10.12804/revistas.urosario.edu.co/desafios/a.15725
SECCIÓN GENERAL


La criminalización de la protesta social por el Estado.
Del derecho represivo a un nuevo derecho

The Criminalization of Social Protest by the State.
From Repressive Law to a New Right

A criminalização do protesto social pelo Estado.
Do direito repressivo a um novo direit


Liliana Pardo Montenegro

Doctora de la Universidad de Buenos Aires en Ciencias Sociales.
0000-0002-5426-7144

pardomontenegro.liliana@gmail.com


Enviado: 25 de julio de 2025
Aprobado: 24 de noviembre de 2025


Para citar este artículo: Pardo Montenegro, L. (2026). La criminalización de la protesta social por el Estado. Del derecho represivo a un nuevo derecho. Desafíos, 38(1), 1-39. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/desafios/a.15725


RESUMEN

Este artículo analiza la criminalización estructural de la protesta social por parte del Estado en contextos democráticos, con énfasis en Latinoamérica. A partir de una metodología histórico-materialista, se examinan con detalle los casos de represión sistemática en Argentina, Colombia, México y Perú; enunciando someramente las movilizaciones estudiantiles contra la guerra en Gaza en Estados Unidos, Europa e Inglaterra; contrastadas con una aproximación a las revueltas desestabilizadoras en Venezuela, Serbia y Yugoslavia. Se justifica la selección de casos por su relevancia histórica, intensidad represiva, detenciones arbitrarias y vinculación con doctrinas contrainsurgentes promovidas por Estados Unidos para proteger la inversión extranjera directa. El marco teórico articula las nociones de estado de excepción (Agamben), violencia fundadora y conservadora del derecho (Benjamin), mito de la huelga general (Sorel) y lucha de clases (Marx y Engels), para comprender cómo el derecho racionaliza la represión, según principios de seguridad del orden liberal-democrático-burgués. El artículo propone una reconstrucción normativa que distinga entre movilización legítima de la protesta social y agitación reaccionaria de las revueltas desestabilizadoras. Se plantea la necesidad de un nuevo derecho que dignifique el disenso, reconozca la protesta como derecho político fundante y establezca garantías constitucionales, penales y administrativas para su protección. Esta propuesta refiere autores como Gargarella, Magrini y Cordero Heredia, y busca redefinir el uso de la fuerza estatal, la legalidad y la participación democrática, en escenarios nacionales e internacionales.

Palabras clave: derecho represivo; protesta social; violencia legítima del Estado; revueltas reac­cionarias; nuevo derecho.


ABSTRACT

This article analyzes the structural criminalization of social protest by the State in democratic contexts, with emphasis on Latin America. Using a historical-materialist methodology, it examines in detail the cases of systematic repression in Argentina, Colombia, Mexico, and Peru, briefly referring to the student mobilizations against the war in Gaza in the United States, Europe, and England, and contrasting them with an examination of the destabilizing uprisings in Venezuela, Serbia, and Yugoslavia. The selection of cases is justified by their historical relevance, the intensity of state repression, the incidence of arbitrary detentions, and their connection to counterinsurgency doctrines promoted by the United States to safeguard foreign direct investment.The theoretical framework brings together the notions of the state of exception (Agamben), law-founding and law-preserving violence (Benjamin), the myth of the general strike (Sorel), and class struggle (Marx and Engels) to understand how law rationalizes repression under principles of security within the liberal-democratic-bourgeois order. The article proposes a normative reconstruction that distinguishes between legitimate social protest and the reactionary agitation of destabilizing uprisings. It argues for the need for a new legal paradigm that dignifies dissent, recognizes protest as a foundational political right, and establishes constitutional, criminal, and administrative guarantees for its protection. This proposal draws on authors such as Gargarella, Magrini, and Cordero Heredia, and seeks to redefine the use of state force, legality, and democratic participation in both national and international arenas.

Keywords: repressive law; social protest; legitimate state violence; reactionary uprisings; new legal paradigm.


RESUMO

Este artigo analisa a criminalização estrutural do protesto social pelo Estado em contextos democráticos, com ênfase na América Latina. Com base em uma metodologia histórico-materialista, os casos de repressão sistemática em Argentina, Colômbia, México e Peru são examinados em detalhe — com breves menções às mobilizações estudantis contra as guerras em Gaza, Estados Unidos, Europa e Inglaterra —, contrastando-os com uma abordagem das revoltas desestabilizadoras em Venezuela, Sérvia e Iugoslávia. A seleção dos casos é justificada por sua relevância histórica, intensidade repressiva, detenções arbitrárias e ligações com doutrinas de contrainsurgência promovidas pelos Estados Unidos para proteger o investimento estrangeiro direto. A estrutura teórica articula as noções do estado de exceção (Agamben), da violência fundacional e conservadora do direito (Benjamin), do mito da greve geral (Sorel) e da luta de classes (Marx e Engels) para entender como o direito racionaliza a repressão sob princípios de segurança segundo a ordem liberal-democrática-burguesa. Este artigo propõe uma reconstrução normativa que distingue entre mobilização legítima de protestos sociais e agitação reacionária de revoltas desestabilizadoras. Propõe-se a necessidade de um novo direito que dignifique a dissidência, reconheça o protesto como um direito político fundador e estabeleça garantias constitucionais, penais e administrativas para sua proteção. Essa proposta refere-se a autores como Gargarella, Magrini e Cordero Heredia, e busca redefinir o uso da força estatal, da legalidade e da participação democrática em cenários nacionais e internacionais.

Palavras-chave: direito repressivo; protesto social; violência legítima do Estado; revoltas reacionárias; novo direito.


1. Introducción. Marco de análisis sobre la represión de la protesta social

El artículo indaga un viejo problema que sigue vigente, la represión de la protesta social por la fuerza legítima del Estado. A partir de una perspectiva histórico-materialista, se examina cómo el aparato legal racionaliza la represión bajo narrativas de protección, seguridad y gobernabilidad, manteniendo continuidad con doctrinas autoritario-represivas que niegan el derecho al disenso.

El análisis de la obra Estado de excepción de Giorgio Agamben (2014), permite comprender la ruptura jurídica provocada por la Ley Antiterrorista de Estados Unidos en 2001, en relación con antecedentes como el estado de sitio en la Constitución Francesa de 1791 y la Ley de excepción en Alemania durante la Cancillería de Bismarck (Pardo Montenegro, 2025a). Acontecimientos que fueron referidos por Marx y Engels (2006) en el estudio de la Guerra Civil (Engels, 1850/2022, 1871/2000; Marx, 1850-1851/2000) y la Comuna de Paris (Marx, 1870/2000/, 1871/2001) con el método del materialismo histórico.

Agamben (2014) aborda la promulgación de la Ley de excepción en Alemania (1878-1890), hallando diferencia entre sitiar a la ciudadanía por órdenes de los sitiadores de la burguesía, a exceptuar la participación de los socialistas en las elecciones parlamentarias del Imperio alemán. El análisis de estos acontecimientos sigue vigente con una traslación histórica y territorial, guardando sus proporciones.

El análisis sociohistórico permite encarar la necesidad de un nuevo derecho ante la demanda del derecho de huelga, a partir de la obra de Walter Benjamin (1921/1995) y su relación con la obra de George Sorel (1973). Estos referentes de la teoría política introducen la exploración de las formas de la represión del aparato legítimo de la fuerza del Estado, con una aproximación a las teorías de las relaciones internacionales, poniendo énfasis en la diferencia del contexto de su accionar.

Las imágenes de la violencia en las redes sociales y las cadenas de medios de comunicación globales han igualado los medios y los fines, sin diferenciar las dimensiones de los convocantes, los argumentos, las organizaciones participantes y el tiempo exacto en el cual ocurren los hechos. La represión estatal es posible entenderla como un fenómeno transnacional, influido por doctrinas contrainsurgentes y presiones internacionales, para la defensa de la inversión extranjera directa (IED).

La criminalización de la protesta se manifiesta en la aplicación de leyes antiterroristas, el despliegue de fuerzas policiales y militares, y la estigmatización de movimientos sociales, ambientalistas e indígenas. La investigación de Preciado Coronado (2025) elabora una conceptualización de las "comunidades políticas de pertenencia ante los estallidos sociales en el mundo en el transcurso entre 2019 y 2023". Esta forma de internacionalización del análisis de la protesta social da cuenta de algunos referentes que han asumido la crítica a lo que denominan el neoliberalismo autoritario, definiendo la coerción política en términos de "criminalización y represión por parte de las fuerzas estatales" (Bojórquez et al., 2022, citados por Preciado Coronado, 2025) durante periodos de "contestación social" (Estrada et al., 2023 citados por Preciado Coronado, 2025).

La aproximación a las teorías de relaciones internacionales del problema de la seguridad nacional, permiten ampliar un marco de antecedentes teóricos referidos someramente, teniendo presente que,

la seguridad nacional no se define privilegiando el poder militar como el único decisivo, pues la nueva percepción también le otorga importancia a factores tales como el medio ambiente, la cultura, la economía y la sociedad. De hecho, para el neo-realismo resulta inequívoco que las cuestiones económicas son también cuestiones de seguridad, en tanto que estás últimas son ineludiblemente económicas. (López Bermúdez, 2013, p. 149)

Esta alusión a la teoría neorealista permite la aproximación a una cuestión que Marx (1871/2001) hacia explícita en la relación entre la política y la economía, y que Engels (1871/2000) sostuvo en el estudio de la cuestión militar. La toma de decisiones económicas afecta directamente la estabilidad política y la gobernabilidad en los Estados modernos, repercutiendo con distintos grados de intensidad en acciones represivas o despliegues militares.

Esta constante no solo atañe a la política interna, si se tiene en cuenta la perspicacia con la cual Rodríguez Pinzón (2006) analiza el discurso del conservador Luis Alberto Moreno Mejía, embajador de Colombia en Estados Unidos durante los atentados del 11 de septiembre de 2001, al referir que: "El embajador intentaba hacer un paralelismo entre la amenaza de seguridad terrorista internacional y la gravedad de las acciones armadas guerrilleras en las que además había una buena parte de responsabilidad internacional" (Rodríguez Pinzón, 2006, p. 75).

Esta semejanza de los niveles nacionales e internacionales de los problemas comprende traslaciones en los conceptos que deben ser atendidas por el análisis político en su dimensión internacionalista. La delimitación al accionar represivo de la fuerza pública ante la protesta social, es un reducido campo de la manifestación de la sociedad civil, amparado en tratados de derechos humanos que protegen la libertad de movilización.

La responsabilidad internacional de este asunto podría extenderse, si se ligan reconocidas contrariedades de la política exterior colombiana, tales como, "las drogas ilícitas como un problema de seguridad nacional" (Tokatlian, 1995), en tanto conexión con la "economía política internacional" (Reina, 1989). Ante estos problemas, se precisa la revisión de un asunto concerniente a la protesta social, en tanto, tiene legitimidad constitucional de su accionar, pero obtiene una respuesta represiva por parte del Estado.

