10.12804/revistas.urosario.edu.co/desafios/a.15393
DOCUMENTOS DE REFLEXIÓN
Luis Eduardo Lamus Parra 1
Rubiela Rocío López Rodríguez 2
1 Doctorando UNAL Colombia.
0000-0003-1249-651X
lelamusp@unal.edu.co
2 Doctoranda UPN Colombia.
0000-0003-2218-451X
rrlopezr@upn.edu.co
Enviado: 31 de marzo de 2025
Aprobado: 28 de julio de 2025
Para citar este artículo: Lamus Parra, L. E, & López Rodríguez, R. R. (2026). Libertarianismo y justicia ecológica. Perspectivas desde el anarcocapitalismo y el minarquismo. Desafíos, 38(1), 1-25. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/desafios/a.15393
RESUMEN
El artículo analiza la
paradoja del libertarianismo en el poder, que, aunque proclama principios
ilustrados de libertad individual, instrumentaliza el Estado para beneficiar intereses corporativos y negar la crisis ecológica.
Gobiernos como los de Trump, Milei y Bolsonaro son ejemplos de esta
contradicción, priorizando privilegios económicos sobre la sostenibilidad
ambiental.
Se examinan dos
corrientes libertarias: el minarquismo, que defiende un Estado mínimo para
proteger derechos básicos, y el anarcocapitalismo, que rechaza toda
intervención estatal. Ambas corrientes carecen de herramientas conceptuales
para abordar la justicia ecológica, reduciendo la naturaleza a propiedad
privada y rechazando regulaciones colectivas. Esta postura agrava la crisis
ambiental, socializando sus costos mientras privatiza sus beneficios.
El artículo advierte
que el vacío dejado por el libertarianismo puede favorecer soluciones
autoritarias, como el apartheid climático o el control malthusiano de
poblaciones. Frente a esto, propone superar el individualismo libertario
mediante una justicia ecológica post-libertaria, que reconozca los derechos de
la naturaleza, fomente la gestión colectiva de bienes comunes e integre saberes
científicos y ancestrales.
En conclusión, el libertarianismo en el poder revela su incapacidad para enfrentar la crisis ecológica, requiriéndose nuevos paradigmas que reconcilien libertad, equidad y sostenibilidad dentro de los límites planetarios. Este artículo se presenta como parte del trabajo de tesis doctoral en el marco del Doctorado Interinstitucional en Educación de la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia.
Palabras clave: libertarianismo; justicia ecológica; negacionismo climático; ecofascismo; propiedad privada.
ABSTRACT
The article analyzes the
paradox of libertarianism in power, which, although it proclaims enlightened
principles of individual freedom, instrumentalizes the
state to benefit corporate interests and deny the ecological crisis.
Governments such as those of Trump, Milei, and Bolsonaro are examples of this
contradiction, prioritizing economic privileges over environmental
sustainability.
Two libertarian currents are examined: minarchism,
which advocates a minimal state to protect basic rights, and
anarcho-capitalism, which rejects all state intervention. Both currents lack
the conceptual tools to address ecological justice, reducing nature to private
property and rejecting collective regulations. This stance exacerbates the
environmental crisis, socializing its costs while privatizing its benefits. The
article warns that the void left by libertarianism may favor authoritarian
solutions, such as climate apartheid or Malthusian population control. In
response, it proposes overcoming libertarian individualism through a
post-libertarian ecological justice that recognizes the rights of nature,
promotes the collective management of common goods, and integrates scientific
and ancestral knowledge.
In conclusion, libertarianism in power reveals its
inability to address the ecological crisis, requiring new paradigms that
reconcile freedom, equity, and sustainability within planetary boundaries. This
article is presented as part of the doctoral thesis work within the framework
of the Interinstitutional Doctorate in Education at the National Pedagogical
University of Colombia.
Keywords: libertarianism; ecological justice; climate denialism; ecofascism; private property.
RESUMO
Este artigo discute o paradoxo do libertarianismo no
poder, que, embora proclame princípios iluministas da liberdade individual, instrumentaliza o Estado para
beneficiar interesses corporativos e negar a crise ecológica. Governos como os de Trump, Milei e Bolsonaro exemplificam essa contradição, priorizando privilégios econômicos em detrimento da sustentabilidade ambiental. Duas correntes libertárias são analisadas: o minarquismo, que defende um Estado mínimo para a proteção dos direitos básicos; e o anarcocapitalismo, que rejeita toda intervenção estatal. Ambas as correntes carecem de instrumentos conceituais para abordar a justiça ecológica, reduzindo a natureza à condição de propriedade privada e rejeitando as formas de regulação coletiva.
Essa postura agrava a crise ambiental, socializando seus custos e privatizando seus benefícios. O artigo alerta
que o vácuo deixado pelo libertarianismo pode favorecer soluções autoritárias, a exemplo do apartheid climático
ou de propostas malthusianas de controle populacional. Diante disso, ele propõe
a superação do individualismo libertário por meio de uma justiça ecológica
pós-libertária, que reconheça os direitos da natureza, promova a gestão
coletiva dos bens comuns e integre saberes científicos e ancestrais.
Conclui-se
que o libertarianismo no poder revela sua incapacidade de enfrentar a crise
ecológica, exigindo novos paradigmas que reconciliem liberdade, equidade e
sustentabilidade dentro dos limites planetários. Este artigo é apresentado como
parte do trabalho de tese de doutorado no âmbito do Doutorado
Interinstitucional em Educação da Universidad Pedagógica Nacional de Colombia.
Palavras-chave: libertarianismo; justiça ecológica; negacionismo climático; ecofascismo; propriedade privada.
Introducción
En el último año la derecha política ha renovado su presencia al frente de gobiernos con enorme influencia global, aunque esta vez, presentan un signo particular, un fuerte impulso por revertir agendas Woke y avances progresistas e "izquierdistas" que han logrado posicionar en la opinión pública, entre otros temas, el cambio climático y la justicia ecológica.
Tal determinación no está exenta de tensiones y aún de contradicciones, una de ellas, es la que se da entre los fundamentos doctrinales del libertarianismo, que alienta esta renovada versión de la derecha, y el ejercicio práctico y discursivo en su accionar de gobierno. A este comportamiento de carácter ambivalente, se adiciona, un marcado distanciamiento frente a los estudios científicos, cada vez más críticos y angustiantes, que alertan de la calamitosa situación ecosistémica mundial.
