiversidad.
Outra limitación al enfoque climático de la proximidad podría ser detectada en los estudios empíricos que dan cuenta de que la mayor parte de los alimentos es transportada por agua y no por aire, por lo que la huella ambiental de los mismos no sería tan relevante como podría pensarse (Ritchie, 2020a). De cualquier manera, esta investigación considera la proximidad desde una perspectiva integral que apela no solo el aspecto climático, sino ante todo el relacional, vinculado con el potencial de encuentro, con la alteridad que genera la alimentación como fenómeno social.
Tipología15
Entre las experiencias de alimentación de proximidad vigentes pueden detectarse algunas promovidas a través de dispositivos de política pública. Este apartado procura rastrear dispositivos jurídicos, es decir, instrumentos regulatorios que pueden funcionar como estrategias de promoción e incentivo de la alimentación de proximidad. Los dispositivos relevados son clasificados en tipos, es decir, en figuras que reúnen ciertas características comunes. Estas figuras se constituyen a partir de casos que se repiten y que, aunque tengan particularidades, responden a elementos comunes que son los que conforman cada tipo.
Esta tipología describe figuras jurídico-políticas sustentadas en dispositivos normativos, que de alguna manera habilitan estrategias de alimentación de proximidad. Las normas particulares que se enuncian aparecen por lo tanto solo a título ejemplificativo, y para dar cuenta de la implementación y vigencia de los tipos enunciados. Los casos normativos muestran cómo los dispositivos son implementados de manera articulada pero heterogénea para conformar una figura. Es decir, dependiendo de los contextos y la disponibilidad de medios se articulan diferentes dispositivos para conformar una figura.
Se relevan casos a nivel municipal, provincial y nacional para señalar la heterogeneidad y plasticidad del orden regulatorio, así como su potencial respecto de una promoción integral de la alimentación de proximidad. Esta heterogeneidad se corresponde con un enfoque multidimensional del derecho, que apela a la consideración de los diferentes ámbitos de aplicación, niveles y alcances de las instituciones implicadas (cf. Reyna, 2012), y que se corresponde a su vez con la complejidad propia del fenómeno alimentario (Marichal & Bonet, 2021).
Huertas urbanas
Las huertas urbanas son espacios de producción de alimentos ubicadas dentro del ejido urbano, es decir, en áreas de asentamiento de las ciudades. Pueden encontrarse en ámbitos privados y públicos, especialmente destinados a ellas. Generalmente se vinculan a la agricultura de subsistencia, familiar o comunitaria y se identifican con la agricultura de subsistencia por estar destinadas a producir alimentos, ante todo, para el consumo propio de los productores, sus familias o comunidad cercana. Los excedentes se suelen vender en mercados de cercanía, intercambiar o incluso regalar.
Por otra parte, los dispositivos normativos referidos a huertas urbanas pueden estar asociados a la regulación del uso de la tierra, a la cesión u otorgamiento de terrenos, a la facilitación de insumos para las mismas y asistencia técnica o capacitaciones para su desarrollo, a mecanismos impositivos para su promoción, a la asistencia financiera, incentivos y promoción comercial, y a la difusión de la actividad.
Casos de cesión de tierras para huertas pueden encontrarse en el ámbito regulatorio argentino a nivel municipal, por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (caba)[16] (art. 5), y en la ciudad de Villa Gesell17 (art. 2). La Ciudad Autónoma de Buenos Aires complementa su Programa de Agricultura Urbana con facilitación de insumos y soporte técnico (art. 4b) y capacitación (art. 4d). El Programa de Huertas Agroecológicas Familiares y Comunitarias de Villa Gesell incorpora además, asistencia financiera (art. 3), incentivos y promoción comercial (art. 3), capacitación (art. 2.1) y difusión (art. 3). La ciudad de Rosario, por su parte, presenta un Programa de Huertas Comunitarias que incluye exenciones impositivas (art. 4), facilitación de insumos (art. 7c, d, e), disposición de terrenos (art.7b) y capacitación (art. 7a).18
A nivel provincial se destacan misiones con el Programa Provincial de Agricultura Urbana, que incorpora dispositivos como la facilitación de insumos y asistencia técnica (art 6.5), la promoción comercial (art. 3.5) y el fomento en la capacitación y la formación en agroecología urbana (art. 3.4). Promueve además la inserción de los excedentes en los mercados de cercanía y ferias, y la donación de los excedentes de las huertas de gestión pública (art. 6.6 y 6.7).19
Un dispositivo relevante a nivel nacional que, aunque indirectamente presenta elementos regulatorios vinculados a las huertas, es el Plan Argentina contra el Hambre.20 El componente C se orienta a la promoción de la producción y comercialización de alimentos en el contexto de la economía solidaria, social y popular, el cooperativismo y la agricultura familiar que suelen estar íntimamente vinculadas con las huertas urbanas. Se relevan a su vez a nivel nacional dos proyectos de ley vinculados a las huertas, uno que crea un Programa Nacional de Agricultura Urbana y Periurbana para creación, mantenimiento y explotación de huertas;21 y otro que crea el Plan Nacional de Huertas Agroecológicas.22 Ambos programas incorporan como dispositivos la capacitación y el acompañamiento técnico (el primero en el art. 6.b.6 y el segundo en los art. 13 y 16). El primero de ellos incorpora además como dispositivos la cesión de tierras públicas (art. 6. b.1) y la facilitación de equipamiento (art. 6.b.7). El segundo establece la coordinación de programas de comercialización y la promoción de actividades de difusión (art. 13).