Otra vertiente de la teoría de relaciones internacionales se refiere a los estudios en derecho internacional económico, los cuales son una manera selecta de analizar las causas estructurales que ocasionan las protestas. Esta disciplina examina la "capacidad regulatoria del Estado frente al derecho internacional de la inversión extranjera" (Pontón-Serra, 2020). Mientras avanzan las demandas en los estrados judiciales, la represión a las movilizaciones de las organizaciones ambientalistas, comunidades indígenas y movimientos sociales rurales y urbanos, han tenido la misma respuesta del aparato represivo del Estado en todo el continente americano.

Respecto a la sistematización de movilizaciones de las comunidades indígenas, se ha referido que "los indios han comenzado a globalizar la resistencia contra la guerra" (Castillo Gómez, 2006, p. 205). Los manifiestos de las comunidades indígenas contra el interés económico puesto en la exploración y explotación minero-energética de sus territorios, contiene un llamado de atención por parte de la diplomacia que atiende los escenarios de convenios comerciales y tratados económicos de IED.

El problema señalado por el derecho internacional económico alude que, el mismo Estado que reprime a los manifestantes, confronta en litigio jurídico a las multinacionales minero-energéticas en los tribunales de arbitraje de la IED. Este es otro escenario, en donde se libran batallas con las armas de la palabra, la argumentación y la teoría de las leyes. No obstante, el estrado judicial del derecho económico no dimensiona los niveles de violencia física con los que someten a los manifestantes en la vía pública.

La represión de comunidades indígenas frente a la protesta contra proyectos extractivistas, y la contradicción del Estado —que reprime manifestantes mientras litiga contra multinacionales en tribunales de arbitraje— es un eslabón que merece atención. Esta tensión revela que la protesta social no solo es un problema interno, sino también una cuestión de política exterior y derecho internacional económico.

El alcance de proponer un nuevo derecho —que distinga entre movilización legítima y agitación reaccionaria— plantea la necesidad de una reconstrucción normativa sin caer en la criminalización estructural. El artículo propone la construcción de un nuevo derecho que dignifique el disenso y proteja la movilización, articulando referentes teóricos y casos empíricos para repensar la legalidad como campo de discordia.

Al estudiar con dedicación el viejo problema que se consignó en los artículos de estado de sitio en la Constitución de la Revolución francesa y en la Constitución de la República de Weimar, se encuentra que contiene un llamativo asunto en la política internacional al indagar sobre cuánta ha sido la réplica del recetario represivo del aparato legitimo del Estado contra los manifestantes, es decir, cuanta coincidencia tiene la defensa del status quo de los represores en contra de la demanda de cambios políticos que ejercen los reprimidos.

La selección de casos responde a criterios de intensidad represiva, detenciones arbitrarias y vinculación con doctrinas contrainsurgentes promovidas por Estados Unidos. Se analizan con mayor detalle las protestas sociales en Argentina y Colombia; siendo enunciados brevemente algunos hechos en México y Perú; y mencionadas a través del análisis de prensa, las movilizaciones estudiantiles contra la guerra en Gaza, presentadas en Estados Unidos, Europa e Inglaterra. En contraste desbalanceado, con la mención a las revueltas desestabilizadoras en Venezuela, Serbia y Yugoslavia.

La represión de la protesta social tiene diferentes lentes de análisis, a continuación, se presentan algunos, centrados en la crítica al uso del aparato represivo del Estado. Teniendo presente cuestiones de la política interna, que han pasado a tener lugar en la política internacional, a través de la velocidad de la transmisión y difusión del impacto mediático de la protesta, de la represión y de la toma de decisiones de los gobiernos, frente al caos que se instala en las calles por la confrontación de la fuerza pública en manifestaciones masivas, en direcciones opuestas, en tanto protestas sociales contra el capitalismo y revueltas desestabilizadoras impulsadas por el capitalismo.

2. Metodología. Análisis de casos de la represión sistemática

La perspectiva histórico-materialista evidencia que las doctrinas jurídicas del Estado moderno se concretan en dispositivos represivos; así mismo, la evidencia empírica corrobora la persistencia del derecho represivo del estado de sitio y el estado de excepción. En los casos que a continuación se presentan, la doctrina contrainsurgente adoptada por los aparatos estatales ha seguido el modelo estadounidense, incorporando técnicas de tortura, desaparición forzada y criminalización territorial contra comunidades indígenas y movimientos sociales.

a) Los casos de la represión sistemática a la protesta social

Argentina, de la no represión de la protesta social al antiterrorismo

A continuación, se exponen algunos hechos en los cuales se ha hecho efectiva la represión policial contra la protesta social. En un orden discordante, en fechas y hechos, puesto que se toma como punto de partida los avances —para garantizar el derecho a la protesta— logrados por Argentina en la historia reciente, frente a los hechos de los últimos gobiernos que han transgredido los límites de la violencia policial.

El libro El terrorismo de estado en la Argentina (2010) contiene la secuencia de acontecimientos históricos que dan cuenta del uso de la fuerza represiva del Estado, para la imposición del sistema capitalista desde la declaración de independencia en 1810. En su largo trayecto de dictaduras cívico-militares, puede hallarse la experiencia y el análisis teórico de las ciencias sociales y la jurisprudencia, respecto al modus operandi del terrorismo de Estado, es decir, al "ejercicio de la violencia —a través de la represión, el secuestro, la desaparición, la tortura física o psicológica, el asesinato— por parte de las instituciones públicas" (Bayer et al., 2010, p. 19).

El estudio del terrorismo de Estado hasta la dictadura cívico-militar de 1976 evidencia la sistematicidad del despliegue de las doctrinas militares contra la población civil. Estos métodos fueron reestructurados durante el accionar represivo de las fuerzas policiales y parapoliciales contra las manifestaciones en los años noventa. El estallido social del 2001 provocó la muerte de miles de jóvenes en las calles, entre estos, el asesinato de Darío Santillán en junio de 2002, ícono del Movimiento de Trabajadores Desocupados.

La violencia policial de la Argentina no es novedad, sin embargo, la forma de afrontar la protesta social tuvo ciclos diferenciados entre la vuelta a la democracia con Raúl Alfonsín (1983-1989), la imposición del neoliberalismo de Carlos Saúl Menem (1989-1999) y la estruendosa salida de Fernando de la Rúa (1990-2001), con el intervalo de Adolfo Rodríguez Saá (2001) y Eduardo Duhalde (2002-2003); hasta las elecciones que le entregaron la presidencia a Néstor Kirchner (2003-2007). En este ir y venir partidario, pueden seguirse las formas de afrontar el uso de las fuerzas represivas del Estado.

Se destaca, en el gobierno de Kirchner, los avances por contener la violencia policial mediante una serie de normativas que regularon la intervención del Estado de manera no violenta hacia los manifestantes. En los registros del Grupo de Estudios sobre Protesta Social y Acción Colectiva (gepsac), del Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires, puede seguirse una compilación del registro de las protestas que se presentaron durante el periodo 1989-2003 (Schuster, 2003).

La política de no represión de la protesta social fue parte del discurso del Gobierno de Kirchner y de los Gobiernos de Cristina Fernández (2007-2015). El trámite del Proyecto de Ley Convivencia en Manifestaciones Públicas (Diputados Argentina, 2014) contiene algunos esfuerzos para la regulación de la violencia legitima del Estado contra la protesta social.

No obstante, los avances en la discusión del Proyecto de Ley no permitieron la aprobación para que el Congreso de la República expidiera una Ley que garantizara la no represión de la protesta. En los informes de derechos humanos puede evidenciarse la continuación del accionar represivo del Estado. La regulación del uso de armas de fuego no detuvo las muertes en las manifestaciones, siendo resultado de estos debates, "la creación del Ministerio de Seguridad" (Centro de Estudios Legales y Sociales [CELS], 2012, p. 318).

El panorama de la política de no represión de la protesta social siguió en descenso. A través de la presión que realizó el Departamento de Estado de Estados Unidos, fue expedida una Ley antiterrorista (Ley 26.268, 2007) en obediencia a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Este marco regulatorio —en sintonía con el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, estipulado en Nueva York en 1999— fue actualizado en 2011 (Ley 26.683, 2011); esta ley permite, principalmente, "potenciar la criminalización de la protesta social" ("Senadores sancionaron la Ley...", 2011).

Las garantías jurídico-policivas de la IED, en el sector extractivista minero-energético, era la verdadera preocupación de la presión ejercida por Estados Unidos en los asuntos legislativos de la Argentina. Fue este el cambio de la política de no represión a la protesta social iniciado con Néstor Kirchner. La cordialidad en las manifestaciones se sostuvo parcialmente hasta finalizado el gobierno de Cristina Fernández.

Los protocolos de no agresión policial a la protesta social, cambiaron drásticamente con el gobierno de Mauricio Macri (2015-2019). La represión fue registrada en "imágenes de gases lacrimógenos y sangre en las calles" (Touzón, 2017). En 2019, podía hacerse un nuevo documento de trabajo sobre la cantidad de movilizaciones, "al menos 1452 manifestantes fueron detenidos en protestas, la mayoría realizadas en el contexto de demandas vinculadas al trabajo" (Vales, 2019).

En el 2017, el diputado Máximo Kirchner, radicó un nuevo proyecto de ley para regular la "congregación intencional y temporal de personas, en un espacio público o privado, que estuvieran reivindicando, reclamando, peticionando, protestando" (Diputados Argentina, 2017). La presión del arrepentimiento político no volvió a los años de cordialidad civil entre los manifestantes y las autoridades policiales.

Todo esto había sucedido previo al Gobierno de Javier Milei (2023-2027). El conocido Protocolo contra las manifestaciones callejeras, orquestado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, regresó la situación a las condiciones de la década de los noventa. Luego de las jornadas de debate legislativo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), la movilización de los trabajadores argentinos frente al Congreso estalló contra las fuerzas de seguridad [Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)] ("Precarización laboral, privatizaciones y...", 2023).

El problema de la represión de la protesta social en la Argentina sigue relacionado con la conmemoración de 19 y 20 de diciembre de 2001. Los métodos piqueteros de los trabajadores desocupados son los protagonistas de la movilización en las calles de las principales ciudades. Esto da cuenta de una forma de las manifestaciones en la América del Sur, otras vertientes con matices distintos acontecen en Colombia.

Las formas, métodos y mecanismos de la protesta social en la Argentina son auténticos, la distancia con las protestas sociales en otros países de la región no tiene lugar de semejanza, más allá del performance corporal de la capucha en el rostro. El objetivo de revisar el problema de la protesta social, a raíz de obras fundantes del materialismo histórico, radica en la comprensión de la lucha de clases sociales que se presenta en las manifestaciones.

La represión de la protesta social en el gobierno de Javier Milei sigue aconteciendo, la movilización antirepresiva del 23 de julio de 2025 ejecutó la acción violenta contra los abuelos jubilados, en una desproporción de la capacidad de acción de los manifestantes contra el accionar de la fuerza pública. Aún el despliegue de las imágenes, los discursos políticos y académicos no logran resolver el problema, el cual contuvo una solución durante el gobierno de Kirchner. La cual puede materializarse en un nuevo gobierno que dé trámite legislativo a una Ley de no represión de la protesta social.

Las teorías de las relaciones internacionales tienen —en este caso particular— unas diferencias consabidas en cuanto a concepciones de su relación con el mundo. Los argentinos no aceptan de la misma manera las reivindicaciones de la independencia del sistema colonial, puesto que, sus acciones políticas están inmersas en las historias de las migraciones de europeos durante el centenario de 1850-1950. Esta composición genética dista de las tradiciones de la esquina norte, de la Gran Colombia, donde apenas se está asimilando el mestizaje que se ve cada vez más pronunciado en las nuevas generaciones.