Esta faz de la derecha gobernante pareciese tener un matiz aún más paradójico, puesto que el libertarianismo —como una de las principales corrientes filosófico doctrinales que dinamizan su remozamiento— funda sus vertientes en las luces de la ilustración y el raciocinio. En este sentido, el libertarianismo —como filosofía política y legal— ha denotado en la práctica, una enorme plasticidad para ser adaptada al tenor sociológico y al contexto político de sociedades, que cargan, no solo, con una tozuda inercia cultural conservadora, sino que también perviven, en la anomia posmoderna.
De acuerdo con lo anterior, el artículo propone, en primer lugar, una revisión de lo que significa el libertarianismo en términos de sus principios fundantes y su relación con las posturas de la derecha gobernante frente a la actual crisis ecosistémica. En un segundo momento, pasa revista por dos de sus principales corrientes de pensamiento, el anarcocapitalismo y el minarquismo, haciendo énfasis en sus nociones de justicia, lo que permitirá, posteriormente, entablar un diálogo con las acepciones de justicia ambiental y ecológica.
Finalmente, en el marco de las conclusiones, se sostiene que el libertarianismo contemporáneo en el poder manifiesta una paradoja insoluble: mientras proclama principios ilustrados de libertad individual, en la práctica instrumentaliza el Estado para beneficiar intereses corporativos y perpetuar el negacionismo ecológico. A su vez, se demuestra cómo esta contradicción fundamental —ejemplificada en gobiernos como los de Bolsonaro y Trump— revela un compromiso selectivo con la libertad, aplicable solo cuando protege privilegios económicos, pero abandonado frente a la crisis climática (Katz, 2015; Benquet & Bourgeron, 2021).
Además, se evidenciará que, tanto el minarquismo como el anarcocapitalismo, carecen de herramientas conceptuales adecuadas para abordar la justicia ecológica. Su reduccionismo individualista, que convierte la naturaleza en propiedad privada (Ostrom, 2009), junto con su rechazo a regulaciones colectivas, genera una peligrosa dinámica que socializa el colapso ambiental mientras privatiza sus beneficios (Sunkel, 1990). Más aún, se revela su incompatibilidad estructural con los límites biofísicos del planeta (Malm, 2021).
Se argumentará que estas limitaciones teóricas del libertarianismo crean condiciones para el surgimiento de soluciones ecofascistas, incluyendo formas de apartheid climático (Low & Gleeson, 1998) y control malthusiano de poblaciones (Dinerstein, 2023). Este desarrollo confirmaría la tesis de que el capitalismo tardío puede mutar hacia formas neofeudales (Fraser, 2022).
Este recorrido analítico busca demostrar que la superación de la crisis ecológica actual requiere trascender tanto el fundamentalismo de mercado libertario como las respuestas autoritarias, avanzando hacia paradigmas que reconcilien libertad, equidad y sostenibilidad dentro de los límites planetarios.
Libertarianismo, principios fundantes y su relación con la derecha negacionista
Esta renovada corriente político-ideológica, puede ser interpretada de manera simplista, como una iteración del liberalismo manchesteriano de mediados del siglo XIX; y, si bien esta referencia puede ser un punto de arranque para ubicar el libertarianismo contemporáneo, en las recientes cartografías de la derecha política, no resulta tan fácil reducirlo a un reencauche neoliberal.
La experiencia neoliberal en América Latina, en parte compartida con el resto del sur global, se sintetizó en el denominado Consenso de Washington (1989), como parte de un paquete de reformas que posibilitó la reducción del Estado, en términos de su capacidad de inversión en rubros sociales. Lo anterior, se tradujo en una impactante política económica que modificó las dinámicas de acumulación de capital en la región y que conllevó al incremento de las brechas entre grupos sociales, en particular, entre los que entraron en un proceso de pauperización y desclasamiento, y los nuevos y viejos sectores que se acaudalaron en torno a la privatización de las otrora empresas estatales.
Dichos cambios no fueron más que la punta del iceberg de la transformación del viejo modelo de industrialización por sustitución de importaciones (1930-1975), apalancado —como lo estuvo en varios países del subcontinente, principalmente en Argentina, Brasil y México— en la participación creciente del Estado en la economía. El vuelco fue darle cada vez más espacio a la empresa privada y a una supuesta libertad de mercado, que doblegara la ineficiencia y el carácter paquidérmico y burocrático de los monopolios estatales.
El panorama latinoamericano se modificó al tenor de la aplicación abrupta de la agenda neoliberal, con ella, nos hacíamos parte de la globalización, con Estados ajustados a las nuevas demandas y oportunidades de la economía mundial. Al interior de los países, los recortes en el gasto público, la venta de renglones productivos estatales y la mercantilización progresiva de bienes comunes, signó la década de los 90, lo que conllevó, al llegar el nuevo milenio, a un movimiento pendular hacia la izquierda política, que encumbró en el gobierno, a la primera oleada de experiencias progresistas en la región, muchas de ellas, apalancadas en la nefasta huella social que dejó el despliegue neoliberal.
Lo descrito en términos latos, acerca del neoliberalismo, es que posicionó —desde la elite gobernante, empresarial y tecnocrática— la sencilla y básica idea de que los mercados, dejados a su libre arbitrio, serían la mano invisible capaz de distribuir de manera eficiente y equilibrada los beneficios de la productividad social. Este abstraído mecanismo de distribución de la riqueza social, sería una de las consecuencias por aplicar uno de los principios fundantes del libertarianismo, a saber: el Principio de No Agresión (PNA)como fundamento y postura ético-jurídica, que prohíbe acciones inconsistentes con los derechos de propiedad.
Dicha formulación, es una actualización de un supuesto utilitarista, ya presente en filósofos y pensadores liberales, como Locke, Kant, Jefferson, Spencer, Stuart Mill y, recientemente, priorizada por autores libertarios como Jay Nock, Ayn Rand, Murray Rothbard y Robert Nozick. En su versión contemporánea, alude a la legalidad de toda acción individual, siempre y cuando no incite o inicie violencia o coacción contra otro individuo o su propiedad.
Nadie puede amenazar o cometer violencia (agresión) contra la persona o la propiedad de otro, la violencia solo puede emplearse contra el hombre que comete tal violencia, es decir, solo defensivamente contra la violencia agresiva de otro. No puede ser empleada contra un no agresor: he aquí la regla fundamental a partir de la cual se puede deducir todo el corpus de la teoría libertaria. (Rothbard, 1963)
En igual sentido, acciones como robo, vandalismo y fraude son incluidas en esta acepción de violencia y, en términos de la acción de Gobierno, la aplicación de impuestos, la realización de proyectos militares y cualquier tipo de política confiscatoria son consideradas manifestaciones de dicha violencia. De esta forma, la consecuencia lógica de la aplicación de dicho principio es la abolición del Estado, tal y como lo plantea el anarcocapitalismo.
