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Javier Chinchón Álvarez
Lydia Vicente Márquez
Alicia Moreno Pérez
Junto a la indiscutible importancia del caso, la sentencia del Tribunal Supremo español en el proceso seguido contra el juez Baltasar Garzón, acusado de prevari- cación al haberse declarado competente para investigar las denuncias presentadas por crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, ha tenido una transcendencia determinante: desde entonces y hasta la fecha, la doctrina sentada por el Alto Tribunal ha sido seguida prácticamente de manera literal por los restantes tribunales españoles frente a cualquier denuncia relativa a los crímenes cometidos antes del último proceso de transición a la democracia en España. Este estado de cosas ha sido reiteradamente censurado por diversos mecanismos de las Naciones Unidas, en lo más reciente y de manera expresa por los tres órganos que han visitado o examinado a España: el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, el Comité contra la Desaparición Forzada, y el Relator Especial para la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición de las Naciones Unidas. Incorporando entonces sus valoracio- nes al respecto, en esta contribución se expondrán y analizarán las trascendentes posiciones de fondo defendidas por el Tribunal Supremo en cuanto a la aplicación del Derecho internacional a los crímenes del pasado en España; y especialmente, respecto a su configuración como crímenes contra la humanidad, la valoración jurídica acerca de la desaparición forzada, y la vigencia y aplicación de la Ley de Amnistía de 1977.

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Chinchón Álvarez, J., Vicente Márquez, L., & Moreno Pérez, A. (2021). La posición del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del derecho internacional a los crímenes del pasado en España: Un análisis jurídico tras los informes del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, el Comité contra la Desaparición Forzada y. Anuario Iberoamericano De Derecho Internacional Penal, 2(2), 66-101. https://doi.org/10.12804/anidip02.01.2014.03 (Original work published 30 de octubre de 2014)

Javier Chinchón Álvarez, Rights International Spain

Director de Investigación de Rights International Spain y profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid

Lydia Vicente Márquez, Rights International Spain

Directora Ejecutiva de Rights International Spain y abogada y consultora internacional de derechos hu- manos

Alicia Moreno Pérez, Rights International Spain

Directora de Litigo de Rights International Spain y abogada especializada en derecho penal y procesal penal español

TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal, Sentencia Nº 101/2012, de 27 de febrero 2012.2 TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal, Auto del 28 de marzo de 2012, número de recurso, 20380/2009.3 Al respecto, puede verse RIGHTS INTERNATIONAL SPAIN, “Posición del Tribunal Supremo sobre la cues-tión de competencia, consecuencias prácticas”, Series de Análisis Jurídicos-GCyF, número 1 de mayo de 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN PRIMERA, DE PALMA DE MALLORCA, Auto de 18 de junio de 2012, Diligencias Previa 705/09, Razonamiento Jurídico Primero.5 Ibíd., Razonamiento Jurídico Tercero.

RELATOR ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA REPARACIÓN Y LAS GARAN-TÍAS DE NO REPETICIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Observaciones preliminares del Relator Especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, al concluir su visita oficial a España”, 3 de febrero de 2014.

GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS E INVOLUNTARIAS DE LAS NACIONES UNI-DAS, “Observaciones preliminares del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involun-tarias de la ONU al concluir su visita a España”, 30 de septiembre de 2013. Disponible en http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13800&LangID=S.

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, Caso Antonio Gutiérrez Dorado y Carmen Dorado Ortiz c. España, Application No 301410/09, decisión de inadmisión de 27 de marzo de 2012, párr. 31 y ss., en especial párr. 39. Sobre los motivos que llevaron al TEDH a inadmitir esta demanda, puede verse RIGHTS INTERNATIONAL SPAIN, “Decisión del TEDH en el caso Gutiérrez Dorado vs. España, Luces y Sombras”, Series de Análisis Jurídicos-GCyF, abril de 2012

GRUPODE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS E INVOLUNTARIAS DE LAS NACIONES UNI-DAS, “Observaciones Preliminares del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involun-tarias de la ONU al concluir su visita a España”, 30 de septiembre de 2013. Disponible en http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13800&LangID=S71

RELATOR ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA REPARACIÓN Y LAS GARAN-TÍAS DE NO REPETICIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Observaciones Preliminares del Relator Especial para la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición, Pablo de Greiff, al concluir su visita oficial a España”, 3 de febrero de 2014.

GRUPODE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS E INVOLUNTARIAS DE LAS NACIONES UNI-DAS, “Observaciones Preliminares del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involun-tarias de la ONU al concluir su visita a España”, 30 de septiembre de 2013. Disponible en

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