Colombia, estado de conmoción y terrorismo de Estado

Las constantes declaratorias del estado de sitio en Colombia han derivado en el uso desmedido de la violencia legitima del Estado contra el pueblo. Tanto en las ciudades como en el campo, las fuerzas del Estado han actuado —con la ayuda de fuerzas ilegales del paramilitarismo— en la perpetuación de masacres a la población de los territorios en donde se ejerce el extractivismo mineroenergético, como en los enclaves agroindustriales.

La legalización de fuerzas paramilitares en organismos de seguridad privada, durante la gobernación de Antioquia de Álvaro Uribe Vélez (1995-1997), permitió la legalización de las Cooperativas de Seguridad Convivir, un proceso que continuó a nivel nacional con la inserción de paramilitares (mercenarios) en empresas privadas de seguridad durante dos periodos presidenciales (2002-2010).

El denominado bonapartismo presidencial (Sánchez Ángel, 2005) ha sido una manera de asimilar el autoritarismo represivo del Estado colombiano, ejercido en los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), por el excesivo uso del aparato legítimo de la violencia del Estado. Además de exacerbar la represión de las fuerzas del Estado, incorporó un modo de operación en conjunto con las fuerzas paramilitares y parapoliciales.

El análisis de historia reciente contempla los antecedentes del problema de la represión a la protesta social, los cuales se originan en la misma violencia que fundó un nuevo derecho con la creación de la República de Colombia en 1810. Las confrontaciones entre bolivarianos y santanderistas en el siglo XIX conllevaron a la fundación del Partido Conservador (1848) y el Partido Liberal (1849). A partir de entonces, cada cambio de gobierno tuvo acciones represivas sobre las manifestaciones sociales de unos y otros.

Finalizando el periodo de la Regeneración conservadora (1886-1930), las movilizaciones universitarias pasaron a la historia por el día del estudiante caído,1 cuando Gonzalo Bravo Pérez "falleció a causa de un disparo de la Policía en la represión de las protestas del 7 de junio de 1929" (Centro Nacional de memoria Histórica [CNMH], 2024). La efervescencia del movimiento social y político terminó con los gobiernos conservadores en las urnas.

Años después, el 8 de junio de 1954, en las instalaciones de la Universidad Nacional, las manifestaciones del movimiento universitario se dirigieron contra la Dictadura del General Gustavo Rojas Pinilla, quien entonces ordenó el ingreso de la Policía al campus universitario. La confrontación desequilibrada de piedras contra armas letales, acabaron con la vida de "Uriel Gutiérrez, de Aránzazu (Caldas), tenía 24 años, estaba en el cuarto año de Medicina y en el segundo de Filosofía en el momento de su asesinato" (CNMH, 2024).

La represión de la protesta social se agudizó en Colombia con la promulgación del Estatuto de Seguridad (Decreto 1923 de 1978). La universidad pública fue criminalizada como foco de la insurgencia, siendo permanente la confrontación de la protesta social de los estudiantes frente a los escuadrones de seguridad del Estado. Las clases dominantes de los partidos tradicionales no solo pactaron la repartición de los cargos públicos del Estado, también confabularon la estrategia de criminalizar al movimiento universitario, que podría hacerles frente en los campos profesionales.

La universidad pública "pasó de ser un centro de estudios para clases privilegiadas en los años sesenta, a recibir a estudiantes de provincias, pertenecientes a estratos bajos" (Fundación Paz & Reconciliación Pares, 2024). Este era el verdadero problema para los jóvenes adinerados de las clases dominantes, quienes recrudecieron la violencia policial con los decretos del derecho constitucional.

La desaparición forzada —por agentes del Estado— de Alfredo Rafael y Samuel Humberto Sanjuán es recordada por la comunidad estudiantil; en su memoria lleva grabado el nombre del auditorio mayor: "Hermanos Sanjuán", en la sede Macarena de la Universidad Distrital. El 8 de marzo de 1982, fueron vistos por última vez en Bogotá, Alfredo estudiaba ingeniería catastral en la Distrital y arquitectura en la Nacional; Humberto estudiaba antropología en la Nacional (Parada Lugo, 2022). Estos casos hacen parte de la denuncia del Colectivo 82, organizados en la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Asfaddes).

El conflicto armado atravesó la vida urbana en las universidades públicas en los años ochenta. La actuación de la División de Investigación, Policía Judicial y Estadística Criminal (DIPEC), reconocidos como agentes del F2, tuvo al interior de las universidades el objetivo de criminalizar la protesta social. Se les hace responsables de la desaparición de 13 jóvenes, "nueve estudiantes de la Universidad Nacional, la Universidad Distrital, un agricultor, un trabajador metalúrgico y dos habitantes de Gachalá, Cundinamarca" (Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo [cajar], 2022).

Estos hechos se agravaron con la agudización de la represión del Estado contra la protesta social de los estudiantes. La Universidad Nacional fue clausurada un año, luego de la masacre que perpetuaron en las residencias estudiantiles el 16 de mayo de 1984, "después de fuertes disturbios entre la policía y un grupo de encapuchados, que deja alrededor de 17 estudiantes muertos, se ordenó el desalojo de las residencias universitarias" (Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia, 2024).

Las residencias eran un apoyo para los estudiantes de las regiones que estudiaban en la sede de Bogotá de la Universidad Nacional. El Gobierno de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986) ordenó el ingreso de la Policía a la Universidad, "ese 16 de mayo integrantes de la fuerza pública dispararon contra la comunidad universitaria como respuesta a una protesta" (Rodríguez, 2021).

Los estudiantes fueron "asesinados a mansalva, rematados en el piso. Pisoteados por la bota militar" (Fundación Paz & Reconciliación Pares, 2024). Estos hechos marcan la identidad del movimiento universitario en Colombia, caracterizan al sujeto político encapuchado del tropel, en las puertas de las universidades públicas, y son parte de la memoria colectiva de las investigaciones en humanidades y ciencias sociales, junto a las investigaciones judiciales que se adelantan para el esclarecimiento de la verdad y no repetición de estos hechos.2

En un marco general sobre la represión de la protesta social, puede seguirse el registro del terrorismo de Estado en las ediciones de la Revista Noche y Niebla, desde 1996 hasta 2023. Estas publicaciones sistematizaron la perpetuación de los crímenes de agentes del Estado contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El informe ¡Basta Ya! compila la perpetuación de la violencia política en perspectiva histórica (1958-2010), en dicho informe puede seguirse el hostigamiento de la Política de Defensa y Seguridad Democrática (2002-2010) contra el movimiento universitario (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013).

Los casos de los crímenes de Estado cometidos por el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), han cobrado la vida de miles de jóvenes en Colombia. El 1 de mayo de 2005, en medio de la movilización pacífica por la conmemoración de los trabajadores, fueron accionadas armas letales en el centro de Bogotá contra Nicolás Neira, menor de edad, estudiante del Liceo Miguel de la Salle. Su caso ha pasado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (Pérez Becerra, 2021), tras aceptar la responsabilidad del Estado colombiano del homicidio perpetuado por el ESMAD.

La secuencia de la represión policial contra la protesta social continuó, a pesar de la denuncia de los hechos de 2005. Al año siguiente, en las manifestaciones que se presentaron en la Universidad Nacional, a Oscar Salas lo asesinó el ESMAD, era estudiante de Licenciatura en Humanidades de la Universidad Distrital e integrante del Consejo Estudiantil.

El 8 de marzo del año 2006, por un impacto de proyectil recibido en medio de una protesta de estudiantes contra el TLC y reprimida por el grupo ESMAD de la policía, murió en la clínica Fundadores de Bogotá el estudiante del Líbano Tolima, Oscar Leonardo Salas Ángel. (Castaño, 2016)

La represión policial de la Política de Defensa y Seguridad Democrática de los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez, llevo al extremo las declaraciones del estado de sitio, en su estado de conmoción interior (Decreto 1837 de 2002). La represión a la protesta social fue permanente, acumulando un extenso número de crímenes perpetuados por las fuerzas policiales del ESMAD considerados "crímenes de Estado" (Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado [Movice], 2020).

Las investigaciones que se llevan adelante por organismos de derechos humanos buscan esclarecer "asesinatos, lesiones oculares, tortura, violencias basadas en género, actos de violencia sexual, discriminación étnica y sexual [que tienen como principal actor responsable al] ESMAD, la fuerza disponible y agentes de otras unidades de la Policía Nacional" (Coordinación Colombia Europa Estados Unidos [CCEEU], 2021).

La continuidad de la represión de la Política de Defensa y Seguridad Democrática estremeció a Colombia durante el gobierno de Iván Duque (2018-2022). El Paro Nacional contra la Reforma Tributaria, iniciado el 21 de noviembre de 2019, memoró la movilización del Paro Cívico de 1977. La movilización en las calles a nivel nacional logró convocar a todos los sectores sociales, movimiento universitario, centrales sindicales, jóvenes, mujeres, LGBTIQ+, en una protesta social histórica.

Finalizando la jornada en Bogotá, en las inmediaciones de la Plaza de Bolívar, estalló la confrontación de los manifestantes contra las fuerzas policiales. A tono, en toda la ciudad salieron cacerolazos contra la represión del ESMAD. Las movilizaciones se sostuvieron hasta febrero de 2020 y se reiniciaron en abril de 2021,3 hubo toque de queda, el Gobierno Nacional ordenó la actuación de la Policía Militar y el ejército salió en tanquetas de guerra por la ciudad.

En 2021, "del 28 de abril al 30 de junio, se realizaron 12478 actividades de protesta social en 860 municipios de los 32 departamentos del país" (Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas [ACNUDH], 2022). En cuanto a los datos sobre la represión de la protesta social, en la dimensión de las acciones de violencia cometidas por la fuerza pública contra los manifestantes, se estima que se cometieron "4687 casos de violencia por parte de la fuerza pública (sin incluir casos de desapariciones)" (Comunicados, 2021).

En la madrugada del 8 de septiembre de 2020, un hecho aislado de las manifestaciones provocó la mayor tensión de la historia social y política de Bogotá. El asesinato del abogado Javier Ordóñez, de 45 años, por agentes de la Policía con electrochoques del arma taser. Los días siguientes, 9 y 10 de septiembre, fueron quemados 71 puestos de control local de la Policía (CAI). La contestación con una guerra civil se hacía explícita, no obstante, los motivos y la organización del accionar bélico no se concentraron en la toma del poder político.

Esta política de persecución, criminalización de la protesta social y violencia del Estado contra la manifestación del movimiento universitario, continúa ejerciéndose en Colombia, aun con el cambio de nombre: de Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) a Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO). El 26 de julio de 2024, en la entrada de la Universidad Nacional, se presentaron nuevas jornadas de la protesta social del movimiento universitario, las cuales fueron atacadas con armas letales, tanquetas y gases lacrimógenos por las nuevas fuerzas del orden.