Como caso de derecho comparado se puede señalar el de la Ley de Huertos Urbanos de la ciudad de México,23 que distingue huertos urbanos públicos, huertos urbanos al servicio de particulares y huertos urbanos privados.24
Cinturones verdes
Los cinturones verdes constituyen espacios con vegetación ubicados generalmente en ámbitos periurbanos.25 Se denominan cinturones porque suelen rodear las ciudades, pueden encontrarse destinados a la conservación del bioma local o directamente a la producción de alimentos. Los destinados a la conservación de biomas pueden constituir bosques, montes, praderas, humedales, según sus características. Estos también pueden cumplir un rol en el sistema alimentario, al habilitar eventualmente la recolección de alimentos, esta recolección en reservas naturales suele favorecer el consumo de especies nativas y la conservación de tradiciones alimentarias ancestrales.
Si bien el uso del periurbano para la producción de alimentos puede rastrearse en diferentes contextos a lo largo de la historia, la preocupación por su custodia, protección y rol preponderante como garante de alimentos frescos y de temporada para las ciudades, surgió a partir de la extensión abrupta de los centros urbanos hacia los periurbanos, corriéndola cada vez más y poniendo en crisis incluso su existencia. La extensión del ejido urbano hasta los límites de las jurisdicciones de los municipios ha ido incorporando al ámbito urbano terrenos tradicionalmente dedicados a la agricultura (cf. vg. Hernández-Flores et al., 2009). En ciertos casos, ello ha desplazado los periurbanos por fuera del ámbito jurisdiccional y, en otros, ha alcanzado otros centros urbanos generando integraciones metropolitanas, extinguiendo directamente los periurbanos.
Como dispositivos regulatorios de los cinturones verdes se identifican disposiciones sobre uso de la tierra, a través de zonificaciones orientadas a la conservación de bioma o a la producción de alimentos, los incentivos fiscales o comerciales, la capacitación y la promoción.
Un caso distintivo en Argentina constituye la ciudad de Rosario, que desde el 2002 viene impulsando la gestación y conservación de un espacio periurbano orientado a la producción de alimentos para la población local.26 En función de este programa han sucedido diferentes ordenanzas que regulan el uso de la tierra,27 el uso de productos fitosanitarios,28 prohíben el uso de glifosato,29 establecen sistemas de garantías participativas de productos agroecológicos30 o crean programas de incentivos.31
Así mismo, se relevan a nivel municipal programas de cinturones verdes en Corrientes y La Plata. El de La Plata junto con los de Bera-zategui y Florencia Varela, forman el Cinturón del Gran Buenos Aires Sur.32 Corrientes, por su parte, posee un programa específico denominado Cinturón Verde, para promover la producción de alimentos en el conurbano de la ciudad de Corrientes y sus alrededores.33 Como dispositivo se releva la zonificación para promoción agropecuaria (art. 5.12) y protección ambiental (art. 5.13) del Código de Planeamiento Urbano.34
A nivel provincial se relevan dispositivos de promoción de los cinturones verdes en la provincia de Mendoza, que habilita en su ordenamiento territorial la proyección de cinturones verdes.35 En dicha provincia se releva también un proyecto de ley referido a la actividad productiva y ambiental de los cinturones verdes de Mendoza, que los define como áreas productivas primarias protegidas al servicio alimentario y ambientales (art. 2).36 La norma prevé como dispositivos, además beneficios impositivos (arts. 2, 5 y 7) e incentivos comerciales (art. 10) para aquellos productores que estén inscritos en el registro de cinturones verdes.