Un segundo principio del libertarianismo, que es conexo al PNA,es el de la propiedad de uno mismo (soberanía individual), este no hace más que recordar el postulado del individualismo posesivo de mercado desarrollado por C. B. Macpherson (1962), como condición intrínseca de los individuos en estado de naturaleza, es decir, cuando no existe sociedad civil o Estado, un estadio en el cual solo rige el homo homini lupus.
Este segundo principio, que es la base ética del derecho a la propiedad privada, define al individuo como propietario de su propia persona y, por ende, de su trabajo, lo que da pie a la teoría de la propiedad trabajo (TPT),la cual integra las teorías del derecho natural, a sostener que la propiedad proviene de la aplicación del trabajo sobre los recursos naturales.
En este punto, es importante indicar que los recursos naturales, que no han sido privatizados (propiedad de nadie), pueden ser apropiados por la primera persona que los descubre, y que, al mezclar su trabajo con ellos, o al reclamarlos, lo hace sin el consentimiento de los demás. Valga señalar, que el libertarianismo no defiende la propiedad por sí misma, sino el derecho de propiedad que respete el PNA, por encima de consideraciones estatales sobre títulos de propiedad.
A contramano de lo señalado, y situándonos en perspectiva histórica, las materializaciones de la agenda neoliberal caracterizada líneas atrás, requirieron —y aún les es necesaria— una intensa movilización de las palancas estatales; es decir, en su concreción, el neoliberalismo, no solo no conllevó a una minimización del Estado en América Latina, sino que, al contrario, significó un amplio ejercicio de regulación y modulación normativa e institucional frente a los escenarios de acumulación de capital aperturados en esta reciente fase del capitalismo. (Katz, 2015).
En este sentido, si bien los principios fundantes de libertarianismo parecen coincidir con los objetivos de una amplia y profunda mercantilización de individuos, bienes, recursos y sociedades, en las cuales se pregonó y se ejecutó el neoliberalismo, sectores de la derecha alientan una renovada fase en los procesos de privatización y liberalización, sobre todo de bienes comunes, en particular, en la denominada etapa del capitalismo cognitivo e inmaterial.
Para autores como Benquet y Bourgeron (2021), esta derecha es expresión del contemporáneo libertarianismo autoritario, propio de una segunda financiarización, la cual se encarna en personajes como Trump, Bolsonaro y Milei en América, y que en Europa arribó a los gobiernos del Brexit en Inglaterra, Orban en Hungría y Duda en Polonia.
Aunque esta facción de la derecha, tiene algunos portavoces del negacionismo, su apuesta no es tanto por ocultar el cambio climático, sino más bien, por explotar nuevas oportunidades económicas y escenarios de acumulación abiertos por una serie de renglones, tanto productivos como especulativos, en esta etapa del capital. Entre los que se encuentran: el impulso decidido a los combustibles fósiles, el uso de fondos de inversión, riesgo y capitalización, junto a sus instrumentos financieros y cuentas de cobertura, así como a las trasnacionales de las redes sociales, las cuales han apalancado financieramente la elección de varios gobiernos de esta nueva derecha.
Otra de sus facciones es la que se adscribe a un autoritarismo verde, por ejemplo, en Francia, el partido Agrupación Nacional, liderado por Marine Le Pen, ha introducido modificaciones cosméticas en su discurso para intentar apropiarse de la agenda ecologista. Hace dos décadas, el Frente Nacional de Jean-Marie Le Pen —su padre— rechazaba abiertamente el cambio climático, llegando a tildar la ecología de "la religión de los bobos" (término despectivo que fusiona burgués y bohemio). Sin embargo, en la actualidad, cualquier fuerza política que aspire a gobernar no puede oponerse abiertamente a las causas ambientales. Hoy, incluso los discursos más conservadores deben incorporar, al menos retóricamente, elementos ecologistas para resultar creíbles (Poupin, 2024).
Con el auge de estos fenómenos políticos, las corrientes neofascistas adquieren más fuerza y aprovechan el desconcierto que predomina en los movimientos ambientales y ecologistas, particularmente en torno a la importancia crucial de cuestionar el capitalismo globalizado y la conversión de la naturaleza en mercancía.
En este sentido, el contexto político actual nos alerta sobre el grave peligro que supone el dominio reaccionario como un posible instrumento para fortalecer el poder gubernamental, requisito indispensable para intensificar el neoliberalismo. Asimismo, se advierte que este escenario favorece el auge de una ultraderecha aún más amenazante e incluso una vuelta al fascismo.
Si el capitalismo ignora el decrecimiento, este se impondrá mediante una tragedia de proporciones inhumanas, pues las leyes de la física son innegociables. La encarnación política de esta solución sería el fascismo. De acuerdo con Andreas Malm y el Colectivo Zetkin, es previsible que, a medida que la crisis se intensifique, la ultraderecha emerja como un actor político que defienda de modo autoritario los combustibles fósiles y los beneficios que reportan, llegando incluso a impulsar una suerte de discriminación climática institucionalizada (citados por Poupin, 2024).
En otras palabras, si no cambian las políticas vigentes y no adoptamos medidas drásticas para reducir las emisiones de gases contaminantes a corto plazo, la humanidad se enfrentará a una catástrofe sin precedentes. Este escenario podría propiciar la aparición de regímenes fascistas que apliquen medidas totalitarias, malthusianas y excluyentes.
Sin embargo, ante la magnitud de la crisis ecológica y el avance de proyectos autoritarios, cabe cuestionar si estas visiones libertarias —que rechazan casi toda intervención colectiva organizada— están realmente en capacidad de ofrecer alternativas viables frente a la emergencia climática. Mientras el minarquismo confía en que un Estado mínimo puede proteger los derechos básicos sin distorsionar el mercado y el anarcocapitalismo deposita esa tarea en mecanismos privados, la urgencia del colapso ambiental exige respuestas contundentes y coordinadas.
La tensión entre la preservación de libertades individuales y la necesidad de acciones colectivas inmediatas revela así las limitaciones de ambos enfoques para enfrentar lo que, en esencia, es una crisis civilizatoria, que trasciende las soluciones basadas únicamente en la propiedad o el mercado. Este preocupante escenario de ascenso neofascista vinculado a la crisis ecológica plantea interrogantes fundamentales sobre los marcos de justicia que podrían oponerse efectivamente a estas tendencias autoritarias. Precisamente, en el ámbito de la filosofía política contemporánea, el debate entre minarquistas y anarcocapitalistas ofrece perspectivas relevantes —aunque controvertidas— sobre los límites del poder estatal para garantizar derechos fundamentales en contextos de crisis sistémica.