El intervencionismo de Estados Unidos en la doctrina de seguridad, en el caso colombiano, tiene el siguiente historial:

Entre 1998 y el 2008, unos 72000 militares y policías de Colombia fueron adiestrados por personal de los Estados Unidos [...] a fines de la primera década del siglo XXI se encontraban operando en territorio colombiano 1400 militares y contratistas (un eufemismo de mercenarios) de los Estados Unidos (cf. Otero Prada, 2010: 129 y ss.). (Vega Cantor, 2014)

Estos son datos de los lineamientos de las doctrinas militares que han seguido las Fuerzas Armadas. Tanto en la Policía como en el Ejército, se impuso la doctrina anticomunista y antinsurgencia, que orientó el accionar represivo de los agentes del Estado. Estos métodos de represión de la protesta social están modelados por los intereses económicos en la extracción de recursos minero-energéticos de las empresas multinacionales de Estados Unidos.

La Política de Seguridad Humana (2022-2026) no ha demostrado en la práctica un accionar no violento para la resolución de la protesta social. Los protocolos de no represión a la protesta social siguen requiriendo de todo el esfuerzo de la sociedad civil, organismos de derechos humanos y movimiento universitario para hallar una salida legal y legitima que transforme el uso de las violencias.

Los motivos por los cuales continúa la protesta social coinciden con la persistencia del conflicto armado. El Ejército de Liberación Nacional (eln) sigue reivindicando al Movimiento 26 de julio que derrocó por la vía armada a la dictadura de Fulgencio Batista en Cuba. Los ideales de Fidel Castro y Ernesto Guevara siguen siendo parte de la cosmovisión del movimiento guerrillero. La solución de los diálogos con el Comando Central no evade la continuidad del conflicto con los focos urbanos y rurales.

En cuanto a la autonomía de la protesta del movimiento universitario —que sigue manifestándose en las calles durante la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026—, la cuestión fue puesta en cómo transformar la respuesta represiva del Estado, sin embargo, el nuevo Gobierno del Pacto Histórico no representó un cambio del Estado capitalista y, por ende, tampoco de su accionar violento.

Estos asuntos no son frecuentes en la Política de Relaciones Exteriores, sin embargo, contienen múltiples situaciones que son de relevancia para el entendimiento de la diplomacia colombiana. La cual, ha sido adoctrinada en la defensa del status quo, con la legitimación de los capitales externos, sin cuestionar las consecuencias de saqueo, represión y contaminación que ha causado la IED en el territorio colombiano.4

El estudio de Luis Carlos Castillo Gómez (2006) —sobre la conflictividad en las comunidades indígenas— presenta una radiografía de la situación en el Pacífico colombiano, en los territorios afrocolombianos y en las comunidades indígenas para afrontar la represión que el Estado colombiano dio a sus demandas, mientras fueron masacrados, torturados y desplazados de forma violenta, por los mercenarios del paramilitarismo durante los Gobiernos de Álvaro Uribe Vélez. Esta conflictividad de la política interna es un problema crucial en la política internacional, puesto que han sido los mismos métodos con los cuales han intervenido en los países latinoamericanos.

El laboratorio latinoamericano de la represión, los casos de México y Perú

La responsabilidad del Estado frente a la represión de la protesta social en México y Perú puede seguirse en la misma secuencia que en Colombia, diferenciando los contextos específicos y los desencadenantes de cada acontecimiento, según las adaptaciones de las doctrinas militares de Estados Unidos que per-mearon el accionar policial y militar de los Estados latinoamericanos.

Brevemente se enuncian algunos acontecimientos del terrorismo de Estado en estos países. El Informe final del Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Histórico. Fue el Estado (1965-1990) (Barrera Hernández et al., 2024), publicado en México, responsabilizó al Estado mexicano de crímenes de la doctrina de contrainsurgencia que criminalizó la protesta social y reprimió al pueblo mexicano durante el siglo XX. En la investigación destaca que los crímenes fueron cometidos con auspicio o con la colaboración del gobierno de Estados Unidos, según lo informó RT Noticias:

A través de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), la Administración para el Control de Drogas (DEA) y el Buró Federal de Investigaciones (FBI), que enseñaron métodos de tortura y tácticas de contrainsurgencia a las autoridades mexicanas para alimentar la lógica del 'enemigo interno' que se sigue aplicando a la llamada 'guerra contra las drogas'. ("'Fue el Estado': informe final...", 2024)

El Informe se refiere a causas estructurales de la violencia del Estado contra la población, entre estas "causas políticas, económicas y socioculturales [del] capitalismo monopólico de Estado" (meh, 2024). El extractivismo minero-energético en México contiene los mismos padecimientos en la población: persistencia en los territorios del desplazamiento forzado armado por actores legales e ilegales, que ejercen el control del territorio con fines de extracción económica.

En el caso de Perú, la investigación sobre el terrorismo de Estado (1980-2000), contiene una aseveración de partida: "el asesinato de más de 25000 personas por parte de agentes del Estado —Policía, Ejército y Marina— a lo largo de tres presidencias diferentes como son las de Fernando Belaúnde (1980-1985), Alan García (1985-1990) y Alberto Fujimori (1990-2000)" (Ríos Sierra & García de las Heras González, 2019). Tales hechos son parte de la sistematización del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (Comisión de la Verdad y Reconciliación [CVR], 2003).

Con la revisión documental constataron que durante el periodo 1980-2000 "las muertes y desapariciones selectivas —líderes comunales, campesinos, estudiantes, sindicalistas u otro tipo de activistas— fue una práctica continua" (Ríos Sierra & García de las Heras González, 2019, p. 85). El Ejército peruano impuso el terrorismo de Estado contra toda sospecha de insurgencia, la política contrainsurgente se impuso con el mismo libreto elaborado por Estados Unidos en todo el continente.

El esfuerzo del Informe Final por el resarcimiento de las víctimas del terrorismo de Estado y la violencia política en Perú puede asemejarse a las buenas intenciones no vinculantes de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV) en Colombia. Asentándose en un nuevo fortalecimiento de los apara­tos de la violencia legítima del Estado, con la aprobación de la Ley N.° 28094 del 31 de octubre de 2003, Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (Oelshlegel, 2006). A lo cual, se suma el hecho de aprobar el derecho al sufragio a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, a partir de las elecciones de abril de 2006 (Ley N.° 28480 de 2005).

La situación de violencia política y terrorismo de Estado en Perú se perpetuó principalmente contra los campesinos y las comunidades indígenas, quienes son hablantes nativos de la lengua quechua y en gran parte del territorio desconocían el idioma castellano. El control del territorio por la extracción minero-energética y los cultivos de la planta de coca, fueron el principal motor económico de la confrontación armada.

Ante los casos de violaciones a los derechos humanos en Perú, se creó en 1983 la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos (ANFASEP), los archivos han sido parte del Informe Final de la Comisión de la Verdad. Al igual que los procesos de Chile, en 1991, con el Informe de la Comisión de la Verdad, y en Guatemala, en 1999, con el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (Oelshlegel, 2006).

El golpe de Estado permanente contra el Gobierno peruano de Pedro Castillo (2021-2022), acusado de propiciar revueltas, le causó prisión preventiva durante 18 meses (Garzón, 2023). Entre sus delitos denotan la ascendencia indígena, la labor de docente y la militancia en el movimiento político Perú-Libre de línea marxista-leninista-mariatéguista, estos fueron realmente los motivantes de la sentencia de destitución de la Presidencia de Perú.

El 4 de diciembre de 2023, el Gobierno de Dina Boluarte sancionó el Decreto Legislativo N.° 1589, el cual efectuó la criminalización de la protesta social, ordenando hasta "15 años de cárcel a quienes bloqueen las carreteras en manifestaciones y seis años de prisión a quienes colaboren con los disturbios" ("Gobierno peruano aprueba...", 2023). Uno de los epicentros de la movilización ha sido la mina Pataz de explotación de oro, con "nueve fallecidos y 13 heridos" ("Gobierno peruano aprueba.", 2023).

Desde diciembre de 2023 hasta enero de 2024, Perú protagonizó una de las más fuertes movilizaciones sociales del continente. La represión policial a la protesta social se impuso con la violencia legítima del Estado contra los manifestantes, "ha dejado 50 muertos, de los cuales una veintena por impactos de bala disparados por las fuerzas militares, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)" (Agencia Francesa de Prensa [AFP], 2023).

Los manifestantes han enarbolado pancartas con la frase "Dilma asesina", en el marco de las sesiones de juicio que se adelanta en la Fiscalía por la comisión de los delitos de "genocidio, homicidio calificado y lesiones graves" (Sardiña, 2023). Estos delitos están asociados al racismo étnico que sigue siendo parte del discurso oficialista del desarrollo y el progreso que se ha impuesto desde Estados Unidos al Estado peruano.

El Informe de Amnistía Internacional (2023a), Racismo letal: Ejecuciones extrajudiciales y uso ilegítimo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Perú, evidencia la sistematicidad de la represión de la protesta perpetuada por el terrorismo de Estado. El informe señala la urgente destitución de las armas letales por parte de las fuerzas del orden en las manifestaciones, y la investigación del "racismo estructural que permea el actuar de las instituciones del Estado" (Amnistía Internacional, 2023b).

Esta breve aproximación a los casos de México y Perú deja sin mención a miles de jóvenes, asesinados y desaparecidos durante la ejecución de políticas represivas de la fuerza pública contra las manifestaciones. La impunidad en la responsabilidad del Estado mexicano frente a la desaparición, en Ayotzinapa, de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, en 2014, es una de las inevitables menciones sobre la falta de acción de la justicia, ante hechos que han sido suficientemente documentados.

El Estado como aparato represivo ha sabido responder con el uso de la violencia a las demandas de las comunidades organizadas, no obstante, el mismo Estado en su aparato jurídico, diplomático y administrativo no ha sabido defender y salvaguardar a las comunidades frente a la reiterada violación a los derechos de participación y de movilización por la defensa de la vida de las comunidades y la conservación de los territorios.

b) El movimiento universitario contra las guerras

Adicionalmente a los casos referidos, puede ampliarse muy brevemente el análisis de las protestas del movimiento universitario (2024) que tuvo por objetivo presionar a sus Estados para que pusieran fin a los inicios de una Tercera Guerra Mundial, con frentes de batalla entre Rusia-Ucrania e Israel-Palestina, entre otras confrontaciones. Frente a las movilizaciones, se analizaron los registros de prensa de la represión de las protestas en Estados Unidos, Europa e Inglaterra.

Estados Unidos

En Estados Unidos, las protestas universitarias contra las guerras —desde Vietnam hasta Irak y Palestina— han sido objeto de vigilancia, infiltración y represión. La Ley Patriota (Patriot Act) de 2001 amplió las facultades del Estado para intervenir en espacios académicos, bajo el pretexto de seguridad nacional, siendo readaptada por la Ley Libertad de Estados Unidos (usa Freedom Act) de 2015.

Las movilizaciones en campus como Berkeley, Columbia y UCLA han enfrentado restricciones administrativas, presencia policial y campañas de estigmatización. La represión no se limita al uso de la fuerza, sino que incluye mecanismos de control ideológico, financiamiento condicionado y censura institucional. La protesta universitaria se convierte así en blanco del aparato legal, que busca neutralizar la crítica al complejo militar-industrial.