A nivel nacional se registra un Proyecto de Ley del 2022 sobre promoción productiva y ambiental de cinturones verdes productivos en el territorio nacional.37 Este prevé como dispositivo la zonificación, al crear una "Nómina Territorial Productiva" que determine áreas urbanas y periurbanas donde desarrollar cinturones verdes productivos (art. 4.1). Incluye a su vez como dispositivos, incentivos fiscales y comerciales (art. 3.2, arts. 9.1, 5 y 7), e instancias de capacitación (art. 9.6).
En el ámbito comparado se detectan casos de cinturones verdes como el emblemático de la ciudad de São Paulo,38 que presenta como dispositivo además de la zonificación, la promoción de la agroecología39 y la protección ambiental.40 Canadá presenta dos casos destacables en las ciudades de Ontario y Ottawa. El primero41 contiene dispositivos relativos a zonificación, áreas protegidas y áreas estratégicas de expansión (Ministry of Municipal Affairs and Housing, 2020, art. 6)42. El segundo constituye un Plan Maestro (The Greenbelt Master Plan)43 que incorpora zonificaciones (capítulo 4.1 y 5.3), áreas protegidas (capítulo 4.1 y 5.1), asistencia a productores y comunidades (capítulo 4.1), y otras facilidades (capítulo 4.1 y 5.4).
Ferias y mercados de cercanía
Las ferias y mercados de cercanía constituyen espacios de intercambio y comercialización de productos locales o regionales. Están en espacios públicos44 donde se habilita la oferta de mercancías y la comercialización a través de puestos.45 Responden a un formato participativo y flexible, a una dinámica "desde abajo", que hace lugar a la participación coyuntural, incluso esporádica e intermitente, según los contextos personales y comunitarios de los participantes, de las temporadas de cosecha y los tiempos de elaboración. Ello favorece el involucramiento de agricultores a baja escala, sea tanto para ofrecer los excedentes de la agricultura de subsistencia, como de bienes agrícolas producidos para la comercialización, pero que no llegan a cubrir las demandas y exigencias de los mercados de masa.46 Facilita a su vez el acceso a productos frescos y de temporada, evitando los procesos de refrigeración y envasado que requiere la oferta sostenida.47
La dinámica participativa y desde abajo establece una vinculación inescindible entre el territorio, el lugar físico que ocupa y la construcción y apropiación colectiva que hacen los feriantes de él (Jara, 2020).48 Este formato participativo democratiza el mercado,49 al permitir la subsistencia autónoma de una pluralidad de productores que coexisten de manera interdependiente. En las ferias los productos son ofrecidos por los propios productores o sus familiares. Cuando no pueden asistir, suelen encargar vender sus productos a algún vecino o puesto cercano, lo cual favorece las relaciones de cooperación y solidaridad entre puesteros. También existen sistemas de venta colectiva y rotativa, en el que los productores producen individualmente, pero se agrupan y organizan rotativamente para ofrecer los productos sin tener que ir todos a la feria (Jara, 2020, p. 7). Estas dinámicas solidarias hacen lugar a formas de economía diferentes a las del mercado, como la social y solidaria50 o la popular,50 asociadas a la cooperación, reciprocidad y procuración de beneficios comunes, sociales o solidarios. Tales aspectos relacionales de estos tipos de economías presentan potencial en el desarrollo de formatos de convivencia orientados al cuidado tanto de lo humano y lo no humano, y por eso para la transición socioecológica. Se contrapone así al formato monopólico y proletarizante del supermercado, donde en una superficie similar a la del mercado, existe un poder concentrado y un número mucho menor de mano de obra, que trabaja en forma subordinada, dependiente y anónima.52
Dispositivos regulatorios de ferias y mercados de proximidad pueden ser la disposición de lugares públicos e infraestructura, la facilitación de habilitaciones comerciales y sanitarias, la difusión y promoción, los beneficios impositivos. Para el caso de las ferias, resulta primordial y decisiva la facilitación de infraestructura, que puede ser básica y esencial como baños, puestos o iluminación, o más avanzada, incluyendo bancos, juegos infantiles, mesas, sillas y jardinería, en función del acondicionamiento de un lugar atractivo y cómodo no solo para el intercambio, sino para compartir y celebrar.
A nivel nacional se destaca como disposición relativa a las ferias el componente C del Plan Argentina Contra el Hambre,53 referido al apoyo a la producción y comercialización de alimentos. Explícitamente este componente fomenta la economía popular, la creación y fortalecimiento de mercados de cercanía y el respaldo a productores locales.