La discusión entre estas corrientes libertarias adquiere especial pertinencia cuando confrontamos sus postulados con la urgencia de la justicia ecológica. Mientras el neofascismo aprovecha el colapso ambiental para imponer soluciones autoritarias, el minarquismo insiste en que solo un Estado mínimo puede proteger los derechos naturales sin caer en redistribuciones coercitivas, posición que el anarcocapitalismo lleva al extremo al rechazar toda forma de organización estatal. Este contraste teórico resulta crucial para evaluar qué modelos de justicia podrían realmente enfrentar tanto la crisis climática como su instrumentalización por fuerzas reaccionarias.
Justicia. Un dialogo entre minarquistas y anarcocapitalistas
La postura minarquista con respecto a la justicia se circunscribe a la protección irrestricta de los derechos naturales (vida, libertad y propiedad), sin ningún tipo de arbitraje redistributivo. Dicho corolario deviene de su principal teórico, Nozick, al señalar el rasgo característico del Estado legitimo: el único tipo de Estado que no atenta contra estos derechos es un Estado mínimo (Nozick, 1988, p. 7).
La particular relación —apenas esbozada— entre justicia, Estado y derecho permite enrutarnos hacia la concepción fijada por el minarquismo en torno a la justicia. Dicha triada relacional guiará el dialogo con la noción de justicia de la corriente anarcocapitalista y sus implicaciones frente a la justicia ecológica.
La formulación nuclear del minarquismo es que cualquier tipo de Estado que sobrepase las funciones estrictamente necesarias para la protección de los derechos naturales (vida, libertad, propiedad), se transforma en trasgresor sistemático de esos mismos derechos. Esta fórmula convoca, por lo menos, cuatro nociones esenciales del minarquismo:
La primera es la que considera los derechos naturales como límite moral al poder. Esta acepción remite a la premisa liberal-lockeana, que otorga derechos pre-políticos a los individuos, derivados de su autonomía racional y autopropiedad. De acuerdo con ello, el Estado es un contrato artificial pactado para proteger dichos derechos, no para redefinirlos o restringirlos.
A su turno, si el Estado se amplía al asumir funciones redistributivas, regulatorias o igualadoras, se vería compelido a violar la propiedad, por ejemplo, mediante impuestos progresivos, o a cercenar la libertad, a través de normas que imponen patrones de comportamiento (salario mínimo). Al respecto señala Nozick: "Un Estado que redistribuye es equivalente a un sistema de trabajos forzados, pues confisca el tiempo y esfuerzo de algunos para beneficiar a otros" (Nozick, 1988, p. 171).
En segundo lugar, está el peligro de la discrecionalidad estatal, cuya tendencia se simboliza con la metáfora de la pendiente resbaladiza, la cual propicia el deslizamiento del Estado hacia el sofocamiento de libertades. Esto implica que, a mayores atribuciones estatales (redistribución), deviene una expansión normativa e institucional que coarta los derechos; ejemplos históricos de ello serian el totalitarismo y la socialdemocracia.
Por ende, la lógica minarquista indica que el Estado mínimo no debe tener herramientas para violentar derechos, dado que su único rol es proteger (policía y tribunales contra robos), al tiempo que debe suprimir cualquier instrumento para planificar y redistribuir.
En tercera instancia está la esencia del poder estatal, su eficiencia coercitiva. Esta se levanta sobre una paradoja, dado que el Leviatán necesita monopolizar la fuerza para proteger los derechos, pero al hacerlo, podría entrar en una pendiente resbaladiza. Por consiguiente, el minarquismo limita al Estado a funciones en las que no pueda competir con otros individuos, entre ellas, la defensa externa (ejércitos), la seguridad interna (policía) y la justicia penal (tribunales).
En este momento es posible un primer contacto con la corriente redistributiva de tipo rawlsiano, en la que el Estado —para lograr justicia social— deberá definir lo que es equitativo, lo cual —para el minarquismo— sería arbitrario y subjetivo, puesto que, en la búsqueda de equidad, estaría llamado a usar la fuerza contra inocentes, es decir, expropiar a X para dar a Z, lo que atenta contra los derechos de X.1
Por su parte, la crítica minarquista al anarcocapitalismo plantea la necesidad de un Estado mínimo, ya que sin él no habría garantías contra fraudes o violencia privada. En cambio, un Estado ultra restringido evita el caos sin caer en la opresión. De esta forma, y recogiendo lo planteando, la justicia desde la mirada minarquista se reduce a la protección irrestricta de los derechos naturales, sin intervención redistributiva. Cualquier acción estatal que exceda ese marco es injusta por definición.
Al examinar la noción de justicia en la vertiente anarcocapitalista, esta encuentra sus raíces en un principio compartido incluso con la perspectiva rawlsiana, el denominado individualismo metodológico, este permitirá fundamentar la perspectiva de justicia en dicha vertiente y su problemática relación con el Estado, ya que al considerar que, solo los individuos actúan consciente y propositivamente, solo los hechos referidos a los individuos lograrían explicar los sucesos económicos y sociales.
Esta es una característica que define a la Escuela Austriaca, que encuentra eco, tanto en liberales clásicos y conservadores, como en minarquistas. Y si es así, ¿qué es lo que hace que dicho principio empiece a mostrar su cariz más radical y pase a fundamentar posiciones anárquicas? Tal respuesta parte del hecho de que, a los colectivos, entiéndase, naciones, clases, empresas, Estados, no se les puede adjudicar una voluntad independiente de los individuos que los integran.
Lo anterior, supone que los colectivos no tienen intereses propios, ni necesidades materiales y espirituales distintas a las de sus miembros. En cambio, si se adscribiera la idea de que el colectivo tiene intereses propios, emergería el colectivismo, y en este, su interés primaría sobre el interés individual.
Autores como Von Bertalanffy (1968), y Rapoport (1970) han utilizado la metáfora del cuerpo humano y las células para caracterizar esta relación entre el todo y las partes, sin embargo, para el anarcocapitalismo, tal analogía no parece tan afortunada, sencillamente porque a las células no les asiste la consciencia, es decir, no tienen capacidad de decidir, como sí lo puede hacer el individuo. Al transpolar tal analogía al cuerpo político, se hace evidente que el Estado no puede eliminar uno de sus componentes, sin cometer una injusticia, lo que sí podría efectuar el cuerpo humano al sacrificar algunas células por el interés colectivo.