Los campus universitarios de Estados Unidos se colmaron de manifestaciones contra la guerra, uno de los objetivos fue presionar a las autoridades universitarias para que rechazaran a "empresas e individuos que [tuvieran] vínculos con Israel en medio de la guerra en curso en la Franja de Gaza" (Matza, 2024). Desde la Universidad de Columbia, en Nueva York, hasta Harvard, en Massachusetts, se presentaron confrontaciones entre estudiantes y fuerza pública, las cuales terminaron con detenciones arbitrarias.

Las manifestaciones contra la guerra se concentraron el 20 de agosto, fecha próxima a la Convención Demócrata, presionando al expresidente Joe Biden para que suspendiera el apoyo militar a Israel, acto que se sumó a la campaña presidencial de Kamala Harris ("Las protestas contra la guerra en...", 2024), en donde varios manifestantes fueron detenidos. La protesta —en este caso— ha sido un mecanismo de presión, para detener la financiación y la cooperación militar del Gobierno de Estados Unidos a Israel.

Adicionalmente, podría memorarse que estas expresiones están arraigadas en el movimiento contracultural, el cual surgió en los años sesenta y se intensificó en las protestas contra la guerra en Vietnam. La infiltración de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en los Festivales Mundiales de la Juventud está documentada por el papel que desplegó la feminista Gloria Steinem (Central Intelligence Agency [CIA], 1967), adicionalmente, se ha referido el trabajo que dirigió en el Servicio de Investigación Independiente (Independent Research Service, IRS).

Este método de infiltración en los movimientos estudiantiles y en los movimientos sociales, fue estipulado en la Oficina de Servicios Estratégicos (OSS), antecedente de la cia, con una fuerte incidencia en los investigadores de las ciencias sociales concentrados en la sociología histórica de Barrington Moore (Pardo Montenegro, 2025b). La salida propuesta por Immanuel Wallerstein tuvo menos financiación, pero seguramente el libro Abrir las ciencias sociales: informe de la Comisión Gulbenkian para la reestructuración de las ciencias sociales (1996) sigue siendo una ruta de salvación antes de caer en los dineros de las agencias de espionaje.

Europa

A las olas de manifestaciones en Estados Unidos, pueden seguirse las presentadas en Europa. En Paris, Roma y Berlín se registraron igualmente protestas contra la guerra ("Alto al genocidio...", 2024). La situación del libre derecho a la protesta, en los Estados de bienestar europeos, también está presentando una serie de restricciones. Por lo cual, han denunciado "leyes represivas, uso excesivo o innecesario de la fuerza, detención arbitraria y enjuiciamiento, restricciones injustificadas o discriminatorias" (Amnistía Internacional, 2024).

El derecho a la protesta en Europa está justificado en la legislación que permite "la desobediencia civil pacífica —infringir la ley de forma premeditada por motivos de conciencia—" (Amnistía Internacional, 2024). La defensa del derecho a la protesta es parte fundante de los regímenes de Repúblicas democráticas, por defender el derecho de pensar diferente, sin embargo, viene siendo cercenada la libre expresión del pensamiento en las manifestaciones.

El 1° de mayo de 2024, fueron reprimidas las conmemoraciones del día del trabajo, por la policía antidisturbios francesa de las Compagnies Républicaines de Sécurité (CRS), con un atuendo semejante al ex-ESMAD, usaron gases lacrimógenos para dispersar las movilizaciones, en las cuales detuvieron a 45 manifestantes y procesaron a unos 917 ("Primero de Mayo: La policía afirma que...", 2024). El mismo escenario de la Comuna de Paris sigue protagonizando mítines por los derechos laborales. La breve presentación de estos hechos se limita a entender la lógica represiva de la violencia del Estado.

Inglaterra

En Inglaterra, las protestas contra la guerra en Gaza y las políticas migrantes han enfrentado una creciente criminalización. El uso de leyes antiterroristas para vigilar activistas universitarios, la infiltración de movimientos como Stop the War Coalition y la represión de manifestaciones en Londres evidencian una estrategia de control estatal sobre la disidencia juvenil. La protesta universitaria se convierte en amenaza simbólica al consenso neoliberal, y su represión se justifica en nombre de la seguridad y el orden público.

A partir de 2023, cuando inició la confrontación entre Israel y Palestina, se han presentado movilizaciones en Londres, estas desataron debates "sobre la libertad de protesta, así como sobre los poderes de la policía para reprimir" (Hui, 2023). Las movilizaciones continuaron, teniendo repercusiones en el derecho a la libre circulación por la ciudad. El 18 de enero de 2025, fueron arrestados 70 manifestantes, "un ataque flagrante a la libertad de expresión y al derecho a la protesta en Gran Bretaña" ("La policía de Londres...", 2025).

No obstante, el caso más significativo, en Inglaterra, lo protagonizaron las manifestaciones contra el racismo, en rechazo a los ataques contra inmigrantes, iniciando el Gobierno de Keir Starmer (2024) del Partido Laborista. En estas, se visibilizó la polarización en un doble juego de ataques de la ultra-derecha racista versus las convocatorias antifascistas contra el racismo. La provocación mediática resaltó las intervenciones de Elon Musk sobre una inminente guerra civil, siendo contestado por el primer ministro británico, rechazando el intervencionismo.

En estos hechos, en cuanto a la represión a la protesta social, puede observarse la misma actuación de la fuerza pública frente a dos movilizaciones con fines opuestos. Teniendo estruendosos resultados en las calles, con incendios de autos, detenciones y agresiones físicas. La justificación del accionar de la fuerza policial está en los extremos de la manifestación con acción violenta. Tanto la participación espontanea de los manifestantes indignados por el racismo, como la movilización de los racistas, fue atacada por la Policía.

Con esto, se da apertura a la contradicción entre las protestas sociales y las revueltas desestabilizadoras. La legitimidad de la protesta está amparada constitucionalmente en los regímenes democráticos, como un derecho fundamental al libre pensamiento, a disentir de la opinión del Gobierno. La confrontación de derechos en las manifestaciones radica en las posiciones políticas extremas, tales como los movimientos racistas ingleses. A continuación, se exponen otros casos que promueven la revuelta con el objetivo de la desestabilización política.

c) Las revueltas desestabilizadoras en clave internacional

La protesta estudiantil también ha sido utilizada como catalizador de procesos de desestabilización, con participación de medios, ong y agencias extranjeras. Contrario a lo descrito en Colombia y Argentina, la utilización de los métodos de acción directa —con bloqueos de la movilidad de la ciudad— puede verse en Serbia, Yugoslavia y Venezuela.

La exposición de estos casos carece de un análisis balanceado, las notas que se exponen son una aproximación, que no se condice con la profundidad y el desarrollo elaborado en los casos de Argentina y Colombia, esto por cuestiones metodológicas, solo permite mencionar otros casos, con el objetivo de observar aspectos que marcan la diferencia entre la protesta social y la revuelta desestabilizadora.

Serbia y Yugoslavia

En Serbia y la antigua Yugoslavia, los movimientos estudiantiles fueron financiados y asesorados por agencias internacionales, convirtiendo la protesta universitaria en dispositivo de intervención política, que pone en cuestión la frontera entre activismo y operación encubierta. Además, se tiene como precedente el método de infiltración que las agencias de espionaje de Estados Unidos han perpetuado tras finalizada la Segunda Guerra Mundial, en los países amigos de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).

La controversia del uso de la fuerza legítima del Estado para actuar —tanto en la protesta social pacífica de los movimientos sociales como en las revueltas de los agitadores profesionales de la ultraderecha— puede observarse en el método utilizado por el movimiento Otport! (Rodríguez Rodríguez & Díaz Anabitarte, 2014), usado para derrocar al gobierno de Slobodan Milosevic, presidente en Serbia (1989-1997), y en la República Federal de Yugoslavia (1997-2000) (Rodríguez Andreu, 2017).

Uno de los inspiradores del movimiento Otport! es el estadounidense Gene Sharp y su obra De la dictadura a la democracia (1994). La traducción en Serbia circuló como un manual contra todo atisbo de totalitarismo, especialmente dirigido contra el comunismo. En la misma lógica actúa la fundación de George Soros, Open Society Foundations, en un marco legal del activismo de ONG, ha expandido su influencia a las juventudes democráticas que, sospechosamente, solo ven autoritarismos en gobiernos con economías planificadas socialistas, con lo cual implícitamente sus modelos de democracia responden únicamente al orden democrático-liberal-burgués.

Venezuela

La cuestión de la esquina norte de la Gran Colombia puede verse en la teoría del reflejo en un espejo cóncavo y convexo. La deformación de la imagen puede parecerse a la situación del conflicto interno versus el conflicto internacional. Venezuela ha sido un caso convexo (con la deformación hacia afuera), exportando la Revolución bolivariana del socialismo del siglo XXI. Colombia es el caso cóncavo (con la deformación hacia adentro), firmando un teatro de paz con la permanencia del conflicto interno armado más prolongado del continente.

En esta deformidad fronteriza, todo lo que se ve de un lado de la frontera puede ser lo opuesto cruzando algunos pueblos. La comprensión no es simple, la deformación de los medios y de los fines de la protesta social contra el capitalismo, no pueden aparecer como iguales a los de las revueltas desestabilizadoras patrocinadas por el capitalismo, por más editoriales que la manipulación mediática de la prensa colombiana quiera establecer, exaltando a los guarimberos de Caracas.

Los hechos ocurridos en las inmediaciones de las elecciones presidenciales de Venezuela del 28 de julio de 2024 no son semejantes a las protestas de Colombia entre 2019 y 2021 ("Grupos delincuenciales y comanditos...", 2024). Esto solo puede ser parte del libreto orientado por los lineamientos académicos norteamericanos, de los métodos comparados, provenientes de la sociología histórica de Barrington Moore.

La cuestión que se evade en el hilo de los argumentos puede llegar a ser central en el análisis de las agencias de inteligencia, que develen los mecanismos de financiación de las distintas formas de manifestación. Allí posiblemente pueden cruzarse patronazgos que tienen los mismos objetivos de desestabilización política, sin importarles los matices partidarios, sino buscando el mismo usufructo del extractivismo minero-energético de las empresas multinacionales.

El entramado de las guerras blandas refiere que "Gene Sharp elaboró una teoría sobre la no violencia como arma política" (Boron, 2013), a partir de la cual se extendió una conspiración de desestabilización en Venezuela. Esta postura es permanente en quienes han trabajado por la construcción del socialismo del siglo XXI en el Gobierno bolivariano, defendiendo la revolución de Hugo Chávez Frías.

Aunque es acertada la militancia académica contra el imperialismo, por destacados intelectuales de la Argentina, en la permanente violación a los derechos humanos y a la soberanía de nuestros territorios que ejerce el Estado norteamericano. La lupa debe ponerse en los imperialismos, en las familias imperiales (Petras, 2005), es decir, en entender a qué Imperio responden (Winkler, 2018). Sabiendo que, ha sido permanente la conexión genética de sus linajes, que se traducen en intereses económicos, comerciales y empresariales, con los que han mantenido sus fortunas en los países latinoamericanos.

En el caso de Colombia y Venezuela, posterior a los procesos de independencia del Imperio español, pueden seguirse los intereses del Imperio inglés y alemán por invadir las rutas comerciales. El Sacro Imperio Romano Germánico ha tenido un espejo en los países latinoamericanos (Pardo Montenegro, 2025a). En Colombia, algunas investigaciones se han dedicado a develar estas interconexiones, a partir del Convenio de amistad, comercio y navegación entre las ciudades hanseáticas libres de Lübeck, Bremen y Hamburgo y la República de la Nueva Granada, firmado el 3 de junio de 1854 (Constaín, 2012).