A nivel provincial, Corrientes presenta una ley54 que establece pautas para ferias francas en su territorio, con el fin explícito de mejorar las economías familiares y ofrecer productos saludables con identidad cultural (art. 2). Incluye dispositivos relativos a la disposición de espacios (art. 8), tiempo (art. 9), habilitación (art. 11), exención impositiva (art. 15) y promoción comercial (art. 14).
En el orden municipal se relevan dispositivos regulatorios de las ferias en las ciudades de Salta,55 Santa Fe,56 Tres Arroyos,57 Concordia,58 y Viedma.59 Las ciudades de Santa Fe (art. 1, 2 y 3), Tres arroyos (art. 3 y 4), Concordia (arts. 9 y 11-16), y Viedma (arts. 4 al 7), incorporan como dispositivos la disposición de espacios, tiempos y la habilitación. Tres Arroyos (art. 15) y Concordia (art. 3) establecen a su vez incentivos impositivos y comerciales. La primera de ellas determina a su vez como dispositivo la facilitación de insumos y servicios (arts. 5, 7, 8 y 10).
Arbolado, jardines y plazas comestibles
La disposición de especies alimenticias en los espacios públicos también constituye una estrategia de alimentación de proximidad. A nivel comparado se detectan casos tanto de plazas como de arbolado y de jardines públicos, que incorporan especies comestibles. La diferencia con las huertas y los periurbanos es que tanto el arbolado como las plazas suelen ser de acceso y gestión pública, por lo que las especies quedan accesibles para la comunidad.
Cada vez más estudios advierten acerca de los efectos positivos del aumento del arbolado urbano para el medio ambiente y para la salud humana.60 En diferentes ciudades existen proyectos para identificar las especies que conforman el arbolado urbano, siendo posible reconocer entre ellas especies comestibles. Proyectos ciudadanos como "La ciudad nos regala sabores", promueven el reconocimiento de tales especies, en función de sus usos medicinales y culinarios.61
Como dispositivos regulatorios se detecta la disposición de espacios y el establecimiento del lugar como jardín o plaza comestible, la disposición de plantines y otros recursos y personal necesarios para plantar, la promoción y divulgación del espacio.
A nivel municipal se registra el caso de la ciudad de Neuquén,62 que tiene un programa escolar (Ord. 14478) para la plantación de especies aromáticas, frutales y medicinales en espacios públicos (art. 1). La norma prevé como dispositivos la disposición de espacios públicos y los acuerdos con escuelas (art. 2). Se relevan casos de plazas comestibles también en Corrientes, Junín (Buenos Aires), Concordia y Gualeguaychú (Entre Ríos), aunque no todos responden a programas de política pública o encuentren una regulación específica.
Alimentación pública
Una estrategia pública de promoción de la alimentación de proximidad es la regulación del suministro de las instituciones públicas, a través de productos de cercanía. Los gobiernos pueden disponer que las dependencias del Estado que adquieran alimentos como hospitales, escuelas, cantinas en edificios oficiales, servicios de catering, lo deban hacer priorizando productos locales.
Un caso cercano comparado es el del Programa Fome Zero, de Brasil, que estableció la prioridad de la producción interna como incentivo a la agricultura familiar, habilitando la importación solo para casos de reducción de cosechas (Da Silva et al., 2012, p. 26).63
La Provincia de Santa Fe tiene media sanción de un Proyecto de Alimentación Pública,64 en este sentido, que dispone la compra de alimentos destinada a la alimentación colectiva, a productores y empresas locales (art. 13), así como el relevamiento de oferta local (art. 12) y el apoyo y promoción de la producción local (art. 15).
Perspectivas
Los casos relevados dan cuenta de la pluralidad de dispositivos regulatorios vigentes, relativos a la alimentación de proximidad. Muestran también cómo el derecho es capaz de adaptarse a los contextos y necesidades coyunturales de manera creativa, generando dispositivos que responden a las particularidades de cada situación. La trayectoria de ciertos casos como los de Rosario, La Plata o Corrientes, muestran el potencial de los dispositivos regulatorios para acompañar, impulsar e implementar procesos vinculados a la alimentación de proximidad.
El enfoque de proximidad como clave de análisis de estos casos, pone de relevancia el carácter relacional de lo alimentario. Este enfoque habilita formas no solo de producir, elaborar, comercializar y consumir alimentos, tanto social como ambientalmente más sustentables, sino que activa una forma de socialidad, de convivencia planetaria orientada al cuidado y la responsabilidad ecosocial, que pone en cuestión el paradigma utilitarista del mercado sustentado en la explotación y la maximización de la ganancia. Es por eso que el enfoque de proximidad no analiza solo los resultados cuantitativos, los datos respecto de la cantidad de alimentos que produce o las emisiones que deja de generar, aunque también los considere. Se centra en cambio, en la revalorización de otros efectos de la proximidad como los afectivos, comunitarios, celebrativos, emocionales y psicológicos, que también hacen a la convivencia y a menudo son dejados de lado por la racionalidad tecnocrática.