En términos anarcos, tal analogía, que se acerca a la analogía del hormiguero o la colmena, ha sido utilizada por regímenes fascistas, totalitarios o socialistas, ocluyendo libertades y derechos individuales. Y si bien puede establecerse que los colectivos coordinados pueden realizar cosas que el individuo no podría hacer por separado, no es claro porqué dicha coordinación estatal deba hacerse por la fuerza y la penalización, y porqué esta es mejor que la resultante del mercado o de la libre concurrencia de voluntades.
A su vez, está el asunto de quién define el interés del colectivo, cuestión en la que no todos los integrantes tienen la misma capacidad de incidencia. En este sentido, la piedra de toque del anarcocapitalismo con el Estado es que la expresión volitiva del colectivo se corresponde con la de los individuos dominantes en él. Tal inferencia va a signar el horizonte político de esta corriente libertaria, lo que conllevará a que hablar en nombre de un colectivo, o un ser que no tiene consistencia ontológica (ej. naturaleza), se trasmutara en una nueva religión, que desborda en fanatismo.
Haciendo hincapié en el Estado, este no será más que un grupo de individuos coludidos para la obtención de rentas, poder y estatus a costa de la sociedad. En dicha concepción, el ejercicio de gobierno y el mantenimiento de los grupos de poder responde a un inestable equilibrio en escenarios en los que la anarquía es su trasfondo, lo que lleva al anarcocapitalismo a preguntar ¿cuáles son los títulos o derechos de esas personas para gobernar, para librarnos supuestamente de la anarquía en que ellos viven y florecen? (Bastos, 2020).
Para este libertarismo radical, tal deriva —en su concepción gubernativa y estatal— llevará a que, incluso, la justicia administrada por el Estado no solo sea ilegítima, sino que también sea restrictiva de la libertad. En contraposición a cualquier tipo de intervención estatal, la concepción anarcocapitalista de la justicia se funda en tres principios: la autopropiedad absoluta, la libertad contractual sin coerción estatal y la resolución privada de conflictos.
El primero (autopropiedad o Self-Ownership) tiene como premisa que cada individuo es dueño exclusivo de su mente, cuerpo y de los frutos de su trabajo, lo cual implica que nadie —ni siquiera el Estado— tiene derecho a interferir en las decisiones personales o a expropiar recursos sin consentimiento (Rothbard, 1982).
En segundo lugar, el derecho de propiedad privada absoluta, tiene dos factores constitutivos. Por un lado, está la adquisición legitima, que remite, tanto al principio Lockeano de la propiedad —que es justificada por el trabajo que se ejerce a recursos no poseídos—, como al Rothbardiano, en el cual, cualquier apropiación pacifica se valida si no afecta terceros. Por otro lado, está la transferencia legitima, la cual se hace mediante acuerdos voluntarios y la prohibición de la redistribución coercitiva.
Finalmente, está la prohibición de la agresión (Non-Aggression Principle - nap), que hace parte de los principios fundantes del libertarianismo y que fue desarrollado al iniciar el artículo. De lo anterior se colige que, el Estado es eminentemente injusto puesto que depende de los impuestos y de la acción coercitiva.
Frente a esta determinación, los mecanismos de justicia se sitúan en el escenario privado, es decir, en la órbita del mercado, en ella resaltan tres elementos constitutivos, (i) el derecho privado y el arbitraje competitivo, (ii) la seguridad y la defensa privatizadas, y (iii) la justicia privatizada.
En dicho escenario, las empresas de arbitraje competirían por ofrecer el mejor servicio y las partes en conflicto elegirían voluntariamente su árbitro. Por su parte, agencias de seguridad y protección privada sustituirían a la policía y cada cliente contrataría según sus necesidades. Finalmente, se generaría una suerte de justicia policéntrica, en la cual, diversas jurisdicciones competirían por ofrecer una justicia eficaz, evitando la tiranía de una ley impuesta.
Por lo pronto pueden señalarse ciertas críticas a la noción de justicia anárquica, entre ellas, el problema del gorrón o free-rider, es decir, ¿cómo financiar bienes públicos sin impuestos?; el riesgo del feudalismo corporativo y la desigualdad extrema. Estas críticas hacen parte de un debate mucho más profundo en torno a las diferentes teorías de la justicia, lo que amplifica su repercusión societal, puesto que puede llevar a condicionar de manera radical el devenir histórico de sociedades enteras.
Tabla 1. Diferencias clave en algunas teorías de justicia
Concepto |
Anarco capitalismo |
Minarquismo |
Liberalismo Rawlsiano |
Socialismo |
Origen de la justicia |
Derechos naturales |
Derechos naturales |
Contrato social (velo ignorancia) |
Necesidad material |
Papel del Estado |
Inexistente |
Mínimo (seguridad, tribunales) |
Redistribuidor activo |
Control total de economía |
Propiedad |
Absoluta y privada |
Inviolable salvo por impuestos |
Sujeta a redistribución |
Colectivizada |
Mecanismo legal |
Arbitraje privado |
Tribunales estatales |
Instituciones públicas |
Planificación central |
Fuente: elaboración propia.
En este plano, el debate que se afronta con la justicia ecológica desde el libertarianismo es determinante, dado el poder que ha adquirido en los últimos años dicha concepción político-ideológica y lo que implica en términos de su reticencia a reconocer los efectos devastadores del cambio climático.
Detrás de ello se encuentra el acervo de principios y elementos fundantes ya descritos, que configuran nociones de justicia —que hacen parte del cor-pus ideológico y representacional del minarquismo y del anarcocapitalismo—, frente a las cuales se disputan consideraciones en torno a la justicia ambiental y ecológica.
La justicia ambiental y ecológica. Un contrapunto frente al individualismo libertario
Siguiendo la reflexión propuesta, en este apartado se caracterizan algunas nociones de justicia, surgidas históricamente, y que expresan, en el plano teórico, las trayectorias de diversas demandas y reivindicaciones sociales, políticas, económicas y culturales.
En la actualidad, las demandas por justicia han desbordado lo jurídico y lo social, arribando al ámbito ecológico, lo cual exige ampliar su concepción a una que considere la experiencia moral más allá de los sujetos humanos, una que incluya a los componentes de los ecosistemas; por ende, considerar nuevas acepciones y formas de justicia puede llevar a establecer mecanismos restaurativos, desde y hacia la naturaleza.
En este sentido, en la justicia ecológica se tendría una herramienta de reparación que trascendería el ámbito penal y la justicia ambiental. Una justicia que impulsaría la formación de nuevas subjetividades comprometidas con el cuidado y la protección de la vida en la tierra y el cuidado a todos los elementos que la sustentan.