Otra forma de observar la procedencia de los actores puede verse en la historia empresarial de Colombia y la cuestión de los inmigrantes, teniendo en cuenta que el fenómeno es una novedad, al entender que entre el siglo XIX y XX, "Colombia [era] el país más grande de la región en donde se instaló el menor número de extranjeros" (Martínez Ruíz, 2024). La breve aproximación a la investigación de estos fenómenos transfronterizos tiene una extensa falta, en la indagación de las interconexiones genéticas y en los flujos económicos.

En síntesis, los hechos de la protesta social contra el régimen de acumulación capitalista y el sistema financiero internacional, conviene diferenciarlos de los métodos de agitadores profesionales de la extrema derecha capitalista. Es decir, hay una diferencia tajante entre los ataques de los renovados intentos de reproducción de sistemas imperiales, defensores del libre mercado, frente a la trayectoria de movilización por la independencia política, la emancipación humana y la economía planificada socialista.

3. La búsqueda de un nuevo derecho que dignifique el disenso

A partir de los hechos del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos se convirtió en una máquina letal de exportación de guerras (Agamben, 2014, p. 60). El palimpsesto de la obra de Walter Benjamin apertura las investigaciones de la escuela de Frankfurt, introduciendo las conexiones de los intelectuales alemanes en la producción académica de los Estados Unidos. La crítica al progreso y al desarrollo está en el trasfondo de la crítica a la declaratoria de una guerra civil mundial contra el terrorismo (Pardo Montenegro, 2025a, pp. 551, 560).

La criminalización estructural de la protesta social en Latinoamérica evidencia que el derecho vigente no garantiza el ejercicio pleno del disenso, sino que lo reprime mediante dispositivos legales, policiales y discursivos. Esta situación exige una reconstrucción normativa que supere el paradigma represivo y reconozca la movilización como acto fundante de la democracia.

La propuesta de un nuevo derecho parte de la crítica de Walter Benjamin (1921/1995) a la violencia fundadora y conservadora del derecho, y la defensa de George Sorel sobre el derecho de huelga (Pardo Montenegro, 2025a, pp. 579-584), y se articula con las obras de autores contemporáneos recomendados por los editores de la Revista Desafíos, en la insistencia por desarrollar conceptualmente el nuevo derecho.

En primer lugar, es de mencionar la obra jurídica de Roberto Gargarella, la cual aborda la revisión histórica de la jurisprudencia en Latinoamérica, para plantear que la protesta es el primer derecho de toda exigencia democrática, en tanto, defensor del igualitarismo, "aboga por la igual consideración y respeto de todos los individuos" (Virgüez, 2016). La igualdad en la administración de justicia sería procedente en la implementación de sanciones con la misma proporcionalidad, o en mayor medida, en la indagación a los responsables de la provocación de las manifestaciones: empresas mineras, intereses bancarios en las reformas tributarias, etc.

En segundo momento, la recomendación de Ana Lucía Magrini, conecta con la formación académica de las universidades públicas de la Argentina y los esfuerzos de cualificación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Los trabajos de investigación sobre el populismo en Argentina y el gaitanismo en Colombia, le han dado autoridad para deslegitimar la obra de Pierre Rosanvallon, respecto a sus escuetos análisis sobre estos casos. En relación con la protesta social —como enunciación política de lo excluido—, diferencia las "protestas que se configuran "desde abajo" y "desde arriba"' (Quiroga & Magrini, 2020). Siendo una apertura para diferenciar las protestas sociales —que reivindican luchas contra el sistema de mercantilización de la vida— y las revueltas desestabilizadoras —financiadas por intereses económicos capitalistas—.

Por último, el trabajo de investigación realizado en Ecuador por David Cordero Heredia da en el punto central de la relatividad del supuesto terrorismo. La enunciación desde el lugar de "nosotros los terroristas", recuerda la defensa del movimiento indígena ecuatoriano frente al extractivismo minero-energético. Su tesis defiende la resistencia como principio constitucional, reconociendo que, en "el derecho a la resistencia existe un debate de siglos sobre la justicia, la validez y la legitimidad del poder" (Cordero Heredia, 2015).

La justicia internacional en los estrados del derecho económico debe juzgar el daño social y ambiental que han perpetuado en Latinoamérica. Algunos pasos para su realización serían, la elaboración de un Acuerdo Continental que genere condiciones de igualdad en el comercio exterior; junto a la implementación de un nuevo Acuerdo Arancelario que eleve los gravámenes de la salida de minerales (legales e ilegales), tras efectuar una corrección al estudio de costos, en donde se consignen los daños que le causan al territorio y a la población. Esto requiere de negociadores que tengan la misma dignidad de los pueblos que resisten al saqueo arriesgando sus vidas en cada protesta social.

La conceptualización de un nuevo derecho que proteja a los manifestantes que se han enfrentado a la inversión extranjera directa de las multinacionales, pasa por entender la vigencia de la teoría del imperialismo, que Luxemburgo (1968/1912) y Lenin (1976) elaboraron a comienzos del siglo xx. Los imperialismos en plural siguen colonizando los territorios con fines de extracción de recursos minero-energéticos y agroindustriales. El neocolonialismo en aumento masivo, con la inundación mediática y física de migraciones, debe tener una respuesta jurídica con un enfoque étnico que defienda el derecho a la vida, a la tierra, a la naturaleza, al agua y a la soberanía del territorio.

El énfasis en el imperialismo norteamericano está completamente ligado al trabajo de la jurisprudencia que requiere un nuevo derecho para salvarnos de la doctrina militar antiterrorista, en la que, la identificación de los sitiadores y sitiados ha pasado a la relatividad de quiénes son los terroristas. Por tanto, se exige una legislación que proteja el derecho a la protesta social y defienda a los manifestantes del terrorismo de Estado.

Algunas propuestas

Este nuevo derecho se puede estructurar sobre algunos principios, como: (1) dignificación del disenso como derecho político; (2) reconocimiento constitucional del derecho a resistir; (3) protección diferenciada a comunidades étnicas; y (4) distribución de la riqueza en reformas tributarias con altos impuestos a los mayores acumuladores de capital.

La propuesta incluye mecanismos concretos, protocolos de no represión, jurisprudencia garantista, observatorios ciudadanos y reglamentación administrativa del uso de la fuerza pública. Se propone una definición operativa que distinga entre la movilización legítima de la protesta social (acción colectiva reivindicativa, no violenta y articulada con derechos humanos) y la agitación reaccionaria de las revueltas desestabilizadoras (instrumentalización de la protesta para favorecer intereses externos).

El procedimiento jurídico para implementar esta propuesta contempla: el diagnóstico normativo, la revisión y aprobación del proyecto de Ley Estatutaria 166 de 2024 —que buscaba "regular, garantizar y proteger el derecho a la reunión, manifestación y protesta social, pública y pacífica, en el marco del artículo 37 de la Constitución Política"—, la emisión de decretos reglamentarios y la articulación internacional con tratados de derechos humanos y litigio estratégico ante la CIDH.

El nuevo derecho debe garantizar que el disenso no sea reprimido, sino protegido, y que la legalidad deje de ser instrumento de dominación para convertirse en garante de la emancipación humana. Ante la lejana posibilidad de una Asamblea Constituyente que permita las reformas constitucionales necesarias para cambiar el escenario de clases dominantes 'sitiadoras' y clases de subalternos 'sitiados', en primer lugar, para generar la respectiva distribución de riqueza, es necesario contar con la correlación de fuerzas para cambiar el Título 12 - Del régimen económico y de la hacienda pública, en lo relativo a modificar la economía de mercado que ha permitido la concentración de capitales en un reducido número de conglomerados económicos.

Conclusiones

El mecanismo jurídico de los tribunales del derecho económico internacional no ha sido profundizado en esta investigación teórico-empírica sobre el problema de la represión de la protesta social por parte de la violencia legítima del Estado. No obstante, se reconoce que es el problema que encara el Gobierno del Pacto Histórico en Colombia. En cuanto a saber, el cambio de la Política de Defensa y Seguridad Humana (2022-2026) se ha centrado en la investigación de la financiación y del lavado de activos de las grandes cadenas de criminales que circundan por el territorio. No obstante, el problema de coacción persiste, aunque atenuada, la represión contra la protesta social se sigue ejerciendo contra estudiantes, indígenas y campesinos.

La cuestión fundante del invento del estado de sitio, sigue poniendo en perspectiva de Marx la identificación de quiénes son los sitiadores y quiénes los sitiados. Cuando aún la tortilla no ha dado toda la vuelta para ver el mundo al revés, en la situación, por ejemplo, de sitiar a los sitiadores en el barrio Rosales en Bogotá. Las clases dominantes en Colombia (entiéndase el poder económico que controla al poder legislativo), siguen sirviendo a los intereses de los lineamientos de asesoría y cooperación militar de Estados Unidos, es decir, a la defensa de los intereses económicos de las multinacionales minero-energéticas con las armas de la fuerza pública, y, con las armas del paramilitarismo.

Aunque el Gobierno de Gustavo Petro, anuncie cambios en el oferente de los aparatos militares, y un supuesto punto final a las bases militares que han tenido tropas estadounidenses en el territorio colombiano, el problema del imperialismo no es en singular, sino en plural. Los imperios seguirán efectuando el mismo trato desproporcionado, en el uso de la fuerza con fines económicos, al seguir dependiendo de un modelo económico primario exportador, por el cual el extractivismo prevalece en los primeros 15 renglones de la facturación de las exportaciones colombianas (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN], 2025).

En su lugar, las clases en el poder del Estado bolivariano de Venezuela han establecido relaciones diplomáticas de cooperación con Rusia, China, Vietnam y Cuba, y participado de mecanismos de integración regional como la Celac, el Alba y la Unasur. Esta es la diferencia que no puede apreciarse a simple vista de imágenes televisadas, aunque la escenografía del performance de una capucha en el rostro pueda parecerse, no es igual sin tener presente el contexto en el cual se asume.

La debacle del gobierno de Chile (2022-2024) fue evidente luego de la represión a los mapuches, sumado a las nefastas declaraciones de la secretaria

Camila Vallejo sobre Venezuela, hechos que dejaron clara la distancia del entendimiento en las distorsiones de los contextos históricos del continente. Esta sutil diferencia, muestra lo que pueden significar los ambiguos conceptos de izquierda y derecha. Se espera de los gobiernos de izquierda la no represión de la protesta social, se evidencia en los gobiernos de derecha el uso de la fuerza represiva del Estado contra los manifestantes.

En la esquina norte suramericana sigue el sueño de unir la Flota Mercante Grancolombiana, que permita a Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá volver a unir los lazos de fraternidad, por la independencia de los imperios que han perpetuado el saqueo de los bienes comunes y las riquezas naturales, propias de nuestros antepasados y de nuestras futuras generaciones. Esta es la intención de abordar una investigación que aclare y diferencie el derecho de la protesta social y la necesidad de garantizar la no represión por la Fuerzas Armadas del Estado.