En contextos de creciente expansión urbana especulativa y de globalización financiera de mercados agrarios (Yacamán et al., 2020), los dispositivos regulatorios de la alimentación de proximidad presentan potencial para poner límites a los procesos capitalistas de valorización — vg. de mercantilización— de la tierra y la ciudad (cf. Barsky, 2005), y para resignificar los espacios en función del encuentro y la convivencialidad.
Notas
1 Se relevan abundantes antecedentes sobre mercados de proximidad (Kucharsky et al., 2013; Pereyra & Chaar, 2022; Ruggia, 2023), agricultura urbana (Degenhart, 2016; FAO & Ministerio del Poder Popular de la Agricultura Urbana, 2017) y huertas urbanas (Andreola, 2023; Gómez & Martínez, 2023). También se identifican trabajos que abordan los sistemas alimentarios locales desde la perspectiva de la gestión u organización territorial, como cuestión urbanística (Simón-Rojo et al., 2023, 2017a, 2017b; Yacamán et al., 2020) y del potencial de la agricultura urbana para la contención del cambio climático y las crisis ecológicas (Marino et al., 2023; FAO, 2023b). Además, se registran aportes que dan cuenta de la relevancia de las políticas públicas en el surgimiento y sostenimiento de este tipo de experiencias (Jara, 2020; Lattuca, 2011; Lattuca et al., 2014; Munich, 2013).
2 El concepto surge en la Cumbre Mundial de Alimentos de la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), y refiere a la condición en la que las personas en todo momento tienen acceso físico, social y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades dietéticas y sus preferencias alimenticias para llevar una vida activa y saludable (Bonet de Viola, 2014, p. 12).
3 El punto 6 advierte que la alimentación adecuada no debe ser interpretada de manera restrictiva como acceso a calorías o nutrientes (CDESC, 1999).
4 Según el Índice Global del Hambre en 2023, 750 millones de personas padecieron hambre, y desde el 2015 no se ha avanzado significativamente en reducirlo (Alberto Casado, 2023).
5 El término revolución verde fue acuñado por William Gaud, director de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, para denominar al fenómeno de expansión de la agricultura industrializada a través de los llamados paquetes tecnológicos, compuestos por semillas transgénicas y sus agroquímicos complementarios que se implementan a través del sistema de monocultivos. Fue impulsado primero en India, en la década 60 del siglo XX, respondiendo a la preocupación por el inminente crecimiento de la población, y luego en Latinoamérica, donde tuvo un particular rol la Fundación Rockefeller en el desarrollo de maíz transgénico (Alé, 2023).
6 Santos (2014) y Salas (2015).
7 Brand y Wissen (2020) gestan el concepto de "modo de vida imperial" para referirse al contexto de relaciones ecosociales de interdependencia, que hacen posible el modo de vida capitalista en el Norte Global a partir de la externalización de los costos en el Sur Global, sea tanto a través del acceso ilimitado a fuerza laboral, recursos naturales y sumideros.
8 Este proceso de mercantilización de los alimentos puede ser entendido como parte de la Gran Transformación progresiva de diferentes realidades en objeto del mercado (Polanyi, 1977), que ha mercantilizado en primer lugar la tierra a través de su cercamiento, el trabajo a través de la proletarización, el dinero a través del mercado financiero, el conocimiento a través del sistema de propiedad intelectual (cf. Collart Dutilleul, 2011), el tiempo libre a través del sistema del turismo (Bonet et al., 2020).
9 El texto "Faros alimentarios. Rastreos de estrategias socio-ecológicas en pandemia" (Nessier & Bonet, 2021) y el documental transmedia "Faros alimentarios" (https://farosalimentarios.wixsite.com/farosalimentarios), son trabajos de recopilación y sistematización de este tipo de experiencias.
10 El texto "Faros alimentarios. Rastreos de estrategias socio-ecológicas en pandemia" (Nessier & Bonet, 2021) y el documental transmedia "Faros alimentarios" (https://farosalimentarios.wixsite.com/farosalimentarios), son trabajos de recopilación y sistematización de este tipo de experiencias.
11 Si bien es cierto que la proximidad no implica necesariamente este tipo de producción ecológica, su desvinculación con las exigencias de los mercados de masas la favorece y propicia.