Reivindicar los derechos de la naturaleza supone la necesidad de indagar por las nociones de justicia, precisamente, repensar desde la ecología el concepto de justicia, lo cual exige un debate amplio que contemple extender sus horizontes. En el debate propuesto con el libertarianismo —y como puente analítico— se muestra pertinente la postura de John Rawls (1971) y su idea de justicia, la cual parte de un contrato social, basado en acuerdos establecidos entre personas a partir de principios como la imparcialidad, la libertad y la equidad. Su noción de justicia se fundamenta en los principios de igualdad de libertades y el principio de diferencia, este último no rechaza la desigualdad, más bien afirma que son moralmente justificables las diferencias sociales y económicas, siempre que contribuyan al bienestar social general, cuidando que el desarrollo no se logre por medio de la marginación socioeconómica.
Por su parte, Nozick enuncia que uno de los principios de justicia es la apropiación, es decir, que "cada individuo tiene derecho a apropiarse de bienes de la naturaleza trabajando sobre ella, siempre y cuando deje suficiente y con suficiente calidad para otros" (Nozick, 1988, p. 151). Esta noción hace parte del trasfondo argumental de los procesos de reprimarización económica, los cuales se desarrollaron a través de políticas de crecimiento, implementadas en países de América Latina, profundizando en la mercantilización de los recursos naturales. Esta concepción que considera justa la apropiación y la dominación de la naturaleza ha ocasionado, según Sunkel (1990) y Gligo (2006), efectos devastadores en los ecosistemas y en las comunidades, entre otros, la erosión del suelo, el uso de componentes químicos que envenenan los ecosistemas, la extinción de especies de flora y fauna, la reducción significativa de recursos no renovables y la deforestación, siendo estas las consecuencias de un modelo de desarrollo, que evidencian claras situaciones de injusticia con la naturaleza.
Para Nussbaum (2006), las formulaciones de Rawls y Nozick muestran sus límites al no lograr abordar las necesidades de grupos desfavorecidos y excluidos de los marcos de justicia, como las personas con discapacidad, los animales no humanos y los países subdesarrollados. Desde su perspectiva —el enfoque de las capacidades—, es posible priorizar una vida digna y de calidad para las personas, en lugar de priorizar el bienestar con base en la consecución de recursos o el principio de utilidad, a su vez, cuestiona las restricciones del contractualismo clásico y plantea que la justicia no puede limitarse únicamente a quienes tradicionalmente forman parte activa de una sociedad política. Propone, en cambio, que debe abarcar también a quienes, por diversas razones, no tienen la posibilidad de participar de manera plena o en condiciones equitativas en los acuerdos sociales.
En este punto, y con el fin de articular la naturaleza, es pertinente hacer referencia al concepto de bien común. Este se refiere a un bien general, preestablecido y objetivo, desligado de la necesidad de consentimiento individual, pero de un fundamental interés general. En la época moderna, el bien común se establece por el contrato social, Rousseau (2021) lo plantea en términos de bienestar general y preservación del buen estado de los miembros de la sociedad.
Con el propósito de contemplar a la naturaleza como objeto del bien común, la definición de Daniel Fraenkel (1991) es fundamental, ya que considera que "el bien común no es una realidad social; sino, una idea reguladora" (p. 42), la concepción de bien común aplicado a la naturaleza es una garantía de respeto a su capacidad de ser y estar. En una perspectiva ecocéntrica de la justicia, de concebirse la naturaleza como bien común y adoptando una postura reguladora, es posible coartar las acciones humanas que causen daño a la biósfera. Además, invita a la colaboración común en torno a su cuidado, ya que su destrucción afecta la vida de todos. Es una perspectiva que posibilita la emergencia de la prudencia individual, especialmente en aquellos quienes se encuentran en posiciones de poder o autoridad. Para Jacques Maritain (1981):
Lo que constituye el Bien Común de la sociedad política no es, pues, solamente el conjunto de bienes o servicios de utilidad pública o de interés nacional. Es la integración sociológica de todo lo que supone conciencia cívica, de las virtudes políticas y del sentido del derecho y de la libertad, y de todo lo que hay de actividad, de prosperidad material y de tesoros espirituales, de sabiduría tradicional inconscientemente vivida, de rectitud moral, de justicia, de amistad, de felicidad, de virtud y de heroísmo, en la vida individual de los miembros de la comunidad, en cuanto todo esto es comunicable, y se distribuye y es participado. (Maritain, 1981, pp. 58-59)
Con cierto grado de convergencia con Maritain, Amartya Sen (2011) critica las características utilitarias del paradigma societal dominante, que configuran al individuo y su subjetividad, como monadas racionales que persiguen únicamente su interés y que dejan de lado consideraciones morales y su conexión con la justicia. Este vacío le permite postular un enfoque de las capacidades (como la noción de justicia, en torno al individúo) y de la formación de nuevas subjetividades que adopten perspectivas diferentes de justicia y valores, y amplíen su mirada sobre lo moral. Estos enfoques requieren de una revisión de las intencionalidades sociales, políticas y filosóficas que gestan las diferentes nociones de lo social. La idea de una justicia comunitaria y de una perspectiva diferente de la libertad humana, que tienda al bienestar de todo y de todos en armonía, reclama un enfoque de justicia basado en las capacidades humanas, un examen de las injusticias experimentadas para la transformación de conductas y prácticas sociales.
La preocupación de los movimientos ecológicos por la actual crisis ambiental y ecológica que atraviesa el planeta abre espacios de debate en torno a las vías de consecución de justicia por la naturaleza. Este debate conceptual radica en la existencia de diferentes paradigmas relacionados con el vínculo entre el ser humano y la naturaleza. Dichos posicionamientos permiten reflexionar sobre la necesidad de ampliar el concepto de justicia para dirigirla, no solo al beneficio y protección del ser humano, sino a la protección de los derechos de los ecosistemas.
Justicia ambiental: un paradigma antropocéntrico
La justicia ambiental, de acuerdo con Martínez (2009), Crawford (2009) y Moreno (2010), es un concepto acuñado a partir de las luchas sociales contra los procesos de afectación y devastación ambiental a los que fueron sometidas comunidades étnicas y afrodescendientes, entre las décadas de los sesenta y ochenta en Estados Unidos. Actividades de evidente racismo ambiental (Bullard, 1993; White, 1998; Holifield, citado en Chavis, 2001), en las que se manifestaba la discriminación por el carácter de las políticas y normativas.