Este trabajo permite distinguir los mecanismos históricos y contemporáneos con los que el Estado ha ejercido el uso de la violencia legítima de su aparato represivo contra la protesta social, en contraste con la actuación del Estado frente a las revueltas desestabilizadoras. El desequilibrio en el análisis de los casos de Venezuela, Serbia y Yugoslavia, no impide que se evidencie una drástica diferencia entre la protesta social de las comunidades indígenas contra los proyectos extractivistas y las revueltas desestabilizadoras de jóvenes financiados por agencias internacionales y capitales de multinacionales.

El carácter estructural de la represión fue verificado en diversos contextos, Colombia, Perú y México hasta la regresión normativa en Argentina; el contraste con la breve mención a los hechos de las movilizaciones estudiantiles contra la guerra en Estados Unidos, Europa e Inglaterra; y algunas breves referencias a las revueltas desestabilizadores en Serbia, Yugoslavia y Venezuela. Las conclusiones adicionales las tienen las y los lectores, la investigación seguirá en curso, en tanto, pueda solucionarse el problema de una legislación que decrete y cumpla la no represión a la protesta social.

El análisis de casos en perspectiva histórico-materialista evidenció que el derecho vigente sigue sin garantizar la protesta social, especialmente cuando se enfrenta a intereses económicos internacionales. Frente a ello, resulta urgente la construcción de un nuevo derecho que redefina el uso de la fuerza y reconozca la movilización como parte inherente de la democracia, diferenciando los actos de protesta social genuina de las revueltas dirigidas por la desestabilización política con fines imperiales.


Notas

1 La secuencia de hechos de la historia del movimiento universitario puede aprenderse en cada inducción al semestre de una universidad pública en Colombia. Marieta Quintero intervino narrando estos hechos en el panel "La universidad y el conflicto armado: El rol de la academia en la construcción de paz, una reflexión desde América Latina", durante el Congreso de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV), el 12 de agosto de 2024.

2 Parte de las investigaciones recientes sobre la represión de la protesta social puede hallarse en las siguientes publicaciones: Archila Neira, Mauricio (2018) Memorias de la Universidad Nacional en el conflicto armado (1958-2018). Informe de investigación. Bogotá: unal; Archivos del Búho (2021) "Reventando silencios. Memorias del 16 de mayo de 1984 en la Ciudad Universitaria" Bogotá: Corporación de estudios sociales y culturales de la memoria; Archivos del Búho (2020) Cartografía de la Memoria del Movimiento Estudiantil. Bogotá: Corporación de estudios sociales y culturales de la memoria. Con mayor tenor, la obra, Beltrán Villegas, M. Á.; Caruso, L. N.; y Silva Tovar, G. A. (2023) Infiltrar, judicializar y encarcelar: montajes judiciales en las universidades públicas colombianas: el "caso Lebrija". Bogotá, Colombia: Instituto Nacional de Investigación e Innovación Social.

3 Para ampliar detalles de los casos de la represión policial, consultar el informe El paro nacional y la movilización social en Colombia: ¿Cómo llegamos hasta aquí y qué puede venir?, de la Universidad del Rosario y la Fundación Ideas para la Paz (2021), y Colombia: Tiros a la vista: traumas oculares en el marco del Paro Nacional, de Amnistía Internacional (2021).

4 El caso de condena a los directivos de la multinacional Chiquita Brands por financiación del paramilitarismo evidencia la línea política que representa esta necesidad en los estudios de las relaciones internacionales.


Referencias

'Fue el Estado': informe final sobre la 'guerra sucia' en México confirma miles de víctimas. (2024, 16 de agosto). RT Noticias. https://actualidad.rt.com/actualidad/519725-informe-guerra-sucia-mexico-miles-víctimas

"Alto al genocidio": Manifestaciones por toda Europa en contra de la guerra de Gaza. (2024, 14 de abril). Euronews. https://es.euronews.com/2024/04/14/alto-al-genocidio-manifestaciones-por-toda-europa-en-contra-de-la-guerra-de-gaza

Agamben, G. (2014). Estado de excepción. Adriana Hidalgo editora.

Agencia Francesa de Prensa. (2023, 27 de septiembre). La presidenta peruana, Dina Boluarte, declara nuevamente por muertes en las protestas. France 24. https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20230927-presidenta-de-per%C3%-BA-declara-ante-fiscal%C3%ADa-por-muertes-en-protestas

Amnistía Internacional. (2021, 26 de noviembre). Colombia: Tiros a la vista: traumas oculares en el marco del Paro Nacional [Informe amr 23/5005/2021]. https://www.amnesty.org/es/documents/amr23/5005/2021/es/

Amnistía Internacional. (2023a, 25 de mayo). Perú: Racismo letal: Ejecuciones extrajudiciales y uso ilegítimo de la fuerza por los cuerpos de seguridad de Perú [Informe AMR 46/6761/2023]. https://www.amnesty.org/es/documents/amr46/6761/2023/es/

Amnistía Internacional. (2023b, 25 de mayo). Perú: Altos funcionarios deben ser investigados por ataques letales generalizados de fuerzas de seguridad. https://www.amnesty.org/en/latest/news/2023/05/peru-senior-officials-should-face-investigation/

Amnistía Internacional. (2024, 09 de julio). Europa: Un patrón arrollador de restricciones y ataques sistemáticos socava la protesta pacífica. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/europa-un-patron-arrollador-de-restricciones-y-ataques-sistematicos-socava-la-protesta-pacifica/

Barrera Hernández, A., Fernández Dávalos, D., & Pérez Ricart, C. A. (Presentadores). (2024). Informe final del Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Histórico. [Colección Fue el Estado (1965-1990]. Mecanismo para la verdad y el esclarecimiento histórico, meh; Comisión para la Verdad; Secretaría de Gobernación. http://www.meh.org.mx/especial-informe-final/

Bayer, O., Boron, A., & Gambina, J. (2010). El terrorismo de estado en la Argentina. Espacio Memoria.

Benjamin, W. (1995). Para una crítica de la violencia (Trad. H. A. Murena). Leviatán. (Título original Zu Kritik der Gewalt, publicado en 1921).

Benjamin, W. (2001). Teorías sobre el fascismo alemán. Reseña de la Colección de Ensayos «Guerra y Guerreros», Editada Por Ernst Jünger, 1930. En W. Benjamin, Para una crítica de la violencia y otros ensayos. Iluminaciones IV (pp. 47-58). Tauros.

Boron, A. A. (2013, 18 de abril). La nueva estrategia "blanda" de desestabilización política. Atilioboron. https://atilioboron.com.ar/la-nueva-estrategia-blanda-de/

Castaño, L. A. (2016, 29 de febrero). Colombia. Estudiante Oscar Leonardo Salas Ángel, un recordatorio para este próximo 8 de marzo. 10 años de impunidad. Kaos en la red. https://archivo.kaosenlared.net/colombia-estudiante-oscar-leonardo-salas-angel-un-recordatorio-para-este-proximo-8-de-marzo-10-anos-de-impunidad/index.html

Castillo Gómez, L. C. (2006). Guerras, territorios de muerte y resistencia en Colombia. En H. Cairo, & J. Pastor (Comps.), Geopolítica, guerras y resistencias (pp. 191-208). Trama Editorial.

Centro de Estudios Legales y Sociales. (2012). Derechos humanos en Argentina: informe 2012. Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Siglo XXI.

Centro Nacional de Memoria Histórica. (2013). ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad [Informe]. Autor. https://centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/descargas.html

Centro Nacional de memoria Histórica. (2024, 09 de junio). Día del Estudiante Caído: 70 años de violencia policial contra el movimiento estudiantil. Centro Nacional de Memoria Histórica. https://centrodememoriahistorica.gov.co/dia-del-estudiante-caido-70-anos-de-violencia-policial-contra-el-movimiento-estudiantil/

Central Intelligence Agency. (1967, 18 de febrero). Work of CIA with youths at festivals is defended. https://www.cia.gov/readingroom/document/cia-rdp75-00149r000700220013-0

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. (2022, 24 de junio). Desaparición forzada de los 13 jóvenes del caso Colectivo 82 es un Crimen de Lesa Humanidad: Fiscalía. CAJAR. https://www.colectivodeabogados.org/desaparicion-forzada-de-los-13-jovenes-del-caso-colectivo-82-es-un-crimen-de-lesa-humanidad-fiscalia

Comisión de la Verdad y Reconciliación. (2003). Informe Final. Comisión de la Verdad y la Reconciliación. https://www.cverdad.org.pe/ifinal/

Comunicados. (2021, 28 de junio). Temblores. https://www.temblores.org/comunicados

Constaín, J. E. (2012). 200 años de la presencia alemana en Colombia. Universidad del Rosario.

Cordero Heredia, D. (2015). La letra pequeña del contrato social. Legitimidad del poder, resistencia popular y criminalización de la defensa de los derechos. Corporación Editora Nacional; Universidad Andina Simón Bolívar.

Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. (2021). Las Víctimas de la Violencia Policial somos Víctimas de Crímenes de Estado [Comunicado conjunto]. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. https://coeuropa.org.co/las-victimas-de-la-violencia-policial-somos-victimas-de-crimenes-de-estado/

Diputados Argentina. (2014, 15 de abril). Proyecto de ley. Convivencia en Manifestaciones Públicas: Régimen [Expediente 2544-D-2014]. https://www.diputados.gob.ar/comisiones/permanentes/csinterior/proyecto.html?exp=2544-D-2014

Diputados Argentina. (2017, 22 de noviembre). Proyecto de TP. Código Penal. Modificación del artículo 41 Quinquies, sobre delitos cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar o abstenerse de determinado acto [Expediente 6202-D-2017]. https://www2.hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=6202-D-2017

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025). Directorio de Importadores y Exportadores. https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Paginas/Directorio-de-Importadores-Exportadores.aspx

Engels, F. (2000). La guerra civil en Francia [Digitalización: Izquierda Revolucionaria]. Editorial Progreso. (Original publicado en 1871).

Engels, F. (2022). La guerra campesina en Alemania. Bandera Roja. (Original publicado en 1850).

Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia. (2024). Cierre de la Universidad, 1984 [Línea del tiempo]. Universidad Nacional de Colombia. https://www.humanas.unal.edu.co/lineadetiempo/linea-de-tiempo/cierre-de-la-universidad/

Fundación Paz & Reconciliación Pares. (2024, 16 de mayo). Se cumplen 40 años de la masacre de estudiantes dentro de la Universidad Nacional. Fundación Paz & Reconciliación Pares. https://www.pares.com.co/se-cumplen-40-anos-de-la-masacre-de-estudiantes-dentro-de-la-universidad-nacional/

Garzón, A. (2023). Golpe de Estado permanente en Perú destitución del presidente Pedro Castillo. Le Monde diplomatique, (327), 18-19. https://mondiplo.com/golpe-de-estado-permanente-en-peru

Gobierno peruano aprueba penas de 15 años de cárcel por el bloqueo de carreteras. (2023, 04 de diciembre). SWI. Swissinfo.ch. https://www.swissinfo.ch/spa/gobierno-peruano-aprueba-penas-de-15-a%C3%B1os-de-c%C3%A1rcel-por-el-bloqueo-de-carreteras/49031018

Grupos delincuenciales y comanditos: la realidad detrás de los asesinatos postelectorales en Venezuela. (2024, 15 de agosto). teleSURtv. https://www.telesurtv.net/grupos-delincuenciales-y-comanditos-la-realidad-detras-de-los-asesinatos-postelectorales-en-venezuela/

Hui, S. (2023, 25 de noviembre). Miles marchan en Londres y exigen cese del fuego permanente en Gaza. Los Angeles Times. https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2023-11-25/miles-marchan-en-londres-y-exigen-cese-del-fuego-permanente-en-gaza

La policía de Londres arresta a más de 70 manifestantes en una manifestación de solidaridad con Palestina. (2025, 20 de enero). Peoples Dispatch. https://peoplesdispatch.org/2025/01/20/london-police-arrest-over-70-protesters-at-palestine-solidarity-rally/

Las protestas contra la guerra en Gaza marcan el primer día de la Convención Demócrata en Chicago. (2024, 20 de agosto). Radio y Televisión Española, rtve. https://www.rtve.es/noticias/20240820/gaza-israel-convencion-democrata-protestas-chicago-joe-biden-estados-unidos/16222314.shtml

Lenin, V. I. (1976). El Estado y la revolución. La doctrina marxista del Estado y las tareas del proletariado en la revolución. Editorial Progreso.