12 Este carácter celebratorio de lo alimentario puede ser rastreado en diferentes culturas y pueblos. Ejemplos de ello son las fiestas vinculadas al tiempo de cosecha (cf. vg. Jara, 2020, p. 8 y 12), pero también la vinculación entre los mercados y las fiestas populares, y entre los platos típicos y las fiestas religiosas o tradicionales.
13 La consideración de los sistemas de provisión de alimentos para las ciudades viene conformando, de hecho, un aspecto fundamental de los estudios sobre planeamiento urbano estratégico y sobre ciudades inteligentes orientadas a la sustentabilidad (cf. FAO, 2020; Huaita et al., 2023).
14 Existen estudios que dan cuenta de su papel activo en experiencias vigentes tanto de ferias (Jara, 2020, p. 10), como de huertas (Andreola, 2023; Gómez & Ospina, 2023; Nessier & Bonet, 2021) y elaboración local. Según Federici (2004) la producción agrícola se desarrollaba en "campos comunes" y para las mujeres, que tenían menor poder sobre las tierras, estos eran vitales para la subsistencia, autonomía y sociabilidad (p. 106).
15 Cuadro 1. Casos regulatorios a nivel nacional, provincial de alimentación de proximidad según dispositivos (huertas urbanas, cinturones verdes, mercados de proximidad, arbolado/ plaza comestible y alimentación pública). Véase en el siguiente LINK.
16 Ley 6377 de Agricultura Urbana, promulgada por Decreto 476/2020. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Bs. As. https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/538319
17 Creación del Programa de Huertas Agroecológicas Familiares y Comunitarias, Ordenanza 3148/21. Villa Gesell, Bs. As. https://www.gesell.gob.ar/download/41067/boletin%201399.pdf
18 Programa Municipal de Huertas Comunitarias, Ordenanza 4713/89. Rosario, Santa Fe. https://www.rosario.gob.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=37313
19 Creación del Programa Provincial de Agricultura Urbana, Ley VIII-82 Posadas, Misiones. Decreto 2215/22. https://digestomisiones.gob.ar/archivospdf/1688764513_Ley%20VIII%20-%20N%2082.pdf
20 Resolución 8/2020 MDS. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224514/20200113
21 Presentado el 6/03/2020 en la Cámara de Diputados por el diputado Maximiliano Ferraro. Expediente: 0363-D-2020. Trámite Parlamentario n.° 5.
22 Presentado el 26/08/2021 en la Cámara de Diputados por la diputada Daniela Marina Vilar. Expediente: 3587-D-2021.
23 Publicada en la Gaceta Oficial de la ciudad de México el 31 de diciembre de 2020. Disponible en: https ://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/76bea70c91e670b0eafb05b0ac0c6b319fa3aa49.pdf
24 La norma reconoce a los ciudadanos de la ciudad de México el derecho a contar con un huerto urbano (art. 5), responsabilizándose por su manutención y protección (art. 7). Entre los dispositivos regulatorios se destacan la capacitación y el asesoramiento técnico (art. 6).
25 El periurbano es el área adyacente al ejido urbano, el ámbito de intersección entre el campo y la ciudad. Esta ubicación lo torna un espacio "resbaladizo", por encontrarse en constante transformación y relocalización (Barsky, 2005), lo cual lo convierte en un ámbito jurídicamente vulnerable, susceptible a la indefinición respecto de las regulaciones aplicables al tejido urbano o a la ruralidad.
26 Para mayor información, véase Propersi (2006).
27 La Ordenanza 10139/2020 regula el Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas https://www.rosario.gob.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=168106 y la Ordenanza 10142/2020 fija la creación de Parques Agrarios https://www.rosario.gob.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=168866
28 La Ordenanza 8871/11 regula el uso de productos fitosanitarios https://www.rosario.gob.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=80527
29 La Ordenanza 9789/17 prohíbe el uso de glifosato https://www.rosario.gob.ar/ normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=130549
30 La Ordenanza 9944/2018 de Garantías Participativas de Productos Agroecológicos https://www.rosario.gob.ar/inicio/produccion-sustentable-de-alimentos-cinturon-verde
31 La Ordenanza 10141/2020 crea el Programa de Producción Sustentable de Alimentos https://www.rosario.gob.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=168870
32 Según datos del inta, en 2015 contaba con una superficie cultivable de 7100 hectáreas, siendo 6000 correspondientes a La Plata (cf. Garat et al., 2009).