Un conjunto de políticas que permitían, deliberadamente, la ubicación de depósitos de desechos tóxicos en los territorios habitados por minorías étnicas y afrodescendientes, excluyendo a estas comunidades de la posibilidad de participar democráticamente en la toma de decisiones al respecto. Las injusticias ambientales y sociales ocasionadas por esta situación posibilitaron la consolidación del movimiento por la justicia ambiental en la década de los noventa, el cual buscó reivindicar los derechos ambientales de las comunidades víctimas.
Por supuesto que estas políticas discriminatorias no solo afectaron a comunidades étnicas y afrodescendientes. La distribución geográfica de contaminantes o de oportunidades espaciales de aprovechamiento de servicios ambientales está fuertemente ligada al poder económico. Rees (2009) lo describe como una forma específica de discriminación hacia las comunidades que experimentan condiciones de pobreza; al respecto, Hervé (2010) señala que la exposición desproporcionada a riesgos ambientales disminuye drásticamente la calidad de vida de las comunidades socioeconómicamente vulnerables. Esto se evidencia con la aparición de complicaciones de salud causadas por la exposición a contaminantes, reducción de las condiciones de bienestar y seguridad, y disminución del bienestar físico, mental, emocional (Ardila, 2003).
La injusticia ambiental, un fenómeno que no solo se reproduce a nivel local, sino que es una marcada tendencia a nivel global, hizo que se definiera la justicia ambiental como la búsqueda de justicia equitativa y la protección igualitaria, bajo un universo normativo en materia ambiental, sin discriminación con base en raza, origen étnico y condición socioeconómica. La anterior definición derivó de la Primera Cumbre de Líderes Ambientales de Personas de Color en 1991 (Dorsey, 1997), con esta definición inició el avance legal y político hacia las reivindicaciones ambientales de las poblaciones afectadas en Estados Unidos y hacia procesos críticos de la vulnerabilidad social en los países del sur global, concentrada en la población marginada por categorías étnicas, raciales y de género (Malin et al., 2019).
La evolución del concepto, con una visión más holística, la ofrecen Arriaga y Pardo (2011), quienes resaltan que la justicia ambiental se enmarca en normas y valores culturales, así como en reglas, conductas y decisiones políticas de comunidades que interactúan con la confianza de que su entorno es seguro, cuidado y bien protegido. En contraste con el concepto anterior, este representa una limitación a las acciones humanas por medio de una regulación normativa y la posibilidad de la participación comunitaria en acciones políticas construidas y desarrolladas con base en los vínculos entre el hombre y la naturaleza.
El principio de la justicia ambiental es garantizar el derecho del ser humano a gozar de un ambiente sano, respirar aire limpio, tener acceso a agua potable, disponer de alimentos de calidad y que, así mismo, estas garantías en el ambiente estén protegidas; sin embargo, es importante resaltar que generalmente los fallos jurídicos por reparación de daños se limitan a compensaciones económicas, lo cual no brinda una garantía de reparación integral, ni la seguridad de no repetición de daños a la naturaleza. Al respecto, Mesa (2018) considera que la interpretación de la justicia ambiental aún se encuentra reducida, el autor indica que se debe ampliar hacia la comprensión de sus contenidos, luchas y prácticas concretas; además, esta noción desconoce que en diferentes contextos y territorios se conceptualizan, fundamentan y sistematizan prácticas o formas de pensamiento y acción contra las injusticias hacia las diversas manifestaciones de vida; no se amplía el conocimiento de nuevas maneras en las que se deconstruye y reconstruye el nuevo horizonte de acción jurídico-política y ética a favor de la vida (Mesa, 2018, p. 30).
Diversos autores han planteado críticas no solo a la noción de justicia ambiental, sino también respecto a los objetivos y metodologías utilizadas en los programas de educación ambiental. Rosa (2023) y Nye (2013) destacan la necesidad de una perspectiva transdisciplinar en la defensa de la biósfera y el medio ambiente.
En consecuencia, proponen una visión que trascienda las fronteras entre los saberes científicos, humanísticos y artísticos, abogando por la creación de espacios de encuentro que fomenten las humanidades ambientales. Estos espacios surgen como resultado de la interacción entre las ciencias naturales, las humanidades y las comunidades, promoviendo propuestas educativas integradoras que visibilicen los conflictos ecológicos y estimulen nuevas formas de sensibilidad socioambiental. Para Beilin (2022), ampliar la comprensión de las dinámicas ambientales implica establecer conexiones entre las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias naturales y otros saberes socioculturales, como las cosmovisiones indígenas. Esta integración impulsa a una reflexión multidisciplinaria, que articula perspectivas culturales y campos de conocimiento, en la búsqueda de soluciones a los conflictos derivados de la relación entre los seres humanos y las demás formas de vida no humanas.
Justicia ecológica. El paradigma ecocéntrico
Tanto la justicia ambiental como la ecológica enmarcan esquemas de protección de derechos y reivindicaciones, que reconocen el valor de un ambiente sano y el valor intrínseco de la naturaleza, promueven el reconocimiento de su importancia a nivel social, económico, cultural, político y afectivo, basándose en la ética del cuidado y la asignación de responsabilidades a daños o desequilibrios ecológicos causados en los territorios.
Ambas, una desde su perspectiva antropocéntrica y la otra, desde la biocentrica, reclaman los derechos de la biosfera teniendo presente que el ser humano hace parte de los ecosistemas y que depende de ellos para subsistir. Sin embargo, la crisis actual ocasionada por la devastación de los ecosistemas y el cambio climático nos instala en un escenario diferente. La necesidad de actuar de inmediato para contrarrestar las consecuencias de las injusticias cometidas contra la naturaleza, obligan a los Estados a contemplar medidas de contingencia globales a las catástrofes naturales actuales y las que están por venir.
A propósito, Low y Gleeson (1998) plantean que todas las manifestaciones de vida tienen derecho a desarrollarse plenamente, son interdependientes con otras formas de vida y su bienestar depende de su soporte físico vital. Al percibirse a la naturaleza, las especies y los ecosistemas como sujetos de derechos, vulnerables a acciones que les ocasionan daños irreversibles, también se les debe asumir como objeto de injusticias que merecen reivindicaciones pertinentes solo dentro de la concepción de una justicia ecológica.
La justicia ecológica concibe una visión más amplia de la escala de valores y moral con la que se examina la naturaleza. La naturaleza es digna de reconocimiento y respeto, bajo los principios de la justicia ecológica, todo ser vivo tiene derecho a desarrollar plenamente sus programas de vida.