Ley 26.268 de 2007. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo. Modificación de la Ley N.° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. 04 de julio de 2007. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/129803/texto

Ley 26.683 de 2011. Ley Antiterrorista. 17 de junio de 2011. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/183497/texto

López Bermúdez, A. (2013). Colombia en la teoría de las relaciones internacionales. Nuevo milenio y cambios de paradigmas. En J. M. Serrano (Ed.), Juegos de poder. Relaciones internacionales en la Era Post Guerra Fría (pp. 143-157). Hombre Nuevo; Universidad de Antioquia.

Luxemburgo, R. (1968). La Acumulación del Capital. Gráficos americanos. (Original publicado en 1912).

Martínez Ruíz, E. (2024). La Rifa Magna. Leo Siegfried y otros inmigrantes judíos en el cambio urbano de Bogotá, 1889-1933. Banco de la República; Universidad Nacional de Colombia.

Marx, C., & Engels, F. (2006). Las revoluciones de 1848. Fondo de Cultura Económica.

Marx, K. (2000). El Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte. En C. Marx y F. Engels, Obras escogidas en tres tomos (Tomo i, pp. 404-498). Editorial Progreso. (Original publicado entre 1851 y 1852).

Marx, K. (2001). Primer Manifiesto del Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores sobre la Guerra Franco-Prusiana. [Edición Digital: Izquierda Revolucionaria]. Marxists Internet Archive. (Original publicado entre 1870).

Marx, K. (2001). Segundo Manifiesto del Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores sobre la Guerra Franco-Prusiana [Edición digital: Izquierda Revolucionaria]. Marxists Internet Archive. (Original publicado entre 1870).

Marx, K. (2001). La Guerra Civil en Francia. Manifiesto del Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores [Edición digital: Izquierda Revolucionaria]. Marxists Internet Archive. (Original publicado entre 1871).

Matza, M. (2024, 27 de abril). Columbia, Harvard, Emory: cómo las protestas contra la guerra en Gaza se extendieron por las principales universidades de EE. UU. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/articles/cx8q5041enlo

Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado. (2020, 20 de enero). Qué son los crímenes de Estado. Movice. https://movimientodevictimas.org/que-son-los-crimenes-de-estado/

Oelshlegel, A. (2006). El Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú. Un resumen crítico respecto a los avances de sus recomendaciones. En Anuario de derecho constitucional latinoamericano. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM (Tomo II, Parte vi, pp.1335-1368). https://www.corteidh.or.cr/tablas/r08047-26.pdf

Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2022, 27 de mayo). El Paro Nacional 2021: Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de reunión pacífica en Colombia. https://www.hchr.org.co/wp/wp-content/uploads/2022/05/211214-Colombia_Documento-lecciones-aprendidas-y-obser-vaciones-Paro-Nacional-2021.pdf

Parada Lugo, V. (2022, 21 de marzo). Alfredo Sanjuán recibió grado honorífico 40 años después de su desaparición. El Espectador. https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/colectivo-82-alfredo-sanjuan-recibio-grado-postumo-40-anos-despues-de-su-desaparicion-a-manos-del-f2/

Pardo Montenegro, L. (2024). El bloque hegemónico colombiano. Rupturas y continuidades, 2002-2012. Autor.

Pardo Montenegro, L. (2025a). El análisis político-económico del bloque hegemónico colombiano, 1922-1964. Gramsci, cuestión de método. Academia Colombiana de Ciencias Económicas; Editorial Aurora.

Pardo Montenegro, L. (2025b, enero-junio). No es fascismo, es el nuevo ciclo del bloque hegemónico argentino. El Gobierno de Javier Milei (2023-2027). Kavilando, 17(1), 18-41. https://ojs.kavilando.org/index.php/kavilando/article/view/536

Pérez Becerra, R. (2021, 08 de septiembre). Caso Nicolás Neira será revisado por la CIDH. LaFM. https://www.lafm.com.co/judicial/caso-nicolas-neira-sera-revisado-por-la-cidh

Petras, J. (2005). Estado imperial, imperialismo e imperio. Rebelión. https://lahaine.org/b2-img/petrasimp.pdf

Pontón-Serra, J. P. (2020). El derecho internacional de la inversión extranjera y la capacidad regulatoria del Estado. En: E. Prieto-Ríos, & R. U. (Eds.), Debates contemporáneos de derecho internacional económico. Una mirada desde Colombia (pp. 453-492). Universidad del Rosario.

Precarización laboral, privatizaciones y desregulación: El 'decretazo' de Milei que hace sonar cacerolas en Argentina. (2023, 21 de diciembre). RT Noticias. https://actualidad.rt.com/actualidad/493214-reforma-laboral-privatizaciones-alquile-res-decreto-milei-cacerolazos

Preciado Coronado, J. A. (2025). Del estallido social a la comunidad geopolítica de pertenencia. Colección CLACSO; CALAS.

Primero de Mayo: La policía afirma que 120.000 personas marcharon en Francia, el sindicato afirma que fueron 200.000. (2024, 01 de mayo). Le Monde. https://www.lemonde.fr/en/france/article/2024/05/01/may-day-police-say-120-000-march-in-france-union-claims-200-000_6670122_7.html#

Proyecto de Ley Estatuaria 166 de 2024. Por medio de la cual se reglamenta, garantiza y protege el derecho a la reunión, manifestación y protesta social, pública y pacífica y se dictan otras disposiciones. 23 de agosto de 2024. Gaceta del Congreso N.o 1189. https://apicongresovisible.uniandes.edu.co/uploads/proyecto-ley/13940/1189/24.pdf

Quiroga, M. V., & Magrini, A. L. (2020). Protestas sociales y cuestión social en América Latina contemporánea. Revista Temas Sociológicos, (27), 275-308. https://doi.org/10.29344/07196458.27.2425

Reina, M. (1989, octubre). Economía política y estrategia antidrogas: ¿un esfuerzo fallido?. Colombia Internacional, (8), 12-16. https://doi.org/10.7440/colombiaint8.1989.01

Ríos Sierra, J., & García de las Heras González, M. (2019). Experiencias sobre el terrorismo de Estado en Perú (1980-2000). Revista Universitaria de Historia Militar, 8(17), 71-96. https://ruhm.es/index.php/RUHM/article/view/566

Rodríguez Andreu, M. (2017, julio). Otpor! El derrocamiento de Milosevic y el controvertido legado de la movilización social. Tiempo devorado. Revista de Historia Actual, 4(2), 319-338. https://revistes.uab.cat/tdevorado/article/view/v4-n2-rodriguez-andreu/pdf_101

Rodríguez Pinzón, E. M. (2006). Los cambios discursivos sobre el conflicto colombiano en la posguerra fría: su impacto en la actuación de los actores locales. En: H. Cairo, & J. Pastor (Comps.), Geopolítica, guerras y resistencias (pp. 67-82). Trama Editorial.

Rodríguez Rodríguez, A., & Díaz Anabitarte, A. (2014, abril). Revoluciones de color, noviolencia y movimientos sociales: Otpor en Serbia. Revista CIDOB d'Afers Internacionals, (105), 89-116. https://www.redalyc.org/pdf/6957/695776923005.pdf.

Rodríguez, P., & Flórez, M. (2021, 19 de abril). Las residencias y el 16 de mayo, claves para entender el conflicto en la Universidad Nacional. Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. http://centromemoria.gov.co/las-residencias-y-el-16-de-mayo--claves-para-entender-el-conflicto-en-la-universidad-nacional/

Sánchez Ángel, R. (2005). Bonapartismo presidencial en Colombia. El gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Uniediciones.

Sardiña, M. (2023, 06 de junio). Boluarte declara ante la Fiscalía por la represión durante las protestas en Perú. France 24. https://www.france24.com/es/américa-latina/20230606-boluarte-declara-ante-la-fiscalía-por-la-represión-durante-las-protestas-en-perú

Schuster, F. (2003). Base de datos sobre protestas sociales en Argentina, 1989-2003 [Documento de Trabajo N.° 48: Transformaciones de la protesta social en Argentina 1989-2003]. Universidad de Buenos Aires; Instituto de Investigaciones Gino Germani; Grupo de Estudios sobre Protesta Social y Acción Colectiva. https://repositorio.sociales.uba.ar/items/show/1594

Senadores sancionaron la Ley Antiterrorista. (2011, 22 de diciembre). Agencia de Noticias RedAcción, ANRed. https://www.anred.org/senadores-sancionaron-la-ley-antiterrorista/

Sorel, G. (1973). Reflexiones sobre la violencia. Editorial la Pléyade.

Tokatlian, J. G. (1995). Drogas, dilemas y dogmas: Estados Unidos y la narcocriminalidad organizada en Colombia. Uniandes; Tercer Mundo.

Touzón, P. (2017, diciembre). Mauricio Macri vive un diciembre cargado de protestas. Su reforma previsional desató la ira de la clase media argentina. ¿Se acabó la primavera del gobierno? Nueva Sociedad. Disponible: https://nuso.org/articulo/termino-la-primavera-estallo-el-verano/

Universidad del Rosario, & Fundación Ideas para la Paz. (2021). El paro nacional y la movilización social en Colombia: ¿Cómo llegamos hasta aquí y qué puede venir? [Notas de estabilización 04]. Autor. https://multimedia.ideaspaz.org/media/website/nota_estabilizacion04_movilizacionFIP.pdf

Vales, L. (2019, 22 de octubre). Conflicto social: el gobierno de Macri detuvo un manifestante por día. Página 12. https://www.pagina12.com.ar/226728-conflicto-social-el-gobierno-de-macri-detuvo-un-manifestante

Vega Cantor, R. (2014, marzo). Las bases militares en América Latina. Colombia en la geopolítica imperialista. Revista de debate y crítica marista, Herramienta, (52). https://herramienta.com.ar/?id=1894

Virgüez, S. (2016). Reseña. Gargarella, R. (2014) La sala de Máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010). Buenos Aires: Katz Editores. UNA Revista de Derecho, 1. Universidad de los Andes.

Winkler, H. A. (2018, 14 de septiembre). La fundación del Imperio. Deutschland. https://www.deutschland.de/es/topic/politica/la-fundacion-del-imperio



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