33 Incluyó un proyecto financiado por el Consejo Federal de Inversiones que implicó la implementación de dispositivos como el registro, la elaboración de propuestas productivas, el asesoramiento técnico, la capacitación y la promoción (cf. Magno, 2016; Pérez González, 2016).
34 Art. 5.13 y 5.14 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Corrientes (Ordenanza 1071) https://ciudaddecorrientes.gov.ar/sites/default/files/copia_de_copia_de_cod-_planeamiento.pdf
35 Ley 8051/2009 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo (art. 7 c y g) https:// www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-8051-123456789-0abc-defg-150-8000mvor-pyel y Ley 8999/2017 Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (Anexo) https://www.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/67/2022/09/Ley-8999-Plan-Ordenamiento-Territorial.pdf_Esto se plasma en la Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo que establecen criterios de zonificación, en los instrumentos y otras herramientas de ordenamiento territorial de Áreas Especiales (art. 7 g), el plan de ordenamiento territorial metropolitano para el Gran Mendoza (art. 7 f), o los ordenamientos territoriales municipales (art. 7 c), entre otros, que nombra el mismo artículo.
36 Mendoza (Mza), Proyecto de ley de promoción productiva y ambiental de los cinturones verdes de Mendoza, expediente 76195. Cámara de Diputados 20/05/2019, presentado por el diputado Marcelo Aparicio.
37 Expediente 0134-D-2022, Cámara de Diputados. Estado: Presentado. Presentado por la diputada Marisa Uceda.
38 El cinturón verde de la ciudad brasileña de São Paulo fue establecido como reserva de biósfera por el programa MAB de la Unesco (https://www.unesco.org/en/mab ). Su formación respondió a los reclamos populares que en la década de 1980 se opusieron a la Circunvalación Metropolitana Urbana (cf. Aguado Moralejo et al., 2022, p. 21).
39 Programa Agricultura Limpia (cf. Aguado Moralejo et al., 2022, p. 24).
40 Ley 9985/2000, Decreto 4340/2002 del Sistema Nacional de Unidades de Conservación (SNUC) https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9985.htm Ley 11428/2006 Federal de la Selva Atlántica https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2006/lei/l11428.htm
41 2005, S.O. 2005, c. 13.
42 Esta ley habilita la creación de un plan (Greenbelt Plan), que desarrolla estratégicamente aquellos dispositivos (cf. Ministry of Municipal Affairs and Housing, 2020).
43 National Capital Commission Canada's Capital Greenbelt, Master Plan (1996/2013). W93-32/2013E-PDF https://ncc-ccn.gc.ca/our-plans/greenbelt-master-plan
44 Suelen tener lugar en espacios públicos como plazas o edificaciones de uso comunitario. Esta característica "pública" la vincula con las políticas de gestión y planeamiento urbano (Da Representacao, 2008, p. 5 y 6).
45 Esta habilitación puede ser previa y fomentada por parte de las autoridades gubernamentales, como en los programas relevados, o también, posterior a la existencia de puestos constituidos de hecho.
46 De hecho, los grandes supermercados y la exportación suelen exigir características de los productos vinculadas al empaquetado, o una cierta cantidad y periodicidad de la oferta orientada a cubrir el mercado de manera sostenida independientemente de las temporadas. Estas exigencias suelen ser inalcanzables para los pequeños productores, y generan a su vez un amplio margen de pérdida en la cadena productiva —en tanto que los productos que no cubren las exigencias son descartados—.
47 El formato de las ferias pone en cuestión el modelo estandarizado del supermercado, que procura responder a la demanda inmediata y sostenida del consumidor "imperial" (correspondiente al modo de vida imperial de Brand & Wissen, 2020). Implica por lo tanto, una revisión de este modo de vida en función de la disponibilidad local y coyuntural. Esta revisión conlleva a su vez la necesidad de reconectarse con el contexto local, con su biodiversidad, sus temporadas y ciclos climáticos, con su gente y lo que ella ofrece como elaborado, con sus costumbres. En este sentido contribuye al acercamiento del consumidor con su contexto tanto social como ambiental, facilitando de esta manera el encuentro, la proximidad.
48 Este formato reproduce modos de comercializar que pueden rastrearse desde la existencia misma de las ciudades, cuando la ciudad ofrecía ya un mercado dónde comercializar, tanto lo producido en sus márgenes agrícolas como lo elaborado artesanalmente en su seno urbano (Torres-Outón, 2022). Por reunir espacialmente una población demandante, dedicada a la producción de servicios o productos elaborados, los conglomerados han atraído desde tiempos antiguos a la oferta de productos agrícolas.