Para Baxter (2005), "Los seres no humanos no son agentes morales, sin embargo, reciben, son receptores o destinatarios de los juicios de valor y moral desde los humanos; por tanto, son sujetos de justicia" (p. 19). El autor defiende que cada ser vivo debe recibir una justa proporción de recursos naturales, pues es su derecho, esto reconsidera la justicia distributiva y la hace una noción global que abarca aspectos humanos y no humanos. Sumada a esta perspectiva, Leopold (1966), autor de Una Ética de la Tierra, defiende el derecho de la naturaleza a desarrollar sus propios programas de vida, en consecuencia, la justicia ecológica para Leopold tiende a preservar la integridad, estabilidad, belleza, dignidad de los ecosistemas. Por su parte, Gudynas (2014) reclama por la naturaleza no solo compasión, sino justicia; en su concepción, la desaparición de los ecosistemas reclama reivindicación y reparación; así, la justicia ecológica interpela a la justicia ambiental brindando un nuevo horizonte de reparación en el que se protejan los procesos vitales, no la compensación económica.
Concebir una justicia ecológica permite sumergirse en la comprensión de la trama de la vida, pensar la vida y sus dinámicas como una red funcional de interconexiones que hace que el entorno natural sea, para todos los seres vivos y los elementos que los sustentan, un espacio común. Leonardo Boff (1997) describe la experiencia de injusticia contra la naturaleza dentro del entramado de injusticia social:
Las dos heridas sangrantes: La primera, la herida de la pobreza y de la miseria, rompe el tejido social de los millones y millones de pobres en el mundo entero. La segunda, la agresión sistemática a la Tierra, desestructura el equilibrio del planeta amenazado por la depredación hecha a partir del modelo de desarrollo planteado por las sociedades contemporáneas y hoy mundializadas. (Boff, 1997, p. 135)
En consecuencia, con la reflexión práctica de la realidad, la justicia ecológica, para Teresa Vicente (2002), implica procesos de justicia distributiva, social y universal. Al privar a grupos poblacionales de una distribución equitativa de la riqueza, validados por sistemas políticos, económicos y culturales excluyentes, esto se convierte en la causa y consecuencia no solo de conflictos armados, violencia, pobreza, deserción escolar sino de la sobreexplotación ambiental para procurar la supervivencia. Vicente describe la necesidad de justicia ecológica porque, precisamente, la naturaleza es la fuente de todo.
Conclusiones
El análisis desarrollado revela una profunda paradoja en el libertarianismo cuando alcanza posiciones de poder. Mientras su discurso se fundamenta en principios ilustrados como la autopropiedad y el principio de no agresión, su praxis política demuestra una instrumentalización del Estado para beneficiar intereses corporativos y perpetuar el negacionismo climático. Esta contradicción fundamental, ejemplificada en figuras como Bolsonaro y Trump, desnuda el carácter selectivo de su compromiso con la libertad: se aplica rigurosamente cuando protege privilegios económicos, pero se diluye ante la crisis ecológica y la concentración de poder (Katz, 2015; Benquet & Bourgeron, 2021). Esta disociación entre teoría y práctica no solo cuestiona la coherencia ideológica del proyecto libertario, sino que lo sitúa como cómplice de la actual crisis civilizatoria.
Al examinar su capacidad para responder a los desafíos ecosistémicos, tanto el minarquismo como el anarcocapitalismo muestran limitaciones teóricas insalvables. Su reduccionismo individualista, al convertir la naturaleza en mera propiedad privada, ignora su dimensión transindividual y colectiva (Ostrom, 2009), mientras que su rechazo a mecanismos regulatorios efectivos genera una peligrosa paradoja: socializa los costos del colapso ambiental mientras privatiza sus beneficios (Sunkel, 1990). Más grave aún es su incompatibilidad con las leyes termodinámicas y los límites planetarios, que son innegociables, pero que su modelo subordina a la lógica del mercado (Malm, 2021). Esta incapacidad estructural los convierte en obstáculos epistemológicos para enfrentar la crisis ecológica.
El vacío dejado por estas limitaciones abre el camino a soluciones autoritarias. Al bloquear respuestas democráticas y colectivas, el libertarianismo termina facilitando narrativas ecofascistas que promueven un apartheid climático —como restricción violenta de recursos básicos a poblaciones vulnerables (Low & Gleeson, 1998)— y un malthusianismo tecnocrático, que impone controles autoritarios bajo el pretexto de la eficiencia (Dinerstein, 2023). Este escenario confirma las tesis sobre la capacidad del capitalismo tardío para mutar hacia formas neofeudales (Fraser, 2022), en las cuales la crisis ecológica se convierte en pretexto para profundizar desigualdades y control social.
Frente a este panorama, se hace imperativo construir una justicia ecológica post-libertaria que supere estos reduccionismos. Esto requiere, en primer lugar, el reconocimiento jurídico de los derechos de la naturaleza (Gudynas, 2010), rompiendo con el antropocentrismo propietario. En segundo término, exige desarrollar instituciones comunes para la gestión colectiva de bienes ecológicos (Ostrom, 2009), combinando saberes tradicionales y científicos. Asimismo, demanda una democracia radical que incorpore efectivamente a comunidades indígenas y afectadas en los procesos decisorios (Vicente, 2002). Finalmente, necesita de un enfoque transdisciplinar que integre conocimientos científicos, humanísticos y ancestrales (Beilin, 2022), superando la fragmentación del saber que ha caracterizado a la modernidad.
Estos desafíos abren importantes brechas investigativas. Futuras investigaciones deberán analizar cómo los movimientos socioambientales están construyendo alternativas que trasciendan el binomio Estado-mercado, así como explorar el papel de las humanidades ambientales en la articulación de epistemologías plurales. El camino hacia una auténtica justicia ecológica requiere superar tanto el fundamentalismo de mercado como el autoritarismo verde, construyendo paradigmas que reconcilien libertad, equidad y sostenibilidad en el marco de los límites planetarios.
Notas
1 Aunque la postura Rawlsiana frente a la justicia será desarrollada líneas más adelante, valga señalar que su concepción busca una distribución equitativa de recursos y oportunidades, guiada por dos principios fundamentales: (i) igualdad en términos de libertad y derechos básicos para todas las personas y (ii) el de desigualdad justificada, aceptable si beneficia a los más desfavorecidos y da apertura a oportunidades en condiciones de igualdad. En este sentido, Rawls defiende la intervención del Estado para la corrección de desigualdades estructurales, que no dependen del mérito personal, para garantizar que quienes están en peor situación mejoren lo máximo posible y en la búsqueda de un piso mínimo de bienestar y oportunidades reales. (Rawls, 1971).
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