49 En virtud de esta característica participativa, solidaria y desde abajo, los mercados de cercanía pueden ser entendidos como democratizantes del espacio público, en cuanto espacio simbólico, es decir, en cuanto espacio de encuentro con la alteridad. Ciaramelli (2003, 2009) postula el concepto de democracia como espacio simbólico, como superador de la democracia liberal, que viene funcionando como coexistencia armisticio entre sujetos autorreferentes. El apelativo a lo simbólico trae a colación la apertura a alteridad, a la que remite todo símbolo. La democracia como espacio simbólico se propone entonces como espacio de encuentro con la diferencia, de apertura a la alteridad, de convivencia responsable por el otro en cuanto tal.
50 Se refiere a formatos de economías basados sobre todo en la solidaridad y la reciprocidad. Surgen como alternativa a la lógica del mercado orientado a la maximización de ganancias, procurando institucionalizar otras formas de producir e intercambiar sustentadas por ejemplo en aspectos relacionales, pero también en otros valores como la corresponsabilidad, la justicia, el respeto al medio ambiente, la cultura del consenso, la motivación y la proactividad (cf. Hopp, 2017, p. 26; Obando, 2009; Razeto, 2010.)
51 También denominada "economía de los excluidos", es la llevada a cabo por fuera del sector formal. Suele acoger a trabajadores marginados que desarrollan sus actividades por fuera de las estructuras dominantes del mercado (cf. Coraggio, 2011).
52 El anonimato de los trabajadores en los supermercados ocurre al mantener la relación principal con el dueño de la empresa, que constituye su empleador, deslindándose de los productores y consumidores, que pasan a ocupar un rol meramente instrumental, que perjudica los vínculos comunitarios y la dinámica solidaria de la proximidad.
53 PACH, Resolución 8/2020 MDs. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224514/20200113
54 Ley 6.493/2019 de Regulación y Funcionamiento de Ferias Francas https://leyes-ar.com/ley_regulacion_y_funcionamiento_de_ferias_francas_corrientes.htm
55 Ordenanza 6.240/91 de Ferias Barriales. El noroeste argentino se destaca por su trayectoria en promoción de ferias barriales para contrarrestar los efectos de las crisis económicas regionales de la década del 90 del siglo XX, causadas por la disminución del precio de cultivos industriales https://www.consejosalta.org.ar/wp-content/uploads/ctm/04_ord.doc
56 Ordenanza 11416/2007 sobre Circuito Municipal de Ferias Barriales de Emprendedores Familiares Solidarios https://www.concejosantafe.gov.ar/wp-content/uploads/Ordenanza/Ordenanza_11416.pdf
57 Ordenanza 7427/2021 sobre Creación, instalación de Ferias Francas http://hcd.tresarroyos.gov.ar/digesto/ordenanza/creacion-instalacion-de-ferias-francas
58 Ordenanza 11799/2013 sobre Regulación de Ferias no Convencionales https://gualeguaychu.gov.ar/apps/dashboard/ftp/web/files/o 11799013 .doc
59 Ordenanza 2825/92 sobre instalación de Feria Municipal https ://www.concejoviedma.gov.ar/htdocs/concejo/digesto/rtf/2825.rtf
60 Los árboles no solo embellecen los espacios, sino también mejoran la calidad del aire al oxigenar el ambiente, proveen sombra, absorben ruidos, cobijan especies como aves, aumentan la humedad relativa del aire, reducen la temperatura y la polución ambiental, la acción de los vientos y la erosión (Moyano Estrada & Priego González de Canales, 2009; Priego González de Canales, 2002, 2010).
61 IG @laciudadnosregalasabores
62 Ordenanza 14478 / 2023 Creación del programa Alexia. https://digesto.muninqn.gov.ar/ORDENANZAS/14478.pdf
63 El Programa Fome Zero fue creado en 2003 por el gobierno de Lula da Silva, como estrategia de política pública integral para abordar la problemática alimentaria. Incluyó dispositivos tanto de emergencia como estructurales, en diferentes áreas como la agrícola, comercial, social y económica (cf. Da Silva et al., 2012).
64 Presentado por la diputada Érica Hynes, expediente n.° 38832/2020.
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Contribución de autoras:
Ana Bonet: conceptualización; investigación - proceso de investigación; metodología - diseño y desarrollo; administración del proyecto - gestión y coordinación; supervisión y liderazgo en la planificación; validación-verificación; visualización - presentación de datos; redacción - documento original; redacción - revisión y edición.
Ma. Cristina Alé: curación de datos; redacción - revisión y edición.
Paulina Belbey: visualización - presentación de datos; redacción - revisión y edición.